ley orgánica del sistema nacional de contratación pública

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LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA Ley 1 Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008 Ultima modificación: 12-sep.-2014 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. En el texto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, donde diga: "Portal www.compraspúblicas.gov.ec", sustitúyase por la frase "portal institucional". Dado por Disposiciones transitorias tercera y quinta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: CONSIDERANDO: Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado; Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general; Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas; Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza; Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda; y, En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública

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  • LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DECONTRATACION PUBLICA

    Ley 1Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008Ultima modificacin: 12-sep.-2014Estado: Vigente

    NOTA GENERAL:

    Sustityase la denominacin del Instituto Nacional de Contratacin Pblica por la de ServicioNacional de Contratacin Pblica que se contengan en la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia alServicio Nacional de Contratacin Pblica como "instituto", "INCP" o "INCOP", deber ser sustituidapor la nueva denominacin y las siglas "SERCOP", respectivamente.

    En el texto de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, donde diga: "Portalwww.compraspblicas.gov.ec", sustityase por la frase "portal institucional".

    Dado por Disposiciones transitorias tercera y quinta de Ley No. 0, publicada en Registro OficialSuplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:

    CONSIDERANDO:

    Que, es necesario crear un Sistema de Contratacin Pblica que articule y armonice a todas lasinstancias, organismos e instituciones en los mbitos de planificacin, programacin, presupuesto,control, administracin y ejecucin de las adquisiciones de bienes y servicios as como en laejecucin de obras pblicas que se realicen con recursos pblicos;Que, la ausencia de planificacin y de polticas de compras pblicas ha derivado en discrecionalidady desperdicio de recursos pblicos por parte de las instituciones contratantes del Estado;

    Que, es indispensable innovar la contratacin mediante procedimientos giles, transparentes,eficientes y tecnolgicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten laslabores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras,bienes y servicios y de la ciudadana en general;

    Que, los recursos pblicos que se emplean en la ejecucin de obras y en la adquisicin de bienes yservicios, deben servir como elemento dinamizador de la economa local y nacional, identificando lacapacidad ecuatoriana y promoviendo la generacin de ofertas competitivas;

    Que, a travs de la promocin de la produccin nacional, los recursos estatales destinados a lacontratacin pblica fomentarn la generacin de empleo, la industria, la asociatividad y laredistribucin de la riqueza;

    Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnolgicos que permitan socializar los requerimientos delas Entidades Contratantes y la participacin del mayor nmero de personas naturales y jurdicas enlos procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda; y,

    En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente.LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

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  • TITULO IGENERALIDADES

    Art. 1.- Objeto y Ambito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratacin Pblica ydetermina los principios y normas para regular los procedimientos de contratacin para la adquisicino arrendamiento de bienes, ejecucin de obras y prestacin de servicios, incluidos los de consultora,que realicen:

    1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.2. Los Organismos Electorales.3. Los Organismos de Control y Regulacin.4. Las entidades que integran el Rgimen Seccional Autnomo.5. Los Organismos y entidades creados por la Constitucin o la Ley para el ejercicio de la potestadestatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidaspor el Estado.6. Las personas jurdicas creadas por acto legislativo seccional para la prestacin de serviciospblicos.7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a)estn integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidadessealadas en los nmeros 1 al 6 de este artculo o, en general por instituciones del Estado; o, b) queposean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, seacual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones yentregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempreque su capital o los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%) por ciento oms con participacin estatal; y en general toda contratacin en que se utilice, en cada caso,recursos pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.8. Las compaas mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o constitucin queposean o administren bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, seacual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones yentregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempreque su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%) porciento o ms con participacin estatal; y en general toda contratacin en que se utilice, en cada caso,recursos pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Seexceptan las personas jurdicas a las que se refiere el numeral 8 del artculo 2 de esta Ley, que sesometern al rgimen establecido en esa norma.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 34

    Art. 2.- Rgimen Especial.- Se sometern a la normativa especfica que para el efecto dicte elPresidente de la Repblica en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, losprocedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:

    1. Las de adquisicin de frmacos que celebren las entidades que presten servicios de salud,incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;2. Las calificadas por el Presidente de la Repblica como necesarias para la seguridad interna yexterna del Estado, y cuya ejecucin est a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional;3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecucin de actividades de comunicacin social destinadas a lainformacin de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;4. Las que tengan por objeto la prestacin de servicios de asesora y patrocinio en materia jurdicarequeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;

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  • 5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecucin de una obra artstica literaria o cientfica;6. Las de adquisicin de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equiposy maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentrenincluidos en el Catlogo Electrnico del Portal de COMPRASPUBLICAS;7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirn porlos convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto,segn corresponda;

    8. Los que celebren el Estado con entidades del sector pblico, stas entre s, o aquellas conempresas pblicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%)por ciento a entidades de derecho pblico o sus subsidiarias; y las empresas entre s.

    Tambin los contratos que celebren las entidades del sector pblico o empresas pblicas oempresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidadesde derecho pblico, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la ComunidadInternacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.El rgimen especial previsto en este numeral para las empresas pblicas o empresas cuyo capitalsuscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pblico osus subsidiarias se aplicar nicamente para el giro especfico del negocio; en cuanto al giro comnse aplicar el rgimen comn previsto en esta Ley.

    La determinacin de giro especfico y comn le corresponder al Director General o la Directora delServicio Nacional de Contratacin Pblica.

    9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o susinstituciones son accionistas nicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derechoprivado de las empresas estatales o pblicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado enlas que el Estado o sus instituciones tengan participacin accionaria o de capital superior alcincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades especficas en sectores estratgicosdefinidos por el Ministerio del Ramo;

    10. Los de contratacin que requiera el Banco Central del Ecuador previstas en el artculo 37 delCdigo Orgnico Monetario y Financiero.

    Nota: Incluida Fe de erratas en numeral 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 409 de 22 deAgosto del 2008 .Nota: Numeral 8. sustituido por Disposicin Final Segunda de Ley No. 0, publicada en RegistroOficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009 .Nota: Numeral 8. reformado por numeral 1. de artculo 2 de Ley No. 00, publicada en Registro OficialSuplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .Nota: Numeral 10. agregado por Disposicin Reformatoria Dcima primera de Ley No. 0, publicadaen Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014 .

    Art. 3.- Contratos Financiados con Prstamos y Cooperacin Internacional.- En las contratacionesque se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crditode los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondosreembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; uorganismos internacionales de cooperacin, se observar lo acordado en los respectivos convenios.Lo no previsto en dichos convenios se regir por las disposiciones de esta Ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 289

    Art. 4.- Principios.- Para la aplicacin de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se

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  • observarn los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolgica,oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participacin nacional.

    Art. 5.- Interpretacin.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarn yejecutarn conforme los principios referidos en el artculo anterior y tomando en cuenta la necesidadde precautelar los intereses pblicos y la debida ejecucin del contrato.Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83, 85, 100, 227

    Art. 6.- Definiciones.

