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Ley Orgánica de la Administración Pública Instituto de Estudios Legislativos 1 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO. TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 21 de Noviembre de 2011. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: D E C R E T O NUM. 31 QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A: A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del año en curso, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado. SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 65/2011. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75, 77 fracción II y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en estudio, al referir que el Plan Estatal de Desarrollo 2011 - 2016 es el instrumento central que tiene a su disposición el Gobierno del Estado para ordenar, regular, conducir y promover el desarrollo de la economía y sociedad hidalguense, bajo un enfoque integral y sustentable que contribuya a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro Estado, fomentando una distribución equitativa de los recursos públicos entre las regiones y Municipios de la Entidad que permitan mejorar la infraestructura y el otorgamiento de bienes y servicios públicos en condiciones de oportunidad, pertinencia, accesibilidad y

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Ley Orgánica de la Administración Pública Instituto de Estudios Legislativos

1

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO. TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial, el 21 de Noviembre de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 31

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del año en curso, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado. SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 65/2011. Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 2, 75, 77 fracción II y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDO.- Que los Artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan al Ciudadano Gobernador del Estado para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia reúne los requisitos establecidos en la Ley. TERCERO.- Que en este contexto, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, coincidimos con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa en estudio, al referir que el Plan Estatal de Desarrollo 2011 - 2016 es el instrumento central que tiene a su disposición el Gobierno del Estado para ordenar, regular, conducir y promover el desarrollo de la economía y sociedad hidalguense, bajo un enfoque integral y sustentable que contribuya a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro Estado, fomentando una distribución equitativa de los recursos públicos entre las regiones y Municipios de la Entidad que permitan mejorar la infraestructura y el otorgamiento de bienes y servicios públicos en condiciones de oportunidad, pertinencia, accesibilidad y

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alto impacto social, que procure una justa y equitativa distribución de la riqueza; garantizando el combate efectivo a la marginación, vulnerabilidad social y desarrollo del capital humano, ya que en éste reside el presente y futuro de la sociedad y al que el Gobierno está decididamente comprometido en apoyar, ya que solamente así, los hidalguenses habremos de afrontar con éxito los retos y oportunidades que nos presenta la economía global. CUARTO.- Que en ese contexto, los compromisos planteados por la estrategia general de desarrollo, respecto al enfoque y papel de las políticas públicas para fomentar un crecimiento con justicia y equidad, donde el vértice descansa en una política con rostro y sentido humano, al dignificarse el papel de las personas como actores centrales de la acción pública, obligan a mejorar la calidad de sus servicios, a innovar y eficientar sus mecanismos de seguimiento, coordinación y ejecución de los diversos programas y proyectos gubernamentales, ya que éstos son minuciosamente revisados por una sociedad exigente y participativa que reclama de manera cotidiana, la mejora de los procesos gubernamentales, la simplificación de trámites y requisitos que disminuyan sus costos de oportunidad, así como la formación de cadenas administrativas que lastiman la vocación y compromiso del servicio público. En virtud a ello, resulta indispensable que la acción pública sea permanentemente evaluada y sometida a un escrupuloso seguimiento técnico que permita fijar los nuevos parámetros que se deben de adoptar para eficientar y optimizar el ejercicio de los recursos públicos, en función a que éstos se rigen por el principio de la escasez y la oportunidad, motivo central para que los programas públicos perfeccionen sus métodos de asignación, distribución y focalización social y territorial. En razón a lo expuesto resulta indispensable, que ante las nuevas circunstancias y derroteros que asume la función pública y el entorno económico nacional e internacional, realizar un ejercicio de actualización institucional que bajo un enfoque lógico y normativo, ordene y direccione la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo 2011 2016; razón por la cual la reforma del 28 de marzo del presente año a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, debe incorporar las nuevas metodologías institucionales para fortalecer la capacidad rectora del Estado, respecto de la conducción de áreas estratégicas y socialmente prioritarias. QUINTO.- Que es de referir, que la Iniciativa de Ley en estudio, garantiza un adecuado alineamiento institucional y la debida congruencia entre la función administrativa y el ámbito competencial que la Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere a cada una de las Secretarías que integran el aparato público estatal, tanto en lo que le corresponde al ejercicio legal de sus facultades que por naturaleza propia le corresponden, como en lo que concierne a sus mecanismos de coordinación institucional con los organismos descentralizados del sector público. La Iniciativa de cuenta, armoniza los nuevos planteamientos que postula la estrategia general de desarrollo, a efecto de que el marco de actuación de las instituciones públicas se realice bajo un enfoque eficaz y racionalmente óptimo, evitando duplicidad de funciones administrativas que perjudiquen la eficacia y realización oportuna de los programas públicos, garantizando con ello una adecuada distribución de los recursos públicos bajo condiciones de legalidad, transparencia y rendición de cuentas. SEXTO.- Que en tal sentido, con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto a la ejecución y cumplimiento de su misión, visión, estrategias y objetivos institucionales y sectoriales, se propone este nuevo ordenamiento, acorde a las necesidades del Poder Ejecutivo, como ejecutor de la Administración Pública Estatal. SÉPTIMO.- Que en ese sentido, es de referir las diversas modificaciones y adecuaciones que se realizan, ejemplo de ello, en el Artículo 13, la fracción VIII cambia el nombre de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por Secretaría de Desarrollo Agropecuario. Por su parte, a la Secretaría de Gobierno, en el Artículo 24 fracción IV, alineándose con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, se propone arrogarle el promover y proteger los derechos humanos, en la fracción XXVII, la planeación, dirección, coordinación y evaluación de las acciones en materia de radio y televisión Estatal y en la fracción XXVIII, se propone que esta dependencia realice “análisis, diagnósticos y estudios que permitan al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, contar con

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información estratégica y recomendaciones de carácter técnico, así como aprobar e instruir en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal, la elaboración de los indicadores de impacto social y desempeño de la gestión gubernamental; además de integrar información confiable, oportuna y pertinente relacionada con beneficiarios e impacto de los programas gubernamentales.” En lo que corresponde a la Secretaría de Finanzas y Administración el artículo 25, fracción XVI, propone que la dependencia se encuentre debidamente facultada para establecer las disposiciones relativas en materia de armonización contable, igualmente, la fracción XXXVIII, permite a dicha Secretaría establecer y promover mecanismos de coordinación institucional tendentes a incrementar el aprovechamiento de los recursos federales, así como a elaborar en colaboración con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, guías e instrumentos técnicos que faciliten a las dependencias un uso más eficiente de los recursos públicos Federales y locales. OCTAVO.- Que en lo que corresponde al Artículo 26, relativo a la Secretaría de Desarrollo Social, se incluyen las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI. Con tal propósito, la fracción I introduce explícitamente la facultad activa e imperativa para “proponer” estrategias que promuevan la participación ciudadana y la corresponsabilidad social; promover la “igualdad de género”; fortaleciendo la canalización y “otorgamiento de apoyos a grupos vulnerables”, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo. La fracción II integra a dicha Dependencia las tareas de “planeación” de los programas de desarrollo social y humano, a la vez de ratificar las tareas de coordinación intergubernamental y sectorial con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, enfatizando el carácter fundamental que desempeñan las políticas públicas para favorecer la calidad de vida de los grupos vulnerables. De la misma manera, esta fracción II reconoce la obligación que tendrá la Secretaría de Desarrollo Social para promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la elaboración e integración uniforme de los indicadores de evaluación y desempeño, aspecto central para medir la pertinencia, eficacia, eficiencia y focalización del gasto público en el ámbito social y de combate a la pobreza y la exclusión social. En este sentido, la fracción III precisa a esta Secretaría su papel como instancia administrativa, facultada para “diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar”, en coordinación con las autoridades competentes, “las políticas enfocadas a reducir la pobreza y fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de la población indígena”, la fracción IV refiere a “promover y contribuir al desarrollo integral del sector social de la economía mediante el diseño de estrategias que coadyuven e impulsen la sustentabilidad del sector social de la economía, a través de la identificación de fuentes de financiamiento preferenciales, así como de la implementación de apoyos para la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos vulnerables en el Estado” Respecto a las modificaciones subsecuentes, contenidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI del propio Artículo 26 en comento, la propuesta modificatoria se plantea al siguiente tenor. La fracción VI faculta a la dependencia para intervenir en la suscripción de convenios, acuerdos, contratos y demás disposiciones relativas al desarrollo social; la VII para diseñar, financiar y realizar proyectos productivos sustentables y sostenidos; la VIII para fomentar y preservar las costumbres y cultura de los pueblos y comunidades indígenas así como para otorgarles una eficaz y oportuna impartición de justicia; la IX para colaborar con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, así como en el ejercicio de los programas, conforme a su propio ámbito de actuación institucional; la XI para no solamente promover sino también apoyar y asesorar a los grupos sociales organizados, en materia de ejecución de obras y acciones respecto a los temas de desarrollo social. Del mismo modo, también se reforma la fracción XV que faculta a la Dependencia para intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en los que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico y la fracción XVI que anteriormente estaba derogada se convierte ahora en la última fracción del Artículo 26. NOVENO.- Que asimismo, el Artículo 27 correspondiente a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, en su fracción IV que faculta a la Dependencia como “representante del Gobierno del Estado ante la Federación, en el ejercicio de los programas insertos en el Convenio de Desarrollo Social, así como elaborar e integrar indicadores de evaluación y desempeño en coordinación con las instancias correspondientes”, razón esta última, que permitirá fortalecer y consolidar el sistema estatal de indicadores, instrumento base de medición de las políticas públicas en el ámbito estatal,

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regional y municipal. La fracción XXXI permite a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano instrumentar, administrar y coordinar el sistema estatal de monitoreo de programas federales, integrando y operando la red interinstitucional de enlaces en la materia, para lo cual deberá vincularse con la Secretaría de Finanzas y Administración. DÉCIMO.- Que es de referir, que el Artículo 28 fracción VIII, dota a la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de facultades para verificar la ejecución de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, dotándole de la capacidad jurídica necesaria para sancionar, en caso de incumplimiento, las resoluciones y lineamientos relativos a los asentamientos humanos. DÉCIMO PRIMERO.- Que respecto del Artículo 30, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, obtiene cambios sustanciales en la mayoría de sus fracciones con el fin de alinear y actualizar su marco atributivo. Las fracciones VI, VIII, XII, XIV Y XV, refuerzan el papel de la Secretaría en materia forestal como instancia reguladora y normativa. DÉCIMO SEGUNDO.- Que de la misma manera, el Artículo 30 considera en la fracción I, facultar a la dependencia como la conductora de la política ambiental, además de dotarle facultades en el aprovechamiento de los recursos naturales y de los servicios ambientales; en la II se le confiere la facultad de proponer instrumentos jurídicos en materia ambiental; la VII contempla que la Secretaría promueva la creación de grupos y organizaciones vinculados con la protección del medio ambiente; en la IX se le faculta a la Secretaría como autoridad dictaminadora y reguladora del impacto ambiental de los proyectos que presenten los diversos sectores del Estado; la fracción XIII confiere a la Secretaría la regulación y promoción de la protección y aprovechamiento de los recursos naturales; la XVI responsabiliza a la Secretaría de los proyectos de capacitación para mejorar la gestión ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales; en la XVII se establecen las facultades sobre las áreas naturales protegidas, tales como proponer, coordinar, promover y supervisar su administración, conservación y vigilancia; la XVIII le otorga en cuanto a su participación en el proceso de dictaminación del impacto ambiental del fraccionamiento de terrenos o proyectos de desarrollo; la XXII le permite promover y difundir las tecnologías para la protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas; la XXIV fortalece la responsabilidad de la dependencia en la Estrategia Estatal de Cambio Climático, promoviendo programas preventivos y correctivos así como medidas financieras en la materia; en la XXV la dependencia tendrá la facultad de estimular a las instituciones que realicen programas de investigación científica y tecnológica en la materia. Además de lo anterior, la fracción V establece que sea ésta Secretaría, la encargada de diseñar y operar instrumentos de fomento de protección y aprovechamiento del medio ambiente; así como las fracciones XIX y XX la determinan como instancia responsable del Ordenamiento Ecológico Territorial; también la fracción XXVI faculta a la Secretaría para promover la participación social y de la comunidad científica en las acciones relativas a la preservación, protección, restauración y aprovechamiento del ambiente. La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo del 28 de marzo del 2011, reagrupa las facultades en materia de desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, disposición que prevalece en ésta Iniciativa en estudio, pues como ya se ha dicho, la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, debe incorporar las nuevas metodologías institucionales para fortalecer la capacidad rectora del Estado, respecto de la conducción de áreas estratégicas y socialmente prioritarias. Además, el compromiso de administrar recursos públicos con criterios de racionalidad y austeridad, permiten a la administración pública estatal prescindir de un organismo público descentralizado, como lo es la Procuraduría de Protección al Ambiente y del Ordenamiento Territorial, para más adelante funcionar como órgano desconcentrado de ésta Secretaría con facultades estrictamente en materia de medio ambiente. Se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para prevenir y sancionar el incumplimiento de la normatividad ambiental, adquiriendo el control y la vigilancia ambiental.

