ley para la prohibiciÓn de videojuegos bÉlicos y juguetes bÉlicos

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS LEGISLACIÓN Gaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009

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Ley emitida para la prohibicion de juegos belicosen venezuela.

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Page 1: LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOSBÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

LEGISLACIÓN

Gaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009

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Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos

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LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOSBÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS

Capítulo IDisposiciones fundamentales

Artículo 1Objeto de la leyEsta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación,distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos yjuguetes bélicos.

Artículo 2Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurídicasque realicen actividades vinculadas con la fabricación, importación,distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos y juguetesen todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

Artículo 3DefinicionesA los efectos de la presente Ley se entenderá por:1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usablesen computadoras personales, sistemas arcade, videocónsolas,dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivoelectrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicenimágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma,imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerrade otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana ocuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllosque, aun sin promover una situación de guerra, establecen un mediode juego que estimula la agresividad o la violencia.

Artículo 4Principios fundamentalesSon principios fundamentales de esta Ley:1. El Estado tiene entre sus fines esenciales, la construcción de unasociedad justa y amante de la paz y en consecuencia, el espaciogeográfico venezolano es una zona de paz.

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Manuel Antonio Trinidade GomesGaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009

2. El Estado, la familia y la sociedad, como expresión del PoderPopular, son corresponsables y asegurarán con prioridad absolutala protección integral de niños, niñas y adolescentes para laconstrucción de una sociedad justa y amante de la paz.

3. La familia, como asociación natural de la sociedad y como elespacio fundamental para el desarrollo integral del niño, niña yadolescente, debe garantizar el control social sobre el ejercicio desu derecho progresivo a recibir información recreativa adecuada alfortalecimiento de su desarrollo intelectual y espiritual.

4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, lacreatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad,el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia,el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.

5. La fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquilery uso de videojuegos y juguetes deben tener por finalidad el respetoal desarrollo, la educación integral y el estímulo del tránsitoproductivo para la vida adulta del niño, niña y adolescente.

6. Las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento deesta Ley deben tener como interés superior, en la toma de susdecisiones y acciones que le conciernen, con prioridad absoluta ladefensa y garantía de los derechos del niño, niña y adolescente.

Artículo 5Reserva del Estado

El Estado se reserva la planificación, ejecución y control de losejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos como unacompetencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.

Artículo 6Prohibición

Se prohíbe todo tipo de publicidad o forma de difusión que, decualquier manera, incite la adquisición o uso de videojuegos bélicosy juguetes bélicos definidos en esta Ley.

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Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos

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Capítulo IIDe las autoridades competentes

Artículo 7Autoridades competentesLos ministerios del poder popular y demás institutos con competenciaen materia de educación y defensa de las personas en el acceso alos bienes y servicios, conjuntamente con los órganos y autoridadesdel Estado que integran el sistema rector nacional para la protecciónintegral de niños, niñas y adolescentes; fiscalizarán que las personasnaturales o jurídicas que fabriquen, importen, distribuyan, alquilen,compren, usen o vendan los videojuegos o juguetes, cumplan conlo establecido en esta Ley.

Artículo 8DestrucciónLas autoridades con competencia en la materia prevista en lapresente Ley, estarán encargadas de realizar la destrucción de losvideojuegos bélicos o juguetes bélicos decomisados.

Artículo 9PromociónEl Estado promoverá la producción nacional y la importación devideojuegos y juguetes que eduquen, desarrollen y estimulen en losniños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, la lealtad, lacomprensión, el compañerismo, la tolerancia, el entendimiento entrelas personas, la identidad y la cultura nacional.

Artículo 10Planes y proyectosEl Estado, con los recursos obtenidos a través de las multas previstasen esta Ley, promoverá planes y proyectos destinados a laprevención del delito y al fomento de programas educativos,culturales y deportivos.

Artículo 11Programas de informaciónLas instituciones del subsistema de educación básica y universitaria ylos medios de comunicación de radio y televisión, públicos o privados,implementarán programas de información sobre la peligrosidad y

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los videojuegos bélicos y juguetes bélicos. La supervisión de estosprogramas estará a cargo de los ministerios del poder popular concompetencia en materia de educación, prevención del delito ycomunicación e información.

Artículo 12CampañasLos estados, municipios y los consejos comunales como expresióndel poder popular, deberán implementar campañas dirigidas alfortalecimiento de una cultura pacifista y a la divulgación de lapresente Ley.

Capítulo III

De las sanciones

Artículo 13Quien por cualquier medio promueva la compra o uso devideojuegos bélicos y juguetes bélicos definidos en esta Ley, serásancionado con multa de dos mil a cuatro mil unidades tributarias(2.000 a 4.000 U.T.).

Artículo 14Quien importe, fabrique, venda, alquile o distribuya videojuegosbélicos o juguetes bélicos, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.

La pena prevista en este artículo e impuesta mediante sentenciadefinitivamente firme, implica el comiso y destrucción de losvideojuegos bélicos y juguetes bélicos.

Disposición TransitoriaÚnicaDurante el lapso comprendido entre la publicación en Gaceta Oficialde la presente Ley y su entrada en vigencia, las autoridadescompetentes y las personas naturales o jurídicas relacionadas con lapresente Ley, coordinarán las acciones que resulten necesarias parala entrega voluntaria de videojuegos bélicos y juguetes bélicos parasu destrucción.

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Disposición FinalÚnicaEsta ley entrará en vigencia una vez cumplidos tres meses de supublicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de laAsamblea Nacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes deoctubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de laFederación.

CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERREROSecretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario

Promulgación de la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos yJuguetes Bélicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 214de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de diciembrede dos mil nueve. Años 199° de la Independencia, 150º de laFederación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase, (L.S.)