    1. Adjudicacin: Es el acto administrativo por el cual la mxima autoridad o el rgano competenteotorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir desu notificacin y solo ser impugnable a travs de los procedimientos establecidos en esta Ley.2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratacin cuyas caractersticas o especificacionestcnicas se hallen homologados y catalogados.3. Catlogo Electrnico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portalwww.compraspublicas.gov.ec para su contratacin directa como resultante de la aplicacin deconvenios marco.4. Compra de Inclusin: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual quetiene por finalidad propiciar la participacin local de artesanos, de la micro y pequeas empresas enlos procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodologa definida por elServicio Nacional de Contratacin Pblica en coordinacin con los ministerios que ejerzancompetencia en el rea social. Las conclusiones de la Compra de Inclusin se debern reflejar en losPliegos.5. Contratacin Pblica: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisicin oarrendamiento de bienes, ejecucin de obras pblicas o prestacin de servicios incluidos los deconsultora. Se entender que cuando el contrato implique la fabricacin, manufactura o produccinde bienes muebles, el procedimiento ser de adquisicin de bienes. Se incluyen tambin dentro de lacontratacin de bienes a los de arrendamiento mercantil con opcin de compra.6. Contratista: Es la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, o asociacin de stas,contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios,incluidos los de consultora.7. Consultor: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios deconsultora, de conformidad con esta Ley.8. Consultora: Se refiere a la prestacin de servicios profesionales especializados no normalizados,que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos dedesarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseo u operacin. Comprende, adems, lasupervisin, fiscalizacin, auditora y evaluacin de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo desoftware o programas informticos as como los servicios de asesora y asistencia tcnica,consultora legal que no constituya parte del rgimen especial indicado en el nmero 4 del artculo 2,elaboracin de estudios econmicos, financieros, de organizacin, administracin, auditora einvestigacin.9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratacin Pblicaselecciona los proveedores cuyos bienes y servicios sern ofertados en el catlogo electrnico a finde ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazoy dems condiciones establecidas en dicho Convenio.

    9a.- Delegacin.- Es la traslacin de determinadas facultades y atribuciones de un rgano superior aotro inferior, a travs de la mxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempodeterminado.

    Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mxima autoridadde las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratacin pblica.

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  • La resolucin que la mxima autoridad emita para el efecto podr instrumentarse en decretos,acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinar el contenido y alcance de ladelegacin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mximasautoridades de las personas jurdicas de derecho privado que acten como entidades contratantes,otorgarn poderes o emitirn delegaciones, segn corresponda, conforme a la normativa de derechoprivado que les sea aplicable.

    En el mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones opoderes emitidos, se estar al rgimen aplicable a la materia.

    10. Desagregacin Tecnolgica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fasepre contractual, en base a la normativa y metodologa definida por el Servicio Nacional deContratacin Pblica en coordinacin con el Ministerio de Industrias y Productividad, sobre lascaractersticas tcnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratacin, enrelacin a la capacidad tecnolgica del sistema productivo del pas, con el fin de mejorar la posicinde negociacin de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y serviciosacorde con los requerimientos tcnicos demandados, y determinar la participacin nacional. Lasrecomendaciones de la Desagregacin Tecnolgica debern estar contenidas en los Pliegos demanera obligatoria.11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jurdicas creadas por lasempresas estatales o pblicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado osus instituciones tengan participacin accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personasjurdicas previstas en el artculo 1 de esta Ley.13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar susdemandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a travs de la participacin incluyente,de artesanos, micro y pequeos productores en procedimientos giles y transparentes, paraadquisicin de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.14. Servicio Nacional de Contratacin Pblica: Es el rgano tcnico rector de la Contratacin Pblica.La Ley puede referirse a l simplemente como "Instituto Nacional".

    15. Local.- Se refiere a la circunscripcin territorial, sea parroquial rural, cantonal, provincial, regional,donde se ejecutar la obra o se destinarn los bienes y servicios objeto de la contratacin pblica.16. Mxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representacin legal de la entidad uorganismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autnomos descentralizados, lamxima autoridad ser el ejecutivo de cada uno de ellos.17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas lasespecificaciones y requerimientos tcnicos, financieros y legales exigidos en los documentosprecontractuales, oferte el precio ms bajo.18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidadlas mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos tcnicos, financieros y legales, sin queel precio ms bajo sea el nico parmetro de seleccin. En todo caso, los parmetros de evaluacindebern constar obligatoriamente en los Pliegos.19. Mejor Costo en Consultora: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarn los contratosde consultora, en razn de la ponderacin que para el efecto se determine en los Pliegoscorrespondientes, y sin que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior alveinte (20%) por ciento.20. Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Precontractuales.

    21. Origen Nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y serviciosque incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos porparte del Servicio Nacional de Contratacin Pblica SERCOP, de conformidad a los parmetros y

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  • metodologa establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

    22. Participacin Local: Se entender aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Unicode Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantn, laprovincia o la regin donde surte efectos el objeto de la contratacin.Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, deber ser debidamente notificado alServicio Nacional de Contratacin Pblica SERCOP.

    23. Participacin Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Unico deProveedores cuya oferta se considere de origen nacional.24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que sesujetarn a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratacin Pblica.25. Portal Compras pblicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema Informtico Oficial deContratacin Pblica del Estado Ecuatoriano.26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios fsicos o electrnicos.27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratacin determinado por la EntidadContratante al inicio de un proceso precontractual.28. Proveedor: Es la persona natural o jurdica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en elRUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestarservicios, incluidos los de consultora, requeridos por las Entidades Contratantes.29. Registro Unico de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienesy servicios, incluidos los de consultora, habilitados para participar en los procedimientosestablecidos en esta Ley. Su administracin est a cargo del Servicio Nacional de ContratacinPblica y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.30. Servicios de Apoyo a la Consultora: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen ojuicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografa, cartografa,aerofotogrametra, la realizacin de ensayos y perforaciones geotcnicas sin interpretacin, lacomputacin, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales comoaccidentes, terremotos, inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresinexterna, guerra internacional, catstrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o casofortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situacin de emergencia es concreta,inmediata, imprevista, probada y objetiva.32. Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza fsica o electrnica.

    Nota: Las facultades previstas en los nmeros 10 y 21 del artculo 6 de la Ley Orgnica del SistemaNacional de Contratacin Pblica, que correspondan al Ministerio de Industrias y Productividad, apartir de la fecha de expedicin del presente Decreto Ejecutivo, sern ejercidas por el ServicioNacional de Contratacin Pblica. Dado por Decreto Ejecutivo No. 1516, publicado en RegistroOficial Suplemento 5 de 31 de Mayo del 2013 .Nota: Numerales 9a. agregado, 15, 16, 21 y 22 sustituidos por Ley No. 0, publicada en RegistroOficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    TITULO IISISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

    CAPITULO IDEL SISTEMA Y SUS ORGANOS

    Art. 7.- Sistema Nacional de Contratacin Pblica SNCP.- El Sistema Nacional de ContratacinPblica (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relacionesorganizadas orientadas al planeamiento, programacin, presupuestos, control, administracin yejecucin de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCPlas entidades sujetas al mbito de esta Ley.