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DÉCIMO TERCERO.- Que el Artículo 31 contempla las siguientes modificaciones, primero, en la denominación de la Secretaría, la cual se convierte en Secretaría de Desarrollo Agropecuario. Segundo, la reforma de las fracciones I, III, VI y XII para puntualizar el papel de la dependencia en materia de recursos naturales, especialmente de coadyuvancia con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo concerniente a los recursos forestales. Tercero se reforman las fracciones: II para reforzar la facultad de la Secretaría de firmar convenios con diversas instituciones públicas, privadas, educativas y de la sociedad civil; fracción VIII para que la dependencia promueva e impulse la agroindustria en el Estado, coordinándose con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, así como con las dependencias correspondientes para proponer instrumentos y estímulos que fomenten esta actividad; fracción IX para que los seguros destinados a proteger la producción del sector agropecuario estén custodiados por la dependencia; fracción X para dotarle a la Secretaría la facultad de identificar, integrar, proyectar e impulsar junto con las comunidades rurales obras de infraestructura rural; fracciones XII y XIII para definir las facultades de la dependencia en lo relativo a los recursos hídricos del Estado; actualización de las fracciones XIV, XV y XVI, para puntualizar el papel coadyuvante de la dependencia en temas de: organización de ferias y exposición en materias de su competencia coordinándose con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Turismo y Cultura; de colaboración con los Comités de Sanidad e Inocuidad con las dependencias Federales, Estatales y Municipales correspondientes y, finalmente, en la Estrategia Estatal de Cambio Climático, participando con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, en el mismo Artículo 31 se adicionan las fracciones XVIII, XIX y XX. Respecto de la fracción XVI para que por medio de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario se brinde apoyo y asesoría a los productores rurales en la realización de sus trámites antes las distintas autoridades; la fracción XIX para estimular y promover la adopción y transferencia de tecnologías, así como el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, vinculada con el sector agroalimentario; la fracción XX para que la dependencia impulse la realización de estudios y proyectos estratégicos, para fortalecer la adopción y difusión de las tecnologías de información y las comunicaciones que propicien la modernización del sector agropecuario y del medio rural en general; y finalmente la fracción XXI para quedar con el texto de la última fracción que faculta a la Secretaría para cumplir con lo establecido en otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado. DÉCIMO CUARTO.- Que asimismo, en el Artículo 33 de la presente Iniciativa de Ley, correspondiente a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental “promover y coordinar las acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa, así como de la aplicación y uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que contribuyan a dar seguimiento de los asuntos a cargo del Gobernador, mejorar los sistemas de desempeño, productividad y aprovechamiento óptimo de recursos de la gestión gubernamental, tanto estatal como municipal, de conformidad a la legislación y reglamentación aplicable vigente; reforzando su presencia en la formulación, ejecución y coordinación de las políticas, lineamientos y programas en materia de transparencia gubernamental. DÉCIMO QUINTO.- Que el Artículo 34, correspondiente a la Secretaría de Educación Pública, considera la modificación de sus fracciones: la fracción I incorpora el concepto “garantizar”, cuya connotación jurídica permite al Estado “hacer una cosa” en el sentido propuesto; es decir, garantizar y vigilar la cumplimentación de los procesos de legalidad que establece el Sistema Educativo Estatal. La fracción II incorpora el concepto de “política educativa” como una razón estratégica, intrínseca a la naturaleza del Estado, que se da en los hechos, a través de los programas gubernamentales. La fracción V deja claro el ámbito de actuación de la Secretaría en materia de planeación, coordinación sectorial, vigilancia y evaluación del deporte y de fomento a la educación física en los planteles educativos de la Entidad. En lo que corresponde a la fracción VII, las actualizaciones corrigen aspectos ortográficos en la organización de la hipótesis normativa; la fracción IX introduce la obligatoriedad para que la Secretaría establezca “medidas de coordinación, evaluación y control” respecto del ejercicio de los recursos federales, y no solamente de seguimiento, como lo prevé la disposición vigente. La fracción XI dispone que los planes y programas de estudio que considera el Sistema Educativo Estatal deban alentar “innovaciones didácticas” que contribuyan a enriquecerlos, en virtud de que la disposición vigente solo considera a la Secretaría de Educación Pública como “vigilante” y no como la autoridad suprema para perfeccionar el modelo y contenido educativo estatal. La fracción XXVI establece la posibilidad para que el Gobierno estatal, a través de la autoridad educativa, impulse la ampliación de

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cobertura de los programas de becas en todos los niveles educativos. Asimismo, la fracción XXIX reconoce la importancia para que el Estado fomente el aprecio del patrimonio histórico-cultural de la Entidad “así como el de fortalecer la educación artística en los espacios educativos y la destinada a la población en general, estableciendo para tal efecto, mecanismos de coordinación institucional con las autoridades de la administración pública federal, estatal y municipal, competentes en la materia”. Finalmente, la fracción XXX reconoce la importancia de “fomentar una cultura de la legalidad, equidad y respeto a los derechos humanos en todos los niveles y servicios del sistema educativo estatal.” En virtud de la importancia que representa alinear el mandato establecido por la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo con lo dispuesto por la presente Ley Orgánica de la Administración Pública, se adicionan once fracciones al Artículo 34, a saber III, IV, VI, X, XI, XVI, XXIII, XXVII, XXXI Y XXXIII. La fracción III permite regular la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena; especial; para adultos; media superior; superior; normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine. La fracción IV permite diseñar y establecer mecanismos que aseguren la participación social en el sector educativo. La adición de la fracción VI permite fomentar una cultura de prácticas alimentarias sanas al interior de los planteles educativos, solicitando la intervención de las autoridades sanitarias de la Administración Pública Estatal competentes en la materia así como la participación de las asociaciones de padres de familia. La fracción X faculta a la Secretaría de Educación Pública para coordinar y dar seguimiento a los programas de infraestructura física de los planteles educativos de la Entidad, promoviendo la realización de acciones periódicas de control y evaluación que permitan estimar su desempeño eficiente y oportuno. De igual manera, la fracción XII permite vigilar el cumplimiento del calendario escolar fijado por la autoridad educativa federal; en casos extraordinarios, realizar los ajustes necesarios. En lo concerniente a la fracción XVI, la dependencia queda facultada para otorgar equivalencias y revalidaciones de estudios, conforme a los lineamientos generales que expida la autoridad educativa federal. Asimismo, la fracción XXIII permite a la Secretaría establecer y regular de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad educativa federal- los mecanismos de ingreso, promoción y permanencia en el servicio docente y de administración escolar; asegurando que las nuevas plazas y horas docentes, vacantes definitivas, ascensos y cargos directivos en todos los tipos y modalidades de la educación básica, sean asignadas vía concurso público de oposición, convocado y dictaminado de manera independiente. La fracción XXV dispone impulsar la creación de un Sistema Estatal de Actualización y Superación Docente. La fracción XXVII faculta a la Secretaría del Ramo a promover y suscribir la celebración de convenios de coordinación con las autoridades educativas, a efecto de garantizar la incorporación a los servicios básicos de salud de los estudiantes de instituciones públicas, que no disfrutan de ellos. Finalmente, las fracciones XXXI y XXXIII permiten fomentar y difundir la investigación científica y tecnológica en los servicios de educación superior y media superior; así como consolidar los espacios de divulgación de la ciencia y la tecnología, igualmente permite establecer, coordinar y operar el Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa, respectivamente. DÉCIMO SEXTO.- Que el artículo 37 precisa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la facultad para promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para y en el trabajo, que requieran los sectores productivos del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.” DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, finalmente, el artículo 38 correspondiente a las Unidades de Apoyo con que cuenta el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se ajustan; virtud de ello, la flota aérea, actualmente coordinada por la Secretaría Particular, se readscribe al ámbito competencial de la Secretaría de Seguridad Pública. De la misma manera, se transfiere la Junta de Asesores a la Secretaría de Gobierno; asimismo, la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria, se transfiere a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y la Representación del Poder Ejecutivo del Estado en el Distrito Federal queda directamente adscrita al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en virtud de lo cual dicha facultad se erige dentro de la hipótesis normativa que contempla la fracción V. Dentro de este mismo Artículo, se reforma la fracción IV a efecto de precisar el ámbito de actuación del Secretario

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Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre todo, en la parte relativa a la planeación y programación de los recursos asignados a los programas y proyectos elegibles. DÉCIMO OCTAVO.- Que por lo que respecta a la Representación del Poder Ejecutivo del Estado en el Distrito Federal, queda directamente adscrito al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en virtud de lo cual, dicha facultad se erige dentro de la hipótesis normativa que contempla la fracción V. Dentro de este mismo Artículo, se ajusta también, a efecto de precisar el ámbito de actuación del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre todo, en la parte relativa a la planeación y programación de los recursos asignados a los programas y proyectos elegibles por el propio Consejo Estatal de Seguridad Pública. DÉCIMO NOVENO.- Que Ley Orgánica actual, data del año 1994 y ha sufrido modificaciones extensas que la reforman, adicionan, derogan o abrogan, por lo que es indispensable la reestructuración del articulado pues carece de una numeración progresiva, con muchas interrupciones y desagregados en fracciones e incisos interrumpidos que han afectado no sólo el texto de la Ley, sino en momentos, algunos ámbitos de validez de la norma. La brevedad, la claridad y la precisión, según la técnica legislativa son fundamentales para lograr una adecuada comprensión de las leyes, entre todos sus tipos de destinatarios, en este contexto, la Iniciativa en estudio, propone una Ley mejor estructurada, más práctica y eficaz. VIGÉSIMO.- Que en esa tesitura y derivado del análisis realizado al seno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, es de referir que, quienes integramos la Comisión que dictamina, consideramos aprobar la Iniciativa de mérito, a efecto de con ello, se fortalezcan los mecanismos institucionales que permitan eficientar los resultados de la Administración Pública Estatal. POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO Artículo 1.- La presente Ley regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado. Artículo 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, la presente Ley y las demás disposiciones legales vigentes en el Estado. Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias de la administración pública centralizada que establece esta Ley, así como con las unidades de apoyo cuyas atribuciones se encuentran reguladas en el Artículo 38 de la presente Ley, mismas que estarán a cargo directo del Gobernador. Artículo 4.- El Gobernador del Estado se auxiliara además de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, que consistirán en Organismos Descentralizados, empresas de participación Estatal y fideicomisos.

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Artículo 5.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo, así como la forma en que los titulares deberán ser suplidos en sus ausencias. Artículo 6.- El Gobernador del Estado podrá constituir comisiones, consejos, comités o coordinaciones para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias dependencias del Poder Ejecutivo; serán transitorias o permanentes y presididas por el propio Gobernador o quien determine. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a dichos órganos cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Artículo 7.- El Gobernador del Estado determinará los asuntos específicos en que las Dependencias del Ejecutivo Estatal y Entidades Paraestatales deban coordinarse, tanto entre sí, como con las Administraciones Municipales y, en el marco del Sistema Nacional de Planeación, con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante la celebración de los acuerdos correspondientes. Artículo 8.- El Gobernador del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia, fijará y conducirá la política educativa, cultural y deportiva y determinará la orientación de la planeación, organización, dirección y evaluación de los programas y metas. En materia de salud y ecología, lo hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- El Titular del Ejecutivo, en representación del Estado, podrá convenir con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo con las formalidades de Ley que en cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado; así como, otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo. Artículo 10.- El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, con las limitaciones que establezcan las Leyes. Artículo 11.- El Gobernador podrá convocar a reuniones de titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuando se trate de definir o evaluar la política en materias que sean de carácter concurrente. Artículo 12.- El Gobernador del Estado podrá salir del territorio del mismo, sin licencia del Congreso o de la Comisión Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días, de conformidad con lo que dispone el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado. Si tal salida excediere de siete días consecutivos, deberá dar aviso al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente y se encargará del despacho el Secretario de Gobierno. Si la salida debiere exceder de treinta días consecutivos, se requerirá licencia del Congreso, procediéndose al nombramiento del Gobernador Interino en los términos del Artículo 64 de la Constitución.

TITULO SEGUNDO DEL SECTOR CENTRAL

CAPITULO I DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS TITULARES

Artículo 13.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que constituyen la Administración Pública Central son las siguientes:

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I.- Secretaría de Gobierno; II.- Secretaría de Finanzas y Administración; III.- Secretaría de Desarrollo Social; IV.- Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; V.- Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; VI.- Secretaría de Desarrollo Económico; VII.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VIII.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario; IX.- Secretaría de Turismo y Cultura; X.- Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; XI.- Secretaría de Educación Pública; XII.- Secretaría de Salud; XIII.- Secretaría de Seguridad Pública; y XIV.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 14.- Las dependencias del Poder Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 15.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de Gobierno, establezca el Gobernador del Estado. Artículo 16.- Las dependencias del Ejecutivo estarán obligadas a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria, cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera. Artículo 17.- Cada dependencia del Poder Ejecutivo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, manual de organización y convenios que el Gobernador del Estado deba considerar. Artículo 18.- Cuando exista duda sobre la competencia en algún asunto, el Gobernador del Estado resolverá a que dependencia corresponde el despacho del mismo. Artículo 19.- Al frente de cada dependencia del Poder Ejecutivo habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las unidades administrativas que establezcan el reglamento interior respectivo, el manual de organización y demás disposiciones legales. Artículo 20.- Para ser titular de las dependencias y entidades del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II.- Contar con experiencia profesional;

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III.- No ser ministro de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciado por la comisión de algún

delito intencional; y IV.- No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por

cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.

