ley30299 resumen

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CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil LEY Nº 30299 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fines de la Ley La presente Ley regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Esta regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones. Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1 Están comprendidas en la presente Ley: a) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, transporte, custodia y almacenamiento de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. La presente Ley también comprende a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y a las entidades públicas que, de acuerdo con sus competencias, coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. 2.2 No están comprendidas en los alcances de la presente Ley las armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) para el ejercicio de sus funciones, así como los pirotécnicos con fines propios de la navegación aérea o marítima, que se rigen por sus propias normas. Artículo 3. Función regulatoria del Estado El Estado regula el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Artículo 4. Definiciones La presente Ley establece las siguientes definiciones: a) Arma de fuego. Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado b) Armas que no son de fuego. Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección. c) Armas de fuego de uso civil. Son aquellas, distintas de las de guerra, destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección.

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CONGRESO DE LA REPUBLICALey de armas de fuego, municiones, ex!osi"os, roduc#os iro#$cnicos y ma#eria!es re!acionados de uso ci"i!LEY N 30299%&%ULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1. Objeto y fnes de la LeyLapresente Ley regulael uso civilde armasde fuego, municiones, explosivos, productospirotcnicos ymaterialesrelacionados. Esta regulacin comprende la autorizacin, fiscalizacin, control de la fabricacin, importacin, exportacin,comercializacin, distribucin, traslado, custodia, almacenamiento, posesin, uso, destino final, capacitacin yentrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados; as comola reparacin y ensamblaje de armas y municiones. Ar#'cu!o () *m+i#o de a!icaci,n .! Est"n comprendidas en la presente Ley# a$ Las personas naturales o jurdicas dedicadas a la fabricacin, importacin, exportacin, comercializacin, distribucin,transporte, custodia y almacenamiento de armas, municiones, explosivos, productos pirotcnicos y materialesrelacionados de uso civil.Lapresente Ley tambin comprende a la %uperintendencia&acionalde 'ontrolde %erviciosde%eguridad,(rmas,)uniciones y Explosivos de *so 'ivil +%*'()E'$ y a las entidades p,blicas -ue, de acuerdo con sus competencias,coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. . &o est"n comprendidas en los alcances de la presente Ley las armas, municiones, explosivos, productos pirotcnicosy materiales relacionados de las .uerzas (rmadas +... ((.$ y la /olica &acional del /er, +/&/$ para el ejercicio de susfunciones, as como los pirotcnicos con fines propios de la navegacin area o martima, -ue se rigen por sus propiasnormas. Ar#'cu!o -) .unci,n regu!a#oria de! Es#adoEl Estado regula el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados.Ar#'cu!o /) Definiciones La presente Ley establece las siguientes definiciones# a$ Arma de fuego) 'ual-uier arma -ue conste de por lo menos un ca0n por el cual una bala o proyectil puede serdescargadob$Armas 0ue no son de fuego) E-uipo de ar-uera 1orizontal o vertical, carabinas de resorte, neum"ticas usadaspara defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de coleccin.c$ Armasdefuegodeusoci"i!)%ona-uellas, distintasdelasdeguerra, destinadasadefensapersonal,seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y coleccin.d$ .Armasdefuegoaradefensaersona!)%onlasarmasdefuegodeusocivil destinadas,nicamenteaproteger laseguridadpersonal desupropietariolegal odesu"mbitopersonal, familiar ypatrimonial m"scercano. e$ $ Agen#e comercia!i1ador) /ersona natural o jurdica autorizada por la %*'()E' para efectuar actividades decompra y venta de los materiales regulados por la presente Ley y su reglamento. f$ Oerador cineg$#ico)/ersona natural o jurdica dedicada a organizar excursiones de caza con o sin fines delucro. g$Ex!osi"o) %ustancia o mezcla slida o l-uida -ue, por reaccin -umica intrnseca, es capaz de producir unaexplosin.(simismo, seentiendeporexplosivoalasustanciaomezcladesustancias-ue, bajoinfluenciasexternas, es capaz de liberar r"pidamente energa en forma de gases o calor. 1$ 1$Licenciadeusodearmasdefuego)Esel documentoexpedidopor la%*'()E'medianteel cual seautoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, re-uisitos,condiciones y lmites establecidos en la presente Ley.i$ 2unici,n)Es elcartuc1o completo o sus componentes integrados, incluyendo elcas-uillo, fulminante, cargapropulsora, proyectil o bala, -ue se utiliza en las armas de fuego. j$ Produc#o iro#$cnico) (rtificio o producto resultante de la combinacin o mezcla de sustancias -umicas -ue alser accionadasmediantemanejomanual oelctricodalugar aunprocesodedeflagracinodetonacin,destinado a generar efectos luminosos, fumgenos, sonoros, calorficos o din"micos. 2$ Produc#o iro#$cnico def!agran#e) (rtificio o producto pirotcnico -ue se descompone a una velocidad menor ala del sonido +345 m6s$, desprendiendo gas, calor, luces de color, sonido moderado y efectos din"micos.l$ Produc#o iro#$cnico de#onan#e) (rtificio o artculo pirotcnico -ue se descompone a una velocidad mayor a ladel sonido +345 m6s$, con generacin de gas, onda de c1o-ue, calor, luz o sonido intenso. m$ 2a#eria!esre!acionados)(-uellos-uesevinculanocomplementanalasarmas, municiones, explosivosypirotcnicos de uso civil, -ue en su vinculacin pueden integrarse a la masa o estructura de dic1os bienes.n$ %ar3e#a de roiedad de arma de fuego) 7ocumento expedido por la %*'()E' -ue identifica a una personacomo propietaria de un arma de fuego, conforme a los re-uisitos y condiciones establecidos en el reglamento delapresenteLey. Lavigenciadelatarjetadepropiedadesindefinidaparasutitular, mientrasconservelapropiedad del arma de fuego registrada en la %*'()E' a su nombre. 0$.a+ricaci,ni!'ci#a).abricacin o ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados a partir de componentes o partes ilcitamente traficados; o sin licencia de una autoridad gubernamentalcompetente delEstado en donde se fabri-uen o ensamblen; o cuando las armas de fuego -ue lo re-uieran no seanmarcadas en el momento de fabricacin. o$%r4ficoi!'ci#o)8mportacin, exportacin, ad-uisicin, venta, entrega, trasladootransferenciadearmasdefuego,municiones, explosivos, productospirotcnicosyotrosmaterialesrelacionadosdesdeoatravsdel territoriodeunEstado a otro, si cual-uier Estado no lo autoriza. p$ 2arcaci,n de armas de fuego) Es la accin sobre la superficie de un arma de fuego, por el mtodo de estampado ograbacin en el momento de la fabricacin de cada arma de fuego con una marca distintiva -ue indi-ue el nombre delfabricante, elpas o lugar de fabricacin y eln,merode serie, as como cual-uier otramarca distintiva -ue permitaidentificar y localizar cada arma de fuego sin dificultad. -$Ras#reodearmasdefuego)%eguimientosistem"ticodelasarmaspe-ue0asyligerasilcitasencontradasoconfiscadas en el territorio nacional. r$ Recargador de munici,n) /ersona natural -ue en forma 1abitual o eventual realiza actividades propias de recarga demuniciones de armas de fuego.s$Armero)Esel titular -ueenejerciciodesuoficiooprofesinrealizatareasdemantenimiento, ensamblado,sustitucin, reparacin, fabricacin de piezas y otras relacionadas con armas de fuego, sean estas de su propiedad o apedido de terceras personas. Ar#'cu!o 5) Caaci#aci,n y en#renamien#o 9odas las personas dedicadas a las actividades reguladas por esta Ley, deben aprobar previamente las capacitaciones-ue la %*'()E' autorice, as como recibir el entrenamiento necesario. Ar#'cu!o 6) De+er de co!a+oraci,n en#re en#idades y acceso a !a informaci,n :.! 