ley para las personas con discapacidad gaceta oficial nº 38.598 enero 2007
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Ley para las Personas con Discapacidad
Gaceta Oficial Nº 38.598Enero 2007
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Discapacidad
Son aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, de carácter temporal, permanente o intermitente que le dificulten su integración a la vida familiar o social...
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Aplicación
Ampara a todos los venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con discapacidad que residan legalmente en el país y se encuentren de transito.
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Calificación y Certificación de la
DiscapacidadLa calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual y colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
Estas características se presentan en los sordos, los ciegos, sordociegos, disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognitiva, baja talla, autista entre otras.
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Trato Social y Familiar
Artículo 9.- Ninguna persona podrá ser objeto del trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad.
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Derechos y Garantías
La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa mas temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad.
Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación que funcionaran siempre bajo la orientación supervisión y control de los ministerios con competencia en materia de salud.
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Constitución de la República Bolivariana
de VenezuelaArtículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
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Derechos y Garantías
Educación:Artículo 16.- Toda persona con discapacidad tiene derecho asistir a una institución o centro educativo. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación profesional. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
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Difusión de Mensajes
Artículo 23.- Refuerza la importancia de
Difusión de mensajes sobre
discapacidad a través de todos los
medios de comunicación social,
orientados principalmente a la
prevención de enfermedades y
accidentes discapacitantes
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Políticas Laborales
Artículo 26.- El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
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Trabajo y Capacitación
Artículo 27.- El estado será el encargado de la
formación para el trabajo de las personas con
discapacidad.
Artículo 28.- Los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, así como las empresas públicas, privadas
o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de
trabajo no menos de un cinco por ciento (5%)de
personas con discapacidad permanente, de su
nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas,
empleados, empleadas, obreros u obreras.
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Atención preferencial
Artículo 35.- Los entes del Estado ,
así como todas las personas
naturales y jurídicas están
obligados a garantizar el pleno
acceso, brindar atención
preferencial y crear mecanismos
adecuados y efectivos para facilitar
información
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Capítulo III
Primera: Esta Ley debe divulgarse,
también, mediante sistema de
lectoescritura Braille, libro hablado y
disco compacto.
Resolución 2005
Disposiciones Finales
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Resolución 2005
Artículo 01.- Los planteles educativos oficiales y
privados en los diferentes niveles y modalidades
del sistema educativo deberán garantizar el
ingreso, prosecución escolar y culminación de
estudio de los educandos con necesidades
educativas especiales, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos para su integración escolar.
Artículo 3 Numeral 2.- Adaptar el diseño curricular
en atención a las características de los educandos
con necesidades educativas especiales
Resolución 2005
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Responsabilidad de Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Artículo 77- Los Funcionarios públicos o
las funcionarias públicas responsables de
infracciones a esta Ley, por acción u
omisión, serán objeto de instrucción de
expediente administrativo, con las
consecuencias legales que ello acarree,
sin perjuicio de lo contemplado eb el
ordenamiento jurídico.
Resolución 2005
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Estructura de la Ley
Ley para los Niños con Discapacidad
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la Salud
Capítulo II
De la Educación, Cultura y Deporte
Capítulo III
Del Trabajo y la Capacitación
Capítulo IV
De la Accesibilidad y Vivienda
Capítulo V
Del Transporte y Comunicaciones
Capítulo VI
De aspectos económicos
Capítulo VII
De la participación ciudadana
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Estructura de la Ley
Ley para los Niños con Discapacidad
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓM INTEGRAL A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
De la Rectoría
Capítulo II
Del Concejo Nacional para las Personas
Capítulo III
De las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad
Capítulo IV
De los Registros para la Atención a las Personas con Discapacidad
TÍTULO IV
DE LAS SANCIONESCapítulo IDisposiciones GeneralesCapítulo IIDe las sanciones en particularCapítulo IIIDel procedimiento sancionatorio
TÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
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Muchas Gracias por su atención