ley organica sistema economico comunal

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  • 8/3/2019 Ley Organica Sistema Economico Comunal

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    LEY ORGNICA DEL SISTEMA ECONMICO COMUNAL

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ObjetoArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el PoderPopular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para lacreacin, funcionamiento y desarrollo del Sistema Econmico Comunal,integrado por organizaciones socioproductivas bajo rgimen de propiedadsocial comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder

    Pblico, o por acuerdo entre ambos, para la produccin, distribucin,intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes yconocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertirsocialmente el excedente, mediante una planificacin estratgica, democrticay participativa.

    Sistema Econmico ComunalArtculo 2. Conjunto de relaciones sociales de produccin, distribucin,intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes yconocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el PoderPblico, o por acuerdo entre ambos, a travs de organizacionessocioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

    mbito de aplicacinArtculo 3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a lascomunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas lasinstancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizacionessocioproductivas que se constituyan dentro del Sistema Econmico Comunal; yde igual manera, a los rganos y entes del Poder Pblico y las organizacionesdel sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.

    FinalidadesArtculo 4. La presente Ley tiene por finalidad:

    1.Garantizar la participacin popular en el proceso econmico-productivo.

    2. Impulsar el Sistema Econmico Comunal a travs de un modelo de gestinsustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endgeno.

    3. Fomentar el Sistema Econmico Comunal en el marco del modeloproductivo socialista, a travs de diversas formas de organizacinsocioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.

    4. Dotar a la sociedad de medios y factores de produccin que garanticen lasatisfaccin de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de lasoberana nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar

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    la Suprema Felicidad Social.5. Asegurar la produccin, justa distribucin, intercambio y consumo de

    bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, generados porlas diferentes formas de organizacin socioproductiva, orientados asatisfacer las necesidades colectivas.

    6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de lascomunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criteriosde equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, elconocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivosde garanta para la viabilidad y el cumplimiento.

    7. Promover la articulacin en redes, por reas de produccin y servicios, delas organizaciones socioproductivas comunitarias y comunales, paraasegurar su desarrollo, consolidacin y expansin.

    8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principiossocialistas para la educacin, el trabajo, la investigacin, el intercambio desaberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar elbien comn.

    9. Promover la formacin integral de las organizaciones socioproductivas enla planificacin productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, laretornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y lareinversin social del excedente.

    10. Garantizar la formacin y la acreditacin de saberes y conocimientos enmateria poltica, tcnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas,integrantes o por integrar las organizaciones socioproductivas impulsadaspor esta Ley.

    Principios y valoresArtculo 5. El Sistema Econmico Comunal, como herramienta fundamentalpara construccin de la nueva sociedad socialista, se inspira en la doctrina del

    Libertador Simn Bolvar, y se rige por los principios y valores socialistas de:democracia participativa y protagnica, inters colectivo, propiedad social,equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primaca de los interesescolectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,corresponsabilidad, cogestin, autogestin, cooperacin, solidaridad,transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,responsabilidad, deber social, rendicin de cuentas, control social, libre debatede ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y proteccin ambiental;garanta de los derechos de la mujer, de los nios, nias y adolescentes, y todapersona en situacin de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y dela soberana nacional.

    DefinicionesArtculo 6. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

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    1. Acreditacin de saberes y conocimientos: Reconocimiento pblico yformal del dominio de prcticas culturales, tradicionales o ancestrales, odel conocimientos o capacidad demostrada por una persona, paradesempear eficientemente una determinada actividad laboral,acreditada por el rgano con competencia en la materia y lasinstituciones autorizadas por ste.

    2. Banco de la Comuna: Organizacineconmico-financiera de carctersocial que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta ycontrola, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan deDesarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de mbitocomunal, retornables y no retornables, impulsando las polticaseconmicas con la participacin democrtica y protagnica del pueblo,bajo un enfoque social, poltico, econmico y cultural para laconstruccin del Modelo Productivo Socialista.

    3. Ciclo productivo comunal: Sistema de produccin, transformacin,distribucin, intercambio y consumo socialmente justo de bienes yservicios de las distintas formas de organizacin socioproductivas,surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las

    necesidades humanas.4. Comercializacin: Comprende una serie de actividades

    interconectadas que van desde la planificacin de la produccin,embalaje, transporte, almacenamiento, hasta la distribucin y venta.

    5. Comit de Economa Comunal: Es la instancia encargada de laplanificacin y coordinacin de la actividad econmica del ConsejoComunal. Se constituye para la vinculacin y articulacin entre lasorganizaciones socioproductivas y la comunidad, para los planes yproyectos socioproductivos.

    6. Consejo de Economa Comunal: Es la instancia encargada de lapromocin del desarrollo econmico de la Comuna y la articulacin delos Comits de Economa Comunal.

    7. Consumo: Momento en que el bien o servicio cumple con la satisfaccinde consumidor o consumidora, del usuario o usuaria.

    8. Distribucin: Medio o mediosnecesarios para hacer llegar fsicamenteel producto (bien o servicio) a los consumidores y consumidoras.

    9. Gestin econmica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa yprotagnica, en funcin de coadyuvar en la generacin de nuevasrelaciones sociales de produccin que satisfagan las necesidadescolectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir aldesarrollo integral del pas.

    10. Instancias de Poder Popular: Constituidas por los diferentes Sistemas

    de Agregacin Comunal: Consejos Comunales, Comunas, FederacionesComunales, Confederaciones Comunales y los que, de conformidad conla Constitucin y la Ley, surjan de la iniciativa popular.

    11.Mercados de trueque comunitario: Son espacios fsicos destinadosperidicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios,saberes y conocimientos, con el uso de monedas comunales.

    12.Modelo productivo socialista: Modelo de produccin basado en lapropiedad social, orientado hacia la eliminacin de la divisin del trabajodel modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes

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    de la poblacin a travs de nuevas formas de generacin y apropiacin,as como la reinversin social del excedente.

    13.Produccin: Conjunto de fuerzas productivas y relaciones que losproductores y productoras establecen entre s para producir los bienesnecesarios para su desarrollo.

    14.Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones

    socioproductivas que conforman el Sistema Econmico Comunal, queejercen el control social de la produccin, de manera directa o enconjunto con la representacin del poder Pblico, segn la organizacinsea de propiedad directa comunal o de propiedad indirecta comunal; ycuyas relaciones de trabajo se basan en la igualdad de derechos ydeberes, sin ningn tipo de discriminacin ni de posicin jerarqua.

    15.Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios yfactores de produccin o entidades con posibilidades de convertirse entales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la produccin deobras, bienes o servicios, que por condicin y naturaleza propia son deldominio del Estado, bien por su condicin estratgica para la soberanay el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento

    garantiza el bienestar general, la satisfaccin de las necesidadeshumanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la SupremaFelicidad Social.

    16.Prosumidores y prosumidoras: Personas que producen, distribuyen yconsumen bienes, servicios, saberes y conocimientos, mediante laparticipacin voluntaria en los sistemas alternativos de intercambiosolidario, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de sucomunidad.

