leyes de importacion e exportacion

646
 LEY DE LOS IMPUESTOS GENER LES DE IMPORT CIÓN Y DE EX PORT CIÓN Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlame ntarios Centro de Documentación, Información y Análisis Nueva Ley DOF 18-06-2007  1 de 646 LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Ofici al de la Federación el 18 de jun io de 2007 Nota: Para la actualización de los aranceles de la Tarifa del artículo 1º de esta Ley, se deberán revisar los decretos de modificación correspondientes.  Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO " EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE L OS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.  ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue: LEY DE L OS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.  ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente: TARIFA Sección I  ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada d e un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo di sposición en cont rario, cualquier referencia en la Nomenclatura a p roductos secos o desecados  alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.  ___________________ Capítulo 01  Ani males vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crust áceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la parti da 30.02; c) los animales de la partida 95.08. IMPUESTO CÓDIGO DESCRIPCIÓN Uni dad IMP. EXP. 01. 01 Caballos, asnos, mulo s y burd éganos, vivos.

Upload: alfredo-palacios-zamora

Post on 11-Jul-2015

100 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINTEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de junio de 2007 Nota: Para la actualizacin de los aranceles de la Tarifa del artculo 1 de esta Ley, se debern revisar los decretos de modificacin correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACIN.

ARTCULO NICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin, para quedar como sigue: LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACIN. ARTCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin se causarn, segn corresponda, de conformidad con la siguiente: TARIFA Seccin I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Seccin, cualquier referencia a un gnero o a una especie determinada de un animal se aplica tambin, salvo disposicin en contrario, a los animales jvenes de ese gnero o de esa especie. 2. Salvo disposicin en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza tambin a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. ___________________ Captulo 01 Animales vivos Nota. 1. Este Captulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, de las partidas 03.01, 03.06 03.07; b) los cultivos de microorganismos y dems productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. CDIGO 01.01 DESCRIPCIN Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

1 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0101.10 0101.10.01 0101.10.99 0101.90 0101.90.01 0101.90.02 0101.90.03 0101.90.99 01.02 0102.10 0102.10.01 0102.90 0102.90.01 0102.90.02 0102.90.03 0102.90.99 01.03 0103.10 0103.10.01 0103.91 0103.91.01 0103.91.02 0103.91.99 0103.92 0103.92.01 0103.92.02 0103.92.03 0103.92.99 01.04 0104.10 0104.10.01 0104.10.02 0104.10.99 0104.20 0104.20.01 0104.20.99 01.05

-

-

Reproductores de raza pura. Caballos. Los dems. Los dems. Caballos para saltos o carreras. Caballos sin pedigree, para reproduccin. Caballos para abasto, cuando la importacin la realicen empacadoras tipo Inspeccin Federal. Los dems. Animales vivos de la especie bovina. Reproductores de raza pura. Reproductores de raza pura. Los dems. Vacas lecheras. Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fraccin 0102.90.01. Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos. Los dems. Animales vivos de la especie porcina. Reproductores de raza pura. Reproductores de raza pura. Los dems: De peso inferior a 50 kg. Con pedigree o certificado de alto registro. Pecars. Los dems. De peso superior o igual a 50 kg. Con pedigree o certificado de alto registro. De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03. Pecars. Los dems. Animales vivos de las especies ovina o caprina. De la especie ovina. Con pedigree o certificado de alto registro. Para abasto. Los dems. De la especie caprina. Con pedigree o certificado de alto registro. Los dems. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domsticas, vivos. De peso inferior o igual a 185 g: Gallos y gallinas. Cuando no necesiten alimento durante su transporte. Aves progenitoras recin nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un mximo de 18,000 cabezas por cada operacin. Los dems. Pavos (gallipavos).

Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza

10 20 20 10 10 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza

Ex. Ex. Ex. 15 15

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

--

Cbza

Ex.

Ex.

Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza

9 20 20 9 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

--

-

Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza

Ex. 10 10 Ex. 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

0105.11 0105.11.01 0105.11.02

--

Cbza

45

Ex.

0105.11.99 0105.12

Cbza Cbza

Ex. 10

Ex. Ex.

--

2 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0105.12.01 0105.19 0105.19.99 0105.94 0105.94.01 0105.94.99 0105.99 0105.99.99 01.06 0106.11 0106.11.01 0106.11.99 0106.12

---

--

Pavos (gallipavos). Los dems. Los dems. Los dems: Gallos y gallinas. Gallos de pelea. Los dems. Los dems. Los dems. Los dems animales vivos. Mamferos: Primates. Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. Los dems. Ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). Ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). Los dems. Borrego cimarrn, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir. Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama). Perros. Conejos. Focas, elefantes y leones marinos. Los dems. Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Vbora de cascabel. Tortugas terrestres. Tortugas de agua dulce o de mar. Los dems. Aves: Aves de rapia. Aves de rapia. Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatas y dems papagayos). Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatas y dems papagayos). Las dems. Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real. Aves canoras. Las dems. Los dems. Abejas. Lombriz Rebellus. Lombriz acutica. caros Phytoseiulus persimilis. Los dems. ___________________

Cbza Cbza

10 10

Ex. Ex.

Cbza Cbza Cbza

20 10 10

Ex. Ex. Ex.

--

Cbza Cbza

10 20

Ex. Ex.

--

0106.12.01

Cbza

20

Ex.

0106.19 0106.19.01 0106.19.02 0106.19.03 0106.19.04 0106.19.05 0106.19.99 0106.20 0106.20.01 0106.20.02 0106.20.03 0106.20.99 0106.31 0106.31.01 0106.32 0106.32.01 0106.39 0106.39.01 0106.39.02 0106.39.99 0106.90 0106.90.01 0106.90.02 0106.90.03 0106.90.04 0106.90.99

--

Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza

20 Ex. 20 20 20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

---

Cbza

20

Ex.

Cbza Cbza Cbza Cbza Kg Kg Kg Kg Cbza

20 20 20 20 10 10 Ex. Ex. 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

--

-

3 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

Captulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Captulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentacin humana; b) las tripas, vejigas y estmagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Captulo 15). CDIGO 02.01 0201.10 0201.10.01 0201.20 0201.20.99 0201.30 0201.30.01 02.02 0202.10 0202.10.01 0202.20 0202.20.99 0202.30 0202.30.01 02.03 ------DESCRIPCIN Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. En canales o medias canales. En canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesada. Deshuesada. Carne de animales de la especie bovina, congelada. En canales o medias canales. En canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesada. Deshuesada. Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. Fresca o refrigerada: En canales o medias canales. En canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Las dems. Las dems. Congelada: En canales o medias canales. En canales o medias canales. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Las dems. Las dems. Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. Las dems carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: En canales o medias canales. En canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

-

Kg Kg Kg

25 25 25

Ex. Ex. Ex.

