leyes sobre la regulación eléctrica en colombia

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  • 8/18/2019 Leyes Sobre La Regulación Eléctrica en Colombia

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    LEYES SOBRE LA REGULACIÓN ELÉCTRICA EN COLOMBIA

    INTRODUCCIÓN

    La generación, transmisión, distribución y comercialización están reguladasy controladas a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD,respectivamente, quienes fijan las condiciones, las normas y los controles alsector. La distribución eléctrica, en particular, es una de las actividades

    enmarcadas en el proceso de regulación en Colombia. En principio, lafunción objetivo del regulador busca maximizar el beneficio social (BS), elcual optimiza el excedente de los consumidores (EC) y el beneficio de losproductores (p). El marco teórico que soporta este trabajo es la teoría sobre laregulación económica de las redes de un sistema eléctrico de potencia enColombia, de manera específica.

     

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    1.CARACTERIZACIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS

    Las redes de distribución eléctrica son el medio a través del cual se

    distribuye la energía eléctrica desde los puntos de conexión de estas redes alSistema de Transmisión Nacional (STN) , hasta el consumidor o usuariofinal.

    Desde el punto de vista técnico, y dada la separación de las actividadesprevistas en la ley, la distribución eléctrica no tiene problemas con lainterferencia en la coordinación del mercado, porque ella no es la encargadade viabilizar el mercado de generación. En Colombia, las redes dedistribución eléctrica están compuestas por los sistemas de TransmisiónRegionales (STR’s) y de Distribución Local (SDL’s), que se clasifican deacuerdo con los niveles de tensión a los cuales distribuyen la energíaeléctrica y se definen, así:

    El Sistema de Distribución Local (SDL), es el sistema de transporte deenergía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, consus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 1, 2 y 3 dedicadosa la prestación del servicio en uno o varios mercados de comercialización. Se

    utilizan principalmente para abastecer los consumos domiciliarios,comerciales y de la mediana y gran industria.

    El Sistema de Transmisión Regional (STR), es el sistema de transporte deenergía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN y el conjuntode líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivelde tensión 4. Estas redes se utilizan principalmente para abastecer lasinstalaciones industriales de gran envergadura, en la transmisión de energíaeléctrica en zonas rurales y urbanas; y como redes de subtransmisión para elrespaldo de la distribución de energía en grandes centros de consumo.

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    2. REGULACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN

    COLOMBIA

    2.1 ANTECEDENTES

    En 1994, se promulgaron las Leyes 142 (Ley de los Servicios PúblicosDomiciliarios) y 143 (Ley Eléctrica), las cuales determinaban la reducción delmonopolio estatal del servicio de electricidad en Colombia e implementabanun nuevo esquema de prestación del servicio, cuyos principales alcances seresumen en los siguientes aspectos:

    • Separación de las actividades del sector eléctrico en generación,transporte, distribución y comercialización.

    • Estímulo a la participación privada en las actividades del sectoreléctrico, buscando con ello, una mayor eficiencia en la gestión y elmanejo de las empresas y, a la vez, una mejor cobertura del servicio entodo el territorio nacional.

    • Creación y entrega del control y la regulación del servicio al EstadoColombiano en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos

    Domiciliarios – SSPD y la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, respectivamente.• Libre acceso a las redes de transmisión para el transporte de energía,con el objeto de viabilizar el mercado de energía entre generadores,comercializadores y clientes finales.

    • Introducción de la competencia en las actividades en que ella fueraposible; para lo cual se crearon e implementaron reglas quepropiciaran la libre competencia en las actividades de generación ycomercialización de electricidad.

    • Regulación para las actividades de transporte y distribución deenergía a alta tensión (Sistema de Transmisión Nacional – STN) y de baja tensión (Distribuidoras locales). Actividades que conservan sucarácter de monopolio natural.

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    Con este nuevo esquema del sector eléctrico en Colombia, las empresasprestadoras del servicio se vieron obligadas a repensar su gestión. En lasactividades donde se introdujo la competencia, fue indispensable definir la

    estrategia para competir; y en las que permanecieron reguladas, se requiriódiseñar una estrategia para maximizar la rentabilidad de los negociosasociados al transporte, derivando la mayor ventaja posible de la regulación.

    2.2 MARCO LEGAL DE LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN

    COLOMBIA

    • LEY 143 DE 1994 - LEY ELÉCTRICA

    La ley 143 de 1994 promulgada el 11 de julio de dicho año establece elrégimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución ycomercialización de electricidad en el territorio nacional, al mismo tiempoconcede unas autorizaciones y se dictan algunas disposiciones en materiaenergética.

    Según el artículo 2 de la misma el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio

    de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento detodas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad,definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentesconvencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejointegral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país ypromoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de laenergía por parte de los usuarios.

