ley tarifaria caba 2012

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  • 8/18/2019 Ley Tarifaria CABA 2012

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    LEY TARIFARIA DE CABA 2012

    MODIFICACIONES AL CODIGO FISCALY LEY TARIFARIA 2012. L. Nº 4.039 Y 4.040PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍNOFICIAL.Por medio del presente, le informamos que ha sido sancionada la L. Nº 4.039, modicatoria delCódigo Fiscal, y la L. Nº 4.040, Tarifaria para el período scal 2012. Destacamos que ambas leyesse encuentran pendientes de promulgación y de su publicación en el Boletín Ocial.

    A continuación, expondremos las modicaciones más salientes introducidas por las leyes antesmencionadas.

    I. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

    Procedimiento Fiscal• Especica en qué oportunidad resulta de aplicación el principio de la realidad económica.

    En este sentido, aclara que a nes de determinar la verdadera naturaleza de los hechosimponibles, se considerarán los hechos, actos, situaciones o relaciones económicas queefectivamente realicen los contribuyentes con prescindencia de las formas o de los actosjurídicos del derecho privado en que se exterioricen, cuando tales formas jurídicas seaninapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de lacuantía de las obligaciones.

    • Incorpora la posibilidad de consultar a la AGIP sobre la aplicación del derecho a una situaciónde hecho real y actual, por parte de quien tuviere un interés personal y directo. La AGIPestará obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio técnico sustentado en lacontestación, la cual será noticada al mismo y tendrá efecto para los hechos posteriores adicha noticación.

    • Incorpora como una nueva presunción para la determinación de impuesto sobre base presunta,que el ingreso bruto de un período scal no podrá ser inferior a tres veces el alquiler quepaguen o el que se comprometieran a pagar, el que fuera mayor. Asimismo, establece que laAGIP podrá impugnar los valores locativos de los inmuebles que guren en los instrumentoscuando éstos sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, o cuando no gure valorlocativo alguno.

    Impuesto sobre los Ingresos BrutosEn relación a la deducción de la proporción de los créditos incobrables, dispone que los índicesjusticativos de la incobrabilidad serán taxativamente los siguientes: la cesación de pagos realy maniesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción y lainiciación del cobro compulsivo.

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    Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen SimplicadoDispone que la obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por esterégimen, deberá ingresarse bimestralmente (antes mensualmente). Asimismo, reduce a 6 lascategorías existentes para la categorización de los contribuyentes sin especicar cuáles seráneliminadas.

    Impuesto de SellosIncorpora dentro de las exenciones a los actos, instrumentos o acuerdos relacionados en elmarco de la mediación previa obligatoria a todo proceso judicial.

    II. LEY TARIFARIA 2012

    Fija las alícuotas y montos jos de impuesto a considerar a n de liquidar las obligacionesprovinciales establecidas por el Código Fiscal de la Ciudad para el período scal 2012.

    Impuesto sobre los Ingresos BrutosLa alícuota general del impuesto será del 3% aplicable a las siguientes actividades decomercialización (mayorista y minorista), y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto notengan previsto otro tratamiento especial.

    Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superiores a $30.000.000, la alícuotaserá del 3,75%. Asimismo, cuando los mencionados ingresos superen los $40.000.000, la alícuotaserá del 4,00%. En ambos casos se exceptúan las actividades de comercialización minorista y delimpieza, las cuales continuarán tributando a la alícuota general del 3%.

    01. Electricidad y agua.

    Comercio

    Comercio por mayor02. Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería03. Alimentos y bebidas

    04. Textiles, confecciones, cueros y pieles05. Artes grácas, maderas, papel y cartón06. Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico07. Artículos para el hogar y materiales para la construcción08. Metales, excepto maquinarias09. Vehículos, maquinarias y aparatos10. Otros comercios mayoristas no clasicados en otra parte

    Comercio por menor11. Bebidas12. Indumentaria13. Artículos para el hogar14. Papelería, librería, diarios, artículos para ocina y escolares15. Farmacias, perfumerías y artículos de tocador16. Ferreterías17. Vehículos18. Ramos generales19. Otros comercios minoristas no clasicados en otra parte20. Ventas efectuadas por los propios industriales directamente al consumidor nal, excepto

    alimentos

    Restaurantes21. Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas y comidas

    Sericios

    Sericios de Hotelería22. Hoteles y otros lugares de alojamiento

    Sericio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones23. Transporte terrestre.24. Transporte por agua.25. Transporte aéreo.

