ley30338 certificado domciliario

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  • 7/24/2019 LEY30338 CERTIFICADO DOMCILIARIO

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    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 30338

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE ELREGISTRO DE LA DIRECCIN DOMICILIARIA, LACERTIFICACIN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL

    PADRN ELECTORAL

    Ar tculo 1. Incorporacin del inc iso m) en el artculo32 de la Ley 26497, Ley Orgnica del Regis tro Nacionalde Identifi cacin y Estado Civi l

    Incorprase el inciso m) en el artculo 32 de la Ley26497, Ley Orgnica del Registro Nacional de Identificaciny Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, enlos siguientes trminos:

    Artculo 32.- Contenido del Documento Nacionalde Identidad (DNI)El Documento Nacional de Identidad (DNI) debecontener, como mnimo, la fotografa del titular defrente y con la cabeza descubierta, la impresin de lahuella dactilar del ndice de la mano derecha del titularo de la mano izquierda a falta de este, adems de lossiguientes datos:()

    m) La direccin domiciliaria que corresponde a laresidencia habitual del titular.

    Artculo 2. Modifi cac in del art culo 37 de laLey 26497, Ley Orgnica del Registro Nacional deIdentifi cacin y Estado Civi l

    Modifcase el artculo 37 de la Ley 26497, Ley Orgnicadel Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil,modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29222, enlos siguientes trminos:

    Ar tculo 37.- Vigencia e inval idez del DocumentoNacional de Identidad (DNI), obligacin de

    actualizar datos y verifi cacin de la di reccindomiciliaria37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI)

    tendr una validez de ocho (8) aos, vencidoel cual ser renovado por igual plazo.

    37.2 La invalidez se presenta cuando el citadodocumento sufre de un deterioro considerable,por cambios de nombre, o de alteracionessustanciales en la apariencia fsica queoriginen que la fotografa pierda valoridentificatorio. En este caso, el Registro emiteun nuevo documento con los cambios quesean necesarios.

    37.3 La falta de actualizacin de datos, comolos cambios de la direccin domiciliariahabitual o del estado civil del titular, dentrode los treinta das de producidos, no generala invalidez del documento, sino el pago deuna multa equivalente al 0.3 por ciento de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT), cobradacoactivamente por el Registro Nacionalde Identificacin y Estado Civil (RENIEC),aplicable a los ciudadanos que no cumplancon actualizar dichos datos, salvo casos dedispensa por razones de pobreza.

    37.4 El Registro Nacional de Identificacin y EstadoCivil (RENIEC), de manera permanente,realiza acciones de verificacin de ladireccin domiciliaria declarada, con cargo

  • 7/24/2019 LEY30338 CERTIFICADO DOMCILIARIO

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    560074 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 / El Peruano

    a su presupuesto y sin demandar recursosadicionales al tesoro pblico.Para estos efectos, el RENIEC podr solicitara las instituciones pblicas los informes yregistros que correspondan, en coordinacincon la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria (SUNAT) y otrasentidades con informacin vinculada aldomicilio, a efectos de verificar la autenticidadde los datos consignados.Adems, el RENIEC prioriza las verificacionesdomiciliarias cuando existan concentracionesexcepcionales de habitantes en un mismodomicilio o se detecte una variacinporcentual superior al promedio habitual en lacircunscripcin correspondiente.El RENIEC administra la plataforma deinteroperabilidad electrnica en materiadomiciliaria con la finalidad de articular estainformacin georreferenciada con las entidadesdel Sistema Electoral y dems entidades que aslo requieran. Para tal efecto, la Oficina Nacionalde Gobierno Electrnico e Informtica (ONGEI),en coordinacin con las entidades del SistemaElectoral dictan las disposiciones necesarias.

    37.5 La informacin sobre las observaciones deldato del domicilio que resulten de las accionesde verificacin domiciliaria, es registrada en elRegistro nico de Identificacin de PersonasNaturales (RUIPN) y es incluida en lasconsultas en lnea que suministre el RENIEC.

