ley_incentivos_tributarios-ley 57-07 sobre energia renovable

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Ley No. 5707 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 5707 CONSIDERANDO PRIMERO: Que las energías y combustibles renovables representan un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macro económico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana; constituyendo una opción de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser apoyado e incentivado por el Estado; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Hidrocarburos No.11200, y su Reglamento, instituye un fondo proveniente del diferencial impositivo a los combustibles fósiles, que se mantendrá en el 5% de dicho diferencial a partir del presente año 2005, para programas de incentivo al desarrollo de fuentes de energía renovables y al ahorro de energía y que estos recursos deberán ser utilizados y optimizados eficiente y transparentemente para los fines previstos; CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana no dispone de fuentes fósiles conocidas hasta el presente, en volúmenes comercializables, lo que contribuye a aumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de fuentes no renovables, como en la dependencia tecnológica y financiera en general; CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se compromete a realizar acciones en la producción de energías renovables que reducen las emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global del planeta; CONSIDERANDO SEXTO: Que es interés del Estado, organizar y promover la creación de nuevas tecnologías energéticas y la adecuada aplicaciónlocaldetecnologías ya conocidas, permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, los cuales provocan impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo

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  • LeyNo.5707sobreIncentivoalDesarrollodeFuentesRenovablesdeEnergaydesusRegmenesEspeciales.

    ELCONGRESONACIONALEnNombredelaRepblica

    LeyNo.5707

    CONSIDERANDOPRIMERO:Quelasenergasycombustiblesrenovablesrepresentanun potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrolloeconmicoregional,ruralyagroindustrialdelpas

    CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo defuentesdeenergasrenovables,paralaconsolidacindeldesarrolloyelcrecimientomacroeconmico, as como la estabilidad y seguridad estratgica de laRepblicaDominicanaconstituyendounaopcindemenorcostoparaelpasenellargoplazoporloquedebeserapoyadoeincentivadoporelEstado

    CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Hidrocarburos No.11200, y suReglamento, instituyeun fondoproveniente del diferencial impositivo a los combustiblesfsiles,quesemantendrenel5%dedichodiferencialapartirdelpresenteao2005,paraprogramasdeincentivoaldesarrollodefuentesdeenergarenovablesyalahorrodeenergayqueestosrecursosdebernserutilizadosyoptimizadoseficienteytransparentementeparalosfinesprevistos

    CONSIDERANDO CUARTO: Que la Repblica Dominicana no dispone de fuentesfsiles conocidas hasta el presente, en volmenes comercializables, lo que contribuye aaumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y defuentesnorenovables,comoenladependenciatecnolgicayfinancieraengeneral

    CONSIDERANDOQUINTO:QuelaRepblicaDominicanaessignatariayharatificadodiferentesconvencionesyconveniosinternacionales,comolosonlaConvencinMarcodelasNacionesUnidassobreelCambioClimticoyelProtocolodeKyoto,dondeelpassecompromete a realizar acciones en la produccin de energas renovables que reducen lasemisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global delplaneta

    CONSIDERANDOSEXTO:QueesintersdelEstado,organizarypromoverlacreacindenuevastecnologasenergticasylaadecuadaaplicacinlocaldetecnologasyaconocidas,permitiendolacompetenciadecostoentrelasenergasalternativas,limpiasyprovenientesde recursos naturales, con la energa producida por hidrocarburos y sus derivados, loscualesprovocan impactodainoalmedioambiente,alaatmsferaya labiosfera,por lo

  • que deber incentivarse la investigacin, desarrollo y aplicacin de estas nuevastecnologas

    CONSIDERANDO SPTIMO: Que para la Repblica Dominicana, como destinoturstico, es importante explotar como atractivo ecolgico, el uso de energas limpias nocontaminantes.Amplindoseconestotambinelpotencialdelecoturismo

    CONSIDERANDOOCTAVO:Que el pas cuenta con abundantes fuentes primarias deenerga renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cualespueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fsiles importados si sedesarrolla su explotacin y, por lo tanto, tienen un alto valor estratgico para elabastecimientodelpasy/osuexportacin

    CONSIDERANDO NOVENO: Que en la actualidad se desarrollan en el pas y en elmundonovedosossistemasalternativosdeenerga,combustiblesymejoramiento,tantodelos tradicionales hidrocarburos, como de los sistemas que usan estos ltimos, los cualesdeben de ser incentivados como forma de compensacin econmica para hacerloscompetitivosenrazndesuscuantiososbeneficiosambientalesysocioeconmicos

    CONSIDERANDODCIMO:Quelasmezclasanivelestolerablesdealcoholcarburante,odelbiodieselodecualquierbiocombustible,conloscombustiblesfsilesimportadosqueutilizan losautomotoresy lasplantasdegeneracinelctrica,reducensustancialmente lasemisionesdegasescontaminantesydeefectoinvernadero,yportantoladegradacindelmedioambiente,ascomodisminuyenelgastonacionalendivisas

    CONSIDERANDOUNDCIMO:Quelascondicionesactualesylasperspectivasfuturasde losmercados de azcares ymieles, imponen limitaciones, restricciones al fomento decaayalaprovechamientode lasextensasreas caerasde laproduccinnacional yqueesas limitaciones han llevado la incertidumbre a las empresas azucareras, a comunidadescaerasyamilesdecolonoscuyosprediossehandestinadodurantevariasgeneracionesalcultivodelacaa

    CONSIDERANDODUODCIMO:Queelaltopotencialdelpasparalaproduccindecaadeazcar,entrminosdedisponibilidaddetierrasydestrezasdesusagricultoresenesastareas,facilitanlaejecucindeunProgramadeFomentodelaProduccindeAlcoholCarburante (etanol) en destileras autnomas y/o acopladas a los ingenios, as como deotrosbiocombustiblesy

    CONSIDERANDOTRIGSIMO: Que con la firma del CAFTARD/TLC entrarn envigenciatratadosdeaperturacomercialrecprocaconlospasesdeCentroAmrica,cuyaseconomas descansanmayoritariamente en fuentes de energas renovables que significanuna ventaja competitiva frente a la economa y los productores de la RepblicaDominicana.

    VISTAS:Lasleyes:No.2071,del31dejuliodel1949,queobligaaadiralcoholanhidroalagasolinaquesevendaenelpascomocombustibleparaexplosininternaNo.6400,del

  • 18deagostodel2000,sobreMedioAmbienteyRecursosNaturalesNo.11200,del29denoviembre del 2000, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fsiles yDerivadosdelPetrleo(LeydeHidrocarburos)No.12501,del26dejuliodel2001,sobreElectricidad,ysuReglamento.

    VISTOS: Los Decretos: No.55702, sobre Generacin Elctrica con Biomasa en losIngeniosNo.73202, sobre Incentivo alEtanolCarburanteNo.5805, sobre creacin delIIBIapartirdelantiguoINDOTEC.