0203.11 0203.11.01 0203.12 0203.12.01 0203.19 0203.19.99 0203.21 0203.21.01 0203.22 0203.22.01 0203.29 0203.29.99 02.04 0204.10 0204.10.01

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

-

Kg

10

Ex.

0204.21 0204.21.01 0204.22

---

Kg

10

Ex.

4 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0204.22.99 0204.23 0204.23.01 0204.30 0204.30.01

--

0204.41 0204.41.01 0204.42 0204.42.99 0204.43 0204.43.01 0204.50 0204.50.01 02.05 0205.00 0205.00.01

----

Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesadas. Deshuesadas. Canales o medias canales de cordero, congeladas. Canales o medias canales de cordero, congeladas. Las dems carnes de animales de la especie ovina, congeladas: En canales o medias canales. En canales o medias canales. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Los dems cortes (trozos) sin deshuesar. Deshuesadas. Deshuesadas. Carne de animales de la especie caprina. Carne de animales de la especie caprina. Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. De la especie bovina, frescos o refrigerados. De la especie bovina, frescos o refrigerados. De la especie bovina, congelados: Lenguas. Lenguas. Hgados. Hgados. Los dems. Los dems. De la especie porcina, frescos o refrigerados. Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Los dems. De la especie porcina, congelados: Hgados. Hgados. Los dems. Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). Los dems. Los dems, frescos o refrigerados. Los dems, frescos o refrigerados. Los dems, congelados. Los dems, congelados. Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. De gallo o gallina: Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg Kg Kg

10 10 10

Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg

10

Ex.

02.06

0206.10 0206.10.01 0206.21 0206.21.01 0206.22 0206.22.01 0206.29 0206.29.99 0206.30 0206.30.01 0206.30.99 0206.41 0206.41.01 0206.49 0206.49.01 0206.49.99 0206.80 0206.80.99 0206.90 0206.90.99 02.07

----

Kg

20

Ex.

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

Kg Kg

10 20

Ex. Ex.

---

Kg

10

Ex.

Kg Kg Kg Kg

Ex. 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex.

-

0207.11

--

5 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0207.11.01 0207.12 0207.12.01 0207.13 0207.13.01 0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14 0207.14.01 0207.14.02 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99 0207.24 0207.24.01 0207.25 0207.25.01 0207.26 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27 0207.27.01 0207.27.02 0207.27.03 0207.27.99 0207.32 0207.32.01 0207.33 0207.33.01 0207.34 0207.34.01 0207.35 0207.35.99 0207.36 0207.36.01 0207.36.99 02.08 0208.10 0208.10.01 0208.30 0208.30.01 0208.40

---

--

----

--

------

Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Sin trocear, congelados. Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Mecnicamente deshuesados. Carcazas. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Los dems. Trozos y despojos, congelados. Mecnicamente deshuesados. Hgados. Carcazas. Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. Los dems. De pavo (gallipavo): Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Sin trocear, congelados. Trozos y despojos, frescos o refrigerados. Mecnicamente deshuesados. Carcazas. Los dems. Trozos y despojos, congelados. Mecnicamente deshuesados. Hgados. Carcazas. Los dems. De pato, ganso o pintada: Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, frescos o refrigerados. Sin trocear, congelados. Sin trocear, congelados. Hgados grasos, frescos o refrigerados. Hgados grasos, frescos o refrigerados. Los dems, frescos o refrigerados. Los dems, frescos o refrigerados. Los dems, congelados. Hgados. Los dems. Las dems carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. De conejo o liebre. De conejo o liebre. De primates. De primates. De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

234 234 234 234 234 234 234 10 234 234 234

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

123 120 234 234 234 234 10 234 234

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

234 234 10 234 10 234

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0208.40.01

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0208.50 0208.50.01

-

6 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0208.90 0208.90.01 0208.90.02 0208.90.99 02.09

-

Los dems. Carnes o despojos de venado. Ancas (patas) de rana. Los dems. Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Los dems. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. Carne de la especie porcina: Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. Las dems. Las dems. Carne de la especie bovina. Carne de la especie bovina. Los dems, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: De primates. De primates. De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Los dems. Vsceras o labios de bovinos, salados o salpresos. Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes. Aves, saladas o en salmuera. Los dems. ___________________

Kg Kg Kg

10 10 10

Ex. Ex. Ex.

0209.00

0209.00.01 0209.00.99 02.10

Kg Kg

254 254

Ex. Ex.

0210.11 0210.11.01 0210.12 0210.12.01 0210.19 0210.19.99 0210.20 0210.20.01

----

Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex.

0210.91 0210.91.01 0210.92

---

Kg

10

Ex.

0210.92.01

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 15 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

0210.93 0210.93.01 0210.99 0210.99.01 0210.99.02 0210.99.03 0210.99.99

---

Captulo 03 Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos Notas. 1. Este Captulo no comprende: a) los mamferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 02.10); c) el pescado (incluidos los hgados, huevas y lechas) ni los crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, muertos e impropios para la alimentacin humana por su naturaleza o por su estado de

7 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

2.

presentacin (Captulo 05); la harina, polvo y pellets de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, impropios para la alimentacin humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). En este Captulo, el trmino pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o con adicin de una pequea cantidad de aglutinante. DESCRIPCIN Peces vivos. Peces ornamentales. Peces ornamentales. Los dems peces vivos: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Anguilas (Anguilla spp.). Anguilas (Anguilla spp.). Carpas. Carpas. Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los dems. Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. Los dems. Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04. Salmnidos, excepto los hgados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Los dems. Los dems. Pescados planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas: Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

CDIGO 03.01 0301.10 0301.10.01 0301.91

--

Cbza

10

Ex.

0301.91.01

Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza

20 20 20 Ex. Ex.

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

0301.92 0301.92.01 0301.93 0301.93.01 0301.94 0301.94.01 0301.95 0301.95.01 0301.99 0301.99.01 0301.99.99 03.02

------

PROHIBIDA Cbza Ex. Ex.

0302.11

--

0302.11.01

Kg

20

Ex.