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  • Art. 8.- Organos competentes.- El Servicio Nacional de Contratacin Pblica junto con las demsinstituciones y organismos pblicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificacin,control y contratacin pblica, forman parte del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en elmbito de sus competencias.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 211, 235

    Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratacinpblica, los siguientes:

    1. Garantizar la calidad del gasto pblico y su ejecucin en concordancia con el Plan Nacional deDesarrollo;2. Garantizar la ejecucin plena de los contratos y la aplicacin efectiva de las normas contractuales;3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratacin pblica;4. Convertir la contratacin pblica en un elemento dinamizador de la produccin nacional;5. Promover la participacin de artesanos, profesionales, micro, pequeas y medianas empresas conofertas competitivas, en el marco de esta Ley;6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisicin a las distintas necesidades de laspolticas pblicas y a su ejecucin oportuna;7. Impulsar la participacin social a travs de procesos de veedura ciudadana que se desarrollen anivel nacional, de conformidad con el Reglamento;8. Mantener una sujecin efectiva y permanente de la contratacin pblica con los sistemas deplanificacin y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;9. Modernizar los procesos de contratacin pblica para que sean una herramienta de eficiencia enla gestin econmica de los recursos del Estado;10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestin y transparencia delgasto pblico; y,11. Incentivar y garantizar la participacin de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.

    Art. 10.- El Servicio Nacional de Contratacin Pblica (SERCOP).- Crase el Servicio Nacional deContratacin Pblica, como organismo de derecho pblico, tcnico regulatorio, con personalidadjurdica propia y autonoma administrativa, tcnica, operativa, financiera y presupuestaria. Sumximo personero y representante legal ser el Director General o la Directora, quien serdesignado por el Presidente de la Repblica.

    El Servicio Nacional de Contratacin Pblica ejercer la rectora del Sistema Nacional deContratacin Pblica conforme a las siguientes atribuciones:

    1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de ContratacinPblica;2. Promover y ejecutar la poltica de contratacin pblica dictada por el Directorio;3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulacin de los planes decontrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;4. Administrar el Registro Unico de Proveedores RUP;5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratacin Pblica del Ecuador,COMPRASPUBLICAS, as como establecer las polticas y condiciones de uso de la informacin yherramientas electrnicas del Sistema;6. Administrar los procedimientos para la certificacin de produccin nacional en los procesosprecontractuales y de autorizacin de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;7. Establecer y administrar catlogos de bienes y servicios normalizados;8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a lasdiferentes modalidades y procedimientos de contratacin pblica, para lo cual podr contar con laasesora de la Procuradura General del Estado y de la Contralora General del Estado;9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley;

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  • 10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratacinpblica;11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrnico de contratacin pblica ysubastas electrnicas, as como impulsar la interconexin de plataformas tecnolgicas deinstituciones y servicios relacionados;12. Capacitar y asesorar en materia de implementacin de instrumentos y herramientas, as como enlos procedimientos relacionados con contratacin pblica;13. Elaborar parmetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional deContratacin Pblica y en particular los procesos previstos en esta Ley;14. Facilitar los mecanismos a travs de los cuales se podr realizar veedura ciudadana a losprocesos de contratacin pblica; y, monitorear su efectivo cumplimiento;

    15. Elaborar y publicar las estadsticas del Sistema Nacional de Contratacin Pblica;16. Capacitar y certificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, a los servidores y empleadosnombrados por las entidades contratantes, como operadores del Sistema Nacional de ContratacinPblica;17. Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional deContratacin Pblica sobre la inteligencia o aplicacin de las normas que regulan los procedimientosde contratacin de tal sistema;

    18. Las dems establecidas en la presente ley, su reglamento y dems normas aplicables.

    Nota: Incisos primero, segundo y numerales 15, 16 y 17 sustituidos y 18 agregado por Ley No. 0,publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    Art. 11.- Directorio.- El Directorio del Servicio Nacional de Contratacin Pblica estar integrado por:

    1. El Ministro responsable de la Produccin, Empleo y Competitividad, quien lo presidir y tendrvoto dirimente.

    2. La mxima autoridad del Organismo Nacional de Planificacin;3. El Ministro de Finanzas;4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociacin de Municipalidades del Ecuador;y,5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE.6. La mxima autoridad del organismo encargado de la inclusin econmica.

    Actuar como Secretario el Director General o la Directora del SERCOP, quien intervendr con vozpero sin voto.

    Nota: Numerales 1 sustituido, 6 agregado y ltimo inciso reformado por Ley No. 0, publicada enRegistro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    Art. 12.- Funciones.- Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes:

    1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la poltica nacional en materia de contratacin pblica;2. Dictar las normas o polticas sectoriales de contratacin pblica que deben aplicar las entidadescompetentes; y,3. Dictar la normativa para la organizacin y funcionamiento del Servicio Nacional de ContratacinPblica.

    Art. 13.- Financiamiento del Servicio Nacional de Contratacin Pblica.- Para su funcionamiento, elServicio Nacional de Contratacin Pblica contar con los siguientes recursos:

    1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;

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  • 2. Los derechos de inscripcin en el Registro Unico de Proveedores RUP;3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismosnacionales o internacionales; y,4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que se realicen conpersonas naturales o jurdicas de carcter pblico o privado.Estos recursos sern administrados a travs de una cuenta especial a nombre del Servicio Nacionalde Contratacin Pblica.

    CAPITULO IICONTROL, MONITOREO Y EVALUACION DEL SISTEMANACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

    Art. 14.- Alcance del Control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de Contratacin Pblicaser intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes concompetencia para ello. Incluir la fase precontractual, la de ejecucin del contrato y la de evaluacindel mismo.

    El Servicio Nacional de Contratacin Pblica tendr a su cargo el cumplimiento de las atribucionesprevistas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificacin de:

    1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar,publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratacin pblica;2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el ServicioNacional de Contratacin Pblica;3. El cumplimiento de las polticas emitidas por el Directorio del SERCOP y los planes ypresupuestos institucionales en materia de contratacin pblica;4. La contratacin con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en estaLey;5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta elmomento de la contratacin; y,6. Que la informacin que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada.

    Cualquier incumplimiento dar lugar a las sanciones previstas en esta Ley.

    Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratacin Pblica podr solicitarinformacin a entidades pblicas o privadas que crea conveniente, las que debern proporcionarlaen forma obligatoria y gratuita en un trmino mximo de 10 das de producida la solicitud.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18

    Art. 15.- Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control delEstado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientosde contratacin efectuados por las Entidades Contratantes.

    Es obligacin del Servicio Nacional de Contratacin Pblica informar a la Contralora General delEstado y a la Procuradura General del Estado cada vez que conozca el cometimiento deinfracciones a lo dispuesto en esta Ley.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 212, 237

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 8, 23, 31

    LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 1, 13

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  • CAPITULO IIIDE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA

    SECCION IDEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES

    Art. 16.- Registro Unico de Proveedores.- Crase el Registro Unico de Proveedores (RUP), como unsistema pblico de informacin y habilitacin de las personas naturales y jurdicas, nacionales yextranjeras, con capacidad para contratar segn esta Ley, cuya administracin corresponde alServicio Nacional de Contratacin Pblica.

