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LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL ESTADO DE SONORA. CAPÍTULO I

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Page 1: LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE

LEY QUE REGULA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, ENVASAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I

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Articulo 11 En relación con la venta de bebidas con

contenido alcohólico, se entenderá por:

I.- Menudeo: La venta de bebidas de bajo contenido alcohólico en cualquiera de sus presentaciones por una cantidad no excedente de 60 litros, y de hasta 10 litros tratándose de vinos y licores.

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II.- Menudeo en Tienda de Abarrotes: La venta de cerveza por unidades de envase cerrado de hasta 12 litros en cualquiera de sus presentaciones.

  Los establecimientos que cuenten con licencia

para venta de bebidas con contenido alcohólico, podrán enajenar estos productos en mayor cantidad a la señalada en este Artículo, cuando el adquiriente acredite tener licencia o, en su caso, permiso eventual otorgado por la autoridad competente en los términos de la presente Ley.

 

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Artículo 12 Corresponde al Gobernador del Estado,

en las actividades reguladas por la presente Ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.- Definir, con sujeción a la presente Ley, las políticas y lineamientos para el otorgamiento de las licencias señaladas en el Artículo 4º de este ordenamiento;

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II.- Proveer, en la esfera administrativa, lo que resulte necesario, para la exacta observancia de la presente Ley; a la vez, en la adopción e instrumentación de las acciones que deben llevarse a cabo en el cumplimiento de la misma, observar criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades;

  III.- Expedir las disposiciones administrativas que sean

estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, debiendo ordenar la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;

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Articulo 13 Corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado,

en las actividades reguladas por la presente Ley, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  I.- Proponer, al Gobernador del Estado, con base en el impacto

social que generen en sus respectivos municipios, la clausura total o parcial, temporal o permanente de los establecimientos regulados por la presente Ley, así como la adopción de políticas y lineamientos específicos, para el otorgamiento de las licencias mencionadas en el Artículo 4º de este ordenamiento.

  Se entenderá por impacto social, la actividad que por su

naturaleza puede alterar el orden y la seguridad pública, o afectar la armonía de la comunidad.

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ARTÍCULO 14 BIS Son derechos generales de los permisionarios los siguientes:

I.- Derecho a ser informado y asistido por la autoridad hacendaria en el cumplimiento de sus obligaciones, así como del contenido y alcance de las mismas.

II.- Derecho a conocer el estado que guardan los trámites y procedimientos en los que sea parte ante la Dirección General de Bebidas Alcohólicas.

III.- Derecho a conocer la identidad del personal actuante en las diligencias que se llevan a cabo por parte de la autoridad fiscal.