ley transitoria regulación de matriculas empresa y registros locales

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    DIARIO OFI CIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO N 393 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 208

    DIRECTOR: Luis Ernesto Flores Lpez

    -La Direccin de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicacin en el Diario Ofi cial se procesa por transcripcin directa y fi el del original, por consiguiente la institucin no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institucin que los present. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Pgina Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 874.- Reforma a la Ley de Proteccin de Personas Sujetas a Seguridad Especial. .....................................

    Decreto No. 875.- Ley Transitoria para la Regulacin de Matrculas de Empresa y Registro de Locales. ..........................

    Decreto No. 882.- Otrgase el Ttulo de Villa a la poblacin de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatln. ................

    Decreto No. 883.- Declrase a Don Rubn Nstor Patto, Excelentsimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica de Argentina, acreditado en la Repblica de El Salvador, Noble Amigo de El Salvador. ................................

    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Acuerdo No. 507.- Se acepta renuncia del cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pblica. .................................................

    MINISTERIO DE ECONOMA

    Decreto No. 144.- Reglamento de la Ley de Fomento de la Produccin. ................................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACINRAMO DE EDUCACIN

    Acuerdos Nos. 15-1023 y 15-1106.- Reconocimiento de estudios acadmicos. ..................................................................

    Acuerdos Nos. 15-1128 y 15-1306.- Se aprueban planes de estudios actualizados a las Universidades Doctor Andrs Bello y Centroamericana de El Salvador Jos Simen Caas. ........

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 447-D, 796-D y 811-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogaca en todas sus ramas. ..................

    Acuerdo No. 961-D.- Se declara fi nalizada suspensin impuesta mediante Acuerdo No. 143-D, de fecha 1 de febrero de 2010. ......................................................................................

    INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDAS MUNICIPALES

    Decreto No. 1.- Reforma a ordenanza para la administracin y mantenimiento de la prestacin del servicio de agua potable municipal del municipio de Cuyultitn, departamento de La Paz. ...........................................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Carteles Nos. C003966, C003998, F015856, F015877, F015880, F015884, F015886, F015887, F015898, F015899, F015911, F015921, F015923, F015924, F015936, F015956, F015966, F015979, F015987, F015989, F016002, F016004, F016007 ....................................................................................

    Aceptacin de Herencia

    Carteles Nos. C003994, F015870, F015926, F015928, F015931, F015942, F015943, F015977, F015986, F015857, F015881, F015917, F015980, F015981, F015982, F015984 F015988, F015993, F016008 .....................................................

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    Herencia Yacente

    Cartel No. F015916 ...........................................................

    Ttulo de Propiedad

    Cartel No. F015920 ...........................................................

    Ttulo Supletorio

    Carteles Nos. F015935, F015944, F015978, F015983, F015985, F015991, F016014 ...................................................

    Ttulo de Dominio

    Cartel No. F015927 ..........................................................

    Aviso de Inscripcin

    Cartel No. F015939 ..........................................................

    Juicio de Ausencia

    Cartel No. F016010 ..........................................................

    Renovacin de Marcas

    Carteles Nos. F015875, F015876, F015992, F016009, F016023 ....................................................................................

    Marca de Fbrica

    Carteles Nos. C003968, C003969, C003970, C003972, C003973, C003974, C003977, C003978, C003979, C003980, C003981, C003985, C003989, C003990, C003991 C003992, C003993, C003999, C004000, F015874 ...................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C004003, F015864, F015867 ....................

    Convocatorias

    Carteles Nos. C004014, F016180 ....................................

    Reposicin de Certifi cados

    Carteles Nos. F015883, F015896 .....................................

    Patente de Invencin

    Carteles Nos. F015912, F015913, F015914, F015996, F016001 ....................................................................................

    Marca Industrial

    Carteles Nos. F015900, F015901, F015903, F015904, F015905, F015907, F015908 ...................................................

    Edicto de Emplazamiento

    Carteles Nos. F015859, F015915, F016021 ....................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C003971, C003975, C003976, C003982, C003983, C003984, C003986, C003987, C004001, C004002, F015862, F015866, F015994, F015997, F015999, F016000 ...

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C003996, C003997, C004006, F015863, F015869, F015922, F015945 .....................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptacin de Herencia Carteles Nos. C003903, C003904, F015537, F015625,

    F015629, F015631, F015635, F015688, F015693, F015773. ...

    Herencia Yacente Cartel No. F015692 ...........................................................

    Ttulo de Propiedad Cartel No. F015612 ...........................................................

    Ttulo Supletorio Carteles Nos. C003940, F015538, F015598, F015665 .....

    Renovacin de Marcas Cartel No. F015580 ..........................................................

    Marca de Fbrica

    Carteles Nos. C003906, C003907, C003908, C003909,

    C003910, C003911, C003912, C003913, C003914, C003915,

    C003916, C003917, C003919, C003920, C003921, C003922,

    C003923, C003924, C003925, C003926, C003927, C003928..

    Nombre Comercial Cartel No. C003902 ..........................................................

    Convocatorias Cartel No. C003933 ..........................................................

    Subasta Pblica Carteles Nos. F015544, F015605, F015637 .....................

    Aviso de Cobro Cartel No. F015604 ...........................................................

    Marca de Servicios Carteles Nos. C003905, C003929, C003930, F015553 ....

    Marca de Producto Carteles Nos. C003931, C003935, C003936, C003943,

    F015694 .....................................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aviso de Cobro Cartel No. F015309 ...........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    ORGANO LEGISLATIVO

    DECRETO No. 874.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad a la Constitucin, corresponde al Estado garantizar la seguridad de todos sus habitantes y tomar las providencias para

    tal efecto.

    II. Que mediante Decreto Legislativo No. 572, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 133, Tomo 320, del 15 de julio

    de ese mismo ao, se emiti la Ley de Proteccin de Personas Sujetas a Seguridad Especial, la que tiene por objeto establecer regulaciones,

    especiales para la proteccin de personas sujetas a "Alto Riesgo".

    III. Que la confi anza, es un pilar fundamental de las personas que son contratadas para prestar este tipo de servicio; por lo que ante la prdida

    de dicha circunstancia por parte del funcionario, debe establecerse expresamente la posibilidad de hacer efectiva la respectiva sustitucin

    de la persona que le presta dicho servicio, a solicitud del funcionario benefi ciario de la referida proteccin especial.

    IV. Que siendo consecuentes con el momento que vive nuestro pas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fi n de efec-

    tivizar el objeto y el espritu de la Ley; brindando as, un mecanismo legal a los funcionarios benefi ciarios, que potencialice la seguridad

    e integridad fsica de las personas que son sujetas de proteccin especial.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Miguel Elas Ahues Karra.

    DECRETA, la siguiente:

    REFORMA A LA LEY DE PROTECCIN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL.

    Art. 1.- Refrmase el Art. 4-A, as:

    "Art. 4-A.- La persona benefi ciaria con tal proteccin tendr derecho a:

    1. Que los miembros de la Polica o supernumerarios que la Polica Nacional Civil le nombre para su seguridad, sean los que propone o en

    los que l confe y consienta;

    2. A que dichos miembros no se le cambien, o recontraten sin su consentimiento; as mismo, a que le puedan ser sustituidos en cualquier

    momento, cuando exista la prdida de confi anza del supernumerario nombrado, por parte del funcionario benefi ciario de dicha proteccin

    especial, independientemente del plazo para el cual haya sido contratado; y,

    3. A que el personal sea equipado para el cumplimiento de la misin asignada de proteccin, de acuerdo a las disponibilidades de la Institu-

    cin."

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes de octubre del ao dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOS FRANCISCO MERINO LPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA CSAR HUMBERTO GARCA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

    ELIZARDO GONZLEZ LOVO ROBERTO JOS d'AUBUISSON MUNGUA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SPTIMO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho das del mes de octubre del ao dos mil once.

    PUBLQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRQUEZ,

    MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    DECRETO No. 875.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que con fecha 10 de junio de 2010, se aprob el Decreto Legislativo No. 382, que contiene la Ley Transitoria para la Regulacin de

    Matrculas de Empresas y Registros de Locales, con la fi nalidad de facilitar a las empresas la obtencin o renovacin de vigencia de las

    matrculas de empresas, el cual fue publicado con fecha 25 de junio de dos mil diez y que tena un perodo de vigencia de un ao a partir

    de la fecha de su publicacin en el Diario Ofi cial;

    II. Que el Art. 102, inciso 2 de la Constitucin establece que el Estado fomentar y proteger la iniciativa privada dentro de las condiciones

    necesarias para acrecentar la riqueza nacional, para los benefi cios de sta al mayor nmero de habitantes del pas;

    III. Que por Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Ofi cial No. 140, Tomo 228 del 31 de julio del

    mismo ao, se emiti el Cdigo de Comercio;

    IV. Que el referido Cdigo establece que el comerciante individual deber matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentar

    al Registro de Comercio, y la empresa mercantil de todo comerciante social se matricular al quedar inscrito su escritura de constitucin

    en el Registro de Comercio;

    V. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrculas debern renovarse anualmente y la falta de renovacin de stas, despus de

    transcurridos 5 meses, es considerado como causal para su cancelacin;

    VI. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido

    cumplir con tener vigentes las matrculas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que stas

    sean regularizadas, con el propsito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;

    VII. Que por las razones antes expuestas en el considerando anterior, se hace necesario darle vigencia nuevamente a la Ley Transitoria para

    la Regulacin de Matrculas de Empresa y Registro de Locales, por un plazo de seis meses a partir de la vigencia de este decreto, a fi n de

    que en este perodo, los referidos comerciantes individuales y sociales que an no cuentan con matrcula de empresa o cualquiera de sus

    renovaciones anuales, puedan cumplir con la obligacin de tenerlas vigentes de conformidad con la ley.

    POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Francisco Jos Zablah Safi e, Miguel Elas Ahues

    Karra, Sandra Marlene Salgado Garca, Juan Carlos Mendoza Portillo y Melvin David Gonzlez Bonilla.

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIN DE MATRCULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES

    Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrn el benefi cio para obtener por primera vez matrcula de empresa o renovar la matrcula

    de empresa que no se encuentre vigente, as como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de

    Comercio, con slo presentar la solicitud correspondiente al ao 2011, dentro del perodo de seis meses contado a partir de la vigencia del presente

    decreto, acompaada nicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2010, debidamente auditado por un

    Contador legalmente autorizado cuando as lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a

    perodos anteriores al ao 2011, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes de octubre de dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOS FRANCISCO MERINO LPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA CSAR HUMBERTO GARCA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

    ELIZARDO GONZLEZ LOVO ROBERTO JOS d'AUBUISSON MUNGUA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SPTIMO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho das del mes de octubre del ao dos mil once.

    PUBLQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

    HCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

    MINISTRO DE ECONOMA.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    DECRETO N 882

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad al artculo 131 ordinal 22 de la Constitucin, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas

    o poblaciones, ttulos, distinciones honorfi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

    II. Que la poblacin de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatln, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuen-

    ta con los servicios pblicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo as, con los requisitos

    establecidos en la Ley de Distinciones Honorfi cas, Gratifi caciones y Ttulos, para elevar su actual categora a la de Villa.

    III. Que por las razones anteriormente expuestas, la poblacin de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatln, rene las condiciones

    legales para concederle el Ttulo de Villa.

    POR TANTO,

    en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alberto Armando Romero Rodrguez.

    DECRETA:

    Art. 1. Otrgase el Ttulo de Villa a la poblacin de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatln.

    Art. 2. El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes de octubre del ao dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOS FRANCISCO MERINO LPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA CSAR HUMBERTO GARCA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    ELIZARDO GONZLEZ LOVO ROBERTO JOS d'AUBUISSON MUNGUA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SPTIMO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintin das del mes de octubre del ao dos mil once.

    PUBLQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

    DECRETO No. 883

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad con el Artculo 131, ordinal 22 de la Constitucin de la Repblica, es facultad de este rgano de Estado conceder a

    personas o poblaciones, ttulos, distinciones honorfi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

    relevantes prestados a la Patria.

    II. Que de conformidad con el Artculo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorfi cas, Gratifi caciones y Ttulos, se establece que la nomi-

    nacin de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altsima distincin que podr otorgarse cuando, tratndose de personas

    extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la poblacin salvadore-

    a.

    III. Que Don Rubn Nstor Patto, Excelentsimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica de Argentina, acreditado en

    nuestro pas, naci el 2 de septiembre de 1948, en Buenos Aires, Argentina; y realiz sus estudios superiores en la Universidad de Buenos

    Aires, obteniendo los ttulos de abogado y notario, ingresando en 1975 por concurso pblico al Servicio Exterior de la Nacin como diplo-

    mtico de carrera.

    IV. Que se ha desempeado a lo largo de su carrera diplomtica, con esmero y dedicacin en las Embajadas de diversos pases, como: Panam

    (1978-1983), en la que fue Jefe de la Seccin Consular y Encargado de Negocios a.i.; Canad (1986-1988); y Mxico (1988-1991); estando

    a cargo interinamente en enero de 1986, del Consulado General en Montreal, Canad; y durante el perodo 1994-1999 fue Cnsul General en

    Atlanta, Estados Unidos, enfocando su gestin en actividades de promocin comercial y de inversiones en la regin sureste de ese pas.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    V. Que Don Rubn Nstor Patto, dentro de sus actividades diplomticas en El Salvador, ha realizado trascendentales acciones para la coopera-

    cin, estrechando de esta manera los tradicionales lazos de amistad entre la nacin de Argentina y El Salvador, mediante la suscripcin de

    diferentes acuerdos, tales como: El Memorndum de Entendimiento sobre Cooperacin Tcnica en el rea de Desarrollo Social, Acuerdo

    de Cooperacin en Materia Deportiva y Acuerdo de Cooperacin en Materia de Defensa Nacional; revistiendo dichas acciones un alto

    sentido de servicio a nuestro pas.

    VI. Que en virtud de los mritos antes sealados, es procedente conferir a Don Rubn Nstor Patto, Embajador Extraordinario y Plenipoten-

    ciario de Argentina en la Repblica de El Salvador, el mximo galardn que este rgano Fundamental de Estado confi ere a extranjeros,

    declarndolo "Noble Amigo de El Salvador".

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales, y con apoyo a la misma de las y los Dipu-

    tados: Alberto Armando Romero Rodrguez, Roberto Jos d'Aubuisson Mungua, Flix greda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico

    Guillermo vila Qehl, Luca del Carmen Ayala de Len, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, Eduardo Antonio Gomar Morn,

    Jos Armando Grande Pea, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Mario Marroqun Meja, Manuel Vicente Menjvar Esquivel, Mariela Pea Pinto, Csar

    Ren Florentn Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Marcos Francisco Salazar Umaa, Manuel Rigoberto Soto Lazo y Mario Eduardo

    Valiente Ortiz.

    DECRETA:

    Art. 1. Declrase a Don Rubn Nstor Patto, Excelentsimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica de Argentina, acredi-

    tado en la Repblica de El Salvador, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su brillante y destacada trayectoria diplomtica,

    as como por su invaluable esfuerzo en benefi cio de El Salvador y su poblacin, a travs del fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas

    naciones.

    Art. 2. El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes de octubre del ao dos mil once.

    Othon Sigfrido Reyes Morales

    Presidente

    Ciro Cruz Zepeda Pea Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

    Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

    Jos Francisco Merino Lpez Alberto Armando Romero Rodrguez

    Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente

    Francisco Roberto Lorenzana Durn

    Quinto Vicepresidente

    Lorena Guadalupe Pea Mendoza Csar Humberto Garca Aguilera

    Primera Secretaria Segundo Secretario

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    ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Elizardo Gonzlez Lovo Roberto Jos d'Aubuisson Mungua

    Tercer Secretario Cuarto Secretario

    Irma Lourdes Palacios Vsquez

    Quinta Secretaria Sexta Secretaria

    Mario Alberto Tenorio Guerrero

    Sptimo Secretario

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintin das del mes de octubre del ao dos mil once.

    PUBLQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

    ACUERDO No. 507

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artculo 162 de la Constitucin, ACUERDA: Aceptar, a partir de este da,

    la renuncia que del cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pblica ha presentado el seor JOS MANUEL MELGAR HENRQUEZ, rindindosele

    los agradecimientos por los servicios prestados al pas en dicho cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete das del mes de noviembre de dos mil once.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la Repblica.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDA CISNEROS,

    Ministro de Gobernacin.

