ley penal tributaria

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REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Ley 24.769 Delitos tributarios. Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social. Delitos. Fiscales Comunes. Disposiciones Generales Procedimientos Administrativo y Penal. Derógase la Ley 23.771. Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997. Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley: TITULO I DELITOS TRIBUTARIOS Evasión simple ARTICULO 1º — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011) Evasión agravada ARTICULO 2° — La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)

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Ley penal Tributaria Argentina

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REGIMEN PENAL TRIBUTARIOLey 24.769Delitos tributrios. Delitos relti!oslos Re"ursos #e l $e%uri## $o"il. Delitos. &is"les 'o(u)es. Dis*osi"io)es Ge)erles Pro"e#i(ie)tos A#(i)istrti!o y Pe)l. Der+%se l Ley 2,.77-.Sancionada: Diciembre 19 de 1996. Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1997..er A)te"e#e)tes Nor(ti!osEl Senado y Cmara de Dipuado! de la "aci#n $rgenina reunido! en Congre!o ec.% !ancionan con &uer'a de (ey:)*)+(, *DE(*),S )-*.+)$-*,SE/a!i#n !impleARTI'ULO -/ 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el obligado que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autnoma de uenos Aires, siempre que el monto evadido e!cediere la suma de cuatrocientos mil pesos ("#$$%$$$) por cada tributo & por cada e'ercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantneo o de per(odo fiscal inferior a un ()) ao%(Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!E/a!i#n agra/adaARTI'ULO 21 0 *a pena ser de tres (+) aos & seis (6) meses a nueve (,) aos de prisin, cuando en el caso del art(culo )- se verificare cualquiera de los siguientes supuestos.a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ("#%$$$%$$$)/b) Si 0ubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero su'eto obligado & elmonto evadido superare la suma de oc0ocientos mil pesos ("1$$%$$$)/c) Si el obligado utili2are fraudulentamente e!enciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, & el monto evadido por tal concepto superare la suma de oc0ocientos mil pesos ("1$$%$$$)/d) Si 0ubiere mediado la utili2acin total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideolgica o materialmente falsos%(Artculo sustituido por art. 2 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!$pro/echamieno indebido de !ub!idio!ARTI'ULO ,1 0 Ser reprimido con prisin de tres (+) aos & seis (6) meses a nueve (,) aos el obligado que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, se aprovec0are indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondientea la Ciudad Autnoma de uenos Aires de naturale2a tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ("#$$%$$$) en un e'ercicio anual%(Artculo sustituido por art. 3 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!,benci#n &raudulena de bene&icio! &i!cale!ARTI'ULO 41 0 Ser reprimido con prisin de uno ()) a seis (6) aos el que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin, obtuviere un reconocimiento, certificacin o autori2acin para go2ar de una e!encin, desgravacin, diferimiento, liberacin, reduccin, reintegro, recupero o devolucin tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires%(Artculo sustituido por art. " de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!ARTI'ULO 21 0 En lo! ca!o! de lo! ar0culo! 12% inci!o c3% 32 y 42% adem! de la! pena! all0 pre/i!a! !e impondr al bene&iciario la p5rdida del bene&icio y de la po!ibilidad de obener o de uili'ar bene&icio! &i!cale! de cual6uier ipo por el pla'o de die' a7o!.$propiaci#n indebida de ribuo!ARTI'ULO 61 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el agente de retencin o de percepcin de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los die2 ()$) d(as 0biles administrativos de vencido el pla2o de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ("#$%$$$) por cada mes%(Artculo sustituido por art. 5 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!)*)+(, **DE(*),S -E($)*8,S $ (,S -EC+-S,S DE ($ SE9+-*D$D S,C*$(E/a!i#n !impleARTI'ULO 71 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el obligado, que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o por omisin, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires, el pago de aportes o contribuciones,o ambos con'untamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido e!cediere la suma de oc0enta mil pesos ("1$%$$$) por cada mes%(Artculo sustituido por art. 6 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!E/a!i#n agra/adaARTI'ULO 31 0 *a prisin a aplicar se elevar de tres (+) aos & seis (6) meses a nueve (,) aos cuando en el caso del art(culo 3- se verificare cualquiera de los siguientes supuestos.a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ("#$$%$$$), por cada mes/b) Si 0ubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero su'eto obligado & elmonto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos (" )6$%$$$)%(Artculo sustituido por art. 7 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!$propiaci#n indebida de recur!o! de la !eguridad !ocialARTI'ULO 91 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los die2 ()$) d(as 0biles administrativos de vencido el pla2o de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ("2$%$$$) por cada mes%4d5ntica sancin tendr el agente de retencin o percepcin de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los die2 ()$) d(as 0biles administrativos de vencido el pla2o de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ("2$%$$$) por cada mes%*a Administracin 6ederal de 4ngresos 78blicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autnoma de uenos Aires 0abilitar, a trav5s de los medios t5cnicos e informticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado & en forma independiente al de las dems contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes & de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social%(Artculo sustituido por art. 8 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!)