Artículo 21.- Corresponde a los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en las unidades a que se refiere el Artículo 19 y en los servidores públicos a ellas adscritos, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Artículo 22.- Los titulares de las dependencias podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las unidades del nivel administrativo superior. Artículo 23.- El titular de cada dependencia expedirá y mantendrá actualizados los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia, las funciones de sus unidades administrativas y los sistemas de comunicación y coordinación.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 24.- A la Secretaría de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado, los Ayuntamientos y

con los representantes de los sectores social y privado de la Entidad, en lo referente a política interior y coadyuvar, en la esfera de su competencia, a la realización de los programas de Gobierno;

II.- Atender los asuntos del despacho del Gobernador cuando éste se ausente más de siete días

consecutivos; III.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones del Poder

Ejecutivo, que no sean de la competencia de otras dependencias; IV.- Proveer en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, en la esfera administrativa el

respeto de las garantías individuales, la preservación de la paz pública; promover y proteger los derechos humanos, y el desarrollo de las actividades políticas; así como presidir, en ausencia del C. Gobernador, el Consejo Estatal de Seguridad Pública;

V.- Atender la política en materia de población; VI.- Ejercer las atribuciones que en materia de asociaciones religiosas y culto público establezcan la

Ley o los convenios de colaboración o coordinación que celebren con las autoridades federales competentes, así como ser conducto para tratar los asuntos de carácter religioso que contribuyan de manera directa o indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la convivencia armónica de los hidalguenses;

VII.- Dirigir y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las

políticas y programas de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, promoviendo esquemas de concertación y apoyo con instituciones y organismos de los sectores privado y social;

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VIII.- Tramitar ante el Congreso del Estado, lo relacionado con los nombramientos, licencias,

remociones y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Electoral de Estado, así como registrar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, técnicos y académicos de dichos servidores;

IX.- Llevar el registro y certificar las firmas de los servidores públicos, presidentes y secretarios

municipales y demás personas a quienes esté encomendada la fe pública; X.- Otorgar a los tribunales y a las autoridades que lo soliciten, el auxilio para el debido cumplimiento

de sus funciones; XI.- Mantener al día la recopilación de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones

del Ejecutivo; XII.- Proporcionar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, asesoría jurídica a las

dependencias del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que lo soliciten; XIII.- Presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas que formule el titular del Ejecutivo; XIV.- Organizar y administrar la Defensoría Pública; XV.- Intervenir, con la representación del Gobernador el Estado, en las controversias o asuntos en que

tenga interés jurídico, pudiendo delegar dicha representación; XVI.- Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Ejecutivo, cuando no esté atribuido

a otras dependencias; XVII.- Dar trámite a las solicitudes que, para el otorgamiento de concesiones, permisos y licencias

gubernamentales, presenten los particulares ante el Gobierno del Estado y que no estén reservadas a otras dependencias, así como lo relativo a la terminación, suspensión o revocación de las ya otorgadas; asimismo, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, podrá otorgar, expedir, autorizar, revocar, cancelar, normar y regular concesiones y permisos en materia de servicio de transporte y de los servicios auxiliares y conexos de éste;

XVIII.- Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado; XIX.- Ejecutar, por acuerdo del Gobernador y de conformidad con la legislación vigente, las

expropiaciones, ocupaciones temporales y limitaciones de dominio, en los casos de utilidad pública;

XX.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado; XXI.- Ejercer las atribuciones que en materia electoral señalen las leyes y convenios que para ese

efecto se celebren; XXII.- Intervenir, en auxilio y coordinación con las autoridades federales y en los términos de las leyes

relativas, en materia de cultos religiosos, lotería, rifas y juegos no prohibidos, migración, protección civil, prevención, atención y solución de catástrofes públicas u otros casos similares;

XXIII.- Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y

el del Estado Familiar; XXIV.- Dar trámite a los nombramientos que expida el titular del Ejecutivo para el ejercicio de las

funciones notariales, llevar un registro de los mismos, vigilar su funcionamiento y administrar el Archivo General de Notarías del Estado;

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XXV.- Formular, regular y conducir la política de comunicación social, para difundir la imagen del Estado y el quehacer de la gubernatura, así como el trabajo y objetivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, coordinando las relaciones con los medios masivos de información;

XXVI.- Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XXVII.- Planear, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de radio y televisión estatal, promoviendo la

producción cinematográfica y la industria editorial; así como vigilar que las publicaciones impresas, las transmisiones de radio y televisión locales, y la exhibición de películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y moral pública, a la dignidad personal y no ataquen derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXVIII.- Efectuar análisis, diagnósticos y estudios que permitan al Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

contar con información estratégica y recomendaciones de carácter técnico, así como aprobar e instruir en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal, la elaboración de los indicadores de impacto social y desempeño de la gestión gubernamental; además de integrar información confiable, oportuna y pertinente relacionada con beneficiarios e impacto de los programas gubernamentales; y

XXIX.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 25.- A la Secretaría de Finanzas y Administración, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Celebrar, en la forma que acuerde el titular del Ejecutivo y con la participación de las

dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes;

II.- Determinar la política hacendaría y controlar los fondos y valores del Estado; III.- Intervenir en todas las operaciones en que el Gobierno del Estado otorgue o solicite créditos; IV.- Proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con las dependencias correspondientes, los

criterios y montos globales de los estímulos fiscales que conceda el Estado analizando los efectos en sus ingresos; y en casos concretos resolver su aplicación vigilando sus resultados;

V.- Ejercer las atribuciones derivadas de la aplicación de los convenios de coordinación fiscal y los de

colaboración administrativa que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal;

VI.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos y particulares, en materia de interpretación y aplicación

de las leyes tributarias del Estado; VII.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga

interés la hacienda Pública del Estado; VIII.- Resolver los recursos administrativos que se interpongan con motivo de la administración de los

impuestos estatales y de los federales coordinados; IX.- Asegurar que los servidores públicos y contratistas que manejen fondos del Estado, otorguen

fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la Ley, con excepción del titular del Ejecutivo y los Secretarios de Despacho;

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X.- Dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades de particulares, ya sean personas físicas o morales, que afecten la hacienda pública;

XI.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos en los términos

de las leyes fiscales correspondientes; XII.- Mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes; XIII.- Ordenar la práctica de inspecciones y auditorías a los contribuyentes con el objeto de asegurar el

cumplimiento de las disposiciones fiscales, aplicando las sanciones que correspondan en caso de infracciones a dichas disposiciones;

XIV.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas; XV.- Proponer al Gobernador del Estado, en coordinación con la Secretaría de Contraloría, el dictamen

de cancelación de cuentas que de acuerdo a la normatividad resulten incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos que procedan;

XVI.- Autorizar la administración de recursos para el ejercicio del gasto público en función con el

presupuesto aprobado y de las disponibilidades financieras del Gobierno Estatal, de conformidad a las disposiciones que en materia de racionalidad, armonización contable y evaluación del desempeño establezca la Secretaría;

XVII.- Estimar y dar a conocer a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional el monto global y la

calendarización provisional del presupuesto de inversión para el siguiente ejercicio fiscal, a fin de posibilitar las atribuciones de esta última en materia de programación;

XVIII.- Aplicar las políticas que señale el Gobernador del Estado para el ejercicio del presupuesto de

egresos; XIX.- Diseñar, instrumentar y actualizar las bases metodológicas y normativas del sistema de

presupuesto del gasto público de acuerdo con los objetivos y necesidades de la administración pública del Estado, asesorando a las dependencias y entidades para la integración de su presupuesto específico;

XX.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano,

la programación-presupuestación del gasto público total para el ejercicio correspondiente en el programa financiero calendarizado;

XXI.- Elaborar y presentar al Titular del Ejecutivo, el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de

Egresos del Estado; XXII.- Calendarizar y efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos proyectados en base

a propuestas que hagan las dependencias del Ejecutivo, formular y publicar mensualmente el Estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado;

XXIII.- Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y sobre la situación que guardan las

amortizaciones de capital y pago de intereses; XXIV.- Emitir, con la opinión de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, los

catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público estatal y formular la cuenta anual de hacienda pública estatal;

XXV.- Revisar las operaciones financieras del Estado, así como llevar a cabo la contabilidad de las

operaciones gubernamentales;

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XXVI.- Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública y presentar al Gobernador del Estado, dentro de los primeros sesenta días de cada año, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior;

XXVII.- Dirigir y coordinar la elaboración del catastro, realizando los estudios técnicos especiales que

permitan su actualización, definiendo los valores de los predios localizados en el territorio del Estado, estableciendo convenios de colaboración, coordinación, cooperación técnica e intercambio con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, con otras entidades federativas, así como con organismos internacionales para la depuración y modernización tecnológica del sistema informático que organiza e integra el padrón de contribuyentes de la propiedad inmobiliaria;

XXVIII.- Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que

represente un quebranto a la hacienda pública del Estado; XXIX.- Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la

hacienda pública del Estado y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados;

XXX.- Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y

entidades de la Administración Pública del Estado; XXXI.- Emitir opinión, sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del

Estado; XXXII.- Expedir la normatividad jurídico-administrativa de carácter general en materia de hacienda pública; XXXIII.- Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XXXIV.- Recibir, revisar y analizar la demanda de obras factibles de financiarse con recursos federales,

estatales y municipales para la integración de la propuesta de inversión del ejercicio correspondiente;

XXXV.- Programar, presupuestar, ejecutar, controlar y evaluar lo relativo al gasto público en los capítulos

de gasto corriente; XXXVI.- Determinar las políticas en materia de administración de los recursos materiales y servicios y

vigilar su correcta aplicación; XXXVII.- Adquirir los bienes y contratar los servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo

del Estado con apego a las Leyes de la materia, cuando no corresponda a otra dependencia, así como celebrar contratos de arrendamiento financiero;

XXXVIII.- Coordinar, establecer y promover mecanismos de coordinación institucional que permitan

incrementar el aprovechamiento de los recursos federales en beneficio de los proyectos prioritarios, previstos dentro de los programas sectoriales, especiales e institucionales que contempla el Plan Estatal de Desarrollo, promoviendo la realización de diagnósticos y estudios técnicos especializados que permitan identificar sus áreas de oportunidad así como adoptar las medidas preventivas necesarias que fortalezcan su ejecución en el Estado; así como procurar la celebración de esquemas de coordinación y asistencia técnica con la Secretaría de Planeación Desarrollo Regional y Metropolitano para la elaboración de guías e instrumentos técnicos que faciliten a las dependencias el seguimiento, accesibilidad técnica, aprovechamiento oportuno y eficiencia en la canalización de los recursos federales a la entidad;

XXXIX.- Diseñar, establecer y actualizar un sistema de programación del gasto público, incluido el de

inversión, acorde con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales, así como de las necesidades de la Administración Pública del Estado;

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XL.- Elaborar con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del

Estado, los programas de Inversión y por delegación del Titular del Ejecutivo, definir el establecimiento de prioridades para la asignación, autorización, aplicación y evaluación de estos recursos en los Municipios y proponer las adecuaciones que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas programados;

XLI.- Coordinar, programar, autorizar y evaluar los recursos destinados a los programas de inversión de

las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con los municipios para estos propósitos;

XLII.- Otorgar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la

integración de los expedientes técnicos, la formulación de programas, proyectos y acciones del gasto de inversión;

XLIII.- Vigilar y evaluar en coordinación con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental,

que los programas de inversión de las dependencias y entidades del Ejecutivo, se realicen conforme a los objetivos y metas programadas;

XLIV.- Establecer y operar un sistema de información, para el seguimiento de los recursos federales y

estatales de gasto de inversión, conforme a la Legislación vigente aplicable a la materia; XLV.- Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida para el gasto federalizado en materia de

programación, presupuestación y evaluación; XLVI.- Dar seguimiento y evaluar la aplicación de los recursos federales aprobados en el Presupuesto de

Egresos de la Federación al Estado a fin de lograr un aprovechamiento integral, eficaz y eficiente de los mismos;

XLVII.- Determinar y ejecutar las políticas en materia de administración de recursos humanos y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones que rijan las relaciones entre el Ejecutivo del Estado y sus trabajadores;

XLVIII.- Contratar y capacitar a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, así como tramitar

las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los mismos; XLIX.- Organizar y controlar el escalafón de los trabajadores de base del Poder Ejecutivo del Estado; L.- Ejercer la posesión, administración y conservación de los bienes que conforman el patrimonio de

la Administración Pública Central, ejecutando los actos administrativos e interviniendo en los actos jurídicos necesarios para tal efecto, cuando no corresponda al ámbito de otra dependencia;

LI.- Ejercer actos de dominio, inspección y vigilancia sobre el patrimonio del Estado, de conformidad a

lo que establecen los ordenamientos legales vigentes en el Estado; y ejercer el derecho de reversión sobre los bienes otorgados en donación, destino o concesión, con la intervención de las dependencias competentes, salvo en los casos en que la Ley de la materia lo faculte para hacerlo directamente;

LII.- Administrar los servicios y los almacenes generales del Poder Ejecutivo, cuando no correspondan

al ámbito de otra dependencia o entidad; LIII.- Dirigir y coordinar con las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Poder

Ejecutivo, el establecimiento de las medidas necesarias para la actualización de las estructuras orgánicas, administrativas y funcionales, el sistema de profesionalización de los servidores públicos, así como los diferentes procesos de calidad y mejora continua de los servicios institucionales y el mejoramiento de los sistemas de atención ciudadana a cargo de la Administración Pública Estatal, conforme al modelo y normatividad que se establezca para tales

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efectos, promoviendo mecanismos de colaboración y asistencia técnica con las unidades de apoyo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

LIV.- Normar, asesorar y supervisar, en coordinación con las unidades administrativas

correspondientes, la elaboración o actualización de los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, manuales administrativos, de organización y de procedimientos de las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado;

LV.- Dirigir, coordinar y regular la formulación, ejecución y difusión de las políticas, planes, programas,

proyectos y acciones impulsadas por el Sistema Estatal de Archivos, para regular y homogeneizar la administración documental de los archivos estatales, de conformidad a las leyes aplicables en la materia;

LVI.- Conformar y administrar el archivo general del Estado, estableciendo y vigilando el cumplimiento

de las políticas y lineamientos para la organización, preservación, difusión, guarda y custodia de los acervos documentales; y

LVII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 26.- A la Secretaría de Desarrollo Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Coordinar, ejecutar, evaluar, proponer y dar seguimiento a la política de desarrollo social y

humano, para el combate efectivo a la pobreza y la marginación urbana y rural, diseñando estrategias que promuevan la participación ciudadana y la corresponsabilidad social; impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; así como realizar las tareas de colaboración y coadyuvancia en el otorgamiento de apoyos a grupos vulnerables de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, los cuales estarán a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, estableciendo mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en el impulso a programas de salud, educación, deporte, derechos humanos, combate a la fármaco-dependencia y a la violencia intrafamiliar;