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    MINISTERIO DE ECONOMA

    DECRETO No. 144.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Decreto Legislativo No. 598, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 21, Tomo No. 390, del 31 de ese mismo mes y ao, se emiti la Ley de Fomento de la Produccin;

    II. Que a efecto de facilitar su aplicacin, es conveniente dictar las normas tendientes a desarrollar los principios contenidos en el citado cuerpo legal; y

    III. Que de conformidad al Art. 23 de la Ley a que se refi ere el primer considerando, el Presidente de la Repblica deber emitir el Reglamento, para la aplicacin de la misma.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales,

    DECRETA el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DE LA PRODUCCIN

    CAPTULO I

    DEL OBJETO Y DEFINICIONES

    Objeto

    Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar las disposiciones previstas en la Ley de Fomento de la Produccin.

    Defi niciones

    Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento se entender por:

    a) Ley: Ley de Fomento de la Produccin.

    b) MINEC: Ministerio de Economa.

    c) PROESA: Agencia de Promocin de Exportaciones e Inversiones de El Salvador.

    d) CONAMYPE: Comisin Nacional de la Micro y Pequea Empresa.

    e) Comit: El Comit del Sistema Integral de Fomento de la Produccin Empresarial,

    f) Sistema Integral o Sistema: El Sistema Integral de Fomento de la Produccin Empresarial.

    CAPTULO II

    DE LA COORDINACIN

    Coordinador del Sistema

    Art.3.- El MINEC ser el coordinador del Sistema Integral y su titular podr nombrar a un funcionario de la institucin como vnculo entre las instituciones del sector pblico que forman parte del Sistema y las organizaciones empresariales.

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    La ejecucin de los programas del Sistema Integral ser responsabilidad de las instituciones del sector pblico encargadas de los mismos.

    Representacin ante el coordinador

    Art. 4.- Cada una de las instituciones del sector pblico que forman parte del Sistema Integral, deber de nombrar a una persona responsable ante

    el coordinador del mismo, debiendo notifi car el nombramiento por escrito al MINEC.

    Funciones de las instituciones que forman parte del Sistema

    Art. 5.- Las instituciones del sector pblico que forman parte del Sistema Integral, a travs de la persona que nombren como responsable, tendrn

    las siguientes funciones ante el coordinador:

    a) Rendir informe del manejo de los programas, cuando le sean requeridos.

    b) Remitir los instructivos, manuales de procedimientos u otro mecanismo, cuando sean procedentes, convenientes o requeridos, segn el

    programa.

    c) Conocer de la implementacin y los avances de los Programas que forman parte del Sistema.

    d) Las dems actividades que sean establecidas por el coordinador.

    CAPTULO III

    DE LAS ENTIDADES Y LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA

    Entidades y programas que forman parte del Sistema Integral

    Art. 6.- Las entidades que forman parte del Sistema Integral son las siguientes:

    a) Ministerio de Economa;

    b) Agencia de Promocin de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA;

    c) Ministerio de Relaciones Exteriores;

    d) Comisin Nacional de la Micro y Pequea Empresa, CONAMYPE; y

    e) Aquellas instituciones del sector pblico que incorporen sus programas al Sistema Integral, segn el procedimiento establecido en el presente

    Reglamento.

    Art. 7.- Los programas en los que participa directamente el Ministerio de Economa son:

    1. El Fondo de Desarrollo Productivo, FONDEPRO: Consiste en el cofi nanciamiento no reembolsable en apoyo a iniciativas puntuales

    y/o proyectos empresariales, sea en forma individual o asociativa, presentados por empresas, que sern defi nidas por el lmite de ventas

    anuales establecido en el manual de operaciones, en cualquiera de las siguientes lneas:

    a. Calidad y productividad: Orientado a la implementacin de actividades de calidad y productividad, como en el fortalecimiento de los

    sistemas de operacin.

    b. Produccin ms limpia: Orientado a la implementacin de actividades de produccin efi ciente o de produccin ms limpia y en general,

    las relacionadas con la proteccin al medio ambiente derivadas de un proceso productivo.

    c. Cadenas productivas: Orientado al fortalecimiento de cadenas productivas, de valor entre empresas demandantes de bienes y servicios

    y sus empresas proveedoras.

    d. Innovacin y tecnologa: Orientado a la innovacin de productos, servicios, procesos productivos, que permitan a la empresa incorporar

    nuevos conocimientos y/o tecnologas de investigacin, gestin, produccin o cualquier otra en pro de la transferencia tecnolgica.

    e. Desarrollo de mercados: Orientado a la facilitacin de los procesos de prospeccin, penetracin y consolidacin en los mercados

    externos.

    f. Emprendimiento innovador: Orientado a fomentar el surgimiento de nuevos emprendimientos, especialmente en la etapa inicial de

    proyectos de negocios innovadores con alto potencial de crecimiento.

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    g. Otras que defi na el coordinador.

    2. El Fondo de Innovacin y Desarrollo Competitivo, FONDIC: Consiste en el cofi nanciamiento no reembolsable en apoyo a proyectos em-

    presariales, sea en forma individual o asociativa, presentados por empresas, que sern defi nidas por el lmite de ventas anuales establecido

    en el manual de operaciones, en cualquiera de las siguientes lneas:

    a. Asistencia integral de la calidad: Orientado a la adopcin o incorporacin de sistemas de calidad de procesos y productos basados en

    normas y estndares, nacionales o internacionales.

    b. Efi ciencia energtica y medio ambiente: Orientado a lograr un uso ms efi ciente de la energa en los procesos productivos, en con-

    cordancia con las normas y requisitos medioambientales que rigen en el pas y aqullos exigidos en los mercados internacionales de

    inters de las empresas.

    c. Innovacin y adopcin tecnolgica: Orientado a la innovacin de productos, servicios, procesos productivos que permitan a la empresa

    incorporar nuevos conocimientos y/o tecnologas de investigacin, gestin, produccin o cualquier otra en pro de la transferencia

    tecnolgica.

    d. Otras que defi na el coordinador.

    3. Encadenamientos Productivos con Enfoque de Valor: Consiste en apoyar con asistencia tcnica a las empresas ubicadas en el territorio

    nacional, en aquellas actividades que promueven, fomentan y fortalecen las articulaciones entre las diferentes ramas productivas, lneas de

    productos o subprocesos de produccin de diferentes empresas, procurando la generacin de valor agregado.

    4. Innovacin Productiva: Consiste en fortalecer el emprendimiento empresarial, promocin de incubadoras, redes de innovacin, nacional e

    internacional y la creacin de centros tecnolgicos.

    5. Sistema Nacional de Calidad: Consiste en el fomento de procesos para el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios que se

    destinan a los mercados nacionales e internacionales, promoviendo la efi ciencia y competitividad de los sectores productivos.

    6. Articulacin Pblico y Privado para la Internacionalizacin: Consiste en la identifi cacin de iniciativas pblicas y privadas que fortalezcan

    el proceso exportador, el ambiente de negocios y la plataforma logstica.

    7. Administracin de Acuerdos Comerciales, Defensa Comercial y Negociaciones: Consiste en fortalecer al organismo responsable de la

    administracin de los acuerdos y negociaciones comerciales, con el propsito de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos,

    ejercer la defensa de los sectores productivos nacionales, mediante la eliminacin de prcticas que distorsionan el comercio; as como

    consolidar la insercin internacional de nuestro pas y ampliar las oportunidades econmicas.

    Art. 8.- Los Programas en los que participa el Ministerio de Economa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Promocin de

    Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, son los siguientes:

    1. Cultura Exportadora de Innovacin y Calidad: Consiste en un conjunto de herramientas de difusin de informacin y de capacitacin orien-

    tadas a promover valores, conocimientos, requerimientos y actitudes necesarios para aprovechar las bondades del comercio exterior.

    2. Herramientas para el Desarrollo de Sectores de Exportacin: Consiste en brindar servicios de asesora, asistencia tcnica, capacitacin y

    acompaamiento al sector productivo nacional con el propsito de contribuir a la internacionalizacin de sus empresas y al posicionamiento

    competitivo de la oferta exportable salvadorea.

    3. Imagen Pas: Consiste en la creacin de una imagen pas nico, con un mensaje coherente y consistente, de uso para todos los sectores e

    instituciones del pas en el exterior que permita obtener un posicionamiento del pas a nivel internacional.

    4. Red de Negocios en el Exterior/ Dispora Promotora de Inversin: Consiste en promover un acercamiento con las redes de contacto que

    poseen los salvadoreos que residen en el exterior, en el medio laboral en el cual se desempean, a efecto de identifi car aquellos empresarios

    o altos ejecutivos en otros pases que puedan ser abordados para interesarlos a invertir en El Salvador.