9oda entidad p,blica brinda informacin sin costo alguno para la %*'()E' cuando esta lo solicite en el marco desus competencias. El /oder ;udicial, la /olica &acional del /er,, organismos logsticos de las .uerzas (rmadas y el8nstituto &acional /enitenciario permiten el acceso directo a la informacin contenida en sus bases de datos y6o registros1istricos de antecedentes penales, policiales o judiciales y otros -ue se generen, con el fin de -ue la %*'()E' ejerzauna fiscalizacin permanente y oportuna de los tr"mites generados como consecuencia de la presente Ley. :.El /oder ;udicial poneenconocimientodela%*'()E'lassentencias-uedeterminenresponsabilidadesporviolenciafamiliar, as como resoluciones firmes recadasen procesos porfaltas y delitos dolosos -ue se encuentrenvinculados a armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados de uso civil, aefectos de -ue la %*'()E' proceda a suspender, cancelar o no otorgar la licencia o autorizacin correspondiente, ascomo a disponer el destino final de tales bienes. :.3 La autoridad fiscal y la jurisdiccional, cuando corresponda, poneen conocimiento de la %*'()E' la disposicin demedidas provisionales de proteccin o similares de naturaleza cautelar relacionadas con eluso de armas de fuego ydem"s bienes materia de la presente Ley. Ar#'cu!o 7) Condiciones ara !a o+#enci,n y reno"aci,n de !icencias y au#ori1aciones /ara obtener y renovar las licencias o autorizaciones otorgadas conforme a la presente Ley, las personas naturales o losrepresentantes legales de las personas jurdicas deben cumplir con las siguientes condiciones# a$ &o contar con antecedentes judiciales ni policiales por delitos dolosos. b$ &o 1aber sido condenado va sentencia judicial firme por cual-uier delito doloso, aun en los casos en -ue el solicitantecuente con la respectiva resolucin de re1abilitacin por cumplimiento de condena. c$ &o 1aber sido sentenciado como responsable de violencia familiar. d$ &o contar con medidas de suspensin del uso de armas dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fiscal cuandocorresponda. e$ &o1aber sidointernadoenalg,ncentrodere1abilitacinjuvenil pordecisinfirmedelaautoridadjudicial, porconductas -ue involucren delitos contra el patrimonio, la vida, el cuerpo y la salud. f$ &o estar cumpliendo o 1aber cumplido condena por faltas contra la persona en la modalidad de lesin dolosa o contrael patrimonio en la modalidad de 1urto simple. g$ &o1aber sidodadodebajadelas.uerzas(rmadasola/olica&acional del /er,por medidadisciplinaria,ocasionada por conductas tipificadas como delitos dolosos, o faltas contra la persona o el patrimonio en las modalidadesde lesin dolosa o 1urto simple respectivamente. 1$ %er mayor de edad, salvo lo dispuesto en el artculo 3 de la presente Ley. i$ &o adolecer de incapacidad psicosom"tica. j$ &o tener sancin vigente por infracciones cometidas contra la presente Ley y su reglamento. 2$ Estar capacitado y entrenado en el uso del arma de fuego. l$ Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para el caso de defensa personal.Ar#'cu!o 8) Cus#odia La ley da las facultades a la %*'()E',sobre La custodia de los bienes regulados. La ley establece los casos en loscuales procede la custodia policial o del personal de privada. Ar#'cu!o 9) Come#encias El )inisteriodel 8nteriorescompetenteconformeal 7ecretoLegislativo!!3, 7ecreto Legislativo -ue crea la%uperintendencia&acional de'ontrol de%erviciosde%eguridad, (rmas, )unicionesyExplosivosde*so'ivil ?%*'()E'. Ar#'cu!o :;) Regis#ro Naciona! de Ges#i,n de Informaci,n C del'digo /enal, se encuentran in1abilitadas de manera permanente de solicitar laslicencias y autorizaciones, aun en los casos -ue cuenten con la respectiva resolucin de re1abilitacin por cumplimientode pena. .: En el ejercicio de sus potestades de control, fiscalizacin o sancin, la %*'()E' est" facultada para# a$ 7enegar el otorgamiento de la solicitud de licencia cuando el solicitante no cumpla con las condiciones y re-uisitosestablecidos en la presente Ley y su reglamento. b$ 7isponer lacancelacinosuspensindelicenciasdeusodearmasdefuego, por cual-uieradelassiguientescausales sobrevinientes a su otorgamiento# !. /or infracciones a la presente Ley y el reglamento. . 8ncumplir alguna de las condiciones establecidas en el artculo > de la presente Ley. 3. 'uando eltitular de la licencia 1aga uso indebido delarma y afecte elorden interno, la seguridad ciudadana y laseguridad personal, la propiedad p,blica o privada. c$ 7isponer la suspensin o cancelacin de autorizaciones para la comercializacin de armas, municiones y artculosconexos, por infracciones a la presente Ley. Ar#'cu!o (-) Licencia so!idaria ara deor#e de #iro o ca1a El titular de la licencia de uso de armas de fuego puede solicitar excepcionalmente la licencia solidaria para la modalidadde deporte o caza, a favor de sus 1ijos menores de edad.Ar#'cu!o (/) O#orgamien#o de #ar3e#a de roiedad de arma de fuego 4.! El titular de una licencia de uso de armas de fuego puede ser propietario de los tipos de armas regulados por lapresente Ley. /ara cada arma, la %*'()E' otorga una tarjeta de propiedad de arma de fuego, documento -ue identificaa su titular, la cual no tiene caducidad mientras el propietario mantenga la propiedad del arma de fuego. 4. Est"n 1abilitadas para ad-uirir un arma de fuego las personas -ue cuenten previamente con la licencia de uso dearmas de fuego emitidas por la %*'()E'. 4.3 La emisin de la tarjeta de propiedad de arma de fuego est" condicionada a -ue el solicitante mantenga las mismascondiciones bajo las cuales le fue otorgada la licencia de uso de armas de fuego, lo -ue es verificado permanentementepor la %*'()E' y ratificado por el interesado mediante declaracin jurada. 4.4 En caso de -ue se advierta la falsedad de la informacin declarada, la %*'()E' informa del 1ec1o al procuradorp,blico competente para -ue act,e conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las sanciones de car"cter administrativoestablecidas en la presente Ley. 4.< Las tarjetasde propiedad de las armasad-uiridas por las empresas deservicios de seguridady vigilancia sonemitidas a nombre de estas. Estas armas solo son usadas por los agentes de seguridad -ue cuenten con licencia de usode armas de fuego vigente. Es responsabilidad de la empresa de servicios de seguridad privada verificar -ue el personala su cargo cuente con la licencia de uso vigente, bajo responsabilidad y la correspondiente sancin administrativa. 4.: En el caso del cese de las actividades de las empresas de servicios de seguridad privada, es responsabilidad de surepresentante legal depositar las armas de fuego de propiedad de la empresa en la %*'()E'. 4.