ley peque
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 ley peque
1/22
-
7/25/2019 ley peque
2/22
-
7/25/2019 ley peque
3/22
De13NIPr
Coporefsusel cola qu
CAPTULODisposicionesfundamentalesArtculo I ObjetoArtculo 2 Principios rectoresArtculo 3 mbito de aplicacinArtculo 4 Orden PblicoArtculo 5 De la concurrencia de normas
1 2
3 4
CAPTULOMecanismosde participacione incorporacinal proceso socialde trabajoArtculo 6 Trabajo dignoArtculo 7 Incorporacin planificadaArtculo 8 De los permisosArtculo 9 Incorporacin en planes
y programas sociales
CAPTULODel Registro Nacionalde la Juventud TrabajadoraArtculo 10 Registro Nacionalde la Juventud TrabajadoraArtculo 11 Funcionamiento del RegistroArtculo 12 Modalidades de ocupacinArtculo 13 Pasantas
CAPiTULODe los mecanismosfinancierospara el trabajoproductivo juvenilArtculo 14 De los programas especiales de crdito juvenilArtculo 15 Del Fondo Nacional para l os proyectosde la Juventud ProductivaArtculo 16 Sectores preferencialesArtculo 17 Del Banco de Proyectos para eldesarrollo de la juventud productiva
-
7/25/2019 ley peque
4/22
del artculo 203 ejusdem y, de conformidad con lo dispuesto en losliterales "a" y V , del numeral 2 del artculo Io de la Ley que Autorizaal Presidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor yFuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY PARA
LA JUVENTUD PRODUCTIVA
-
7/25/2019 ley peque
5/22
ObjetoOBJETO
Artculo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey, tiene por objeto promover, regular y consolidarmecanismos para la participacin de la juventud, a travs de suincorporacin plena al proceso social del trabajo, garantizandolas condiciones necesarias para su evolucin y crecimientohacia la vida adulta mediante su formacin tcnica, tecnolgica,cientfica y humanstica, sin necesidad de experiencia previa, deconformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela y dems leyes de la Repblica.
-
7/25/2019 ley peque
6/22
MBITO DE APLICACINArtculo 3. Las disposiciones contenidas en este presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rigen las condicionesy oportunidades que aseguren la incorporacin al proceso socialde trabajo a los jvenes y las jvenes hasta los treinta aos deedad, en cualquiera de las modalidades de ocupacin previstaen el ordenamiento jurdico que regule la materia del trabajo.
AMBITO
-
7/25/2019 ley peque
7/22
DE LA CONCURRENCIA DE NORMASArtculo 5. Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin oconcurrencia de varias normas o en la interpretacin de unadeterminada norma, se aplicar la ms favorable a la joven o el
joven.
DE LA CONCURRENCIA
DE NORMAS
-
7/25/2019 ley peque
8/22
TRABAJO DIGNOArtculo 6. Todos los jvenes y las jvenes tienen el deber
y el derecho a tener un trabajo digno, de acuerdo a susaptitudes, vocacin, habilidades, competencias y aspiraciones,mediante una ocupacin productiva, debidamente remuneradaque le proporcione una existencia digna y decorosa, sindiscriminacin por raza, sexo, religin, condicin social oaquellas, en general que tengan por objeto anular omenoscabar sus derechos.
TRABAJO DIGNO
-
7/25/2019 ley peque
9/22
Iy
DE LOS PERMISOS
Artculo 8. Las entidades de trabajo debern otorgar lospermisos necesarios para que los jvenes y las jvenes que seencuentren bajo su dependencia laboral, puedan asistir a suscentros de formacin.
DE LOS PERMISOS
-
7/25/2019 ley peque
10/22
Del Registro Nacional
de la Juventud Trabajadora
CAPiTULO III
-
7/25/2019 ley peque
11/22
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTROArtculo 11. El ente con competencia en materia de juventudreglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de laJuventud Trabajadora, el cual deber mantenerse actualizado alos fines de verificar los niveles de ocupacin de los jvenes ylas jvenes.
Funcionamiento
del Registro
-
7/25/2019 ley peque
12/22
A tal efecto, las entidades de trabajo debern remitir al entecon competencia en materia de juventud un informe contentivodel seguimiento y evaluacin de desempeo de los jvenes ylas jvenes bajo esta modalidad.
PasantIasPASANTASArtculo 13. Las entidades de trabajo, admitirn comopasantes en reas especficas, a los jvenes y las jvenes quese hayan inscrito en el Registro Nacional de la Juventud
Trabajadora, que cursen estudios ameriten esta fase deformacin para su culminacin formal, por lo que los centros deestudio debern presentar las postulaciones respectivasparagarantizar su formacin integral e incorporacin al procesosocial del trabajo.
-
7/25/2019 ley peque
13/22
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE CRDITO JUVENILArticulo 14. El Ejecutivo Nacional a travs de su rganocompetente en materia de finanzas, deber desarrollarprogramas de crditos y microcrditos de obligatoriocumplimiento para el sistema financiero nacional, orientados ala creacin y fomento de unidades productivas integradas por
jvenes venezolanos y venezolanas.
De los programas
especiales de crEditojuvenil
AJcfi
jf
ea
Dpd
-
7/25/2019 ley peque
14/22
SECTORES PREFERENCIALESArtculo 16. Los jvenes y las jvenes que emprendaniniciativas productivas vinculadas a los sectores estratgicos
sealados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de laNacin; gozarn de especial atencin y preferencias en relacinalos beneficios y facilidades previstas en el presente Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley.
SECTORES PREFERENCIALES
-
7/25/2019 ley peque
15/22
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
NICALos ministerios del poder popular con competencia en
materia de trabajo y juventud, debern presentar al Presidentede la Repblica, en un lapso no mayor a los noventa dascontado a partir de la publicacin de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, los planes y programas correspondientes,de acuerdo a sus competencias.
D
eO
m
C(
-
7/25/2019 ley peque
16/22
ReferendadoEl vicepresidente Ejecutivode la Repblica(L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestin de Gobierno(L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
-
7/25/2019 ley peque
17/22
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Planificacin(LS.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Economa, Finanzas y Banca Pblica(L.S.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
-
7/25/2019 ley peque
18/22
RefrendadoEl Encargado del Ministerio delPoder Popular para Industrias(LS.) JOSE DAVID CABELLO RONDON
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCIA
-
7/25/2019 ley peque
19/22
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educacin(LS.) HECTOR VICENTE RODRGUEZ CASTRO
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA
-
7/25/2019 ley peque
20/22
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Acutico y Areo(LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Ecosocialismo, Habitat y Vivienda.(LS.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA
-
7/25/2019 ley peque
21/22
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Comunas y los Movimientos Sociales(LS.) ELIAS JOSE JAUA MILANO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentacin(LS.) YVAN JOSE BELLO ROJAS
-
7/25/2019 ley peque
22/22
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indgenas(LS.) ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ
RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Gnero(LS.) ANDREINA TARAZON BOLIVAR