ley promocion agraria-27360

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  • 8/16/2019 Ley Promocion Agraria-27360

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    TRIBUTACION AGRARIATRIBUTACION AGRARIA

    Normas de Promoción delSector Agrario

    Ley 27360

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    RRéégimen Leygimen Ley NN°° 2736027360

    Sujetos Beneficiarios

    que desarrollen cultivos y/o crianzas (noforestal), actividad agroindustrial (%

    insumos locales), actividad avícola (queno use MAD importado).

    PersonasNaturales

    PersonasJurídicas

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    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    Beneficios Tributarios

    1. Menor Tasa: 15% para rentas detercera categoría2. Depreciación acelerada: 20% anual

    en infraestructura hidráulica y obras

    de riego

    Impuesto a la Renta

    CONDICION: estar al día en los pagos (3 meses)

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    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    Beneficios Tributarios

    1. Recuperación anticipada del IGVpagado en fase preproductiva

    Impuesto General alas Ventas

    CONDICION: estar al día en los pagos (3 meses)

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    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    REC. ANTICIPADA: Sujetos Beneficiarios

     A) Empresas Nuevas que estén exclusivamenteen etapa preproductiva.

    B) Empresas nuevas que produzcan bienesdestinados a exportación o cuya venta estégravada con el IGV.

    Personas Naturales

    Personas Jurídicas

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    SUJETOS QUE REALICEN

    OPERACIONES EXONERADAS NO

    PUEDEN GOZAR DE LOS BENEFICIOS

    SALVO RENUNCIA A LA

    EXONERACION

    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    Estar inscrito y afectoal IGV

    PRESUPUESTO

    REC. ANTICIPADA: Sujetos Beneficiarios

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    Devolución delIGV, que gravó laimportación y/o

    adquisicioneslocales de

    Bienes de capitalnuevos,

    Insumos, Servicios, Contratos de

    construcción.

    De acuerdoa losmontos,plazos,coberturasycondicione

    s delreglamento.

    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    Usadosdirectamente

    en EtapaPreproductiva

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    Es el periodo anterior al

    inicio de operacionesproductivas (o antesde la Explotacion delproyecto).

    Se realice la primera transferencia

    de los bienes principales señaladosen el programa de inversión.Se acaba el beneficio.Transcurren los 5 años.

    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    Etapa Preproductiva

    Inicio de laExplotación

    máximo5 años

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    1. Presentar un Programa de Inversión ante el

    MINAG.2. Presentar ante SUNAT, hasta el 31 de enero de

    cada año, el Formulario N° 4888.

    OJO• Inicio durante el ejercicio: Hasta el último día del

    mes siguiente al del inicio de actividades.• El acogimiento es anual, de fallarse en el plazo se

    tiene por no acogido durante todo el ejercicio.

    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    REC. ANTICIPADA: Acogimiento

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    1. Presentar una solicitud mensual

    2. Monto mínimo 4 UIT3. Ratio de cultivos secundarios no menor a 12

    RRéégimen Ley Ngimen Ley N°° 2736027360

    REC. ANTICIPADA: Para solicitar devolución

    1. Presentar la solicitud de devolución conforme alas normas de SUNAT, F. N° 4999

    2. Relación detallada de los CdPago que respaldenlas adquisiciones.

    3. Presentar anualmente ante SUNAT una DDJJ conmonto de inversión auditado.

    4. Otros documentos que pida SUNAT.

    REC. ANTICIPADA: Acogimiento

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    RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV 

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    ¿Qué es la Recuperación Anticipada

    del IGV? Es un régimen mediante el

    cual se alivia el costofinanciero de la inversión,permitiéndose la devolucióndel IGV pagado poradquisiciones de bienes,servicios y contratos deconstrucción en las etapas

    preoperativas y liberando un19% adicional parainversiones.

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    Regímenes Vigentes

    TUO del IGV Régimen General

    D.Leg. N° 973 Régimen Especial

    D.Leg. N° 818Infrestructura Gas Natural,

    Gen. Eléctrica y Minería

    Ley N° 27623 Minería

    Ley N° 27624 Hidrocarburos

    Ley N° 27360 Agroindustria

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    Regímenes Vigentes

    Norma TUO delIGV

    D.L. 973 D.L 818 Ley27623

    Ley27624

    Ley27360

    R e  q ui     s i     t    o s 

    Importacio

    nes oadquisiciones debienes decapital

    Importacion

    es oadquisiciones de bienesde capitalnuevos,

    intermedios,servicios yctoscontrucc.

    Contrato

    segúnleyessectoriales

    Ser titular

    deconcesiones mineras

    Contrato

    según laleyOrgánicadeHidrocarbu

    ros.

    Inversión

    en etapapreoperativa.

     C  on t   r   a t    o

    No se

    requierecontrato

    Contrato de

    inversiónconProinversióny sector 

    Contrato

    deinversiónconProinversión y MEM

    Contrato

    deinversiónenexploración: DGM

    No se

    requierecontrato

    No se

    requierecontrato

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    Regímenes Vigentes

    Norma TUO delIGV

    D.L. 973 D.L 818 Ley27623

    Ley27624

    Ley27360

    I   m  p or   t    e

    N.A. US$ 5millones N.A. US$500,000 N.A. N.A.