    HADADOLASIGUIENTELEY:

    CAPTULOI

    Artculo1.DefinicionesdelaLey.A losefectosde lapresente leyy sureglamentodeaplicacin,seentenderpor:

    a) Auto productores: Son aquellas entidades o empresas que disponen degeneracinpropiapara suconsumodeelectricidad, independientementedesu proceso productivo y eventualmente venden excedentes de potencia oenergaelctricaaterceros

    b) Biocombustible: Todo combustible slido, lquido o gaseoso obtenido apartirde fuentesdeorigenvegetal (biomsico)odedesechosmunicipales,agrcolaseindustrialesdetipoorgnicos

    c) Biodiesel: Biocombustible fabricado de aceites vegetales provenientes deplantasoleaginosas,ascomodecualquieraceitedeorigennofsil

    d) Bioetanol (o Etanol): Biocombustible fabricado de biomasa vegetal,celulosa y lignocelulsica, licores de azcar o jugo de caa de azcar,procesadaapartirdelapreparacincelular,hidrlisis(cidaoenzimtica),fermentaciones,destilacinycualquierotratecnologa

    e) Bloques horarios: Son perodos en los que los costos de generacin sonsimilares, determinados en funcin de las caractersticas tcnicas yeconmicasdelsistema

    f) CNE:ComisinNacionaldeEnerga:EslainstitucinestatalcreadaporlaLey No.12501, encargada principalmente de trazar la poltica del Estadodominicano en el sector energa y la responsable de dar seguimiento alcumplimientodelapresenteley

  • g) Cogeneradores:Sonaquellasentidadesoempresasqueutilizanlaenergaproducida en sus procesos a fin de generar electricidad para su consumopropioy,eventualmente,paralaventadesusexcedentes

    h) Concesin definitiva: Autorizacin del Poder Ejecutivo que otorga alinteresadoelderechoaconstruiryexplotarobraselctricas,deacuerdoalapresenteleyocualquierotraleyenlamateria

    i) Concesin provisional: Resolucin administrativa de la Superintendenciade Electricidad, que otorga la facultad de ingresar a terrenos pblicos oprivados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obraselctricas

    j) Consumo Nacional de Energa Elctrica: La suma total de energaelctrica entregada a las redes de comercializacin no incluye elautoconsumo mediante instalaciones privadas y/o plantas privadas deemergencia

    k) Costomarginal de suministro: Costo en que se incurre para suministrarunaunidadadicionaldeproductoparaunniveldadodeproduccin

    l) Costo medio: Son los costos totales, por unidad de energa y potencia,correspondientes a la inversin, operacin y mantenimiento de un sistemaelctricoencondicionesdeeficiencia

    m) Costo total actualizado: Suma de costos ocurridos en distintas fechas,actualizadas a un instante determinado,mediante la tasa de descuento quecorresponda

    n) Derechodeconexin:Esladiferenciaentreelcostototalanualdelsistemadetransmisinyelderechodeusoestimadoparael ao

    ElprocedimientoparadeterminarelderechodeconexineselestablecidoenelReglamentoparalaAplicacindelaLeyGeneraldeElectricidadoelquelosustituya

    ) Derechodeuso:Eselpagoquetienenderechoapercibirlospropietariosdelaslneasysubestacionesdelsistemadetransmisinporconceptodelusodedicho sistema por parte de terceros. El procedimiento para determinar elderechodeusoseestableceenelReglamentopara laAplicacinde laLeyGeneraldeElectricidad

    o) Empresa de distribucin: Empresa elctrica cuyo objetivo principal esoperarunsistemadedistribucin yes responsabledeabastecerdeenergaelctricaasususuariosfinales

  • p) Empresa de transmisin: Empresa de Transmisin ElctricaDominicana(ETED), empresa elctrica estatal cuyo objetivo principal es operar unsistema de transmisin interconectado para dar servicio de transporte deelectricidadatodoelterritorionacional

    q) Empresa hidroelctrica: Empresa de Generacin HidroelctricaDominicana(EGEHID),empresaelctricaestatalcuyoobjetivoprincipalesconstruiryoperarlasunidadeshidroelctricasconstruidasporelEstado

    r) Energa:Todoaquelloquesepuedeconvertirentrabajo

    s) Energafirme:Eslamximaproduccinesperadadeenergaelctricanetaen un perodo de tiempo en condiciones de hidrolgica seca para lasunidades de generacin hidroelctrica y de indisponibilidad esperada paralasunidadesdegeneracintrmica

    t) Energanoconvencional: Incluyeatodaslasenergasrenovables,salvoalas hidroelctricas mayores de 5MW y al uso energtico de la biomasa.Puede incluir otras energas de origen no renovable, pero en aplicacionesespeciales como de cogeneracin o de nuevas aplicaciones con beneficiossimilares a las renovables en cuanto a ahorrar combustibles fsiles y nocontaminar

    u) Equipos de medicin: Conjunto de equipos y herramientas tecnolgicasparamediryregistrarlaelectricidadentregadaenlospuntosdemedicin

    v) Factordedisponibilidaddeunacentralgeneradora:Eselcocienteentrela energa que podra generar la potencia disponible de la planta en elperodoconsiderado,normalmenteunao,ylaenergacorrespondienteasupotenciamxima

    w) Fuentesprimariasdeenerga:Sonlasrelativasalorigenfsiconatural,notecnolgico,dedondeprovieneunaenergaaserexplotada,transformadaogenerada.Existencuatroorgenes:

    a) Origen solar (que produce la energa elica, las lluvias y lahidroelctrica, la fotovoltaica, la ocenica de las olas y corrientesmarinas, y la energa por fotosntesis almacenada en loshidrocarburosyenlasbiomasasvegetales)

    b) Origen lunargravitacional, que produce o genera la energamareomotriz(lasmareas)

    c) Origengeolgico,queproducelaenergavolcnicaygeotrmica

    d) Origenatmico,quepermiteeldesarrollodelaenerganuclear

  • e) Otras.

    Estas fuentes pueden ser divididas en renovables (el sol, viento,mareas, olas, biomasa, geotrmica, hidrulica etc.) y no renovablescomo (el petrleo, el gas natural, el carbn mineral y la energaatmica).

    x) Fuentes renovables de energa: Incluye todas aquellas fuentes que soncapaces de ser continuamente restablecidas despus de algnaprovechamiento, sin alteracionesapreciablesalmedioambienteo son tanabundantes para ser aprovechables durante milenios sin desgastesignificativo. Se incluyen los residuos urbanos, agrcolas e industrialesderivadosdelabiomasa

    y) Generacinde energaelctrica con fuentes renovables:Laelectricidadque sea generada utilizando como fuente primaria el sol, el viento, labiomasa, el biogas, los desperdicios orgnicos o municipales, las olas, lasmareas, las corrientes de agua, la energa geotrmica y/o cualquiera otrafuenterenovablenoutilizadahastaahoraenproporcionessignificativas.Seincluye tambin en esta definicin a las pequeas (micro y mini)hidroelctricas que operan con corrientes y/o saltos hidrulicos y lasenergas no convencionales que resulten equivalentes a las renovables encuantoalmedioambienteyalahorrodecombustiblesimportados

    z) Hidrgeno: A los efectos de la presente ley, combustible obtenido pordiferentestecnologasutilizandocomoenergaprimarialaprovenientedelasenergasrenovables

    aa) Licoresde azcares fermentables:Aquellos obtenidos de las celulosas ymateriales lignocelulsicosmediantehidrlisisydestinadosexclusivamenteparaproducirbiocombustible

    bb) Mercado spot: Es el mercado de transacciones de compra y venta deelectricidad de corto plazo no basado en contratos a trminos cuyastransacciones econmicas se realizanalCostoMarginaldeCortoPlazodeEnergayalCostoMarginaldePotencia

    cc) OrganismoAsesor: Cuerpo de especialistas formado por un delegado decadaunadelas institucionesresponsablesdeldesarrolloenergticodelpasycuyafuncinserresponder lasconsultas,brindarcooperacinyapoyoalaComisinNacionaldeEnerga(CNE)ensufuncindeanalizar,evaluaryautorizar con transparencia los incentivos a los proyectos de energarenovablesquecalifiquenparadisfrutardelosmismosestablecidosporestaley

