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Ley Suprema en Derecho Constitucional

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Ley Suprema en Derecho Constitucional

LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 1

Nombre: Concepto de Derecho Constitucional.

Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante identificará el concepto de

Constitución, así como su origen, su evolución y sus características dentro del

Sistema Jurídico Mexicano, tomando en cuenta las fuentes del Derecho

constitucional que lo conforma.

Contextualización

El Derecho Constitucional es el fundamento de todo el sistema jurídico, por lo

que es de suma importancia su estudio y comprensión; de éste toman forma

todas las demás disciplinas jurídicas específicas, puesto que delimita el marco

mínimo de derechos de los gobernados y adquiere gran relevancia para la

ciencia jurídica.

Asimismo, el Derecho Constitucional da estructura a la organización del Estado y

establece el marco jurídico aplicable a las autoridades delimitando su ámbito de

actuación, de la misma manera que determina un mínimo de derechos y

obligaciones que deben tener los miembros de esa sociedad.

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Introducción al Tema

El Derecho Constitucional es una disciplina muy importante, puesto que estudia

el marco jurídico indispensable que rige en una sociedad determinada, su

estructura, organización y destino. A lo largo de esta asignatura veremos en qué

consiste ese marco jurídico general y los diferentes elementos que lo integran.

Nuestro país está organizado en una República Federal, conforme a ello se

estructura de una manera determinada como se ha plasmado en la Constitución

Federal –que es llamada también Ley Suprema, puesto que rige sobre todas las

demás leyes vigentes y de ella emanan éstas–. Dichos conceptos forman parte

del Derecho Constitucional, por lo tanto, se abordarán a lo largo de esta

asignatura.

A lo largo de esta unidad se analizará el concepto de Derecho Constitucional, su

origen y evolución, así como las diferentes acepciones que se le atribuyen,

atendiendo a la perspectiva con la que se estudie hasta llegar a la definición más

adecuada para nuestra asignatura. Una vez definido el Derecho Constitucional

se analizarán algunas de sus características distintivas y las fuentes de las que

emana.

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Explicación

1. Concepto de Derecho Constitucional

1.1 Origen y evolución del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional surge con el Estado moderno, puesto que es en ellos

que se empieza a organizar de una manera sistematizada con todos sus

elementos; así es como se comienza a estructurar una división clara entre los

tres poderes de gobierno, es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con un

marco jurídico que delimita sus correspondientes esferas de actuación y

garantiza un mínimo de derechos y obligaciones para los ciudadanos.

De tal manera que previo al surgimiento del Estado como lo conocemos

actualmente, no podemos hablar de un Derecho Constitucional como tal; sin

embargo, existen ciertas ideologías políticas que se fueron desarrollando a lo

largo de la historia del derecho y dieron pie a las revoluciones que originaron los

Estados modernos.

En esta época, que corresponde a los años 750 a.C. al 436 d.C., encontramos a

las civilizaciones de Grecia y Roma que son sumamente importantes en la

historia universal; la primera se destaca en el ámbito filosófico, encontrando

doctrinas políticas que desarrollan las formas de gobierno, y la segunda,

sobresale por su tradición jurídica.

Grecia

La civilización griega es conocida por su gran avance filosófico y cultural que se

plasmó en la organización de la sociedad, aunque en un principio con tintes

claramente religiosos e inclinados hacia el derecho natural. Dentro del

pensamiento político es importante mencionar los avances que se realizaron por

los filósofos griegos como Heródoto, Sócrates, Platón y, sobretodo, Aristóteles,

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quienes desarrollan los conceptos sobre los diferentes tipos de gobierno y sus

modalidades.

Es importante mencionar que en la

cultura griega es aceptada una

clasificación de la sociedad en estratos

totalmente distintos y separados,

asumiéndose la pertenencia por

nacimiento con pocas posibilidades de

transición a una clase diversa, además

de que es generalmente aceptada la

esclavitud. Dicho pensamiento se ve

plasmado claramente en la doctrina de Platón, puesto que afirma la diferencia

entre los hombres y los diferentes estratos sociales a los que pertenecen.

Sostiene que los hombres han sido mezclados por los dioses, algunos con oro

para ser capaces de gobernar, otros con plata para que auxilien a los primeros y

otros con bronce para trabajar, dedicados a la labranza y la artesanía.

Asimismo, el gran filósofo Aristóteles, aunque afirma la igualdad esencial de los

hombres manifiesta que existen algunas diferencias entre los individuos, siendo

que el esclavo ha nacido para ser mandado y el hombre libre para mandar, lo

que, en su opinión, deriva de la naturaleza misma, puesto que al primero se le

ha dotado de los atributos necesarios para desarrollar el trabajo físico, y al

segundo, se le ha dotado de lo necesario para alcanzar la virtud, de ahí su

pertenencia a una u otra clase.

