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PECULADO, MALVERSACIÓN, CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN, TRÁFICODE INFLUENCIA Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

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  • UNIVERSIDAD YACAMB

    FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS

    CARRERA: DERECHO

    PECULADO, MALVERSACIN, CONCUSIN, CORRUPCIN, TRFICO

    DE INFLUENCIA Y EL ENRIQUECIMIENTO ILCITO

    Autor: Freddy Manuel Sanz

    C.I V.- 14.018.080

    N Expediente: CJP-131-00067V

    [email protected]

    Tutor: Abg. Carlos Isea

    Leyes Penales Especiales

    Barquisimeto, junio de 2015

  • INTRODUCCIN

    Los delitos contra el patrimonio pblico son hechos delictivos en perjuicio del

    estado, perpetrados por funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones; y que

    en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares. Estos delitos

    suceden cuando uno o varios funcionarios con alguna clase de autoridad o no,

    realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar acciones que le corresponderan

    realizar segn sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que corresponden por

    ley; desviando fondos, recibiendo ddivas, mediante el uso de influencias o con

    usurpacin de funciones.

    En los delitos contra el patrimonio pblico la vctima es el Estado Venezolano,

    tambin suele decirse que la vctima es la Repblica o la Colectividad. Segn la

    disposicin final segunda de la Ley contra la Corrupcin estos delitos son calificados

    como delitos de lesa patria. As se pueden sealar que estos delitos se establecen a

    travs del peculado, la malversacin, concusin, la corrupcin, el trfico de influencia

    y el enriquecimiento ilcito, aspectos que sern abordados en el presente trabajo de

    investigacin.

    Las fuentes de informacin utilizadas para el desarrollo de esta actividad datan de

    referencias bibliogrficas, legales e informacin electrnica vinculadas al tema. La

    informacin se encuentra estructura en un cuerpo nico donde se desarrolla el anlisis

    de las bases tericas y las fundamentaciones de la Ley Contra la Corrupcin (2014).

    El tratamiento de estos temas son importantes para profundizar las acciones que

    puede ejercer el Estado contra los funcionarios pblicos cundos estos cometan

    hechos contrarios a la legislacin y por ende atenten contra los recursos pblicos.

  • EL PECULADO

    Aspectos Generales del Peculado

    En principio puede entenderse el peculado como una infraccin penal dolosa que

    afecta a la Administracin Pblica. En este hecho remite al funcionario que comete la

    accin de sustraer, apropiarse o sustraerse caudales o efectos del Estado cuya

    administracin, percepcin y custodia se le ha confiado. Al respecto Cabanella (2004)

    define el delito de peculado como Sustraccin, apropiacin o aplicacin indebida de

    los fondos pblicos por aquel a quien est confiada su custodia y administracin.

    (p. 299). As el peculado consiste en un atentando contra el peculio pblico,

    principalmente cometida por un funcionario de la administracin estatal, a quien se le

    ha confiado el manejo de estos recursos. Los criterios esenciales de este delito se

    configuran en:

    1. La Persona: Es el sujeto activo del peculado y este puede ser el funcionario

    pblico, reconocido como tal por la administracin pblica y cuyo oficio

    constituye la razn de que se encuentre en sus manos la cosa pblica de que se

    apropia indebidamente. Es necesario que el usurpador de los caudales

    pblicos sea reconocido por la autoridad y la razn de esto reside en que la

    gravedad de este ttulo nace de la violacin de la fe pblica, la cual no se

    puede constituir ms que por el nombramiento o reconocimiento de su

    autoridad.

    2. La Cosa: esta puede ser dinero u otra clase de bienes muebles, siempre que

    tengan valor comercial, sean fungibles o no, hayan sido entregados

    directamente por funcionarios de la administracin o particulares, pues basta

    que haya llegado a manos del oficial pblico en razn de su cargo y que tal

    funcionario se haya apropiado indebidamente y con finalidad de lucro.

