ley universitaria 2 margiory

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Proyecto e Innovación

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"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

I.E.ST.P Arturo Sabroso Montoya

CURSO:EVALUACION DE PROYECTOS

Alumna: Sulca Hinostroza Margiory Especialidad: Contabilidad Ciclo: V Turno: Maana Profesora: Moreno Chapoan Maria

2015

LEY UNIVERSITARIA Tras dos aos de un extenso debate y luego de una aprobacin que se desarroll en tres sesiones del pleno, el Per concret la ley universitaria en medio de un ambiente de gran polarizacin. Revisemos a continuacin algunos argumentos e informacin sin olvidarnos de la coyuntura poltica en que se desarroll esta ley.

1. Cules son los argumentos a favor y en contra de la ley universitaria?Revisemos algunos de los argumentos esgrimidos por ambas partes.

En contraA favor

1. La ley universitaria es intervencionista yvulnera la autonoma universitaria (Artculo 18 de la Constitucin Poltica del Per). Adems violalos derechos fundamentales de docentes, de autoridades, de estudiantes.

1. No se viola la autonoma.2. La Constitucinfaculta al estado a supervisar la calidad educativa.(Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Per).

2.Se aprob con falta de consenso.Se ha perdido una gran oportunidad para concretar una verdadera reforma en beneficio del pas. Se aprob al caballazo.

2. La ley ha sido aprobada en tres sesiones del pleno y luego de dos aos de extenso debate.Los partidos que no apoyaron la reforma estnvinculados a universidades particulares. La misma mesa directiva del Congreso est compuesta por Luis Iberico (trabaja en la UCV) y Jos Luna (propietario de la universidad TELESUP).

3. Se pudo habermodificado ypotenciadola actualANR en lugar de desactivarla.3. En sus 30 aos de funcionamiento la ANR no ha logrado nada importante.No ha conseguido garantizar la calidad de la educacin universitaria.

4. La SUNEDU ser un rgano conexcesivos poderesy dependiente del gobierno de turno.4.El estado ser la minora en la Superintendencia.De los siete integrantes del consejo directivo, solo dos sern representantes del gobierno.

5.El ministerio de Educacin, que ha fracasado en la educacin escolar,no podr garantizar la calidad universitaria.

5.El mercado no es un buen regulador de la calidad educativay los mecanismos que tenamos para asegurar esa calidad (ANR) nunca cumplieron su funcin.

2. Qu ms estipula la nueva ley?Veamos algunas de las modificaciones ms importantes de la ley universitaria.

-Se crear el Vicerrectorado de investigacinpara enfocar la actividad de los docentes y alumnos en la produccin de conocimiento.

-Seelimina elbachiller automtico.

-Se desactiva la ANR(Asociacin Nacional de Rectores)y la CONAFU(Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades) una vez promulgada la ley.

-En lo concerniente a la eleccin de autoridades universitarias,solo en las universidades pblicas se tendr en cuenta la votacin de los estudiantes. En el caso de las universidades privadas, sern sus propios estatutos los que determinen el modo en que se elegirn a sus rectores y vicerrectores.-Para obtener el grado de Bachiller, los universitarios debern acreditar unidioma extranjero o una lengua nativa.-Las universidades debern tener como mnimo un25% de profesores a tiempo completo.-Los profesores universitariosdebern tener el grado acadmico de magstercomo mnimo.-El profesor investigador tendr unaremuneracin extra equivalente al 50%.

3. Quines se han pronunciado en contra de esta ley?-En contra de la ley se han pronunciado, adems de la ANR, un nutrido grupo de universidades como la UNMSM, la Universidad Federico Villarreal, UPC, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, la Universidad Agraria, etc.Apoyando esta postura tambin tenemos a la CONFIEP, a la Conferencia Episcopal Peruana, al Grupo El Comercio (que tiene proyectado invertir entre institutos y universidades la bicoca de 25 millones de dlares) y lderes polticos como Keiko Fujimori, Alan Gracia, entre otros.

4.Qu es la SUNEDU y que facultades tendr?La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria (SUNEDU) es un organismo pblico tcnico especializado adscrito al Ministerio de Educacin.