II.- Planear, formular, normar, instrumentar, coordinar, supervisar, promover y evaluar los programas

de desarrollo social y humano, así como, establecer una efectiva coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, del Gobierno Federal y de los Gobiernos Municipales para la ejecución de programas, obras y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los hidalguenses y, muy especialmente, el desarrollo de los grupos socialmente vulnerables, promoviendo bajo la coordinación de las autoridades competentes, la elaboración e integración uniforme de los indicadores de evaluación y desempeño que correspondan a los programas sociales de su responsabilidad;

III.- Diseñar, impulsar, promover, ejecutar, supervisar y evaluar en coordinación con las autoridades

competentes, las políticas públicas enfocadas a reducir la pobreza y fomentar mejoras en la calidad y nivel de vida de la población indígena, a través de programas sectoriales y especiales que determine el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

IV.- Promover y contribuir al desarrollo integral del sector social de la economía mediante el diseño de

estrategias que coadyuven e impulsen la sustentabilidad del sector social de la economía, a través de la identificación de fuentes de financiamiento preferenciales, así como de la implementación de apoyos para la capacitación, asesoría, asistencia técnica y operativa que requieran los grupos vulnerables en el Estado, para la realización de proyectos económicamente sustentables, solicitando la intervención de las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales competentes en la materia, de conformidad a la legislación aplicable vigente;

V.- Promover al sector social de la economía a través de apoyar la capacitación, asesoría, apoyo

técnico y operativo que requieran las poblaciones indígenas y los grupos marginados en el Estado, para el diseño, financiamiento y la realización de proyectos productivos sustentables y sostenibles;

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VI.- Formular, normar y coordinar las políticas de apoyo a la participación de los grupos vulnerables de

población, en especial de los pueblos y comunidades indígenas, en los diversos ámbitos del desarrollo social, para promover su participación activa y plena en la vida económica y política del Estado, así como el fomento y preservación de sus costumbres y cultura como parte de su desarrollo con base en los principios de equidad y de igualdad de oportunidades, trato e impartición de justicia, estableciendo convenios de colaboración y coordinación con las autoridades de la administración Pública Estatal competentes en la materia

VII.- Instrumentar, controlar, supervisar y emprender, en coordinación con las autoridades competentes

y tomando en cuenta la participación de las etnias y de los núcleos involucrados; los programas de desarrollo de la micro y pequeña empresa, industrial, comercial o artesanal, vinculados a la transformación socioeconómica de las comunidades indígenas y grupos vulnerables, promoviendo el desarrollo de nuevas fuentes de financiamiento no consideradas en otros programas;

VIII.- Intervenir en coordinación con las dependencias competentes, en la suscripción de convenios,

contratos, anexos y demás disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el Estado, ejerciendo las facultades y funciones derivadas de los mismos, además de promover el establecimiento de vínculos institucionales con la Federación, entidades federativas y los municipios, a efecto de garantizar su eficacia y ejecución oportuna;

IX.- Colaborar, en apoyo a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, en las

materias de su competencia, en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, así como en el ejercicio de los programas, conforme a sus propias facultades;

X.- Impulsar el desarrollo social y humano de los grupos en situación de vulnerabilidad o que por

diferentes factores enfrentan situaciones de desigualdad o discriminación, promoviendo la obtención de bienes y recursos financieros, provenientes de la iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales públicos y privados, como una fuente complementaria a los recursos públicos destinados a dicho objeto, observando las disposiciones aplicables, establecidas por la Secretaría de Finanzas y Administración;

XI.- Promover, en el ámbito de su competencia, acciones en los municipios dirigidas al desarrollo de su

potencial productivo, a favor de sus grupos vulnerables y al aprovechamiento de los recursos con que cuenta;

XII.- Promover, apoyar y asesorar a los grupos sociales organizados, en su participación en la

ejecución de obras y acciones, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de desarrollo social;

XIII.- Formular, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano,

así como con la Secretaría de Finanzas y Administración, el presupuesto correspondiente a los programas sociales de su competencia;

XIV.- Promover la constitución de fondos de coinversión social, con recursos provenientes de

organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, para apoyar el desarrollo de los programas sociales a favor de los grupos más vulnerables de la Entidad, estableciendo las reglas de operación de los mismos para su formulación y ejecución, observando las disposiciones aplicables establecidas por la Secretaría de Finanzas y Administración;

XV.- Colaborar en la elaboración de Plan Estatal de Desarrollo, así como en la formulación de los

programas sectoriales y especiales objeto de su responsabilidad, de conformidad a las directrices que establezca la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, así como en el ejercicio de los programas, conforme a sus propias facultades;

XVI.- Intervenir, en coordinación con las autoridades competentes del Estado, en los procedimientos

judiciales y administrativos en el que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico de

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conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y convenios celebrados por la administración pública estatal, con la Federación y los municipios; y

XVII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 27.- A la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar, con la participación de las demás dependencias y

entidades del Poder Ejecutivo, los municipios y los sectores social y privado, el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales, Metropolitanos y Sectoriales y aquéllas de carácter especial que fije el Titular del Poder Ejecutivo;

II.- Definir, instrumentar y conducir, con acuerdo del Gobernador del Estado, las políticas sobre las

cuales se orientará el Plan Estatal y los programas para el desarrollo de la Entidad; III.- Establecer la coordinación entre el Plan Estatal y los Programas de Desarrollo Regionales,

Metropolitanos, Sectoriales y Especiales que genere el Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal y los municipios en la Entidad, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

IV.- Coordinar las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, así

como los comités equivalentes a nivel regional y municipal, representando en el ámbito de sus atribuciones al Gobernador del Estado ante la Federación en el ejercicio de los programas insertos en el Convenio de Desarrollo Social; debiendo promover la celebración de mecanismos de coordinación institucional con las dependencias, entidades y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal para la elaboración e integración uniforme de los indicadores de evaluación y desempeño que correspondan, de conformidad a la legislación aplicable en la materia;

V.- Promover estrategias de desconcentración y descentralización hacia las Regiones, Municipios y

Comunidades, de los programas y acciones que impacten en el desarrollo regional; Para el cumplimiento de estos propósitos, se coordinarán, concertarán y ejecutarán las obras públicas que les sean encomendadas y aquéllas que obedezcan al cumplimiento de los propósitos del desarrollo de los habitantes de la Entidad, señalados en los programas que, con base en las facultades y atribuciones asignadas, correspondan a las áreas administrativas de la Secretaría, ubicadas en las regiones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo; VI.- Establecer los lineamientos que sirvan de base para elaboración de los programas sectoriales,

metropolitanos, regionales y especiales; VII.- Formular, evaluar y coordinar la ejecución y supervisar proyectos estratégicos para el Titular del

Poder Ejecutivo; VIII.- Elaborar estudios y proyectos regionales y municipales que permitan apoyar a las comunidades en

su desarrollo y productividad, para propiciar mejores condiciones de bienestar social y calidad de vida;

IX.- Promover y apoyar la creación y modernización de la infraestructura industrial y comercial de la

agroindustria, así como organizar y dirigir las acciones destinadas al impulso y desarrollo regional de la producción agropecuaria, estableciendo para tal caso, mecanismos de coordinación y vinculación institucional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

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X.- Coordinar la vinculación de los municipios, con las dependencias estatales y federales, en el establecimiento de infraestructura, unidades de servicio y acciones que impulsen el desarrollo regional;

XI.- Coordinar con los ayuntamientos, la integración, seguimiento y evaluación de los programas objeto

de los Convenios Municipales de Desarrollo Regional, representando en ellos al Ejecutivo Estatal; XII.- Promover la participación comunitaria en la ejecución de obras y acciones de competencia de la

Secretaría; XIII.- Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la celebración, y en su caso celebrar convenios de

Coordinación con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que fortalezcan la planeación del desarrollo regional y metropolitano;

XIV.- En apoyo del Ejecutivo Estatal definir, establecer, dirigir y coordinar el establecimiento de las

prioridades regionales, así como coordinar los instrumentos jurídicos y financieros para la autorización, distribución y supervisión de los recursos que garanticen la eficaz realización de las inversiones productivas y la consolidación del desarrollo rural sustentable en la entidad; todo ello en el marco de las prioridades estatales y regionales definidas;

XV.- Promover, desarrollar, coordinar, supervisar y controlar el Sistema de Información Estadística y

Geográfica del Gobierno Estatal, a través del organismo que para tal efecto establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el propósito de regular, captar, sistematizar, procesar y publicar, en su caso, la información relativa que disponga la legislación aplicable en la materia, así como apoyando el adecuado funcionamiento de sistemas especializados por sector, rama, o especialidad requerida, contribuyendo de esta manera a las tareas de planeación para el desarrollo;

XVI.- Proporcionar, a solicitud expresa de los municipios, la asesoría técnica necesaria para la

elaboración y desarrollo de estudios y proyectos municipales, regionales y metropolitanos, en apego a la planeación para el desarrollo estatal y a la legislación aplicable en la materia;

XVII.- Asesorar a los Municipios, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, cuando así lo soliciten y

en coordinación con las dependencias del ramo correspondiente, en el diseño de políticas y mecanismos técnicos, financieros y de control, para la elaboración de sus Planes y Programas de Desarrollo Municipal y Urbano;

XVIII.- Fijar los lineamientos que se deben observar en la integración de la documentación necesaria para

la formulación del informe anual del Titular del Poder Ejecutivo Estatal; XIX.- Autorizar los dictámenes de validación de factibilidad de las obras, acciones y proyectos

productivos que conforme al gasto de inversión se proyecten en los municipios, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en apego a la normatividad aplicable;

XX.- Emitir los catálogos de precios unitarios que rijan la obra pública y las acciones a ejecutar por los

municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, observando una actualización, cuando existan incrementos o decrementos sustanciales en los insumos de construcción o en la mano de obra;

XXI.- Autorizar, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, los precios unitarios extraordinarios de

obra pública y de acciones que estén fuera de catálogo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los municipios, de conformidad a la legislación aplicable en la materia;

XXII.- Promover, coordinar y evaluar, de manera conjunta, con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal que correspondan, en el ámbito de sus facultades y atribuciones,

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las acciones y programas orientados al desarrollo de las zonas intermunicipales o de conurbación de la Entidad;

XXIII.- Coordinar, dirigir y asesorar los trabajos de las dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal, en las negociaciones y acuerdos de carácter regional, así como en las gestiones de tipo intermunicipal, que tengan relación con la planeación del desarrollo del Estado, vigilando el cumplimiento de los acuerdos en el ámbito de su competencia;

XXIV.- Dirigir y promover la formulación y ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo

metropolitano; coordinar, dar seguimiento y evaluar el desempeño de las Comisiones Metropolitanas, así como, participar en otras instituciones del sector paraestatal relacionadas con dicho ámbito; además de lo relativo a la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano y conurbadas, así como, la realización de estudios, análisis y concertación de proyectos metropolitanos a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, de conformidad a la legislación aplicable vigente;

XXV.- Elaborar e implementar programas, proyectos, estudios y acciones de desarrollo regional y

metropolitano, que permitan dirigir y articular esfuerzos de coordinación, vinculación y colaboración entre los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que contribuyan a la realización de un desarrollo integral y sustentable de corto, mediano y largo plazo;

XXVI.- Promover, coordinar y evaluar, de conformidad a la Legislación aplicable vigente, los proyectos de

inversión regional e intermunicipal de obras y acciones estatales, cuyo objeto contribuya al fortalecimiento estatal del desarrollo sostenible, procurando el intercambio de información estratégica y la realización de esquemas de colaboración, consulta y asistencia técnica con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;

XXVII.- Realizar y promover investigaciones y estudios para apoyar las actividades de la Administración

Pública Estatal en las zonas conurbadas de la Entidad, así como de aquéllas que se deriven de los programas de las comisiones metropolitanas;

XXVIII.- Dirigir, coordinar y establecer las bases y lineamientos en materia de asesoría y asistencia técnica

a los municipios del Estado, sobre políticas de desarrollo metropolitano, coordinación regional e intermunicipal, orientadas a fortalecer sus programas de infraestructura y equipamiento urbano, promoviendo una adecuada participación de las instituciones responsables en la materia;

XXIX.- Fomentar la participación ciudadana en la planeación y evaluación de acciones y programas de

carácter intermunicipales; XXX.- Establecer acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, con los representantes del sector privado, que propicien el fortalecimiento de las actividades en materia de información estadística y geográfica en la Entidad;

XXXI.- Instrumentar, administrar y coordinar el sistema estatal de monitoreo de programas federales,

integrando y operando la red interinstitucional de enlaces en la materia, vinculándose con la Secretaría de Finanzas y Administración para establecer los mecanismos de coordinación pertinentes que permitan incrementar los niveles de eficiencia institucional y el debido aprovechamiento de los recursos que se proporcionan a través de dichos programas, promoviendo la asistencia y facilitación técnica necesarias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que lo soliciten, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establecen sus reglas de operación; y

XXXII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

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Artículo 28.- A la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Instrumentar y conducir las políticas y programas relativos a obras públicas y comunicaciones bajo

las directrices que se determinen en el marco del Plan Estatal de Desarrollo; II.- Ejecutar y supervisar, directamente o por contrato con particulares, las obras públicas del

Gobierno del Estado, de la Federación o de los Ayuntamientos, que le sean encomendadas; III.- Coordinarse con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y los Ayuntamientos, para la

realización de obras públicas y fomentar la capacitación e investigación en materia de comunicaciones;

IV.- Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo, la celebración de acuerdos de coordinación con

la Administración Pública Federal y con los Ayuntamientos, tendientes a la construcción de obras, prestación de servicios públicos y en general cualquier otro propósito de beneficio común;

V.- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos cuando así lo soliciten, en la formulación de sus

programas de obras y promover el suministro de servicios públicos; VI.- Elaborar los planes y programas estaciónales para aprovechar la mano de obra y materiales

regionales; VII.- Ejercer en las materias de su competencia, las atribuciones y funciones derivadas de los

convenios firmados por el Estado con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios; VIII.- Ejecutar y supervisar la construcción, remodelación y conservación de los inmuebles propiedad del

