ley peque

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    De13NIPr

    Coporefsusel cola qu

    CAPTULODisposicionesfundamentalesArtculo I ObjetoArtculo 2 Principios rectoresArtculo 3 mbito de aplicacinArtculo 4 Orden PblicoArtculo 5 De la concurrencia de normas

    1 2

    3 4

    CAPTULOMecanismosde participacione incorporacinal proceso socialde trabajoArtculo 6 Trabajo dignoArtculo 7 Incorporacin planificadaArtculo 8 De los permisosArtculo 9 Incorporacin en planes

    y programas sociales

    CAPTULODel Registro Nacionalde la Juventud TrabajadoraArtculo 10 Registro Nacionalde la Juventud TrabajadoraArtculo 11 Funcionamiento del RegistroArtculo 12 Modalidades de ocupacinArtculo 13 Pasantas

    CAPiTULODe los mecanismosfinancierospara el trabajoproductivo juvenilArtculo 14 De los programas especiales de crdito juvenilArtculo 15 Del Fondo Nacional para l os proyectosde la Juventud ProductivaArtculo 16 Sectores preferencialesArtculo 17 Del Banco de Proyectos para eldesarrollo de la juventud productiva

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    del artculo 203 ejusdem y, de conformidad con lo dispuesto en losliterales "a" y V , del numeral 2 del artculo Io de la Ley que Autorizaal Presidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor yFuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

    DICTO

    El siguiente,

    DECRETO CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY PARA

    LA JUVENTUD PRODUCTIVA

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    ObjetoOBJETO

    Artculo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey, tiene por objeto promover, regular y consolidarmecanismos para la participacin de la juventud, a travs de suincorporacin plena al proceso social del trabajo, garantizandolas condiciones necesarias para su evolucin y crecimientohacia la vida adulta mediante su formacin tcnica, tecnolgica,cientfica y humanstica, sin necesidad de experiencia previa, deconformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela y dems leyes de la Repblica.

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    MBITO DE APLICACINArtculo 3. Las disposiciones contenidas en este presente

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rigen las condicionesy oportunidades que aseguren la incorporacin al proceso socialde trabajo a los jvenes y las jvenes hasta los treinta aos deedad, en cualquiera de las modalidades de ocupacin previstaen el ordenamiento jurdico que regule la materia del trabajo.

    AMBITO

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    DE LA CONCURRENCIA DE NORMASArtculo 5. Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin oconcurrencia de varias normas o en la interpretacin de unadeterminada norma, se aplicar la ms favorable a la joven o el

    joven.

    DE LA CONCURRENCIA

    DE NORMAS

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    TRABAJO DIGNOArtculo 6. Todos los jvenes y las jvenes tienen el deber

    y el derecho a tener un trabajo digno, de acuerdo a susaptitudes, vocacin, habilidades, competencias y aspiraciones,mediante una ocupacin productiva, debidamente remuneradaque le proporcione una existencia digna y decorosa, sindiscriminacin por raza, sexo, religin, condicin social oaquellas, en general que tengan por objeto anular omenoscabar sus derechos.

    TRABAJO DIGNO

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    Iy

    DE LOS PERMISOS

    Artculo 8. Las entidades de trabajo debern otorgar lospermisos necesarios para que los jvenes y las jvenes que seencuentren bajo su dependencia laboral, puedan asistir a suscentros de formacin.

    DE LOS PERMISOS

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    Del Registro Nacional

    de la Juventud Trabajadora

    CAPiTULO III

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    FUNCIONAMIENTO DEL REGISTROArtculo 11. El ente con competencia en materia de juventudreglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de laJuventud Trabajadora, el cual deber mantenerse actualizado alos fines de verificar los niveles de ocupacin de los jvenes ylas jvenes.

    Funcionamiento

    del Registro

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    A tal efecto, las entidades de trabajo debern remitir al entecon competencia en materia de juventud un informe contentivodel seguimiento y evaluacin de desempeo de los jvenes ylas jvenes bajo esta modalidad.

    PasantIasPASANTASArtculo 13. Las entidades de trabajo, admitirn comopasantes en reas especficas, a los jvenes y las jvenes quese hayan inscrito en el Registro Nacional de la Juventud

    Trabajadora, que cursen estudios ameriten esta fase deformacin para su culminacin formal, por lo que los centros deestudio debern presentar las postulaciones respectivasparagarantizar su formacin integral e incorporacin al procesosocial del trabajo.

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    DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE CRDITO JUVENILArticulo 14. El Ejecutivo Nacional a travs de su rganocompetente en materia de finanzas, deber desarrollarprogramas de crditos y microcrditos de obligatoriocumplimiento para el sistema financiero nacional, orientados ala creacin y fomento de unidades productivas integradas por

    jvenes venezolanos y venezolanas.

    De los programas

    especiales de crEditojuvenil

    AJcfi

    jf

    ea

    Dpd

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    14/22

    SECTORES PREFERENCIALESArtculo 16. Los jvenes y las jvenes que emprendaniniciativas productivas vinculadas a los sectores estratgicos

    sealados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de laNacin; gozarn de especial atencin y preferencias en relacinalos beneficios y facilidades previstas en el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    SECTORES PREFERENCIALES

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    NICALos ministerios del poder popular con competencia en

    materia de trabajo y juventud, debern presentar al Presidentede la Repblica, en un lapso no mayor a los noventa dascontado a partir de la publicacin de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, los planes y programas correspondientes,de acuerdo a sus competencias.

    D

    eO

    m

    C(

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    16/22

    ReferendadoEl vicepresidente Ejecutivode la Repblica(L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestin de Gobierno(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

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    17/22

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Planificacin(LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Economa, Finanzas y Banca Pblica(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

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    18/22

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio delPoder Popular para Industrias(LS.) JOSE DAVID CABELLO RONDON

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA

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    19/22

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educacin(LS.) HECTOR VICENTE RODRGUEZ CASTRO

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA

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    20/22

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Acutico y Areo(LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Ecosocialismo, Habitat y Vivienda.(LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

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    21/22

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Comunas y los Movimientos Sociales(LS.) ELIAS JOSE JAUA MILANO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentacin(LS.) YVAN JOSE BELLO ROJAS

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    22/22

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indgenas(LS.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Gnero(LS.) ANDREINA TARAZON BOLIVAR