    Art. 9.- El Programa en el que participa el Ministerio de Economa, el Ministerio de Turismo, la Agencia de Promocin de Exportaciones e

    Inversiones de El Salvador, PROESA y el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    Consejeros Econmicos y Comerciales: Consiste en la apertura de ofi cinas adscritas a una Embajada o Consulado de El Salvador en el exterior,

    manejada por un funcionario del Servicio Exterior encargado de explorar oportunidades en materia de comercio, inversin y turismo; as como tambin

    de promover la oferta exportable en el pas que le ha sido encomendado.

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    Art. 10.- El Programa en el que participa el Ministerio de Economa y la Comisin Nacional de la Micro y Pequea Empresa, CONAMYPE:

    1. Fortalecimiento Empresarial: Consiste en brindar asistencia tcnica y capacitacin a las micro y pequeas empresas para el desarrollo de la competitividad.

    2. Emprendimiento Innovador: Consiste en apoyar la creacin y desarrollo de micro y pequeas empresas en sus primeras etapas de actividad

    empresarial.

    Normativa de los Programas

    Art. 11.- Los programas descritos en los artculos anteriores podrn disponer de instructivos, manuales de operaciones u otro mecanismo rela-

    cionado a las operaciones, requisitos, actividades elegibles y cualquier otro aspecto que sea considerado importante para el programa. La emisin de

    nuevos programas y/o modifi caciones de los mismos ser responsabilidad de la institucin a cargo de cada uno de ellos.

    Incorporacin de nuevas entidades y programas

    Art. 12- Podrn formar parte del Sistema Integral otras entidades y programas no mencionados en el presente Reglamento. Las entidades podrn

    solicitar al MINEC la incorporacin de sus programas al Sistema Integral. Compete a dicho Ministerio realizar el anlisis pertinente.

    El Ministerio de Economa podr solicitar a cualquier entidad la incorporacin de sus programas al Sistema Integral, siempre que stos cumplan

    con los objetivos establecidos en la Ley.

    El Banco Central de Reserva de El Salvador y el Banco Multisectorial de Inversiones, podrn solicitar la incorporacin de los programas que

    consideren pertinentes al Sistema Integral.

    Las mejoras a los programas a los que hace referencia el artculo 20, letra d) de la Ley, debern ser presentadas ante el Comit para el anlisis

    respectivo, el que har su pronunciamiento sobre las mismas.

    CAPTULO IV

    DEL COMIT

    Representacin del Comit

    Art. 13.- El Ministro de Economa ser el Presidente del Comit del Sistema Integral, segn lo establece el artculo 16 letra a) de la Ley.

    Funciones del Presidente del Comit

    Art. 14.- El Presidente del Comit tendr las siguientes funciones:

    1. Presidir las sesiones.

    2. Velar por la integracin y representacin de todos los sectores e instituciones miembros del Comit.

    3. Verifi car el Qurum, constatando la asistencia de por lo menos la mitad ms uno de sus miembros.

    4. Someter a votacin los puntos en discusin de acuerdo a la temtica acordada.

    5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comit.

    6. Nombrar a su suplente en caso de ausencia temporal, para que lo represente en el Comit.

    7. Nombrar al Secretario del Comit.

    Secretario del Comit

    Art. 15.- El Secretario del Comit deber de ser Director o asesor del Ministerio de Economa, quien tendr las funciones establecidas en los

    artculos 18 y 19, inciso cuarto de la Ley.

    Celebracin de Sesiones

    Art. 16.- Para cada sesin, el Secretario del Comit ser el encargado de comunicar su celebracin a los miembros del mismo, por lo menos

    con dos semanas de anticipacin, detallando la hora, lugar y fecha de la reunin. En el caso de reuniones extraordinarias, podr reducirse el plazo

    anterior.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    Cualquier Miembro del Comit podr solicitar al Secretario que incluya puntos no considerados en el temario, los que debern comunicarse a

    los dems miembros, previo a las sesiones o podr solicitarlo en la misma sesin con la aprobacin de los miembros.

    CAPTULO V

    DE LOS SUJETOS

    Procedimiento para optar a los Programas

    Art.17.- Para efecto de gozar de los programas, los titulares de las empresas debern presentar las solicitudes ante las instancias correspondientes

    y cumplir los requisitos establecidos en los manuales o instructivos de cada programa o en su defecto, el mecanismo establecido para tal fi n.

    Simplifi cacin de los trmites para acceder a los Programas

    Art. 18.- Sin perjuicio de lo establecido en los manuales e instructivos de cada programa o de otro mecanismo, deber procurarse que los proce-

    dimientos operativos que permitan a los benefi ciarios acceder a un determinado programa, se estructuren sobre la base de una lnea de procesos, los

    cuales debern ser transparentes, sencillos y expeditos.

    Dichas normativas debern ser difundidas por los diferentes medios, tanto fsicos, como informticos disponibles, de tal manera que los benefi -

    ciarios tengan la informacin oportuna y correcta sobre los apoyos que les puedan interesar.

    Obligaciones de los Benefi ciarios de los Programas

    Art. 19.- Los benefi ciarios de los apoyos brindados por los diferentes programas, en caso que el mismo programa lo determine, estarn obligados

    a cumplir con la ejecucin de los proyectos empresariales para los cuales fueron destinados dichos apoyos.

    CAPTULO VI

    RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

    Recursos

    Art. 20.- El MINEC, con el objeto de obtener los recursos que se destinarn a la atencin de los programas del Sistema Integral que son ejecu-

    tados por dicho Ministerio, podr realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda o en coordinacin con el Ministerio de Relaciones

    Exteriores, cuando los recursos sean gestionados ante cualquier organismo de cooperacin externa.

    Los recursos obtenidos podrn formar un solo fondo para atender los programas a cargo del Ministerio de Economa.

    CAPTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Vigencia

    Art. 21.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres das del mes de octubre de dos mil once.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA.

    HCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

    MINISTRO DE ECONOMA.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    MINISTERIO DE EDUCACINRAMO DE EDUCACION

    ACUERDO No. 15-1023.-

    San Salvador. 12 de Agosto de 2011.

    EL VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, en uso de las facultades

    legales que establece el Reglamento Interno del rgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Direccin Nacional de Educacin, se present

    BRENDA ELIZABETH MOSCOSO VIDAL de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACION de su Ttulo de Secretaria Bilinge

    (Espaol-Ingls) con Orientacin en Computacin, extendido por el Instituto Mixto Privado "El Maestro Amigo", Jornada Matutina, Ciudad de Gua-

    temala, Repblica de Guatemala en el ao 2001, II) Que segn Resolucin de fecha 27 de julio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditacin

    Institucional de la Direccin Nacional de Educacin de este Ministerio, despus de comprobarse la legalidad de la documentacin presentada y el

    cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artculo 60 de la Ley General de Educacin y dems disposiciones legales vigentes, resolvi

    autorizar la Incorporacin del Ttulo de Secretaria Bilinge (Espaol-Ingls) con Orientacin en Computacin, obtenido por BRENDA ELIZABETH

    MOSCOSO VIDAL en el Instituto Mixto Privado "El Maestro Amigo", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, Repblica de Guatemala. POR

    TANTO de conformidad a lo establecido en el Artculo 60 de la Ley General de Educacin y Artculo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

    de Sufi ciencia de Educacin Bsica y Media e Incorporacin de Ttulos de Educacin Media y dems disposiciones legales vigentes. ACUERDA:

    1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporacin del Ttulo de Secretaria Bilinge (Espaol-Ingls) con Orientacin en Computacin, realizados por

    BRENDA ELIZABETH MOSCOSO VIDAL en el Instituto Mixto Privado "El Maestro Amigo", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, Repblica

    de Guatemala, reconocindole su validez acadmica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Tcnico Vocacional Comercial, Opcin

    Secretariado, 2) Publquese en el Diario Ofi cial. COMUNQUESE.

    SALVADOR SANCHEZ CEREN,

    VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.

    (Registro No. F015902)

    ACUERDO N 15-1106.

    San Salvador, 31 de agosto de 2011.

