ley organica del trabajo
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análisis de articulo 30 a la 45TRANSCRIPT
REPÚBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAINSTITUTO UNIVERSITARIO TECNÓLOGICO INDUSTRIAL
“RODOLFO LOERO ARISMENDI”IUTIRLA VARGAS
ADMINISTRACION DE EMPRESA021NA
Análisis
Profesor: Alumna:
Gorryn Luis Daniela Hidalgo C.I. 26.161.660
La Guaira, Noviembre de 2015
De la Protección al Trabajador y la Trabajadora
Libertad de trabajo
Artículo 30. Toda persona puede ejercer cualquier labor sin límites más
que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes.
Ninguna persona puede impedirle el derecho a efectuar un trabajo a otra
ni obligarla realizar alguna labor entra de su voluntad
Excepciones a la libertad de trabajo
Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o
principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá
impedirla, por participación en conflicto laboral; enfermedad ocupacional o
reducida capacidad por accidente de trabajo; con protección especial del
Estado; enfermedad no ocupacional, antes de cumplir reposo ordenado de
conformidad con la Ley; y despido masivo
Protección especial para niños, niñas y adolescentes
Artículo 32. Se prohíbe que los niños, niñas y adolescentes que no hayan
cumplido los 14 años formen parte del campo laboral venezolano, a no
ser que los mismos, desarrollen actividades intelectuales
Libre tránsito hacia los centros de trabajo
Artículo 33. Todo ciudadano puede transitar libremente por el territorio
nacional sin pagar ningún impuesto
Actividades prohibidas en los centros de trabajo
Artículo 34. .Ningún ciudadano puede en su sitio de trabajo vende o
consumir alcohol, drogas o utilizar su centro de trabajo como casa de azar
o prostitución, así como portar arma
Capítulo V
De las Personas en el Derecho del Trabajo
Definición de trabajador o trabajadora dependiente
Artículo 35. Este artículo indica que aun siendo un profesional en libre
ejercicio, dependiendo de mis clientes pero no soy su subordinado; mientras
que si trabajo contratado en una empresa soy un trabajador amparado por la
legislación laboral y en situación de subordinado de mi jefe.
Definición de trabajador o trabajadora no dependiente
Artículo 36. Enfatiza que el trabajador o trabajadora no posee patrono
alguno y garantiza que dichos trabajadores y trabajadoras están
protegidos por la seguridad social.
Trabajador o trabajadora de dirección
Artículo 37.El trabajador de dirección puede tomar decisiones u orientar
las políticas de la entidad de trabajo, representa al patrono frente al resto
de los trabajadores y terceros; pudiendo sustituir total o parcialmente al
patrono en el ejercicio de sus funciones
Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de
vigilancia
Artículo 38. Este artículo especifica muy clara mente con sus respectivas
diferencias lo que es un trabajador y trabajadora de inspección y lo que es
un trabajador y trabajadora de vigilancia sabiendo, que el vigilante se
ocupa del resguardo y la seguridad de bienes y no de personas que es
totalmente diferentes
.
Primacía de la realidad en calificación de cargos
Artículo 39. La calificación en materia laboral de un trabajador dependerá
de la labor que realmente desempeñe en la empresa, no del título que
ostente o que se le haya dado. En caso de controversia en la calificación
de un cargo, corresponderá dirimir el conflicto, según elección del
interesado, a la Inspectoría del Trabajo o al Juez Laboral
Definición de patrono o patrona
Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o
jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de
trabajo.
Representante del patrono o de la patrona
Artículo 41. Cuando un trabajador ocupe el cargo de director, gerente,
administrador, jefe de relaciones industriales o de personal, capitán de
buque o aeronave, liquidador, depositario y cualquier otro que implique el
despliegue de funciones de dirección o administración, se considerará
representante del patrono por mandato legal.
De la notificación al patrono o patrona
Artículo 42. Cualquier trabajador que ejerza funciones de dirección,
control, supervisión o de vigilancia, además de los cargos expresamente
señalados en el artículo 41, representan al patrono en la práctica de
notificaciones judiciales o administrativas
Responsabilidad objetiva del patrono o patrona
Artículo 43. Todo Patrono garantiza las condiciones de salud, higiene y
ambiente y es responsable por accidentes laborales y enfermedades
ocupacionales de trabajadores, aprendices, pasantes y becarios, o con
motivo de causas relacionadas con el trabajo; exista o no culpa o
negligencia de parte o de los trabajadores, aprendices, pasantes o
becarios Participación en salud y seguridad
Artículo 44. Los patronos o patronas garantiza facilidades a delegados de
prevención para cumplimiento de funciones, y a los comités de salud y
seguridad laboral que cuenten con participación de todos sus integrantes, y
sus recomendaciones sean adoptadas
Entidad de trabajo
Artículo 45. Establece el concepto “entidad de trabajo”, incluyendo, entre
otras, a las figuras de “empresas” o “unidades de producción de bienes y
servicios”; “establecimientos”; y “órganos o entes del Estado prestadores
de servicio”.