Roma

En la cultura romana encontramos gran parte del pensamiento político griego,

con un desarrollo jurídico mayor, que dieron origen a tres épocas de gobierno

distintas durante la historia de la civilización de Roma, la Monarquía, la

República y el Imperio. Entre los pensadores políticos de la época romana

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podemos destacar a Polibio y Marco Tulio Cicerón, quienes consideran que el

gobierno mixto es la forma ideal para lograr el bienestar de todos los miembros

de la sociedad; mismo que, a decir de Polibio, durante la época de la República

se veía reflejado en las autoridades existentes, es decir, los cónsules equivalían

al principio monárquico, el senado corresponde al poder aristocrático, y los

comicios ciudadanos son reflejo de la democracia (Sánchez, 1998: 54). La

llegada del cristianismo revolucionó toda la civilización incluyendo el

pensamiento político, puesto que introdujo elementos que transformaron la visión

del ser humano en cuanto a su naturaleza y finalidad.

Imperio

A partir de la declaración de independencia se intentó restablecer el gobierno

mediante la instauración de la monarquía y algunos pretendían que Fernando VII

tomara la corona, conforme a lo establecido en la Constitución de Cádiz; sin

embargo, al no concretarse esto, Agustín de Iturbide logró acceder al poder

autoproclamándose como emperador.

Constitución 1824

Ante la proclamación de Iturbide como emperador hubo muchas reacciones

incluso violentas que pretendían

imponerse ante ello, siendo el más

importante la postura de Antonio López

de Santa Anna, quien en 1823 logró la

caída del emperador Iturbide. En

consecuencia, se restituyó el Congreso

Constituyente y también algunas

entidades se declararon libres y

soberanas, por lo que la tendencia es

liberal y federalista. De esta manera, se emitió la Constitución de 1824, mediante

la cual se suprime el gobierno imperial y centralista, constituyendo una

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federación republicana. Se sostuvo la división de poderes, así como la religión

católica como oficial.

Siete leyes fundamentales

Durante el periodo de gobierno como presidente Santa Anna, continuó la

inestabilidad y los intentos por removerlo del poder puesto que a pesar de

pertenecer y haber sido electo por el partido liberal, en realidad su postura era

conservadora y así gobernó. Santa Anna, estuvo en el poder durante varios

periodos intermitentes, durante los cuales se dictaron algunas leyes importantes

y se convocó al congreso con la intención de reformar la Constitución de 1824 a

pesar de la prohibición que la misma contenía para ello.

Constitución 1857

En 1857 se adoptó una Constitución muy similar a la Constitución vigente, en

donde se proclama la división de

poderes tradicional. Se establecen

periodos presidenciales de cuatro

años. Se adopta una forma de

gobierno federal y republicano, un

sistema de responsabilidades para

los servidores públicos y se

establece el juicio político.

Asimismo, se adoptan los derechos

de la declaración de derechos del hombre, y se adopta la libre cátedra y el

laicismo.

Previamente al inicio del movimiento de Revolución continuaba una pugna entre

los conservadores y liberales, el ambiente político era inestable, lo que conllevó

a algunos cambios políticos que derivaron en la Revolución y la adopción de la

Constitución vigente que data de 1917.

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Constitución 1917

Concluida la guerra de Revolución en 1917 se adoptó la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, con un corte social puesto que pugnaba por la

laicidad de la educación y del Estado, así como por la rectoría de la nación sobre

los recursos naturales.

Se protege al sector agrícola prohibiendo los latifundios con la reforma agraria, y

también a los trabajadores con la reforma laboral.

Esta Constitución está vigente en la

actualidad y que, a pesar de las

múltiples reformas, sigue sosteniendo

los mismos principios que en 1917.

Se adopta la forma de gobierno de

una República Federal y democrática;

y se sostiene la división de poderes

tradicional: Ejecutivo, Legislativo y

Judicial.

1.2 Concepto de Constitución

El Derecho Constitucional tiene

como principal objeto de estudio la

Constitución como ordenamiento,

en el cual se plasma la

organización política del Estado;

en consecuencia, es de suma

importancia analizar qué es la

Constitución y sus modalidades.

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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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La Constitución debe tener ciertas características que la distinguen de cualquier

otra norma jurídica; ya que ésta, es el fundamento para todo el Sistema Jurídico

que le deriva.

