ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad

Upload: cmdnnaca

Post on 30-May-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    1/13

    Ley para Proteccin de las Familias, la

    Maternidad y la Paternidad

    Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la PaternidadGaceta Oficial N 38.773 del 20 de septiembre de 2007

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA DECRETAla siguiente,

    LEY PARA PROTECCIN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LAPATERNIDAD

    Captulo IDisposiciones Generales

    ObjetoArtculo 1La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo depolticas para la proteccin integral a las familias, la maternidad y la paternidadas como promover prcticas responsables ante las mismas, y determinar lasmedidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar; educando para laigualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurndole a

    todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marcode una sociedad democrtica, participativa, solidaria e igualitaria. PrincipiosArtculo 2Las disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia,igualdad y no discriminacin, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidadsocial, participacin, celeridad, eficiencia y eficacia.

    DefinicinArtculo 3A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociacin natural de lasociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes,

    constituida por personas relacionadas por vnculos, jurdicos o de hecho, quefundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensin mutua,participacin, cooperacin, esfuerzo comn, igualdad de deberes y derechos, yla responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En talsentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familiasse regirn por los principios aqu establecidos.

    El Estado proteger a las familias en su pluralidad, sin discriminacin alguna,de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipode relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizar proteccin a lamadre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.

    Criterios para acceder a programas de apoyo familiar

    http://www.tecnoiuris.com/venezuela/gaceta-oficial/administrativo/ley-para-proteccion-de-las-familias-la-maternidad-y-la-paternidad.htmlhttp://www.tecnoiuris.com/venezuela/gaceta-oficial/administrativo/ley-para-proteccion-de-las-familias-la-maternidad-y-la-paternidad.htmlhttp://www.tecnoiuris.com/venezuela/gaceta-oficial/administrativo/ley-para-proteccion-de-las-familias-la-maternidad-y-la-paternidad.htmlhttp://www.tecnoiuris.com/venezuela/gaceta-oficial/administrativo/ley-para-proteccion-de-las-familias-la-maternidad-y-la-paternidad.html
  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    2/13

    Artculo 4A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, sern consideradas, unao varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:

    1. Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias bsicas.

    2. Limitado acceso a servicios de salud.

    3. Nios, nias y adolescentes hurfanos de padre y madre, y los noincorporados al sistema educativo formal.

    4. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupofamiliar.

    5. Problemas graves de salud de algn o alguna integrante de las familias querequiera atencin especial.

    6. Partos mltiples.

    7. Embarazo de adolescentes.

    8. Exposicin a riesgos ambientales tales como: hacinamiento, viviendainadecuada o sin servicios bsicos; cercana a lugares donde se desarrollenactividades contaminantes de carcter industrial, agrcola o de otra naturaleza.

    9. Situaciones de conflictos y violencia intrafamiliar.

    10. Las dems que establezca el ministerio del poder popular con competenciaen materia de desarrollo y proteccin social mediante resolucin.

    El ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo yproteccin social coordinar con los consejos comunales, el proceso deidentificacin a las familias que se encuentre en los supuestos a que se refiereel presente artculo, y determinar la procedencia y modalidad de apoyo quecorresponda, con base en estudios sociales pertinentes.

    Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias

    Artculo 5

    El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de lasfamilias constituye la base del ejercicio del principio de la responsabilidadcompartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contar con el apoyo delEstado y sus rganos; y promovern polticas, programas, proyectos yacciones dirigidas a apoyar dicho principio.

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    3/13

    Participacin de los consejos comunales

    Artculo 6Los consejos comunales, con el apoyo de organismos pblicos y de lasociedad organizada, elaborarn, financiarn y desarrollarn proyectos sociales

    de las familias de su comunidad, especialmente en el rea de salud, educacin,vivienda, recreacin y deporte tendientes a promover el ejercicio de losderechos consagrados en esta Ley.

    Promocin del programa de familias sustitutasArtculo 7

    El Estado promover la participacin de las familias en los programas defamilias sustitutas, incentivando la sensibilizacin y su formacin para elcumplimiento de dicha corresponsabilidad con el Estado, en el marco de losprincipios de solidaridad social.