0302.12

--

0302.12.01

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

0302.19 0302.19.99

--

8 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0302.21 0302.21.01 0302.22 0302.22.01 0302.23 0302.23.01 0302.29 0302.29.99

--

----

0302.31 0302.31.01 0302.32 0302.32.01 0302.33 0302.33.01 0302.34 0302.34.01 0302.35 0302.35.01 0302.36 0302.36.01 0302.39 0302.39.99 0302.40 0302.40.01 0302.50 0302.50.01

--------

-

0302.61 0302.61.01 0302.62 0302.62.01 0302.63 0302.63.01 0302.64 0302.64.01 0302.65 0302.65.01 0302.66 0302.66.01 0302.67 0302.67.01 0302.68

--

--------

Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Sollas (Pleuronectes platessa). Sollas (Pleuronectes platessa). Lenguados (Solea spp.). Lenguados (Solea spp.). Los dems. Los dems. Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hgados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Listados o bonitos de vientre rayado. Listados o bonitos de vientre rayado. Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los dems. Los dems. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hgados, huevas y lechas. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hgados, huevas y lechas. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hgados, huevas y lechas. Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hgados, huevas y lechas. Los dems pescados, excepto los hgados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Carboneros (Pollachius virens). Carboneros (Pollachius virens). Caballas. Caballas. Escualos. Escualos. Anguilas (Anguilla spp.). Anguilas (Anguilla spp.). Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

9 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0302.68.01

0302.69 0302.69.01 0302.69.02 0302.69.99 0302.70 0302.70.01 03.03

--

-

(Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). Los dems. Merluza. Totoaba, fresca o refrigerada. Los dems. Hgados, huevas y lechas. Hgados, huevas y lechas. Pescado congelado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04. Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hgados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). Los dems. Los dems. Los dems salmnidos, excepto los hgados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Los dems. Los dems. Pescados planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas: Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). Sollas (Pleuronectes platessa). Sollas (Pleuronectes platessa). Lenguados (Solea spp.). Lenguados (Solea spp.). Los dems. Los dems. Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hgados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg Kg Kg Kg Kg

20 10 20 20 20

Ex. Ex. Prohib Ex. Ex.

-

0303.11 0303.11.01 0303.19 0303.19.99

---

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

0303.21

--

0303.21.01

Kg

20

Ex.

0303.22 0303.22.01 0303.29 0303.29.99

--

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

--

0303.31 0303.31.01 0303.32 0303.32.01 0303.33 0303.33.01 0303.39 0303.39.99

--

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

----

0303.41 0303.41.01 0303.42

---

Kg

Ex.

Ex.

10 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0303.42.01 0303.43 0303.43.01 0303.44 0303.44.01 0303.45 0303.45.01 0303.46 0303.46.01 0303.49 0303.49.99

------

0303.51 0303.51.01 0303.52 0303.52.01

---

-

0303.61 0303.61.01 0303.62

---

0303.62.01

0303.71 0303.71.01 0303.72 0303.72.01 0303.73 0303.73.01 0303.74 0303.74.01 0303.75 0303.75.01 0303.76 0303.76.01 0303.77 0303.77.01 0303.78 0303.78.01 0303.79 0303.79.01 0303.79.99 0303.80

--

---------

-

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Listados o bonitos de vientre rayado. Listados o bonitos de vientre rayado. Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Los dems. Los dems. Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hgados, huevas y lechas: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hgados, huevas y lechas: Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). Los dems pescados, excepto los hgados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). Carboneros (Pollachius virens). Carboneros (Pollachius virens). Caballas. Caballas. Escualos. Escualos. Anguilas (Anguilla spp.). Anguilas (Anguilla spp.). Rbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus). Rbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus). Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). Los dems. Totoaba congelada. Los dems. Hgados, huevas y lechas.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 10 20 10 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Prohib Ex.

11 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0303.80.01 03.04 ---

Hgados, huevas y lechas. Filetes y dems carne de pescado (incluso frescos, refrigerados o congelados. Frescos o refrigerados: Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias galdius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp). Los dems. Los dems. Filetes congelados: Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Los dems. De truchas o de salmn. De merluza. Los dems. Los dems: Peces espada (Xiphias gladius). Peces espada (Xiphias gladius). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Austromerluza antrtica y austromerluza negra negra, bacalao de profundidad, nototenia (Dissostichus spp.). Los dems. Los dems. picada),

Kg

20

Ex.

0304.11 0304.11.01 0304.12

Kg (merluza negra) (merluza negra) Kg Kg

20

Ex

0304.12.01

20 20

Ex Ex

0304.19 0304.19.99 0304.21 0304.21.01 0304.22

----

Kg (merluza negra) (merluza negra) Kg Kg Kg Kg

20

Ex

0304.22.01

20 20 20 20

Ex Ex. Ex. Ex

0304.29 0304.29.01 0304.29.02 0304.29.99 0304.91 0304.91.01 0304.92

--

---

Kg (merluza negra) (merluza negra) Kg Kg

20

Ex

0304.92.01

20 20

Ex Ex

0304.99 0304.99.99 03.05

--

0305.10 0305.10.01 0305.20 0305.20.01 0305.30 0305.30.01

-

-

-

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentacin humana. Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentacin humana. Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentacin humana. Hgados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. Hgados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar. Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

12 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0305.41

--

0305.41.01

0305.42 0305.42.01 0305.49 0305.49.01 0305.49.99 0305.51 0305.51.01 0305.51.99 0305.59 0305.59.01 0305.59.99 0305.61 0305.61.01 0305.62 0305.62.01 0305.63 0305.63.01 0305.69 0305.69.99 03.06

---

--

--

---

---

Pescado ahumado, incluidos los filetes: Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Los dems. Merluzas ahumadas. Los dems. Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Bacalao de la variedad "ling". Los dems. Los dems. Merluzas. Los dems. Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). Anchoas (Engraulis spp.). Anchoas (Engraulis spp.). Los dems. Los dems. Crustceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Congelados: Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Camarones, langostinos y dems Decpodos natantia. Camarones, langostinos y dems Decpodos natantia. Cangrejos (excepto macruros). Cangrejos (excepto macruros). Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Sin congelar:

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

0306.11 0306.11.01 0306.12 0306.12.01 0306.13 0306.13.01 0306.14 0306.14.01 0306.19 0306.19.99

------

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

-

13 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0306.21 0306.21.01 0306.22 0306.22.01 0306.23 0306.23.01 0306.23.99 0306.24 0306.24.01 0306.29 0306.29.01

----

---

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Bogavantes (Homarus spp.). Camarones, langostinos y dems Decpodos natantia. Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Los dems. Cangrejos (excepto macruros). Cangrejos (excepto macruros). Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana. Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuticos, excepto los crustceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuticos, excepto los crustceos, aptos para la alimentacin humana. Ostras. Ostras. Veneras (vieiras), volandeiras y dems moluscos de los gneros Pecten, Chlamys o Placopecten: Vivos, frescos o refrigerados. Vivos, frescos o refrigerados. Los dems. Los dems. Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): Vivos, frescos o refrigerados. Vivos, frescos o refrigerados. Los dems. Los dems. Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): Vivos, frescos o refrigerados. Calamares. Los dems. Los dems. Calamares. Los dems. Pulpos (Octopus spp.): Vivos, frescos o refrigerados. Vivos, frescos o refrigerados. Los dems. Los dems. Caracoles, excepto los de mar. Caracoles, excepto los de mar. Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de invertebrados acuticos, excepto los crustceos, aptos para la alimentacin humana: Vivos, frescos o refrigerados.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg Kg

Ex. 20 20

Ex. Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

03.07

0307.10 0307.10.01

-

Kg

20

Ex.