Estado; IX.- Participar con los Municipios en el otorgamiento de permisos, alineamientos, licencias para la

construcción o reconstrucción de obras públicas y privadas en el Estado, de acuerdo a las competencias concurrentes en la materia;

X.- Expedir, de conformidad con la legislación aplicable al caso, las bases a que se deberán sujetar

los concursos de obras públicas y adjudicar los contratos relativos; XI.- Participar en el desarrollo de las comunicaciones en el Estado y formular y conducir las políticas y

programas para el desarrollo de esta área; XII.- Construir y conservar por sí misma y con la cooperación que se acuerde con el Gobierno Federal,

las carreteras, caminos, puentes, centrales de autotransporte, aeropuertos e infraestructura estatales;

XIII.- Proyectar, construir, reconstruir, ampliar, modernizar, operar, administrar, explotar, rehabilitar y

conservar por sí o por terceros, mediante financiamiento del Estado o de particulares, a través del otorgamiento de concesiones, contratos, permisos o autorizaciones según sea el caso, en términos de las disposiciones aplicables, las carreteras libres o de cuota, caminos, puentes e infraestructura de competencia estatal;

XIV.- Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos,

autorizaciones y explotación a que se refiere la fracción anterior, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de la Leyes aplicables;

XV.- Ejecutar las obras necesarias para el establecimiento de estaciones de radio, televisión y en

general las que se relacionen con las telecomunicaciones estatales;

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XVI.- Formular y proponer al Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios con la Administración Pública Federal y Municipal, tendientes a la planeación, operación y control de la construcción, promoción y comercialización de vivienda rural y urbana y la construcción del equipamiento urbano;

XVII.- Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, la

construcción de vivienda urbana y rural, así como coadyuvar con la Secretaría de Finanzas y Administración, en la integración del catastro, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, bajo un enfoque de desarrollo sustentable;

XVIII.- Coadyuvar con los Municipios de conformidad con las leyes de la materia, en la constitución y

cambios de régimen de propiedad en condominio, tanto de obra pública como privada; XIX.- Ejecutar y conducir las políticas generales del ordenamiento territorial, los asentamientos humanos

y el desarrollo urbano de los centros de población en la entidad; XX.- Coordinar con los ayuntamientos la fundación de centros de población o desarrollos fuera de los

límites de crecimiento existentes, de conformidad con la normatividad establecida y con los lineamientos fijados en los programas que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXI.- Elaborar y proponer al Titular del Poder Ejecutivo los Programas de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Territorial de competencia Estatal; XXII.- Dirigir, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a las Leyes aplicables, el

ordenamiento territorial y la regularización de la tenencia de la tierra, independientemente de su régimen y de los asentamientos humanos existentes;

XXIII.- Proporcionar a los Ayuntamientos asesoría y, en su caso, convenir la elaboración de los

programas de desarrollo urbano en la modalidad correspondiente, formalizando su publicación y registro ante las instancias competentes;

XXIV.- Formular y emitir los dictámenes de congruencia de los programas de desarrollo urbano municipal,

de centros de población y parciales, así como de aquellas acciones que impacten el territorio; XXV.- Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal, así como, con las demás

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, en los programas orientados a satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano;

XXVI.- Proponer, evaluar y en su caso ejecutar las acciones derivadas de las políticas generales del uso

de suelo y emitir normas técnicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; XXVII.- Formular, conducir, aplicar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las políticas, leyes, normas y

reglamentos en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en la Entidad, estableciendo mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; imponiendo, en su caso, las sanciones y medidas de seguridad procedentes de conformidad a la legislación y reglamentación aplicable vigente a través los instrumentos aplicables;

XXVIII.- Coadyuvar con los Municipios de conformidad con las Leyes de la materia, en la planeación,

control, administración del uso del suelo, dictámenes de usos, destinos, reservas territoriales, provisiones de áreas y predios que se expidan en el Estado, así como en la autorización de lotificaciones, relotificaciones, fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas o predios en el Territorio del Estado;

XXIX.- Verificar que las dependencias de la Administración pública federal, estatal y municipal, así como

las personas físicas y morales del sector privado, cumplan debidamente lo dispuesto por los

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programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial vigentes, a efecto de garantizar un desarrollo equilibrado y ordenado en la entidad;

XXX.- Sancionar los incumplimientos a las resoluciones y lineamientos relativos a los asentamientos

humanos y desarrollo urbano de la entidad de conformidad a la legislación y reglamentación aplicable;

XXXI.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración intergubernamental con las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y del sector privado en materia de obra pública y ordenamiento territorial, en la esfera de su competencia y bajo un enfoque de desarrollo sustentable;

XXXII.- Promover y otorgar, asesoría y asistencia técnica, a los Ayuntamientos, en materia de desarrollo

metropolitano, coordinación regional e intermunicipal a efecto de fortalecer sus programas de desarrollo urbano, infraestructura y equipamiento urbano;

XXXIII.- Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración, planeación, ejecución, regulación y

evaluación de las políticas, estrategias, programas y proyectos de inversión, en materia de desarrollo metropolitano, regional e intermunicipal que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

XXXIV.- Establecer políticas e implementar acciones de coordinación institucional que propicien el

mejoramiento, operación y uso eficiente de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales;

XXXV.- Asesorar y otorgar la asistencia técnica para la creación y funcionamiento de los organismos

descentralizados estatales y municipales, cuando estos últimos lo soliciten, encargados de la prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de conformidad a la Legislación aplicable en la materia;

XXXVI.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones

vigentes en el Estado. Artículo 29.- A la Secretaría de Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Promover, instrumentar, fomentar y coordinar programas, proyectos y acciones en materia de

desarrollo económico sustentable; II.- Participar en el proceso de desarrollo económico integral y sustentable de las regiones, municipios

y comunidades del Estado; III.- Realizar el estudio y planeación del desarrollo económico estatal; IV.- Difundir y promover nacional e internacionalmente la infraestructura, programas de apoyo,

vocaciones productivas y las ventajas que ello representa para la actividad económica en la entidad;

V.- Diseñar, establecer e instrumentar proyectos, programas y acciones que procuren el desarrollo, la

modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Estado, brindando especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas que propicien su articulación productiva y la canalización oportuna de los apoyos, estímulos e incentivos que prevé la legislación aplicable en la materia;

VI.- Promover que los agentes económicos realicen su actividad productiva en apego a la normatividad

aplicable;

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VII.- Coordinar con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el diseño e instrumentación de proyectos de desarrollo económico sustentable de carácter sectorial, regional y metropolitano;

VIII.- Concertar y coordinar con el Gobierno Federal, la ejecución de programas, proyectos y acciones

para impulsar el desarrollo económico sustentable del Estado; IX.- Promover, concertar y coordinar con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la formulación e

instrumentación de programas, proyectos y acciones que impulsen el desarrollo de las actividades económicas del Estado;

X.- Promover y concertar programas, proyectos y acciones con gobiernos de otros países, sus

estados y sus regiones, así como, con organismos internacionales, que promuevan la actividad económica;

XI.- Generar y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos empresariales; XII.- Promover, estimular y procurar la atracción y realización de inversiones productivas en el Estado,

provenientes de los sectores públicos, social y privado, tanto nacionales como internacionales; XIII.- Determinar la factibilidad de proyectos de inversión en el Estado, atendiendo a los criterios

jurídicos, normativos y técnicos aplicables; XIV.- Fomentar, promover y orientar el desarrollo del comercio internacional hidalguense, estableciendo

e instrumentando las políticas económicas para la consecución de tal objetivo; XV.- Promover en los ámbitos nacional e internacional, las ventajas competitivas de la Entidad, a fin de

consolidar la atracción de inversiones y la apertura de nichos de mercado; XVI.- Organizar y efectuar misiones nacionales e internacionales de promoción de inversiones, de

comercio internacional y otras alianzas estratégicas que propicien la realización de negocios productivos, con la participación de los agentes económicos de la entidad;

XVII.- Procurar la actualización del marco jurídico y normativo, que propicie la simplificación

administrativa de los trámites y servicios de carácter económico, apoyándose en la opinión de las dependencias y unidades de apoyo de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;

XVIII.- Participar conjuntamente con organismos internacionales, el Gobierno Federal, otros Estados y

municipios, en materia de desregulación de trámites y simplificación administrativa; XIX.- Establecer y conducir mecanismos y sistemas de información económica, gestoría y apoyo a los

proyectos de inversión que realicen los particulares con el Estado; XX.- Fomentar y promover mecanismos de coordinación con los sectores productivos de la entidad, así

como la integración y concertación entre dichos sectores; XXI.- Fomentar y promover esquemas de asociación empresarial e impulsar el desarrollo y constitución

de sistemas de organización de los productores del sector social; XXII.- Otorgar permisos y establecer sistemas de precios y tarifas en las actividades de su competencia,

así como otorgar, registrar y dar seguimiento a los apoyos, concesiones y permisos en el ámbito de su responsabilidad, solicitando la intervención de las autoridades competentes cuando corresponda;

XXIII.- Procurar encadenamientos productivos, la subcontratación de servicios y procesos industriales

entre los diferentes agentes económicos;

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XXIV.- Planear y desarrollar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, Estatal y Municipal, responsables del desarrollo metropolitano, urbano, la ecología y el agua, la instalación de parques y zonas industriales, así como, la consolidación de sus servicios;

XXV.- Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura

industrial de la Entidad, estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades competentes;

XXVI.- Coadyuvar en la formulación e instrumentación de programas de capacitación para empresarios,

en coordinación con las autoridades que intervienen en la aplicación de las normas referentes a la capacitación y el adiestramiento, así como proporcionar asistencia técnica y apoyos en capacitación, a los productores industriales, a los campesinos y en general a los participantes de los sectores social y privado, para integrarlos a la cadena producción-transformación, comercialización y consumo de sus productos;

XXVII.- Dirigir, coordinar y fomentar el desarrollo industrial, comercial y de servicios, a efecto de garantizar

su debida articulación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como con los programas sectoriales y especiales que sobre el particular determine el Titular del Poder Ejecutivo, que beneficien el desarrollo integral sustentable de la economía hidalguense;

XXVIII.- Promover, impulsar y coordinar acciones en materia de competitividad y calidad total; así como,

proponer y regular los procesos para la transferencia de ciencia, tecnología e innovación al sector productivo;

XXIX.- Procurar la presencia del Estado en espacios nacionales e internacionales de intercambio de

conocimientos y transferencia de tecnología; XXX.- Procurar la organización y participación del Estado y sus sectores productivos en espacios

nacionales e internacionales de promoción y exposición de productos y servicios; XXXI.- Convenir con la banca de desarrollo nacional, programas de financiamiento y asistencia técnica,

así como, con organizaciones internacionales, la captación de recursos de fomento provenientes del exterior, para el desarrollo económico, solicitando la intervención de las autoridades competentes;

XXXII.- Diseñar, proponer e implementar, en su caso, fideicomisos, fondos y otros instrumentos de

intermediación financiera para el apoyo crediticio y desarrollo de los sectores productivos, estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades competentes;

XXXIII.- Contratar servicios de empresas de consultoría y asistencia técnica, en apoyo al cumplimiento de

los objetivos y funciones de la Secretaría; XXXIV.- Establecer y promover la modernización y el mejoramiento de sistemas e infraestructura para el

abasto y el comercio interior;

XXXV.- Realizar estudios y análisis históricos, descriptivos y prospectivos, de las regiones y sectores económicos del Estado, contribuyendo a la integración de las actividades productivas y al desarrollo económico estatal, regional y metropolitano;

XXXVI.- Integrar un Sistema de Información Económica y de Registro Estadístico Empresarial, que soporte

y favorezca la toma de decisiones de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y metropolitano, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal, a efecto de sistematizar y homologar los criterios para la integración y procesamiento de la información en esta materia;

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XXXVII.-Suscribir los instrumentos jurídicos pertinentes, para la consolidación de los objetivos de la Secretaría y los que, por delegación o representación del Ejecutivo del Estado, se requieran;

XXXVIII.- Procurar el fortalecimiento de la infraestructura eléctrica, el aprovechamiento eficiente de los

recursos energéticos así como el desarrollo de fuentes alternas de energía; y XXXIX.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 30.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde: I.- Diseñar, expedir, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y difundir la política, los programas,

acciones y estrategias sectoriales o estatales de preservación, protección, restauración y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ambientales con criterios de sustentabilidad, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable;

II.- Proponer las Leyes, Reglamentos, normas técnicas y demás instrumentos de política ambiental,

tendentes a prevenir y contrarrestar la contaminación ambiental, regular el impacto y la protección del ambiente y el patrimonio natural;

III.- Establecer, en coordinación y con participación de las dependencias competentes de la

Administración Pública Estatal, las normas técnicas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; sobre descarga de aguas residuales, y en materia de residuos sólidos y de manejo especial;

IV.- Fijar los límites de emisiones, así como normar, dictaminar y evaluar las medidas y mecanismos

para combatir y prevenir la contaminación del aire, suelo y agua; V.- Diseñar y operar, en coordinación y con la participación de otras dependencias y entidades

competentes de la Administración Pública Estatal, los instrumentos de fomento autorizados para la protección, restauración, aprovechamiento y conservación del medio ambiente;

VI.- Diseñar, formular y aplicar, la política y criterios forestales previstos en la legislación en la materia

y en concordancia con la política forestal nacional; regulando y fomentando, con la participación de las dependencias competentes, la conservación, protección, restauración, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y sus recursos ;

VII.- Promover la creación y consolidación de grupos y organizaciones vinculados con la protección,

preservación y desarrollo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales; VIII.- Coadyuvar con la dependencia responsable de la Administración Pública Federal y los Comités de

Sanidad e Inocuidad correspondientes, en el cumplimiento de la normatividad y operación de los programas en materia de sanidad forestal a efecto de atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad forestal, relativas al ámbito de su competencia;