    17.Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas,orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a lasnecesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o laComuna, formulado con base a los principios del Sistema EconmicoComunal en correspondencia con el Plan Nacional de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin y el Plan de Desarrollo Comunal.

    18.Redes socioproductivas: Articulacin e integracin de los procesosproductivos de las organizaciones socioproductivas, por reas deproduccin y servicios, fundada en los principios de cooperacin,solidaridad y complementariedad.

    19.Reinversin social del excedente: Es el uso de los recursosremanentes provenientes de la actividad econmica de lasorganizaciones socioproductivas, en satisfacer las necesidadescolectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo socialintegral del pas.

    20.Sistema de distribucin y de consumo de trueque comunitario:Sistema destinado peridicamente al intercambio justo y solidario debienes, servicios, saberes y conocimientos.

    21.Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada porlos y las integrantes de las distintas formas organizativas de produccinde propiedad social, basada en una relacin de produccin no alienada,propia y autntica, de manera participativa y protagnica.

    22.Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de bienes,servicios, saberes y conocimientos con valores mutuamente

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    equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensacin omediacin.

    23.Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de bienes,servicios, saberes y conocimientos, con valores distintos que no sonmutuamente equivalentes, donde se requiere de un sistema decompensacin o mediacin para establecer, de manera explcita,

    relaciones de equivalencia entre dichos valores.

    CAPTULO IIDEL RGANO COORDINADOR

    rgano CoordinadorArtculo 7. El Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de economa comunal, es el rgano coordinadorde las polticas pblicas relacionadas con la promocin, formacin,acompaamiento integral y financiamiento de los proyectos socioproductivos,originados del seno de las comunidades, las comunas o constituidos por entesdel Poder Pblico, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo

    Econmico y Social de la Nacin, las disposiciones de esta Ley, suReglamento, y dems normativas aplicables.

    CompetenciasArtculo 8. Son competencias del rgano coordinador:1. Dictar las polticas y lineamientos en materia de economa comunal,

    proyectos socioproductivos, formacin, financiamiento y colocacin queimpulsen el desarrollo, consolidacin y expansin del Sistema EconmicoComunal.

    2. Apoyar, con recursos financieros y no financieros, retornables y noretornables, los proyectos de las organizaciones socioproductivas que seconstituyan en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

    3. Velar porque los planes y proyectos de Sistema Econmico Comunal seformulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Econmico y Socialde la Nacin, adecuados a las necesidades y potencialidades de lascomunidades, de las comunas o del mbito geogrfico de los sistemas deagregacin que surjan entre stas.

    4. Disear e implementar programas, por s o en articulacin con otrosrganos y entes pblicos, como del sector privado, para la formacin,asistencia tcnica y actualizacin tecnolgica de las organizacionessocioproductivas.

    5. Coadyuvar a la consolidacin de las bases del modelo productivosocialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral,

    sostenible y sustentable.6. Dictar normas en materia de recuperacin y reestructuracin de de lasorganizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley.

    7. Contribuir a la consecucin de la justa distribucin de la riqueza medianteel diseo, planificacin y ejecucin de planes, programas y proyectostendentes al desarrollo del Sistema Econmico Comunal, como instrumentopara la construccin del modelo productivo socialista, en correspondenciacon los lineamientos del Sistema Nacional de Planificacin.

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    8. Disear, en articulacin con los rganos y entes con competencia enmateria educativa y tecnolgica, programas para la formacin ycapacitacin de los integrantes o aspirantes a integrar las organizacionessocioproductivas, as como para la acreditacin de saberes yconocimientos de los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades queformen parte del Sistema Econmico Comunal.

    9. Hacer seguimiento, evaluacin y control de las organizacionessocioproductivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismasse correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas decualquiera de los sistemas de agregacin comunal.

    10. Formular y promover polticas de incentivo y acompaamiento integral a lasorganizaciones socioproductivas que se constituyan en cualquiera de lossistemas de agregacin comunal.

    11. Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de lasorganizaciones socioproductivas a los distintos procesos de intercambiosocioproductivo, nacionales e internacionales, preferentemente con paseslatinoamericanos y del caribe, en el mbito de la integracin comunitariabolivariana y caribea, para potenciar el humanismo y la hermandad entre

    los pueblos.12. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley.

    CAPTULO IIIDE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

    SECCIN IDISPOSICIONES GENERALES

    Organizaciones socioproductivasArtculo 9. Las organizaciones socioproductivas son unidades de produccinconstituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico o poracuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a lasatisfaccin de necesidades colectivas, mediante una economa basada en laproduccin, transformacin, distribucin, intercambio y consumo de bienes yservicios, as como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tienesignificado propio, autntico; sin ningn tipo de discriminacin.

    Formas de organizacin socioproductivasArtculo 10. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizacionessocioproductivas:1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva

    constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos mbitosterritoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que laintegran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo socialintegral del pas, a travs de la reinversin social de sus excedentes. Lagestin y administracin de las empresas de propiedad social comunal

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    directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que laconstituya.

    2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidadsocioproductiva constituida por el Poder Pblico en el mbito territorial deuna instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de susproductores y productoras, de la colectividad del mbito territorial, y del

    desarrollo social integral del pas, a travs de la reinversin social de susexcedentes. La gestin y administracin de las empresas de propiedadsocial indirecta corresponde al ente u rgano del Poder Pblico que lasconstituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestin yadministracin de estas empresas sea transferida a las instancias delPoder popular, constituyndose as en empresas de propiedad socialcomunal directa.

    3. Unidad productiva familiar: Es una organizacin cuyos integrantespertenecen a un ncleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivosdirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde susintegrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechosy deberes.

    4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras yprosumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar enalguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambiosolidario.

    mbito geogrficoArtculo 11. Las organizaciones socioproductivas debern establecer sudomicilio dentro del espacio geogrfico del pas.

    En el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrn su domicilio en ellugar donde desarrollen las actividades socioproductivas tendentes a ofrecer yrecibir bienes, servicios, saberes y conocimientos.

    SECCIN IIDE LA CONSTITUCIN,INSCRIPCIN Y REGISTRO,DERECHOS Y OBLIGACIONES

    DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

    Empresa de propiedad social directa comunalArtculo 12. La Empresa de Propiedad Social Directa Comunalser constituidamediante Documento Constitutivo Estatutario, acompaado del respectivoproyecto socioproductivo, haciendo este ltimo las veces de capital social de laempresa, el cual ser elaborado con base en las necesidades ypotencialidades de las comunidades de la instancia del Poder Popular al que

    corresponda, y de acuerdo al Plan de Desarrollo del correspondiente sistemade agregacin comunal.

    Empresa de propiedad social indirecta comunalArtculo 13. La Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal serconstituida mediante Documento Constitutivo Estatutario, de acuerdo a lasnormativas que rijan al rgano o ente pblico encargado de su constitucin.