    El RUP ser dinmico, incluir las categorizaciones dispuestas por el Servicio Nacional deContratacin Pblica y se mantendr actualizado automtica y permanentemente por medios deinteroperacin con las bases de datos de las instituciones pblicas y privadas que cuenten con lainformacin requerida, quienes debern proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiemporeal.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463CODIGO DE COMERCIO, Arts. 2, 6, 8

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 35

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 14, 41

    Art. 17.- Publicidad de la Informacin.- La informacin del RUP ser pblica y estar disponible en elPortal COMPRASPUBLICAS.

    Las Entidades Contratantes no podrn llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes oproveedores la presentacin de los documentos ya solicitados para la obtencin del RUP.

    Los proveedores sern responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la informacinentregada para la obtencin del RUP y debern informar al Servicio Nacional de ContratacinPblica sobre cualquier cambio o modificacin en los plazos que seale el Reglamento.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18

    REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 13

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45

    Art. 18.- Obligatoriedad de Inscripcin.- Para participar individualmente o en asociacin en lascontrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Porexcepcin, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuanta podrn no estar inscritos enel RUP; pero, debern inscribirse en el RUP previa a la suscripcin de sus respectivos contratos.

    El Reglamento a esta Ley establecer las normas relativas al funcionamiento del RUP.

    Art. 19.- Causales de Suspensin del RUP.- Son causales de suspensin temporal del Proveedor enel RUP:

    1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) aos ytres (3) aos, respectivamente, contados a partir de la notificacin de la resolucin de terminacinunilateral del contrato o de la resolucin con la que se declare adjudicatario fallido;2. No actualizar la informacin requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratacin

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 10eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Pblica, suspensin que se mantendr hasta que se realice la actualizacin correspondiente; y,3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artculo100 de esta Ley.

    Una vez superadas las causas o los tiempos de sancin previstos en los numerales anteriores, elServicio Nacional de Contratacin Pblica rehabilitar al proveedor de forma automtica y sin mstrmite.

    Es causa de suspensin definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su registroinformacin adulterada, siempre que dicha situacin haya sido declarada en sentencia ejecutoriadade ltima instancia.

    Concordancias:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

    Art. 20.- Derechos.- El Servicio Nacional de Contratacin Pblica establecer los derechos deinscripcin al RUP que debern pagar los proveedores, los que se regularn en relacin de loscostos de operacin del Sistema, exclusivamente. En ningn caso los derechos representarn unobstculo para la inscripcin de micro y pequeas empresas, artesanos y profesionales.

    Los derechos de inscripcin no sern reembolsados.

    SECCION IIDEL SISTEMA INFORMATICO COMPRASPUBLICAS

    Art. 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratacin Pblica del EcuadorCOMPRASPUBLICAS ser de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y seradministrado por el Servicio Nacional de Contratacin Pblica.

    El portal de COMPRASPUBLICAS contendr, entre otras, el RUP, Catlogo electrnico, el listado delas instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadsticas,contratistas incumplidos, la informacin sobre el estado de las contrataciones pblicas y ser el nicomedio empleado para realizar todo procedimiento electrnico relacionado con un proceso decontratacin pblica, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y lasregulaciones del SERCOP.

    El portal deber adems integrar mecanismos para la capacitacin en lnea de los actores del SNCP.

    La informacin relevante de los procedimientos de contratacin se publicar obligatoriamente atravs de COMPRASPUBLICAS.

    El Reglamento contendr las disposiciones sobre la administracin del sistema y la informacinrelevante a publicarse.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 5, 8, 9, 10, 11

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 45

    TITULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS

    CAPITULO INORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

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  • SECCION ISOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS,ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS

    Art. 22.- Plan Anual de Contratacin.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos delPlan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularn el Plan Anual deContratacin con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificacin plurianual de laInstitucin, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

    El Plan ser publicado obligatoriamente en la pgina Web de la Entidad Contratante dentro de losquince (15) das del mes de enero de cada ao e interoperar con el portal COMPRASPUBLICAS.De existir reformas al Plan Anual de Contratacin, stas sern publicadas siguiendo los mismosmecanismos previstos en este inciso.

    El contenido del Plan de contratacin y los sustentos del mismo se regularn en el Reglamento de lapresente Ley.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 25, 26

    Art. 23.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de lacontratacin, la entidad deber contar con los estudios y diseos completos, definitivos yactualizados, planos y clculos, especificaciones tcnicas, debidamente aprobados por las instanciascorrespondientes, vinculados al Plan Anual de Contratacin de la entidad.

    Los estudios y diseos incluirn obligatoriamente como condicin previa a su aprobacin e inicio delproceso contractual, el anlisis de desagregacin tecnolgica o de Compra de Inclusin, segncorresponda, los que determinarn la proporcin mnima de participacin nacional o local de acuerdoa la metodologa y parmetros determinados por el Servicio Nacional de Contratacin Pblica.

    La mxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en laelaboracin de los estudios, en la poca en que stos se contrataron y aprobaron, tendrnresponsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez desus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicacin.Concordancias:

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54

    Art. 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, debern certificar ladisponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir lasobligaciones derivadas de la contratacin.

    El Reglamento establecer las formas en que se conferirn las certificaciones o los mecanismoselectrnicos para la verificacin a que se refiere el inciso anterior.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 27

    Nota: Remplcese el Artculo 25 por los artculos 25.1 y 25.2 agregados a continuacin. Dado porLey No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 12eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Art. 25.1.- Participacin Nacional.- Los pliegos contendrn criterios de valoracin que incentiven ypromuevan la participacin local y nacional, mediante un margen de preferencia para losproveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultora, de origen local y nacional, deacuerdo a los parmetros determinados por la entidad encargada de la Contratacin Pblica.

    Art. 25.2.- Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de laEconoma Popular y Solidaria y Micro, pequeas y medianas empresas.- En todos losprocedimientos previstos en la presente ley, se preferir al oferente de bienes, obras o servicios queincorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economa Popular ySolidaria y Micro, Pequeas y Medianas Empresas, mediante la aplicacin de mecanismos talescomo: mrgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva demercado, subcontratacin preferente, entre otros.

    Para la adquisicin de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano de acuerdo ala regulacin correspondiente se requerir previamente la verificacin de inexistencia en la oferta deorigen ecuatoriano, mediante mecanismos giles que no demoren la contratacin.

    La entidad encargada de la contratacin pblica mediante la regulacin correspondiente incluir laobligacin de transferencia de tecnologa y de conocimiento en toda contratacin de origen noecuatoriano.

    Para la aplicacin de las medidas de preferencia se utilizar el siguiente orden de prelacin:

    1. Actores de la economa popular y solidaria;2. Microempresas;3. Pequeas Empresas; y,4. Medianas Empresas.

    Estas medidas de preferencia se otorgarn siempre que su oferta se considere como de origenecuatoriano de acuerdo con la regulacin correspondiente.

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 262, 263, 276, 283, 284, 288, 334

    LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 128, 132

    CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 5

    Art. 26.- Asociacin para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentesinscritos en el RUP, sean personas naturales o jurdicas, podrn presentar sus ofertasindividualmente, asociadas, o con compromiso de asociacin o consorcio.

