ley organica de educacion
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LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Miranda José Manuel Siso Martínez
Diplomado Educación SuperiorLegislación Educativa
Integrantes:Fuentes RiwilSandoval DonageeSandoval JackelineWilson Carlos
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Formación y Carrera Docente
¿Que es la Formación Docente?
Formación, es el proceso
permanente de adquisición, estructuración y reestructuración de conductas (conocimientos, habilidades, valores) para el desempeño de una determinada función, en este caso, la docente.
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Base legal
Ley Orgánica de Educación (art. 37)
Resolución Nº 1 del Ministerio de Educación
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Formación Docente
Art. 37 (LOE): Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente…
El trabajo del docente es considerado como una actividad intelectual…en proceso permanente de desarrollo profesional.
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Formación Permanente
Es un proceso integral continuo que actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los responsables y corresponsables en la formación de ciudadanos. (Art. 38, LOE)
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Política De Formación Permanente
El Estado diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los responsable y corresponsables de la administración y comunidad educativa.
Objeto Principal: Desarrollo Social (Art. 39, LOE)
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Política De Formación Permanente
El Reglamento del Ejercicio de la profesión docente en sus artículos 139 y 140 establece que el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento es obligatorio y es un derecho y un deber.
Las autoridades educativas deben establecer un régimen de estímulos y facilidades, estudios a distancia, becas y créditos
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CARRERA DOCENTE Constituye el sistema
integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas.
Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia (art. 40, LOE)
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Estabilidad en el ejercicio de la Carrera Docente
El articulo 41 de la Ley Orgánica de Educación, garantiza a los profesionales de la docencia estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Tanto del sector oficial como privado.
Que debe entenderse como Estabilidad en el ejercicio de la profesión docente?
Se entiende por estabilidad en el ejercicio de la profesión docente, el derecho a gozar de la permanencia en los cargos que desempeñen, con la jerarquía, categoría, remuneración y garantías económicas y sociales que le correspondan de acuerdo con la normativa legal vigente.
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Base legalEstabilidad de los profesionales de la
Docencia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: art. 93 (Limitaciones a los despidos)
Ley Orgánica de Educación: art. 41 Ley Orgánica del Trabajo: 112 y
siguientes Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente: Art. 94 ( Titulo III, capitulo II)
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Relaciones de Trabajo y Jubilación
Las relaciones laborales de los docentes se regularán por lo dispuesto en:
la Ley Orgánica de Educación. Ley Orgánica del Trabajo, Leyes especiales sobre la materia.
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JUBILACION
La jubilación consiste en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena o propia.
De conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Educación, este derecho se adquiere con el cumpliendo en el servicio activo de la educación de veinticinco (25) años. Con un monto del cien por ciento del sueldo.
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Es una causal de egreso de los profesionales de la docencia, art. 188, ord. 5to.( REPD).
Derecho irrenunciable e imprescriptible (art. 89 CRBV y 7;191 REPD)
Obligación para el Estado (art.80 CRBV y 191 REPD)
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal docente regulara todo lo relativo a la concesión y disfrute de este derecho.
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ADMINISTRACIÓN Y REGIMEN EDUCATIVO
Supervisión educativa
El Estado: Formula y Administra políticas de…
Orienta y Acompaña el proceso de integración escuela-familia-comunidad
Evaluación Educativa
Es: Democrática, participativa, continua, integral, sistemática, formativa…
Aprecia y registra de manera permanente el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes
La evaluación universitaria se regirá por ley especial
Evaluación Institucional
Los órganos de educación básica y universitaria, evaluaran a través de:
Instancias nacionales, regionales municipales y locales.En las instituciones centros y servicios educativos.En los lapsos y periodos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
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Una cosa es saber y otra saber enseñar.
Cicerón, Marco Tulio