  • dd) Parqueelico:Conjuntodetorreselicasintegradasquetienenporpropsitoproducirenergaelctricaalosfinesdesertransformadaytransmitidaaunaredpblicadedistribucinycomercializacin

    ee) Peaje de transmisin: Sumas a las que los propietarios de las lneas ysubestaciones del sistema de transmisin tienen derecho a percibir porconceptodederechodeusoyderechodeconexin

    ff) PEER:ProductoresdeElectricidadconEnergaRenovable

    gg) Permiso: Es la autorizacin otorgada por la autoridad competente, previaaprobacin de laSuperintendencia deElectricidad, para usar y ocupar conobraselctricasbienesnacionalesomunicipalesdeusopblico

    hh) Plantas hidrolizadoras: Plantas de procesamiento de los almidones,celulosasymateriales lignocelulsicosdevegetales(biomasa)porprocesosde hidrlisis y procesos fermentativos destinadas exclusivamente a laproduccin de licores azucarados para su fermentacin en plantas deproduccindeetanolbiocarburante

    ii) Potenciaconectada:Potenciamximaqueescapazdedemandarunusuariofinaldadalacapacidaddelaconexinydesusinstalaciones

    jj) Potenciadepunta: Potenciamximaenlacurvadecargaanual

    kk) Potenciadisponible:Seentiendeporpotenciadisponibleencada instante,lamayor potencia quepuede operar la planta, descontadas las detencionesprogramadaspormantenimiento,lasdistensionesforzadasylaslimitacionesdepotenciadebidasafallasdelasinstalaciones

    ll) Potencia firme: Es la potencia que puede suministrar cada unidadgeneradora durante las horas pico con alta seguridad, segn lo define elReglamentoparalaAplicacindelaLeyGeneraldeElectricidad

    mm) Prima: Compensacin para garantizar la rentabilidad de la inversin enenerga con fuentes renovables. La prima es una variable a reglamentarseporlaSuperintendenciadeElectricidad(SIE)

    nn) REFIDOMSA: Refinera Dominicana de Petrleos, sociedad annima,empresadepropiedadmixtaentreelEstadoylaShellCo.

    ) SEMARENA: Secretara de Estado de Medio Ambiente y RecursosNaturales

    oo) Servicio de Utilidad Pblica de Distribucin: Suministro, a preciosregulados,deunaempresadedistribucinausuariosfinalesubicadosensu

  • zonadeoperacin,oqueseconectena las instalacionesde ladistribuidoramediantelneaspropiasodeterceros

    pp) Servidumbre: Carga impuesta sobre un inmueble obligando al dueo aconsentir ciertos actos de uso o abstenerse de ejercer ciertos derechosinherentesalapropiedad

    qq) S.I.E.:Es laSuperintendenciadeElectricidad.Es la institucindecarcterestatalencargadadelaregulacindelsectorenergticonacional

    rr) SistemadeTransmisin:Conjuntodelneasysubestacionesdealtatensinque conectan las subestaciones de las centrales generadores con elseleccionadordebarradel interruptordealtadel transformadordepotenciaenlassubestacionesdedistribucinydelosdemscentrosdeconsumo.Elcentrodecontroldeenergayeldespachodecargaformanpartedelsistemadetransmisin

    ss) Sistema Interconectado o Sistema Elctrico Nacional Interconectado(SENI): Conjunto de instalaciones de unidades elctricas generadoras,lneas de transmisin, subestaciones elctricas y de lneas de distribucin,interconectadas entre s, que permite generar, transportar y distribuirelectricidad, bajo la programacin de operaciones del organismocoordinador

    tt) Usuariooconsumidor final:Correspondea la personanaturalo jurdica,clientedelaempresasuministradora,queutilizalaenergaelctricaparasuconsumo

    uu) Usuario cooperativo:Usuariomiembro deuna cooperativa degeneraciny/o de consumo, de energa renovable o de cooperativa dedistribucin deenergaengeneral

    vv) Usuario no regulado: Es aquel cuya demanda mensual sobrepasa loslmites establecidos por laSuperintendencia deElectricidadpara clasificarcomo usuario de servicio pblico y que cumplan con los requisitosestablecidos en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley General deElectricidad

    ww) CDEEE:CorporacinDominicanadeEmpresasElctricasEstatales

    xx) Torre elica: Estructura de soporte y de transformacin de energa elicaconvertidaaenergamecnicayelctricamedianteturbogeneradoresensupartesuperior,movidosporaspasrotacionales(deejeverticaluhorizontal)que las activa o empuja el viento. Dichas estructuras pueden alcanzar deunosdiezasesenta(10a60)metrosdealtura(microturbinas)ycapacidaddedoscientosaseiscientos(200a600)KWdepotencia,ademshaytorres

  • de80msmetrosdealtura(macroturbinas)ydecapacidadesdelordendevariosmegavatiosdepotencia

    yy) Antenaotorredemedicin:Antenacondispositivodemedicindeviento(anemmetros) y almacenamiento de data electrnica, ubicadas en lugaresdondeseproyectalainstalacindetorreselicas

    zz) Cuotadelmercadoenergtico:Porcentajesometasdelconsumo totaldeenergaelctrica,odelconsumototaldecombustibleenelpasquepodrnser asignados y garantizados a ser abastecidos por la produccin ogeneracin con fuentes renovables nacionales, mediante previa evaluacinde las factibilidades de dicha produccin por la Comisin Nacional deEnergacumpliendoconlosrequisitosqueordenenestaleyysureglamentoparaeladecuadodesarrollodelasenergasrenovables.

    CAPTULOIIALCANCE,OBJETIVOSYMBITODEAPLICACIN

    Artculo2.Alcancedelaley.Lapresenteleyconstituyeelmarconormativoyregulatoriobsico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para incentivar y regular eldesarrollo y la inversin en proyectos que aprovechen cualquier fuente de energarenovableyqueprocurenacogerseadichosincentivos.

    Artculo3.Objetivosde la ley.Objetivosestratgicos yde interspblicodelpresenteordenamiento,sonlossiguientes:

    a) Aumentar la diversidad energtica del pas en cuanto a la capacidad deautoabastecimiento de los insumos estratgicos que significan loscombustibles y la energa no convencionales, siempre que resulten msviables

    b) Reducirladependenciadeloscombustiblesfsilesimportados

    c) Estimular los proyectos de inversin privada, desarrollados a partir defuentesrenovablesdeenerga

    d) Propiciar que la participacin de la inversin privada en la generacin deelectricidadaser servidaalSENIestsupeditadaa las regulacionesde losorganismoscompetentesydeconformidadalinterspblico

    e) Mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energticasconcombustiblesfsiles

    f) Propiciar la inversin social comunitaria en proyectos de energasrenovables

  • g) Contribuir a la descentralizacin de la produccin de energa elctrica ybiocombustibles, para aumentar la competencia del mercado entre lasdiferentesofertasdeenergay

    h) Contribuiral logrode lasmetaspropuestasenel PlanEnergticoNacionalespecficamente en lo relacionado con las fuentes de energas renovables,incluyendolosbiocombustibles.

    Artculo 4. Lmite de la oferta regional. Slo en lo que respecta a la generacin deenergaelctrica con fuentesdeenergas renovablesdestinada a la red (SENI), laSIEencoordinacinconlaCNE,establecerlmitesalaconcentracindelaofertaporprovinciaoregin, y al porcentaje de penetracin de la potencia elctrica en cada subestacin delsistemade transmisin,con la finalidaddepropiciar seguridaden laestabilidaddel flujoelctricoinyectadoalSENIconformealdesarrollonacionalyregionalequilibradodeestasfuentesdeenerga,cuandolas infraestructurasy losrecursosdisponibles lopermitan.Losreglamentosdelaleyincluirnunareferenciaaloscriteriosbsicosdelaofertaregionalenfuncindelosrecursosdisponibleseinfraestructurasnecesarias.