>Esobligacindela %*'()E' ydelaempresa de serviciosdeseguridadprivada verificaranualmente -ueelpersonal a su cargo, -ue cuente con licencia de uso de armas de fuego, no registre antecedentes penales, policiales yjudiciales, y-uemantienelascondicionesbajolascualeslefueotorgadalalicencia. La%*'()E'solicitadic1ainformacinalasempresasdeserviciosdeseguridadprivadacuandoloestimepertinente, bajoresponsabilidaddedic1as empresas, imponiendo la correspondiente sancin administrativa. Ar#'cu!o (5) Armas de uso ar#icu!ar de !os miem+ros de !as .uer1as Armadas y !a Po!ic'a Naciona! de! PerA %RANS.ERENCIAS Ar#'cu!o (6) Au#ori1aciones La %*'()E' otorga autorizaciones para los fines siguientes# a$ .abricacin y6o ensamblaje de armas o municiones. b$ @eparacin de armas. c$ 'omercio de armas o municiones, as como su traslado. d$ 8mportacin o exportacin de armas o municiones modernas o de coleccin, as como sus partes y componentes. e$ 9ransferencia de armas. f$ @ecarga de municiones. g$ Especiales, de posesin y uso temporal. 1$ /osesin de armas para coleccin y caza en el extranjero. i$ (utorizacin para funcionamiento de polgono de tiro. j$ (utorizacin de salida temporal para realizar actividades deportivas, caza y6o reparaciones en el extranjero. 2$ 8ngresotemporal paraextranjeros-ueingresanal paspararealizar actividadesdedeporte, cazadeportivaoresguardo. l$ 9raslado de armas de fuego registradas como de coleccin con fines did"cticos, de ex1ibicin o demostracin dentro yfuera del pas. m$ *so de armas de fuego en galeras de tiro debidamente autorizadas sin -ue se permita su salida, porte y uso fuera desus instalaciones. n$ (utorizacin para la capacitacin y entrenamiento en el uso de armas de fuego. Laspersonasnaturalesolaspersonasjurdicascuyosrepresentanteslegales1ansidocondenadospor delitosdefabricacin, almacenamiento o suministro o tenencia ilegal de armas, municiones y materiales relacionados, deconformidad con elartculo >C del'digo/enal,se encuentran pro1ibidas de solicitarlas autorizacionesa -ueserefiere el presente 9tulo. Ar#'cu!o (7) Au#ori1aci,n ara fa+ricaci,n, comercio, dis#ri+uci,n, #ransferencias, cus#odia y a!macenamien#o /ara la fabricacin, la comercializacin, la distribucin, la custodia, el almacenamiento y la transferencia de armas defuego, municiones y materiales relacionados, se re-uiere contar con la autorizacin otorgada por la %*'()E', en lostrminos -ue establezca el reglamento. Est" permitido a los agentes comercializadores la compra?venta de armas de segundo uso. Los re-uisitos y condicionespara llevar a cabo dic1a actividad son regulados en el reglamento.Los operadores cinegticospara comercializar y6o distribuir, trasladar, usar armas de caza, as como sus respectivasmuniciones son autorizados por la %*'()E'. Ar#'cu!o (8) Imor#aci,n y exor#aci,n B.!Laspersonasnaturalesojurdicasautorizadasparacomercializar armasdefuego, municionesymaterialesrelacionados pueden importar y exportar armas de fuego, municiones y materiales relacionados con autorizacin de la%*'()E', de acuerdo a los re-uisitos -ue establezca elreglamento y de conformidad con la normativa vigente enmateria industrial, econmica y de comercio exterior. B. La federacin deportiva nacional detiro, reconocida por el 8nstituto /eruano del 7eporte +8/7$, solicita laautorizacin de importacin de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, para fines de uso encompetencias y entrenamientos, debiendo solicitar el permisodeimportacin y presentar la copia delapartidapresupuestal del 8/7-ueautorizadic1aimportacin, debiendoinformar ala%*'()E'mensualmentesobrelapermanencia de tales bienes en sus locales autorizados. B.3 La importacin y exportacin de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, a -ue se refiere la presenteLey,solamentese efect,anporlasaduanasautorizadas,lascualesautorizan eldespac1opreviaautorizacinde la%*'()E'. B.4 Las personas naturales -ue ingresen armas de fuego, municiones y materiales relacionados al pas para su usopersonal, re-uieren previa autorizacin de la %*'()E' y estar conforme a las limitaciones y lineamientos establecidosen la Ley Aeneral de (duanas y las disposiciones de la presente Ley. Las autorizaciones materia del presente artculo tienen una vigencia m"xima de un +!$ a0o calendario, contado desde sunotificacin al solicitante. Ar#'cu!o (9) Aro+aci,n de ro#o#io ara fa+ricaci,n Las personas jurdicas y naturales -ue obtengan autorizacin para fabricar armas de fuego, municiones o materialesrelacionados, re-uieren la aprobacin tcnica del prototipo por parte de la %*'()E', antes de iniciar la produccin. Ar#'cu!o -;) %ras!ado y cus#odia de armas de fuego, municiones y ma#eria!es re!acionados /ara el traslado de armas de fuego, municiones y materiales relacionados en el territorio nacional, con fines comerciales,se re-uiere contar con la gua de tr"nsito expedida por la %*'()E' y la custodia correspondiente de la /olica &acionaldel /er, o las empresas especializadas de seguridad privada. Los productos -ue se encuentren en calidad de tr"nsitointernacional se regulan por las normas de la materia. Las empresas de seguridad y vigilancia pueden trasladar 1asta diez +!5$ armas de fuego en un ve1culo blindado, aefectos de llevar a cabo sus operaciones ordinarias, sin -ue para ello deba contar con la gua de tr"nsito expedida por la%*'()E'. En atencin a ello, el personal -ue se encargue de realizar el traslado de las citadas armas de fuego debeencontrarse debidamente registrado ante la %*'()E'. Ar#'cu!o -:) A!macenamien#o de !as armas de fuego 3!.!La%*'()E'autorizael ingresoal pasdelasarmasdefuegoydispone, enel mismoacto, el lugardesualmacenamiento, en cual-uiera de sus almacenes ubicados a nivel nacional. 3!. Elpago por derec1o de almacenamiento de las armas de fuego en los almacenes a cargo de la %*'()E' esregulado en el reglamento de la presente Ley, as como los supuestos en -ue las armas y municiones en almacn seandeclarados en abandono, correspondiendo a la %*'()E' decidir sobre su destino final.3!.3 Los importadores de las armas de fuego realizan el pago de la tasa por derec1o de almacenamiento, cuando estasingresen al pas como resultado de una autorizacin de internamiento. 3!.4 La declaracin de abandono de las armas y municiones en almacn es declarada por la %*'()E' y dispone sudestruccin o venta va subasta o remate o su donacin a las ... ((., la /&/, el 8&/E y clubes de tiro debidamenteacreditados o museos cuando las caractersticas del arma incautada lo amerite. Ar#'cu!o -() De,si#o de !as armas de fuego Las armas de fuego se depositan en los almacenes a cargo de la %*'()E', en los siguientes casos# a$ /or fallecimiento del titular de la licencia. b$ /or pena privativa de libertad efectiva. c$ /or manifestacin voluntaria del titular de la licencia. d$ /or mandato judicial o del representante del )inisterio /,blico. e$ /or disposicin de la /olica &acional del /er,. f$ /or infracciones a la presente Ley y el reglamento. Ar#'cu!o --) In#ernamien#o de armas, municiones y ma#eria!es re!acionados or eruanos 0ue re#ornan a! a's 33.!Los peruanos-ueretornandel exterior,portando armasdefuego, municionesymaterialesrelacionadosdesupropiedad, con o sin licencia extranjera vigente, son declaradas ante la (dministracin (duanera, la cualno otorga ellevante para su ingreso al pas 1asta -ue el obligado obtenga la respectiva autorizacin de la %*'()E'. 33. Las armas de fuego, municiones y materiales relacionados no declarados autom"ticamente caen en comiso y sonpuestos a disposicin de la %*'()E' y sus poseedores son denunciados ante la autoridad competente. 33.3 Las armas de fuego, municiones y materiales relacionados declarados y no autorizados por la %*'()E' puedenser reembarcados seg,n lo establecido en la Ley Aeneral de (duanas. 