    EL VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, en uso de las facultades

    legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Direccin Nacional de Educacin Superior, se

    ha presentado LUZ DE MARIA SANDOVAL FRANCO, solicitando que se le reconozca el grado acadmico de MEDICO CIRUJANO, obtenido en

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el ao 2006; lo anterior de conformidad a lo

    dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educacin Superior, el Reglamento General de la Ley de Educacin Superior y a las facultades concedidas en la

    misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidacin de Estudios, Ttulos y

    Diplomas de Educacin Superior en Amrica Latina y El Caribe, suscrito por nuestro pas el da veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y

    seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho das del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial

    N 235, Tomo N253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento acadmico; III) Que habindose exami-

    nado la documentacin presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Direccin Nacional de Educacin Superior,

    se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporacin por Reconocimiento del ttulo acadmico mencionado en el numeral uno; POR TANTO:

    Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educacin Superior, el Reglamento

    General de la Ley de Educacin Superior y en la referida Convencin. ACUERDA: 1) Reconocer la validez acadmica de los estudios de MEDICO

    CIRUJANO, realizados por LUZ DE MARIA SANDOVAL FRANCO, en la Repblica Bolivariana de Venezuela; 2) Tener por incorporada a LUZ

    DE MARIA SANDOVAL FRANCO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro pas; 3) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autori-

    zacin alguna para el ejercicio profesional, la cual deber ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo

    entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    SALVADOR SANCHEZ CEREN,

    VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.

    (Registro No. F015892)

    ACUERDO N 15-1128.

    San Salvador, 31 de agosto de 2011.

    EL VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, en uso de las facul-

    tades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 9485 de fecha 8 de

    diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo ao, el rgano Ejecutivo en el Ramo de Educacin autoriz el funcionamiento a la

    UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el rgano Ejecutivo en el

    Ramo de Educacin aprob los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educacin Superior,

    la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO, ha presentado a la Direccin Nacional de Educacin Superior el Plan de Estudios actualizado de

    la carrera de TECNICO EN TURISMO, para su respectiva autorizacin; IV) Que habindose revisado los aspectos tcnicos y legales, la Gerencia de

    Supervisin Acadmica, de la Direccin Nacional de Educacin Superior, ha emitido el Dictamen favorable para la actualizacin del Plan de Estudio

    de la carrera mencionada en el numeral anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la

    Ley confi ere, ACUERDA; 1) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de TECNICO EN TURISMO, presentado por la UNIVERSIDAD

    DOCTOR ANDRES BELLO; 2) Autorizar a Universidad Dr. Andrs Bello, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a travs de

    la Facultad de Ciencias Econmicas, en la modalidad Presencial, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador y Centros Regionales en los

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    Departamentos de Sonsonate, Chalatenango y San Miguel, a partir del ciclo II-2011; 3) El referido Plan de Estudio deber encontrarse a disposicin

    de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pblica de la Institucin; 4) Dicho plan deber ser revisado durante el plazo de duracin

    de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    SALVADOR SANCHEZ CEREN,

    VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.

    (Registro No. F016011)

    ACUERDO N 15-1306.

    San Salvador, 03 de octubre de 2011.

    EL VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM, en uso de las facul-

    tades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo

    Ejecutivo N 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educacin autoriz el funcionamiento a la UNIVERSIDAD

    CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSE SIMEN CAAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N 15-1180 de fecha 29 de julio de 2005,

    el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educacin aprob los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N 15-1390

    de fecha 12 de octubre de 2007, la Universidad Centroamericana de El Salvador "Jos Simen Caas", se le renov la Acreditacin; IV) Que de

    conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educacin Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "Jos Simen Caas", ha presentado

    a la Direccin Nacional de Educacin Superior la actualizacin del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ECONOMIA, para su

    respectiva autorizacin; V) Que habindose revisado los aspectos tcnicos y legales, la Gerencia de Desarrollo Acadmico, de la Direccin Nacional

    de Educacin Superior, ha emitido el dictamen favorable para la actualizacin del Plan de Estudio mencionado en el numeral anterior. POR TANTO,

    Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1) Aprobar el Plan de Estudio

    actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN ECONOMIA, presentado por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR

    "JOSE SIMEON CAAS"; 2) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador "Jos Simen Caas", para que ofrezca la carrera aprobada

    en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de La Libertad, a travs de la Facultad de Ciencias Econmicas y Empresariales, en la

    modalidad Presencial, a partir de marzo de 2010; 3) El referido Plan de Estudio deber encontrarse a disposicin de los estudiantes en la biblioteca

    u otro centro de consulta pblica de la Institucin; 4) Dicho plan deber ser revisado durante el plazo de duracin de la carrera. El presente Acuerdo

    Ejecutivo entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    SALVADOR SANCHEZ CEREN,

    VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.

    (Registro No. C003995)

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    ACUERDO No. 447-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once. El Tribunal con fecha veintitrs

    de mayo de dos mil once, ACORD: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES CHEVEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesin de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

    COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.-M.REGALADO.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D.

    C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.

    (Registro No. F016024)

    ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte

    de mayo de dos mil once, ACORD: Autorizar a la Licenciada LUZ GABRIELA HERNANDEZ HENRIQUEZ, para que ejerza la profesin de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

    vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.-

    M.A.CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAO.

    (Registro No. F015871)

    ACUERDO No. 811-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte

    de mayo de dos mil once, ACORD: Autorizar al Licenciado RONALD ALBERTO RUIZ TOBAR, para que ejerza la profesin de ABOGADO en

    todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

    QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.-M.TREJO.-M.A.CARDOZA

    A.- M.POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.

    (Registro No. F015940)

    ACUERDO No. 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de septiembre de dos mil once. El Tribunal, en cumplimiento

    de la resolucin pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil once y con fundamento en lo dispuesto en los

    artculos 182 atribucin 12 de la Constitucin de la Repblica y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar fi nalizada la suspensin impuesta

    al Licenciado AGUSTIN GONZALEZ FLORES, en el ejercicio de la funcin pblica del notariado, que comenz el da veintiocho de enero de dos

    mil diez, segn acuerdo nmero 143-D de fecha uno de febrero de dos mil diez. Dicha resolucin surtir efecto a partir del dieciocho de agosto de

    dos mil once. Lbrese ofi cio informando a todos los tribunales y registros pblicos del pas. Publquese en el Diario Ofi cial.- COMUNQUESE.- J. B.

    JAIME.- F.MELENDEZ.-J. N. CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.POSADA.-

    Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.

    (Registro No. F015885)

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDAS MUNICIPALES

    DECRETO NUMERO 1.

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYULTITAN, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

    CONSIDERANDO:

    I. - Que de conformidad con los artculos 204 numerales 5 de la Constitucin de la Repblica y artculos 3 numerales 5 y 30 numeral 4 del Cdigo Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonoma, Decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

    II.- Que la ley General Tributaria Municipal en su Art. 78 establece que es facultad de los Concejos Municipales interpretar administrativamente las Ordenanzas de Tributos Municipales.

    III.- Que para efectos de tomar en cuenta la realidad socioeconmica de las comunidades de esta Villa de Cuyultitn, en cuanto a la aplicacin de la ordenanza para la Administracin y mantenimiento de la prestacin del servicio de agua potable municipal de Cuyultitn, departamento de La Paz, vigente publicada en el Diario Ofi cial N 14, Tomo N 390 de fecha 20 de enero de 2011.

    POR TANTO:

    El Concejo Municipal de Cuyultitn, Departamento de La Paz, en uso de sus facultades establecidas en los artculos 204 numeral 5, de la Constitucin de la Repblica, Artculos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y artculos 30 numeral 4 y 21, del Cdigo Municipal.

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIN Y MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUYULTITAN, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. (1)

    CAPITULO II

    DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

    Funciones de la Municipalidad

    Art. 4.- Se modifi ca los literales a), c), d), f) y g) y derogados b) y h)

    De este artculo en la forma siguiente

    Las funciones para la Municipalidad sern:

    a) Velar por mantener creada y en funcionamiento una Unidad Administradora del Sistema de Agua Potable de Cuyultitn la cual estar integrada por: el Alcalde Municipal, quien fungir como presidente, el Sndico Municipal, cargo que desempeara igual en la Unidad Administradora, Un miembro del Concejo Municipal con el cargo de tercer vocal y cuatro Usuarios activos del servicio de agua Potable para un periodo de un ao, quienes sern elegidos en asamblea general, para cubrir los cargos de la vicepresidencia, la secretara, el primer y segundo vocal; los ingresos estarn bajo la custodia de la Tesorera Municipal.

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. b) Derogado.

    c) Crear una cuenta bancaria especfi ca para el manejo de los ingresos percibidos por la prestacin del servicio de Agua potable.

    d) Emitir recibos o facturas por el servicio prestado a los usuarios del servicio de agua potable.

    f) Informar a los usuarios a travs de la Unidad Administradora sobre la administracin y funcionamiento del sistema de agua potable por lo menos dos veces al ao.

    g) Concientizar a los usuarios del servicio de agua potable sobre prcticas adecuadas para el uso del agua y proteccin para garantizar su sostenibilidad.

    h) Derogado.

