leyes salida o cese

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CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL RECOPILACIÓN DE NORMAS LEGALES 4) Salida o cese de la carrera Magisterial Dictan Normas para el reconocimiento del tiempo de servicio, del profesorado y los goces derivados de éste....................................................1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-85-ED..........................................1 La interrupción en el servicio en casos de cese a solicitud del docente, podrá hacerse efectiva de conformidad con lo previsto en el Art. 173 del Reglamento de la Ley del Profesorado......................................................2 DECRETO SUPREMO N° 010-86....................................................2 Modifican el inc. c) del Art. 54 del Decreto Legislativo N° 276 referente a la compensación por tiempo de servicios al personal nombrado al momento del cese. .3 LEY N° 25224.................................................................3 Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual.......4 LEY Nº 27911.................................................................4 Modifican el inc. c) del Art. 54 del Decreto Legislativo N° 276 referente a la compensación por tiempo de servicios al personal nombrado al momento del cese. .6 LEY N° 25224.................................................................6 inicio Dictan Normas para el reconocimiento del tiempo de servicio, del profesorado y los goces derivados de éste. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-85-ED Lima, 1 de abril de 1985. CONSIDERANDO: Que la Séptima Disposición Transitoria de la Ley del Profesorado Nº 24029, dispone que el Ministerio de Educación reconocerá de oficio el tiempo de servicios del profesorado y los goces derivados de éste, confiriendo plena validez a la información que contiene el escalafón vigente; Que en mérito a lo señalado, es necesario establecer normas específicas para la aplicación de lo dispuesto por la ley antes mencionada; Estando a lo propuesto por la Oficinas de Racionalización y de Personal; y De conformidad con el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 15-81-ED; SE RESUELVE: Consejo Nacional de Educación / Comisión 1: Magisterio / Carrera Pública Magisterial / julio 2003 1/9

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Leyes Salida o Cese

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Catorce de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro

CARRERA PBLICA MAGISTERIAL

RECOPILACIN DE NORMAS LEGALES

4) Salida o cese de la carrera Magisterial

1Dictan Normas para el reconocimiento del tiempo de servicio, del profesorado y los goces derivados de ste.

1RESOLUCION MINISTERIAL N 309-85-ED

2La interrupcin en el servicio en casos de cese a solicitud del docente, podr hacerse efectiva de conformidad con lo previsto en el Art. 173 del Reglamento de la Ley del Profesorado.

2DECRETO SUPREMO N 010-86

3Modifican el inc. c) del Art. 54 del Decreto Legislativo N 276 referente a la compensacin por tiempo de servicios al personal nombrado al momento del cese

3LEY N 25224

4Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacin de la Libertad Sexual

4LEY N 27911

6Modifican el inc. c) del Art. 54 del Decreto Legislativo N 276 referente a la compensacin por tiempo de servicios al personal nombrado al momento del cese

6LEY N 25224

inicioDictan Normas para el reconocimiento del tiempo de servicio, del profesorado y los goces derivados de ste.

RESOLUCION MINISTERIAL N 309-85-ED

Lima, 1 de abril de 1985.

CONSIDERANDO:

Que la Sptima Disposicin Transitoria de la Ley del Profesorado N 24029, dispone que el Ministerio de Educacin reconocer de oficio el tiempo de servicios del profesorado y los goces derivados de ste, confiriendo plena validez a la informacin que contiene el escalafn vigente;

Que en mrito a lo sealado, es necesario establecer normas especficas para la aplicacin de lo dispuesto por la ley antes mencionada;

Estando a lo propuesto por la Oficinas de Racionalizacin y de Personal; y

De conformidad con el Art. 4 del Decreto Supremo N 15-81-ED;

SE RESUELVE:

1.- El tiempo de servicios oficiales del profesorado se reconoce de oficio por el Ministerio de Educacin, a travs del Organismo Central y de los rganos de ejecucin desconcentrados. Dicho tiempo de servicios est constituido por los aos de servicios prestados al Estado y los aos de estudios profesionales en educacin que se agregan a partir de 12 aos y medio de servicios las mujeres y de 15 aos los varones siempre que estos estudios no hayan sido simultneos o paralelos con los servicios al Estado.

2.- El procedimiento para reconocer de oficio el tiempo de servicios oficiales es el siguiente:

a. Los Profesores presentarn ante el Organismo Central del Ministerio de Educacin u rgano de ejecucin correspondiente una solicitud indicando la fecha de ingreso al servicio del estado y los aos en que realiz los estudios profesionales en educacin.