    Unidad productiva familiar

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    Artculo 14. La Unidad Productiva Familiar ser constituida por un grupofamiliar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, mediante Documento ConstitutivoEstatutario y un proyecto socioproductivo sustentado en los saberes y elconocimiento propios del grupo familiar, destinado al beneficio de susintegrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad donde el grupo familiar

    tenga su domicilio. Grupos de intercambio solidarioArtculo 15. Los Grupos de Intercambio Solidario sern constituidos medianteActa de Asamblea de prosumidores y prosumidoras, en la cual toda personanatural o jurdica podr pertenecer a un determinado grupo de intercambiosolidario para ofrecer y recibir saberes, conocimientos, bienes y servicios,siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley y suReglamento.

    Personalidad jurdicaArtculo 16. Las organizaciones socioproductivas contempladas en la presenteLey, adquirirn personalidad jurdica una vez formalizado su registro por ante elMinisterio del Poder Popular con competencia en economa comunal,

    atendiendo al siguiente procedimiento:

    En los casos de organizaciones socioproductivas de propiedad social comunaldirecta:1. Los o las responsables designadas por la instancia de agregacin comunal

    correspondiente, presentarn por ante la dependencia dispuesta al efectopor el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deeconoma comunal, la solicitud de registro, acompaada del actaconstitutiva de la organizacin, acta de la asamblea de productores yproductoras y el proyecto socioproductivo.

    2. El servidor pblico o la servidora pblica responsable recibir losdocumentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapsono mayor a quince (15) das se efectuar el registro, otorgndolepersonalidad jurdica a todos los efectos legales.

    3. Si se encontrare alguna deficiencia en la documentacin presentada, elservidor pblico o la servidora pblica, lo comunicar, a los o lassolicitantes, quienes tendrn un lapso de treinta (30) das para corregirla.Subsanada la falta se proceder al registro.

    4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso indicado,el Ministerio se abstendr de registrar dicha organizacin. Contra estadecisin podr interponerse el recurso jerrquico correspondiente deconformidad con lo previsto en la Ley Orgnica de ProcedimientosAdministrativos, con lo cual queda agotada la va administrativa. Los actos

    administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de economa comunal podrn ser recurridos porante la jurisdiccin contencioso administrativa.

    Cuando se trate de empresas de propiedad social comunal indirecta, elfuncionario autorizado o funcionaria autorizada deber presentar ante la oficinacorrespondiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade economa comunal el Acta Constitutiva y los Estatutos de la organizacin,siendo aplicables los numerales 2, 3 y 4 del presente artculo.

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    Obligacin de Identificacin del Carcter de Propiedad SocialArtculo 17. En la denominacin de toda empresa de propiedad social deberindicarse tal carcter, bien sea mediante la mencin expresa de Empresa dePropiedad Social o abreviacin mediante las siglas EPS.

    Abstencin de registroArtculo 18. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

    economa comunal, slo podr abstenerse de registrar una organizacinsocioproductiva en los siguientes casos:1. Cuando el proyecto socio productivo de la organizacin tenga por objeto

    finalidades distintas a las previstas por esta Ley.2. Si no se acompaan los documentos exigidos en la presente Ley o si estos

    presentan alguna deficiencia u omisin.3.

    Dependencia funcional de verificacin, inscripcin y registroArtculo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deeconoma comunal contar con una dependencia funcional de verificacin,inscripcin y registro con el fin de mantener un seguimiento y control de lasorganizaciones socioproductivas y de los espacios de intercambio solidario del

    pas.

    Derechos de las organizaciones socioproductivasArtculo 20. Las organizaciones socioproductivas gozarn de los siguientesderechos:1. Formacin y capacitacin integral para el trabajo productivo y tcnico, en la

    formulacin, desarrollo y financiamiento de proyectos socioproductivossustentables por parte de los rganos y entes del Poder Pblico concompetencia en la materia.

    2. Acompaamiento integral mediante el otorgamiento de recursos financierosy no financieros, retornables y no retornables, por parte de los rganos yentes del Poder Pblico.

    3. La transferencia de servicios, actividades y recursos, en el rea de susoperaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 184 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia conlas decisiones del Consejo Federal de Gobierno.

    Exenciones a las organizaciones socioproductivasArtculo 21. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Leyestarn exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos deregistro.

    Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas,

    respectivamente, podrn establecer igualmente las exenciones contempladasen este artculo para las organizaciones socioproductivas.

    Procesos de contrataciones pblicasArticulo 22. Los rganos y entes del Poder Pblico, en sus diferentes nivelespoltico-territoriales, establecern en las condiciones para los procesos decontratacin de obras, adquisicin de bienes y prestacin de servicios, medidasque favorezcan y otorguen prioridad y preferencia a las organizacionessocioproductivas establecidas en la presente Ley.

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    Programas de recuperacinArtculo 23. El Ejecutivo Nacional, a travs del ministerio con competencia enmateria de economa comunal, en caso de situaciones sobrevenidas noimputables a la organizacin socioproductiva, que afecte su funcionamiento ocapacidad de pago, podr aprobar y aplicar programas de recuperacin oreestructuracin.

    ObligacionesArtculo 24. Son obligaciones de las organizaciones socioproductivas:1. Disear y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos, en

    coordinacin con el Comit de Economa Comunal, el Consejo deEconoma Comunal o la instancia de articulacin en materia de economacomunal del sistema de agregacin, segn sea el caso, dirigidos aconsolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades delmbito territorial de la instancia del Poder Popular al que corresponda.

    2. Promover y practicar la democracia participativa y protagnica, basada enlos principios de la tica socialista, y el desarrollo de actividadessocioproductivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.

    3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comit de EconomaComunal, el Consejo de Economa Comunal o la instancia en materia deeconoma comunal del sistema de agregacin, segn sea el caso, enfuncin de articular los planes y proyectos socioproductivos a loslineamientos de planificacin de la instancia respectiva.

    4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividadessocioproductivas, polticas, culturales, ecolgicas, de defensa de losderechos humanos y de las personas en situacin de vulnerabilidad, deacuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.

    5. Rendir cuentas y ejercer la contralora social, como actividad permanente,en el desarrollo de la gestin comunitaria o comunal.

    6. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, proteccin yaseguramiento del medio ambiente en condiciones ptimas en larealizacin de sus actividades, a los fines de minimizar el impactoambiental de las operaciones que realicen.

    7. Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de lascomunidades y contribuir al desarrollo social del pas, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de esta Ley y a la planificacin de lainstancia correspondiente.

    8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital,con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.

    9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los integrantes delas organizaciones socioproductivas.

    10. Desarrollar acciones estratgicas de enlace y coordinacin para articularseen red, con otras organizaciones socioproductivas, a los fines de garantizarel desarrollo y consolidacin del Sistema Econmico Comunal, para elevarlos niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes yservicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral delpas.

    11. Incentivar la insercin socioproductiva como elemento fundamental deldesarrollo social, impulsando el espritu emprendedor solidario y la culturadel trabajo colectivo.

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    12. Garantizar un modelo de gestin basado en el aprendizaje permanente yregido por los principios propios de la democracia revolucionaria.

    13. Hacer transparente las estructuras de costos y precios, as como participaren la creacin de nuevas formas de espacios de integracin, mediante elintercambio directo de bienes y servicios entre organizacionessocioproductivas y las comunidades.