    Artculo5.mbitodeaplicacin.Podrnacogersea losincentivosestablecidosenestaley,previademostracindesuviabilidadfsica,tcnica,medioambientalyfinanciera,todoslosproyectosdeinstalacionespblicas,privadas,mixtas,corporativasy/ocooperativasdeproduccindeenergaodeproduccindebiocombustibles,defuentes:

    a) Parques elicos y aplicaciones aisladas demolinos deviento conpotenciainstaladainicial,deconjunto,quenosuperelos50MW

    b) Instalaciones hidroelctricasmicros,pequeas y/ocuyapotencia nosuperelos5MW

    c) Instalacioneselectrosolares(fotovoltaicos)decualquiertipoydecualquierniveldepotencia

    d) Instalacionestermosolares(energasolarconcentrada)dehasta120MWdepotenciaporcentral

    e) Centraleselctricasquecomocombustibleprincipalusenbiomasaprimaria,quepuedanutilizarsedirectamenteotrasunprocesodetransformacinparaproducirenerga(comomnimo60%delaenergaprimaria)ycuyapotenciainstaladanosuperelos80MWporunidadtermodinmicaocentral

    f) Plantas de produccin de biocombustibles (destileras o biorefineras) decualquiermagnitudovolumendeproduccin

    g) Fincas Energticas, plantaciones e infraestructuras agropecuarias oagroindustriales de cualquier magnitud destinadas exclusivamente a laproduccin de biomasa con destino a consumo energtico, de aceites

  • vegetales o de presin para fabricacin de biodiesel, as como plantashidrolizadorasproductorasdelicoresdeazcares(glucosas,xilosasyotros)parafabricacindeetanolcarburantey/oparaenergay/obiocombustibles)

    h) Instalaciones de explotacin de energas ocenicas, ya sea de las olas, lascorrientes marinas, las diferencias trmicas de aguas ocenicas etc., decualquiermagnitud

    i) Instalaciones termosolares demedia temperatura dedicadas a la obtencinde agua caliente sanitaria y acondicionamiento de aire en asociacin conequiposdeabsorcinparaproduccindefro.

    Prrafo I. Estos lmites establecidos por proyecto podrn ser ampliados hasta serduplicados,peroslocuando losproyectosy lasconcesioneshayan instaladoalmenosel50%del tamaooriginal solicitado y sujetoacumplircon losplazosqueestablezcan losreglamentos en todo el proceso de aprobacin e instalacin, y se haya completado elfinanciamiento y la comprade almenos el 50% del proyectooriginal.La ampliacin deconcesiones seguir la tramitacin administrativa de las concesiones, de acuerdo con loindicadoenelArtculo15paralasconcesionesenelrgimenespecialdeelectricidadyenelartculoparaelrgimenespecialdebiocombustibles.

    PrrafoII.Enelcasodepotencialeshidroelctricosquenosuperenlos5MW,elEstadopermitiryotorgarconcesionesaempresasprivadasoparticulares,quecumplancon losreglamentos pertinentes de la presente ley, interesados en explotar los potencialeshidroelctricos existentes naturales o artificiales que no estn siendo explotados, an eninfraestructurasdelpropioEstado.ComoexcepcinalPrrafoIVdelArtculo41y131delaLeyGeneraldeElectricidad.Dichasconcesioneshidroelctricasaempresasprivadas,oacooperativasoasociaciones,debernestarsujetasarequisitosdediseoyoperacindondesesalvaguarden losusosdelaguaalternosyprioritarios,demaneraquestosnoresultenperjudicadosporelusoenergticodelaguay,alrespecto,losreglamentoscomplementariosa lapresente leydeberncontemplarhacercumpliresteobjetivo, juntocon losrequisitosmedioambientalesdeproteccindelascuencas.

    Artculo6.DelaComisinNacionaldeEnerga.LaComisinNacionaldeEnergaes lainstitucinestatalcreadaconformealArtculo7delaleyGeneraldeElectricidadNo.12501, del 26 de julio del 2001, encargada principalmente de trazar la poltica del Estadodominicanoenelsectorenergaylaresponsablededarseguimientoalcumplimientodelapresenteley.

    Artculo7.CreacineIntegracindelOrganismoAsesor.Entidadtcnicadeapoyo,quetieneuncarcterdeorganismoconsultivodelaCNE.LosinformesdeesteorganismosernnecesariosparalatomadedecisionesdelaCNE,sinquetengancarctervinculante.

    Prrafo I. El Organismo Asesor, estar integrado por los siguientes MiembrosPermanentes:

  • a) UnrepresentantedelaSecretaradeEstadodeIndustriayComercio

    b) UnrepresentantedelaSecretaradeEstadodeMedioAmbienteyRecursosNaturales

    c) UnrepresentantedelaSecretaradeEconoma,PlanificacinyDesarrolloy

    d) Un representante de la Corporacin Dominicana de Empresas ElctricasEstatales(CDEEE).

    PrrafoII.ElOrganismoAsesorcontarconlossiguientesmiembrosadhoc,quesernconvocadossegnloscasos,cuandolascaractersticasdelproyectoaslorequieran:

    a) UnrepresentantedelaSecretaradeEstadodeAgricultura

    b) UnrepresentantedelaSecretaradeEstadodeEducacinSuperior,CienciayTecnologa

    c) UnrepresentantedelaSuperintendenciadeElectricidad(SIE)

    d) Un representante de Empresa de Generacin Hidroelctrica Dominicana(EGEHID)

    e) Un representante de Instituto de Innovacin en Biotecnologa e Industria(IIBI)

    f) UnrepresentantedeInstitutoNacionaldeRecursosHidrulicos(INDRHI)

    g) Un representante de Empresa de Transmisin Elctrica Dominicana(ETED)

    h) UnrepresentantedelaDireccinGeneraldeImpuestosInternos(DGII)

    i) UnrepresentantedelaDireccinGeneraldeAduanas(DGA)

    j) UnrepresentantedelInstitutodeEnergadelaUASD

    k) UnrepresentantedelaRefineraDominicanadePetrleo

    l) UnrepresentantedelConsejoEstataldelAzcar(CEA)

    m) UnrepresentantedelaDireccinGeneraldeNormasySistemasdeCalidad(DIGENOR).

  • Prrafo III. La CNE podr tomar opinin de los productores asociados de energasrenovables.

    Artculo8.AtribucionesdelaComisinNacionaldeEnerga(CNE):

    a) Autorizarorechazar,previaevaluacintcnicoeconmica,segneltipodeenergayproyectodelquesetrate,todaslassolicitudesdeaplicacinalosincentivosdelapresenteley

    b) Producir las certificaciones, documentaciones y registros relativos alusufructo y fiscalizaciones de dichos incentivos, segn lo establezca elreglamentodeaplicacindelapresenteley

    c) Velar por la correcta aplicacin de la presente ley y su reglamento ygarantizarelbuenusodelosincentivosquecrealamisma

    d) Disponerdelasaccionesadministrativasyjudicialespertinentesdirigidasaperseguirysancionarelincumplimientodelasprescripcionesdelapresenteleyysureglamento

    e) Conocerydecidirsobre losrecursosderevisinque leseansometidosporlaspartesinteresadasdentrodelosplazosprevistosporelreglamento

    f) Rendir un informe anual, al CongresoNacional, sobre la ejecucin de losplanesyprogramasdedesarrollodelasfuentesrenovablesdeenergay

    g) Cumplir con los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo sobre losprocedimientosqueregularnsufuncionamientoenlaaplicacindelaley.

    Prrafo I. Son funciones de laCNEconsignar y supervisar,mediante la aplicacin delreglamento correspondiente, el uso transparente y eficiente de los fondos pblicosespecializadosenvirtuddelaLeyNo.11200,del29denoviembredel2000,queestableceun impuesto al consumo de combustibles fsiles y derivados del petrleo y de la LeyGeneraldeElectricidad,No.12501,del26dejuliodel2001,destinadosespecficamenteaprogramas y proyectos de incentivos al desarrollo de las fuentes renovables de energa anivelnacionalyaprogramasdeeficienciayusoracionaldeenerga.

    Prrafo II. La CNE, de conformidad con el reglamento de los usos de los fondosdestinados en el prrafo anterior, dispondr las asignaciones necesarias para el adecuadoequipamientoycapacitacindelInstitutodeInnovacinenBiotecnologaeIndustria(IIBI),as como de otras instituciones similares oficiales o acadmicas con el objetivo de quedichas instituciones estn en condiciones de proporcionar el soporte cientfico ytecnolgicoadecuadotantopara losproyectosde investigacinydesarrolloen lamateriaqueseimpulsen,comoparalaevaluacinyfiscalizacindelosproyectosautorizados.