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    26. Servicios relacionados con el transporte27. Depósitos y almacenamiento28. Comunicaciones y servicios de Internet

    Sericios prestados al público

    29. Instrucción pública30. Institutos de investigación y cientícos31. Instituciones de asistencia social32. Asociaciones comerciales, profesionales y laborales33. Otros servicios sociales conexos

    Sericios prestados a las empresas34. Servicios de elaboración de datos y tabulación35. Servicios jurídicos36. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros37. Empresas o agencias de publicidad por los ingresos provenientes de servicios propios y

    productos propios que facturen y que no conguren una actividad de intermediación38. Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos (excepto leasing)39. Otros servicios prestados a las empresas, no clasicados en otra parte

    Sericios de esparcimiento40. Películas cinematográcas, Productoras de Radio y Televisión41. Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales42. Salas de recreación y servicios de diversión y esparcimiento, no clasicados en otra parte43. Locación de máquinas de videojuegos efectuada por sus propietarios a terceros para su

    explotación comercial

    Sericios personales y de los hogares44. Servicios de reparaciones45. Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido46. Servicios personales directos47. Locación de bienes muebles, rodados

    Las siguientes actiidades se encontrarán alcanzadas a una tasa del 3%.Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superiores a $30.000.000, laalícuota será del 3,75%. Asimismo, cuando los mencionados ingresos superen los $40.000.000, laalícuota será del 4,00%.

    01. Construcción02. Servicios de la construcción

    Para las siguientes actiidades de producción primaria, en tanto no tengan preisto otrotratamiento en esta Ley, será aplicable la alícuota del 1%:01. Agricultura y ganadería02. Silvicultura y extracción de madera03. Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales

    04. Pesca05. Extracción y aglomeración de minas de carbón, lignito y turba06. Extracción de minerales metálicos07. Petróleo crudo y gas natural08. Extracción de piedra, arcilla y arena09. Extracción de minerales no metálicos no clasicados en otra parte y explotación de canteras.

    Para las siguientes actiidades de producción de bienes, en tanto no tengan preisto untratamiento especial, será aplicable la alícuota del 3%.Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superiores a $30.000.000, laalícuota será del 3,75%. Asimismo, cuando los mencionados ingresos superen los $40.000.000, laalícuota será del 4,00%.:01. Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco

    02. Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero03. Industria de la madera y productos de la madera04. Fabricación de papel, de productos de papel, impresión, edición y reproducción05. Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo, carbón,

    caucho y plástico06. Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y carbón07. Industrias metálicas básicas

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    08. Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos09. Otras industrias manufactureras

    La alícuota del 4,90% será aplicable a las siguientes actiidades:01. Distribución mayorista y/o minorista de gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros

    o similares (solo incluye la comercialización al por menor de gas en garrafa y enfraccionamiento y distribución de gas envasado)

    La alícuota del 5,50% será aplicable a las siguientes actiidades:01. Compañías de Capitalización y Ahorro. Compañías de Seguros de Retiro02. Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien

    transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión03. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra04. Compañías de seguros05. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonicaciones,

    porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación enla compra-venta, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias orepresentaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones porpublicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponible especial

    06. Tarjetas de Crédito o compra07. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y Aseguradoras de Riesgo de

    Trabajo (ART)

    La alícuota del 6% será aplicable a las siguientes actiidades:01. Agentes de bolsa02. Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y

    demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y lasMunicipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas

    03. Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros04. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros05. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones

    efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades

    Financieras, y para las operaciones celebradas por dichas entidades nancieras que tienenpor objeto la constitución de leasing.06. Compra-Venta de divisas07. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, cuando los valores de compra y de

    venta son jados por el Estado08. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza

    no incluidos en el punto anterior09. Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndose por tales

    a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticos especícos ylos valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período scal

    Para el supuesto de servicios prestados por agencias o empresas de turismo con la utilización debienes propios o de productos que nos sean especícamente turísticos, tributan por la alícuotageneral.