33.4Encasodeimpedimentodel reembar-ue, lasarmasdefuego, municionesymaterialesrelacionadoscaenenabandono de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Aeneral de (duanas, caso en el -ue la (dministracin (duanera debeponeradisposicindela%*'()E'dic1osbienesafinde-ueseaninternadosenlosalmacenesacargodela%*'()E' y se disponga su destino final. Ar#'cu!o-/) In#ernamien#o de armas, municiones y ma#eria!es re!acionados or ex#ran3eros 0ue ingresen#emora!men#e a! a's 34.! Los extranjeros -ue ingresen temporalmente al pas portando armas de fuego, municiones y materialesrelacionados, para eventos deportivos o para caza, deben declararlas ante la (dministracin (duanera, la cual no otorgael levante para su ingreso al pas 1asta -ue el obligado obtenga la respectiva autorizacin de la %*'()E'. 34. Las armas de fuego, municiones y materiales relacionados no declarados autom"ticamente caen en comiso y sonpuestos a disposicin de la %*'()E' y sus poseedores son denunciados ante la autoridad competente. 34.3Las armas, municiones y materiales relacionados declarados y noautorizados sonreembarcados seg,nloestablecido en la Ley Aeneral de (duanas. 34.4Encasodeimpedimentodel reembar-ue, lasarmasdefuego, municionesymaterialesrelacionadoscaenenabandono de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Aeneral de(duanas, casoen el -ue la (dministracin (duanera pone a disposicin de la %*'()E' dic1os bienes a fin de -uesean internados en los almacenes a cargo de la %*'()E' y se disponga su destino final. Ar#'cu!o -5) Deceso de! #i#u!ar de !a !icencia de uso de armas de fuego En caso de deceso del titular de la licencia de uso de armas de fuego, si este fallece intestado, el representante legal dela sucesin o cual-uiera de los presuntos 1erederos entregan en depsito las armas a la %*'()E', adjuntando lasrespectivas tarjetas de propiedad 1asta -ue la sucesin sea declarada en sede notarial o judicial. /ara el otorgamiento de las tarjetas de propiedad de arma de fuego, -uienes sean declarados 1erederos deben obtenerpreviamente licencia de uso de armas de fuego correspondiente. %esujetanalose0aladoenel numeral anterior, losrepresentantes, albaceas, 1erederosolegatariosde-uienesfallezcan dejando expresada su voluntad mediante testamento. Ar#'cu!o -6) En#rega de armas or ersonas na#ura!es y 3ur'dicas regu!adas or !a Ley de Ser"icios de SeguridadPri"ada Las personas naturales y jurdicas reguladas por la Ley de %ervicios de %eguridad /rivada -ue suspendan o cancelen suactividad, entregan sus armas, municiones y materiales relacionados en depsito a la %*'()E' 1asta -ue se efect,enlas transferencias de propiedad -ue correspondan. En caso de incumplimiento, se presenta la denuncia ante el )inisterio/,blico para -ue promueva la accin correspondiente. CAP&%ULO I@ PROCIBICIONES Ar#'cu!o -7) ProDi+iciones En aplicacin de la presente Ley, -uedan pro1ibidas y por tanto pasibles de sancin las siguientes conductas, aun-ue losinfractores cuenten con licencia de uso# a$.abricar,exportar,importar,comercializar,transportarytransferirarmasnuevasodesegundouso, municionesymateriales relacionados, sin la debida autorizacin de la %*'()E'. b$ Efectuar modificaciones o eliminar las caractersticas -ue identifi-uen las armas, sin la autorizacin de la %*'()E'. c$ Efectuar modificaciones en las armas -ue alteren la cadencia, el calibre o la potencia. d$ /ortar y6o usar armas de fuego en situaciones -ue generen la alteracin del orden p,blico. e$ /ortar armas de fuego bajo el consumo de alco1ol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrpicas. f$ /ortar armas de fuego en manifestaciones p,blicas, espect"culos con afluencia de p,blico y centros de esparcimiento. g$ /oseer o usar armas sin la licencia o sin la tarjeta de propiedad respectivas o con licencia vencida. 1$ *sar un arma distinta a la autorizada por la tarjeta de propiedad y licencia. i$ 7ar al arma de fuego un uso distinto al autorizado.j$ /ortar y usar armas de coleccin, salvo los casos previstos en el artculo !B, numeral !B.3, de la presente Ley. 2$ /oseer o usar armas de fuego y municiones pro1ibidas por la Ley. l$ /oseer o usar municiones en cantidades superiores a las establecidas en el reglamento de la presente Ley. m$ *sar silenciadores y dispositivos -ue alteren u oculten la apariencia o funcionamiento de las armas, excepto en armasdestinadas para caza. n$ *sar miras telescpicas, excepto en armas destinadas para caza, deporte y a las armas distintas a las de fuego. 0$ *sar dispositivos l"ser, miras infrarrojas y dispositivos de visin nocturna en las armas de fuego, excepto para armasdestinadas para caza o deporte. o$ *tilizar armas o municiones como garanta mobiliaria o entregarlas en depsito. p$ *tilizar enlasarmasdedefensapersonal ydeseguridadyvigilanciaarmadamunicionesconn,cleodeaceroperforante, de blindaje, trazadoras incendiarias y explosivas. -$ Ex1ibir armas sin el mecanismo de cierre o disparo desactivado en los establecimientos autorizados paracomercializacin. r$ Emitir doble comprobante de pago respecto de un arma. s$ &o cumplir con las obligaciones legales establecidas por el )inisterio de %alud y la %*'()E'para losestablecimientos de salud -ue emitan certificados de salud mental para la obtencin de la licencia de uso de armas defuego, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley. t$ 9ransferir o vender armas con licencia para ingreso temporal al pas. CAP&%ULO @ DES%INO DE BIENES INCAU%ADOS > DECO2ISADOS Ar#'cu!o -8) Incau#aci,n y decomiso El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley da lugar a la incautacin conforme a lo establecidoen el artculo !B del 'digo /rocesal /enal o decomiso de las armas, municiones y materiales relacionados, por partede la %*'()E' o de la /olica &acional del /er,, las mismas -ue deben ser remitidas a la %*'()E'; sin perjuicio delapresentacindeladenunciapenal anteel )inisterio/,blico, para-uepromuevalasacciones judiciales -uecorrespondan. Ar#'cu!o -9) Armas, municiones o ma#eria!es re!acionados incau#ados 3C.! Las armas de fuego, municiones y materiales relacionados empleados en la comisin de delitos son incautados porla /olica &acional del /er, y las .uerzas (rmadas cuando corresponda, para ser internadas en la %*'()E' e informaral )inisterio /,blico. 3C.&i el )inisterio/,bliconi el /oder ;udicial est"nfacultadosaremitir, trasladar armasdefuego, municiones,explosivos y similares para su internamiento en la %*'()E', debiendo esto ser funcin exclusiva de la /olica &acionaldel /er, por la seguridad de las mismas. 3C.3 La autoridad judicial, bajo responsabilidad, comunica a la %*'()E' la culminacin de los procesos, a fin de -ueesta entidad proceda a la disposicin final de las mismas.3C.4 La autoridad judicial o fiscal puede solicitarlas solo para los efectos de las diligencias necesarias, a cuyo trmino soninmediatamente devueltas a la %*'()E', bajo responsabilidad administrativa, civil y6o penal a -ue 1ubiere lugar. Ar#'cu!o /;) En#rega de armas de uso exc!usi"o de !as .uer1as Armadas y !a Po!ic'a Naciona! de! PerA Las armas, municiones y materiales relacionados decomisados o recuperados -ue sean de uso exclusivo de las .uerzas(rmadas y la /olica &acional del /er, son entregadas por la %*'()E' a dic1as instituciones a travs del 'omando'onjunto de las .uerzas (rmadas o la 7ireccin Aeneral de la /olica &acional del /er,. Ar#'cu!o /:) Armas, municiones y ma#eria!es re!acionados incau#ados o decomisados La%*'()E'decideel destinofinal delas armas defuego, municiones y materiales relacionados incautados,decomisados, excedentes o entregados voluntariamente -ue no sean de uso exclusivo de las .uerzas (rmadas y la/olica &acional del /er,, optando por su asignacin para el servicio de la /olica &acional del /er,, la venta va subastaoremate, sudonacinalosclubesdetirodebidamenteacreditadosomuseoscuandolascaractersticasdel armaincautada lo amerite. En caso contrario son destruidos. CAP&%ULO @I 2ARCACI?N DE AR2AS DE .UEGO Ar#'cu!o /() 2arcaci,n de armas 7econformidadalosinstrumentosinternacionalesasumidosporel Estadoperuano, lasarmasdefuegodebensermarcadas al momento de su fabricacin, importacin y exportacin. %&%ULO I@ EEPLOSI@OS > 2A%ERIALES RELACIONADOS CAP&%ULO I CLASI.ICACI?N > AU%ORIFACIONES Ar#'cu!o /-) C!asificaci,n de ex!osi"os y ma#eria!es re!acionados Elreglamento de la presente Ley establece la clasificacin de los explosivos y materiales relacionados. %e consideracomo materiales relacionados a los insumos, conexos y accesorios de naturaleza explosiva. Ar#'cu!o //) Au#ori1aciones La %*'()E' otorga las siguientes autorizaciones, previo cumplimiento de los re-uisitos establecidos en el reglamento# a$ /ara la fabricacin de explosivos y materiales relacionados. b$ /aralacomercializacindeexplosivosymaterialesrelacionados, -uepodr"ser otorgadaexclusivamentealosfabricantes de los mismos. c$ /ara la manipulacin de explosivos y materiales relacionados. d$ /ara la importacin, internamiento, exportacin o salida de explosivos y materiales relacionados. e$ /ara la ad-uisicin y uso de explosivos y materiales relacionados. f$ /ara el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados. g$ /ara el traslado de explosivos y materiales relacionados. Ar#'cu!o /5) Con#ro! or ar#e de !a SUCA2ECLa %*'()E' establece los mecanismos de control de explosivos y materiales relacionados en todos sus aspectos, paralo cual inspecciona, verifica y fiscaliza, cuantas veces considere necesario y sin previo aviso, los locales de fabricacin,comercializacin, almacenamiento y las instalaciones donde se utilice explosivos y materiales relacionados, as comotambin dispone, de ser el caso, el destino final de los mismos. CAP&%ULO II .ABRICACI?N, CO2ERCIO, %RASLADO, AL2ACENA2IEN%O, USO > 2ANIPULACI?N Ar#'cu!o /6) Au#ori1aci,n ara !a fa+ricaci,n, comercio, #ras!ado, a!macenamien#o, uso y maniu!aci,n /arala fabricaciny comercializacin interna y externa,eltraslado, el almacenamiento, eluso y la manipulacindeexplosivosomaterialesrelacionadossere-uiereautorizacindela%*'()E', debiendocumplirconlosre-uisitosestablecidos por la entidad competente en funcin de la actividad realizada, adem"s de la opinin favorable del 'omando'onjunto de las .uerzas (rmadas, en los casos -ue corresponda y conforme al reglamento de la presente Ley. Losfabricantes informan mensualmente a la %*'()E'las ventas o distribucin efectuadasa personas naturales ojurdicas debidamente autorizadas a ad-uirir explosivos o materiales relacionados, consignando la identificacin, volumeny caractersticas del producto vendido o distribuido. Ar#'cu!o /7) Au#ori1aci,n ara !a ad0uisici,n y uso de ex!osi"os y ma#eria!es re!acionados Las personas naturales o jurdicas -ue re-uieran ad-uirir o usar explosivos o materiales relacionados deben tramitar yobtener su respectiva autorizacin de la %*'()E'. 7ic1as autorizaciones se otorgan en funcin de las necesidades delusuario. Los usuarios solo pueden ad-uirir el tipo y cantidades de explosivos o materiales relacionados autorizados, dentro delterritorio nacional, de los fabricantes -ue cuenten con la autorizacin respectiva. Ar#'cu!o/8) Au#ori1acionesaraimor#aci,n, in#ernamien#o, exor#aci,nysa!idadeex!osi"osyma#eria!esre!acionados 4B.! La %*'()E' autoriza a los fabricantes o usuarios finales de explosivos o materiales relacionados de uso civil -uecumplan con los re-uisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley, a la importacin de dic1os bienes. 4B. Eerificados los re-uisitos establecidos, la %*'()E' autoriza a los fabricantes la exportacin de los explosivos omateriales relacionados, para su venta fuera del territorio nacional. 4B.3 =btenida la correspondiente autorizacin para la importacin o exportacin de explosivos y materiales relacionados,el titular de la misma gestiona ante la %*'()E' la autorizacin para su internamiento o salida del pas,respectivamente, para cada oportunidad en -ue los bienes re-uieran ingresar al pas o salir de este con destino a otro;para tal efecto, los explosivos o materiales relacionados son inspeccionados por la %*'()E', a fin de verificarse -ue sunaturaleza y cantidad estn comprendidas en la correspondiente autorizacin de importacin o exportacin. 4B.4 Las autorizaciones de internamiento y salida de explosivos y materiales relacionados -ue expida la %*'()E' sonpuestas en conocimiento de la (utoridad (duanera para -ue esta proceda conforme a sus competencias y de acuerdocon la normativa de la materia. Ar#'cu!o /9) %ra1a+i!idad de ex!osi"os o ma#eria!es re!acionados )ediantereglamentoseestablecenmecanismosymedidas-uepermitangarantizar latrazabilidaddeexplosivosomateriales relacionados -ue se fabri-uen en el pas o -ue sean importados, de modo tal -ue se puedan identificar.Ar#'cu!o 5;) %ras!ado de ex!osi"os o ma#eria!es re!acionados /arael trasladodeexplosivosomaterialesrelacionadospor el territorionacional, cual-uieraseasumodalidad, sere-uiere contar con la gua de tr"nsito expedida por la %*'()E'. El reglamento establece los procedimientos aplicablespara la custodia correspondiente, la cual es realizada por la /olica &acional del /er, o por empresas especializadas deseguridad privada. Ar#'cu!o 5:) A!macenamien#o de ex!osi"os y ma#eria!es re!acionados Los explosivosomateriales relacionadosdebenser almacenados,nicamentepor personasnaturalesojurdicasautorizadas para tal fin por la %*'()E', en polvorines y almacenes cuyas caractersticas, compatibilidades y medidasde seguridad son verificadas y aprobadas por dic1a entidad. Ar#'cu!o 5() Au#ori1aci,n ara !a maniu!aci,n de ex!osi"os y ma#eria!es re!acionados El personal -uemanipule, opere, trasladeoadministreproductos explosivos y materiales relacionadosdebesercapacitado en la materia, re-uiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorizacin para la manipulacin deexplosivos y materiales relacionados otorgada por la %*'()E'. CAP&%ULO III OBLIGACIONES > PROCIBICIONES Ar#'cu!o 5-) O+!igaciones %on obligaciones de las personas naturales o jurdicas autorizadas para la fabricacin y comercializacin, importacin yexportacin, traslado, almacenamiento, uso y manipulacin de explosivos o materiales relacionados, las siguientes# a$ @emitir ala%*'()E'lainformacinre-ueridaenlosdispositivoslegalesyenlosplazosestablecidosenlosmismos. b$ 'ontrolar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. c$ 'umplir con las exigencias tcnicas dispuestas establecidas en el reglamento de la presente Ley y dem"s normascomplementarias. d$ Aestionar las autorizaciones o renovaciones en los plazos establecidos. e$ Frindar todas las facilidades al personal de la %*'()E' durante las visitas de inspeccin realizadas para comprobarel estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y dem"s normascomplementarias. f$ (sumir las implicancias econmicas, legales y de cual-uier otra ndole -ue se deriven de los accidentes oenfermedadesocasionadospor el usodeexplosivosomaterialesrelacionados, enlostrminos-ueestablezcaelreglamento. g$ 'umplir y 1acer cumplir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y dem"s normas complementarias. 