  • CAPTULOIIIINCENTIVOSGENERALESALAPRODUCCINY

    ALUSODEENERGARENOVABLE

    Artculo 9. Exencin de impuestos. La Comisin Nacional de Energa (CNE)recomendar la exencin de todo tipo de impuestos de importacin a los equipos,maquinariasyaccesoriosimportadosporlasempresasopersonasindividuales,necesariospara la produccin de energa de fuentes renovables contemplados en el Prrafo II delpresente artculo, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a losincentivosquestacrea.Laexencin serdel100%dedichos impuestos.Este incentivoincluye tambin la importacin de los equipos de transformacin, transmisin einterconexin de energa elctrica al SENI. Para los proyectos basados en fuentesrenovables, que cumplan con esta ley. Los equipos y materiales dentro de este captuloquedan tambin exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los BienesIndustrializadosyServicios(ITBIS)ydetodoslosimpuestosalaventafinal.

    PrrafoI.LaCNEpreviaconsultaconelOrganismoAsesor,recomendarensuinformeanualalCongresoNacional laampliacindelalistadeequipos,partesysistemasqueporsuutilidadyporelusodefuentesrenovablesdeenergaseansusceptiblesdebeneficiarseenelfuturodelrgimendeexencionesconsignadoenesteCaptulo.

    PrrafoII.Listadeequipos,partesysistemasarecibirexencinaduanerainicialsonlassiguientes:

    a) Paneles fotovoltaicos y celdas solares individuales para ensamblar lospaneles en el pas. (partidas aduanales: 85.41, 8541.40, 8541.40.10 y8541.90.00)

    b) Acumuladoresestacionariosdelargaduracin

    c) Inversores y/o convertidores indispensables para el funcionamiento de lossistemasdeenergasrenovables

    d) Laspilasdecombustibleylosequiposyaparatosdestinadosalageneracindehidrgeno

    e) Equipos generadores de hidrgeno y sus purificadores, rectificadores ymedidoresparaproduccinpartiendodelagua,alcoholobiomasa

    f) Inversoressincrnicosparapoderdespachara la redlaenergasobranteenlamedicinneta

    g) Turbinas hidrulicas y sus reguladores (partidas: 84.10, 8410.11.00,8410.12.00y8410.90.00)

  • h) Turbinas o motores de viento o generadores elicos (partidas: 84.12,8412.80.10y8412.90)

    i) Calentadores solaresdeaguaodeproduccindevaporquepuedenserdecaucho, plstico o metlicos y adoptar cualquier tecnologa, o sea: placaplana, tubosal vacoodeespejosparablicoso cualquier combinacindestos(partida:84.19)

    j) Partes y componentes necesarios para ensamblar en el pas los colectoressolaresparacalentaragua(partida:84.19)

    k) Turbinas de vapor de potencia no superior a 80MW y calderas de vapormixtas,basadasnicamenteen lacombustinde losrecursosbiomsicosydesechos municipales e industriales. Se podrn incluir equipos que usencombustibleauxiliarenaplicacionesespeciales,siemprequestenopasedeun 20% del combustible utilizado (partidas: turbinas 84.06, 8406.10.00,8406.82.00y8406.90.00,calderas:84.02,8402.90.00y8402.19.00,y84.04:aparatosauxiliaresdecalderasdelaspartidas84.02n)

    l) Turbinasyequiposaccesoriosdeconversindelaenergadeorigenmarino:delasolas,delasmareas,delascorrientesprofundasodelgradientetrmico(partidas:84.10,8410.11.00,8410.12.00y8410.90.00)

    m) Equiposgeneradoresdegaspobre,gasde aireogasdeagua,digestores yequiposdepuradorespara laproduccinde biogasapartirde losdesechosbiomsicos agrcolas, generadores de acetileno y generadores similares degases por va hmeda incluso con sus depuradores (partidas: 84.05 y8405.90.00)

    n) Equipos para la produccin de alcohol combustible, biodiesel y decombustibles sintticos a partir de productos y desechos agrcolas oindustriales(partidas:84.19,8419.40.00y8419.50).

    Artculo10.Exencindel Impuestosobre laRenta.Seliberanporunperododediezaos(10)aosapartirdel iniciodesusoperaciones,yconvigenciamximahastaelao2020,delpagodelimpuestosobrelarentasobrelosingresosderivadosdelageneracinyventadeelectricidad,aguacaliente,vapor,fuerzamotriz,biocombustiblesocombustiblessintticos sealados, generados a base de fuentes de energa renovables, as comode losingresos derivados de la venta e instalacin de los equipos, partes y sistemas que sedescribenenelArtculo8,PrrafoIIdelapresenteley,producidosenelterritorionacionalcon un valor agregadomnimo del 35%, a las empresas cuyas instalaciones hayan sidoaprobadas por la CNE, segn lo expuesto en los Artculos 5 y 7, Prrafos I y IIrespectivamente, y que se dediquen a la produccin y venta de tales energas, equipos,partesysistemas.

  • Artculo 11.Reduccin de impuestos al financiamiento externo. Se reduce a 5% elimpuestoporconceptodepagode interesespor financiamientoexternoestablecidoenelArtculo306delCdigoTributario,modificadoporlaLleydeReformaTributariaNo.55705,del13dediciembredel2005,paraaquellosproyectosdesarrolladosbajoelamparodelapresenteley.

    Artculo 12. Incentivo fiscal a los autoproductores. En funcin de la tecnologa deenergas renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del costo de lainversin en equipos, como crdito nico al impuesto sobre la renta, a los propietarios oinquilinosdeviviendasfamiliares,casascomercialesoindustrialesquecambienoamplenparasistemasdefuentesrenovablesenlaprovisindesuautoconsumoenergticoprivadoy cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes.Dicho crditofiscalserdescontadoenlostres(3)aossiguientesal impuestosobrelarentaanualaserpagadoporelbeneficiariodelmismoenproporcindel33.33%.LaDireccinGeneraldeImpuestos Internos, requerir una certificacin de la Comisin Nacional de Energarespectoalaautenticidaddedichasolicitud.LaCNEylaDireccinGeneraldeImpuestosInternosregularnelprocedimientodeobtencindeesteincentivofiscal.

    Prrafo II. Los reglamentos incluirn los lmites de incentivos aplicables a cadatecnologa.

    Artculo13.Incentivoaproyectoscomunitarios.Todasaquellasinstitucionesdeinterssocial(organizacionescomunitarias,asociacionesdeproductores,cooperativasregistradase incorporadas) que deseen desarrollar fuentes de energa renovables a pequea escala(hasta500Kw)ydestinadoausocomunitario,podrnaccederafondosdefinanciamientosa las tasasmsbajasdelmercadoparaproyectosdedesarrollo,porunmontodehastael75%delcostototaldelaobraysuinstalacin.AestosfineslaCNEafectaranualmenteel20%delosrecursosingresadosalfondoparadesarrollodeenergarenovableyahorrodeenerga, previsto en la LeyNo.11200, del 29 de noviembre del 2000, que establece unimpuestoalconsumodecombustiblesfsilesyderivadosdelpetrleo.

    Artculo 14.Certificados y/obonospor reduccinde emisiones contaminantes. Loscertificadosobonosporreduccindeemisiones(secuestrodecarbono)canjeablessegnelllamado "Acuerdo de Kyoto" y que puedan derivarse de los proyectos de energarenovables,pertenecernalospropietariosdedichosproyectosparabeneficiocomercialdelosmismos.Dichos certificados sern emitidos por el rgano competente que evale lasemisiones reducidas por dichos proyectos, segn los protocolos oficiales de losMecanismosdeDesarrolloLimpio(MDL)establecidosoporestablecerseporlaSecretaradeMedioAmbienteconlasdemsinstitucionespertinentes.