    La participacin de la consultora extranjera, sea sta de personas naturales o jurdicas, se limitar alos campos, actividades o reas en cuyos componentes parciales o totales no existe capacidadtcnica o experiencia de la consultora nacional, determinadas por el Servicio Nacional deContratacin Pblica.

    Concordancias:LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 35, 37

    Art. 27.- Modelos Obligatorios.- Sern obligatorios los modelos y formatos de documentos precontractuales, y la documentacin mnima requerida para la realizacin de un procedimientoprecontractual y contractual, que sern elaborados y oficializados por el Servicio Nacional deContratacin Pblica, para lo cual podr contar con la asesora de la Procuradura General delEstado y de la Contralora General del Estado.

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 13eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Concordancias:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

    LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 3

    REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 28

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 37

    Art. 28.- Uso de Herramientas Informticas.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, setramitarn preferentemente utilizando herramientas informticas, de acuerdo a lo sealado en elReglamento de esta Ley.

    El Portal COMPRASPUBLICAS deber contar con seguridades informticas que garanticen sucorrecto funcionamiento, con las pistas de auditora correspondientes.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 13, 14, 15

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 31

    Art. 29.- Compras Corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratacin yaprovechar economas de escala, dos o ms entidades podrn firmar convenios interinstitucionalescon el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de seleccin nico, para la adquisicin debienes, ejecucin de obras de inters comn o prestacin de servicios incluidos los de consultora.Se observarn los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de lacontratacin.

    Para la elaboracin del convenio se observarn los modelos de uso obligatorio desarrollados por elServicio Nacional de Contratacin Pblica.

    Una vez culminado el proceso de seleccin, si la contratacin fuera divisible, se suscribirn contratosindependientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios.Concordancias:

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 1541, 1542LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 34, 35, 37

    Art. 30.- Vigencia de la Oferta.- Las ofertas se entendern vigentes durante el tiempo que para elefecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entender que laoferta est vigente hasta la fecha de celebracin del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previstopor disposicin de la Entidad Contratante.

    Art. 31.- Divulgacin, Inscripcin, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos.- Los Pliegoscontendrn toda la informacin requerida para participar en un proceso de provisin de obras, bieneso servicios, incluidos los de consultora.

    Los Pliegos contendrn toda la informacin tcnica, econmica y legal requerida en un procesocomo planos, estudios, especificaciones tcnicas, condiciones econmicas, legales y contractuales.

    Los Pliegos son pblicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a travs del portal deCOMPRASPUBLICAS.

    En ningn proceso de contratacin, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrar valor alguno por

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 14eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • derecho de inscripcin. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificacin deadjudicacin, pagar a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual secubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproduccin y edicin de los Pliegos,de ser el caso.

    Los interesados podrn realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidadconvocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, encaso de existir, se publicarn en el portal COMPRASPUBLICAS.

    Los Pliegos establecern el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones ypara obtener las respuestas correspondientes.

    En los Pliegos deber incluirse obligatoriamente un plazo de convalidacin de errores de forma de laoferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 22

    Art. 32.- Adjudicacin.- La mxima autoridad de la Institucin de acuerdo al proceso a seguir en baseal tipo de contratacin, adjudicar el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo,de acuerdo a lo definido en los nmeros 17, 18 y 19 del artculo 6 de esta Ley; y, a los parmetrosobjetivos de evaluacin previstos en cada procedimiento.Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 24

    Jurisprudencia:Gaceta Judicial, EFECTOS DE LA ADJUDICACION DE LICITACION O CONCURSO, 12-may-1999

    Gaceta Judicial, REVOCACION DE ADJUDICACION POR INFORME EXTERNO NEGATIVO, 23-ago-2001

    Gaceta Judicial, IMPUGNACION DE ADJUDICACION DE CONTRATO PUBLICO, 09-mar-2004

    Art. 33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto.- La mxima autoridad de la entidad contratante osu delegado, declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:

    a. Por no haberse presentado oferta alguna;b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la nica presentada, de conformidad con la ley;c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas ola nica presentada. La declaratoria de inconveniencia deber estar sustentada en razoneseconmicas, tcnicas o jurdicas;d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulacin oinexactitud en la informacin presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, lamxima autoridad de sta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengantcnica y econmicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarar desierto elprocedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatariofallido; y,e. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posibleadjudicar el contrato a otro oferente.Una vez declarado desierto el procedimiento, la mxima autoridad o su delegado, podr disponer suarchivo o su reapertura.

    La declaratoria definitiva de desierto cancelar el proceso de contratacin y por consiguiente searchivar el expediente.

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 15eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Podr declararse el procedimiento desierto parcial, cuando se hubiere convocado a un proceso decontratacin con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por tems.La declaratoria de desierto o cancelacin no dar lugar a ningn tipo de reparacin o indemnizacina los oferentes.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 29

    Art. 34.- Cancelacin del Procedimiento.- En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horasantes de la fecha de presentacin de las ofertas, la mxima autoridad de la entidad podr declararcancelado el procedimiento, sin que d lugar a ningn tipo de reparacin o indemnizacin, medianteacto administrativo motivado, en los siguientes casos:

    1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivar el expediente;2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratacin;en cuyo caso se deber convocar a un nuevo procedimiento; y,3. Por violacin sustancial de un procedimiento precontractual.

    Art. 35.- Adjudicatarios Fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato porcausas que les sean imputables, la mxima autoridad de la entidad, declarar fallido al adjudicatarioo a los adjudicatarios y notificar de esta condicin al SERCOP.El adjudicatario fallido ser inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) aos, tiempo durante el cualno podr contratar con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley.

    Con la declaratoria de adjudicatario fallido, la mxima autoridad o su delegado, adjudicar el contratoal siguiente oferente segn un orden de prelacin, de convenir a los intereses nacionales oinstitucionales.

    Si no es posible adjudicar el contrato al oferente segn el orden de prelacin, el procedimiento serdeclarado desierto por oferta fallida; en dicha declaratoria deber constar de forma motivada losjustificativos para la no adjudicacin al segundo lugar.Nota: Inciso primero reformado e incisos tercero y cuarto agregados por Ley No. 0, publicada enRegistro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 30

    Art. 36.- Expediente del Proceso de Contratacin.- Las Entidades Contratantes debern formar ymantener un expediente por cada contratacin en el que constarn los documentos referentes a loshechos y aspectos ms relevantes de sus etapas de preparacin, seleccin, contratacin, ejecucin,as como en la fase pos contractual. El Reglamento establecer las normas sobre su contenido,conformacin y publicidad a travs del portal de COMPRASPUBLICAS.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 31

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 16eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • SECCION IISOBRE LA CONTRATACION DE CONSULTORIA

    Art. 37.- Ejercicio de la Consultora.- La consultora ser ejercida por personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley,debern inscribirse en el Registro Unico de Proveedores RUP.