1$ 'ontar con un seguro de responsabilidad civilpara realizar cual-uiera de las actividades reguladas por el presentecaptulo. Ar#'cu!o 5/) ProDi+iciones En aplicacin de la presente Ley, -uedan pro1ibidas, y por tanto pasibles de sancin, las siguientes conductas# a$ .abricar, introducir al pas o comercializar explosivos o materiales relacionados sin la debida autorizacin.b$ Efectuar modificaciones a los explosivos o materiales relacionados sin la autorizacin correspondiente. c$ /oseer, usar, trasladar o transferir a ttulo oneroso o gratuito, explosivos o materiales relacionados sin la autorizacincorrespondiente o para fines distintos a los autorizados. d$ 8mportar, comercializar, ad-uirir o usar explosivos sin codificacin, de ser el caso. e$ .abricar, importar, comercializar o usar explosivos o materiales relacionados sin contar con un seguro deresponsabilidad civil. f$ (lmacenar explosivos o materiales relacionados sin autorizacin, en lugares no autorizados, excediendo la capacidadde almacenamiento autorizada para elrecinto, o sin cumplir las dem"s condiciones exigidas para ello conforme a lapresente Ley. CAP&%ULO I@ DES%INO .INAL DE LOS EEPLOSI@OS O 2A%ERIALES RELACIONADOS Ar#'cu!o 55) Comunicaci,n de sa!dos exis#en#es Las personas naturales o jurdicas -ue al trmino o paralizacin temporal o definitiva de una obra u operacin -ue tenganexcedentesdeexplosivosomaterialesrelacionadoscomunicanala%*'()E'para-ueestadispongaoautorice,seg,n corresponda, la transferencia, a ttulo oneroso o gratuito, el traslado o la destruccin del saldo de explosivos ymateriales relacionados. Ar#'cu!o 56) Des#ino fina! La%*'()E'dispone el destino final de los explosivos omateriales relacionados -ue 1ayan sido incautados,decomisados o 1allados, infringiendo las disposiciones de la presente Ley o su reglamento; salvo disposicin en contrariodel )inisterio /,blico o del /oder ;udicial, de ser el caso. 9oda destruccin realizada conforme a lo se0alado en el p"rrafo precedente debe ser efectuada por personalespecializado de la %*'()E' o de la /olica &acional del /er,, con intervencin de notario p,blico, y de ser el caso, enpresencia del representante del )inisterio /,blico. La %*'()E' podr" delegar la realizacin de estas actividades, concargo a -ue se le informe a la conclusin de las mismas. En caso de -ue se autorice la donacin, esta debe constar en documento de fec1a cierta -ue cumpla las formalidadesestablecidas en el reglamento de la presente Ley. %&%ULO @ PRODUC%OS PIRO%GCNICOS CAP&%ULO I CLASI.ICACI?N > AU%ORIFACIONES Ar#'cu!o 57) C!asificaci,n or e! uso Los productos pirotcnicos de uso civil se clasifican en# a$ 7e uso recreativo# utilizados con fines recreativos o de diversin. b$ 7e uso industrial# destinados a fines tcnicos o de seguridad. Ar#'cu!o 58) Con#ro! or ar#e de !a SUCA2EC La %*'()E' establece los mecanismos de control en productos pirotcnicos o materiales relacionados en todos susaspectos, para lo cual inspecciona, verifica y fiscaliza, cuantas veces resulte necesario y sin necesidad de previo aviso,los locales de fabricacin, comercializacin oalmacenamiento y traslado de productos pirotcnicos omaterialesrelacionados, as como la realizacin de espect"culos pirotcnicos.Ar#'cu!o 59) Au#ori1aciones La %*'()E' otorga autorizaciones, conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley, para la fabricacin,almacenamiento, importacin, exportacin, comercializacin, traslado, manipulacin y realizacin de espect"culos conproductos pirotcnicos o materiales relacionados. Lasentidades-uecomercialicenodistribuyanproductospirotcnicosdeusocivil informanenformamensual ala%*'()E' las ventas o distribucin efectuadas a personas naturales o jurdicas, consignando la identidad, volumen ycaractersticas del producto vendido o distribuido. Laspersonasnaturalesolaspersonasjurdicascuyosrepresentanteslegales1ansidocondenadospor delitosdefabricacin, almacenamiento, suministro o tenencia ilegal de explosivos o productos pirotcnicos, de conformidad con elartculo >C?' del 'digo /enal, se encuentran pro1ibidas de solicitar las autorizaciones a -ue se refieren los ttulos 888 y8E de la presente Ley. CAP&%ULO II .ABRICACI?N, CO2ERCIO, %RASLADO, AL2ACENA2IEN%O > USO Ar#'cu!o 6;) Ins#a!aci,n de f4+ricas, #a!!eres y de,si#os %olamente se autoriza la instalacin de f"bricas, talleres y depsitos de productos pirotcnicos o materiales relacionadosen lugares 1abilitados previamente por las municipalidades provinciales o distritales, seg,n corresponda, y contando conlas opiniones o autorizaciones emitidas por las entidades competentes, de ser el caso. Las f"bricas, talleres y depsitos de productos pirotcnicos o materiales relacionados deben cumplir con los re-uisitos ymedidas de seguridad establecidos en el reglamento de la presente Ley. Ar#'cu!o 6:) Au#ori1aci,n re"ia de de,si#o Los comercializadores, importadores y exportadores de productos pirotcnicos o materiales relacionados, as como laspersonas -ue se dedi-uen a la realizacin de espect"culos pirotcnicos, deben contar con un depsito autorizado por la%*'()E'. Esta obligacin es condicin necesaria para la presentacin de la solicitud de autorizacin decomercializacin, importacin, exportacin o para la realizacin de espect"culos pirotcnicos. Ar#'cu!o 6() Caaci#aci,n de !as ersonas en medidas de seguridad /ara dedicarse a las actividades de fabricacin, importacin, exportacin, traslado, comercializacin, almacenamiento,manipulacinyusodeproductospirotcnicosymaterialesrelacionados, esre-uisitollevaryaprobarloscursosdecapacitacin en medidas de seguridad para la actividad pirotcnica a cargo de la %*'()E'. (probado el curso de capacitacin y cumpliendo los re-uisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley paracada actividad, la %*'()E' expide las autorizaciones correspondientes. CAP&%ULO III OBLIGACIONES > PROCIBICIONES Ar#'cu!o 6-) O+!igaciones %on obligaciones -ue deben cumplir, bajo responsabilidad, todos a-uellos -ue se dedi-uen a la fabricacin, importacin,exportacin, comercio, traslado o almacenamiento, uso de productos pirotcnicos o materiales relacionados, as como suuso en la realizacin de espect"culos pirotcnicos; las siguientes# a$ @emitir ala%*'()E'lainformacinre-ueridaenlosdispositivoslegalesyenlosplazosestablecidosenlosmismos. b$ 'ontrolar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo.c$ 'umplir con las exigencias tcnicas establecidas en el reglamento de la presente Ley y sus normas complementarias. d$ Aestionar las autorizaciones o renovaciones en el plazo establecido. e$ 9rasladar los pirotcnicos dentro del territorio nacional, con gua de tr"nsito expedida por la %*'()E' en los casos-ue el reglamento establezca. f$ Frindar las facilidades necesarias al personal de la %*'()E', a fin de llevar a cabo las visitas de inspeccin paracomprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales. g$ (sumir las implicancias econmicas, legales y de cual-uier otra ndole -ue se deriven de los accidentes oenfermedades ocasionados por el uso de productos pirotcnicos o materiales relacionados. 