ley organica del banco de guatemala y ley de supervision financiera (resumen)
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LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA
Y LA LEY DE SUPERVISIÓN
FINACIERA.
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LEY ORGANIZA DEL BANCO DE GUATEMALA.
La Ley Organiza del Banco de Guatemala, se ha promulgado con el fin de adecuar dentro del marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prácticas modernas de implementación de la política monetaria y financiera, así como normar y ejercer el control monetario y la utilización de herramientas que conlleven al alcance de los objetivos.
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OBJETO, NATURALEZA Y OBJETIVO. COMO OBJETO: Normar lo referente a la estructura y
funcionamiento del Banco de Guatemala. SU NATURALEZA: El Banco de Guatemala, quien la ley
podrá denominar: Banco de Guatemala o Banco Central, entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala
SU OBJETIVO: Contribuir y mantener condiciones favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, propiciando condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios
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FUNCIONES DEL BANCO DE GUATEMALA. Único emisor de la moneda nacional. Procurar liquidez del sistema bancario. Procurar funcionamiento de sistema de pagos. Recibir en depósito los encajes bancarios y los
depósitos legales. Administrar las reservas monetarias
internacionales, de acuerdo a lineamientos de la Junta Monetaria; y,
Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.
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FONDO DE GARANTIAASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES.
El Banco contará con un fondo de garantía (aporte del estado), éste podrá ser aumentado de dos formas: a) aporte del estado y b) excedentes netos. Dicho fondo no podrá ser transferible ni embargado. El ejercicio contable tendrá duración del año calendario.
Los excedentes netos deberán ser distribuidos en base a la decisión de la Junta monetaria: tomando como base lo siguiente: a) incremento del fondo de garantía, b) incremento de la reserva del Banco y c) el excedente neto residual se trasladarán al organismo ejecutivo.
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Si después de haber cubierto los gastos de funcionamiento, éstos no cubren los gastos de ejecución de la política monetaria, cambiaría y crediticia, será aplicada: a) cargo a la reserva general y, b) si la anterior no cubre los gastos, éstas será absorbidas por el estado.
Los estados financieros deberán ser de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, de estándares internacionales adoptados por la Junta Monetaria propuesta por superintendencia de Bancos, los cuales deberán ser dictaminados y certificadas por una auditoria externa.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA POLITICA MONETARIA,CAMBIARIA Y
CREDITICIA
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DIRECCION, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN.
La dirección estará a cargo de la Junta Monetaria conforme lo establece la ley, el cual estará integrada por:
1 Presidente. 3 ministros. 1 electo por el congreso-. 1 electo por la asociación empresarial. 1 electo por los consejos de bancos privados y
nacionales. 1 electo por la USAC.
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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA MONETARIA.
Evaluar la política monetaria.Velar por la liquidez financiera.Emitir reglamentos de conformidad con ésta y otras leyes.Aprobar los estados financieros y la memoria de labores.
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PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN Y COMITÉ DE EJECUCIÓN.
PRESIDENCIA: El presidente y vicepresidente será nombrado por el presidente de la república.
ADMINISTRACIÓN: El Gerente General tendrá bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responderá ante el Presidente de esta institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco.
COMITÉ DE EJECUCIÓN: se integra por el Presidente del Banco de Guatemala, quien lo coordina, y por autoridades del Banco de Guatemala que designe la Junta Monetaria. El Vicepresidente lo coordinará en ausencia del Presidente.
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LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA. Naturaleza, Objeto y supervisión.
La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga. Corresponde a la superintendencia de Bancos, entre otras atribuciones, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y Resoluciones aplicables, a fin de que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de las operaciones que efectúen, en función de la protección de los intereses del público que confía sus ahorros a dichas entidades.
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La Superintendencia de Bancos actúa directamente bajo la dirección de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades, afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
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FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Cumplir y hacer cumplir leyes. Supervisar a fin de mantener liquidez. Imponer sanciones. Ejercer vigilancia e inspección. Solicitar a cualquier ramo civil o penal las medidas
precautorias para alcanzar su objetivo. Requerir información sobre cualquier actividad. Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas
de las entidades. Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme
de las operaciones de contabilidad.
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FUNCIONES Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales
emitidas por la Junta Monetaria. Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre
la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada.
Llevar registro. Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o
la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspección.
Proporcionar información. Intercambiar información.
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FUNCIONES.
Denunciar hechos delictuosos. Proponer a la JM reglamentos, disposiciones
y demás normativa. Hacer que las entidades y otras sujetas a
supervisión e inspección remitan informes, datos entre otros.
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LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA.
Dirección y representación legal. Nombramiento y requisitos. Impedimentos,, exclusividad y atribuciones. Vacancia e incompatibilidad. Presupuesto y la ejecución presupuestaria. Medio de impugnación.
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