    CAPTULOIVRGIMENESPECIALDEPRODUCCINELCTRICA

    Artculo 15. Del Rgimen Especial. La actividad de produccin de energa elctricatendr la consideracin de produccin en rgimen especial cuando se realice desdeinstalacionescuyapotenciainstaladanosupereloslmitesestablecidosenelArtculo5de

  • lapresente ley,cuandoseutilicecomoenergaprimariaalgunade las fuentesdeenergasrenovablesdescritasendichoartculo,yhubiesensidodebidamenteaprobadasyregistradascomoacogidasalosbeneficiosdelapresenteley.

    La produccin en rgimen especial se regir por sus disposiciones especficas en unreglamento especfico y en lo no previsto en ellas por las generales sobre produccinelctrica.

    Artculo16.Delasconcesiones.Laconstruccin,explotacin,modificacinsustancial,latransmisinyelcierrede las instalacionesdeproduccindeenergaelctricaenrgimenespecial estar sometida al rgimen de concesin provisional, que tendr carcterreglamentado de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Electricidad y en losreglamentosdelapresenteley.

    Para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de esta ley, el productorindependiente,olaempresainteresada,deberaplicarsusolicitudinicialantelaComisinNacionaldeEnerga,acompaadadelosestudiostcnicosyeconmicosquejustifiquenelproyectoparaunaaprobacinpreliminaralapresentadaluegoantelaSuperintendenciadeElectricidad.Lossolicitantesdeestasconcesionesacreditarnlascondicionestcnicasydeseguridaddelasinstalacionespropuestasrecogidasenlosreglamentosdelapresenteleyyen la Ley General de Electricidad, No.12501, del 26 de julio del 2001, as como elcorrespondiente cumplimiento de las condiciones de proteccin al medio ambiente y lacapacidadlegal,tcnicayeconmicaadecuadaaltipodeproduccinquevanadesarrollar.LaComisinNacionaldeEnerga,previo informedelaSuperintendenciadeElectricidad,procederarealizarsuinclusinenelRegistrodeInstalacionesdeProduccinenRgimenEspecialdebeneficiariosdeestaley.

    Las solicitudes o permisos o concesiones que ya hubieren sido presentados u otorgadosantes de la promulgacin de esta ley, pero que no han sido puestos en explotacinjustificadaadecuadamentedebenserreintroducidos,reevaluados,yratificadosparcialototalmente para obtener la concesin definitiva acreditable a recibir los beneficioscontempladosenestaley.

    Lasexplotacionesdeinstalacionesdeproduccindeenergaelctricaapartirdefuentesdeenergasrenovables,deberndesolicitarsu inscripcinenelRegistrodeInstalacionesdeProduccinenRgimenEspecialquesecreaatalefecto.

    Una vez otorgadas las concesiones definitivas, la Superintendencia deElectricidad (SIE)proporcionaralaComisinNacionaldeEnerga(CNE)informacinperidicadecuantosdatosafectena lascondicionesquedeterminaronsuotorgamiento,segn loreglamentadoencadatipodefuenteenergticadequesetrate.Lasconcesionesdefinitivasnopodrnsertransferidasovendidasaotrostitulareshastaquelasinstalacionesasociadasalaconcesinestnoperativas.

    Lafaltaderesolucinexpresadelasautorizacionestendrefectosdesestimatorios.

  • Artculo17.Derechosyobligacionesde losproductoresdeenerga.Toda instalacingeneradora de energa elctrica sujeta al rgimen especial interesada en acogerse a losincentivosdelapresenteley,luegodeobtenerlainscripcinen elRegistrodeInstalacionesde Produccin en Rgimen Especial, y los permisos pertinentes de la SIE, permisosambientales y estudios de impacto ambiental de la SEMARENA y sus instituciones einstanciasafinesydecualquierotraentidadoficialrequerida,tendr,ensusrelacionesconlasempresasdistribuidoraslossiguientesderechos:

    a) El conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de lacompaadistribuidoraydetransmisin

    b) Atransferiralsistema,atravsdelacompaadistribuidoradeelectricidad,suproduccinoexcedentesdeenerga

    c) Percibir por ello el precio del mercado mayorista ms los incentivosprevistosenestaley

    d) AlosbeneficiosqueotorgaelPrrafoIIIdelArtculo41,Captulo1,TtuloIV de la LeyGeneral de Electricidad, en lo que respecta al reembolso decostos incurridos por las EmpresasGeneradoras para transportar (lneas yequiposde interconexin)suenergahasta lospuntosmsadecuados,peroampliado este Artculo 41, de modo que su conexin pueda ser con lascompaasdedistribucin,(ademsdelaEmpresadeTransmisinElctricaDominicana(ETED)yrecibirelreembolsodeestascompaas.

    Prrafo.Sonobligacionesdelosproductoresdeenergasujetosalrgimenespecial:

    a) Cumplirconlasnormastcnicasdegeneracin,transporteygestintcnicadelsistema

    b) Adoptarlasnormasdeseguridad,reglamentostcnicosydehomologacinycertificacindelasinstalacioneseinstrumentosqueseestablezcan

    c) Abstenerse de ceder a consumidores finales los excedentes de energaelctricanoconsumida,sinocuentaconunaaprobacinespecficaporpartedelaSIE

    d) Facilitaralaadministracininformacinsobreproduccin,consumo,ventadeenergayotrosextremosqueseestablezcan

    e) Cumplir con las normas sobre permisos y estudios ambientales requeridasporlaLeyGeneralsobreMedioAmbienteyRecursosNaturalesNo.6400,del18deagostodel2000,ysusreglamentos.

  • Artculo 18. Rgimen retributivo. Los titulares de las instalaciones con potenciasinferiores o iguales a las establecidas en el Artculo 5 de la presente ley e inscritasdefinitivamente en el Registro de Instalaciones de Produccin de Rgimen Especial notendrn laobligacinde formularofertasalmercadomayoristaparadichas instalaciones,perotendrnelderechodevenderlaproduccindelaenergaelctricaalosdistribuidoresal costo marginal del mercado de produccin de energa elctrica, complementado opromediado su caso por una prima o incentivo de compensacin por las externalidadespositivas y que el mercado no cubre o de garanta financiera a largo plazo, segn lacoyunturadelmercadodelosfsilesysudeterminacinenloscostosmedioymarginalesdelmercadolocal.

    Se entiende por costo medio, los costos totales, por unidad de energa y potencia,correspondiente a la inversin, operacin y mantenimiento de un sistema elctrico encondicionesdeeficiencia.Se entiende por costo marginal, el costo en que se incurre para suministrar una unidadadicionaldeproductoparaunniveldadodeproduccin.Laretribucinquelosproductores(Generadores)sujetosalrgimenespecialobtienenporlacesindeenergaelctricaser:

    R=CmPr

    Siendo

    R=Retribucinenpesos/kwh,efectivamenteservidos.

    Cm= CostomarginaldelSENI

    Pr=Primaparacadatipodefuenterenovabledegeneracinelctrica.

    La CNE recomendar a la SIE, un precio mnimo por cada tipo de energa renovableentregadaalSENI.Dichoprecio servirparagarantizarunvalormnimoa retribuira lasenergasrenovablesquemantendrlosincentivosadecuadosalasinversiones.Delamismamanera se autorizaa laCNEa recomendara la SIEelpreciomximocorrespondienteacadatipodeenergarenovable.Estosvaloresdereferencia(mnimoymximo)debernserrevisadosanualmente.

    Los reglamentos que complementen la presente ley para cada una de las actividades delrgimenespecialdeproduccindeelectricidadapartirdefuentesdeenergasrenovables,definirn las primas que en cada caso sean de aplicacin, demanera peridica, teniendocomoobjetivolaarticulacindeunmarcoregulatorioestableyduradero,quegaranticelarentabilidad financieraa largoplazodelosproyectossegn losestndares internacionalespara cada tipo, yquegarantice adems la compensacin por los beneficios ecolgicos yeconmicosqueelpasesperadelasenergasrenovables.