1$ 'umplir y 1acer cumplir las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y dem"s normas complementarias. Ar#'cu!o 6/) ProDi+iciones En aplicacin de la presente Ley, -uedan pro1ibidas, y por tanto pasibles de sancin, las siguientes conductas# a$ .abricar, importar, exportar, almacenar ocomercializar pirotcnicosomaterialesrelacionados, as comorealizarespect"culos pirotcnicos sin la debida autorizacin. b$ )odificar las f"bricas, talleres o depsitos sin contar con la autorizacin de la %*'()E'. c$ .abricar cual-uier tipo de pirotcnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de venta u otros no autorizadospor la %*'()E'. d$Eender insumos-umicoscontroladosporla%*'()E'apersonasnaturalesojurdicasnoautorizadasparalafabricacin de productos pirotcnicos. e$ Eender productos pirotcnicos o materiales relacionados en lugares no autorizados por la %*'()E'. f$ Eender o entregar productos pirotcnicos o materiales relacionados a menores de edad. g$(lmacenar productospirotcnicosymaterialesrelacionadosenlugaresnoautorizados, excediendolacapacidadautorizada para almacenamiento, o sin cumplir las dem"s condiciones exigidas para ello. 1$ /oseer productos pirotcnicos pro1ibidos. i$ 9rasladar productos pirotcnicos y materiales relacionados sin la gua de tr"nsito correspondiente. j$ &o presentar los registros de productos pirotcnicos fabricados, en el plazo establecido. CAP&%ULO I@ DES%INO .INAL DE PRODUC%OS PIRO%GCNICOS > 2A%ERIALES RELACIONADOS Ar#'cu!o 65) Des#ino fina! de roduc#os iro#$cnicos y ma#eria!es re!acionados La%*'()E'es laencargadadedisponer el destinofinal delosproductos pirotcnicosy materiales relacionados,incautados y decomisados por autoridad competente, por infraccin o incumplimiento a la presente Ley o su reglamento,salvodisposicinencontrariodel )inisterio/,blicoodel /oder ;udicial, deser el caso. 9rat"ndosedeproductospirotcnicos pro1ibidos, estos son destruidos de inmediato. Ar#'cu!o 66) Des#rucci,n de roduc#os iro#$cnicos y ma#eria!es re!acionados 9oda destruccin debe ser efectuada por personal especializado de la %*'()E' o de la /olica &acional del /er,, conintervencin de notario p,blico, y de ser el caso, en presencia del representante del )inisterio /,blico. La %*'()E'podr" delegar la realizacin de estas actividades, con su supervisin. %&%ULO @I IN.RACCIONES > SANCIONES Ar#'cu!o 67) Po#es#ad sancionadora La facultad de imponer sanciones temporales, definitivas o econmicas a las personas naturales o jurdicas, p,blicas oprivadas recae en la %*'()E', a travs de sus rganos competentes. El incumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ley, su reglamento y normas complementarias,constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones, cuya tipificacin, magnitud y sancin se establecen en elreglamento, de conformidad con el cuarto p"rrafo del artculo !>< de la 'onstitucin /oltica del /er, y el artculo 35,numeral 4, de la Ley >444, Ley del /rocedimiento (dministrativo Aeneral. La%*'()E'ejercesusfacultadesdecontrol, fiscalizaciny6osancin, dependiendodecadacasoenconcreto,directamente o por intermedio de la /olica &acional del /er,, el )inisterio /,blico y el /oder ;udicial. Ar#'cu!o 68) Infracciones Elreglamento de la Ley establece y califica las infracciones susceptibles de sanciny se clasifican enfuncin a sugravedad como leves, graves o muy graves. Ar#'cu!o 69) Sanciones En los casos -ue el reglamento de la presente Ley lo se0ale, la %*'()E' impone a las personas naturales y jurdicasdedicadas a la fabricacin,comercializacin, distribucin,custodia yalmacenamiento, as comoa laposesin,uso ydestino final de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados de uso civil,las siguientes sanciones, -ue podr"n ser concurrentes# a$ 7ecomiso de los bienes materia de la infraccin, en los trminos previstos en el artculo > de la presente Ley. b$)ulta# %ancindecar"cterpecuniario, cuyomontoseestablecesobrelabasedel valordelaunidadimpositivatributaria y 1asta por un monto de 5.3 del artculo >5 de la presenteLey. d$ 'ancelacin# 8n1abilitacin definitiva de la autorizacin o licencia otorgada. La%*'()E'disponelamedidaprovisional deincautacin, enresguardodelaseguridaddelaspersonas, delapropiedad p,blica, privada y del ambiente, as como la eficacia de la posible sancin a imponerse. En el marco de lasinvestigaciones por proceso de violencia familiar, la %*'()E' incauta las armas de fuego -ue estn en posesin depersonas respecto de -uienes se 1aya dictado la suspensin delderec1o de uso de armas de fuego, conforme a lalegislacin de violencia familiar. Ar#'cu!o 7;) Sanciones a!ica+!es a! Dur#o, ro+o o $rdida de armas de uso ci"i!>5.! La prdida, 1urto o robo de cual-uier arma debe ser comunicada a la %*'()E' dentro de las cuarenta y oc1o +4B$1oras de producida la misma por el titular de la licencia o representante legal, o en el trmino de la distancia en los casos-ue corresponda. La omisin de la comunicacin en el plazo normado se sanciona con multa conforme lo determine elreglamento de la presente Ley. >5. %i la %*'()E' toma conocimiento de la prdida, robo o 1urto del arma, por informacin de terceras personas,distintasalospropietariosdel armaosusrepresentanteslegales, ydic1acircunstancianofuecomunicadapor elpropietariodel arma, conformelodisponeel numeral anterior,podr"cancelarlalicenciadeusodearmadefuego.7ispuesta la cancelacin de la licencia, el titular debe internar en los almacenes a cargo de la %*'()E' a-uellas armasde fuego -ue sean de su propiedad. >5.3 Las personas naturales -ue reporten la prdida, 1urto o robo de armas de fuego, en dos +$ eventos distintos en unlapso de dos +$ a0os, pueden ser in1abilitadas por la %*'()E' para la obtencin de nuevas licencias o tarjetas depropiedad por un periodo de tres +3$ a0os contados a partir de la fec1a en -ue 1aya ocurrido el segundo evento, siemprey cuando se establezca la negligencia. >5.4 9oda prdida, 1urto o robo reportado conforme al presente artculo es registrado por la %*'()E' a nombre deltitular del arma. Ar#'cu!o 7:) A!icaci,n de rinciios El procedimientosancionador materiadelapresenteLeyysureglamentoserigenpor losprincipiosypreceptosestablecidos en el 'aptulo 88 del 9tulo 8E de la Ley >444, Ley del /rocedimiento (dministrativo Aeneral. Ar#'cu!o 7() Decomiso de +ienes no au#ori1ados Las armas, municiones, explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados -ue sin la debida autorizacin sefabri-uen, trasladen, almacenen, comercialicen, utilicen o porten en el territorio nacional, son decomisados de oficio porla %*'()E', con la consiguiente denuncia del o de los infractores ante el )inisterio /,blico, de ser el caso. Ar#'cu!o 7-) No susensi,n de !os ac#os de !a SUCA2EC La interposicin de la demanda contencioso?administrativa ante el /oder ;udicial no suspende la ejecucin de los actosadministrativos emitidos en virtud de la presente Ley. DISPOSICIONES CO2PLE2EN%ARIAS .INALES PRI2ERA) Acciones de co!a+oraci,n en#re !a SUCA2EC y !a sociedad ci"i! 'omo parte de las acciones de colaboracin entre la sociedad civil y el Estado para establecer un efectivo control de lasarmas de fuego, la %*'()E' promueve la participacin de las asociaciones de propietarios legales de armas, de losrepresentantes de las casas comercializadoras de armas y de la sociedad &acional de %eguridad, a fin de implementarmecanismos ciudadanos de denuncia e informacin sobre acciones contrarias a la Ley, elreglamento o -ue atentencontra la seguridad ciudadana. SEGUNDA) Resec#o a !os osesionarios de un nAmero mayor de armas a! ermi#ido Los usuarios -ue sean propietarios de un n,mero mayor de armas de fuego -ue los permitidos en la presente Ley y -uelas 1ayan ad-uirido y registrado en %*'()E' con anterioridad a su entrada en vigencia, las mantienen en su poder,bajo la condicin de obtener la licencia de uso de armas de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad. %ERCERA) Regu!ari1aci,n de !icencias "encidas 7ispngase la regularizacin de las licencias de posesin y uso de armas de fuego vencidas y otrguese un plazo de !B5das calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de -ue sus titulares regularicen su situacin atravsdelaobtencindelanuevalicenciadeusodearmasdefuego, as comodelastarjetasdepropiedadcorrespondientes a cada una de las armas en su poder, exoner"ndose del pago de las multascorrespondientes. El plazo de regularizacin podr" ser ampliado excepcionalmente mediante resolucin ministerial del)inisterio del 8nterior. Lapresentedisposicinesaplicablealosposesionariosdeunn,meromayordearmasal permitidoconformealasegunda disposicin complementaria final. CUAR%A) A!icaci,ngradua! de!amarcaci,nde!asarmasy!a#ra1a+i!idadde!osex!osi"osoma#eria!esre!acionados Lo dispuesto en los artculos 