En caso de que los certificados de estudios y la copia del ttulo profesional no se encontrara en la Carpeta Personal del Escalafn se acompaar a la solicitud dichos documentos o copia de stos debidamente autenticados por la Direccin de Trmite Documentario o sus homlogos, teniendo a la vista los documentos originales.

b. La Oficina de Personal o sus homlogos en los rganos de ejecucin, con la informacin registrada en la Ficha de Personal de Escalafn y la informacin sobre los estudios profesionales en educacin, obtendr el tiempo de servicios oficiales del profesorado que se reconocer de oficio mediante Resolucin.

3.- Los aos de servicios oficiales reconocidos por Resolucin, sern registrados en la parte correspondiente del taln del cheque de pagos procesado por la Oficina de Informacin al que anualmente se sumar en forma automtica el tiempo de servicios que se contine acumulando sin requerirse de nueva Resolucin de reconocimiento.

4.- Los Profesores que presenten su solicitud de cese y no tuvieran reconocido su tiempo de servicios oficiales ste se reconocer de oficio en la resolucin que otorga la pensin.

5.- Djese sin efecto las disposiciones y procedimientos administrativos que se opongan a la presente Resolucin.

Regstrese y comunquese.

ANDRES CARDO FRANCO

Ministro de Educacin

inicio La interrupcin en el servicio en casos de cese a solicitud del docente, podr hacerse efectiva de conformidad con lo previsto en el Art. 173 del Reglamento de la Ley del Profesorado.

DECRETO SUPREMO N 010-86

(*) Dejado sin efecto por el Decreto Supremo N 08-90-ED, publicado el 11-06-90.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar el normal desenvolvimiento del servicio educativo en el pas dentro del marco de la Constitucin y las leyes de la Repblica;

Que el servicio pblico que presta el Profesorado impone el cumplimiento de sus funciones con dignidad y eficiencia, lealtad a la Constitucin, a las Leyes de la Repblica y a los fines del centro de trabajo;

Que el proceso del ejercicio profesional del Profesorado en el Sector Pblico y en los Centros y Programas Educativos Fiscalizados debe contribuir a garantizar la formacin integral del educando dentro de una necesaria continuidad del ao lectivo;

De conformidad con lo previsto por el artculo 211, inc. 11) de la Constitucin Poltica del Per y lo establecido en los artculos 1, 3 inc. a) 11 y 12 de la Ley N 23384 - Ley General de Educacin;

DECRETA:

Artculo 1.- La interrupcin en el servicio en casos de cese a solicitud del docente, podr hacerse efectiva de conformidad con lo previsto en el artculo 173 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N 31-85-ED de 03 de Mayo de 1985, slo al trmino del ao lectivo correspondiente. Se excepta de esta disposicin, los casos previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del artculo 172 del mencionado Reglamento.

Artculo 2.- Las Direcciones Departamentales y Zonales de Educacin, al trmino del ao lectivo publicarn la relacin de plazas vacantes que debern cubrirse legalmente en el perodo previo a la iniciacin del dictado de clases, a fin de asegurar el normal desarrollo de las labores educativas del ao a que corresponda.

Artculo 3.- El Ministerio de Educacin queda encargado de dictar las normas complementarias que sean pertinentes para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve das del mes de mayo de mil novecientos ochentisis.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la Repblica

GROVER PANGO VILDOSO

Ministro de Educacin.

inicioModifican el inc. c) del Art. 54 del Decreto Legislativo N 276 referente a la compensacin por tiempo de servicios al personal nombrado al momento del cese

LEY N 25224

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artculo 1.- Modifcase el inciso c) del artculo 54 del Decreto Legislativo N 276 en la forma siguiente:

"c) Compensacin por tiempo de servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneracin principal para los servidores con menos de 20 aos de servicios o de una remuneracin principal para los servidores con 20 o ms aos de servicios por cada ao completo o fraccin mayor de 6 meses y hasta por un mximo de 30 aos de servicios.

En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

Artculo 2.- Dergase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artculo 3.- La presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".

Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.