    Los consejos comunales incentivarn la incorporacin de las familias de sucomunidad, a los programas de familias sustitutas promovidos por los rganoscompetentes.

    Captulo IIDe la Proteccin Socio Econmica

    Inamovilidad laboral del padreArtculo 8El padre, sea cual fuere su estado civil, gozar de inamovilidad laboral hasta unao despus del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podr serdespedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justacausa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En losprocedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislacindel trabajo solo podr acreditarse la condicin de padre mediante el Acta deinscripcin del nio o nia en el Registro Civil o en el Sistema de SeguridadSocial.

    La inamovilidad laboral prevista en el presente artculo se aplicar a los padres,a partir de la sentencia de adopcin de nios o nias con menos de tres aos

    de edad.En caso de controversias derivadas de la garanta prevista en el presenteartculo, en las cuales estn involucrados funcionarios pblicos, stas serndirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativofuncionarial.

    Licencia de paternidadArtculo 9El padre disfrutar de un permiso o licencia de paternidad remunerada decatorce das continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los

    fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento ylas obligaciones y responsabilidades derivadas en relacin a su cuidado y

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    4/13

    asistencia. A tal efecto, el trabajador deber presentar ante el patrono opatrona el certificado mdico de nacimiento del nio o nia, expedido por uncentro de salud pblico o privado, en el cual conste su carcter de progenitor.

    En caso de enfermedad grave del hijo o hija, as como de complicaciones

    graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso olicencia de paternidad remunerada se extender por un perodo igual decatorce das continuos. En caso de parto mltiple el permiso o licencia depaternidad remunerada prevista en el presente artculo ser de veintin dascontinuos. Cuando fallezca la madre, el padre del nio o nia tendr derecho ala licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a sta. Todos estossupuestos especiales debern ser debidamente acreditados por los rganoscompetentes.

    El trabajador a quien se le conceda la adopcin de un nio o nia con menosde tres aos de edad tambin disfrutar de este permiso o licencia de

    paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentenciadefinitivamente firme por el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias yAdolescentes.

    Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberncomputarse a los efectos de determinar la antigedad del trabajador en laempresa, establecimiento, explotacin o faena. Cuando un trabajador soliciteinmediatamente despus del permiso o licencia de paternidad las vacaciones aque tuviere derecho, el patrono o patrona esta en la obligacin deconcedrselas.

    La licencia de paternidad ser sufragada por el sistema de seguridad social.

    Proteccin a las familias de los pueblos y comunidades indgenasArtculo 10El Estado reconoce las diversas formas de organizacin familiar y sistemas deparentesco de los pueblos y comunidades indgenas de conformidad a sucosmovisin, usos, prcticas, costumbres, tradiciones, valores, idiomas yformas de vida de cada pueblo y comunidad indgena.

    El Estado, a travs de los entes y organismos con competencia en la materia,

    apoyar estas formas de organizacin familiar originaria a travs de programasdirigidos a la preservacin de sus usos y costumbres y al fortalecimiento de sucalidad de vida familiar.

    Todos los planes, proyectos, programas y actividades dirigidos al bienestar delas familias, la maternidad y la paternidad indgenas deben ser consultados conlos pueblos y comunidades indgenas a los fines de que ejerzan suparticipacin protagnica de conformidad con el procedimiento de consultaestablecido en la ley que regula la materia.

    La proteccin integral de las familias, la maternidad y paternidad indgenas se

    regir por la Constitucin, la presente Ley y dems leyes vigentes sobre lamateria.

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    5/13

    Educacin y capacitacinArtculo 11La madre y el padre o la persona que tenga la responsabilidad de las familiastienen el deber de educarse y capacitarse para su participacin en actividades

    socioproductivas, para lo cual el Estado, a travs de diversos incentivos,promover su incorporacin a programas educativos y de capacitacin.

    A los fines de apoyar el desarrollo sustentable de las familias, el Estado atravs de los rganos competentes en materia de educacin y economa socialpromover la creacin y fortalecimiento de formas asociativas de economasocial productiva.

