ley penal del ambiente y ley de bosque y gestión forestal

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Ley Penal del Ambiente (Venezuela) Lcda. Nathaly Hernández Díaz

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Page 1: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Ley Penal del Ambiente

(Venezuela)

Lcda. Nathaly Hernández Díaz

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Ley Penal del Ambiente

Publicada Gaceta Oficial N°

4358 de fecha 3 de enero de 1992

Congreso de la República de Venezuela

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Ley Penal del Ambiente

Titulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes

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Ley Penal del Ambiente

Titulo I Disposiciones Generales

Artículo 2. Extraterritorialidad.-

Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedarán sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo I

Disposiciones Generales

Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones principales: La prisión. El arresto. La multa. Los trabajos comunitarios.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo I

Disposiciones Generales

Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal: •La inhabilitación para el

ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.

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Ley Penal del AmbienteTitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

•La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.

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Ley Penal del AmbienteTitulo I Disposiciones Generales

Articulo 19. Prescripción de acciones

Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:

A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años

A los tres (3) años, si él delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses

Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses.

Las civiles, por diez (10) años.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas

CAPÍTULO I

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Ley Penal del Ambiente Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 28. Vertido ilícito.

El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas

Será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente Titulo II

De los delitos contra el ambiente Artículo 29. Alteración

térmica.-

El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente Titulo II

De los delitos contra el ambiente

Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación

El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO II Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero

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Ley Penal del Ambiente Titulo II

De los delitos contra el ambiente

Artículo 37. Degradación de las playas

El que, con peligro o daño o degradación del medio lacustre, marino o costero, impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionado con arresto de cuatro (4) a ocho (8) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente Titulo II

De los delitos contra el ambiente Artículo 40. Vertido de hidrocarburos

El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, de modo que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de las regiones costeras

Será sancionado con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y multa de trescientos (300) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO III De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje

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Ley Penal del Ambiente Titulo II De los delitos contra el ambiente

Artículo 43. Degradación de suelos, topografía y paisaje.

El que degrade suelos clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio y a las normas que rigen la materia, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO IV

Del envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 44. Emisión de gases

El que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera, o el aire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, sea sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de seiscientos (600) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 47. Degradación de la

capa de ozono

El que viole con motivo de sus actividades económicas, las normas nacionales o los convenios, tratados o protocolos internacionales, suscritos por la República, para la protección de la capa de ozono del planeta, será sancionado con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO V

De la destrucción, contaminación y demás acciones capaces de causar daño a la flora, la fauna, sus hábitats o a las áreas bajo régimen de administración especial

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II

De los delitos contra el ambiente

Artículo 59. Caza y destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales.

El que, dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo. Será sancionado con arresto

de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO VI

De la omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental

Page 24: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 61. Omisión de requisitos sobre impacto ambiental.

El funcionario público que otorgue los permisos o autorizaciones, sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental, en las actividades para las cuales lo exige el reglamento sobre la materia, será sancionado con prisión de tres (3) a seis (6) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo.

Ley Penal del Ambiente Titulo II

De los delitos contra el ambiente

Page 25: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el

ambiente

Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.

Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia:

Omitan, en caso de siniestros, las acciones previstas en los planes para el control de emergencias.

Exporten desechos tóxicos o peligrosos.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el ambiente

CAPÍTULO VII

De los desechos tóxicos o peligrosos

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el

ambiente

Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.

Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia:

Generen o manejen sustancias clasificadas como tóxicas o peligrosas.

Transformen desechos tóxicos o peligrosos que impliquen el traslado de la contaminación o la degradación ambiental a otro medio receptor.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo II De los delitos contra el

ambiente

Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.

Serán sancionados con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, los que en contravención a las normas técnicas sobre la materia:

Mezclen desechos tóxicos o peligrosos con basura de tipo doméstico o industrial y los boten en vertederos no construidos especialmente para tal fin.

Operen, mantengan o descarguen desechos tóxicos o peligrosos en sitios no autorizados.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo III

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I Disposiciones Finales

CAPÍTULO II Disposiciones Transitorias

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Ley Penal del Ambiente

Titulo III Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I Disposiciones Finales

Artículo 64. Supletoriedad.

Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, de Enjuiciamiento Criminal y de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente en cuanto no colidan con la presente Ley.

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Ley Penal del Ambiente

Titulo III Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO IIDisposiciones Transitorias

Artículo 66. Exención de penas para campesinos

El Ejecutivo Nacional dictará un reglamento que establezca un régimen especial para aquellos campesinos que se ubiquen en núcleos espontáneos, de conformidad con los criterios técnicos de conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de zonificación, conservación, fomento de los recursos naturales renovables asignan las leyes al Ejecutivo Nacional.

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Justicia es el nombre que se da a la clase de reglas morales que más íntimamente conciernen a lo esencial del bienestar humano y, por lo tanto, obligan de un modo más absoluto que todas las otras reglas de conducta de la vida.

Stuart Mill

Page 33: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal
Page 34: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Gaceta Oficial Nº 38.946 del 5 de junio de 2008

Decreto Nº 6.070 14 de mayo de 2008

Publicada

Page 35: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Titulo I Disposiciones Generales

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.

Page 36: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Titulo I Disposiciones Generales

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 3 Patrimonio Forestal

El patrimonio forestal del país abarca la totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio nacional, incluidos los bosques nativos, plantaciones forestales, árboles fuera del bosque, así como también las tierras forestales y las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque.

Page 37: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Titulo I I

Gestión Forestal

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Capítulo I Fundamentos

Artículo 9 Principios de la Gestión Forestal

La gestión forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del país en materia forestal.

Page 38: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Titulo I IGestión Forestal

Capítulo II Instrumentos de Gestión Forestal

Artículo 11. Instrumentos

Los planes nacionales en materia forestal, incluidos los planes para el ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la administración de áreas forestales bajo régimen especial

El inventario forestal nacional

Los sistemas de información forestal

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Page 39: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Titulo I IGestión Forestal

Capítulo II Instrumentos de Gestión Forestal

Artículo 11. Instrumentos

Las normas técnicas forestales

Los planes de manejo forestal

Los demás que resulten congruentes con los principios, objetivos y alcance de la gestión forestal

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Page 40: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Titulo I I IPatrimonio Forestal

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 21 Defensa y conservación del bosque nativo

El Estado velará por la defensa y conservación de los bosques nativos del país. Se considera bosque nativo, toda formación boscosa natural, con especies forestales autóctonas de una determinada región, que posea una cobertura arbórea mayor o igual al diez (10) por ciento y ocupe una superficie mínima de mil (1.000) metros cuadrados.

Page 41: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Régimen Sancionatorio

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T.

Quienes practiquen labores agropecuarias, minería u otras actividades degradantes en zonas donde esté prohibido.

Page 42: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Régimen Sancionatorio

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 107 Sanciones penales Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos.Uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.

Page 43: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Régimen Sancionatorio

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 107 Sanciones penales Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanasTres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.

Page 44: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

Régimen Sancionatorio

Ley de Bosque y Gestión Forestal

Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T.

Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden, talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan.

Page 45: Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

"Cuando hayas talado el último árbol, cuando hayas matado el último animal, cuando hayas contaminado el último río, te darás cuenta de que el dinero no se come".

(de los indios cris, Canadá).