IX.- Evaluar, dictaminar y dar trámite a las manifestaciones de impacto ambiental, de proyectos y

desarrollos que presenten los sectores público, social y privado, estableciendo los criterios, lineamientos y procedimientos necesarios que garanticen, en la esfera de sus atribuciones, el cumplimiento irrestricto de los principios de legalidad, oportunidad y eficacia jurídica;

X.- Inspeccionar, vigilar y promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia

de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el cumplimiento de las leyes, normas y lineamientos relacionados con la protección, preservación y sustentabilidad de los recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; imponiendo, en su caso, las sanciones procedentes, que establezca el órgano desconcentrado de la Secretaría, de conformidad a la legislación y reglamentación aplicable vigente;

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XI.- Dar cumplimiento a los compromisos de carácter intergubernamental derivados del diseño,

instrumentación, expedición, conducción, evaluación, ejecución y difusión de las políticas; los programas, acciones y estrategias en materia de preservación y protección al ambiente, el equilibrio ecológico, los recursos naturales y el patrimonio natural del Estado que contengan los convenios firmados por el Estado con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios;

XII.- Crear, administrar y difundir el Sistema Estatal de Información Ambiental, así como el Sistema

Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal, coordinándose con las autoridades de la Administración Pública Estatal, a efecto de sistematizar y homologar los criterios para la integración y procesamiento de la información en esta materia;

XIII.- Regular y promover, en colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales

competentes, la protección, preservación y explotación racional, aprovechamiento equilibrado y sustentable de los recursos naturales del Estado;

XIV.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la

inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales;

XV.- Promover y participar en la formulación y celebración de convenios con las dependencias y

entidades federales, estatales y municipales competentes, así como en la ejecución de programas, estrategias y acciones vinculadas en el marco del Servicio Nacional Forestal, para la prevención, control y combate de incendios forestales;

XVI.- Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar

la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; XVII.- Proponer, coordinar y organizar, en el ámbito de su competencia, el establecimiento de áreas

naturales protegidas, así como promover y supervisar su administración, conservación, protección y vigilancia, a través de la participación de autoridades estatales, municipales, comunales, ejidales, universidades, centros de investigación o asociaciones civiles;

XVIII.- Opinar y coadyuvar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la

Administración Pública Estatal, así como con los Gobiernos Federal y Municipal, en los programas orientados a satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano, los asentamientos humanos, vivienda y el equipamiento urbano correspondiente;

XIX.- Elaborar, actualizar, coordinar y vigilar la observancia del Ordenamiento Ecológico Territorial, bajo

un enfoque de desarrollo sustentable; en caso de incumplimiento, establecer las sanciones y medidas de seguridad procedentes a que haya lugar, a través del órgano desconcentrado de la Secretaría;

XX.- Coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública Estatal y los municipios, de

conformidad con las leyes de la materia, en la planeación, preservación, restauración, destinos y reservas territoriales del suelo, que se determinen en el Estado, con base en el Ordenamiento Ecológico Territorial y el desarrollo sustentable;

XXI.- Coadyuvar en el proceso de autorización o negación, previo dictamen de estudio de impacto

ambiental, del fraccionamiento de terrenos o proyectos de desarrollo que le soliciten las personas físicas y morales, de acuerdo a la normatividad vigente; celebrando los instrumentos jurídicos y mecanismos de coordinación técnica necesarios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, competentes en la materia;

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XXII.- Promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la calidad ambiental de los procesos productivos;

XXIII.- Participar en el ámbito de su competencia en las Comisiones Ambientales Metropolitanas, de

conformidad con lo establecido por la normatividad aplicable; XXIV.- Coordinar y dirigir la formulación, ejecución y actualización de la Estrategia Estatal de Cambio

Climático, solicitando la intervención de las autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal competentes en la materia; promoviendo la realización de programas preventivos y correctivos así como de medidas financieras adicionales por parte de las dependencias de la Administración Pública Estatal, tendientes a fortalecer la eficacia institucional de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

XXV.- Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen

programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnología en la materia, y en coordinación con la Secretaria de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXVI. Promover la participación social y de la comunidad científica, en la formulación, aplicación y

vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento del ambiente; y

XXVII.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones

vigentes en el Estado. Artículo 31.- A la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Instrumentar y conducir, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la

Administración Pública Estatal las políticas y programas relativos a la producción, industrialización y comercialización de productos en el medio rural, tanto productos agropecuarios, como piscícolas;

II.- Dirigir, coordinar, fomentar y apoyar el desarrollo de las políticas y programas de producción y

comercialización de los productos forestales destinados al mercado, promoviendo la formulación de estrategias y programas de apoyo y asistencia técnica en favor de los productores forestales, a efecto de alcanzar una mayor productividad y competitividad comercial de las áreas y regiones productoras vinculadas al sector; participando, en su caso, con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de acciones tendientes al desarrollo armónico sustentable del sector forestal;

III.- Suscribir, en el ámbito de su competencia, por delegación expresa del Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, convenios y contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; instituciones educativas de educación media y superior y organizaciones no gubernamentales, ejerciendo las atribuciones y obligaciones que al respecto se deriven de dichos instrumentos jurídicos;

IV.- Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano,

los estudios e inventarios relativos al potencial productivo de las regiones del Estado, a efecto de coadyuvar en la planeación de su desarrollo y en la ejecución de proyectos productivos sustentables; así como coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la integración de los estudios vinculados con los recursos naturales disponibles , a fin de asegurar su óptima utilización y el mejoramiento del medio ambiente;

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V.- Proporcionar información en las materias de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VI.- Proponer a las Secretarías de Finanzas y Administración y de Planeación, Desarrollo Regional y

Metropolitano, con sujeción de los ordenamientos legales correspondientes, proyectos de inversión que permitan desarrollar el potencial productivo de los productores rurales y sus comunidades;

VII.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la creación y consolidación de

organizaciones de productores agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros que coadyuven a una mayor inversión al campo;

VIII.- Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con otras dependencias de

la Administración Pública Estatal, la Federación, los municipios y las organizaciones de productores, en la preservación y fomento de los recursos naturales renovables y desarrollar su potencial productivo;

IX.- Promover e impulsar, en coordinación con las Secretarías de Planeación, Desarrollo Regional y

Metropolitano; Desarrollo Social y Desarrollo Económico, el desarrollo de la agroindustria en el Estado; así como proponer, para autorización de las dependencias competentes, los instrumentos y estímulos que fomenten y respalden el crecimiento de esta actividad;

X.- Elaborar, instrumentar y apoyar los proyectos productivos que generen empleos e ingresos a las

familias rurales, preservando la buena administración y custodia de los seguros destinados a proteger la producción del sector agropecuario y las condiciones de vida de los productores del medio rural;

XI.- Identificar, integrar, proyectar e impulsar, conjuntamente con las comunidades rurales y con

apego a la normatividad establecida, las obras de infraestructura rural que eleven la producción y el nivel de vida en el campo, respetando lo previsto por los ordenamientos ecológicos territoriales;

XII.- Fomentar la asociación de pequeños productores en unidades de producción, para favorecer la

tecnificación, financiamiento, industrialización y comercialización de sus productos; XIII.- Promover en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la

Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, las dependencias federales competentes y con la Comisión Estatal del Agua, la eficaz utilización de los recursos hidráulicos del Estado;

XIV.- Identificar, proponer y realizar, previa autorización de las dependencias competentes y en

coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Estatal del Agua y la Comisión Nacional del Agua, la construcción de obras de captación, derivación y encauzamiento de aguas en las comunidades rurales del Estado, conforme a la normatividad vigente;

XV.- Promover y organizar, cuando así proceda con las Secretarias de Desarrollo Económico y de

Turismo y Cultura, ferias, exposiciones y certámenes en las materias que sean de su competencia, así como participar en los congresos, seminarios y reuniones de trabajo de su sector y que se realicen dentro y fuera del Estado;

XVI.- Coadyuvar con las dependencias competentes de la Administración Pública Estatal, de la

Administración Pública Federal y los Comités de Sanidad e Inocuidad, en el cumplimiento de la normatividad y operación de los programas en esta materia, a efecto de atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, relativas al ámbito de su competencia;

XVII.- Participar en la elaboración y ejecución de la Estrategia Estatal de Cambio Climático, en

coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras dependencias

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competentes de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido con la normatividad en la materia;

XVIII.- En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, apoyar los

programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado;

XIX.- Apoyar y asesorar a los productores rurales, en los diversos trámites que realicen ante las

autoridades federales, estatales y municipales, con el fin de promover, simplificar y facilitar las gestiones y obtención de apoyos, que permitan mejorar las condiciones en el medio rural;

XX.- Estimular y promover la adopción y transferencia de tecnologías, vinculada con el sector

agroalimentario y agroforestal, en particular con las instituciones académicas e investigadoras; XXI.- Impulsar acciones encaminadas a realizar estudios y proyectos estratégicos, para fortalecer la

adopción y difusión de las tecnologías de información y las comunicaciones que propicien la modernización del sector agropecuario, agroforestal y del medio rural en general; y

XXII.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 32.- A la Secretaría de Turismo y Cultura, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Formular, conducir, coordinar, vigilar y evaluar las políticas de desarrollo turístico, culturales y de

las artes que se realicen en el Estado, estableciendo mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, además de promover convenios de colaboración, intercambio y de asistencia técnica, con organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos internacionales especialistas en estas materias;

II.- Promover en coordinación con los municipios, las zonas de desarrollo turístico sustentable en el

Estado y formular conjuntamente con los organismos rectores en las materias de desarrollo regional, metropolitano, urbano, sustentable, de ecología y del agua en la Entidad, los planes maestros de desarrollo turístico y la declaratoria respectiva;

III.- Registrar, certificar y evaluar a los prestadores de servicios turísticos, otorgándoles asesoría y

apoyo técnico para instrumentar programas y acciones de capacitación que permitan mejorar sus niveles de profesionalización y especialización técnica, así como promover los niveles de ocupación y empleo en el sector;

IV.- Promover y opinar sobre el otorgamiento de facilidades a los prestadores de servicios turísticos

para su instalación y participar con los Ayuntamientos en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

V.- Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección,

promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;

VI.- Impulsar y promover las actividades del Consejo Consultivo Turístico del Estado de Hidalgo y del

Consejo Estatal de Turismo para Todos; VII.- Estimular la formación de asociaciones, comités, fideicomisos y patronatos de carácter público,

privado o mixto, de naturaleza turística; VIII.- Emitir opinión ante la Secretaría de Desarrollo Económico en aquellos casos en que la inversión

extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

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IX.- Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las acciones de atención, protección y auxilio al turista;

X.- Promover el intercambio turístico dentro del Estado, así como, con otras Entidades Federativas y

del extranjero; XI.- Promover la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en materia turística, en

coordinación con instituciones educativas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como, del sector privado;

XII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que

efectúen las autoridades estatales y municipales y promover la que desarrollen los sectores social y privado en la materia;

XIII.- Formular y dirigir la estrategia de promoción turística y cultural del Estado, a través de la

elaboración anual de un Plan de Mercadotecnia, Relaciones Públicas, Comercialización y Difusión que contendrá de manera ordenada las estrategias en materia de campañas promocionales, programas y acciones relativos en estas materias;

XIV.- Organizar en coordinación con otras dependencias y entidades del ejecutivo en su caso, ferias,

exposiciones y certámenes en las materias que sean de su competencia, así como participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Estado;

XV.- Organizar, fomentar y estimular el sector artesanal, como complemento del desarrollo turístico; XVI.- Desarrollar y operar, a través del Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de

Hidalgo, el acopio, recolección, ordenamiento y procesamiento de la información cuantitativa y cualitativa del sector, estableciendo los mecanismos de coordinación y vinculación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XVII.- Planear, programar, promover y ejecutar, en coordinación con las dependencias y Entidades de la

Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el desarrollo, modernización y rescate del patrimonio e infraestructura cultural y turística del Estado, que permita una mayor competitividad de los servicios turísticos, la preservación, mantenimiento y aprovechamiento sustentable y racional del patrimonio cultural, la creación de empleos y el fortalecimiento de las actividades turísticas y culturales;

XVIII.- Fomentar el desarrollo de nuevos productos turísticos que coadyuven en la generación de

empleos y en la preservación del entorno natural, cultural e histórico de las comunidades y regiones del Estado;

XIX.- Fomentar el desarrollo del turismo sustentable a través de la conservación y aprovechamiento

racional de los recursos naturales y atractivos turísticos, así como, del patrimonio cultural, histórico nacional, económico y social; en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XX.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos para su integración

en organismos empresariales relacionados con la actividad, fomentando así su participación en el desarrollo turístico de la entidad;

XXI.- Fomentar la inversión en materia turística de capitales nacionales y extranjeros; XXII.- Promover el turismo social y contribuir en la preservación del patrimonio histórico y cultural del

Estado de Hidalgo; XXIII.- Promover y participar en programas de desarrollo y promoción turística federal, estatal y municipal,

así como, con otras entidades federativas y del extranjero;

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XXIV.- Obtener recursos para el financiamiento de sus programas a través de aportaciones por parte de

los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, del sector privado, por donativos, por servicios o acciones desarrolladas por la Secretaría;

XXV.- Promover y apoyar a los inversionistas en materia turística y a productores de la industria

cinematográfica y de televisión, para que obtengan las facilidades necesarias al trabajar e invertir en el Estado;

XXVI.- Realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, vigilando el debido

cumplimiento de la Legislación y normas técnicas aplicables en la materia; XXVII.- Fijar e imponer de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el

incumplimiento de las disposiciones en materia turística; y XXVIII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 33.- A la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación

gubernamental, inspeccionar debidamente el ejercicio y evaluación del gasto público central y paraestatal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

II.- Expedir los criterios normativos que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control de

la Administración Pública Central y Paraestatal y requerir, de las dependencias, la instrumentación de normas y procedimientos complementarios para el debido ejercicio de las facultades que aseguren el estricto control;