  • El medio de comisin del peculado puede ser cualquiera que resulte apropiado al

    funcionario pblico para sustraer el dinero o los objetos muebles pertenecientes a la

    Nacin o un Estado, Distrito o Municipio, o apropiarse de aqul o de stos; y el delito

    se consuma en el momento miso en que el sujeto decide usar el dinero o las cosas

    muebles como si fueran suyos: UTIDOMINUS (Grisanti, 2014). El peculado es un

    delito material; por lo tanto admite la tentativa. En este delito pueden presentarse

    todas las formas de participacin; y aunque el participante no sea funcionario pblico,

    siempre ser punible como cmplice de peculado.

    Circunstancias Atenuantes

    Para que la misma sea procedente, seala OB.CIT es indispensable que la

    reparacin del perjuicio sea espontnea y total, porque, si el dinero o los otros objetos

    muebles sustrados le son confiscados al agente a raz del hecho, no habra

    arrepentimiento activo, que es, sin duda, el presupuesto de esta atenuante; y porque si

    slo se reparase en parte el perjuicio, no se cumplira el requisito de ser enteramente

    reparado.

    Bases Legales

    Se encuentra estipulado en el artculo 54 de la Ley Contra la Corrupcin, de lo

    cual se desprende lo siguiente:

    Cuadro N 1. Tipo de Peculados

    Peculado

    Doloso

    Peculado

    Doloso Impropio Es un delito formal que se consume con la

    sola apropiacin de los bienes, sin

    necesidad de ningn resultado ulterior.

    Es un delito instantneo.

    Es un delito propio.

    Es un delito de lesin y no de peligro.

    El sujeto activo est representado en funcionarios pblicos.

    La Repblica representa el sujeto pasivo.

    Objeto Material: El patrimonio pblico.

    Bien Jurdico Protegido: Probidad y fidelidad del empleado pblico.

    Pena: de tres (3) a diez (10) aos de prisin y multa veinte hasta sesenta por ciento del

    valor de los bienes objetos del delito.

    Se aplicar la misma pena as el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se

    los apropie o distraiga o contribuya para que

    sean apropiados o distrados, en beneficio

    propio o ajeno, valindose de la facilidad que

    le proporciona su condicin de funcionario

    pblico.

    El precedente enunciado corresponde a la segunda parte del Articulo 54 de la Ley

    Contra la Corrupcin, donde se tipifica el

    peculado doloso impropio, se presume

    cuando se consume el delito mediante

    cualquier accin idnea destinada a

    contribuir en la accin a que un tercero

    cualificado o no, se apropie o distraiga de los

    bienes.

  • Peculado

    Culposo

    Peculado de

    Uso

    Cualquiera de las personas indicadas en el artculo 3 de esta Ley que teniendo, por razn de

    su cargo, la recaudacin, administracin o

    custodia de bienes del patrimonio pblico, diere

    ocasin por imprudencia, negligencia, impericia

    o inobservancia de leyes, reglamentos, ordenes o

    instrucciones, a que se extraven, pierdan, o

    deterioren o daen esos bienes, ser penada con

    prisin de seis (6) meses a tres (3) aos.

    (Art. 55 LCC)

    Cualidad del funcionario pblico del sujeto activo.

    Bienes del patrimonio pblico o privado que se hallen directamente en su poder.

    Accin dolosa de una tercera persona sin ninguna especie de acuerdo con el sujeto activo.

    La pena para este delito es de seis meses a tres aos.

    El funcionario pblico que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a

    los previstos en las leyes, reglamentos,

    resoluciones u rdenes de servicio, utilice o

    permita que otra persona utilice bienes del

    patrimonio pblico, o de empresas del Estado

    cuya administracin, tenencia o custodia se le

    haya confiado, ser penado con prisin de seis

    (6) meses a cuatro (4) aos. (Art. 56 LCC).

    El sujeto activo puede ser tanto el funcionario pblico como cualquier persona que con

    consentimiento del funcionario, incurra en

    dicha causal.

    El objeto material, se generaliza sealando bienes del patrimonio pblico y trabajadores.

    Fuente: Ley Contra la Corrupcin (2014)

    La Malversacin

    La malversacin segn Cabanella (2004) es: la aplicacin de caudales pblicos o

    ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales fueron destinados. (p. 246).

