ley seguridad ciudadana

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LEY SEGURIDAD CIUDADANA (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo) Artículo 1. OBJETO. 1. REQUISITO INDISPENSABLE –--> pleno ejercicio –--> derechos fundamentales y las libertades públicas. BIEN JURÍDICO DE CARÁCTER COLECTIVO, su salvaguarda es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. 2. Objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

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  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 1. OBJETO.

    1. REQUISITO INDISPENSABLE --> pleno ejercicio --> derechos fundamentales y las libertades pblicas.

    BIEN JURDICO DE CARCTER COLECTIVO, su salvaguarda es funcin del Estado, con sujecin a la Constitucin y a las Leyes.

    2. Objeto la regulacin de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la proteccin de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 2. MBITO DE APLICACIN.1. TODO EL TERRITORIO NACIONAL, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las CC.AA,s en el marco de la Constitucin, de los estatutos de autonoma y de la legislacin del Estado en materia de seguridad pblica.

    2 . Quedan fuera las prescripciones que velan por el buen orden de los espectculos y la proteccin de las personas y bienes a travs de una ACCIN ADMINISTRATIVA ORDINARIA, aun cuando la misma pueda conllevar la intervencin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que sta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectculo.

    3. Se aplicar sin menoscabo de los regmenes legales que regulan mbitos concretos de la seguridad pblica, como la seguridad area, martima, ferroviaria, vial o en los transportes, quedando, en todo caso, salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y la regulacin de los estados de alarma, excepcin y sitio.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 3. FINES.De esta LEY y de la ACCIN DE LOS PODERES PBLICOS en su mbito de aplicacin:

    a) La PROTECCIN del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades pblicas y los dems derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurdico.b) La GARANTA del normal funcionamiento de las instituciones.c) La PRESERVACIN de la seguridad y la convivencia ciudadanas.d) El RESPETO a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana en el ejercicio de los derechos y libertades.e) La PROTECCIN de las personas y bienes, con especial atencin a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial proteccin.f) La PACFICA UTILIZACIN de vas y dems bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute pblico.g) La GARANTA de las condiciones de normalidad en la prestacin de los servicios bsicos para la comunidad.h) La PREVENCIN de la comisin de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los prrafos anteriores y la SANCIN de las de esta naturaleza tipificadas en esta Ley.i) La TRANSPARENCIA en la actuacin de los poderes pblicos en materia de seguridad ciudadana.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 4. Principios rectores de la accin de los poderes pblicos.

    1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las ADMINISTRACIONES PBLICAS y, especficamente, a las AUTORIDADES Y DEMS RGANOS competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD se regir por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminacin, oportunidad, proporcionalidad,eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someter al control administrativo y jurisdiccional. En particular, las disposiciones de los captulos III y V debern interpretarse y aplicarse del modo ms favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades pblicas, singularmente de los derechos de reunin y manifestacin, las libertades de expresin e informacin, la libertad sindical y el derecho de huelga.2. En particular, la actuacin de los miembros de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD est sujeta a los PRINCIPIOS BSICOS DE ACTUACIN regulados en el artculo 5 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.3. La actividad de intervencin se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones pblicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarn conforme a lo dispuesto en el captulo III de esta Ley.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 5. Autoridades y rganos competentes.1. Corresponde al GOBIERNO, a travs del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los DEMS RGANOS Y AUTORIDADES COMPETENTES y de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD a sus rdenes, la preparacin, direccin y ejecucin de la poltica en relacin con la administracin general de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones pblicas (CC.AA.s, Admons. Locales) en dicha materia.

    ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO:a) El Ministro del Interior.b) El Secretario de Estado de Seguridad.c) Los Titulares de los rganos directivos del Ministerio del Interior (Subsecretarios y Secretarios Generales; Secretarios Generales Tcnicos y Directores Generales y Subdirectores Generales) que tengan atribuida tal condicin, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autnomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares.CC.AA.,s con competencias para la proteccin de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de polica propio.Las autoridades de las ciudades de CEUTA y MELILLA y las autoridades locales ejercern lasfacultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, y lalegislacin de rgimen local, espectculos pblicos, actividades recreativas y actividadesclasificadas.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 6. Cooperacin interadministrativa.

    La Administracin General del Estado y las dems administraciones pblicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirn, en sus relaciones, por los PRINCIPIOS DE COOPERACIN Y LEALTAD INSTITUCIONAL, facilitndose la INFORMACIN de acuerdo con la legislacin vigente y la ASISTENCIA TCNICA necesarias en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y, cuando fuese preciso, COORDINANDO LAS ACCIONES destinadas a garantizar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 7. Deber de colaboracin.TODAS LAS AUTORIDADES y FUNCIONARIOS PBLICOS, en el mbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa especfica, debern colaborar con las autoridades y rganos a que se refiere el artculo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecucin de los fines relacionados en el artculo 3. Cuando, por razn de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbacin grave, estarn obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.Las AUTORIDADES y RGANOS COMPETENTES y los miembros de las FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD (F.C.S) podrn recabar de los PARTICULARES su ayuda y colaboracin en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pblica o catstrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daos y perjuicios por estas causas sern indemnizados de acuerdo con las leyes.Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las F.C.S. en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboracin que precisen y seguir sus instrucciones, en los trminos previstos en la normativa de seguridad privada.El personal que realice funciones de polica administrativa tendr el especial deber de colaborar en la consecucin de los fines previstos en el artculo 3 de esta Ley.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 8. Acreditacin de la identidad de los ciudadanos espaoles.

    Los espaoles tienen derecho al DNI -> documento pblico y oficial y tendr la proteccin que a stos otorgan las leyes, as como suficiente valor por s solo para la acreditacin de la identidad y los datos personales de su titular.Figurarn: fotografa, firma de su titular, datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarn el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningn caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religin, creencias, opinin, ideologa, discapacidad, orientacin o identidad sexual, o afiliacin poltica o sindical. La tarjeta soporte incorporar las medidas de seguridad necesarias para la consecucin de condiciones de calidad e inalterabilidad y mximas garantas para impedir su falsificacin.Permite a los espaoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificacin electrnica de su titular, as como la firma electrnica de documentos, en los trminos previstos en la legislacin especfica. Las personas con capacidad modificada judicialmente podrn ejercer esas facultades cuando expresamente lo solicite el interesado y no precise, atendiendo a la resolucin judicial que complemente su capacidad, de la representacin o asistencia de una institucin de proteccin y apoyo para obligarse o contratar.El prestador de servicios de certificacin proceder a revocar el certificado de firma electrnica a instancia del Ministerio del Interior, tras recibir ste la comunicacin del Encargado del Registro Civil de la inscripcin de la resolucin judicial que determine la necesidad del complemento de la capacidad para obligarse o contratar, del fallecimiento o de la declaracin de ausencia o fallecimiento de una persona.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)Artculo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.

    El D.N.I es OBLIGATORIO a partir de los catorce aos. Es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podr ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que haya de ser sustituido por otro documento.

    Todas las personas obligadas a obtener el D.N.I lo estn tambin a exhibirlo y permitir la comprobacin de las medidas de seguridad a las que serefiere el apartado 2 del artculo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artculo 16. De su sustraccin o extravo deber darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisara de Polica o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ms prximo.

  • LEY SEGURIDAD CIUDADANA(Ley Orgnica 4/2015, de 30 de marzo)