    De la administracin del servicio de agua potable

    Art. 5.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. Se contar con los servicios profesionales de un Administrador del sistema de agua potable y personal tcnico de acuerdo al cargo, quienes sern los responsables de la administracin, operacin y mantenimiento del servicio de agua potable, que garantice el servicio que se preste con efi ciencia y calidad, rendir cuentas de toda situacin, tcnica, administrativa y fi nanciera al Concejo Municipal y a la Unidad Administradora del Sistema de Agua Potable, sern nombrados por el Concejo Municipal y la Unidad Administradora.

    Del control fi nanciero

    Art. 6.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. Las operaciones contables de entradas y salidas de fondos por servicios prestados, estarn a cargo del Contador Municipal quien se auxiliar del personal involucrado para desarrollar las diferentes operaciones demandadas.

    De la califi cacin del usuario

    Art. 7.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. el administrador del sistema de agua potable, ser el encargado de recibir las solicitudes de conexin para la califi cacin de los usuarios de las diferentes clases de servicios, verifi cando que sea tcnica y legalmente factible; si cumple estos requisitos debe presentarla al Concejo Municipal con sus observaciones para su aprobacin o desaprobacin; despus de tres das hbiles debe informar al usuario sobre la resolucin.

    En caso que la solicitud sea aprobada por el Concejo Municipal; el Administrador despus de haber informado al usuario, debe informar al Encargado de Catastro y al Encargado de Cuentas Corrientes de esta Alcalda y asegurarse que se realice la conexin.

    CAPITULO III

    DE LAS TARIFAS

    Tarifas

    Art. 8.- Se modifi ca el literal 8.1 de este artculo en la forma siguiente. El Concejo Municipal, determinar una tarifa que se cobrar a los usuarios del servicio de agua potable, que permita que el servicio sea auto sostenible, de acuerdo a la siguiente tabla

    8.1. Por Servicio Residencial: de 0 a 10 m se cobrar la tarifa de $ 3.43, a partir del 11 m se ir incrementando de acuerdo a los costos por M en bloques. Segn la siguiente tabla que se detalla a continuacin.

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    Consumo Costo

    (M3) Factura

    A B

    1 $ 3.43

    2 $ 3.43

    3 $ 3.43

    4 $ 3.43

    5 $ 3.43

    6 $ 3.43

    7 $ 3.43

    8 $ 3.43

    9 $ 3.43

    10 $ 3.43

    11 $ 3.74

    12 $ 3.96

    13 $ 4.18

    14 $ 4.40

    15 $ 4.61

    16 $ 4.83

    17 $ 5.05

    18 $ 5.27

    19 $ 5.49

    20 $ 5.71

    21 $ 5.93

    22 $ 6.15

    23 $ 6.37

    24 $ 6.59

    25 $ 6.80

    26 $ 7.02

    27 $ 7.24

    28 $ 7.46

    29 $ 8.01

    30 $ 8.56

    31 $ 9.11

    32 $ 9.65

    33 $ 10.20

    34 $ 10.75

    35 $ 11.30

    36 $ 11.84

    37 $ 12.39

    38 $ 12.94

    39 $ 13.49

    40 $ 14.04

    41 $ 14.58

    42 $ 15.13

    43 $ 15.68

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    44 $ 16.23

    45 $ 16.77

    46 $ 17.32

    47 $ 17.87

    48 $ 18.42

    49 $ 18.97

    50 $ 19.51

    Pasado el Consumo de los 50 Metros Cbicos el costo por cada M3 de agua consumido ser de

    $ 0.91 ms el 5% de fi estas patronales.

    8.2. Derogado.

    8.3. Derogado.

    8.4. Servicio Colectivo o Cantareras.

    Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. En los casos en que el servicio se suministre por medio de cantareras pblicas se asignar un

    responsable o la creacin de un comit elegido por la comunidad de cada sector y su pago mensual ser la cuota mnima de $3.43.

    8.5. Servicio Provisional:

    Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. Todo servicio de acueducto de carcter temporal pagar por conexin US $50.00. La Unidad

    administradora deber asegurarse que se instalen los medidores en acometidas con tubos de dimetro de media pulgada y las acometidas de dimetros

    mayores ser obligacin del solicitante instalarles medidor de acuerdo a especifi caciones brindadas por la Institucin. Para que se otorgue este tipo de

    servicio, el interesado deber presentar una fi anza por la cantidad de $100.00. Este servicio tendr una vigencia mxima de seis meses, la cual podr

    prorrogarse a solicitud del interesado, en las mismas condiciones.

    La falta de pago de la factura mensual de este tipo de servicio en la fecha ltima para su cancelacin, dar lugar a la suspensin del servicio y se

    cobrar por la reconexin $5.71.

    8.11. Otros Servicios

    a) Derogado.

    Destino de agua potable

    Art. 10.- Derogado

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    Del desperdicio de agua

    Art. 17.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. En el caso de usuarios que realicen desperdicios de agua, ya sea por descuidos o des-

    perfectos en las instalaciones internas, se tomarn las medidas respectivas de conformidad a esta ordenanza y podr dar lugar hasta la suspensin del

    servicio.

    Del acceso a inmuebles

    Art. 21.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. Los miembros de la Unidad Administradora, previa identifi cacin y con autorizacin del propietario del inmueble y construcciones que se estn ejecutando, podrn accesar al interior de stos para la realizacin de inspecciones y fi scalizacin de los servicios de agua.

    CAPITULO III

    DE LA ADMINISTRACIN DE LA CALIDAD DEL AGUA

    Cambios de sistemas

    Art. 24.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. La Unidad Administradora realizar cambios en el sistema de servicio de agua potable y en los procesos en la administracin y distribucin del uso de agua.

    Control de la contaminacin

    Art. 25.- Se modifi ca este artculo en la forma siguiente. Para la prevencin y control de la contaminacin de las aguas, se deber dar cumplimiento a las acciones establecidas en el Cdigo de Salud y en la Ley de Medio Ambiente.

    De la Vigencia

    Art. 51.- Las presentes Modifi caciones y Derogaciones a la Ordenanza, fue autorizada bajo Acuerdo Municipal No.15 De fecha 5 de Octubre de 2011 y entrar en vigencia ocho das despus de la publicacin en el Diario Ofi cial.

    Dado en el saln de sesiones de la Alcalda Municipal de Cuyultitn, Departamento de La Paz, a los 26 das del mes de Octubre de dos mil Once.

    Oscar Romeo Ramos, Hctor Antonio Escobar Pineda, Alcalde Municipal. Sndico Municipal.

    Abraham Escobar Lpez, Marta Yasmin Martnez Aguilar, Segundo Regidor Propietario. Primer Regidor Propietario.

    Norma Carolina Amaya de Lpez,

    Secretaria Municipal.

    (Registro No. F015954)

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIN

    DECLARATORIA DE HERENCIA

    JOS GREGORIO PARADA HERNNDEZ, Notario, de este domicilio,

    con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte,

    Nmero dieciocho, Barrio San Carlos de esta ciudad.

    HACE SABER: Que por resolucin proveda por el suscrito Notario,

    a las diecisiete horas del da treinta de octubre de dos mil once, se ha

    declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-

    TARIO, a la seora MARA AGUSTINA GAITN DE VILLALOBOS,

    de treinta y cinco aos de edad, Auxiliar de Enfermera, del domicilio de

    San Rafael Oriente, San Miguel, con su Documento nico de Identidad

    Nmero cero uno siete cinco cinco tres ocho ocho- seis, en los bienes

    que a su defuncin dejara el causante AGUSTN ELAS, quien falleci

    el da tres de marzo del presente ao, en el Hospital General del Seguro

    Social de San Salvador, siendo San Rafael Oriente San Miguel, su ltimo

    domicilio, en su concepto de hija y cesionaria; habindole conferido la

    REPRESENTACIN Y ADMINISTRACIN DEFINITIVA de la re-

    ferida sucesin, por lo que se avisa al pblico para los efectos de Ley.

    Librado en la Ciudad de El Trnsito, a las siete horas del da treinta

    y uno de octubre de dos mil once.

    LICDO. JOS GREGORIO PARADA HERNNDEZ,

    ABOGADO Y NOTARIO.

    1 v. No. C003966

    MARIO MOISA MARTNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

    TRITO.