    Programas de alimentacinArtculo 12Con el fin de erradicar la mal nutricin en las familias, afectadas por

    desnutricin y obesidad, el Estado garantizar programas de alimentacin atravs de los ministerios del poder popular con competencia en la materia. Lasfamilias, los consejos comunales y otras formas de organizacin social, velarnpor el cumplimiento eficaz y eficiente de esta disposicin.

    Corresponsabilidad en materia de saludArtculo 13El Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, promoverprogramas y proyectos dirigidos a garantizar los servicios de atencin de saludfamiliar. Los consejos comunales ejercern la contralora social y colaborarnen la promocin de los programas de salud.

    Acciones en situaciones de emergencia, desastres naturales y epidemiasArtculo 14En casos de desastres naturales, epidemias y otros acontecimientos similares,las acciones orientadas a garantizar la seguridad familiar corresponde alEstado. Las familias y la sociedad organizada, participarn en accionessolidarias dirigidas a garantizar la salud y seguridad de las comunidades enestas situaciones.

    Programas de cultura, turismo y recreacin

    Artculo 15Los ministerios del poder popular, y dems instancias de gobierno concompetencia en la materia, ejecutarn planes, proyectos y actividades quefomenten y garanticen el disfrute de los programas culturales de turismo yrecreacin, orientados al fortalecimiento de los nexos familiares y quecorrespondan al amplio espectro de necesidades sociales, espirituales yculturales tanto de descanso, como artsticas, fsicas e intelectuales para lacual el Estado con la participacin de las familias y la sociedad, contemplarpolticas de financiamiento para garantizar el disfrute de estos derechos.

    Programas Deportivos

    Artculo 16El Estado, en sus distintos niveles de gobierno, promover planes, proyectos y

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    6/13

    programas dirigidos al desarrollo de actividades deportivas que permitan laparticipacin de los y las integrantes de las familias.

    Programas de ViviendaArtculo 17

    El Estado, a los fines de favorecer la proteccin familiar, promover, a travsde los consejos comunales, programas para la construccin, remodelacin oampliacin de las viviendas dirigidos a los grupos familiares.

    Captulo IIIDe la Proteccin a la Maternidad y la Paternidad

    Proteccin IntegralArtculo 18El Estado desarrollar programas dirigidos a garantizar asistencia y proteccinintegral a la maternidad y a la paternidad, de conformidad con la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

    Planificacin familiar y educacin sexual

    Artculo 19El Estado atender, a travs del sistema educativo y el Sistema PblicoNacional de Salud, la promocin y difusin de programas sobre derechos ydeberes sexuales y reproductivos; y educacin sexual dirigidas a nios, nias,adolescentes, adultos y adultas. Estas iniciativas debern incluir la informaciny el acceso a mtodos y estrategias para la planificacin familiar y para elejercicio de una sexualidad sana y responsable.

    Servicios mdicos para la reproduccin asistidaArtculo 20El ministerio del poder popular con competencia en materia de salud, incluirdentro de sus unidades asistenciales el servicio de reproduccin asistida,dotado del personal especializado, laboratorios y equipos de alta tecnologa,dirigidos a mujeres y hombres que presenten limitaciones en su fertilidad, conel objeto de garantizarles el derecho a la maternidad y a la paternidad.

    Captulo IVDel Reconocimiento de la Paternidad

    Presentacin por la madreArtculo 21Cuando la madre y el padre del nio o nia no estn unidos por vnculomatrimonial o unin estable de hecho, que cumpla con los requisitosestablecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentacin ante elRegistro Civil, deber indicar nombre y apellido del padre, as como sudomicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificacin del mismo. El

    funcionario o funcionaria deber informar a la madre que en caso dedeclaracin dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrir en uno de

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    7/13

    los delitos contra la fe pblica previsto en el Cdigo Penal.

    En los casos que el embarazo haya sido producto de violacin o incesto,debidamente denunciado ante la autoridad competente, la madre podrnegarse a identificar al progenitor, quedando inscrito el nio o nia ante el

    Registro Civil con los apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdady no discriminacin y al principio del inters superior de nios, nias yadolescentes, tal circunstancia en ningn caso ser incluida en el texto del actacorrespondiente.