    14. Las dems que le sean establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos, deconformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

    SECCIN IIIESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIN SOCIOPRODUCTIVA

    Unidades de la organizacin socioproductivaArtculo 25. La organizacin socioproductiva estar conformada por lassiguientes unidades:1. Unidad de Administracin: Conformada por tres voceros o voceras.2. Unidad de Gestin Productiva: Conformada por tres voceros o voceras.

    3. Unidad de Formacin: Conformada por tres voceros o voceras.4. Unidad de Contralora Social: Conformada por tres voceros o voceras.

    DesignacinArtculo 26. Cuando la organizacin socioproductiva sea de Propiedad SocialComunal Directa, todos los y las integrantes de las unidades de organizacinsern designados o designadas por la instancia del Poder Popular a la quecorresponda la organizacin socioproductiva, en consulta con sus integrantes.

    Cuando la organizacin socioproductiva sea de Propiedad Social ComunalIndirecta, los integrantes de la Unidad de Administracin sern designados dela siguiente manera:a) Dos (2) representantes del rgano o ente del Poder Pblico que constituy la

    organizacin, los cuales deben ejercer sus labores en igualdad decondiciones con los dems integrantes de la organizacin.

    b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de laorganizacin.

    Los o las integrantes de la Unidades de Gestin Productiva, Formacin yContralora Social sern designados o designadas por la asamblea deproductores y productoras.

    Funcionesde la Unidad de Administracin

    Artculo 27. Son funciones de la Unidad de Administracin las siguientes:1. Ejercer la representacin legal de la organizacin socioproductiva.2. Ejercer la gestin en el mbito de su competencia de las operaciones para

    el ptimo funcionamiento de la organizacin socioproductiva.3. Administrar los recursos producto de los excedentes que sern destinados

    al Fondo de Mantenimiento Productivo.4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de

    la comunidad o al Parlamento Comunal, segn corresponda, informe sobrelas actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la

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    organizacin socioproductiva; y al cierre del ejercicio fiscal, balancegeneral, estado de ganancias y prdidas, el flujo de caja y el plan deactividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobacin.

    5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, as como cualquier otroque estime necesario o conveniente la organizacin socioproductiva.

    6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan

    a la organizacin socioproductiva.7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente ndole, que seannecesarios para la consecucin de los fines de la organizacinsocioproductiva, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y sureglamento, as como en los estatutos de la organizacin socioproductiva,previa autorizacin de la instancia de agregacin comunal o el rgano oente del Poder Publico al que corresponda.

    8. Supervisar la gestin de los integrantes de la organizacin socioproductiva.9. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la

    organizacin socioproductiva.10. Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales.11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.

    12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de laorganizacin socioproductiva, previo informe favorable de la Unidad deContralora Social y aprobacin de la instancia de agregacin comunal o elrgano o ente del Poder Publico al que corresponda.

    13. Velar porque las actividades de la organizacin socioproductiva sedesarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, suReglamento, los estatutos de la organizacin socioproductiva, el respectivoPlan de Gestin, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

    14. Las dems que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    Funciones de la Unidad de Gestin ProductivaArtculo 28. Son funciones de la Unidad de Gestin Productiva las siguientes:1. Garantizar la planificacin productiva de la organizacin, de acuerdo al

    respectivo Plan de Gestin.2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de

    equilibrio ecolgico.3. Asegurar que el manejo de la organizacin y sus beneficios estn en funcin

    de la satisfaccin de las necesidades colectivas.4. Ajustar el precio final para los consumidores o usuarios de los bienes o

    servicios provenientes de las actividades desarrolladas por la organizacin,en correspondencia con lo establecido por el rgano o ente pblicocompetente en materia de comercio solidario.

    5. Promover formas de organizacin del trabajo que desarrollen una nueva

    cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transicin haciael Modelo Productivo Socialista.6. Las dems que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    Funciones de la Unidad de FormacinArtculo 29. Son funciones de la Unidad de Formacin las siguientes:1. En articulacin con el rgano coordinador, desarrollar programas para

    formacin y capacitacin tico-poltica y tcnico-productiva para los y lasintegrantes de la organizacin socioproductiva y de la comunidad o las

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    comunidades, as como para la acreditacin de saberes y conocimientos,para suministrar las herramientas necesarias para la construccin delmodelo socialista.

    2. Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnologa, conocimientosy saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en laproduccin e intercambio de bienes y la prestacin de servicios.

    3. Generar procesos de acompaamiento social integral mediante la asesoratcnica y financiera de proyectos socio-productivos.4. Articular redes socioproductivas como sistemas de integracin entre las

    comunidades y la organizacin socioproductiva.

    Funciones de la Unidad de Contralora SocialArtculo 30. Son funciones de la Unidad de Contralora Social las siguientes:1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y

    responsabilidades de la organizacin socioproductiva y recomendaroportunamente a la Coordinacin de Administracin los ajustes y correctivosque estime necesarios.

    2. Ejercer la supervisin, control, seguimiento, vigilancia y fiscalizacin de la

    ejecucin de los planes y proyectos de la organizacin socioproductiva, ascomo de sus fondos internos.

    3. Rendir cuenta pblica mediante la presentacin de un informe al cierre decada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o elParlamento Comunal, segn corresponda, o en cualquier momento que lainstancia respectiva lo requiera.

    4. Convocar las asambleas extraordinarias de la organizacin socioproductiva,cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de ContraloraSocial no sean tomadas en cuenta por las dems unidades de organizacin,las mismas sern elevadas a la instancia de agregacin comunal a la quecorresponda y al rgano coordinador.

    SECCIN IVINTEGRANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

    RequisitosArtculo 31. Para ser integrante, productor o productora, de una organizacinsocioproductiva se requiere:

    1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o residente, habitante y hacervida activa en el mbito geogrfico al que pertenezca la organizacin, conresidencia de al menos seis (6) meses, salvo en los casos de

    comunidades recin constituidas.2. Ser Mayor de quince (15) aos.3. tica socialista y compromiso con los intereses y necesidades de la

    comunidad.4. No desempear cargos pblicos de eleccin popular.5. No ser integrante de otra organizacin socioproductiva.6. No ser declarado penal, administrativa o civilmente responsable con

    ocasin de la administracin de fondos de carcter pblico o privado,mediante sentencia definitivamente firme.

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    7. Tener disposicin al trabajo colectivo.8. No ser representante o apoderado de personas jurdicas o personas

    naturales que provean bienes o servicios destinados a la organizacinsocioproductiva.

    9. De reconocida moralidad y honorabilidad.10. Participar en los programas de formacin socialista y certificacin de

    saberes, promovidos por el Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de economa comunal.

    Derechos de los productores y productorasArtculo 32. Son derechos de los productores y productoras de lasorganizaciones socioproductivas establecidas en la presente Ley:1. Recibir una justa remuneracin por el trabajo realizado, de acuerdo a la

    calidad y cantidad del mismo.2. Recibir apoyo econmico de su organizacin socioproductiva ante

    situaciones de contingencia, emergencia o problemas de salud, que noposean capacidad de cubrir.