    Tambin es considerada como el hecho de darle un uso distinto a lo que est

    establecido presupuestariamente. Los delitos de malversacin est tipificado como

    especial; esto se debe nica y exclusivamente a que la posicin del destinatario de la

    norma cuyo quebrantamiento es delictivo slo puede ser ocupada por una persona que

    exhibe el estatus de funcionario pblico.

    Bases Legales

    El artculo 58 la Ley contra la Corrupcin contiene este delito, sealando: El

    funcionario pblico que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una

    aplicacin diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio pblico, ser

    penado con prisin de tres meses a tres aos, segn la gravedad del delito.

    (Malversacin Genrica)

  • Seguidamente el Articulo 59 estableces: El funcionario pblico que por dar

    ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicacin publica diferente a la

    presupuestada o destinada, causare dao o entorpeciera algn servicio pblico, ser

    penado con prisin de seis (6) meses a cuatro (4) aos (Malversacin Agravada). De

    estos artculos se desprende lo siguiente:

    Sujeto activo: Funcionario pblico que tenga a su cargo fondos o rentas del

    Estado.

    Sujeto pasivo: Administracin pblica.

    Objeto material: Fondos o rentas destinadas para un fin determinado de la

    funcin pblica.

    Bien jurdico protegido: Intereses administrativos en el manejo de la gestin

    pblica.

    Penalidad: Tres meses a tres aos de prisin.

    Penalidad Agravada: Seis meses a cuatro aos de prisin.

    Malversacin Especfica

    La misma se encuentra estipulada en el artculo 61 de la Ley Contra la Corrupcin

    as:

    El funcionario pblico que excedindose en las disposiciones presupuestarias

    y sin observancia de las previsiones legales sobre crdito pblico, efecte

    gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan

    procedente reclamaciones contra la Repblica o contra algunas de las

    entidades o instituciones indicadas en el artculo 4 de este Decreto ()

    excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la

    paralizacin de un servicio, obtuviere la autorizacin del gasto por parte del

    Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta

    autorizacin a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora o, en

    su defecto, a la Comisin Delegada de la Asamblea Nacional. (p. 9)

    La penalidad aqu se establece de uno (1) a tres (3) aos de prisin.

  • Diferencia entre peculado y malversacin

    Cuadro N 2. Peculado y Malversacin

    PECULADO MALVERSACIN

    Hay apropiacin y provecho personal o

    para un tercero.

    Existe una mala administracin de los

    recursos del erario pblico.

    Fuente: Autor (2015)

    La Concusin

    La concusin, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para describir una

    situacin en la cual un funcionario usa su cargo para hacer pagar a una persona

    contribuciones que no le corresponde. La concusin tambin implica exigir un pago

    ms alto del estipulado por ley. El delito de concusin puede contar con diversos

    agravantes: el uso de intimidacin, la invocacin de rdenes de funcionarios de

    mayor jerarqua, entre otros.

    La concusin es un delito de sujeto activo calificado, puesto que slo puede ser

    cometido por un funcionario pblico. Se clasifica en positiva y negativa; la primera

    puede ser violenta o fraudulenta. La concusin positiva la comente el funcionario

    pbico que, abusando de sus funciones, constria, a alguna a que d o prometa a l

    mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o ddiva indebida.

    Elementos de la Concusin

    Los elementos de este delito son, los siguientes:

    1. Los actos de que se vale el agente para constreir el sujeto pasivo.

    Estos actos han de ser amenazas constitutivas del metu publicas

    potestatis.

    2. Este acto tiene la capacidad de vencer la voluntad contraria de la

    vctima; y podran tener la apariencia de legales, es decir, parecer que

    se conforman a determinada norma jurdica, pero esa juricidad

    aparente quedar en evidencia para el manifiesto abuso de sus

    funciones por parte del funcionario pblico.

  • 3. El abuso de funciones de por parte del funcionario pblico, por cuanto

    se excede en el uso de las mismas o se valga de ellas para incurrir en

    arbitrariedades o incorrecciones.

    4. La entrega o la promesa hecha al agente de la suma de dinero, la

    ganancia o ddiva indebida.