    37.6 Para la emisin del Documento Nacional deIdentidad (DNI) al obtener la mayora de edad,es necesaria la presentacin de la partidade nacimiento o el Documento Nacional deIdentidad (DNI) del menor de edad.

    Ar tculo 3. Modifi cacin del artculo 17 de la Ley29824, Ley de Just icia de PazModifcase el inciso 5 del artculo 17 de la Ley 29824,Ley de Justicia de Paz, en los siguientes trminos:

    Artculo 17.- Funcin notarialEn los centros poblados donde no exista notario, eljuez de paz est facultado para ejercer las siguientesfunciones notariales:()5. Otorgamiento de constancias, referidas al

    presente, de posesin, domiciliarias, desupervivencia, de convivencia y otros quela poblacin requiera y que el juez de pazpueda verificar personalmente. En el casode las constancias domiciliarias, debe llevarel registro respectivo en el que conste ladireccin domiciliaria habitual del titular einformar peridicamente al Registro Nacional

    de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).().

    Ar tculo 4. Modifi cacin del art culo 1 de la Ley28882, Ley de Simplifi cacin de la Certifi cacinDomiciliaria

    Modifcase el artculo 1 de la Ley 28882, Ley deSimplificacin de la Certificacin Domiciliaria, en lossiguientes trminos:

    Art culo 1.- Certifi cado domicil iario simpl ifi cadoEl certificado domiciliario simplificado, adems delo establecido en el artculo 41.1.3 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, es eldocumento que contiene la declaracin jurada simpley escrita del interesado, en la que consta la direccinde su domicilio actual, la misma que ser comunicadaal Registro Nacional de Identificacin y Estado Civilpor la entidad requirente. El funcionario pblico queno cumple con la obligacin de recibir la declaracinjurada incurre en infraccin administrativa.En caso de que se compruebe la falsedad de ladeclaracin jurada el infractor ser pasible de lassanciones contempladas en el artculo 427 del CdigoPenal, sin perjuicio de las sanciones administrativascorrespondientes.

    Ar tculo 5. Modificacin del artculo 201 de la Ley26859, Ley Orgnica de Elecciones

    Modifcase el artculo 201 de la Ley 26859, LeyOrgnica de Elecciones, en los siguientes trminos:

    Artculo 201.El Padrn Electoral actualizado por elRegistro Nacional de Identificacin y Estado Civil, quese utilizar en el proceso electoral convocado, serremitido al Jurado Nacional de Elecciones con noventa(90) das de anticipacin a la fecha de las elecciones.El Jurado Nacional de Elecciones aprueba su usodentro de los diez (10) das siguientes; de no hacerlo,al vencerse este plazo, el Padrn Electoral quedaautomtica y definitivamente aprobado.Para efectos del proceso de elecciones regionales ymunicipales, el Padrn Electoral se cierra en la fechade la convocatoria a elecciones.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    NICA. Plazo para la actualizacin de la direccindomicil iaria habitual del titular

    Los ciudadanos cuya direccin domiciliaria habitualno coincide con la que consta en el Registro nico deIdentificacin de las Personas Naturales (RUIPN) tienenun plazo nico de sesenta das calendario a partir de lavigencia de la presente Ley para actualizar su direccin enel documento nacional de identidad (DNI).

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA. Derogacin de normasDerganse las siguientes normas:

    a) La Ley 27839, Ley que Establece la Atribucinde Expedir Certificaciones Domiciliarias a losNotarios Pblicos.

    b) La Ley 28862, Ley que Elimina la Atribucin de laPolica Nacional del Per a Expedir CertificadosDomiciliarios.

    c) El artculo 2 de la Ley 28882, Ley de Simplificacinde la Certificacin Domiciliaria.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso dela Repblica, aceptndose las observaciones formuladas

    por el seor Presidente de la Repblica, de conformidadcon lo dispuesto por el artculo 108 de la ConstitucinPoltica del Per, ordeno que se publique y cumpla.

    En Lima, a los veinticinco das del mes de agosto dedos mil quince.

    LUIS IBERICO NEZPresidente del Congreso de la Repblica

    NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    1279726-1

    ()