    AVISA: Que por resolucin de las diez horas del da siete de octubre

    del ao dos mil once. Han sido declarados herederos abintestato NGEL

    GARCA HENRQUEZ o NGEL GARCA o NGEL ENRIQUE

    GARCA y AMALIA GARCA RAMOS, fallecidos el da treinta de junio

    de mil novecientos ochenta y cinco, y el da veinticuatro de noviembre

    de mil novecientos noventa, respectivamente en esta ciudad, el lugar

    de su ltimo domicilio a los seores SANDRA MARIBEL GARCA

    GARCA y JULIO CSAR PADILLA GARCA, la primera como hija

    y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que en la

    referida sucesin le correspondan a la seora ANGELA MARGARITA

    GARCA GARCA, como hija, todos de la causante.

    Se ha conferido a los herederos declarados la administracin y

    representacin defi nitiva de la sucesin.

    Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del da diecinueve

    de octubre del ao dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTNEZ,

    JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERN DE

    ESCOBAR, SECRETARIO.

    1 v. No. C003998

    EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

    CIAL, AL PBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

    HACE SABER: Que por resolucin de las once horas y quince

    minutos del da treinta de septiembre del dos mil once DECLARASE

    a JOS LINO SORTO ORDOEZ o JOS LINO SORTO heredero

    benefi ciario e intestado de los bienes dejados a su defuncin por la

    causante MARA TELMA CHVEZ DE SORTO o MARA TELMA

    CHVEZ o MARA TELMA CHVEZ DOMINGUEZ o MARA

    THELMA CHVEZ DOMINGUEZ hoy DE SORTO o MARA THEL-

    MA CHAVEZ DOMINGUEZ DE SORTO quien falleci el da diez de

    mayo del dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador

    habiendo tenido como su ltimo domicilio esta ciudad, en concepto de

    cnyuge y como cesionario del derecho hereditario que le correspondan a

    IDANIA ZORAIDA SORTO CHVEZ, LUISA CAROLINA SORTO

    CHVEZ o LUISA CAROLINA SORTO DE RIVERA y JOS OMAR

    SORTO CHVEZ hijos del causante. Confi rese al heredero que se

    declara, en el carcter anteriormente mencionado la administracin y

    representacin defi nitiva de la sucesin.

    JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de septiembre

    del dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTA-

    NILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

    RODRGUEZ, SECRETARIO.

    1 v. No. F015856

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    JUAN JOS GUZMN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

    ofi cina en treinta y ocho Avenida Norte, Nmero ciento dieciocho, de

    esta ciudad.

    HACE SABER: Que por resolucin del suscrito Notario, en Dili-

    gencias de Aceptacin de Herencia Testamentaria, proveda a las nueve

    horas del da treinta y uno de octubre de dos mil once, se ha declarado

    HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA, con benefi cio de in-

    ventario a MARA ESTER VILLANUEVA de MONTANO, en calidad

    de cnyuge del causante JUAN RUTILIO MONTANO, originario de

    Apastepeque, San Vicente; bienes que a su defuncin en la ciudad de

    San Salvador, su ltimo domicilio el da quince de febrero del presente

    ao, dej dicho causante. Habindosele concedido la representacin y

    administracin defi nitiva de la referida sucesin.

    Por lo que se avisa al pblico para los efectos de Ley.

    Librado en San Salvador, el da treinta y uno de octubre de dos

    mil once.

    JUAN JOS GUZMN CASTILLO,

    NOTARIO.

    1 v. No. F015877

    JOS NGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

    PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

    TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAAS, AL PBLICO PARA

    LOS DEMS EFECTOS DE LEY.

    AVISA: Que por resolucin proveda por este Juzgado, a las doce

    horas de este da, se ha declarado herederos abintestato y con benefi cio

    de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defuncin

    acaecida, el da ocho de abril de dos mil once, en Sensuntepeque,

    Departamento de Cabaas, siendo el mismo lugar su ltimo domicilio;

    dej el seor LINO CALLES VALDES, conocido por LINO CALLES

    y por JOS LINO CALLES, quien fue de cincuenta y dos aos de edad,

    casado, agricultor, hijo de Jos Lino Calles Zavala, conocido por Jos

    Lino Calles y por Lino Calles; y de Dolores Valdez, conocida por Dolores

    Valds, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabaas; a los

    seores DOMINGA CASTRO DE CALLES o DOMINGA CASTRO,

    y FREDY ALEXANDER CALLES CASTRO, en calidad de cnyuge

    e hijo del causante, respectivamente, representados por el Doctor RO-

    BERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como Apoderado General

    Judicial con Clusula Especial. Habindosele conferido a los herederos

    la administracin y representacin DEFINITIVA de la sucesin.

    Lo que avisa al pblico para los dems efectos de Ley.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

    siete das del mes de octubre de dos mil once.- LIC. JOS NGEL

    POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

    ERNESTO MENA HERNNDEZ, SECRETARIO.

    1 v. No. F015880

    JOS GERARDO VSQUEZ MEDRANO, Notario, de este domicilio,

    con Nmero de Identifi cacin Tributaria cero seiscientos catorce-ciento

    veinte mil novecientos sesenta y dos-cero once-uno, con Ofi cina Particular

    ubicada en Sexta Calle Oriente, Edifi cio Julia L de Duke, Nmero dos-

    cientos veintitrs, Segunda Planta, Locales doscientos uno y doscientos

    dos, San Salvador, al pblico.

    HACE SABER: Que por resolucin del suscrito Notario, proveda

    a las diecisiete horas del da treinta y uno de octubre del presente ao,

    SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS de la Herencia

    Testamentaria dejada por la causante YOLANDA VALENCIA BAZZA-

    GLIA, conocida por YOLANDA VALENCIA, YOLANDA VALENCIA

    DE GLOWER y por YOLANDA VALENCIA GLOWER, quien falleci

    a las diecisiete horas y cuarenta minutos del da treinta de agosto del

    ao dos mil cuatro, en Kensington, Montgomery, Estado de Maryland

    de los Estados Unidos de Amrica, siendo ese su ltimo domicilio, a los

    seores: LAURA VERONICA GLOWER VALENCIA, conocida por

    LAURA VERONICA GLOWER BODIN y RAFAEL HUMBERTO

    GLOWER VALENCIA, en sus calidades de HIJOS DE LA REFERI-

    DA CAUSANTE, y se les ha conferido a los herederos declarados la

    ADMINISTRACIN Y REPRESENTACIN DEFINITIVA DE LA

    SUCESIN.

    Lo que se avisa al pblico para los efectos de Ley.

    Librado en la Ciudad de San Salvador, al primer da del mes de

    noviembre del ao dos mil once.

    JOS GERARDO VSQUEZ MEDRANO,

    NOTARIO.

    1 v. No. F015884

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  • 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    MARIO MOISA MARTNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

    TRITO.

    AVISA: Que por resolucin de las once horas del da siete del

    presente mes y ao, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio

    de inventario de la herencia intestada dejada por el seor Oscar Humberto

    Lpez, fallecido el da veintids de febrero del ao dos mil, en la Ciudad

    de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su ltimo domicilio, a la

    seora Sofa Vernica Lpez Guevara, en su concepto de hija y adems

    como cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesin

    les correspondan a la seora Marta Nimia Guevara viuda de Lpez en

    su concepto de Cnyuge sobreviviente; ambas del referido Causante.

    Y se ha conferido a la heredera declarada la administracin y

    representacin defi nitivas de la sucesin.

    Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos

    del da siete de octubre del ao dos mil once.- DR. MARIO MOISA

    MARTNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

    CERN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

    1 v. No. F015886

    JOS HERNN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

    TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

    HACE SABER: Que por resolucin proveda por este Juzgado,

    a las catorce horas con cincuenta minutos del da doce de octubre del

    dos mil once, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de

    inventario a los menores MARA ISABEL, ALVARO MISAEL y RI-

    CARDO ENRIQUE todos de apellidos LPEZ UMAA, en calidad de

    hijos del causante NGEL LPEZ, quien fue de treinta y ocho aos de

    edad, agricultor, fallecido el da veintisis de julio de dos mil diez, siendo

    Metapn su ltimo domicilio. En consecuencia, se les ha conferido a los

    herederos declarados la administracin y representacin DEFINITIVA

    de la sucesin; la que ser ejercida por dichos menores a travs de su

    representante legal seora MARA OLIVIA UMAA RAMOS.

    Lo que se hace del conocimiento del pblico para los efectos de

    Ley.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapn, a las catorce horas

    con veinte minutos del da veintisis de octubre de dos mil once.- LIC.

    JOS HERNN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

    MARA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

    1 v. No. F015887

    MARIO MOISA MARTNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

    TRITO.