    La concusin se logra cuando el funcionario mediante el abuso de sus funciones al

    realizar la entrega o promesa, a l o al tercero, de la suma de dinero o de cualquier

    otra ganancia o ddiva indebida. La entrega o la promesa debe ser indebida, pues si el

    funcionario pblico puede exigirla legalmente, no incurrir en este delito, aunque

    podra cometer un abuso de autoridad.

    El Bien social protegido es, como en el peculado, el inters por el normal

    funcionamiento de la administracin pblica y por el prestigio de la misma, en lo

    concerniente al cabal cumplimiento del deber de probidad que corresponde a todo

    funcionario pblico.

    El sujeto pasivo es el dueo de la suma de dinero o de la ganancia o ddiva

    entregada o prometida a causa del constreimiento.

    Concusin violenta, fraudulenta, explicita e implcita

    El funcionario puede extorsionar por el dinero al particular, o manifiestamente,

    amenazndolo con el abuso de sus propios poderes si no leda el dinero, u

    ocultamente, si engaa al particular hacindole creer que de veras debe entregar ese

    dinero. De aqu seala Grisanti (2014) nace la subdivisin de la concusin positiva en

    implcita y explicita. Es explcita, cuando el funcionario amenaza con arresto,

    represin u otros, si no le da el dinero. Y es implcita si el oficial le hace creer cuando

    el recaudador aumenta las cifras en los cobros de impuestos, o un secretario, un

    registrador, u otros exigen una suma indebida o superior a la debida.

  • El medio de comisin del delito en estudio es caracterstico de l; y no es otro que

    el abuso de las funciones pblicas que desempea el sujeto activo calificado, que

    puede consistir en un acto violento o en uno fraudulento, segn el tipo de concusin

    de que se trate. En cuanto a la concusin propia e impropia, al primera es la

    perpetrada por quien efectivamente est investido de las funciones pblicas en cuyo

    ejercicio constrie o induce a la entrega o promesa de a suma de dinero o de la otra

    ganancia o ddiva indebida, la segunda, la que comete el agente que no tiene el

    carcter de funcionario pblico del que hace alarde.

    La concusin es delito material, y por consiguiente admite la tentativa. La

    exigencia de dinero o de cualquier otra ganancia o ddiva indebida, si el amenazado

    no se deja amedrentar por el metu publicae potestatis de que esta investido el

    funcionario, dejara el delito en ese grado.

    Base Legal

    Artculo 62 de la Ley

    Contra la Corrupcin

    El funcionario pblico que

    abusando de sus funciones,

    constria o induzca a alguien

    a que d o prometa, para s

    mismo o para otro, una suma

    de dinero o cualquier otra

    ganancia o ddiva indebida.

    La Penalidad es de

    prisin de 2 a 6 aos

    Multa hasta 50% valor

    de la cosa dada o

    prometida.

    La Corrupcin

    Segn Grisanti (2014) comete este delito el funcionario pblico que:

    Trafica con la autoridad de que est investido para ejecutar, retardar u omitir

    un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de

    cualquiera retribucin que no se le deba o de la simple promesa de esta.

    (p.825)

    La corrupcin se convierte en una ilcita relacin consensual entre el funcionario

    pblico y el extrao interesado: aqul cede aprovechando verazmente el oficio o

    traicionando por venalidad, a las acaparadoras iniciativas ajenas. El acepta

    ignominiosa o prfidamente, pero no agrede ni requiere.

  • El que da o promete, no es una vctima del oficial pblico, como en la concusin,

    no es sujeto pasivo del delito de l, sino que, por el contrario, conceptualmente es el

    instigador del delito, es decir, un coparticipe; en conclusin, el funcionario exige; en

    cambio, en la corrupcin acepta.

    La corrupcin puede ser activa o pasiva segn se contemple la conducta del

    funcionario pblico que recibe la retribucin indebida o la del particular que paga la

    venalidad de aqul; y tanto la una como la otra comprende dos especies: la propia,

    cuando el acto que es objeto de la negociacin inmoral corresponde legalmente a las

    atribuciones del funcionario; y la propia, cuando dicho funcionario acta contra las

    normas que regulan sus funciones.