    10. Establecimientos de masajes y baños

    Las siguientes actiidades tributarán la tasa del 6,50%:01. Prestamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía reciproca o sin garantía real)

    descuentos de documentos de terceros, y operaciones de locación nanciera y/o leasing,excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras

    Para las actiidades detalladas a continuación, se jan las tasas especiales que en cada casose indican:01. Compra-venta de oro, plata, piedras preciosas y similares: 15%02. Compra-venta directa de mayoristas a productores mineros: 3% 03. Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos -excepto los que

    se encuadran en el punto 18- cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los

    ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias: 15% 04. Acopiadores de productos agropecuarios: 4,50% 05. Comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución

    inmediata (tragamonedas): 8% 06. Comercialización de juegos de azar – Casino: 8% 07. Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso,

    pan, factura, deos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes,

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    realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $300.000. La ventade vino común de mesa y la venta de bebidas alcohólicas están alcanzadas por la alícuotageneral. La venta minorista de pastas frescas realizadas por el propio fabricante alconsumidor nal: 1,50% 

    La venta de todos los productos alimenticios citados precedentemente, efectuada por loscontribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $300.000.-, está alcanzada por laalícuota del: 2% 

    La comercialización minorista de los restantes productos por parte de supermercados y/oprestación de obras y servicios llevadas a cabo por dichas empresas, que cuenten por lo menoscon una boca de expendio está alcanzada por la alícuota general.

    08. Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano,Francés, Sirio-Libanés y Alemán: 1,10%.

    09. Transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia exceptoel servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros:1,50% 

    10. Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda lmada, televisada o que se

    difunda por medios telefónicos o Internet: 4,50% 11. Canchas de Paddle, Tenis, Fútbol 5 y/o actividades similares: 4,50% 12. Productores, industrializadores e importadores de combustibles líquidos y gas natural y

    comercialización mayorista efectuada por responsables del impuesto sobre los combustibleslíquidos sin expendio al público: 0,48% 

    En los casos en que los responsables comercialicen directamente al consumidor nal suproducción o importación a través de comitentes o guras similares deben abonar además laalícuota del 3% sobre el ingreso computable para la venta al consumidor nal.

    13. Telefonía celular móvil y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE)Resolución Nº 3085/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación. Se incluyenexclusivamente los servicios establecidos por la Resolución N° 490/97 de la Secretaría de

    Comunicaciones de la Nación: 6% 14. Comercialización al público consumidor de combustibles líquidos y gas natural: 3% 15. Salas de Recreación Ordenanza Nº 42.613 (video juegos): 15%16. Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánico y/o electrónico-mecánico del tipo

    calesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores y emuladores de hamaca oscilante: 3%17. Coproducciones de televisión entre canales de aire y productores independientes: 1,50% 

    (Con excepción de las producciones independientes que están alcanzadas por la alícuotageneral)

    18. Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings -cualquiera sea ladenominación utilizada- y para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas ycomplementarias: 6% 

    Para el caso de restaurantes con show de tango (tanguerías) y para todos los ingresos queobtengan por actividades conexas, complementarias y al amparo de la Ley Nacional Nº 24.684 y

    la Ley Nº 130 de la CABA, tributará por la alícuota general

    19. Actividades de concurso por vía telefónica: 11% 20. Empresas de servicios eventuales, según Ley N° 24.013 y modicatorias: 1,20% 21. Comercialización minorista de medicamentos para uso humano: 1%22. Comercialización mayorista de medicamentos para uso humano: 3% 23. Servicio público de autotransporte de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetros:

    0,75%24. Locación de bienes inmuebles: 1,50% 25. Locación de bienes inmuebles con nes turísticos: 6% 26. Compra-venta de bienes usados: 1,50% 27. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los

    insumos médicos, no quedando comprendidos en esta excepción los insumos médicos

    estéticos y/o cosméticos: 4,50% 28. Servicio de transporte de carga efectuado por camiones y servicios de correos: 1,50% 29. Comercialización, excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos

    de tocador y limpieza, por parte de hipermercados: 3%. Cuando los ingresos brutos anualesde los responsables sean superiores a $30.000.000, la alícuota será del 3,75%. Asimismo,cuando los mencionados ingresos superen los $40.000.000, la alícuota será del 4,00%.

    30. Comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de

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    expendio: 3%. Cuando los ingresos brutos anuales de los responsables sean superioresa $30.000.000, la alícuota será del 3,75%. Cuando estos ingresos brutos superen los$40.000.000, la alícuota será del 4,00%.

