ley organica del trabajo

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REPÚBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNÓLOGICO INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” IUTIRLA VARGAS ADMINISTRACION DE EMPRESA 021NA Análisis Profesor: Alumna: Gorryn Luis Daniela Hidalgo C.I. 26.161.660

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análisis de articulo 30 a la 45

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Page 1: ley organica del trabajo

REPÚBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO TECNÓLOGICO INDUSTRIAL

“RODOLFO LOERO ARISMENDI”IUTIRLA VARGAS

ADMINISTRACION DE EMPRESA021NA

Análisis

Profesor: Alumna:

Gorryn Luis Daniela Hidalgo C.I. 26.161.660

La Guaira, Noviembre de 2015

Page 2: ley organica del trabajo

De la Protección al Trabajador y la Trabajadora

Libertad de trabajo

 Artículo 30.  Toda persona puede ejercer cualquier labor sin límites más

que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes.

Ninguna persona puede impedirle el derecho a efectuar un trabajo a otra

ni obligarla realizar alguna labor entra de su voluntad

Excepciones a la libertad de trabajo

Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o

principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá

impedirla, por participación en conflicto laboral; enfermedad ocupacional o

reducida capacidad por accidente de trabajo; con protección especial del

Estado; enfermedad no ocupacional, antes de cumplir reposo ordenado de

conformidad con la Ley; y despido masivo

Protección especial para niños, niñas y adolescentes

Artículo 32. Se prohíbe que los niños, niñas y adolescentes que no hayan

cumplido los 14 años formen parte del campo laboral venezolano, a no

ser que los mismos, desarrollen actividades intelectuales

Libre tránsito hacia los centros de trabajo

Artículo 33. Todo ciudadano puede transitar libremente por el territorio

nacional sin pagar ningún impuesto

Page 3: ley organica del trabajo

Actividades prohibidas en los centros de trabajo

Artículo 34. .Ningún ciudadano puede en su sitio de trabajo vende o

consumir alcohol, drogas o utilizar su centro de trabajo como casa de azar

o prostitución, así como portar arma

Capítulo V

De las Personas en el Derecho del Trabajo

Definición de trabajador o trabajadora dependiente

Artículo 35. Este artículo indica que aun siendo un profesional en libre

ejercicio, dependiendo de mis clientes pero no soy su subordinado; mientras

que si trabajo contratado en una empresa soy un trabajador amparado por la

legislación laboral y en situación de subordinado de mi jefe.

Definición de trabajador o trabajadora no dependiente

Artículo 36. Enfatiza que el trabajador o trabajadora no posee patrono

alguno y garantiza que dichos trabajadores y trabajadoras están

protegidos por la seguridad social.

Trabajador o trabajadora de dirección

Artículo 37.El trabajador de dirección puede tomar decisiones u orientar

las políticas de la entidad de trabajo, representa al patrono frente al resto

de los trabajadores y terceros; pudiendo sustituir total o parcialmente al

patrono en el ejercicio de sus funciones

Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de

vigilancia

Artículo 38. Este artículo especifica muy clara mente con sus respectivas

diferencias lo que es un trabajador y trabajadora de inspección y lo que es

Page 4: ley organica del trabajo

un trabajador y trabajadora de vigilancia sabiendo, que el vigilante se

ocupa del resguardo y la seguridad de bienes y no de personas que es

totalmente diferentes 

.

Primacía de la realidad en calificación de cargos

Artículo 39. La calificación en materia laboral de un trabajador dependerá

de la labor que realmente desempeñe en la empresa, no del título que

ostente o que se le haya dado. En caso de controversia en la calificación

de un cargo, corresponderá dirimir el conflicto, según elección del

interesado, a la Inspectoría del Trabajo o al Juez Laboral

Definición de patrono o patrona

Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o

jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o

trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de

trabajo.

Representante del patrono o de la patrona

Artículo 41. Cuando un trabajador ocupe el cargo de director, gerente,

administrador, jefe de relaciones industriales o de personal, capitán de

buque o aeronave, liquidador, depositario y cualquier otro que implique el

despliegue de funciones de dirección o administración, se considerará

representante del patrono por mandato legal.

De la notificación al patrono o patrona

Artículo 42. Cualquier trabajador que ejerza funciones de dirección,

control, supervisión o de vigilancia, además de los cargos expresamente

Page 5: ley organica del trabajo

señalados en el artículo 41, representan al patrono en la práctica de

notificaciones judiciales o administrativas

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona

Artículo 43. Todo Patrono garantiza las condiciones de salud, higiene y

ambiente y es responsable por accidentes laborales y enfermedades

ocupacionales de trabajadores, aprendices, pasantes y becarios, o con

motivo de causas relacionadas con el trabajo; exista o no culpa o

negligencia de parte o de los trabajadores, aprendices, pasantes o

becarios  Participación en salud y seguridad

Artículo 44. Los patronos o patronas garantiza facilidades a delegados de

prevención para cumplimiento de funciones, y a los comités de salud y

seguridad laboral que cuenten con participación de todos sus integrantes, y

sus recomendaciones sean adoptadas

Entidad de trabajo

Artículo 45. Establece el concepto “entidad de trabajo”, incluyendo, entre

otras, a las figuras de “empresas” o “unidades de producción de bienes y

servicios”; “establecimientos”; y “órganos o entes del Estado prestadores

de servicio”.