    3. Recibir permanentemente formacin y capacitacin tcnica-productiva y

    poltico-ideolgica, necesarias para su pleno desarrollo dentro de laorganizacin y del Sistema Econmico Comunal.

    DeberesArtculo 33. Son deberes de los integrantes de una organizacinsocioproductiva:

    1. Coadyuvar en el desarrollo del Sistema Econmico Comunal, paracontribuir con la transformacin del modelo productivo tradicional, haciael modelo productivo socialista.

    2. Incentivar la participacin y ayuda mutua entre sus compaeros ycompaeras de trabajo.

    3. Promover tica y la disciplina revolucionaria.4. Rendir cuenta de su gestin cuando le sea requerido.5. Manejar con eficacia y eficiencia los recursos de la organizacin,

    asignados por el Estado u obtenidos por cualquier otra va.6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en asamblea, ya sea del

    mbito de su sistema de agregacin comunal o las ordinarias yextraordinarias de la organizacin productiva.

    7. Promover y practicar la democracia participativa y protagnica en eldesarrollo de las actividades socioproductivas.

    8. Participar en el diseo y ejecucin de planes, programas y proyectossocioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de lacomunidad.

    9. Promover la contralora social y estar sujeto a la misma.10. Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva.

    Prdida de la condicin de integranteArtculo 34. Son causas para la prdida de la condicin de integrante de laorganizacin socioproductiva:1. La renuncia a su condicin de integrante de la organizacin.

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    2. El cambio de residencia comprobado, fuera del mbito geogrfico al quepertenezca la organizacin socioproductiva.

    3. Enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones.4. Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los rganos

    jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.5. Ser designado en u cargo pblico de leccin popular.

    6. Por disolucin y/o liquidacin de la organizacin socioproductiva.7. Por vencimiento del trmino de duracin de la organizacin socioproductiva.8. Incurrir en alguna falta grave o infraccin de las establecidas en la presente

    Ley y las que normen las instancias del Poder Popular.9. Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la

    Comuna, las Cartas Comunales, relativas a las normas de convivencia, oincurrir en alguna falta calificada como grave por esta Ley.

    10. La muerte.11. Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organizacin.

    Faltas graveArtculo 35. Los integrantes de la organizacin socioproductiva incurrirn en

    faltas graves que acarrean la perdida de su condicin, en los siguientes casos:1. Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio

    moral o material para la organizacin socioproductiva.2. El no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores

    fundamentales establecidos en la presente Ley y su Reglamento.3. Cuando se desve el destino de los recursos que le hayan sido entregados

    para su administracin, a un uso distinto al planificado y que d origen a unhecho previsto en la Ley como punible.

    4. Cuando los integrantes de la organizacin socioproductiva incumplan con lareinversin social del excedente en un periodo de un (1) ao.

    5. En todo caso, la reincorporacin a la organizacin socioproductiva sertramitada conforme lo prevea el Reglamento de la Ley.

    SECCIN VDE LA AUTORA INTELECTUAL EN LA PRODUCCIN COMUNAL,

    SU REGISTRO Y APROVECHAMIENTO

    Los saberes y el conocimientodesde la Prctica Productiva del Trabajo

    Artculo 36. A los efectos del desarrollo econmico y social soberano, sereconoce como conocimiento generado desde la prctica productiva de lapropiedad social comunal, toda mejora tecnolgica en partes, normas y

    procedimientos de los procesos productivos.Propiedad Social y Autora Intelectual

    Artculo 37. Es propiedad social el conocimiento y los saberes generadosdesde la prctica en las organizaciones socioproductivas, bajo rgimen depropiedad social comunal, reconocindose la autora intelectual, pero suregistro compete al Estado y su aplicacin siempre ser en beneficio del intersgeneral.

    Incentivos al Conocimiento

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    Artculo 38. El Estado establecer polticas de incentivo a la generacin deconocimientos cientficos y tecnolgicos desde la prctica productiva de lasorganizaciones del Sistema Econmico Comunal.

    El conocimiento generado desde la prctica productiva vinculado a la DefensaIntegral de la Nacin queda reservado al uso exclusivo del Estado.

    SECCIN VIDE LA APLICACIN SUPLETORIA

    Aplicacin supletoriaArtculo 39. En todo aquello no contemplado en esta Ley, las empresas depropiedad social comunal se regirn por las normativas sobre compaas decomercio contenidas en el Cdigo de Comercio y el ordenamiento jurdicovigente, siempre que las mismas no contravengan el espritu, propsito y raznde las presentes.

    ProcedimientoArtculo 40. Cuando en el desarrollo de las actividades de las empresas de

    propiedad social hubiere que aplicar, supletoriamente, cualquier disposicincontenida en norma distinta a la presente ley, se proceder con arreglo a lossiguientes principios:1. Las personas naturales y sujetos pblicos o privados que formen parte de

    empresas de propiedad social comunal no tienen derecho o participacinsobre el patrimonio de las mismas, y el reparto de excedentes econmicos,si los hubiere, se har de conformidad con lo establecido en la presente ley.

    2. Las empresas de propiedad social comunal podrn realizar cualesquieraactos de comercio, pero tales actos no podrn constituir su nico o exclusivoobjeto empresarial, por cuanto ste debe comprender, adems lasactividades que resulten en un beneficio para sus productores y productorasque las conformen, la reinversin social del excedente para el desarrollo dela comunidad y contribucin al desarrollo social integral del pas.

    3. La constitucin, operacin y administracin de las empresas de propiedadsocial comunal atender a los principios de desarrollo endgeno, equilibrioterritorial, soberana productiva, sustitucin selectiva de importaciones y a unmodelo de gestin que consolide la relacin de produccin socialista,determinndose previamente las necesidades de la poblacin donde seproyecte su constitucin, con base al potencial local, cultura autctona ynecesidades colectivas, lo cual determinar el tipo de bienes a producir o losservicios a prestar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de DesarrolloEconmico y Social de la Nacin y a los lineamientos del Ejecutivo Nacionalpor intermedio del Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade economa comunal.

    4. En caso de conclusin, disolucin o liquidacin de empresas de propiedadsocial comunal, se proceder, en cuanto sea aplicable, de acuerdo a lasnormativas sobre liquidacin de compaas de comercio establecidas en elCdigo de Comercio, pero los bienes resultantes de la liquidacin, si loshubiere, no podr ser apropiados por ninguna de las personas naturales o jurdicas que conformen la empresa, sino que los mismos conservarn lacondicin de bienes de propiedad social comunal directa o indirecta, segncorresponda a la clasificacin que se les hubiere otorgado para el momento

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    de la constitucin de la empresa.5. En caso de liquidacin de empresas de propiedad social comunal indirecta,

    los bienes resultantes de la liquidacin sern revertidos a la Repblica otransferidos a otra empresa de propiedad social comunal indirecta, segn seindique en el Decreto mediante el cual se establezca la liquidacin.

    6. El Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros, podr

    reglamentar los aspectos enumerados en el presente artculo, as comootros que, con la finalidad de regular el funcionamiento de las empresas depropiedad social comunal, ameriten de normativa administrativa.