0307.21 0307.21.01 0307.29 0307.29.99 0307.31 0307.31.01 0307.39 0307.39.99

-----

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

0307.41 0307.41.01 0307.41.99 0307.49 0307.49.01 0307.49.99 0307.51 0307.51.01 0307.59 0307.59.99 0307.60 0307.60.01

--

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

--

---

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

0307.91

--

14 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0307.91.01 0307.99 0307.99.99

--

Vivos, frescos o refrigerados. Los dems. Los dems. ___________________

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Captulo 04 Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. 2. En la partida 04.05: a) Se entiende por mantequilla, la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla recombinada (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes hermticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias slidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes aadidos pero puede contener cloruro sdico, colorantes alimentarios, sales de neutralizacin y cultivos de bacterias lcticas inocuas. b) Se entiende por pastas lcteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como nicas materias grasas y en las que el contenido de stas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso. 3. Los productos obtenidos por concentracin del lactosuero con adicin de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres caractersticas siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco; b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso; c) moldeados o susceptibles de serlo. 4. Este Captulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02); b) las albminas (incluidos los concentrados de varias protenas del lactosuero, con un contenido de protenas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extrado, total o parcialmente, lactosa, protenas o sales minerales, o al que se haya aadido componentes naturales del lactosuero, as como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 2. En la subpartida 0405.10, el trmino mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la ghee (subpartida 0405.90). CDIGO 04.01 0401.10 0401.10.01 0401.10.99 0401.20 0401.20.01 0401.20.99 DESCRIPCIN Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicin de azcar ni otro edulcorante. Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. En envases hermticos. Las dems. Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. En envases hermticos. Las dems. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

L L

10 10

Ex. Ex.

-

L L

10 10

Ex. Ex.

15 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0401.30 0401.30.01 0401.30.99 04.02 0402.10

-

Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso. En envases hermticos. Las dems. Leche y nata (crema), concentradas o con adicin azcar u otro edulcorante. En polvo, grnulos o dems formas slidas, con contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% peso. Leche en polvo o en pastillas. Las dems. En polvo, grnulos o dems formas slidas, con contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: Sin adicin de azcar ni otro edulcorante. Leche en polvo o en pastillas. Las dems. Las dems. Las dems. Las dems: Sin adicin de azcar ni otro edulcorante. Leche evaporada. Las dems. Las dems. Leche condensada. Las dems. de un en

L L

10 10

Ex. Ex.

-

0402.10.01 0402.10.99 0402.21 0402.21.01 0402.21.99 0402.29 0402.29.99 0402.91 0402.91.01 0402.91.99 0402.99 0402.99.01 0402.99.99 04.03 --

Kg Kg un

125.1 AMX

Ex. Ex.

Kg Kg Kg

125.1 10 AMX

Ex. Ex. Ex.

---

Kg Kg Kg Kg

45 20 AMX AMX

Ex. Ex. Ex. Ex.

--

0403.10 0403.10.01 0403.90 0403.90.99 04.04

-

Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y dems leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adicin de azcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. Yogur. Yogur. Los dems. Los dems. Lactosuero, incluso concentrado o con adicin de azcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Lactosuero, aunque est modificado, incluso concentrado o con adicin de azcar u otro edulcorante. Suero de leche en polvo, con contenido de protenas igual o inferior a 12.5%. Los dems. Los dems. Los dems. Mantequilla y dems materias grasas de la leche; pastas lcteas para untar. Mantequilla. Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg. Las dems.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

0404.10 0404.10.01 0404.10.99 0404.90 0404.90.99 04.05 0405.10 0405.10.01 0405.10.99

-

Kg Kg Kg

10 AMX 20

Ex. Ex. Ex.

-

-

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

16 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0405.20 0405.20.01 0405.90 0405.90.01 0405.90.99 04.06 0406.10 0406.10.01 0406.20 0406.20.01 0406.30 0406.30.01

-

Pastas lcteas para untar. Pastas lcteas para untar. Las dems. Grasa butrica deshidratada. Las dems. Quesos y requesn. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesn. Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesn. Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. Los dems. Queso de pasta azul y dems quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Queso de pasta azul y dems quesos que contengan vetas producidas por Penicillium roqueforti. Los dems quesos. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentacin as lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentacin as lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composicin sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, protenas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en cido lctico. Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: nicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; nicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itlico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composicin sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, protena mnima de 6%, y fermentos con o sin adicin de frutas, azcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas caractersticas sean: grasa mnima (en materia seca) 45%, humedad mxima 40%, materia seca mnima 60%, mnimo de sal en la humedad 3.9%. Los dems. Huevos de ave con cscara (cascarn), frescos, conservados o cocidos. Huevos de ave con cscara (cascarn), frescos, conservados o cocidos. Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fraccin 0407.00.03.

Kg Kg Kg

AMX Ex. 20

Ex. Ex. Ex.

-

Kg Kg

125 20

Ex. Ex.

-

0406.30.99 0406.40 0406.40.01 0406.90 0406.90.01 0406.90.02 0406.90.03

Kg Kg

125 125

Ex. Ex.

-

Kg

20

Ex.

-

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg

125

Ex.

0406.90.04

Kg

20

Ex.

0406.90.05

Kg

125

Ex.

0406.90.06

0406.90.99 04.07 0407.00 0407.00.01

Kg Kg

45 125

Ex. Ex.

Kg

45

Ex.

17 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0407.00.02 0407.00.03 0407.00.99 04.08

Huevos congelados. Huevo frtil. Los dems. Huevos de ave sin cscara (cascarn) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante. Yemas de huevo: Secas. Secas. Las dems. Las dems. Los dems: Secos. Congelados o en polvo. Los dems. Los dems. Congelados, excepto lo comprendido en la fraccin 0408.99.02. Huevos de aves marinas guaneras. Los dems. Miel natural. Miel natural. Miel natural. Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. Huevos de tortuga de cualquier clase. Los dems. ___________________

Kg Kg Kg

20 45 20

Ex. Ex. Ex.

0408.11 0408.11.01 0408.19 0408.19.99 0408.91 0408.91.01 0408.91.99 0408.99 0408.99.01 0408.99.02 0408.99.99 04.09 0409.00 0409.00.01 04.10 0410.00 0410.00.01 0410.00.99

----

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

--

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

Kg Kg

20 20

Prohib Ex.