    Artculo19.Cuotasdelmercadoenergtico.LaCNE,previaconsultaconelOrganismoAsesorpodr,en funcinde los resultadosquegenere esta ley,establecero reservarunacuota obligatoria del mercado total de energa elctrica y/o del de los combustibles del

  • total del consumo nacional anual registrado por el SENI y por la REFIDOMSA,respectivamenteasergarantizadoparaseraceptadoypagadofueradelMercadoSpotenelcasodeenergaelctricaodelmercadodeimportacin,enelcasodeloscombustiblesalasenergasdefuentesrenovablesy/oalosbiocombustibles.

    Artculo 20. De los excedentes de electricidad enviados a las redes. Las EmpresasDistribuidoras estarn obligadas a comprarles sus excedentes a precios regulados por laSIE,previoestudioyrecomendacindelCNE,alosusuariosreguladosynoreguladosqueinstalen sistemas para aprovechar recursos renovables para producir electricidad con laposibilidaddegenerarexcedentesquepuedenserenviadosalasredesdelSENI.

    LastransaccioneseconmicasrelativasaestasventasseajustarnaloestablecidoenlaLeyGeneraldeElectricidad,No.12501,del26dejuliodel2001,ysuReglamento.

    Prrafo. En el caso deque cualquier innovacin tecnolgica permita nuevas formas deenergarenovablenoprevistasenlosreglamentos,laCNEpodrdemaneraadhoc,aplicarcomoperodo de evaluacin,dentro delos reglamentosvigentesaquelperodoque consideremsapropiadoparalaregulacindelanuevafuentedeenerga.

    Artculo21.Todas lasautoridadesdel subsectorelctricoprocurarnqueel25%de lasnecesidades del servicio para el ao 2025, sean suplidas a partir de fuentes de energasrenovables. Para el ao 2015, por lo menos un 10% de la energa comprada por lasempresasdistribuidorasycomercializadorasprovendrn defuentesdeenergasrenovables.

    CAPTULOVRGIMENESPECIALDELOSBIOCOMBUSTIBLES

    Artculo22.Delainstitucindelrgimenespecialdelosbiocombustibles.Seinstituyeunrgimenespecialdelusodebiocombustiblesapartirde lavigenciade lapresente ley.Loscombustibles fsilesqueseutilicenen losvehculosdemotordecombustin internaparaeltransporteterrestreenelterritorionacional,debensermezcladosconproporcionesespecficasdebiocombustibles.

    Las proporciones de mezclas deben de ser establecidas gradualmente por la CNE encolaboracin con las dems instituciones pertinentes, tomando en cuenta la capacidaddeofertadelpasdeloscitadoscombustibles,lasnecesidadesdegarantizarunmercadoalosproductoreslocalesdedichoscombustiblesylatoleranciadelosmotoresdecombustinadichasmezclas sinnecesidaddealteracionesa las funcionesmecnicaoestructurade losvehculosencuestin.

    Los productores de biocombustibles vendern sus productos terminados a las empresasmayoristas para que realicen las mezclas con los combustibles fsiles y en su caso suaditivacin.Sonlasempresasmayoristasquieneshacenlasfuncionesdedistribucin.

    Se usar primordialmente alcohol carburante (bioetanol) extrado a partir delprocesamientodelacaadeazcarodecualquierotrabiomasaenelpas,paramezclasen

  • el caso de las gasolinas, y biodiesel (gasoil vegetal) obtenido de cultivos oleaginososnacionalesodeaceiteseimportacinencasodedficitdemateriasprimas,paraelcasodemezclasconelcombustibledieselogasoil.

    Cuando la produccin nacional resulte insuficiente para asegurar el suministro de unservicio adecuado, previa recomendacin de la ComisinNacional de Energa (CNE) laSecretara de Estado de Industria y Comercio (SEIC) autorizar las importaciones queresultennecesariasaestefin.

    Prrafo. Los reglamentos relativos al rgimen especial a los diferentes biocombustiblesestablecernlasnormasyestndaresdecalidaddelosmismosylosprocedimientosdesumezclaycomercializacin.DichoreglamentoserelaboradoporlaComisinNacionaldeEnergajuntoalOrganismoAsesor.

    Artculo 23. De las exenciones de impuestos. Quedan exentas del pago de impuestossobre la renta, tasas, contribuciones, arbitrios, aranceles, recargos cambiarios y cualquierotrogravamenporun perododediez(10)aos,apartirdeliniciodeproduccinymximohastaelao2020,lasempresasoindustriasdedicadasdemodoespecficoyexclusivoalaproduccin de bioetanol y de biodiesel y de cualquier combustible sinttico de origenrenovable que resulte equivalente a los biocombustibles en cuanto a sus efectosmedioambientalesydeahorrodedivisas,talcomoestablecenlosArtculos9,10y11delapresenteley.

    Losbiocombustiblesocombustibles sintticosdeorigenrenovableestarnexentosde losimpuestos aplicados a los combustibles fsiles, mientras dichos biocombustibles noalcancenunvolumendeproduccinequivalentealveinteporciento(20%)delvolumendelconsumo nacional en cada rengln, en cuyo caso podrn ser sujetos de un impuestodiferencialadeterminarseentoncesyslocuandoseapliquenalconsumointerno.

    Prrafo I. Las exenciones de tasas indicadas en este artculo incluyen maquinarias ydemscomponentesespecficosnecesariosparalaproduccindebiocombustibles,por lasdestileras y/o biorefineras y/o por las plantas hidrolizadoras de celulosas, sean stasautnomas o acopladas a las destileras o a los ingenios azucareros u otras plantasindustriales.

    Prrafo II. Quedan excluidos de todas las exenciones fiscales establecidas en esta ley,todos los biocombustibles, alcoholes, aceites vegetales y licores azucarados con fines nocarburantes y los no destinados para el mercado energtico local. La produccin debiocombustibles destinados almercado externo podr gozar de dichas exenciones slo sicompraoadquierelamateriaprimalocalbsica(biomasaslidaolquida:caadeazcar,licoresazucarados,biomasaoleaginosaoaceitesvegetalesetc.)enmonedadura,similaracomooperaunazonafrancaindustrial.

    PrrafoIII.Paraaccederalosbeneficiosdelapresenteley,lasempresasproductorasdebiocombustible elaborado a partir de la produccin en plantaciones agrcolas, debern

  • cumplirconlosprogramasdemecanizacindecultivosqueformularlaComisinNacionaldeEnerga,ascomoconlasnormaslaboralesydemigracinvigentes.

    Artculo 24. Del Rgimen Retributivo de los Biocombustibles. Se establecen ygarantizan precios solamente de los biocombustibles sujetos a ser mezclados con loscombustiblesfsilesdeconsumolocalyreguladosporlaSecretaradeEstadodeIndustriayComercio(SEIC)yparalosporcentajesovolmenesdemezclasestablecidasparacadatipodecombustibledelmercadolocal.

    a) De los precios a los productores de biocombustibles. El precio deretribucinocompraserdeterminadoporelmercadoatravsdelaofertaylademanda,hastaunpreciotopedeterminadoporelSEIC.

    PBioC=(PlBc+PPI)/2C

    Endonde:PBioC= Preciofinaldelbiocombustiblelocal.

    PIBc = Precio del mercado internacional delBiocombustibleencuestin.

    PPI= PreciodeParidaddaImportacinlocal(SEIC).