    Acta de nacimientoArtculo 22Realizada la presentacin del nio o nia; el funcionario o funcionariacompetente elaborar inmediatamente el Acta de Nacimiento respectiva.

    Dicho funcionario o funcionaria deber notificar a la persona sealada como

    padre del nio o nia, dentro de los cinco das hbiles siguientes al acto depresentacin, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocero no su paternidad, dentro de los diez das hbiles siguientes a su notificacin.

    Los adolescentes de diecisis aos de edad o ms tienen plena capacidadpara reconocer a sus hijos e hijas. Tambin podrn hacerlo antes de cumplirdicha edad con autorizacin de su representante legal o, en su defecto, con ladel Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. Cuando elsealado padre tenga menos de diecisis aos de edad, deber intervenir en elpresente procedimiento a travs de su representante legal.

    NotificacinArtculo 23La notificacin debe contener:

    a) El objeto del procedimiento.

    b) Identificacin de la madre.

    c) La indicacin expresa que en caso de no comparecer o comparecer y negarla paternidad, se remitirn las actuaciones a la Fiscala del Ministerio Pblico

    con competencia en materia de proteccin de nios, nias y adolescentes, alos fines de iniciar el procedimiento de filiacin correspondiente.

    La notificacin deber ser realizada personalmente y el funcionario ofuncionaria encargado de hacerlo dejar constancia en la copiacorrespondiente de la plena identificacin del notificado, quien firmar lamisma. En caso de negarse a firmar, se entender igualmente notificado y elfuncionario o funcionaria dejar constancia de ello en el procedimiento.

    Localizacin de la persona sealada como padreArtculo 24

    En caso que se desconozca el domicilio de la persona sealada como padre,se oficiar de inmediato al Consejo Nacional Electoral (CNE), o a la Oficina

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    8/13

    Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX) para que, en un plazomximo de treinta das continuos, informe sobre su ltimo domicilio a los finesde la notificacin.

    Notificacin por cartel

    Artculo 25Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artculo anterior, sin haberseobtenido informacin sobre el ltimo domicilio de la persona sealada comopadre, se proceder a notificarlo a travs de un nico cartel que se publicar enun diario de circulacin nacional o regional. Los medios de comunicacinimpresos nacionales y regionales, estn obligados como parte de lacorresponsabilidad social a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costode la publicacin de los carteles pueden ser deducibles del impuesto por partede la empresa editora.

    En caso de negativa injustificada del medio impreso a realizar la publicacin

    solicitada, ser sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), acincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Dicha multa ser impuesta por laautoridad civil que instruye el presente procedimiento, el cual notificar loconducente a la autoridad tributaria competente.

    Lapso para comparecerArtculo 26En el cartel de notificacin se le dar a la persona identificada como padre, unlapso de quince das continuos contados a partir de la constancia de lapublicacin del cartel en el expediente respectivo, a fin de que comparezca areconocer o negar su paternidad.

    Reconocimiento voluntarioArtculo 27Si la persona sealada como padre comparece ante el Registro Civil y aceptala paternidad se considerar como un reconocimiento voluntario con todos susefectos legales, dejando constancia del reconocimiento en el expediente y en elLibro de Actas de Nacimiento respectivo. En este caso, la autoridad civilexpedir nueva Acta de Nacimiento que sustituir la que fue levantada con lapresentacin de la madre, la cual quedar sin efecto. La nueva acta nocontendr mencin alguna del procedimiento administrativo aqu establecido.

    En los casos en que un hombre deseare el reconocimiento voluntario de unania o un nio sin que conste su relacin parental en el certificado mdico denacimiento, podr solicitar ante el Registro Civil la experticia de cidoDesoxirribonucleico (ADN), cumpliendo con el procedimiento establecido en elpresente captulo, de resultar positiva la experticia, se proceder a redactar elacta de nacimiento dejando constancia de la identidad del padre.