Captulo 05 Los dems productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Captulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estmagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (lquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletera, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Captulos 41 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Seccin XI); d) las cabezas preparadas para artculos de cepillera (partida 96.03). 2. En la partida 05.01 tambin se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipoptamo, morsa, narval o jabal y los cuernos de rinoceronte, as como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los quidos o de los bvidos. CDIGO DESCRIPCIN Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

18 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

05.01 0501.00 0501.00.01 05.02 0502.10 0502.10.01 0502.90 0502.90.99 05.04 -

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. Cerdas de cerdo o de jabal; pelo de tejn y dems pelos para cepillera; desperdicios de dichas cerdas o pelos. Cerdas de cerdo o de jabal y sus desperdicios. Cerdas de cerdo o de jabal y sus desperdicios. Los dems. Los dems. Tripas, vejigas y estmagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Tripas, vejigas y estmagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Tripas, vejigas y estmagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Pieles y dems partes de ave, con sus plumas o plumn, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumn, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservacin; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. Plumas de las utilizadas para relleno; plumn. Plumas de las utilizadas para relleno; plumn. Los dems. Los dems. Huesos y ncleos crneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. Osena y huesos acidulados. Osena y huesos acidulados. Los dems. Los dems. Marfil, concha (caparazn) de tortuga, ballenas de mamferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuas, uas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Marfil; polvo y desperdicios de marfil. Los dems. Conchas (caparazones o placas) y pezuas de tortuga, y sus recortes o desperdicios. Los dems. Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones

Kg

20

Ex.

Kg Kg

Ex. 10

Ex. Ex.

0504.00

0504.00.01

Kg

10

Ex.

05.05

0505.10 0505.10.01 0505.90 0505.90.99 05.06

-

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0506.10 0506.10.01 0506.90 0506.90.99 05.07

-

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0507.10 0507.10.01 0507.90 0507.90.01 0507.90.99 05.08

-

Kg

10

Ex.

Kg Kg

10 10

50 Ex.

19 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0508.00

0508.00.01 0508.00.99 05.10

de moluscos, crustceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. Corales. Los dems. mbar gris, castreo, algalia y almizcle; cantridas; bilis, incluso desecada; glndulas y dems sustancias de origen animal utilizadas para la preparacin de productos farmacuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. mbar gris, castreo, algalia y almizcle; cantridas; bilis, incluso desecada; glndulas y dems sustancias de origen animal utilizadas para la preparacin de productos farmacuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Glndulas. Almizcle. Civeta. Los dems. Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Captulos 1 3, impropios para la alimentacin humana. Semen de bovino. Semen de bovino. Los dems: Productos de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos; animales muertos del Captulo 03. Desperdicios de pescados. Quistes de artemia (incluso enlatados al vaco), poliquetos y krill para acuacultura. Los dems. Los dems. Cochinillas, enteras o en polvo. Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios anlogos. Semen. Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuticas para acuacultura. Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino. Aves marinas guaneras muertas o sus despojos. Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin l. Esponjas naturales de origen animal. Los dems. Seccin II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0510.00

0510.00.01 0510.00.02 0510.00.03 0510.00.99 05.11

Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex.

0511.10 0511.10.01 0511.91 0511.91.01 0511.91.02 0511.91.99 0511.99 0511.99.01 0511.99.02 0511.99.03 0511.99.04 0511.99.05 0511.99.06 0511.99.07 0511.99.08 0511.99.99

--

Kg

Ex.

Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Pza Kg Kg Kg Kg

20 Ex. 20 10 10 Ex. Ex. Ex. 10 10 20 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

--

20 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

Nota. 1. En esta Seccin, el trmino pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o con adicin de un aglutinante en proporcin inferior o igual al 3% en peso. ___________________ Captulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas. 1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Captulo comprende nicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantacin o la ornamentacin. Sin embargo, se excluyen de este Captulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y dems productos del Captulo 07. 2. Los ramos, cestas, coronas y artculos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01. CDIGO 06.01 DESCRIPCIN Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetacin o en flor; plantas y races de achicoria, excepto las races de la partida 12.12. Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Bulbos de gladiolas. Bulbos de tulipanes. Bulbos de hiyacinth. Bulbos de lilies. Bulbos de narcisos. Azafrn. Bulbos de orqudeas. Bulbos de henequn, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o dems plantas textiles. Los dems. Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetacin o en flor; plantas y races de achicoria. Bulbos de gladiolas. Races de achicoria. Bulbos de tulipanes. Bulbos de hiyacinth. Bulbos de lilies. Bulbos de narcisos. Azafrn. Bulbos de orqudeas. Bulbos de henequn, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o dems plantas textiles. Los dems. Las dems plantas vivas (incluidas sus races), esquejes e injertos; micelios. Esquejes sin enraizar e injertos. De sbila o ale, cuando sea de origen silvestre. De henequn, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o dems Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

0601.10 0601.10.01 0601.10.02 0601.10.03 0601.10.04 0601.10.05 0601.10.06 0601.10.07 0601.10.08 0601.10.99 0601.20

-

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

0601.20.01 0601.20.02 0601.20.03 0601.20.04 0601.20.05 0601.20.06 0601.20.07 0601.20.08 0601.20.09 0601.20.99 06.02 0602.10 0602.10.01 0602.10.02 -

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg

Ex. Ex.

Ex. Ex.

21 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0602.10.03 0602.10.04 0602.10.05 0602.10.06 0602.10.99 0602.20 0602.20.01 0602.20.02 0602.20.03 0602.20.99 0602.30 0602.30.01 0602.40 0602.40.01 0602.40.99 0602.90 0602.90.01 0602.90.02 0602.90.03 0602.90.04 0602.90.05 0602.90.06 0602.90.07 0602.90.08 0602.90.09 0602.90.10 0602.90.11 0602.90.12 0602.90.13 0602.90.99 06.03

-

-

-

plantas textiles. De la especie hulfera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de Espaa), Cuerno de luna o Lechosa. Cactceas. De pia, de pltano o de vainilla. Plantas de orqudeas. Los dems. rboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados. rboles o arbustos frutales. Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Estacas de vid. Los dems. Rododendros y azaleas, incluso injertados. Rododendros y azaleas, incluso injertados. Rosales, incluso injertados. Estacas, plantas o plntulas de rosales, con o sin raz, incluso injertados. Los dems. Los dems. Blanco de setas (micelios). rboles o arbustos forestales. Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. Plantas con races primordiales. Yemas. Esquejes con raz. Plantas vivas acuticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. De sbila o ale, cuando sea de origen silvestre. De henequn, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o dems plantas textiles. De la especie hulfera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de Espaa), Cuerno de luna o Lechosa. Cactceas. De pia, de pltano o de vainilla. Plantas de orqudeas. Los dems. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teidos, impregnados o preparados de otra forma. Frescos: Rosas. Rosas. Claveles. Claveles. Orqudeas. Orqudeas. Crisantemos. Crisantemos pom-pom. Los dems. Los dems. Gladiolas.