Casa del Congreso, en Lima, al primer da del mes de Junio de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA

Presidente del Senado

LUIS ALVARADO CONTRERAS

Presidente de la Cmara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA

Senador Primer Secretario

JORGE SANCHEZ FARFAN

Diputado Primer Secretario

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la Repblica

WILFREDO CHAU VILLANUEVA

Ministro de Trabajo y Promocin Social

Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacin de la Libertad Sexual

LEY N 27911

CONCORDANCIAS:D.S. N 005-2003-ED (REGLAMENTO)

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repblica

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO IMPLICADO EN DELITOS DE VIOLACIN DE LA LIBERTAD SEXUAL

Artculo 1.- De la Separacin Definitiva o Destitucin del Servicio

La condena ejecutoriada o consentida por delito de violacin de la libertad sexual en agravio de un educando acarrea la separacin definitiva o destitucin automtica del docente o personal administrativo de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artculo 27 de la Ley del Profesorado N 24029, o inciso d) del artculo 26 del Decreto Legislativo N 276 respectivamente.

La sancin administrativa referida en el prrafo anterior, se aplicar, an si el Juez dispone la suspensin de la ejecucin de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En este ltimo caso el agraviado, comunicar este hecho a la autoridad administrativa pertinente.

Artculo 2.- De las Medidas Preventivas

Como consecuencia de la presentacin de una denuncia administrativa o proceso penal contra un docente o servidor administrativo sobre la comisin de un delito de violacin de la libertad sexual en agravio de un educando, previa calificacin, el rgano intermedio del Ministerio de Educacin podr separarlo de su funcin y ponerlo a disposicin de la Oficina de Personal para realizar trabajos administrativos compatibles con su cargo, en tanto dure dicho proceso. Por ningn motivo se le desplazar a otro centro educativo ni tampoco a otra oficina administrativa del sector.

Mientras se resuelve su situacin, el docente y el servidor administrativo tendrn derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedidos de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia.

Artculo 3.- Del Desplazamiento

El docente o servidor administrativo tendr derecho a solicitar una reasignacin inmediata a otro centro educativo de su eleccin, con prescindencia del procedimiento ordinario, en caso de archivamiento o sentencia absolutoria por parte del Ministerio Pblico o autoridad jurisdiccional, segn sea el caso, respecto a la comisin de delitos de violacin de la libertad sexual.

Artculo 4.- Impedimento de Reingreso

El docente o servidor administrativo que haya sido sancionado con separacin definitiva o destitucin del servicio, segn el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, no podr reingresar al servicio pblico.

Artculo 5.- Del Reglamento

El Poder Ejecutivo deber dictar normas reglamentarias pertinentes mediante Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) das calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. En este mismo plazo todas las disposiciones administrativas relacionadas con esta Ley se adecuarn a la misma.

Artculo 6.- Excepcin

Exceptase a la presente Ley de lo establecido en el inciso a) del artculo 13 de la Ley N 24029, modificada por la Ley N 25212.

Artculo 7.- Del Registro

Crase el registro de docentes y personal administrativo que hubiesen sido sancionados por la comisin de delitos de violacin de la libertad sexual en agravio de educandos, en el Ministerio de Educacin.

Artculo 8.- Derogacin

Derganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

En Lima, a los doce das del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la Repblica

JESS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de enero del ao dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Repblica

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Modifican el inc. c) del Art. 54 del Decreto Legislativo N 276 referente a la compensacin por tiempo de servicios al personal nombrado al momento del cese

LEY N 25224

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artculo 1.- Modifcase el inciso c) del artculo 54 del Decreto Legislativo N 276 en la forma siguiente:

"c) Compensacin por tiempo de servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneracin principal para los servidores con menos de 20 aos de servicios o de una remuneracin principal para los servidores con 20 o ms aos de servicios por cada ao completo o fraccin mayor de 6 meses y hasta por un mximo de 30 aos de servicios.

En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

Artculo 2.- Dergase todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artculo 3.- La presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial "El Peruano".

Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.

Casa del Congreso, en Lima, al primer da del mes de Junio de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA

Presidente del Senado

LUIS ALVARADO CONTRERAS

Presidente de la Cmara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA

Senador Primer Secretario

JORGE SANCHEZ FARFAN

Diputado Primer Secretario

AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de junio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la Repblica

WILFREDO CHAU VILLANUEVA

Ministro de Trabajo y Promocin Social

inicioConsejo Nacional de Educacin / Comisin 1: Magisterio / Carrera Pblica Magisterial / julio 2003 1/6 6/6 Compilacin Legal sobre CARRERA PBLICA MAGISTERIAL / P. Correa S. Hamann / Julio 2003Consejo Nacional de Educacin / Comisin 1: Magisterio / 4) Salida o cese de la carrera Magisterial 5/6