La superintendencia tendr la potestad deautorizar la creacin de nuevas universidadesen el pas,supervisar la calidad educativayfiscalizar los recursos pblicosy los beneficios tributarios otorgados a las universidades.

5. Quines integraran la SUNEDU?El consejo directivo de la SUNEDU estar conformado por siete miembros:un Superintendente, un representante delCONCYTEC,dos docentes de universidades pblicas, uno de universidades privadas y dos personalidades que cumplan con lo sealado en los puntos 17.2.2 o 17.2.3. de la mencionada ley.Quiere decir, estar integrada por2 representantes del estado y 5 representantes elegidos por concurso pblico.

7. Cmo se aprob la Ley universitaria?-La propuesta legislativafue aprobada por 56 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones.Posteriormentefue exonerada del trmite de segunda votacin por 54 votos a favor, 43 en contra y 4 abstenciones.

-La ley universitaria ha sido elaborada por la comisin de Educacinconjuntamente con el Ejecutivo.-Daniel Mora tuvo que ceder en algunos puntos para obtener la mayora en el Congreso. Por ejemplo, la acreditacin seguir siendo voluntaria y ya no obligatoria como lo propuso inicialmente.

8. Quemas debemos tener en cuenta?-La universidad fue fundada sobre la base de la investigacin y la construccin de conocimiento.Las universidades peruanas en la actualidad cuentan con beneficios tributarios pero hayescasa inversin en investigacin. Los excedentes no estn orientados a favor de la educacin sino a intereses particulares. LOS ALUMNOS DEBEN PRESENTAR UNA TESIS Y TENER EL DOMINIO DE UN IDIOMA EXTRANJERO El grado de bachiller dejar de ser automtico. El artculo 40 seala quelos alumnos deben presentar una tesis y tener el dominio de un idioma extranjero, de preferencia el ingls, para obtener este grado.Para obtener el ttulo profesional (licenciatura)se requerir un trabajo de suficiencia profesional, que puede ser a travs de un curso de actualizacin o un examen. Asimismo, este grado solo podr ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha egresado.Docentes con mayores grados acadmicos.Por ejemplo, para ser profesor principalnecesitars un doctorado(uno de verdad). Adems, si una persona tiene los requisitos necesarios, puede ser profesor principal o asociado sin pasar por la carrera docente.Si quieres ser representante estudiantilEn una universidad pblica, debesser parte del tercio superior.Adems, se acaba con los alumnos eternos (mximo se podr llevar cuatro veces un curso).Adis al bachillerato automtico La Ley precisa que para bachiller se necesitar, entre otras cosas, untrabajo de investigacin. En cambio, paratitularse profesionalmentese requerir, entre otras cosas, aprobaruna tesiso trabajo de suficiencia profesional.

OJO: La ley no es retroactiva, as que vale solo para los futuros cachimbos.Hasta recordar la produccin cientfica de las universidades peruanas en los ltimos aos, segn losinformes SIR Scimago, para comprobar que la educacin superior tiene trabajo por delante. Frente a esta situacin la nueva Ley Universitaria (Ley N 30220), a diferencia de la Ley N 23733, plantea modificaciones a tener en cuenta en el campo de la investigacin.

TITULACIN EN LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR

Artculo 34.- Requisitos para la Titulacin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior 34.1 Para obtener el ttulo de Tcnico, Profesional Tcnico o Profesional en un IEST se deber aprobar: a. La totalidad de mdulos del plan de estudio de la carrera profesional. b. Las prcticas pre-profesionales, relacionadas a los mdulos tcnico- profesionales. c. El examen terico prctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera. d. Las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin, Matemtica, Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin. e. La elaboracin y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institucin, localidad, regin o pas. 34.2 Para obtener el ttulo de Profesor en un IESP o IESFA se deber aprobar: a. El Plan de Estudios de la Carrera. b. Las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin, Matemtica, Segunda Lengua y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin. c. La sustentacin de una tesis de investigacin. d. Otros requisitos que la institucin determine en su Reglamento Institucional, de acuerdo con el artculo 21 de la Ley. 34.3 Para obtener el ttulo de Artista Profesional, se deber aprobar: a. El Plan de Estudios de la Carrera. b. La sustentacin de la obra artstica de acuerdo con la especialidad. c. Haber participado en exposiciones o presentaciones o direccin de actividades artsticas colectivas e individuales.