    AVISA: Que por resolucin de las nueve horas del da dieciocho

    de agosto del dos mil once.- Ha sido declarado heredero abintestato y

    con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la seora

    DOMINGA SNCHEZ, fallecida el da diez de agosto del dos mil

    cuatro, en esta ciudad, siendo ste su ltimo domicilio, al seor JOS

    ERASMO TEPAS SNCHEZ, en concepto de hijo y como cesionario

    de los derechos que les correspondan a los seores JOS INES TEPAS

    SNCHEZ, en calidad de hijo y ESTEBAN TEPAS o JOS ESTEBAN

    TINO, como cnyuge, todos del causante.

    Se ha conferido al heredero la administracin y representacin

    defi nitivas de la sucesin.

    JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del da

    veintiuno de octubre del ao dos mil once.- DR. MARIO MOISA

    MARTNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

    CERN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

    1 v. No. F015898

    GENNY SHILA RAMREZ DE ARVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

    ESTE DISTRITO JUDICIAL.

    AVISA: Que por resolucin pronunciada en este Juzgado, a las

    ocho horas treinta y dos minutos del da diecisiete de octubre del ao

    dos mil once, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

    inventario de la herencia intestada que a su defuncin defi ri el causante

    seor OSCAR SAUL PORTILLO GONZLEZ, quien falleci en el

    Kilmetro 41, de la Carretera Panamericana en el Municipio de San

    Rafael Cedros, Departamento de Cuscatln, siendo su ltimo domicilio

    el de esta ciudad, el da diecisiete de noviembre de dos mil diez, a la

    seora GLORIA ELIZABETH MUOZ DE PORTILLO, en su calidad

    de cnyuge sobreviviente del causante, madre y representante del menor

    SAUL FERNANDO PORTILLO MUOZ, en su calidad de hijo so-

    breviviente del causante quien es representado legalmente por su madre

    por medio de la cual deber ejercerla; asimismo al seor FRANCISCO

    NELSON PORTILLO MIRA, conocido por FRANCISCO NELSON

    PORTILLO, en su calidad de padre sobreviviente del causante y la se-

    ora TERESA DE JESS GONZLEZ DE PORTILLO, conocida por

    TERESA DE JESS GONZLEZ, en su calidad de madre sobreviviente

    del causante.

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  • 28 DIARIO OFICIAL Tomo N 393

    Confi rasele a los herederos declarados la administracin y repre-

    sentacin defi nitiva de la sucesin.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas

    cincuenta y dos minutos del da diecisiete de octubre del ao dos mil

    once.- LICDA. GENNY SHILA RAMREZ DE ARVALO, JUEZ DE

    LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZLEZ,

    SECRETARIA.

    1 v. No. F015899

    LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

    DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

    AVISA: Que por resolucin de las diez horas con cuarenta y tres

    minutos del da diez de octubre del ao dos mil once, se han declarado

    HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la herencia

    Intestada que a su defuncin dej el causante seor WALTER ENRIQUE

    VSQUEZ, quien fue de treinta y tres aos de edad, Soltero, fallecido el da

    ocho de febrero del ao dos mil cuatro, siendo Ciudad Delgado su ltimo

    domicilio con Nmero de Documento nico de Identidad cero tres dos

    tres uno ocho cero cinco - siete, de parte de las seoritas JACQUELINE

    LISSETH VSQUEZ ALFARO con Nmero de Documento nico de

    Identidad cero cuatro millones ciento nueve mil novecientos once - cinco

    y Nmero de Identifi cacin Tributaria cero seiscientos catorce - ciento

    ochenta mil seiscientos ochenta y nueve - ciento cuarenta y dos - dos y

    CECILIA ELIZABETH VSQUEZ ALFARO con Nmero de Iden-

    tifi cacin Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta y un mil

    ciento noventa y seis - ciento cinco - ocho representada esta ltima por

    su madre SANDRA MORENO ALFARO con Nmero de Documento

    nico de Identidad cero dos millones ochocientos cuarenta y seis mil

    ciento ochenta y uno - cero y Nmero de Identifi cacin Tributaria cero

    seiscientos uno - cero cuarenta mil setecientos setenta y uno - ciento tres

    - cero en calidad de hijas del causante y la seora CECILIA VSQUEZ

    DE MORENO con Nmero de Documento nico de Identidad cero dos

    millones cuatrocientos noventa mil ochocientos setenta y nueve - uno

    y Nmero de Identifi cacin Tributaria cero quinientos cinco - cero diez

    mil doscientos cuarenta y nueve - cero cero uno - cinco en su calidad

    de madre del causante. Confi rindole a las aceptantes la administracin

    y representacin DEFINITIVA de la sucesin.

    Publquese el aviso de Ley.

    Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

    tes.

    JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO: a las diez horas con

    cincuenta y un minutos del da diez de octubre del ao dos mil once.-

    LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

    LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEO

    ARIAS, SECRETARIA.

    1 v. No. F015911

    CARLOS GUILLERMO GIRN, Notario, del domicilio de la ciudad

    de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente Nmero

    seis de esta misma ciudad, al pblico para los efectos de Ley.

    HACE SABER: Que por acta Notarial de fecha de las ocho horas

    del da veintisiete de octubre del corriente ao, se ha declarado a los

    seores SALVADOR EDGARDO GONZLEZ AGUIRRE y VILMA

    ESPERANZA GONZLEZ AGUIRRE, representados por su Apoderado

    General Judicial con Clusula Especial Doctor MARIO CASTANEDA

    VALENCIA, como HEREDEROS ABINTESTATO DEFINITIVOS con

    benefi cio de inventario, en la sucesin del causante seor SALVADOR

    AGUIRRE BARRIENTOS, quien falleci en el Cantn Santa Rosa

    Senca, Jurisdiccin de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a las

    dieciocho horas y veinte minutos del da nueve de julio del corriente

    ao, lugar que fue su ltimo domicilio, como hijos del causante. A los

    herederos declarados se les han conferido la administracin y represen-

    tacin defi nitivas de la sucesin.

    Librado en Chalchuapa, el da veintisiete de octubre del ao dos

    mil once.

    DR. CARLOS GUILLERMO GIRN,

    NOTARIO.

    1 v. No. F015921

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  • 29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011.

    JUEZ DE LO CIVIL, de este distrito judicial, al pblico para los efectos

    de ley.

    HACE SABER: Que por resolucin de este da, se ha declarado a

    ANTONIO ENRIQUE DOMINGUEZ o ANTONIO ENRIQUE COR-

    CIO DOMINGUEZ, heredero benefi ciario e intestado de los bienes que

    a su defuncin dej la causante ROMANA ARIDIS DOMINGUEZ o

    RAMONA ARIDIS DOMINGUEZ DE CORCIO, quien falleci el da

    dos de abril de dos mil diez, en el Barrio El Carmen de esta ciudad, su

    ltimo domicilio, en concepto de hijo de la referida causante. Confi rase

    al heredero que se declara, la administracin y representacin defi nitivas

    de la sucesin;

    JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de octubre de dos

    mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

    GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO

    RODRIGUEZ, SECRETARIO.

    1 v. No. F015923

    CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad

    de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente nmero

    seis de esta misma ciudad, al pblico para los efectos de ley,

    HACE SABER: Que por Acta Notarial de fecha de las nueve

    horas del da veintisiete de octubre del corriente ao, se ha declarado

    a los seores GLORIA ESTELA ALVARADO GODOY y ELISEO

    ERNESTO GODOY ESTRADA representados por su Apoderado Ge-

    neral Judicial con Clusula Especial Doctor MARIO CASTANEDA

    VALENCIA, como HEREDEROS ABINTESTATO DEFINITIVOS con

    benefi cio de inventario, en la sucesin del causante seor PRUDENCIO

    ANTONIO GODOY, quien falleci en la Colonia Pampe, de esta ciudad,

    Departamento de Santa Ana, a las doce horas y quince minutos del da

    diez de marzo del ao dos mil ocho, lugar que fue su ltimo domicilio,

    como hijos del causante y adems el segundo como cesionario de los

    derechos hereditarios que le correspondan a la seora Magdalena de

    Jess Gonzalez de Vega tambin como hija del causante. A los here-

    deros declarados se les ha conferido la administracin y representacin

    defi nitivas de la Sucesin.

    Librado en Chalchuapa, el da veintisiete de octubre del ao dos

    mil once.

    DR. CARLOS GUILLERMO GIRON,

    NOTARIO.

    1 v. No. F015924

    MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, actualmente

    con ofi cina ubicada en B