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    La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional serealizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender lademanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios

    que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras yambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad yseguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que losproyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables yque la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de losrecursos energéticos.

    Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscaránoptimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la

    demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional deDesarrollo y el Plan Energético Nacional.

    El Gobierno Nacional tomará las medidas necesarias para garantizar elabastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país ysólo asumirá los riesgos inherentes a la construcción y explotación de losproyectos de generación y transmisión cuando no se logre la incorporaciónde inversionistas estratégicos. Lo anterior, siempre y cuando los proyectos

    sean sostenibles financiera y fiscalmente de acuerdo con el marco fiscal demediano plazo

    En relación con el sector energético la función de regulación por parte delEstado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación delservicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursosenergéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad ycosto del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia,creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

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    La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas deconexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todoslos agentes económicos. Para los proyectos de generación de propósito

    múltiple de los cuales se deriven beneficios para otros sectores de laeconomía, el Gobierno Nacional establecerá mecanismos para que estossectores contribuyan a la financiación del proyecto, en la medida de los beneficios obtenidos. Para la adquisición de carbón destinado a la generacióntérmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por lasorganizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas porexplotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que seanpresentadas por los productores independientes de carbón que tenganRegistro Minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de

    pequeña minería.

    Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equiposseñalados como elementos de la red nacional de interconexión, mantendránla propiedad de los mismos, pero deberán operarlos con sujeción alReglamento de Operación y a los acuerdos adoptados por el ConsejoNacional de Operación. La operación del sistema interconectado se haráprocurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del

    servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en formaeconómica y conveniente para el país.

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    El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representantede cada una de las empresas de generación, conectadas al sistemainterconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco

    por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas degeneración del orden nacional, departamental y municipal conectadas alsistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre eluno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por unrepresentante de las empresas propietarias de la red nacional deinterconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión,por un representante de las demás empresas generadoras conectadas alsistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional deDespacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto y por dos representantes de

    las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades degeneración, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercadode distribución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas establecerá laperiodicidad de sus reuniones.

    Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema

    interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los

    costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución,según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de

    capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones

    adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Estos cargos

    tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera.

    Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre

    distribuidoras, entre aquéllas y éstas y entre todas ellas y las empresas

    dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados,son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes.

    Se incluyen en este régimen las transacciones que se realicen a través de

    interconexiones internacionales.

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    Las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas sin

    excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.

    Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras decualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el

    servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que

    establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se

    celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y

    deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y

    sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por

    irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que

    haya lugar por incumplimiento o por no poder atender oportunamente lademanda.

    • LEY 142 DE 1994. LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

    Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto,alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible,telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector

    rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de serviciospúblicos y a las actividades complementarias y a los otros servicios previstosen normas especiales de esta Ley.

    Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de sucompetencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, ylas conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá queocurre en los siguientes casos:

    • Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a lasempresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna quese ofreciera a prestarlo;

    • Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio,y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros

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    municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y aotras personas públicas o privadas para organizar una empresa deservicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta

    adecuada;

    SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios deacueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básicaconmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible.

    • SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Esel transporte de energía eléctrica desde las redes regionales detransmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y

    medición. También se aplicará esta ley a las actividadescomplementarias de generación, de comercialización, detransformación, interconexión y transmisión.

    Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de losservicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental,distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribucióndomiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas demenores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podránestablecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en lascuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicospueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempodeterminado.Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espaciogeográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debeasegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio.También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.

    Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gascombustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas,podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos ycruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa

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    interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si nohubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipioen el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.

    Con sujeción a lo dispuesto en esta ley y las demás disposiciones que lacomplementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada unade las comisiones de regulación unas de las siguientes:

    • Expedir regulaciones específicas para la autogeneración ycogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gascombustible por parte de los consumidores y establecer criterios parala fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y

    potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandesusuarios;

    • Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento yla coordinación de la operación del sistema interconectado nacional ypara regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía ygas combustible.

    Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser

    cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estadoprestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa ydebidamente firmada por el representante legal de la entidad prestarámérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.Lo prescrito en este inciso se aplica a las facturas del servicio de energíaeléctrica con destino al alumbrado público. El no pago del serviciomencionado acarrea para los responsables la aplicación del artículo que tratasobre los "deberes especiales de los usuarios del sector oficial.

    La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso deacometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratándose del servicio deenergía eléctrica, se entenderá que para efectos penales, la energía eléctrica

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    es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio medianteacometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de esta ley, las empresaspropietarias de redes de interconexión, transmisión y distribuciónpermitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otras empresasgeneradoras y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de lasnormas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.