d. Las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin. e. Otros que determine la institucin en su Reglamento Institucional, de acuerdo con el Artculo 21 de la Ley. Artculo 35.- Titulacin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior 35.1 Para acceder a la titulacin se requiere haber aprobado todos los crditos acadmicos del Plan de Estudios de una carrera, programa o rea profesional.

35.2 Los estudios de cuatro (4) semestres acadmicos conducen al ttulo de Tcnico en el rea profesional que corresponda.

35.3 Los estudios de seis (6) semestres acadmicos, conducen al Ttulo de Profesional Tcnico, y los de ocho (8) al de Profesional. En ambos casos, el ttulo se otorga a nombre de la Nacin.

35.4 Los estudios profesionales de Educacin tienen una duracin de diez (10) semestres acadmicos y conducen al ttulo de Profesor. Los estudios profesionales en el campo del Arte tienen tambin igual o mayor duracin y conducen al ttulo de Artista Profesional. En ambos casos, el ttulo se otorga a nombre de la Nacin.

35.5 Los ttulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes: a. Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educacin; b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificacin oficial; c. No presentar enmiendas, borrones o tachaduras; d. Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto o Escuela de Educacin Superior y el Secretario Acadmico de la institucin. Y, en el caso del Ttulo, por el Director General de la institucin y el Director Regional de Educacin o el que haga sus veces. Artculo 36.- Denominacin de los ttulos en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior 36.1 En las carreras de formacin docente, la denominacin del ttulo profesional se generar enunciando la palabra Profesor(a), seguida del nombre de la Carrera; y, en el caso de Educacin Secundaria, del nombre de la especialidad. 36.2 En las carreras tecnolgicas, la denominacin del ttulo se generar enunciando la palabra Tcnico, Profesional Tcnico o Profesional, seguida del nombre de la carrera profesional o tcnica.

36.3 En las carreras de artista, la denominacin del ttulo se generar enunciando la palabra Artista Profesional, seguida del nombre de la especialidad.

Artculo 37.- Complementacin pedaggica en los IESFALos IESFA brindarn cursos de complementacin pedaggica para la titulacin, de conformidad con la Ley N 28131, Ley del Artista Intrprete

Estos son los cambios en investigacin incluidos en la nueva Ley UniversitariaBasta recordar la produccin cientfica de las universidades peruanas en los ltimos aos, segn los informes SIR Scimago, para comprobar que la educacin superior tiene trabajo por delante. Frente a esta situacin la nueva Ley Universitaria (Ley N 30220), a diferencia de la Ley N 23733, plantea modificaciones a tener en cuenta en el campo de la investigacin. Por ejemplo, si la Ley N 23733 inclua tres artculos referentes a la investigacin, la Ley N 30220 ha considerado siete puntos que involucran a estudiantes y docentes as como a los sectores pblico y privado.En cuanto al financiamiento, se ha considerado que las universidades accedan a fondos de investigacin segn la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos ligados a gestin, ciencia y tecnologa, entre otros; a fin de fomentar la excelencia acadmica.Los derechos de autor y las patentes no fueron dejados de lado. As, se menciona que las publicaciones que han sido producto de investigaciones financiadas por la universidad, reconocern la autora de las mismas a sus realizadores.Se espera que en el tema de las patentes la situacin actual de las universidades peruanas mejore. Y es que, de acuerdo a informacin de INDECOPI, slo hubieron seis inventos patentados por universidades entre el 2008 y agosto del 2013 (ver detalles). Otro de los artculos ligado a la investigacin, indica que las universidades establezcan alianzas con los sectores pblico y privado que contribuyan a resolver los problemas del pas.Asimismo, el Vicerrectorado de Investigacin ser el organismo de ms alto nivel en la universidad en el mbito de la investigacin.