    La negociacin delictuosa puede ser pactada por el propio funcionario con el

    particular interesado en el acto que ha de ejecutar el primero, directamente, o por

    intermedio de un tercero que lo represente o que acte por el particular mencionado y

    aqul puede pactar en provecho de ese tercero en el primer caso.

    El objeto de la negociacin delictuosa puede ser perfectamente conforme a

    derecho, pero si su ejecucin ha sido determinada por el inters de la retribucin,

    siempre ser punible, pues se sanciona, no el acto en s, sino el comercio con la

    funcin pblica.

    El sujeto pasivo es el Estado, o cualquiera otra persona jurdica de derecho

    pblico de la que dependa el funcionario corrompido. El sujeto activo de este delito

    puede ser cualquiera, inclusive un funcionario que pretenda determinada a otro

    funcionario, mediante oferta de alguna retribucin indebida, a incurrir en corrupcin

    pasiva, propia o impropia.

  • Tanto la corrupcin pasivo como la activa son punibles a ttulo de dolo, que

    consiste, cuando los hechos no se han realizado, sino que estn por realizarse, en la

    libre y consiente intencin de recibir dinero u otra utilidad, o de aceptar la promesa de

    aqul o de sta para el mismo o para otro, por parte del funcionario, sabiendo que con

    tal conducta contrae el compromiso de realizar un acto que deba cumplir

    gratuitamente, o por retardarlo u omitirlo o bien por efectuar otro que sea contrario al

    deber mismo que le impone las funciones de que est investido, y cuando los hechos

    estn realizados, el dolo se halla consciente y libre intencin de recibir, para l o para

    un tercero, dinero u otra utilidad a sabiendas de que esa retribucin le es acordada por

    haber observado alguna de las conductas referidas.

    En todas las especies de corrupcin es admisible la tentativa. Y los medios de

    comisin, el recibo del dinero o de cualquier cosa o la aceptacin de la promesa de

    aqul o de sta, cuando se trate de la corrupcin pasiva impropia, y cuando se trate de

    la pasiva propia, mediante el recibo de dinero o de la otra utilidad, o hacindose

    prometer el uno o la otra.

    Trfico de Influencias

    Se conoce como influencia al influjo o la preponderancia que ejerce algo o

    alguien. Puede asociarse este concepto, de esta manera, al poder que una persona

    tiene sobre otra, lo que le permite actuar sobre sus pensamientos y conductas. El

    trfico de influencias se desarrolla cuando un sujeto que tiene un cierto poder o

    autoridad dentro del gobierno recibe dinero para influir en decisiones que favorezcan

    a quien paga.

    El delito de Trfico de Influencias aparece tipificado en el artculo 72 LCC, como

    la conducta de aprovechamiento de funciones o uso indebido de influencias o

    ascendencia sobre otro funcionario(a) para obtener ventajas, beneficios econmicos u

    otra utilidad para s o un tercero. La pena se encuentra establecida en dos (2) a cuatro

    (4) aos de prisin.

  • Igual pena se aplicar a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de

    la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algn funcionario pblico para

    que ste ordene o ejecute algn acto propio de sus funciones, para que lo omita,

    retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas

    impongan (la ley tampoco limita esta sancin a funcionarios). El funcionario que

    acte bajo estas condiciones ser castigado con la misma pena, aumentada de un

    tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la

    segunda parte del artculo 61 de la LCC, en cuyo caso se aplicar la sancin prevista

    en ese artculo.

    Ejemplo de trfico de influencia

    Partiendo de la suposicin que el Estado abre una licitacin para realizar una obra

    pblica, y en este sentido una empresa pretende ganar dicha licitacin y le paga al a

    un funcionario encargado de la adjudicacin para que ejerza su influencia y cambie el

    resultado del proceso a su favor.