III.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto

público de la Administración Pública Estatal, en congruencia con el Código Fiscal y el Presupuesto de Egresos, promoviendo las acciones necesarias para asesorar y apoyar a los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Poder Ejecutivo;

IV.- Designar a los auditores externos de las entidades paraestatales, así como normar, controlar y

evaluar su actividad de acuerdo a su desempeño y comportamiento profesional; V.- Determinar los criterios y evaluar el nivel de competencias y desempeño profesional que debe

reunir el titular y el personal de los Órganos Internos de Control, para autorizar su nombramiento o solicitar su remoción, opinar sobre las bases para la creación, modificación o supresión de las estructuras orgánicas de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades paraestatales;

VI.- Coadyuvar e intervenir coordinadamente en la formulación y aprobación, en su caso, de los

proyectos de normas de información financiera, contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación y administración de recursos, que elaboren las dependencias correspondientes, así como en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas y Administración;

VII.- Vigilar y evaluar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración

Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;

VIII.- Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control de las

dependencias y entidades de la administración pública, que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

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registro de proveedores y contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Central y Paraestatal;

IX.- Integrar y mantener actualizados los padrones de contratistas, concesionarios y proveedores del

Ejecutivo del Estado, vigilando en la esfera de su competencia el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Administración Pública Estatal, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso, procedan;

X.- Realizar auditorías, evaluaciones, inspecciones y supervisiones de obra, acciones y equipamiento

a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas;

XI.- Verificar que se efectúe, en los términos establecidos, la correcta aplicación de los subsidios que

otorgue el Estado y la transferencia de recursos a los municipios, implementando los mecanismos de evaluación que correspondan, de conformidad a lo dispuesto por la fracción primera del presente Artículo;

XII.- Verificar la correcta aplicación de los recursos federales y estatales que a través de los diversos

ramos de inversión, se transfieran a los municipios; XIII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la

Administración Pública Estatal, que legalmente estén obligados a presentarlas y practicar las investigaciones que fueren pertinentes, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes;

XIV.- Recibir y atender directamente, o a través de los órganos internos de control, las quejas o

denuncias que presenten particulares en contra de los servidores públicos, por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos o convenios que celebren con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;

XV.- Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir

responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestando para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XVI.- Vigilar el cumplimiento de sus normas internas; constituir las responsabilidades administrativas de

su personal aplicando las sanciones que correspondan, y hacer al efecto las denuncias a que hubiere lugar;

XVII.- Informar al Titular del Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la evaluación a las dependencias y

entidades de la administración pública que hayan sido objeto de revisión, así como a otras autoridades que lo requieran de acuerdo a sus funciones y a los convenios que al efecto se celebren;

XVIII.- Proporcionar apoyo y asesoría técnica a los municipios del Estado que lo soliciten, respecto a la

asignación, ejercicio, comprobación y evaluación del gasto; XIX.- Coadyuvar en el asesoramiento y orientación a los gobiernos municipales a fin de construir y

desarrollar los mecanismos, acciones y herramientas tecnológicas, electrónicas e impresas, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas y la participación ciudadana;

XX.- Designar y remover a los comisarios públicos propietarios y suplentes, que constituyan el órgano

de vigilancia de las Entidades Paraestatales, así como normar y controlar su desempeño;

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XXI.- Designar, remover y coordinar a los titulares de los órganos internos de control de las Secretarías

y Entidades Paraestatales y de la Procuraduría General de Justicia, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, y tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales, representando al titular de dicha Secretaría;

XXII.- Recibir y resolver las inconformidades que presenten los proveedores y contratistas del Gobierno

del Estado que consideren que sus derechos fueron afectados; XXIII.- Establecer los lineamientos y controles que deban observarse en la entrega-recepción de los

asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de servidores públicos, que por cualquier motivo se separen del mismo;

XXIV.- Establecer los lineamientos y criterios que permitan llevar a cabo la adecuada entrega recepción

de obras públicas, equipamientos y acciones de tipo social, que ejecuten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXV.- Participar en las actas de entrega recepción que formulen los servidores públicos y las unidades

administrativas de las dependencias y entidades paraestatales, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;

XXVI.- Llevar un registro de servidores públicos que han sido inhabilitados en los Poderes del Estado de

Hidalgo o por los Ayuntamientos, informando oportunamente a la Secretaría de la Función Pública para que se incorporen los datos al Padrón Nacional de Inhabilitados y, a su vez, recibir de ésta las actualizaciones del mismo, para que con ambos elementos conformar un padrón que permita a la Dependencia expedir las constancias de no inhabilitación a aquellas personas que pretendan ingresar al servicio público;

XXVII.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que, en materia de su competencia, celebre el

Estado con la Federación y los Municipios; XXVIII.- Promover la participación ciudadana, a través de la figura de contraloría social, en los sistemas de

control, vigilancia y evaluación de los programas y acciones de la Administración Pública Estatal, a efecto de contribuir a un correcto desempeño de la gestión pública, bajo principios de transparencia, eficacia, legalidad y honradez:

XXIX.- Diseñar y ejecutar las estrategias y mecanismos de vinculación que permitan organizar, capacitar

e incorporar a grupos organizados de la sociedad interesados en participar corresponsablemente en la planeación, control y evaluación de las programas y acciones de la Administración Pública Estatal, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, en términos de los instrumentos de coordinación que se celebren;

XXX.- Promover y coordinar las acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa, así como

de la aplicación y uso de las tecnologías de información y comunicaciones, que contribuyan a dar seguimiento de los asuntos a cargo del Gobernador, mejorar los sistemas de desempeño, productividad y aprovechamiento óptimo de recursos de la gestión gubernamental, tanto estatal como municipal, de conformidad a la legislación y reglamentación aplicable vigente;

XXXI.- Instrumentar mecanismos para evaluar permanentemente la calidad e impacto de los servicios que

prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proponiendo la implementación de acciones y medidas para su mejoramiento o corrección;

XXXII.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos de revocación y de cualquier otro

medio de impugnación que legalmente se interponga en contra de sus actos y resoluciones;

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XXXIII.- Coordinar el sistema de atención a quejas, denuncias, peticiones, sugerencias o reconocimientos que se formulen por cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de los servidores públicos;

XXXIV.- Implementar mecanismos idóneos para la prevención, detección y combate a la corrupción por

parte de servidores públicos; XXXV.- Regular, formular, ejecutar y coordinar las políticas y lineamientos, así como programas en materia

de transparencia, acceso y difusión de la información pública gubernamental, corrección y protección de datos personales, implementando las medidas necesarias para una eficaz colaboración y asistencia técnica con el órgano garante en la materia, los organismos federales, estatales, municipales e internacionales, de conformidad con la legislación aplicable y vigente en la materia;

XXXVI.- Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en las

controversias o asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales; y XXXVII.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado. Artículo 34. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Garantizar y vigilar que el Sistema Educativo Estatal, dé cumplimiento a las disposiciones que

señala en materia de educación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, la Constitución Política del Estado, la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

II.- Planear, dirigir, coordinar, vigilar y evaluar la política educativa así como los servicios educativos a

cargo del Estado, municipios, organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades;

III.- Regular la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena;

especial; para adultos; media superior; superior; normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine;

IV.- Diseñar y establecer mecanismos que aseguren la participación social en el sector educativo; V.- Planear, coordinar, impulsar, vigilar y evaluar los programas y acciones en materia de deporte y de

fomento a la educación física en los planteles educativos de la Entidad; VI.- Fomentar una cultura de prácticas alimentarias sanas al interior de los planteles educativos,

solicitando la intervención de las autoridades sanitarias de la Administración Pública Estatal competentes en la materia así como la participación de las asociaciones de padres de familia;

VII.- Representar al Estado ante todo tipo de organismos educativos; VIII.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los convenios y contratos, que en materia educativa celebre

el Estado con la Federación, con otras entidades federativas y con los Municipios, así como con instituciones autónomas y particulares;

IX.- Dar seguimiento a los programas con recursos federales que operen en la Entidad, fomentando

acciones que permitan incrementar la participación de los recursos asignados, estableciendo las medidas de coordinación, evaluación y control necesarias para su eficiente desempeño, de conformidad a la legislación aplicable en la materia;

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X.- Coordinar y dar seguimiento a los programas de infraestructura física de los planteles educativos de la entidad, promoviendo la realización de acciones periódicas de control y evaluación que permitan estimar su desempeño eficiente y oportuno;

XI.- Vigilar que los planteles y servicios que conforman el Sistema Educativo Estatal, observen y

cumplan los planes y programas de estudio determinados por la autoridad competente; así como promover el diseño de innovaciones didácticas y de programas de apoyo, que contribuyan a enriquecerlos;

XII.- Vigilar el cumplimiento del calendario escolar fijado por la autoridad educativa federal; en casos

extraordinarios, realizar los ajustes necesarios; XIII.- Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los

lineamientos y políticas que establezca el titular del Ejecutivo Estatal; XIV.- Otorgar, negar o revocar autorización a los particulares para impartir Educación en el Estado, con

base en la legislación correspondiente; XV.- Coordinar y supervisar los procesos para la expedición de boletas de calificaciones, constancias,

certificados y grados académicos de los estudios efectuados, con base en los requisitos exigidos en cada tipo y nivel educativo;

XVI.- Otorgar equivalencias y revalidaciones de estudios, conforme a los lineamientos generales que

expida la autoridad educativa federal; XVII.- Coordinar y supervisar el Registro de los profesionistas autorizados para ejercer su profesión, de

los colegios de profesionistas y de las Instituciones de Educación Superior y Media Superior en el Estado, pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, facultadas para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos, conforme a la reglamentación correspondiente;

XVIII.- Vigilar el cumplimiento de los requisitos previstos en las leyes de la materia para el Ejercicio

Profesional; XIX.- Promover la vinculación de las Instituciones Educativas con el Sector Productivo del Estado; XX.- Impulsar y fomentar la edición de libros y producción de materiales de apoyo didáctico,

comprendiendo medios apropiados en la Lengua Indígena; XXI.- Atender las necesidades educativas de los grupos étnicos de la Entidad, y promover la

incorporación de contenidos regionales de los libros de texto gratuitos en lengua indígena; XXII.- Preservar y promover el conocimiento y desarrollo de las lenguas náhuatl, tepehua y hñahñú, así

como de los valores culturales de los grupos étnicos asentados en la Entidad; XXIII.- Establecer y regular, de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad educativa

Federal, los mecanismos de ingreso, promoción y permanencia en el servicio docente y de administración escolar; asegurando que las nuevas plazas y horas docentes, vacantes definitivas, ascensos y cargos directivos en todos los tipos y modalidades de la educación básica, sean asignadas vía concurso público de oposición, convocado y dictaminado de manera independiente;

XXIV.- Otorgar reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se

destaquen en el ejercicio de su profesión, así como, promover la realización de actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio;

XXV.- Impulsar la creación de un Sistema Estatal de Actualización y Superación Docente;

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XXVI.- Coordinar y vigilar la operación de los programas de becas de acuerdo con los reglamentos respectivos, e impulsar la ampliación de su cobertura en todos los niveles educativos;

XXVII.- Promover y suscribir convenios de coordinación con las autoridades competentes en la materia, a

efecto de garantizar la incorporación a los servicios básicos de salud de los estudiantes de instituciones públicas, que no disfrutan de ellos;

XXVIII.- Promover, fomentar y difundir la investigación educativa en todos sus tipos, niveles y modalidades; XXIX.- Promover y fomentar el aprecio por el patrimonio histórico-cultural de la Entidad, así como

fortalecer la educación artística en los espacios educativos y la destinada a la población en general, estableciendo para tal efecto, mecanismos de coordinación institucional con las autoridades de la administración pública federal, estatal y municipal, competentes en la materia;

XXX.- Fomentar una cultura de la legalidad, equidad y respeto a los derechos humanos en todos los

niveles y servicios del sistema educativo estatal; XXXI.- Fomentar y difundir la investigación científica y tecnológica en los servicios de educación superior

y media superior; así como consolidar los espacios de divulgación de la ciencia y la tecnología; XXXII.- Conocer y resolver el recurso administrativo de revisión que interpongan en contra de los actos

emanados de la Secretaría en materia de educación; XXXIII.- Establecer, coordinar y operar el Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el

Sistema Nacional de Información Educativa; y XXXIV.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras

disposiciones aplicables vigentes en el Estado. Artículo 35.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de salud, de

conformidad con lo dispuesto en las Leyes General y Estatal de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como con las directrices generales de la planeación estatal del desarrollo y en congruencia con las políticas, normas y procedimientos que a nivel nacional determine la Secretaría de Salud;

II.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, las políticas y los programas de coordinación con las

autoridades federales y municipales en materia de salud; III.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y

evaluación en materia de salud; IV.- Organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud a fin de dar cumplimiento al derecho a la

protección de la salud, mismo que está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud;

V.- Vigilar y evaluar la congruencia y el cumplimiento eficaz de los programas que desarrollen las

dependencias, entidades y demás integrantes del Sistema Estatal de Salud; VI.- Proponer la normatividad que debe regir al Sistema Estatal de Salud, de acuerdo a la política del

Ejecutivo Estatal; VII.- Apoyar los programas de servicios de salud de las dependencias, organismos desconcentrados y

entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Legislación aplicable y de las bases y acuerdos de coordinación que se celebren;

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VIII.- Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos de salud; debiendo informar de

su intervención al Titular del Poder Ejecutivo; IX.- Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación que en materia de

salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federales, o con los municipios y cualquier institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;

X.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los acuerdos, bases, convenios y contratos, que en materia

de salud celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios, así como con instituciones autónomas y particulares;