    CAPTULO IVDEL SISTEMA ALTERNATIVO DE INTERCAMBIO SOLIDARIO

    SECCIN IDISPOSICIONES GENERALES

    DefinicinArtculo 41. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto de

    actividades propias que realizan los prosumidores y las prosumidoras, dentro yfuera de su comunidad, por un perodo determinado, antes, durante y despusdel intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades y las de lascomunidades organizadas, de saberes, conocimientos, bienes y servicios,mediante una moneda comunal alternativa; y con prohibicin de prcticas decarcter financiero, como el cobro de inters o comisiones.

    ObjetivoArtculo 42. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario tiene comoobjetivo primordial facilitar el encuentro de prosumidores y prosumidoras de losgrupos que lo conforman, para desarrollar las actividades propias del sistema,organizado en la forma prescrita en la presente Ley y su reglamento, con lafinalidad de satisfacer sus necesidades y de las comunidades organizadas,propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida del colectivo.

    Principios y valoresArtculo 43. El sistema alternativo de intercambio solidario, se basa en lossiguientes principios y valores:1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio.2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales.3. La responsabilidad en la elaboracin de bienes y prestacin de servicios.4. La no discriminacin.5. La coordinacin de negociacin armnica para el intercambio.6. El impulso del Sistema Econmico Comunal.7. La satisfaccin de necesidades del colectivo.

    8. El intercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios de calidad.9. La reduccin de los costos de las transacciones asociadas a losparticipantes.

    10. Otros que contribuyan al desarrollo y consolidacin de relaciones socialesbasadas en la solidaridad, la cooperacin y la complementariedad.

    Modalidades del sistemaArticulo 44. Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidariolas siguientes:

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    1. El trueque comunitario directo.2. El trueque comunitario indirecto.3. Los dems que fueren creados y regulados por el Reglamento de la

    presente Ley, respetando los principios y valores aqu previstos.

    SECCIN II

    DE LA CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE INTERCAMBIOSOLIDARIO

    Acuerdo de constitucin de grupos de intercambioArtculo 45. El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, sellevar a cabo a travs de una asamblea constitutiva de prosumidores yprosumidoras, en la que se propondr la denominacin del grupo, de lamoneda comunal que se utilizar, as como la especificacin y organizacin delsistema alternativo de intercambio solidario, el cual se regir por lo dispuestoen la presente Ley y su Reglamento.

    Funcionamiento

    Artculo 46. Las normas de funcionamiento de los grupos de intercambiosolidario sern establecidas en el reglamento de la presente Ley y por lasnormativas que mediante resoluciones dicte el rgano coordinador. Estasnormas debern adaptarse a los valores culturales y a las necesidades de lascomunidades, propiciando relaciones permanentes y colectivas entre lasmismas.

    FuncionesArtculo 47. Los grupos de intercambio solidario tienen como funcin primordialfacilitar las relaciones de intercambio entre los prosumidores y lasprosumidoras, para lo cual debern:1. Estimular y fortalecer el intercambio justo de saberes, conocimientos, bienes

    y servicios en cualquiera de los espacios de intercambio solidario.2. Promover la autogestin comunitaria, incentivando la creacin y el desarrollo

    integral de los prosumidores y las prosumidoras.3. Fomentar el desarrollo endgeno sustentable.4. Fortalecer la identidad comunal y las relaciones comunitarias.5. Establecer relaciones con los rganos competentes para el desarrollo de la

    produccin de saberes, conocimientos, bienes y servicios como un mediopara alcanzar la soberana alimentaria.

    6. Ejecutar todas aquellas actividades que, en el marco de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento legal vigente,determinen los prosumidores y las prosumidoras reunidos en asamblea.

    Asamblea de prosumidores y prosumidorasArtculo 48. La Asamblea de prosumidores y prosumidoras estar integradapor quienes voluntariamente decidan conformar el respectivo grupo deintercambio solidario, con las siguientes atribuciones:1. Disear, denominar, valorar, administrar y decidir sobre cualquier aspecto

    relativo a la moneda comunal, con autorizacin del rgano coordinador yconforme a las resoluciones que dicte al efecto el Banco Central deVenezuela.

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    2. Coordinar las actividades de organizacin y funcionamiento de losdiferentes espacios del intercambio solidario.

    3. Las que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

    SECCIN IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PROSUMIDORAS Y LOS PROSUMIDORES

    DerechosArtculo 49. Son derechos de los prosumidores y las prosumidoras, lossiguientes:1. Recibir del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

    economa comunal, informacin, formacin, capacitacin y acompaamientointegral para su efectiva participacin en el sistema alternativo deintercambio solidario.

    2. Participar en la constitucin, gestin y toma de decisiones dentro del grupode intercambio solidario al cual pertenezcan.

    3. Recibir informacin oportuna e incuestionable sobre los lineamientos delgrupo de intercambio solidario en el que participan.

    4. Elegir y ser elegidos o elegidas para la conformacin de las voceras de loscomits de trabajo del grupo de intercambio solidario.

    5. Su publicacin en el directorio, que a tales efectos llevar el Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de economa comunal, para laidentificacin de los grupos del sistema alternativo de intercambio solidario,junto con sus ofertas de saberes, conocimientos, bienes y servicios.

    6. Los que se reconozcan por decisin de la Asamblea de prosumidores yprosumidoras, de conformidad con la constitucin y las Leyes.

    7. Los que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    DeberesArtculo 50. Son deberes de los prosumidores y las prosumidoras, lossiguientes:1. Producir bienes o prestar servicios, saberes y conocimientos para los grupos

    de intercambio solidario y consumir y adquirir bienes y servicios de los otrosprosumidores y prosumidoras.

    2. Inscribirse ante la unidad de verificacin, inscripcin y registro del rganocoordinador.

    3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupo deintercambio solidario.

    4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la asamblea de sugrupo de intercambio solidario.

    5. Pertenecer a un comit de trabajo y cumplir las tareas que le sean

    asignadas.6. Los que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

    SECCIN IVDE LOS ESPACIOS DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE INTERCAMBIO SOLIDARIO

    EspaciosArtculo 51. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podr serdesarrollado en:

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    1. Sistema de produccin y suministro para el trueque comunitario.2. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveeduras.3. Cualquier lugar que determinen los prosumidores y las prosumidoras en el

    momento requerido, o en su defecto el lugar acordado por la Asamblea deprosumidores y prosumidoras.

    4. Todos aquellos que a tales fines fije el Ejecutivo Nacional a travs del

    Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economacomunal.Sancin

    Articulo 52. Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos deintercambio solidario, incumpla sus deberes o realice acciones que alteren operjudiquen el sistema de intercambio solidario en detrimento de los interesesde la comunidad, ser desincorporado del grupo de intercambio solidario,quedando inhabilitado para participar en otros grupos de intercambio por ellapso de un (1) ao, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal yadministrativa a que hubiere lugar.

