ley organic a

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Basándose en que la Constitución de la República en su artículo 408, determina que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, además de señalar en algunos de sus demás artículos acerca de los derechos que tiene el Estado para fomentar la pluriculturalidad en las comunicaciones, la Asamblea Nacional expide la siguiente ley que tiene por objeto: Desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos, se aplicará a todas las actividades de establecimiento, instalación y explotación de redes, uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios. Sus objetivos son 17 dentro de los cuales destacan: 1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones. 2. Incentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones. 3. Promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos. 4. Promover que el país cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la población entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. 5. Establecer las condiciones idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones de óptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

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Basndose en que la Constitucin de la Repblica en su artculo 408, determina que el espectro radioelctrico es un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, adems de sealar en algunos de sus dems artculos acerca de los derechos que tiene el Estado para fomentar la pluriculturalidad en las comunicaciones, la Asamblea Nacional expide la siguiente ley que tiene por objeto:Desarrollar, el rgimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelctrico como sectores estratgicos del Estado que comprende las potestades de administracin, regulacin, control y gestin en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos, se aplicar a todas las actividades de establecimiento, instalacin y explotacin de redes, uso y explotacin del espectro radioelctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurdicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.Sus objetivos son 17 dentro de los cuales destacan:1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones. 2. Incentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones. 3. Promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos. 4. Promover que el pas cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad, distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la poblacin entre otros servicios, el acceso al servicio de Internet de banda ancha. 5. Establecer las condiciones idneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios pblicos de telecomunicaciones de ptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenido y caractersticas. 6. Establecer el mbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneracin de estos derechos, la reparacin e indemnizacin por deficiencias, daos o mala calidad de los servicios y por la interrupcin de los servicios pblicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. 7. Fomentar la neutralidad tecnolgica y la neutralidad de red. 8. Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, al uso de equipos terminales y a las exoneraciones y beneficios tarifarios que se determinen en el Ordenamiento Jurdico Vigente. PALABRAS CLAVES: Espectro radioelctrico: Conjunto de ondas electromagnticas que se propagan por el espacio sin necesidad de gua artificial utilizado para la prestacin de servicios de telecomunicaciones. Estacin: Uno o ms transmisores o receptores o una combinacin de ellos, necesarios para la operacin de un servicio vinculado con el uso de espectro radioelctrico. Frecuencias esenciales: Frecuencias vinculadas a los sistemas y redes involucrados en la prestacin de un servicio.Frecuencias no esenciales: Frecuencias vinculadas a sistemas y redes de telecomunicaciones no consideradas como frecuencias esenciales. Homologacin: Es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es sometido a verificacin tcnica para determinar si es adecuado para operar en una red de telecomunicaciones especfica. Radiaciones no ionizantes: Radiacin que no es capaz de impartir directamente energa a una molcula o incluso a un tomo. Radiodifusin: Servicio cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el pblico en general, abarcando emisiones sonoras, de televisin o de otro gnero. ARTCULOS DESTACABLESArtculo 10.- Redes pblicas de telecomunicaciones Toda red de la que dependa la prestacin de un servicio pblico de telecomunicaciones ser considerada una red pblica y ser accesible a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los trminos y condiciones que se establecen en esta Ley.Artculo 18.- Uso y Explotacin del Espectro Radioelctrico. El uso y explotacin del espectro radioelctrico requiere el otorgamiento previo de un ttulo habilitante emitido por la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General y regulaciones que emita la Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones. Artculo 20.- Obligaciones y Limitaciones. La Agencia de Regulacin y Control de las Telecomunicaciones, determinar las obligaciones especficas para garantizar la calidad y expansin de los servicios de telecomunicaciones as como su prestacin para garantizar el acceso igualitario o establecer las limitaciones requeridas para la satisfaccin del inters pblico, todo lo cual ser de obligatorio cumplimiento.Artculo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrn derecho: A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia; escoger con libertad al prestador del servicio as como a la modalidad de contratacin; al secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley, as como a la privacidad y proteccin de sus datos personales, por parte del prestador con el que contrate servicios; obtener informacin precisa, gratuita y no engaosa sobre las caractersticas de los servicios y sus tarifas; a pagar tarifas de acuerdo con las regulaciones correspondientes y los planes contratados, de ser el caso, entre otros.Artculo 22.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, estn obligados a: Cumplir con los trminos del contrato de prestacin de servicios celebrado con el prestador, adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios a fin de salvaguardar la integridad de la red y las comunicaciones; pagar por los servicios contratados conforme el contrato de prestacin de servicios y a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente; no realizar alteraciones a los equipos que puedan causar interferencias o daos a las redes y servicios de telecomunicaciones en general; hacer uso debido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los dems y el orden pblico, entre otros.Artculo 37.- Ttulos Habilitantes.La Agencia podr otorgar los siguientes ttulos habilitantes: Concesin: para el uso y explotacin del espectro por empresas mixtas y privadas. Autorizaciones: Para el uso y explotacin del espectro radioelctrico, por las empresas pblicas e instituciones del Estado. Registro de servicios: Los servicios para cuya prestacin se requiere el Registro, son entre otros los siguientes: servicios portadores, operadores de cable submarino, radioaficionados, valor agregado, de radiocomunicacin, redes y actividades de uso privado y reventa