    Experticia para el establecimiento de la paternidadArtculo 28Si la persona sealada como presunto padre negare la paternidad, se podr

    solicitar que se le practique la prueba de filiacin biolgica de cidoDesoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afn. En este supuesto, la autoridad

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    9/13

    civil ordenar lo conducente a los fines que el organismo especializado realicedicha experticia, cuya gratuidad ser garantizada por el Estado.

    En los casos que la persona identificada como presunto padre se negare arealizarse dicha prueba, se considerar como un indicio en su contra.

    Efectos del resultado de la pruebaArtculo 29Si la experticia para la determinacin de la filiacin confirma la paternidad, sedejar constancia de este hecho en el procedimiento y en el Libro de Actas deNacimiento, surtiendo todos sus efectos legales y se proceder de conformidadcon el artculo 27 de la presente Ley. En estos casos se considerar como unreconocimiento voluntario con todos sus efectos legales.

    Disconformidad con los resultados de la pruebaArtculo 30

    En caso de disconformidad con los resultados de la prueba de filiacinbiolgica, la madre o la persona sealada como padre podrn acudir ante elrgano jurisdiccional correspondiente.

    Remisin al Ministerio PblicoArtculo 31Transcurrido el lapso de comparecencia sin que la persona sealada comopadre acuda a aceptar o negar su paternidad, se remitirn las actuaciones alMinisterio Pblico con competencia en materia de proteccin de nios, nias yadolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiacincorrespondiente.

    En los procedimientos de filiacin el juez o jueza competente podr ordenarcon carcter obligatorio pruebas de filiacin biolgica cido Desoxirribonucleico(ADN) y otras experticias pertinentes, las cuales debern ser garantizadasgratuitamente por el Estado.

    Captulo VDe la Prevencin de los Factores Generadores de Conflictos y ViolenciaIntrafamiliar

    Proteccin integral de las familiasArtculo 32El Estado, en sus diversos niveles de gobierno, promover y ejecutarprogramas, proyectos y acciones dirigidos a proteger a las familias de factoresgeneradores de conflictos y violencia intrafamiliar que afecten la convivenciapacfica, solidaria y respetuosa de sus integrantes.

    A tales efectos, el ministerio del poder popular con competencia en la materiade desarrollo y proteccin social, es el rgano responsable de coordinar losplanes y programas de los diversos rganos del Poder Pblico dirigidos a laprevencin de los conflictos intrafamiliares, para lo cual podr crear instancias

    de trabajo y mecanismos para el cumplimiento de tal propsito, convocando,cada vez que estime necesario, reuniones en todos los espacios del territorio

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    10/13

    nacional, con el fin de examinar, evaluar y unificar las acciones emprendidaspor los diversos entes pblicos sobre esta materia. El Consejo Nacional deDerechos de Nios, Nias y Adolescentes, el Instituto Nacional de la Mujer, elInstituto Nacional de la Juventud, las misiones sociales y dems entes yprogramas adscritos a este Ministerio, constituyen la base institucional para el

    desarrollo de esta poltica de proteccin de las familias.

    Capacitacin de funcionarios y funcionariasArtculo 33Los funcionarios y funcionarias debern estar especialmente formados,instruidos y capacitados en el conocimiento, manejo y control de factores,riesgos y situaciones de conflictos intrafamiliares, a los fines de que en surelacin con el escenario de la vida familiar, se respete la dignidad de laspersonas, se garanticen sus derechos humanos y se cumplan estrictamente lasformalidades esenciales del procedimiento previsto en la Constitucin y la ley.

    Papel de los consejos comunales en la educacin y promocin de losvalores en las familiasArtculo 34Los consejos comunales promovern actividades de educacin, informacin ysensibilizacin dirigidas a generar conciencia en las comunidades acerca de laimportancia de la paz y la convivencia en el seno familiar, as como laprevencin de todo factor, riesgo o amenaza de situaciones de conflictosintrafamiliares para el bienestar de las familias y la propia comunidad. En estesentido, el Estado conjuntamente con los consejos comunales organizar ydesarrollar programas de escuelas para padres y madres, especialmentedirigidos a las nuevas parejas, con el fin de promover valores de convivencia ymtodos de solucin de conflictos que fortalezcan la cohesin y funcionalidadde las familias.