    SECCIN VDE LA MONEDA COMUNAL

    FuncinArtculo 53. La moneda comunal, como instrumento alternativo a la moneda decurso legal en el espacio geogrfico de la Repblica, permite y facilita elintercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios en los espacios delsistema de intercambio solidario, mediante la cooperacin, la solidaridad y lacomplementariedad, en contraposicin a la acumulacin individual.

    Competencia del Banco Central de VenezuelaArtculo 54. El Banco Central de Venezuela regular todo lo relativo a lamoneda comunal dentro del mbito de su competencia.

    CreacinArtculo 55. Cada grupo de intercambio solidario escoger la denominacin desu moneda comunal, la cual responder a una caracterstica ancestral,histrica, cultural, social, geogrfica, ambiental, patrimonial u otra que resaltelos valores, la memoria e identidad del pueblo.La moneda comunal ser administrada por los grupos de intercambio solidario,debidamente registrada y distribuida equitativamente entre los prosumidores ylas prosumidoras, y slo tendr valor dentro del mbito territorial de sulocalidad; en consecuencia, no tendr curso legal ni circular en fuera delmbito geogrfico del grupo de intercambio solidario.

    Valor

    Artculo 56. El valor de la moneda comunal ser determinado por equivalenciacon la moneda de curso legal en el espacio geogrfico de la Repblica, atravs de la asamblea de prosumidores y prosumidoras, previa autorizacin delrgano coordinador, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y lasresoluciones que a tal efecto dicte el Banco Central de Venezuela.

    CAPTULO VDE LA GESTIN PRODUCTIVA Y ADMINISTRACIN DE

    LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

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    SECCIN I

    GESTIN PRODUCTIVA COMO PROCESO DE PARTICIPACIN POPULAR

    Gestin productivaArtculo 57. La Gestin Productiva, en el marco de las actuaciones de las

    organizaciones socioproductivas, es un proceso para hacer efectiva laparticipacin popular y la planificacin participativa, que responda a lasnecesidades colectivas y contribuya al desarrollo de las potencialidades ycapacidades de las comunidades. Se concreta como una expresin del CicloComunal, dirigida a la formulacin, ejecucin y control del Plan de Desarrollode la instancia de agregacin comunal a que corresponda.

    Fases del Ciclo Comunal ProductivoArtculo 58. La gestin productiva, desarrollada a travs del Ciclo ComunalProductivo, se conforma por cinco fases, las cuales se complementan e

    interrelacionan entre s:1. Diagnstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades,

    identificando las necesidades, las aspiraciones, los recursos, laspotencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

    2. Plan: Determina las acciones, programas y proyectos socioproductivos, queatendiendo al diagnstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestarintegral de los y las habitantes del mbito geogrfico de la instanciacorrespondiente del Poder Popular.

    3. Presupuesto: Comprende la determinacin de los costos y recursosfinancieros y no financieros con los que cuenta y requiere las comunidades,destinados a la ejecucin de las polticas, programas y proyectosestablecidos en el Plan de Desarrollo correspondiente de la instancia delPoder Popular.

    4. Ejecucin: Fase que garantiza la concrecin de las polticas, programas yproyectos en espacio y tiempo establecidos en el correspondiente Plan deDesarrollo, garantizando la participacin activa, consciente y solidaria de lascomunidades.

    5. Contralora social: Es la accin permanente de prevencin, vigilancia,supervisin, seguimiento, control y evaluacin de las fases del cicloproductivo para la concrecin del plan de desarrollo Integral del mbitogeogrfico de la respectiva instancia del Poder Popular.

    Las fases del Ciclo Comunal Productivo debern estar avaladas y previamente

    aprobadas por la respectiva instancia del Poder Popular, en articulacin conlos integrantes de la organizacin socioproductiva.

    SECCIN IIDE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

    De los recursos financieros y no financierosArtculo 59. Las Organizaciones Socioproductivas podrn recibir de maneradirecta e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros:

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    1. Los que sean transferidos por la Repblica, los estados y los municipios,conforme a lo establecido en los artculos 184, 185, 300 y 308 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el

    ordenamiento jurdico.

    4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita laConstitucin y la Ley.

    Recursos financierosArtculo 60. Las organizaciones socioproductivas manejarn recursosfinancieros que son expresados en unidades monetarias, propios o asignados,orientados a desarrollar las polticas, programas y proyectos socioproductivosestablecidos en el correspondiente Plan de Desarrollo. Dichos recursos seclasifican en:1. Recursos retornables: Son los recursos que estn destinados a ejecutar

    polticas, programas y proyectos de carcter socioproductivos, con alcancede desarrollo comunitario y comunal, que deben ser reintegrados al rgano o

    ente que lo haya otorgado, segn acuerdo entre las partes.2. Recursos no retornables: Son los recursos financieros para ejecutar

    polticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario ycomunal, tales como la donacin, asignacin, transferencia, adjudicacin ycualquier otro que por su naturaleza no sean retornables, y por lo tanto nosern reintegrados al rgano o ente que los haya asignado.

    Recursos no financierosArtculo 61. Se definen como programas, proyectos, instrumentos y accionespara el adiestramiento, capacitacin, asistencia tecnolgica, productiva y otros,prestados por los rganos y entes del poder pblico a las organizacionessocioproductivas, necesarios para concretar la ejecucin de las polticas,planes y proyectos que impulsen al Sistema Econmico Comunal.

    Las organizaciones del sector privado podrn apoyar con recursos nofinancieros a las organizaciones del Sistema Econmico Comunal de acuerdo alos lineamientos que al respecto establezca el Ejecutivo Nacional.

    Ejecucin de los recursosArtculo 62. Los recursos aprobados y transferidos a las organizacionessocioproductivas sern destinados a la ejecucin de polticas, programas yproyectos socio-productivos contemplados en el correspondiente Plan deDesarrollo, y debern ser manejados de manera eficiente y eficaz paraalcanzar los fines del sistema Econmico Comunal, de satisfaccin denecesidades colectivas, una vida digna para los y las habitantes del mbito

    geogrfico al que corresponda y contribuir a la construccin del modeloproductivo socialista.

    Los recursos destinados a la ejecucin de actividad socioproductiva de lasorganizaciones establecidas en la presente Ley, no podrn ser utilizados parafines distintos a los destinados inicialmente, salvo que sea debidamenteaprobado por el rgano o ente que los haya otorgado, previa autorizacin de lacorrespondiente instancia del Poder Popular.

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    SECCIN III.DE LOS FONDOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS

    Fondos internos de las organizaciones socioproductivas

    Artculo 63. Las organizaciones socioproductivas, para facilitar el desarrolloarmnico y eficiente de sus actividades y funciones, debern constituir tresfondos internos: Fondo de Mantenimiento Productivo, Fondo de Atencin a losProductores y Productoras y Fondo Comunitario para la Reinversin Social.

    Fondo de Mantenimiento ProductivoArtculo 64. Fondo de Mantenimiento Productivo, destinado a garantizar elciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas enel ejercicio de la actividad productiva. Ser administrado por la Unidad deAdministracin.