    La participacin de consultores extranjeros, en los procesos de contratacin pblica, sean estospersonas naturales o jurdicas, se limitar a los servicios, campos, actividades o reas en cuyoscomponentes parcial o totalmente no exista capacidad tcnica o experiencia de la consultoranacional, certificadas por el Servicio Nacional de Contratacin Pblica quien para el efecto deproporcionar esta certificacin deber solicitar mediante aviso pblico la presentacin de expresionesde inters de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de ocho (8) das desolicitada dicha expresin de inters no existen interesados nacionales, o los que manifiesten suinters no cumplen con la capacidad tcnica o experiencia solicitada, entonces autorizar a laentidad el concurso de prestadores de servicios de consultora extranjeros.Esta autorizacin no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural ojurdica nacional participe del mismo.Nota: Inciso segundo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14de Octubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 32

    Art. 38.- Personas Naturales que pueden ejercer la Consultora.- Para que los consultoresindividuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultora, debern tener porlo menos ttulo profesional de tercer nivel conferido por una institucin de Educacin Superior delEcuador, o del extranjero, en cuyo caso deber estar reconocido en el pas conforme a la Ley.Los consultores individuales extranjeros cuyos ttulos no se encuentren registrados en el Ecuadorque celebren contratos de consultora cuyo plazo sea de hasta seis meses; debern presentar elttulo profesional conferido por una entidad de educacin superior del extranjero, igual tratamiento sedar al consultor individual nacional que haya obtenido el ttulo de tercer nivel o cuarto nivel en elextranjero.Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 32

    Art. 39.- Personas Jurdicas que pueden ejercer la Consultora.- Para que una empresa nacionalpueda ejercer actividades de consultora, deber estar constituida de conformidad con la Ley deCompaas y tener en su objeto social incluida esta actividad.Las personas jurdicas extranjeras para ejercer actividades de consultora demostrarn estarfacultadas legalmente en el pas de su constitucin para ejercer y prestar servicios de consultora.Para la ejecucin de los contratos, dichas personas jurdicas debern estar domiciliadas en elEcuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compaas.

    Las compaas extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no podrnejercer en el pas ninguna otra actividad que no sea la consultora en los campos de su registro.Las universidades y escuelas politcnicas, as como las fundaciones y corporaciones podrn ejercerla consultora, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia

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  • legal, siempre que tengan relacin con temas de investigacin o asesoras especializadas puntualesen las que demuestren su capacidad.

    Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarn y demostrarn que cuentan conconsultores individuales, quienes debern cumplir los requisitos previstos en esta Ley.

    En todos los casos se privilegiar la contratacin de profesionales ecuatorianos lo que ser exigidopor la institucin contratante y por el SERCOP en los porcentajes definidos en el Reglamento a laLey.

    Concordancias:LEY DE COMPAIAS, Arts. 5, 6, 20, 37, 137, 153, 252CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 48REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 33

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 307

    Art. 40.- Montos y Tipos de Contratacin.- La celebracin de contratos de consultora se sujetar alas siguientes disposiciones:

    1. Contratacin directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valorque resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estadodel correspondiente ejercicio econmico. La seleccin, calificacin, negociacin y adjudicacin larealizar la mxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en elReglamento a la Ley;2. Contratacin mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijadoen el nmero anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por elmonto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio econmico; y,3. Contratacin mediante concurso pblico: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igualo superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del PresupuestoInicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico.Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales sealados en los nmerosanteriores, constarn en el Reglamento de esta Ley.

    Por presupuesto referencial del contrato se entender aquel que haya determinado la institucin,dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio del proceso.

    Nota: Inciso ltimo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 36, 37, 38

    Art. 41.- Criterios de Seleccin para Consultora.- Los servicios de consultora sern seleccionadossobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultora sern presentadas en dos (2)sobres separados, el primero contendr los aspectos tcnicos sobre los que se evaluar la calidad y,el segundo, los aspectos econmicos, sobre los que se calificar el costo.

    Los procesos de seleccin se efectuarn entre consultores de la misma naturaleza; as entreconsultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estnen capacidad jurdica de prestar servicios de consultora.

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 18eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • Los procedimientos de contratacin incluirn las siguientes etapas: calificacin, seleccin,negociacin y adjudicacin.La calificacin de la calidad de las propuestas de consultora, se realizar sobre la base de loprevisto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos,procedimientos y criterios:

    1. Capacidad tcnica y administrativa disponible;

    2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realizacin de trabajos similares, segn la magnitud ycomplejidad de la contratacin.3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que ser asignado a la ejecucin delcontrato;4. Plan de trabajo, metodologa propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales,locales y particulares del proyecto materia de la consultora;5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realizacin de laconsultora; y,6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarn enconsideracin, adicionalmente, los procedimientos y metodologas que ofrezca la consultoraextranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnologa, as como la mayor y mejorutilizacin de la capacidad tcnica de profesionales ecuatorianos.

    Una vez calificadas las ofertas tcnicas, se proceder a la apertura de las ofertas econmicas, lascuales sern asimismo objeto de revisin y calificacin segn el procedimiento que se determine enel Reglamento de esta Ley y sin que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidenciasuperior al veinte (20%) por ciento, con relacin al total de la calificacin de la oferta.Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta tcnica y econmica, seproceder a la negociacin de los trminos tcnicos y contractuales y a los ajustes econmicos quese deriven de tal negociacin.

    Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darn por terminadas y comenzarn con elconsultor calificado en el siguiente lugar, continundose con el mismo procedimiento descrito en losincisos anteriores.

    La adjudicacin se realizar conforme lo indica el artculo 32 de esta Ley.Nota: Numeral 2. sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 39, 40, 41

    Art. 42.- Comisin Tcnica.- Para la realizacin de concursos pblicos y contratacin por lista corta,la dependencia, entidad u organismo respectivo conformar, en cada caso, una Comisin Tcnicaque tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso,la que deber actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario sepodr conformar una o ms subcomisiones de apoyo a la Comisin Tcnica.

    Corresponde a la mxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso deconsultora, aprobar en armona con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Trminos deReferencia, presupuesto referencial y dems documentos del concurso. Son atribuciones de laComisin Tcnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.

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  • En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultorarequeridos, la mxima autoridad de la Institucin podr convocar a procesos de precalificacin deconsultora o presentacin de manifestaciones de inters. El Reglamento a la presente Leyestablecer las normas para viabilizar estos procesos.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 18

    CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS DINAMICOS

    SECCION ICOMPRAS POR CATALOGO

    Art. 43.- Convenios Marco.- El Servicio Nacional de Contratacin Pblica efectuar peridicamenteprocesos de seleccin de proveedores con quienes se celebrar Convenios Marco en virtud de loscuales se ofertarn en el catlogo electrnico bienes y servicios normalizados a fin de que stossean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base deparmetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional deContratacin Pblica.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 42

    Art. 44.- Catlogo Electrnico del SERCOP.- Como producto del Convenio Marco, el ServicioNacional de Contratacin Pblica crear un catlogo electrnico disponible en el PortalCOMPRASPUBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrn realizar sus adquisicionesen forma directa.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 43

    Art. 45.- Obligaciones de los Proveedores.- Los adjudicatarios quedarn obligados a proveer bienesy servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar deentrega y garanta establecidas para el perodo de duracin del Convenio Marco. No obstante, losadjudicatarios podrn mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para elefecto se haya previsto en el Convenio Marco.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1562, 1576

    Art. 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes.- Las Entidades Contratantes debern consultarel catlogo electrnico previamente a establecer procesos de adquisicin de bienes y servicios. Soloen caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podr realizar otrosprocedimientos de seleccin para la adquisicin de bienes o servicios, de conformidad con lapresente Ley y su Reglamento.

    Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que constenpublicadas en el catlogo electrnico, debern informar al Servicio Nacional de Contratacin Pblicapara que ste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias quepermitan extender tales costos, mediante la celebracin de Convenios Marco, al resto de EntidadesContratantes.

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  • SECCION IISUBASTA INVERSA

    Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisicin de bienes y servicios normalizados que no consten enel catlogo electrnico, las Entidades Contratantes debern realizar subastas inversas en las cualeslos proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en actopblico o por medios electrnicos a travs del Portal de COMPRASPUBLICAS.

    Los resultados de los procesos de adjudicacin por subasta inversa sern publicados en el PortalCOMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditoras correspondientes.

    De existir una sola oferta tcnica calificada o si luego de sta un solo proveedor habilitado presentasu oferta econmica inicial en el portal, no se realizar la puja y en su lugar se efectuar la sesinnica de negociacin entre la entidad contratante y el oferente. El nico objetivo de la sesin sermejorar la oferta econmica. Si despus de la sesin de negociacin se obtiene una oferta definitivafavorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad proceder a contratar con el nicooferente.

    El Reglamento a la presente Ley establecer los procedimientos y normas de funcionamiento de lassubastas inversas.

    Para participar de cualquier mecanismo electrnico en el portal se tiene que estar registrado en elRUP.

    Nota: Inciso tercero agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 44

    CAPITULO IIILICITACION

    Art. 48.- Procedencia.- La licitacin es un procedimiento de contratacin que se utilizar en lossiguientes casos:

    1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o,en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos;siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;2. Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los deconsultora, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; y,3. Para contratar la ejecucin de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor queresulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio econmico.Art. 49.- De las Fases Preparatoria y Precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimientolicitatorio comprende la conformacin de la Comisin Tcnica requerida para la tramitacin de lalicitacin as como la elaboracin de los pliegos.

    La fase precontractual comprende la publicacin de la convocatoria, el procedimiento deaclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y anlisis de las ofertas, informes deevaluacin hasta la adjudicacin y notificacin de los resultados de dicho procedimiento.

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  • Las fases preparatoria y precontractual se regularn en el Reglamento de esta Ley.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55

    CAPITULO IV

    SECCION I

    Nota: denominacin de Seccin agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento100 de 14 de Octubre del 2013 .

    COTIZACION Y MENOR CUANTIA

    Art. 50.- Procedimiento de Cotizacin.- Este procedimiento, se utilizar en cualquiera de lossiguientes casos:

    1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o,en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos;siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial delEstado del correspondiente ejercicio econmico;2. La contratacin para la ejecucin de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y0,00003 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; y,3. La contratacin para la adquisicin de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los deconsultora, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicialdel Estado del correspondiente ejercicio econmico.En cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se invitar a presentar ofertas atodos los proveedores inscritos en el Registro Unico de Proveedores.

    Los pliegos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la entidadcontratante, y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el SERCOP en su calidad deorganismo nacional responsable de la contratacin pblica.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 56, 57

    Art. 51.- Contrataciones de Menor Cuanta.- Se podr contratar bajo este sistema en cualquiera delos siguientes casos:

    1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora cuyopresupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio econmico;2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 delPresupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o,en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos;siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado delcorrespondiente ejercicio econmico.

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 22eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • En los casos de los numerales 1 y 3 se podr contratar directamente; para el efecto, se contar conal menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad.

    En el caso previsto en el numeral 2 se adjudicar el contrato a un proveedor registrado en el RUPescogido por sorteo pblico de entre los interesados en participar en dicha contratacin. Aquellosproveedores que a la fecha de la publicacin del procedimiento mantuvieran vigentes contratos deejecucin de obra, adjudicados a travs del procedimiento de menor cuanta, cuyos montosindividuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de esteartculo, no podrn participar en procedimiento de menor cuanta de obras alguno hasta que hayansuscrito formalmente la recepcin provisional de el o los contratos vigentes.

    Si por efectos de la entrega recepcin de uno o varios contratos el monto por ejecutar por otroscontratos fuere inferior al coeficiente antes indicado, el proveedor ser invitado y podr participar enlos procedimientos de menor cuanta de obras.

    De requerirse pliegos, stos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competentede la Entidad Contratante y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el ServicioNacional de Contratacin Pblica.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 58, 59

    Art. 52.- Contratacin Preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren porprocedimientos de cotizacin y menor cuanta, excepto los servicios de consultora, se privilegiar lacontratacin con micro y pequeas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economapopular y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en lacircunscripcin territorial en que se ejecutar el contrato, quienes debern acreditar sus respectivascondiciones de conformidad con la normativa que los regulen.

    Para la contratacin de obra que se selecciona por procedimientos de cotizacin y menor cuanta, seprivilegiar la contratacin con profesionales, micro y pequeas empresas, o sectores de laeconoma popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estn habilitados en el RUP paraejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en la circunscripcin territorial en que seejecutar el contrato.Solamente en caso de que no existiera en la circunscripcin territorial del correspondiente gobierno,oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, la mximaautoridad de la entidad contratante, mediante acto debidamente motivado, podr contratar conproveedores de otra circunscripcin territorial o del pas en el mismo procedimiento, de lo cual seinformar a travs del portal correspondiente.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 262, 263, 288

    Seccin IIINFIMA CUANTIA

    Nota: Seccin agregada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de

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  • Octubre del 2013 .

    Art. 52.1.- Contrataciones de nfima cuanta.- Se podr contratar bajo este sistema en cualquiera delos siguientes casos:

    1.- Las contrataciones para la adquisicin de bienes o prestacin de servicios no normalizados,exceptuando los de consultora, cuya cuanta sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 delpresupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico;2.- Las contrataciones para la adquisicin de bienes o prestacin de servicios normalizados,exceptuando los de consultora, que no consten en el catlogo electrnico y cuya cuanta sea inferiora multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconmico; y,3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto nica y exclusivamente la reparacin,refaccin, remodelacin, adecuacin, mantenimiento o mejora de una construccin o infraestructuraexistente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 delpresupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. Para estos casos, no podrconsiderarse en forma individual cada intervencin, sino que la cuanta se calcular en funcin detodas las actividades que deban realizarse en el ejercicio econmico sobre la construccin oinfraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratacin no sea el sealado en estenumeral, se aplicar el procedimiento de menor cuanta.

    Las contrataciones previstas en este artculo se realizarn de forma directa con un proveedorseleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que est habilitado en el RegistroUnico de Proveedores.

    Estas contrataciones no podrn emplearse como medio de elusin de los procedimientospre-contractuales; para el efecto, las entidades contratantes remitirn trimestralmente al organismonacional responsable de la contratacin pblica, un informe sobre el nmero de contratacionesrealizadas por nfima cuanta, as como los nombres de los contratistas.

    Si el organismo nacional responsable de la contratacin pblica llegare a detectar una subdivisin decontratos o cualquier infraccin a este artculo, lo pondr en conocimiento de los organismos decontrol para que inicien las acciones pertinentes.