Kg Kg Kg Kg Kg

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

Ex. 10 10 10 10 10 10 Ex. Ex. 10 10 10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

0603.11 0603.11.01 0603.12 0603.12.01 0603.13 0603.13.01 0603.14 0603.14.01 0603.14.99 0603.19 0603.19.01

-----

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

--

22 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0603.19.02 0603.19.03 0603.19.04 0603.19.05 0603.19.06 0603.19.07 0603.19.08 0603.19.99 0603.90 0603.90.99 06.04

-

Gypsophilia. Statice. Gerbera. Margarita. Anturio. Ave del paraso. Las dems flores frescas. Los dems. Los dems. Los dems. Follaje, hojas, ramas y dems partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y lquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teidos, impregnados o preparados de otra forma. Musgos y lquenes. Musgo del gnero Sphagnum. Los dems. Los dems: Frescos. Follajes u hojas. rboles de navidad. Los dems. Los dems. rboles de navidad. Yucas. Los dems. _________________ Captulo 07 Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

0604.10 0604.10.01 0604.10.99 0604.91 0604.91.01 0604.91.02 0604.91.99 0604.99 0604.99.01 0604.99.02 0604.99.99

-

Kg Kg

Ex. 20

Ex. Ex.

--

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

--

Notas. 1. Este Captulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresin hortalizas alcanza tambin a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragn, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana). 3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13); b) el maz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04; c) la harina, smola, polvo, copos, grnulos y pellets, de papa (patata) (partida 11.05); d) la harina, smola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06). 4. Los frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Captulo (partida 09.04). CDIGO 07.01 0701.10 0701.10.01 0701.90 0701.90.99 DESCRIPCIN Papas (patatas) frescas o refrigeradas. Para siembra. Para siembra. Las dems. Las dems. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

-

Kg Kg

Ex. 245

Ex. Ex.

23 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

07.02 0702.00 0702.00.01 0702.00.99 07.03 0703.10 0703.10.01 0703.10.99 0703.20 0703.20.01 0703.20.99 0703.90 0703.90.01 07.04 -

Tomates frescos o refrigerados. Tomates frescos o refrigerados. Tomates "Cherry". Los dems. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y dems hortalizas aliceas, frescos o refrigerados. Cebollas y chalotes. Cebollas. Los dems. Ajos. Para siembra. Los dems. Puerros y dems hortalizas aliceas. Puerros y dems hortalizas aliceas. Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del gnero Brassica, frescos o refrigerados. Coliflores y brcoles (brcoli). Cortados. Brcoli (broccoli) germinado. Los dems. Coles de Bruselas (repollitos). Coles de Bruselas (repollitos). Los dems. "Kohlrabi", "kale" y similares. Los dems. Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. Lechugas: Repolladas. Repolladas. Las dems. Las dems. Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum). Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum). Las dems. Las dems. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifes, apionabos, rbanos y races comestibles similares, frescos o refrigerados. Zanahorias y nabos. Zanahorias y nabos. Los dems. Los dems. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

-

0704.10 0704.10.01 0704.10.02 0704.10.99 0704.20 0704.20.01 0704.90 0704.90.01 0704.90.99 07.05

-

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

0705.11 0705.11.01 0705.19 0705.19.99 0705.21 0705.21.01 0705.29 0705.29.99 07.06

-----

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0706.10 0706.10.01 0706.90 0706.90.99 07.07 0707.00 0707.00.01

-

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

Kg

10

Ex.

24 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

07.08 0708.10 0708.10.01 0708.20 0708.20.01 0708.90 0708.90.99 07.09 0709.20 0709.20.01 0709.20.99 0709.30 0709.30.01 0709.40 0709.40.01 0709.40.99 0709.51 0709.51.01 0709.59 0709.59.01 0709.59.99 0709.60 0709.60.01 0709.60.99 0709.70 0709.70.01 0709.90 0709.90.01 0709.90.02 0709.90.99 07.10 0710.10 0710.10.01 -

-

-

---

-

-

Hortalizas de vaina, aunque estn desvainadas, frescas o refrigeradas. Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Las dems. Las dems. Las dems hortalizas, frescas o refrigeradas. Esprragos. Esprrago blanco. Los dems. Berenjenas. Berenjenas. Apio, excepto el apionabo. Cortado. Los dems. Hongos y trufas: Hongos del gnero Agaricus. Hongos del gnero Agaricus. Los dems. Trufas. Los dems. Frutos de los gneros Capsicum o Pimenta. Chile "Bell". Los dems. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Las dems. Elotes (maz dulce). Alcachofas (alcauciles). Las dems. Hortalizas, aunque estn cocidas en agua o vapor, congeladas. Papas (patatas). Papas (patatas).

Kg

10

Ex.

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 10 10 10 10 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg 0710.21 0710.21.01 0710.22 0710.22.01 0710.29 0710.29.99 0710.30 0710.30.01 0710.40 0710.40.01 0710.80 ---Hortalizas de vaina, estn o no desvainadas: Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.). Las dems. Las dems. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. Maz dulce. Maz dulce. Las dems hortalizas.

15

Ex.

Kg

15

Ex.

Kg Kg Kg Kg

15 15 15 15

Ex. Ex. Ex. Ex.

25 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0710.80.01 0710.80.02 0710.80.03 0710.80.04 0710.80.99 0710.90 0710.90.01 0710.90.99 07.11

-

Cebollas. Setas. Coles de bruselas (repollitos), cortadas. Esprragos, brcolis ("brccoli") y coliflores. Las dems. Mezclas de hortalizas. Mezclas de chcharos y nueces. Los dems. Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservacin), pero todava impropias para consumo inmediato. Aceitunas. Aceitunas. Pepinos y pepinillos. Pepinos y pepinillos. Hongos y trufas: Hongos del gnero Agaricus. Hongos del gnero Agaricus. Los dems. Los dems. Las dems hortalizas; mezclas de hortalizas. Cebollas. Papas (patatas). Alcaparras. Las dems. Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparacin. Cebollas. Cebollas. Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y dems hongos; trufas: Hongos del gnero Agaricus. Hongos del gnero Agaricus. Orejas de Judas (Auricularia spp.). Orejas de Judas (Auricularia spp.). Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Hongos gelatinosos (Tremella spp.). Los dems. Los dems. Las dems hortalizas; mezclas de hortalizas. Aceitunas deshidratadas. Ajos deshidratados. Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparacin. Las dems. Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estn mondadas o partidas. Chcharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum). Para siembra.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 15 15 15 15 15 15

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

0711.20 0711.20.01 0711.40 0711.40.01 0711.51 0711.51.01 0711.59 0711.59.99 0711.90 0711.90.01 0711.90.02 0711.90.03 0711.90.99 07.12

---

Kg Kg

15 15

Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

15 15 15 15 10 15

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

0712.20 0712.20.01

-

Kg

20

Ex.