    Fondo de Atencina los productores y productoras

    Artculo 65. Fondo de Atencin a los Productores y Productoras, destinado acubrir las necesidades imprevistas de los y las integrantes de la organizacinsocioproductiva, tales como situaciones de contingencia, emergencia oproblemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a susituacin socioeconmica. Este Fondo ser administrado por la Unidad deAdministracin.

    Fondo Comunitario para la Reinversin SocialArtculo 66. Fondo Comunitario para la Reinversin Social, destinado aldesarrollo social comunitario, comunal y nacional, estar constituido porrecursos financieros excedentes del proceso socioproductivo, que serntransferidos por las organizaciones socioproductivas a la instancia del PoderPopular que corresponda y al Ejecutivo Nacional. La administracin ydistribucin de la inversin de los recursos de ste fondo, destinados aldesarrollo comunitario y comunal, corresponder a la respectiva instancia delPoder Popular; mientras que lo relativo al aporte para la reinversin socialnacional ser establecida mediante decreto del Presidente de la Repblica.

    Escala sobre el aporte para la reinversin socialArtculo 67. El rgano coordinador, atendiendo a los diferentes niveles dedesarrollo de las organizaciones socioproductivas, establecer una escala delos porcentajes mnimos correspondientes al aporte destinado a la reinversinsocial. Asimismo, hasta tanto se consoliden las organizaciones

    socioproductivas o atendiendo a situaciones especiales, podr exceptuarlas deefectuar el aporte relativo a la reinversin social nacional.

    CAPTULO VIDE LOS GRUPOS VULNERABLES

    Y DE LOS PUEBLOS COMUNIDADES INDGENAS

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    Participacin y organizacinArtculo 68. Las instancias del Poder Popular y del Poder Pblico, en eldesarrollo del Sistema Econmico Comunal estimularn y apoyarn laparticipacin de las personas con discapacidad, mujeres en situacin deresponsable nica del hogar, adultos y adultas mayores en el diseo,planificacin y ejecucin de planes, programas y proyectos socioproductivos,

    adaptados a las necesidades de la comunidad donde habiten.De los pueblos y Comunidades indgenasArtculo 69. Los pueblos y comunidades indgenas, atendiendo a sus culturas,prcticas tradicionales y necesidades colectivas, podrn constituirorganizaciones socioproductivas, conforme a las previsiones de la presenteLey.

    CAPTULO VIIDE LA RED DE COMERCIO JUSTO Y SUMINISTRO SOCIALISTA

    CreacinArtculo 70. Se crea la Red de Comercio Justo y Suministro Socialista,

    integrada por las Unidades de Suministro Socialista y dems medios dedistribucin con que cuenta el Estado para tal fin.

    Promocin del intercambio comercialnacionalArtculo 71. El Poder Ejecutivo Nacional, a travs del Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de comercio promover, fomentar yestimular el intercambio comercial de las organizaciones socioproductivas y laRed de Comercio Justo y Suministro Socialista.

    Acceso a la Redde Comercio Justo y Suministro Socialista

    Artculo 72. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de comercio, implementar lasmedidas necesarias para garantizar el acceso de las organizacionessocioproductivas del Sistema de Economa Comunal a la Red de ComercioJusto y Suministro Socialista.

    PromocinArtculo 73. El rgano coordinador en articulacin con los Ministerios del PoderPopular con competencia en materia de comunicacin e informacin y decomercio, dispondr los medios necesarios para la promocin y difusin de lasventajas, beneficios y virtudes de los bienes y servicios originados en elSistema Econmico Comunal.

    CAPTULO

    VIIIDEL INTERCAMBIO COMERCIAL INTERNACIONAL

    Promocin internacionalArtculo 74. El Ejecutivo Nacional establecer las medidas necesarias parapromover el acceso de las organizaciones socioproductivas del SistemaEconmico Comunal a los distintos procesos de intercambio socioproductivosnacionales e internacionales, preferentemente con pases latinoamericanos ydel Caribe; y muy especialmente con los pases miembros de la Alianza

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    Bolivariana para las Amricas (ALBA), para potenciar el humanismo, elinternacionalismo y la unin de los pueblos, bajo los principios de la solidaridad,la complementariedad y el respeto a la soberana nacional.

    Incentivo cambiarioArtculo 75. Con el objeto de promover la integracin y el intercambio

    comercial socioproductivo comunitario, el Estado garantizar la obtencin dedivisas a las organizaciones socioproductivas debidamente constituidas yregistradas de conformidad con la presente Ley.

    CAPTULO IXDE LOS DELITOS Y LAS SANCIONES

    Artculo 76: Las personas naturales o jurdicas que, conjunta oseparadamente, sin estar debidamente autorizados, contravengan las medidas,condiciones y controles previstos en la presente ley para lograr el normal yadecuado desenvolvimiento del Sistema Econmico Comunal, ya seaalmacenando, distribuyendo, comercializando, usando y/o suministrando

    bienes de consumo, servicios y saberes del Sistema Econmico Comunal,sern penados con prisin de cuatro a seis aos.

    Las personas naturales o jurdicas que, conjunta o separadamente, estandodebidamente autorizados para formar parte del Sistema Econmico Comunal ovincularse con sus actividades, de conformidad con la presente ley, queincurran en el supuesto previsto en este artculo, sern penados con prisin deseis a ocho aos.

    Artculo 77: Las personas naturales o jurdicas que, conjunta oseparadamente, impidan, obstaculicen o restrinjan el normal funcionamiento yresguardo, de la produccin, distribucin, transporte, comercializacin,suministro de los bienes de consumo, servicios y saberes del SistemaEconmico Comunal, sern penados con prisin de dos a cuatro aos.Igualmente, incurrirn en la pena prevista en este artculo, las personasnaturales o jurdicas que, conjunta o separadamente, impidan el acceso adichos bienes por parte de los consumidores y consumidoras.

    Artculo 78: Las personas naturales o jurdicas que, conjunta oseparadamente, realicen propaganda o publicidad subliminal, falsa o engaosasobre los bienes, servicios y saberes del Sistema Econmico Comunal y susmedios de produccin, intercambio, distribucin, comercializacin y suministro,sern penados con prisin de dos a cuatro aos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA. Los rganos y entes de la Administracin Pblica con competencia orelacin con la materia objeto de la presente Ley, debern adaptarse a susdisposiciones.

    SEGUNDA. A partir de la vigencia de la presente Ley, las organizacionessocioproductivas comunitarias preexistentes, que aspiren integrar el Sistema

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    Econmico Comunal, debern adecuarse a sus disposiciones en un lapso nomayor a ciento ochenta (180) das.

    SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) dassiguientes a la publicacin de esta Ley, dictar su Reglamento.

    TERCERA. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de economa comunal dictarlos lineamientos y elaborar los instructivos que se requieran para hacerefectiva la adecuacin, inscripcin y registro, para el funcionamiento de lasorganizaciones socioproductivas, conforme a las disposiciones de esta Ley.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA. Queda derogadoel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para elFomento y Desarrollo de la Economa Popular N 6.130, publicado en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.890Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, as como cualquiera otra

    disposicin que contravenga el contenido de la presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    nica: La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.