    31. Venta directa por parte de terminales automotrices de cualquier tipo de unidad y modelo:7,00%.

    Están excluidas de este tratamiento las Ventas a Organismos del Estado Nacional; Provincialo municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sus Reparticiones Autárticas ydescentralizadas y Representaciones Diplomáticas, así como también las ventas por planesde ahorro previo o similares, las ventas de unidades colectivos, camiones, ambulancias,autobombas y de vehículos de propiedad de personas con discapacidad.

    Están sujetos a la alícuota 1% los ingresos deriados de las siguientes actiidades:01. Para los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades:

    a. Producción Primaria y Minera, cuando la explotación se encuentre ubicada en estajurisdicción.

    b. Producción Industrial, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial que sedesarrolle en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en tanto cuentan con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Se entenderá que se cumplimenta en debida forma con el requisito de la debida habilitaciónsiempre que el contribuyente ostenta la titularidad de la actividad a su nombre o razón social.

    En el caso de habilitaciones provisorias o trámites de “transferencia de habilitación” elcontribuyente mantendrá la liberalidad siempre que el trámite de habilitación denitivase resuelva en forma favorable, conforme lo establecido en el Art. 2.1.8 del Código deHabilitaciones y Vericaciones.

    Cuando los ingresos totales del contribuyente no superen los $20.000.000¹, se encontraránexentos del tributo.

    A n de determinar sobre qué porción de la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Airesse aplica la alícuota del 1%, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar el siguienteprocedimiento:• Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en establecimientos

    industriales radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, en planta propia y/oa través de los denominados “faconiers”, confeccionistas o terceros, en tanto dichosestablecimientos industriales cuenten con la debida habilitación otorgada por autoridadcompetente de la Ciudad de Buenos Aires;

    • Calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en extraña jurisdicción;• El resultado de aplicar el coeciente obtenido en a) sobre la base imponible atribuida a la

    Ciudad de Buenos Aires tributa conforme a la alícuota del 1%. El resto de la base imponibletributa a la alícuota general.

    Los supuestos previstos en los apartados a) y b) precedentes no alcanzan a los ingresos obtenidos

    por las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas osociedades del estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria, los que tienenel carácter de ventas a consumidor nal.

    Las situaciones previstas en los apartados a) y b) precedentes no alcanzan a las ventasefectuadas a consumidores nales, los que tienen el mismo tratamiento que el sector decomercialización minorista.

    La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos dela Ley Nº 25.856 a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley Nº 2.511,queda exceptuado de la exclusión de las ventas a consumidor nal con vigencia a la fecha depromulgación de esta última norma.

    Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.02. Los ingresos obtenidos por las Sociedades de Garantía Recíproca en razón y por el ejercicio

    ¹ A los efectos de determinar el límite de $20.000.000 de ingresos anuales, utilizado como parámetro para establecer laprocedencia de la exención, deben considerarse los ingresos derivados de todas las actividades desarrolladas (gravadas, nogravadas y exentas) en todas las jurisdicciones del país. Dichos ingresos deberán computarse sobre la base de los obtenidosdurante el año calendario inmediato anterior al empadronamiento como exento.

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    de su actividad principal, es decir, el otorgamiento de garantías.Dicha alícuota no comprende los resultados provenientes del rendimiento nanciero queprovenga de la inversión del propio fondo de riesgo en las colocaciones en que fuera constituido.03. Leasing inmobiliario, siempre que no se supere el importe de $200.000,00.-. En el resto de

    los casos, tributará a la alícuota del 6,50%.

    04. Los ingresos provenientes de las ventas efectuadas a los consorcios o cooperativas deexportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 174/85) por las entidadesintegrantes de los mismos.

    05. Los ingresos provenientes de las comisiones percibidas por los consorcios o cooperativasde exportación (Ley Nacional Nº 23.101, Decreto Nacional Nº 174/85) correspondientes aexportaciones realizadas por cuenta y orden de sus asociados o componentes.

    06. Los ingresos provenientes de la prestación para terceros de servicios de call center, contactcenter y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediantetecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan pornalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios yde captura, procesamiento y comunicación de transacciones.

    Se encuentran exentos del pago del impuesto, los ingresos correspondientes al propietariopor el alquiler de hasta dos unidades de iienda, siempre que no supere el importe de

    $1.350 mensuales.

    Fija en $40.000 el importe anual máximo de facturación que deberán registrar losprofesionales que actúan en el proceso de creación de libros, diarios, periódicos,reistas, ideogramas y fonogramas y respecto de la emisión de radiodifusión y teleisión(comprendidos en la Ley 12.908 reglamentaria del Estatuto del Periodista Profesional) noorganizados en forma de empresa, a efectos de considerarse exentos del pago del impuesto.