0712.31 0712.31.01 0712.32 0712.32.01 0712.33 0712.33.01 0712.39 0712.39.99 0712.90 0712.90.01 0712.90.02 0712.90.03 0712.90.99 07.13 0713.10 0713.10.01

-----

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 15 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

Kg

Ex.

Ex.

26 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0713.10.99 0713.20 0713.20.01

-

0713.31 0713.31.01 0713.32 0713.32.01 0713.33 0713.33.01 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 0713.39 0713.39.99 0713.40 0713.40.01 0713.50 0713.50.01 0713.90 0713.90.99 07.14

--

--

--

--

-

Los dems. Garbanzos. Garbanzos. Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Frijoles (porotos, alubias, judas, frjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). Frijol (poroto, alubia, juda, frjol) comn (Phaseolus vulgaris). Frijol para siembra. Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fraccin 0713.33.01. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fraccin 0713.33.01. Los dems. Los dems. Los dems. Lentejas. Lentejas. Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor). Las dems. Las dems. Races de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y races y tubrculos similares ricos en fcula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; mdula de sag. Races de yuca (mandioca). Congeladas. Las dems. Camotes (boniatos, batatas). Congelados. Los dems. Los dems. "Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalm, frescos. Congelados. Los dems. _____________________

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

Kg

10

Ex.

Kg

10

Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

Ex. 125.1 125.1 125.1 10 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg

10 10

Ex. Ex.

0714.10 0714.10.01 0714.10.99 0714.20 0714.20.01 0714.20.99 0714.90 0714.90.01 0714.90.02 0714.90.99

-

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 10 20 10 10 20 10

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

-

Captulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas Notas. 1. Este Captulo no comprende los frutos no comestibles.

27 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

2. 3.

Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. Las frutas y otros frutos secos de este Captulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservacin o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento trmico moderado, sulfurado, adicin de cido srbico o de sorbato de potasio); b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adicin de aceite vegetal o pequeas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carcter de frutas o frutos secos. DESCRIPCIN Cocos, nueces del Brasil y nueces de maran (merey, cajuil, anacardo, caj), frescos o secos, incluso sin cscara o mondados. Cocos: Secos. Secos. Los dems. Los dems. Nueces del Brasil: Con cscara. Con cscara. Sin cscara. Sin cscara. Nueces de maran (merey, cajuil, anacardo, caj): Con cscara. Con cscara. Sin cscara. Sin cscara. Los dems frutos de cscara frescos o secos, incluso sin cscara o mondados. Almendras: Con cscara. Con cscara. Sin cscara. Sin cscara. Avellanas (Corylus spp.): Con cscara. Con cscara. Sin cscara. Sin cscara. Nueces de nogal: Con cscara. Con cscara. Sin cscara. Sin cscara. Castaas (Castanea spp.). Castaas (Castanea spp.). Pistachos. Frescos. Los dems. Nueces de macadamia. Nueces de macadamia. Los dems. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

CDIGO 08.01

0801.11 0801.11.01 0801.19 0801.19.99 0801.21 0801.21.01 0801.22 0801.22.01 0801.31 0801.31.01 0801.32 0801.32.01 08.02

-------

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

0802.11 0802.11.01 0802.12 0802.12.01 0802.21 0802.21.01 0802.22 0802.22.01 0802.31 0802.31.01 0802.32 0802.32.01 0802.40 0802.40.01 0802.50 0802.50.01 0802.50.99 0802.60 0802.60.01 0802.90

-------

Kg Kg

15 20

Ex. Ex.

Kg Kg

Ex. Ex.

Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

28 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0802.90.01 0802.90.99 08.03 0803.00 0803.00.01 08.04 0804.10 0804.10.01 0804.10.99 0804.20 0804.20.01 0804.20.99 0804.30 0804.30.01 0804.40 0804.40.01 0804.50 0804.50.01 0804.50.02 0804.50.03 08.05 0805.10 0805.10.01 0805.20 0805.20.01 0805.40 0805.40.01 0805.50 0805.50.01 0805.50.02 0805.50.99 0805.90 0805.90.99 08.06 0806.10 0806.10.01 0806.20 0806.20.01 08.07 0807.11 0807.11.01 0807.19 0807.19.01 0807.19.99 ---

Piones sin cscara. Los dems. Bananas o pltanos, frescos o secos. Bananas o pltanos, frescos o secos. Bananas o pltanos, frescos o secos. Dtiles, higos, pias (anans), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. Dtiles. Frescos. Los dems. Higos. Frescos. Los dems. Pias (anans). Pias (anans). Aguacates (paltas). Aguacates (paltas). Guayabas, mangos y mangostanes. Mangostanes. Guayabas. Mangos. Agrios (ctricos) frescos o secos. Naranjas. Naranjas. Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e hbridos similares de agrios (ctricos). Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e hbridos similares de agrios (ctricos). Toronjas o pomelos. Toronjas o pomelos. Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia). De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limn mexicano). Limn "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia). Los dems. Los dems. Los dems. Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. Frescas. Frescas. Secas, incluidas las pasas. Secas, incluidas las pasas. Melones, sandas y papayas, frescos. Melones y sandas: Sandas. Sandas. Los dems. Meln chino (cantaloupe). Los dems.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

-

-

Kg

20

Ex.

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

-

-

Kg Kg

45 20

Ex. Ex.

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

29 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0807.20 0807.20.01 08.08 0808.10 0808.10.01 0808.20 0808.20.01 0808.20.99 08.09

-

Papayas. Papayas. Manzanas, peras y membrillos, frescos. Manzanas. Manzanas. Peras y membrillos. Peras. Los dems. Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. Chabacanos (damascos, albaricoques). Chabacanos (damascos, albaricoques). Cerezas. Cerezas. Duraznos (melocotones), incluidos los griones y nectarinas. Griones y nectarinas. Duraznos (melocotones). Ciruelas y endrinas. Ciruelas y endrinas. Las dems frutas u otros frutos, frescos. Fresas (frutillas). Fresas (frutillas). Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa. Arndanos rojos, mirtilos y dems frutos del gnero Vaccinium. Arndanos rojos, mirtilos y dems frutos del gnero Vaccinium. Kiwis. Kiwis. Duriones. Duriones. Los dems. Grosellas, incluido el cass. Los dems. Frutas y otros frutos, sin vapor, congelados, incluso edulcorante. Fresas (frutillas). Fresas (frutillas). Frambuesas, zarzamoras, grosellas. Frambuesas, zarzamoras, grosellas. Los dems. Los dems. cocer o cocidos en agua o con adicin de azcar u otro

Kg

20

Ex.

