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    Ley 1316 de 2009 1/3

    Diario Oficial

    (julio 13)

    Por medio de la cual se reforma parcialmente la ley 361 de 1997,

    se reconoce un espacio en los espectculos para personas con

    discapacidad y se dictan otras disposiciones.

    DECRETA:

    El artculo 56 de la Ley 361 de 1997 quedar as:

    Artculo 56. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada,que organice un espectculo o tenga sitios abiertos al pblico, decarcter recreacional o cultural, como teatros y cines, deber re-servar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo, para quesea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un

    acompaante.Dicho espacio deber cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

    a) Estar claramente delimitado y sealizado:

    b) Garantizar la visibilidad, la audicin y el goce del espectculoo de la actividad de carcter recreacional o cultural de que se tra-te;

    c) Contar con una superficie acorde a la magnitud del espectculoo del sitio abierto al pblico;d) Garantizar zonas de emergencia y de servicios sanitarios, ascomo facilidades de acceso y egreso, tanto desde la entrada comohacia las salidas,

    e) Disponer de espacios localizados para personas en silla de rue-das, con las respectivas facilidades de acceso y egreso. En caso desitios abiertos al pblico, como teatros y cines, dichos espacios no

    podrn ser inferiores al dos por ciento (2%) de su capacidad total.

    http://www.elabedul.net/Bitacora/index.php
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    Ley 1316 de 2009 2/3

    f) La boletera tendr un precio especial que en ningn caso supe-rar el setenta y cinco (75%) del precio de la boleta de mayor va-lor.

    . En lo referente a los espectculos, ser requisito in-dispensable para solicitar el permiso a la autoridad Municipal oDistrital correspondiente, la entrega de un plano que indique contoda precisin el espacio y la accesibilidad destinada para las per-sonas con discapacidad, en los trminos arriba indicados. Las au-toridades podrn inspeccionar el lugar, as como denegar o sus-pender dichos espectculos, cuando se constate el incumplimientode los requerimientos previstos en este artculo, con sujecin a los

    mandatos del debido proceso.

    . Los espacios exclusivos para personas con discapa-cidad previstos en el presente artculo, se sometern a las dimen-siones internacionales que al respecto se establezcan y a la NormaTcnica Colombiana NTC 4904 sobre accesibilidad de las perso-nas al medio ambiente fsico y estacionamientos accesibles y de-ms normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

    La presente ley rige a partir de su sancin y pro-mulgacin y deroga cualquier norma en contrario.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica,Hernn Francisco Andrade Serrano.

    El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,Emilio Ramn Otero Dajud.

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,Germn Varn Cotrino.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,Jess Alfonso Rodrguez Camargo.

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 13 de julio de 2009.

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    Ley 1316 de 2009 3/3

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro de la Proteccin Social,Diego Palacio Betancourt

    La Ministra de Cultura,Paula Marcela Moreno Zapata