    Esta sujeto a la alícuota 3% el sericio de albergue transitorio.

    Fija en $116,00 el importe mensual y por butaca que se deberá abonar por la exhibición depelículas cinematográcas sólo aptas para mayores de 18 años y de exhibición condicionada(Decreto Nacional Nº 828/84).

    Fija los siguientes importes, a abonar en concepto de impuesto al momento de lainscripción, para aquellos contribuyentes que inicien actiidades:

    ACTIvIDAD IMPORTE

    Comercio $211,00

    Industria $125,00

    Prestaciones de Servicios $173,00

    Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas,queso, pan, factura, deos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual enlos almacenes, realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta$300.000

    $86,00

    Garajes y/o playas de estacionamiento con capacidad inferior a 50 vehículos $134,00Kioscos cuyo local no exceda de 4 m2 $106,00

    Servicios alcanzados por la alícuota general prestados exclusivamente en formadirecta y personal por el titular

    $106,00

    Establecimientos de masajes y baños $6.918,00

    Actividades gravadas con la alícuota del 15% $2.306,00

    Impuesto de Sellos

    I. Fija una alícuota general en 0,80%.

    II. Fija en 1% la alícuota aplicable a los instrumentos mediante los cuales se formalice latransferencia temporaria o denitiva de los contratos de los jugadores de futbol profesionales y

    a las operaciones monetarias.

    III. Fija en 1,50% la alícuota para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por losque se transere el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la CiudadAutónoma de Buenos Aires. IV. Fija en 2,50% la alícuota aplicable a toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes

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    CONTACTO

    Cualquier inquietud, comentario osugerencia respecto del contenido,rogamos contactarse con

    Departamento de Impuestos & LegalesTel: 54-11 4106 7000 ext 508Fax: 54 11 4106 [email protected]

    www.bdoargentina.comMaipú 942, piso 5°C1006ACN, CABA. - Argentina

    Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha s ido redactada en términos generales y debe serconsiderada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para ampararsituaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en estedocumento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratarestos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes noaceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada ono por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.

    Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited,una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientesasociadas.BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

    inmuebles, así como también a los contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro actopor el cual se transera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónomade Buenos Aires.

    V. Fija en 2,50% la alícuota a aplicar en los casos de transferencia de buques.

    VI. Fija en 0,50% la alícuota aplicable a contratos de leasing, locaciones, y sublocaciones deinmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones.

    VII. Fija en $1.000 cuando el valor del acto sea indeterminado.

    VIII. Fija en $360.000 el importe máximo del valor scal o valor de la operación-el mayor-relativo a las escrituras públicas de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituyan la únicapropiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes, a efectos de considerarlas exentas delpago del impuesto.

    IX. Fija en $10.000 el importe máximo del valor scal relativo a las escrituras públicastraslativas del dominio de terrenos baldíos, situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    cuyo destino sea la construcción de viviendas, a efectos de considerarlas exentas del pago delimpuesto.

    X. Fija en $288.000 el importe máximo del valor scal relativo a las operaciones de crédito yconstitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la viviendaúnica, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones nancieras regidas por laLey Nº 21.526, a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto.

    XI. Fija en $8.000 el importe máximo del valor scal relativo a las operaciones de créditoy constitución de gravámenes para la adquisición de lote o lotes baldíos, destinados a laconstrucción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados porinstituciones nancieras regidas por la Ley Nº 21.526, a efectos de considerarlas exentas delpago del impuesto. Si con posterioridad a la celebración del acto operara la desafectación deldestino, la dispensa decaerá de pleno derecho, en cuyo caso el adquirente deberá abonar latotalidad del gravamen en oportunidad de operarse el cambio de destino.

    XII. Fija en $30.000 el importe máximo del valor scal relativo a las adquisiciones de dominiocomo consecuencia de juicios de prescripción, cuando sean inmuebles edicados de uso familiar,a efectos de considerarlas exentas del pago del impuesto.

    VIGENCIA LAS MODIFICACIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO I Y EN EL NOMENCLADORACTUALIZADO DEL PUNTO II, TENDRÁN VIGENCIA POR LOS HECHOS IMPONIBLES GENERADOS APARTIR DEL 01.01.2012