    C= Canon o prima de compensacin delbiocombustible.

    b) De losprecios a los consumidoresdebiocombustibles en expendiosdegasolineras y/o equivalentes en elmercadonacional. Se determinar unprecio oficial de venta en las gasolineras y bombas de expendio al detallequecontempleelmismomecanismoqueyaaplicalaSEICparadeterminarlos precios de los hidrocarburos, pero donde se sustituir el Precio deParidad de Importacin (PPI) por el del Precio Final del BiocombustibleLocal (PBiocC) y no se incluir, en el cmputo al precio final delcombustible mezclado, la alcuota que corresponda al impuesto (eldiferencial) al hidrocarburo fsil sustituido, en beneficio del consumidor,pues noesaplicableen razndelArtculo22de lapresente ley,ascomotampocoaplicanloscostosasociadosalaimportacin.

    Deacuerdoalasiguientefrmula:

    PvCm= PCf%+PBc%

    Endonde:PvCm= Precio de venta oficial de la unidad de

    volumendelcombustiblemezclado.

  • PCf%= Precio Oficial de venta del hidrocarburo(SEIC) segn porcentaje del mismo en launidaddevolumendelyamezclado.

    PBc%= Precio oficial del Biocombustible (P BioC)segn porcentaje del mismo en la unidad devolumendelyamezclado.

    PrrafoI.LosreglamentosquecomplementenlapresenteleyparacadaunodelostiposdebiocombustiblesasermezcladososustituidosporloscombustiblesfsilesdelRgimenEspecialdeProduccinapartirdefuentesdeenergasrenovables,definirnlosvaloresdelCanon o primas de compensacin positivas o negativas que en cada caso sean deaplicacin, de manera peridica, teniendo como objetivo la articulacin de un marcoregulatorioestableyduradero,quegaranticelarentabilidadfinancieraalargoplazodelosproyectos renovables segn los estndares internacionales para cada tipo, y garanticeadems la compensacin por los beneficios ecolgicos y econmicos (externalidadespositivas)queelpasrecibadedichasfuentesrenovables.

    PrrafoII.Mientraselvolumendeproduccinlocaldebiocombustiblesnosobrepaseeldiez por ciento (10%) del consumo nacional para cada rengln, la mezcla con loshidrocarburos ser obligatoria en la proporcin disponible al volumen de produccin ysiempre que cumplan con las normas de calidad en todos los expendios. Sobrepasada lacapacidad del diez por ciento del volumen del mercado nacional, los expendios podrndiscriminar laoferta,vendiendopor separadocombustiblemezclado y nomezclado, slocuando el mezclado con biocombustible resulte en un precio menor que el de loshidrocarburosporseparadoyenbeneficiodelconsumidor.

    Prrafo III. Excepcional y transitoriamente se considerar la posibilidad de utilizarbiocombustiblespuros,sinmezclaconcombustiblesfsiles,enflotasdelasinstitucionesyorganismos pblicos o en actividades de demostracin y sensibilizacin. La CNEpromoverladifusinyadopcindelsistemaFlexfuelocualquierotrosimilar.

    Artculo25.Lasempresasdedicadasalaproduccindealcoholcarburanteodebiodiesel,odecualquierotrobiocombustible,yquehubierenacordadosuministraralmercadolocalparagarantizarseuna cuotadedichomercadopodrn,unavezsatisfecha las necesidadesacordadasdeabastecimientosinternosdelmencionadoproducto,exportarlosexcedentes,siloshubiere.

    Artculo 26. Las empresas azucareras que instalen destileras anexas a sus ingenios,acogindosealasdisposicionesdelapresenteley,deberncumplirconlascuotasdeazcardel mercado local y preferencial establecidas por el Instituto Azucarero Dominicano,INAZUCAR,ydelascualessehubiesenbeneficiadoconanterioridad.

    Artculo27.LosReglamentos,PlazosyElaboracin.LaCNE,encolaboracinconlasotras instituciones del Organismo Consultivo, y con las dems instituciones que estimepertinente,redactarunReglamentoparacadatipodeenergarenovable.

  • Cadareglamentodeberelaborarseenunplazonomayorde90dashbiles,apartirdelapromulgacin de la presente ley, dndosele prioridad al de las energas con mayoresdemandas de desarrollo e inversin. De igual manera elaborarel reglamento al que serefiereelPrrafo IIIdelArtculo7.

    Artculo 28. El reglamento correspondiente a la presente ley, relativo a mezclas decombustibles fsiles, su distribucin, expendio capacidad instalada y consumo de lasmezclasdecombustibles fsilesyalcoholcarburante,ser formuladoporlaSecretaradeEstadodeIndustriayComercio(SEIC),previoestudioyrecomendacindelCNE,90dasdespusdelapromulgacindelapresenteley.

    Artculo 29. La Comisin Nacional de Energa (CNE), en colaboracin con las demsinstitucionesqueconsideredelugar,elaborarenunplazonomayordenoventa(90)das,apartirdelafechadepromulgacindeestaley,elreglamentosobreelcultivodeproductosque son fuentes de energa renovables en el 25% de las tierras del Consejo Estatal delAzcar.

    CAPTULOVIDELASSANCIONESYDISPOSICIONESGENERALES

    Artculo30.Delassanciones.Ladesviacinonoutilizacinparalosfinesprevistos,delosequiposymaquinariasfavorecidosporexencionesfiscalesalamparodelapresenteley,sersancionadaconunamultadetres(3)veceselvalordelmontoexonerado,sinperjuiciodeotraspenasquepudieranestablecerseporlacomisindeotrasinfracciones.Eltribunalordenartambineldecomisodedichosequiposymaquinarias.

    Encasodereincidenciaseimpondr,ademsdelaspenasantessealadas,larevocacindelas licencias o concesiones otorgadas. Tambin podr disponerse la prohibicin deestablecerrelacionescomercialesodenegocioconlas institucionesdelsectorpblicoporunperododediez(10)aos.

    Encasodequelasinfraccionesalapresenteleyseancometidasporpersonasmorales,lassancionesseaplicarnalaspersonasdeladministradorylosprincipalesaccionistas.

    Losequiposymaquinariasdecomisadossernvendidosen pblicasubasta.

    Artculo 31. El incumplimiento por parte de los concesionarios de las obligacionesprevistasenestaleysecastigarconmultade50a200salariosmnimosdelsectorpblico.En caso de falta reiterada se proceder a la revocacin de las licencias y beneficiosotorgados.Igualsancinseimpondralosproductoresdebiocombustiblesqueincurranenviolacinalasobligacionesprevistasenestaleyysureglamento.

    Artculo32.Derogacin.LapresenteleyderogalaLeyNo.2071,defecha31dejuliode1949, sobre Etanol, as como cualquiera otra disposicin legal, administrativa oreglamentariaenaquellosaspectosopartesqueleseacontraria.

  • Artculo33.Entradaenvigencia.Lapresenteleyentraenvigenciaapartirdelafechadesupromulgacin.

    DADAenlaSaladeSesionesdelaCmaradeDiputados,PalaciodelCongresoNacional,enSantoDomingodeGuzmn,DistritoNacional,Capitalde laRepblicaDominicana,alosdiecisiete(17)dasdelmesdeenerodelaodosmilsieteaos163delaIndependenciay144delaRestauracin.

    JulioCsarValentnJiminin,Presidente

    MaraCleofiaSnchezLora, TeodoroUrsinoReyes,Secretaria Secretario

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en SantoDomingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a losveinticuatro (24) das del mes de abril del ao dos mil siete (2007) aos 164 de laIndependenciay144delaRestauracin.

    ReinaldoParedPrezPresidente

    DiegoAquinoAcostaRojas, AmarilisSantanaCedano,Secretario Secretaria

    LEONELFERNANDEZPresidentedelaRepblicaDominicana

    En ejercicio de las atribuciones queme confiere el Artculo 55 de laConstitucin de laRepblica.

    PROMULGO la presenteLeyymando que sea publicada en laGacetaOficial, para suconocimientoy cumplimiento.

  • DADA en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la RepblicaDominicana,alossiete(7)dasdelmesdemayodelaodosmilsiete(2007)aos163delaIndependenciay144delaRestauracin.

    LEONELFERNANDEZ