*)+(, ***DE(*),S :*SC$(ES C,;+"ES*n!ol/encia &i!cal &raudulenaARTI'ULO -4. 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el que 0abiendo tomado conocimiento de la iniciacin de un procedimiento administrativo o 'udicial tendiente a la determinacin o cobro de obligaciones tributarias o de aportes & contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires, o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o a'ena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones%(Artculo sustituido por art. # de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!Simulaci#n dolo!a de pagoARTI'ULO --. 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engao, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires, o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros%(Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!$leraci#n dolo!a de regi!ro!ARTI'ULO -2. 0 Ser reprimido con prisin de dos (2) a seis (6) aos el que de cualquier modo sustra'ere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutili2are los registros o soportes documentales o informticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursosde la seguridad social, con el propsito de disimular la real situacin fiscal de un obligado%(Artculo sustituido por art. 11 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!ARTI'ULO -2 bis. 0 Ser reprimido con pri!i#n de uno i!encia ideal% una mera a!ociaci#n de hecho o un ene 6ue a pe!ar de no ener calidad de !u=eo de derecho la! norma! le aribuyan condici#n de obligado% la pena de pri!i#n !e aplicar a lo! direcore!% gerene!% !0ndico!% miembro! del con!e=o de /igilancia% admini!radore!% mandaario!% repre!enane! o auori'ado! 6ue hubie!en iner/enido en el hecho punible inclu!i/e cuando el aco 6ue hubiera !er/ido de &undameno a la repre!enaci#n !ea ine&ica'.Cuando los 0ec0os delictivos previstos en esta le& 0ubieren sido reali2ados en nombre o con la intervencin, o en beneficio de una persona de e!istencia ideal, se impondrn a la entidad las siguientes sanciones con'unta o alternativamente.)% 9ulta de dos (2) a die2 ()$) veces de la deuda verificada%2% Suspensin total o parcial de actividades, que en ning8n caso podr e!ceder los cinco (:) aos%+% Suspensin para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p8blicos o en cualquier otra actividad vinculada con el ;stado, que en ning8n caso podr e!ceder los cinco (:) aos%#% Cancelacin de la personer(a, cuando 0ubiese sido creada al solo efecto de la comisin del delito, o esos actos constitu&an la principal actividad de la entidad%:% 75rdida o suspensin de los beneficios estatales que tuviere%6% 7ublicacin de un e!tracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de e!istencia ideal% (%&rra'o i$corporado por art. 13 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!7ara graduar estas sanciones, los 'ueces tendrn en cuenta el incumplimiento de reglas & procedimientos internos, la omisin de vigilancia sobre la actividad de los autores & part(cipes, la e!tensin del dao causado, el monto de dinero involucrado en la comisin del delito, el tamao, la naturale2a & la capacidad econmica de la persona 'ur(dica% (%&rra'o i$corporado por art. 13 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no sern aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 & el inciso #% (%&rra'o i$corporado por art. 13 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211! ARTI'ULO -2. 5 El 6ue a !abienda!: a3 Dicaminare% in&ormare% diere &e% auori'are o ceri&icare aco! =ur0dico!% balance!% e!ado! conable! o documenaci#n para &aciliar la comi!i#n de lo! delio! pre/i!o! en e!a ley% !er pa!ible% adem! de la! pena! corre!pondiene! por !u paricipaci#n criminal en el hecho% de la pena de inhabiliaci#n e!pecial por el doble deliempo de la condena.b3 Concurriere con do! o m! per!ona! para la comi!i#n de alguno de lo! delio! ipi&icado! en e!a ley% !er reprimido con un m0nimo de C+$)-, iliar de la =u!icia% con=unamene con el organi!mo de !eguridad compeene.ARTI'ULO 22.5 =especto de los tributos nacionales para la aplicacin de la presente le& en el mbito de la Ciudad Autnoma de uenos Aires, ser competente la 'usticia nacional en lo penal tributario, manteni5ndose la competencia del fuero en lo penal econmico en las causas que se encuentren en trmite ante el mismo% ;n lo que respecta a las restantes 'urisdicciones del pa(s ser competente la 'usticia federal%=especto de los tributos locales, sern competentes los respectivos 'ueces provinciales o de la Ciudad Autnoma de uenos Aires%(Artculo sustituido por art. 18 de la Ley N 26.735 B.O. 28/12/211!ARTI'ULO 2,. 0 El organi!mo recaudador podr a!umir% en el proce!o penal% la &unci#n de 6uerellane paricular a ra/5! de &uncionario! de!ignado! para 6ue a!uman !u repre!enaci#n. ARTI'ULO 24. 0 Der#ga!e la ley 13.771.ARTI'ULO 22. 0 Comun06ue!e al Poder E=ecui/o. D$D$ E" ($ S$($ DE SES*,"ES DE( C,"9-ES, $-9E")*",% E" .+E",S $*-ES% $ (,S D*EC*"+E8E D*$S DE( ;ES DE D*C*E;.-E DE( $D, ;*( ",8EC*E"),S ",8E")$ C SE*S.E -E9*S)-$D$ .$F, E( "2 14.769 E $(.E-), -. P*E--*. E C$-(,S :.-+CG$+:. E E!her H. Pereyra $rand0a de P5re' Pardo. E Edgardo Piu''i.A)te"e#e)tes Nor(ti!os) Artculo # sustituido por art. 13 de la Ley N 26.63 B.O. #/12/25*) Artculo 22 sustituido por art. 1 de la Ley N 25.826 B.O. 11/12/23*) Artculo 22 sustituido por art. 18 de la Ley N 25.2#2 B.O. 16/8/2.