    El reglamento a esta Ley establecer los procedimientos para la aplicacin de esta modalidad.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1562CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 164

    CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 912

    CAPITULO VPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    SECCION ICONTRATACION INTEGRAL POR PRECIO FIJO

    Art. 53.- Procedencia.- Para celebrar contratos de obra, podr acordarse mediante resolucinrazonada de la mxima autoridad de la entidad, la celebracin del Contrato Integral por precio fijo,cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 24eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • 1. Si del anlisis previo a la resolucin de la mxima autoridad, resulta ms ventajosa esta modalidadcon respecto a la contratacin por precios unitarios;2. Si se tratare de la ejecucin de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficiode consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisin de equipo, construccin y puestaen operacin;3. Si el presupuesto referencial de dicha contratacin sobrepasa el valor que resulte de multiplicar elcoeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicioeconmico; y,4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.

    Se prohbe en esta clase de contratos la celebracin de contratos complementarios, la inclusin defrmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variacin de precios. El plazo deejecucin no ser sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o casofortuito.

    Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por elcumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.Art. 54.- Procedimiento de Seleccin.- La seleccin del contratista para la celebracin de este tipo decontratos, se realizar por el procedimiento de Licitacin previsto en el Captulo III del Ttulo III deesta Ley, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepcin.

    Los oferentes debern entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamientoacorde a las especificaciones tcnicas requeridas para el fiel cumplimiento del proyecto. En la ofertase presentar el cronograma de la provisin, instalacin y funcionamiento de los bienes y equipos;as como la puesta en operacin del proyecto contratado.

    Los pliegos contendrn criterios de valoracin para incentivar el empleo de materiales, insumos,equipo y mano de obra de origen local o nacional.

    Art. 55.- Particularidades.- En esta modalidad todos los componentes del proyecto deben contratarsebajo la modalidad de contrato integral por precio fijo.Los contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad de incluir en su objeto el mantenimientode los componentes del proyecto, aspecto que deber contemplarse en el contrato.

    La terminacin por mutuo acuerdo de estos contratos proceder exclusivamente por causas defuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante; osealadas por esta ltima. No se admitirn como causales de terminacin por mutuo acuerdocircunstancias imprevistas, tcnicas o econmicas.

    La Entidad Contratante declarar la terminacin unilateral y anticipada de estos contratos en caso deincumplimiento del contratista; o cuando ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuitosealadas por la Entidad Contratante, el contratista no aceptare la terminacin de mutuo acuerdo.

    Concordancias:CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1460, 1505, 1561

    Art. 56.- Supervisin.- Este tipo de contratos estarn sujetos a la supervisin de la EntidadContratante, que podr ser realizada por s misma o por terceros.

    La supervisin vigilar que el contratista se rija a las especificaciones tcnicas requeridas y a lasobligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, establecidos en elcontrato.

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 25eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • SECCION IICONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

    Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el nmero 31 delartculo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general lamxima autoridad de la entidad deber emitir resolucin motivada que declare la emergencia, parajustificar la contratacin. Dicha resolucin se publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS.La entidad podr contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mxima autoridad, lasobras, bienes o servicios, incluidos los de consultora, que se requieran de manera estricta parasuperar la situacin de emergencia. Podr, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerirlos requisitos previos de domiciliacin ni de presentacin de garantas; los cuales se cumplirn unavez suscrito el respectivo contrato.

    En todos los casos, una vez superada la situacin de emergencia, la mxima autoridad de la EntidadContratante publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contratacionesrealizadas y el presupuesto empleado, con indicacin de los resultados obtenidos.

    SECCION IIIDE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

    Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la mxima autoridad de la institucin pblica haya resuelto adquirirun determinado bien inmueble, necesario para la satisfaccin de las necesidades pblicas,proceder a la declaratoria de utilidad pblica o de inters social de acuerdo con la Ley.

    Perfeccionada la declaratoria de utilidad pblica o de inters social, se buscar un acuerdo directoentre las partes, hasta por el lapso mximo de noventa (90) das; sin perjuicio de la ocupacininmediata del inmueble.

    Para este acuerdo, el precio se fijar, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en elsector rural, en funcin del avalo realizado por la Direccin de Avalos y Catastros de laMunicipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerar los precios comercialesactualizados de la zona.

    El precio que se convenga no podr exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalo.Se podr impugnar el precio ms no el acto administrativo, en va administrativa.

    El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarn en la respectiva escriturapblica, que se inscribir en el Registro de la Propiedad.

    En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se proceder al juicio de expropiacinconforme al trmite previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil. El juez en su resolucin estobligado a sujetarse al avalo establecido por la Direccin de Avalos y Catastros de laMunicipalidad, sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respectode un eventual dao emergente.

    Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pblica, los dueosdebern tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pagode la plusvala y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarn en estetipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducir.

    La adquisicin de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sectorpblico ecuatoriano se someter al Reglamento Especial que para el efecto se dicte.

    En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regular por las disposiciones de

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 26eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • su propia Ley.

    Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pblico, siempre ycuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerir de declaratoria de utilidad pblica ointers social ni, en el caso de donacin, de insinuacin judicial. Se la podr realizar porcompraventa, permuta, donacin, compensacin de cuentas, traslado de partidas presupuestarias ode activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pblica que expropia proceder conformeesta Ley. Para su trmite se estar a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

    Nota: Incisos segundo y sptimo sustituidos por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento100 de 14 de Octubre del 2013 .

    Concordancias:CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 781, 782, 783, 784, 785, 786, 791, 794, 796, 805

    CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 588, 589CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 61, 62, 63

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 323

    SECCION IVDEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    Art. 59.- Rgimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o unainstitucin pblica tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetar a las normasprevistas en el Reglamento de esta Ley.

    Concordancias:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54

    LEY DE INQUILINATO, Arts. 15, 16, 30CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1864REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 64

    CAPITULO VIFeria Inclusiva

    Nota: Captulo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Art. 59.1.- Feria Inclusiva.- La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizar preferentementepor toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de produccinnacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimientonicamente podrn participar, en calidad de proveedores los productores individuales, lasorganizaciones de la Economa Popular y Solidaria, las unidades econmicas populares, losartesanos, las micro y pequeas unidades productivas.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 deOctubre del 2013 .

    Concordancias:LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, Arts. 132, 135

    TITULO IV

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Pgina 27eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

  • DE LOS CONTRATOS

    CAPITULO IDE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES

    Art. 60.- Carcter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por lasEntidades Contratantes, son contratos administrativos.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 109

    Art. 61.- Delegacin.- Si la mxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripcinde los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien afuncionarios o empleados de otras entidades del Estado, deber emitir la resolucin respectiva sinque sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el PortalCOMPRASPUBLICAS.

    Esta delegacin no excluye las responsabilidades del delegante.

    Para la suscripcin de un contrato adjudicado no se requerir de autorizacin previa alguna.Concordancias:

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1464, 2033, 2038, 2041, 2042LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 54, 77

    Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrn celebrar contratos previstos en esta Ley con lasEntidades Contratantes:

    1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Cdigo Civil, o en lasinhabilidades generales establecidas en la Ley;2. El Presidente, el Vicepresidente de la Repblica, los ministr