A lo largo de la historia han existido algunos ordenamientos que han servido

como estructura básica del gobierno y que han pretendido delimitar las

facultades y el marco de actuación de las autoridades como la Carta Magna de

Inglaterra de 1215 –que delimitó el poder que ejercía el rey Juan I “Sin tierra” –,

considerada como la primera Constitución del mundo.

Para definir la Constitución se debe atender al fin que persigue, así como la

materia que estudia a modo de ordenamiento jurídico que concreta el Derecho

Constitucional vigente.

A lo largo de la historia varios autores han propuesto su definición de

Constitución conforme a la ideología política que sostienen, algunos desde un

enfoque socio político y otros con una perspectiva puramente formalista. A

continuación, se mencionan los más relevantes:

Según Carl Schmitt, la Constitución puede ser definida desde cuatro aspectos o

sentidos (Sánchez, 1998, 109):

1. En sentido absoluto, puesto que conforma o fundamenta un todo que es

el Estado como una unidad política y orden social; establece una forma de

gobierno concreta; y además, se refiere a la población (gobernados) y a

los gobernantes que lo conforman.

2. En sentido relativo, referido a un ordenamiento concreto, que deriva de

un factor histórico y es elaborado por un Congreso constituyente.

3. En sentido positivo, entendida como los principios fundamentales que

rigen en esa nación y que determinan su organización.

4. En sentido ideal, como concreción de una ideología política; así se

plasman los principios que sostienen los partidarios de dicha ideología.

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Por otro lado, Fernando Lassalle expuso su definición de Constitución

atendiendo a un sentido social y a un sentido jurídico. Desde el punto de vista

social, se entiende como “la suma de los factores reales de poder, es decir,

aquellos que dan fuerza y vigencia a las leyes”; en este sentido, desde el punto

de vista jurídico, la Constitución será la voluntad de estos factores reales de

poder plasmados en un documento (Sánchez, 1998: 114).

Otro autor importante para el derecho moderno es Hans Kelsen, quien es

representante del positivismo extremo, puesto que sostiene que solamente lo

que está codificado de manera positiva en leyes escritas forma parte del Sistema

Jurídico.

En consecuencia, para este autor, la Constitución es la norma fundante que

sustenta la validez jurídica de todo el sistema, creando los órganos de

producción normativa y definiendo sus competencias (Sánchez, 1998: 123).

Dentro de la doctrina nacional tenemos al jurista Jorge Carpizo, quien retoma

algunas de las ideas anteriores y sostiene que: “la Constitución real en un país

de Constitución escrita no es ni la realidad, ni la hoja de papel, sino el punto en

el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren”; por lo que la

Constitución de un país es un eterno duelo entre ser y deber ser, entre realidad y

norma. La Constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y

la vida “…no es ni ser ni deber ser, sino es ser deber-ser” (Sánchez, 1998: 151).

En nuestra opinión, atendiendo al Sistema Jurídico Mexicano y el Derecho

Constitucional vigente, podemos sostener la siguiente definición que contiene

todos los elementos necesarios para el Derecho Constitucional y su objeto de

estudio, que es precisamente la Constitución:

La Constitución es la norma fundante del sistema jurídico nacional, y que

determina las bases organizativas del Estado, los mínimos de libertad de

los gobernados y establece un estándar social justo y digno (Garza,

19987: 15).

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La Constitución como norma fundante del Sistema Jurídico Nacional, debe reunir

ciertas características o principios para que pueda dar estructura al Estado que

regula, y validez a todas las normas jurídicas que de ella emanen. A

continuación, mencionaremos algunos de estos principios, comúnmente

aceptados por la doctrina constitucionalista.

1.3 Definición de Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional se debe

definir como resultado de la

evolución de la teoría del Estado,

puesto que, como mencionamos

anteriormente, solamente dentro

del Estado moderno se puede

hablar realmente de Derecho

Constitucional. Asimismo, se debe

delimitar su objeto de estudio distinguiéndolo de la teoría del Estado y la ciencia

política. En consecuencia, podemos definir el Derecho Constitucional, retomando

la definición que nos da el autor César Carlos Garza García:

El derecho constitucional es el sustento de todo el sistema jurídico

nacional, pues se refiere a la norma fundante, determina las bases

organizativas del Estado, los mínimos de libertad de los gobernados y

establece un estándar social justo y digno (Garza, 1997: 14).

De lo anterior podemos observar que el objeto de estudio del derecho

constitucional es el sistema jurídico nacional, especialmente la norma fundante,

es decir, la Constitución; asimismo, tiene como finalidad determinar las bases de

la organización estatal y establecer los derechos mínimos de que debe gozar

todo miembro de la población.