XI.- Implementar mecanismos de participación social a nivel estatal y municipal que contribuyan al

mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad; XII.- Coordinar los sistemas estatales de Información y de planeación en materia de salud; XIII.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las

dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; XIV.- Ejercer los actos de autoridad sanitaria en virtud de las facultades en materia de salubridad

general y salubridad local que las leyes le confieren al Titular del Ejecutivo del Estado, vigilando el cumplimiento de la legislación sanitaria en el ámbito de su competencia;

XV.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia sanitaria; XVI.- Proponer lineamientos para la coordinación de acciones de atención en las materias de salubridad

general; XVII.- Proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención pública en materia de

salud y ejercer los actos necesarios para tal fin; XVIII.- Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus

funciones y atribuciones, cuando así lo determine el Gobernador del Estado; XIX.- Gestionar ante la Federación, otras entidades federativas o con los municipios la disponibilidad de

recursos para la operación de los servicios de salud en el Estado; XX.- Establecer en coordinación con las autoridades municipales la distribución de funciones a nivel

municipal y local, en relación con la prestación de servicios de salud; XXI.- Promover la conformación de Sistemas Municipales de Salud; XXII.- Impulsar, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban, la descentralización de los

servicios de salud a los municipios; XXIII.- Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades

transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes, XXIV.- Formular y dirigir el contenido de la política de comunicación en temas de difusión, promoción y

prevención de la salud, estableciendo mecanismos de coordinación y vinculación con el área de comunicación social del Titular del Ejecutivo del Estado y con la Secretaría de Gobierno; y

XXV.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 36.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

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I.- Proveer, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, en la esfera administrativa, el respeto de los derechos humanos y las garantías individuales y derechos humanos, la preservación de la paz pública y, en coordinación con los Ayuntamientos, la seguridad pública del Estado;

II.- Proponer, establecer, conducir, supervisar y evaluar la política estatal en materia de seguridad

pública, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal de la materia y por el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y los programas de coordinación con las

autoridades federales y municipales en materia de seguridad pública; IV.- Participar en la integración del Consejo Estatal de Seguridad Pública en los términos de la Ley

estatal de la materia; V.- Establecer lineamientos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y

evaluación en materia de seguridad pública; VI.- Proponer la normatividad que debe regir en materia de seguridad pública, de acuerdo a la política

del Titular del Ejecutivo Estatal; VII.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de seguridad

pública; VIII.- Representar al Poder Ejecutivo del Estado ante todo tipo de organismos de seguridad pública,

debiendo informar de su intervención al Gobernador del Estado; IX.- Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los convenios de coordinación en materia de

seguridad pública que celebre el Estado con la Federación, los Estados y Municipios, así como con cualquier institución privada o social que le permitan cumplir con sus objetivos;

X.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los acuerdos, bases, y convenios, que en materia de

seguridad pública celebre el Estado con la Federación, con otras entidades federativas o con los municipios;

XI.- Impulsar la formación de observatorios ciudadanos para que participen en los programas de

prevención del delito, que permitan diseñar y recomendar estrategias y acciones institucionales orientadas a diagnosticar y evaluar el impacto de la comisión de delitos en el desarrollo e integración de la sociedad a nivel Estatal, Regional y Municipal, proponiendo la ejecución de acciones coordinadas de carácter interinstitucional, de conformidad con la legislación aplicable vigente;

XII.- Gestionar ante los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, la disponibilidad de recursos para

la operación de los servicios de seguridad pública en el Estado; XIII.- Organizar y ejercer en la capital del Estado, previo la celebración del convenio respectivo, el

mando de las fuerzas de seguridad y tránsito, así como dirigir, vigilar y conservar el sistema de control de tráfico vehicular en las carreteras y caminos de jurisdicción Estatal;

XIV.- Regular la vialidad de vehículos y peatones en las áreas urbanas de los municipios, que así lo

convengan; XV.- Otorgar a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, al Ministerio Público y a las instancias

facultadas para solicitarlo, el auxilio para el debido cumplimiento de sus funciones; XVI.- Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos;

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XVII.- Realizar las detenciones en los casos de flagrante delito, así como ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales emitidos por la autoridad competente con arreglo a la Ley;

XVIII.- Estudiar, proponer, coordinar, ejecutar y vigilar los programas de prevención de delitos y los de

readaptación social de infractores de la Ley; XIX.- Investigar bajo la conducción y mando del Ministerio Público los delitos que sean de su

competencia; XX.- Administrar los centros de reinserción social y el aeropuerto estatal; XXI.- Tramitar, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo y con la intervención que corresponda al

Procurador General de Justicia, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad condicional y traslado de reos;

XXII.- Administrar y dar mantenimiento a la flota aérea del Poder Ejecutivo; y XXIII.- Todas las demás que le atribuyan la presente Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 37.- A la Secretaría de Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones en materia laboral contenidas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en Ley Federal del Trabajo y en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo;

II.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado; III.- Promover el incremento de la productividad del trabajo; IV.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para y en el trabajo, que requieran

los sectores productivos del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

V.- Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumplan con las condiciones que establece la

Ley Federal del Trabajo y normas que de ella se deriven; VI.- Apoyar y fomentar relaciones con asociaciones obrero patronales del Estado, procurando la

conciliación de sus intereses; VII.- Proponer a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, estrategias para el mejoramiento

de la administración e impartición de justicia laboral; VIII.- Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en materia laboral en el Estado,

tendientes a la protección y mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores; IX.- Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Estatal de Conciliación, y Arbitraje y de las

comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción local, así como vigilar su funcionamiento;

X.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción Estatal; XI.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de

organización social para el trabajo, en coordinación con la Secretaría de Trabajo del Poder Ejecutivo Federal, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

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XII.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene en las empresas instaladas en el Estado,

para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; XIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo; XIV.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social; XV.- Participar en los congresos y reuniones nacionales de trabajo; XVI.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, coordinándose con las

autoridades competentes de la Administración Pública Estatal a efecto de sistematizar y homologar los criterios para la integración y procesamiento de la información en esta materia;

XVII.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública

Estatal; XVIII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el Estado; XIX.- Promover, en coordinación con la Secretaría de Turismo y Cultura, la recreación y cultura entre los

trabajadores y sus familias, estableciendo convenios de colaboración y coordinación con las autoridades de la Administración Pública Estatal competentes en la materia;

XX.- Coordinar y vigilar el funcionamiento del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; XXI.- Aplicar las políticas que establezca el Titular del Poder Ejecutivo, para la promoción y protección

de los derechos de los menores que trabajan, y propiciar acciones que impulsen el desarrollo de los derechos laborales de las mujeres en equidad con los hombres;

XXII.- Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley Federal del Trabajo, de los

contratos colectivos de trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo;

XXIII.- Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo; XXIV.- Mediar, a petición de parte, en los conflictos que surjan por violación a la Ley o a los contratos

colectivos de trabajo; XXV.- Proponer y coordinar las campañas publicitarias encaminadas a difundir los derechos y

obligaciones de trabajadores y patrones; XXVI.- Mantener relaciones con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las instancias que

correspondan para la protección y mejoramiento del salario en el Estado; XXVII.- Dirigir, formular e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de

los trabajadores en activo y desempleados, en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y Estatal, así como coordinar el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo; y

XXVIII.- Los demás que le fijen expresamente las Leyes y Reglamentos. Artículo 38.- A las Unidades de Apoyo con que cuenta el Titular del Poder Ejecutivo Estatal corresponden el despacho de los siguientes asuntos: I.- La Secretaría Particular, para coadyuvar con el Gobernador en su relación cotidiana con los

distintos sectores, instituciones y otros órdenes de gobierno; siendo responsable también, de coordinar las giras, audiencias, apoyos, y ayudantías del Gobernador, así como de las relaciones

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públicas y de la administración de los recursos asignados a la oficina del Titular del Ejecutivo Estatal;

II.- La Secretaría Privada, para apoyar en los asuntos que expresamente le asigne el Gobernador,

dando oportuno cumplimiento a las instrucciones y órdenes concretas relacionadas con el desahogo de la agenda de trabajo, debiendo mantener actualizada la documentación e información de los asuntos que requiera la atención directa del Gobernador;

III.- La Coordinación del Despacho del Gobernador, para dar cohesión, seguimiento, supervisar,

proponer y evaluar el nivel de avance de las instrucciones emitidas por el Gobernador, respecto de asuntos vinculados al cumplimiento oportuno y eficaz de los acuerdos, programas, fondos, proyectos y acciones relativas a la ejecución de medidas específicas de política gubernamental; actuando como secretariado en las reuniones de gabinete con la participación de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

La Coordinación del Despacho del C. Gobernador estará asistida y auxiliada por: a).- La Consejería Jurídica, como órgano técnico y especializado del Gobernador en materia jurídica,

encargado de proporcionar consulta, asesoría, asistencia y gestión en todos los asuntos que le sean encomendados por el titular del Ejecutivo del Estado;

b).- La Unidad de Coordinación de Proyectos Estratégicos, realizará tareas de coordinación, control

técnico, supervisión y evaluación de los proyectos que sobre este particular le asigne el Gobernador, solicitando la participación de las Autoridades de la Administración Pública central y paraestatal, así como con municipios, cuando así se convenga al respecto, en los términos de la legislación aplicable vigente; y

c).- La Unidad de Asuntos Internacionales, como instancia responsable de integrar y coordinar la

agenda de temas y asuntos internacionales de la Administración Pública, así como promover la cooperación internacional, el intercambio en diferentes ámbitos y la cooperación multilateral entre el Estado y diversos organismos internacionales, de conformidad con la legislación aplicable vigente en la materia y en coordinación con las dependencias y entidades del Estado.

IV.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para dar seguimiento y el debido

cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Consejo; asimismo y en coordinación con las autoridades estatales competentes, planear, programar y administrar con apego a la normatividad establecida, los recursos asignados a programas y proyectos elegibles para el Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones emprendidas, a fin de garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de las medidas y acciones de coordinación institucional e intergubernamental en la materia; y

V.- La Representación del Poder Ejecutivo del Estado en el Distrito Federal, para apoyar en sus

relaciones institucionales con las autoridades administrativas establecidas en la ciudad sede de los Poderes de la Federación. También para efectuar diversas gestiones ante las autoridades federales, del Distrito Federal, instancias de gestión pública o ante particulares;

TITULO TERCERO DEL SECTOR PARAESTATAL

CAPITULO ÚNICO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y FIDEICOMISOS

Artículo 39.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso del Estado o por Decreto del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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El Gobernador podrá nombrar y remover libremente a los titulares de dichos organismos, con las limitaciones que establezcan las leyes o decretos. Artículo 40.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en que se den uno o varios de los siguientes supuestos: a).- Que el Gobierno del Estado o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente,

aporten o sean propietarios de más del cincuenta por ciento del capital social; b).- Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de

serie especial, que solo puedan ser suscritos por el Gobierno del Estado; o c).- Que corresponda al Gobierno del Estado la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del

órgano de Gobierno o su equivalente, designar al presidente o director general, o tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de Gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de los miembros sean el Gobierno del Estado y entidades de la administración pública o servidores públicos del propio Estado en razón de sus cargos o alguno o varios de ellos se obliguen a hacer las aportaciones económicas preponderantes. Artículo 41.- Son fideicomisos públicos del Estado, aquellos que constituya el Gobierno del Estado, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en funciones administrativas, con una estructura orgánica análoga a las otras especies de entidades y con un comité técnico. Artículo 42.- El Poder Ejecutivo podrá adscribir las entidades a las dependencias según sus respectivas atribuciones y objetos institucionales, a fin de coordinar su programación y presupuestación, conocer y evaluar su operación y participar en sus órganos de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de congruencia global con el Plan Estatal de Desarrollo y de expedición de lineamientos generales sobre gasto, financiamiento, control y evaluación corresponden a las Secretarías de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, de Finanzas y Administración, de Contraloría y Transparencia Gubernamental.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 1994. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y de Ordenamiento Territorial. En tanto no se decrete la creación del órgano desconcentrado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá substanciar y resolver, en cuanto al incumplimiento de la normatividad ambiental. CUARTO.- En tanto se expidan los nuevos ordenamientos que regulan los aspectos sustantivos y adjetivos de este mandato, seguirán aplicándose en todo lo que no se oponga a este Decreto, tanto las disposiciones legales como reglamentarias que regulaban los actos previstos en la Ley que se propone.

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QUINTO.- En los casos en que, de conformidad con el presente ordenamiento, pasen a dependencias del Poder Ejecutivo del Estado atribuciones que los preceptos derogados otorgaban a otras dependencias u órganos, deberá hacerse en consecuencia, el traspaso y readscripción de las unidades o áreas administrativas respectivas, incluyendo el personal adscrito a las mismas, las partidas presupuestales conducentes, el mobiliario, archivos y equipo en general. SEXTO.- Cuando las atribuciones que el presente Decreto confiere a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, se encuentren señaladas en las demás leyes locales a otras dependencias u órganos con denominación diversa, se entenderá que corresponden a las dependencias que este ordenamiento prevé, en los términos dispuestos por el mismo. SÉPTIMO.- La readscripción de personal, en ninguna forma afectaran los derechos laborales que hubieren adquirido con la administración pública del Estado. Sin embargo, si de algún modo se estimaren afectados sus derechos, se dará intervención a las Secretarías de Gobierno, de Finanzas y Administración y a la organización sindical correspondiente, para su atención. OCTAVO.- Los asuntos en trámite que deban pasar de una dependencia u órgano de la Administración Pública del Estado, a otra, según lo que dispone esta ley, permanecerán en el estado en que se encuentren hasta que la unidad que los venga desahogando se incorpore a su nueva adscripción, salvo que fueren de especial urgencia o de término improrrogable. En ambos casos se notificará a los interesados el cambio de radicación.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

PRESIDENTE

DIP. ARTURO APARICIO BARRIOS.

SECRETARIO SECRETARIO

DIP. JULIÁN MEZA ROMERO. DIP. CHRISTIAN PULIDO ROLDÁN. EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ.

F. DE E. P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.