-

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

0809.10 0809.10.01 0809.20 0809.20.01 0809.30 0809.30.01 0809.30.02 0809.40 0809.40.01 08.10 0810.10 0810.10.01 0810.20 0810.20.01 0810.40 0810.40.01 0810.50 0810.50.01 0810.60 0810.60.01 0810.90 0810.90.01 0810.90.99 08.11

-

Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

-

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

0811.10 0811.10.01 0811.20 0811.20.01 0811.90 0811.90.99 08.12

-

Kg moras, moras, moras-frambuesa moras-frambuesa y y Kg Kg

AMX

Ex.

AMX AMX

Ex. Ex.

-

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha

30 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0812.10 0812.10.01 0812.90 0812.90.01 0812.90.02 0812.90.99 08.13

-

conservacin), pero todava impropios para consumo inmediato. Cerezas. Cerezas. Los dems. Mezclas. Ctricos, excepto lo comprendido en la fraccin 0812.90.01. Los dems. Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este Captulo. Chabacanos (damascos, albaricoques). Chabacanos con hueso. Los dems. Ciruelas. Ciruelas deshuesadas (orejones). Las dems. Manzanas. Manzanas. Las dems frutas u otros frutos. Peras. Cerezas (guindas). Duraznos (melocotones), con hueso. Los dems. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este Captulo. Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este Captulo. Cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacin provisional. Cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacin provisional. Cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacin provisional. ___________________ Captulo 09 Caf, t, yerba mate y especias

Kg Kg Kg Kg

Ex. 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

0813.10 0813.10.01 0813.10.99 0813.20 0813.20.01 0813.20.99 0813.30 0813.30.01 0813.40 0813.40.01 0813.40.02 0813.40.03 0813.40.99 0813.50 0813.50.01

-

Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20 20 20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

-

-

-

Kg

20

Ex.

08.14

0814.00

0814.00.01

Kg

15

Ex.

Notas. 1. Las mezclas entre s de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre s de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; b) las mezclas entre s de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se aadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificacin, siempre que las mezclas as obtenidas conserven el carcter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Captulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

31 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

2.

Este Captulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los dems productos de la partida 12.11. DESCRIPCIN Caf, incluso tostado o descafeinado; cscara y cascarilla de caf; sucedneos del caf que contengan caf en cualquier proporcin. Caf sin tostar: Sin descafeinar. Variedad robusta. Los dems. Descafeinado. Descafeinado. Caf tostado: Sin descafeinar. Sin descafeinar. Descafeinado. Descafeinado. Los dems. Cscara y cascarilla de caf. Los dems. T, incluso aromatizado. T verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. T verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. T verde (sin fermentar) presentado de otra forma. T verde (sin fermentar) presentado de otra forma. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado, presentados de otra forma. T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado, presentados de otra forma. Yerba mate. Yerba mate. Yerba mate. Pimienta del gnero Piper; frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. Pimienta: Sin triturar ni pulverizar. Sin triturar ni pulverizar. Triturada o pulverizada. Triturada o pulverizada. Frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. Chile ancho o anaheim. Unidad IMPUESTO IMP. EXP.

CDIGO 09.01

0901.11 0901.11.01 0901.11.99 0901.12 0901.12.01 0901.21 0901.21.01 0901.22 0901.22.01 0901.90 0901.90.01 0901.90.99 09.02 0902.10 0902.10.01 0902.20 0902.20.01 0902.30

--

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

----

Kg Kg Kg Kg

72 72 72 72

Ex. Ex. Ex. Ex.

-

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

-

0902.30.01

Kg

20

Ex.

0902.40 0902.40.01

-

Kg

20

Ex.

09.03 0903.00 0903.00.01 09.04 ---

Kg

20

Ex.

0904.11 0904.11.01 0904.12 0904.12.01 0904.20 0904.20.01

Kg Kg

20 20

Ex. Ex.

Kg

20

Ex.

32 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

0904.20.99 09.05 0905.00 0905.00.01 09.06 0906.11 0906.11.01 0906.19 0906.19.99 0906.20 0906.20.01 09.07 0907.00 0907.00.01 09.08 0908.10 0908.10.01 0908.20 0908.20.01 0908.30 0908.30.01 09.09 0909.10 0909.10.01 0909.20 0909.20.01 0909.30 0909.30.01 0909.40 0909.40.01 0909.50 0909.50.01 09.10 0910.10 0910.10.01 0910.20 0910.20.01 0910.30 0910.30.01 0910.91 0910.91.01 0910.99 0910.99.01 0910.99.02 0910.99.99 -----

Los dems. Vainilla. Vainilla. Vainilla. Canela y flores de canelero. Sin triturar ni pulverizar: Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume). Las dems. Las dems. Trituradas o pulverizadas. Trituradas o pulverizadas. Clavo (frutos, clavillos y pednculos). Clavo (frutos, clavillos y pednculos). Clavo (frutas, clavillos y pednculos). Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. Nuez moscada. Nuez moscada. Macis. Macis. Amomos y cardamomos. Amomos y cardamomos. Semillas de ans, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. Semillas de ans o de badiana. Semillas de ans o de badiana. Semillas de cilantro. Semillas de cilantro. Semillas de comino. Semillas de comino. Semillas de alcaravea. Semillas de alcaravea. Semillas de hinojo; bayas de enebro. Semillas de hinojo; bayas de enebro. Jengibre, azafrn, crcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y dems especias. Jengibre. Jengibre. Azafrn. Azafrn. Crcuma. Crcuma. Las dems especias: Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Captulo. Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Captulo. Las dems. Tomillo; hojas de laurel. Curry. Las dems.

Kg

20

Ex.

Kg

20

Ex.

Kg Kg Kg

Ex. Ex. 10

Ex. Ex. Ex.

Kg

10

Ex.

-

Kg Kg Kg

20 20 20

Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg Kg

10 10 10 20 15

Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg

10 10 20

Ex. Ex. Ex.

Kg Kg Kg Kg

20 20 20 20

Ex. Ex. Ex. Ex.

33 de 646

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACINCmara de Diputados del H. Congreso de la UninSecretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Centro de Documentacin, Informacin y Anlisis

Nueva Ley DOF 18-06-2007

___________________ Captulo 10 Cereales Notas. 1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Captulo se clasifican en dichas partidas slo si estn presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Captulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. 2. La partida 10.05 no comprende el maz dulce (Captulo 07). Nota de subpartida. 1. Se considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los hbridos derivados del cruce interespecfico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aqul. CDIGO 10.01 1001.10 1001.10.01 1001.90 1001.90.01 1001.90.99 10.02 1002.00 1002.00.01 10.03 1003.00 1003.00.01 1003.00.02 1003.00.99 10.04 1004.00 1004.00.01 1004.00.99 10.05 1005.10 1005.10.01 1005.90 1005.90.01 1005.90.02 1005.90.03 1005.90.04 1005.90.99 10.06 1006.10 1006.10.01 1006.20 DESCRIPCIN Trigo y morcajo (tranquilln). Trigo durum (Triticum dur