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1.4 Características del Derecho Constitucional

El derecho constitucional es aquél que define el marco jurídico de una nación,

por lo que sus características son:

A. Define el marco general del Sistema Jurídico, estableciendo los derechos

de los gobernados y el límite de actuación de las autoridades.

B. Delimita la forma de gobierno en un Estado.

C. Es el derecho público por excelencia, ya que se refiere a las relaciones

entre las autoridades y los gobernados en una relación de supra-

subordinación, en la que se debe respetar un mínimo de derechos y

libertades al individuo.

D. El Derecho Constitucional se plasma en un documento llamado

Constitución, que se rige por los principios antes mencionados, tales

como: Unicidad, inviolabilidad, primacía, supremacía, etc.

1.5 Fuentes del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional, como

cualquier rama de la ciencia jurídica

encuentra su origen en las fuentes del

derecho, es decir:

a) La Ley, en este caso la

Constitución. Aunque se puede

también mencionar los tratados

internacionales de los que

derivan derechos para los ciudadanos; sin embargo, en México no son

válidos si no son ratificados por el Senado e incorporados en la Ley

Nacional.

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b) La jurisprudencia, ya que se pueden suscitar juicios sobre garantías

individuales que conlleven a que la Corte siente un precedente;

constituyéndose así, un criterio obligatorio que sirva de base para futuros

casos similares, y de esa manera se va definiendo la Constitución y los

derechos que establece.

c) La doctrina, puesto que muchos juristas analizan las instituciones y

elaboran sus teorías que van creando la doctrina de una materia

específica.

d) La costumbre. En México esta fuente del derecho es limitada porque se

sigue un sistema positivo, sobre todo en materia constitucional no hay

mucho margen para que la costumbre genere un derecho, puesto que las

autoridades solamente pueden hacer lo que les está expresamente

conferido y los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no les esté

prohibido.

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Conclusión

El Derecho Constitucional se puede definir como el sustento de todo el Sistema

Jurídico Nacional, y se refiere a la norma

fundante que determina las bases

organizativas del Estado. En este sentido, el

Derecho Constitucional tiene como materia

principal la Constitución, que es el

documento en el cual se establece la

organización del Estado, creando

autoridades y concediéndoles atribuciones,

así como delimitando el mínimo de derechos

y libertades para los gobernados. Se rige por

los principios de supremacía, primacía,

legalidad, inviolabilidad, generalidad,

integridad, unicidad, congruencia y

permanencia, tal como se menciona en esta unidad. En el caso de México, esta

se plasma en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, que como

hemos visto, ha ido evolucionando con relación a su creación.

El Derecho Constitucional es una disciplina de la ciencia jurídica, por lo que tiene

como fuentes las mismas que el derecho en general, es decir, la ley, que en este

caso es la Constitución, así como la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.

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Para aprender más

A continuación te invito a consultar el siguiente recurso que habla sobre la

evolución de la Constitución en México:

• Rabasa, E. (2004). La evolución constitucional de México. México:

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 2 de

mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1470

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Actividad de Aprendizaje

ENSAYO

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

Desarrolla un ensayo, en el cual identifiques y expliques en tus propias

palabras el concepto y la finalidad del Derecho Constitucional en México.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.

Realízalo en Word, al final tendrás que guardarlo como archivo en formato

PDF y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.

FORO

Participa en el foro “Evolución del Derecho Constitucional” y contesta en tus

propias palabras la siguiente pregunta:

La Constitución en un documento que por sus características no debe

reformularse, sin embargo ¿Consideras que ésta de cambiar o reformularse?

Fundamenta y explica tu opinión de ¿por qué si o por qué no, debe reformularse?

En esta actividad representa el 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta

lo siguiente:

Carátula con tus datos generales.

Ensayo:

o Introducción (1 cuartilla)

o Desarrollo (2 cuartillas)

o Conclusión (1 cuartilla)

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Referencias, utilizando Metodología APA.

Ortografía y redacción.

Uso adecuado de las citas textuales o referencias.

Al menos 3 participaciones en el foro de debate.

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Bibliografía

Arteaga, E. (1998). Derecho constitucional. México: Oxford University Press-

Harla, colección juristas latinoamericanos.

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Ediciones Leyenda.

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Press- Harla, colección de textos jurídicos universitarios.

Garza, C. C. (1997). Derecho constitucional mexicano. México: McGraw-Hill.

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Heller, H. (1997). Teoría del Estado. México: Fondo de Cultura Económica.

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Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa.

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Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México 1908 – 1998. México: Porrúa.

Cibergrafía

Rabasa, E. (2004). La evolución constitucional de México. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 2 de mayo de 2016, en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1470

Imágenes

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