    Educacin para el fortalecimiento de las familiasArtculo 35Los ministerios del poder popular con competencia en materia de educacin,educacin superior y de cultura debern incorporar en los planes y programasde estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos dirigidos apromover en las y los estudiantes los valores de la igualdad, solidaridad,respeto, tolerancia, autoestima, comprensin, solucin pacfica y dialogada de

    los conflictos y la preparacin para una vida familiar con derechos yobligaciones domsticas y responsabilidad sobre las personas bajo su cuidadoy, en general, la igualdad entre hombres y mujeres.

    Campaas comunicacionales para prevenir los conflictos y violenciaintrafamiliaresArtculo 36El ministerio del poder popular con competencia en materia comunicacional,conjuntamente con los medios de comunicacin pblicos, privados ycomunitarios, deber disear y ejecutar campaas de informacin destinadas aprevenir los factores generadores de conflictos y violencia intrafamiliar.

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    11/13

    Programas de atencin integrara las familiasArtculo 37El Estado, crear un programa de atencin integral a las familias, que incluya,entre otros, servicios pblicos de conciliacin familiar, mediante la utilizacin demedios alternativos de solucin de conflictos.

    Diseo y ejecucin de programasArtculo 38Los ministerios del poder popular con competencia en materia de desarrollo yproteccin social, educacin, deportes, turismo, salud y economa comunaldebern disear y ejecutar los programas establecidos en la presente Ley, encoordinacin con las gobernaciones, alcaldas y consejos comunales dentro delos seis meses siguientes a su entrada en vigencia.

    Disposicin Derogatoria

    nicaSe derogan todas las normas y dems disposiciones que contravengan lapresente Ley.

    Disposicin Final

    nicaLa presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los veintisis das del mes de julio de dos mil siete.Ao 197 de la Independencia y 148 de la Federacin.

    CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

    DESIRE SANTOS AMARALPrimera Vicepresidenta

    ROBERTO HERNNDEZ WOHNSIEDLER

    Segundo VicepresidenteIVN ZERPA GUERREROSecretario

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a diecinueve das del mes de septiembre dedos mil siete. Aos 197 de la Independencia y 148 de la Federacin, en plenaRevolucin Bolivariana.

    Cmplase,(L.S.)

    HUGO CHVEZ FRAS

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    12/13

    RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo, JORGE RODRGUEZ GMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, HUGOCABEZAS BRACAMONTE

    El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, PEDROCARREO ESCOBAREl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLS MADUROMOROSEl Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RODRIGO CABEZAMORALESEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGELBRICEOLa Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, MARACRISTINA IGLESIASEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Bsicas y Minera, JOS

    SALAMAT KHAN FERNNDEZLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJEEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELAS JAUAMILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educacin Superior, LUIS ACUACEDEOEl Ministro del Poder Popular para la Educacin, ADN CHVEZ FRASEl Ministro del Poder Popular para la Salud, JESS MARA MANTILLAOLIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, JOSRIVERO GONZLEZEl Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, JOS DAVID CABELLORONDNEl Ministro del Poder Popular para la Energa y Petrleo, RAFAEL DARORAMREZ CARREOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIR ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo, JORGEGIORDANIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnologa, HCTOR NAVARRODAZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicacin y la Informacin, WILLIAN

    RAFAEL LARAEl Ministro del Poder Popular para la Economa Comunal, PEDRO MOREJNCARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentacin, RAFAEL JOS OROPEZAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASS SESTONOVASEl Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hbitat, RAMN ALONZOCARRIZLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular para la Participacin y Proteccin Social, DAVIDVELSQUEZ CARABALLOEl Ministro del Poder Popular para el Deporte, EDUARDO LVAREZ

    CAMACHOEl Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informtica,

  • 8/9/2019 Ley para Proteccin de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

    13/13

    JESSE CHACN ESCAMILLOLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas, NICIAMALDONADO MALDONADO