    B  en ef   i     c i     o

    Recuperaanticipadadel IGV

    Recuperaanticipadadel IGV

    Recuperaanticipadadel IGV

    Fracciona

    arancelesEstabilidad en ITAN

    Recuperaanticipadadel IGV

    Recuperaanticipadadel IGV

    Recuperaanticipadadel IGV

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    Coexisten y superposición de losregímenes

    Dificultades para su control.

    Distintos alcances.

    PROBLEMÁTICA ACTUAL

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    Devolucióndel IGV, que gravólas importacioneso compras locales

    Bienes de capitalnuevos

    Bienes intermedios

    nuevos Servicios y

    contratos de

    construcción

    Ser empleadospor beneficiariospara ejecutarproyectos conContratos deInversión,destinadas

    a operacionesgravadas oexportación.

     Art. 2° num. 2.1 D. Leg. 973.

    Régimen Especial – D.L. N° 973

    Etapa

    Preproductiva

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    Régimen Especial – D.L. N° 973

    CONCEPTOS

    PROYECTO: Es la obra o actividad económica quese compromete a realizar el beneficiario,contemplado en el Contrato de Inversión.

    BENEFICIARIO: Las personas naturales o jurídicasque se encuentren en la etapa preproductiva del

    proyecto, suscriban un contrato de inversión ycuente con la Resolución Suprema, que los califiquepara el goce del régimen.

    COMPROMISO DE INVERSION: Al monto por elque se suscribe el contrato de inversión.

     Art. 1° D. Leg. 973.

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    Sujetos Beneficiarios

    que realicen inversiones en cualquier

    actividad economica que generen rentade tercera categoria

     Art. 3° num. D. Leg. 973 y art. 2 num.2 D.S.084-2007-EF.

    Régimen Especial – D.L. N° 973

    PersonasNaturales PersonasJurídicas

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    Requisitos para acogerse al Régimen

    1. Suscribir un contrato de inversión con el Estado.

    2. Compromiso de inversión no menor a 5 millones(dólares americanos), sin incluir IGV; no aplicableal sector agrario.

    3. El proyecto requiera de una etapa preproductivaigual o mayor a dos años.

    4. La relación de bienes de capital, intermedios,servicios y contratos de construcción objeto del

    beneficio se establecerá por cada contrato y seráaprobado con Resolución Suprema.

     Art. 3° num. D. Leg. 973 y art. 2 num.2 D.S.084-2007-EF.

    Régimen Especial – D.L. N° 973

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    De la Etapa preproductiva

    Es el periodo anterior al inicio deoperaciones productivas (o antesde la Explotacion del proyecto).

    Se realice la primera exportacionde un bien o servicio.

    Se realice la primera transferenciagravada con IGV, que resulte dedicha explotación

     Art. 5° D. Leg. 973

    Régimen Especial – D.L. N° 973

    Etapa Preproductiva

    Inicio de laExplotación

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    Improcedencia del Régimen

    No se cumplan lascondiciones según decreto.

    Proyectos con anteriorescontratos de inversión.

    Proyectos en etapaProductiva.

     Art. 6° y 7° D. Leg. 973

    Solo se considerarán los bienes,servicios o contratos de construcción

    adquiridos a partir de la suscripción del

    Contrato de Inversión.

    Régimen Especial – D.L. N° 973

    No procede elrégimen

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    De la solicitudes de devolución.

    No podrá presentarse otra

    solicitud por el mismoperiodo o por periodosanteriores

     Art. 7° D. S. 084-2007-EF

    Régimen Especial – D.L. N° 973

    Monto Mínimo 36 UIT (acumulada)

    Oportunidad

    Mensualmente y a partir delmes siguiente de anotadoen el Registro de Compraslos CdP.

    Restricción

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    De la solicitudes de devolución.

     Art. 7° D. S. 084-2007-EF

    Régimen Especial – D.L. N° 973

    Plazo

    Compensación

    Devolución a los cinco diashábiles desde el díasiguiente de presentado lasolicitud (NCN)

    Si el beneficiario tienedeudas tributarias exigibles,SUNAT podra cancelarlas

    con la devolucion solicitada

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    Montos devueltos indebidamente. Obligación de restituir el IGV

    indebidamente devueltoaplicando la TIM.

    Tambien se deberá restituir el

    IGV cuando por controlposterior de SUNAT secompruebe que el porcentaje delas adquisiciones comunes

    destinadas a operacionescomunes fue inferior al 50% deltotal de aquisiciones comunes.

     Art. 8 D. Leg. 973 y art. 9° D. S. 084-2007-EF

    Régimen Especial – D.L. N° 973

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    Registro contable de las operaciones.

    Las adquisiciones deberan ser contabilizadasde manera separada entre aquellas que estendestinada a operaciones gravadas y deexportacion, destinadas a operaciones no

    gravadas y destinadas a operaciones comunes

    Cuando se ejecuten la inversion por proyectoso etapas deberan contabilizarse en cuentasindependientes.

     Art. 9° num. D. Leg. 973 y art. 12 num.2 D.S.084-2007-EF.

    Régimen Especial – D.L. N° 973

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