4 y 4C de la presente Ley, se aplica luego de ciento oc1enta +!B5$ das calendarios deaprobado su reglamento. HUIN%A) Regis#ro en e! Sis#ema de Iden#ificaci,n Ba!'s#ica En el caso de armas cortas nuevas, la inscripcin del arma de fuego en el @egistro del %istema de 8dentificacin Falsticade la /olica &acional del /er,, se efect,a con anterioridad a la transferencia de propiedad y constituye un re-uisito parasu entrega fsica al ad-uirente. La presente disposicin es aplicable a partir de la implementacin del mencionado registro. SEE%A) Disosiciones ara e! #r4nsi#o de !icencia a #ar3e#a de roiedad Las personas -ue cuenten con licencias de posesin y uso de armas de fuego deben obtener las respectivas tarjetas depropiedad, al momento de la renovacin de la licencia de uso seg,n el procedimiento establecido en el reglamento. SGP%I2A) Disosiciones ara e! regis#ro de armas de fuego de roiedad de !os miem+ros de !a Po!ic'a Naciona!de! PerA y de !as .uer1as Armadas Los rganos logsticos o los -ue correspondan de las .uerzas (rmadas y la /olica &acional del /er, tienen un plazo decientooc1enta+!B5$ dascalendarioapartir delavigenciadelapresenteLey,paraimplementar losmecanismostecnolgicos -ue permitan a la %*'()E' acceder de manera directa a los registros de informacin sobre licencias yusuarios de armas de fuego de uso particular a los -ue se refiere el numeral !5.3 del artculo !5 de la presente Ley. La %*'()E' establece con los comandos de la /olica &acional del /er, y de las .uerzas (rmadas los mecanismospara facilitar el registro de sus miembros y la obtencin de la tarjeta de propiedad respectiva. OC%A@A) Armas de fuego de uso ci"i! or e! INPE /ara la prestacin de servicios de seguridad y vigilancia -ue se realice con armas de fuego de uso civil por parte del8nstituto&acional /enitenciario+8&/E$, deacuerdoalo1abilitadoensusnormasespecficas; el reglamentodelapresente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, as como los plazos de su implementacin, para el uso yposesin de las armas de fuego -ue se encuentren en su poder. NO@ENA) Comisi,n mu!#isec#oria! ara !a e!a+oraci,n de! reg!amen#o En el plazo de -uince +!5.3 Las personas naturales -ue reporten la prdida, 1urto o robo de armas de fuego, en dos +$ eventos distintos en un lapso de dos +$ a0os, pueden ser in1abilitadas por la %*'()E' para la obtencin de nuevas licencias o tarjetas de propiedad por un periodo de tres +3$ a0os contados a partir de la fec1a en -ue 1aya ocurrido el segundo evento, siempre y cuando se establezca la negligencia. >5.4 9oda prdida, 1urto o robo reportado conforme al presente artculo es registrado por la %*'()E' a nombre del titular del arma. Ar#'cu!o 7:) A!icaci,n de rinciios El procedimiento sancionador materia de la presente Ley y su reglamento se rigen por los principios y preceptos establecidos en el 'aptulo 88 del 9tulo 8E de la Ley >444, Ley del /rocedimiento (dministrativo Aeneral. Ar#'cu!o 7() Decomiso de +ienes no au#ori1ados Las armas, municiones, explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados -ue sin la debida autorizacin se fabri-uen, trasladen, almacenen, comercialicen, utilicen o porten en el territorio nacional, son decomisados de oficio por la %*'()E', con la consiguiente denuncia del o de los infractores ante el )inisterio /,blico, de ser el caso. Ar#'cu!o 7-) No susensi,n de !os ac#os de !a SUCA2EC La interposicin de la demanda contencioso?administrativa ante el /oder ;udicial no suspende la ejecucin de los actos administrativos emitidos en virtud de la presente Ley. DISPOSICIONES CO2PLE2EN%ARIAS .INALES PRI2ERA) Acciones de co!a+oraci,n en#re !a SUCA2EC y !a sociedad ci"i! 'omo parte de las acciones de colaboracin entre la sociedad civil y el Estado para establecer un efectivo control de las armas de fuego, la %*'()E' promueve la participacin de las asociaciones de propietarios legales de armas, de los representantes de las casas comercializadoras de armas y de la sociedad &acional de %eguridad, a fin de implementar mecanismos ciudadanos de denuncia e informacin sobre acciones contrarias a la Ley, el reglamento o -ue atenten contra la seguridad ciudadana. SEGUNDA) Resec#o a !os osesionarios de un nAmero mayor de armas a! ermi#ido Los usuarios -ue sean propietarios de un n,mero mayor de armas de fuego -ue los permitidos en la presente Ley y -ue las 1ayan ad-uirido y registrado en %*'()E' con anterioridad a su entrada en vigencia, las mantienen en su poder, bajo la condicin de obtener la licencia de uso de armas de fuego y sus respectivas tarjetas de propiedad. %ERCERA) Regu!ari1aci,n de !icencias "encidas 7ispngase la regularizacin de las licencias de posesin y uso de armas de fuego vencidas y otrguese un plazo de !B5das calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de -ue sus titulares regularicen su situacin atravsdelaobtencindelanuevalicenciadeusodearmasdefuego, as comodelastarjetasdepropiedadcorrespondientes a cada una de las armas en su poder, exoner"ndose del pago de las multascorrespondientes. El plazo de regularizacin podr" ser ampliado excepcionalmente mediante resolucin ministerial del )inisterio del 8nterior. La presente disposicin es aplicable a los posesionarios de un n,mero mayor de armas al permitido conforme a la segunda disposicin complementaria final. CUAR%A) A!icaci,n gradua! de !a marcaci,n de !as armas y !a #ra1a+i!idad de !os ex!osi"os o ma#eria!es re!acionados Lo dispuesto en los artculos 4 y 4C de la presente Ley, se aplica luego de ciento oc1enta +!B5$ das calendarios de aprobado su reglamento. HUIN%A) Regis#ro en e! Sis#ema de Iden#ificaci,n Ba!'s#ica En el caso de armas cortas nuevas, la inscripcin del arma de fuego en el @egistro del %istema de 8dentificacin Falsticade la /olica &acional del /er,, se efect,a con anterioridad a la transferencia de propiedad y constituye un re-uisito para su entrega fsica al ad-uirente. La presente disposicin es aplicable a partir de la implementacin del mencionado registro. SEE%A) Disosiciones ara e! #r4nsi#o de !icencia a #ar3e#a de roiedad Las personas -ue cuenten con licencias de posesin y uso de armas de fuego deben obtener las respectivas tarjetas de propiedad, al momento de la renovacin de la licencia de uso seg,n el procedimiento establecido en el reglamento. SGP%I2A) Disosiciones ara e! regis#ro de armas de fuego de roiedad de !os miem+ros de !a Po!ic'a Naciona! de! PerA y de !as .uer1as Armadas Los rganos logsticos o los -ue correspondan de las .uerzas (rmadas y la /olica &acional del /er, tienen un plazo de ciento oc1enta +!B5$ das calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, para implementar los mecanismos tecnolgicos -ue permitan a la %*'()E' acceder de manera directa a los registros de informacin sobre licencias y usuarios de armas de fuego de uso particular a los -ue se refiere el numeral !5.3 del artculo !5 de la presente Ley. La %*'()E' establece con los comandos de la /olica &acional del /er, y de las .uerzas (rmadas los mecanismos para facilitar el registro de sus miembros y la obtencin de la tarjeta de propiedad respectiva. OC%A@A) Armas de fuego de uso ci"i! or e! INPE /ara la prestacin de servicios de seguridad y vigilancia -ue se realice con armas de fuego de uso civil por parte del 8nstituto &acional /enitenciario +8&/E$, de acuerdo a lo 1abilitado en sus normas especficas; el reglamento de la presente Ley establece el procedimiento especial a seguirse, as como los plazos de su implementacin, para el uso y posesin de las armas de fuego -ue se encuentren en su poder. NO@ENA) Comisi,n mu!#isec#oria! ara !a e!a+oraci,n de! reg!amen#o En el plazo de -uince +!