    Enriquecimiento Ilcito

    Existe enriquecimiento ilcito cuando el servidor pblico no pudiere acreditar el

    legtimo aumento de su patrimonio o de la procedencia de los bienes a su nombre o

    de aquel respecto de los cuales se conduzca como dueo. Segn Inchausti (2004):

    el enriquecimiento ilcito, proviene del vocablo latino illictus, que significa

    ilcito; es decir, que no est permitido legalmente, es un acto contrario a

    derecho; el enriquecimiento ilcito es un concepto que hace referencia al

    acto de enriquecerse por medios contrarios a las normas jurdicas. (p. 19)

    El tipo penal de enriquecimiento ilcito opera cuando se trata de un funcionario o

    servidor pblico al que no se le ha podido probar que haya cometido delito contra la

    administracin pblica, pero si se demuestra el incremento patrimonial no justificado

    significativo que se presume el mismo produjo.

  • Sujetos

    Sujeto Activo: determinado y calificado; persona que a ocasin o como

    consecuencia del desempeo de un cargo pblico haya aumentado

    injustificadamente su patrimonio; funcionarios o empleados que manejen

    fondos pblicos.

    Sujeto Pasivo: la Administracin Pblica.

    Consumacin del Enriquecimiento Ilcito

    Se ha determinado diferentes clases para consolidar el enriquecimiento ilcito y

    que puede determinarse en actos voluntarios del implicado, como lo es de recibir

    patrimonio de otro del cual se reflejara en la disminucin de su patrimonio, tambin

    se puede dar cuando se adquiere dineros de un fondo, organismo o similares sin la

    correspondiente licitud, o por error aparente el patrimonio que se ve aumentado sin

    necesidad de realizar ningn acto.

    Bases Legales

    Se encuentra dispuesto en el artculo 48 de la Ley Contra la Corrupcin (2014) al

    sealar: Incurre en enriquecimiento ilcito el funcionario pblico que hubiere

    obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial

    desproporcionado con relacin a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y

    que no constituya otro delito. Seguidamente el artculo 49 establece otros supuesto

    para la posible determinacin del enriquecimiento ilcito.

    Ejemplo de enriquecimiento ilcito

    Un funcionario que posee un incremento de su patrimonio, y este no es justificable

    con respecto a sus ingresos (sueldos, honorarios u otros), que surjan con respecto a su

    ejercicio laboral o profesional; lo que podra presumirse como enriquecimiento ilcito.

  • CONCLUSIN

    Los delitos contra el patrimonio pblico se encuentran tipificados en la Ley contra

    la Corrupcin (2003, reformada en 2014), la cual tiene por objeto el establecimiento

    de normas que rigen la conducta de los funcionarios de los diversos organismos de la

    nacin para lograr el resguardo del patrimonio pblico; y por otra parte determinar

    las responsabilidades de estos cuando se comentan hechos que desven los recursos

    nacionales a otros fines para los cuales no han sido dispuestos.

    En el anlisis de estos delitos, se observa que los sujeto que comenten la accin

    fraudulenta es un funcionario pblico, que con tal investidura influye, altera,

    modifica, desva o dispone de los recursos o bienes nacionales con fines propios o

    que favorezcan a terceros.

    La presencia de la antijuridicidad material es determinante en estos hechos

    delictivos, todo ello considerando que no basta para que el delito se estructure que la

    conducta sea tpica, se necesita adems, que ella tenga cualidad para generar dao al

    bien jurdico tutelado, ya sea porque lo lesione o porque lo ponga en eminente

    peligro.

    Finalmente la corrupcin en todas sus formas en un factor que acompaa al ser

    humano, el cual se encuentra siempre latente para su ejecucin, de all la necesidad

    del establecimientos de leyes que sancionen con ms fuerza este flagelo, que no solo

    atenta contra el peculio pblico, sino contra todas las necesidades de la Nacin y con

    notables repercusiones para la ciudadana en su conjunto.

  • REFERENCIAS

    Cabanellas, G (2014). Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires. Editorial

    Heliasta.

    Grisanti, H (2014). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas.

    Vadel Hermanos Editores

    Inchausti, M (2004). Enriquecimiento ilcito. Mxico, Porra

    Ley Contra la Corrupcin. (2014, noviembre 13). Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, 6.155 (Extraordinario), noviembre 19, 2014.