ley numero 45

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Ley Número 45 de 1998; Ley Número 45 de 1998; Ley de Relaciones del Trabajo Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público para el Servicio Público Frances M. Pérez Rodríguez Frances M. Pérez Rodríguez MANA 614 MANA 614 Prof. Correa Prof. Correa

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Ley Número 45 de 1998;Ley Número 45 de 1998; Ley de Relaciones del Trabajo Ley de Relaciones del Trabajo

para el Servicio Públicopara el Servicio Público

Frances M. Pérez RodríguezFrances M. Pérez RodríguezMANA 614MANA 614

Prof. CorreaProf. Correa

¿¿Qué es la Ley num 45?Qué es la Ley num 45? Fue creada para conceder el derecho a Fue creada para conceder el derecho a organizarse en sindicatos y a negociar organizarse en sindicatos y a negociar colectivamente a los empleados del sector colectivamente a los empleados del sector público en las agencias tradicionales del público en las agencias tradicionales del gobierno central a quienes no aplique la Ley gobierno central a quienes no aplique la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945,Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico“ y crear la Comisión del Trabajo de Puerto Rico“ y crear la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público; de Relaciones del Trabajo del Servicio Público; establecer los poderes,deberes, establecer los poderes,deberes, responsabilidades, facultades y funciones de responsabilidades, facultades y funciones de esta Comisión.esta Comisión.

¿¿A quién aplica A quién aplica estaesta ley? ley?

A todo empleado del sector público de A todo empleado del sector público de agencias del gobierno que no aplique la agencias del gobierno que no aplique la ley 130 de 8 de mayo de 1945; Ley de ley 130 de 8 de mayo de 1945; Ley de Relaciones del Trabajo.Relaciones del Trabajo.

Derechos que otorga la ley 45Derechos que otorga la ley 45 Derecho a organizar sindicatos de Derecho a organizar sindicatos de

trabajadores y de afiliarse a éstostrabajadores y de afiliarse a éstos..

Los empleados de las agencias del gobierno Los empleados de las agencias del gobierno central, tendrán derecho a organizarse y central, tendrán derecho a organizarse y afiliarse a organizaciones sindicales, la cual afiliarse a organizaciones sindicales, la cual deberá ser certificada por la Comisión como la deberá ser certificada por la Comisión como la representante exclusiva de los empleados, de representante exclusiva de los empleados, de conformidad con las disposiciones que se conformidad con las disposiciones que se establecen y a tono con la reglamentación que establecen y a tono con la reglamentación que adopte la Comisiónadopte la Comisión..

CONT;CONT;

Derecho a no afiliarse.Derecho a no afiliarse.

Aquellos empleados que formen parte de Aquellos empleados que formen parte de una unidad apropiada para fines de una unidad apropiada para fines de negociación colectiva debidamente negociación colectiva debidamente certificada por la Comisión, que no certificada por la Comisión, que no interesen afiliarse ni ser representados por interesen afiliarse ni ser representados por la organización obrera debidamente la organización obrera debidamente certificada, podrán solicitar ser excluidos certificada, podrán solicitar ser excluidos de la misma. Este derecho no aplicará una de la misma. Este derecho no aplicará una vez sean miembros de la organización vez sean miembros de la organización obrera. obrera.

Prohibiciones y PenalidadesProhibiciones y Penalidades Prohibición de realizar huelgas.Prohibición de realizar huelgas.

Se prohibe participar, decretar o inducir a los Se prohibe participar, decretar o inducir a los miembros de una organización sindical o cualquier miembros de una organización sindical o cualquier otro grupo de empleados del sector público, ya otro grupo de empleados del sector público, ya fuere por una persona en su carácter individual o fuere por una persona en su carácter individual o por una organización sindical, a que decreten o por una organización sindical, a que decreten o participen en una huelga.participen en una huelga.

PenalidadPenalidad Aquellos empleados que participen en una Aquellos empleados que participen en una

huelga, podrán ser destituidos conforme a las huelga, podrán ser destituidos conforme a las disposiciones reglamentarias que sobre acciones disposiciones reglamentarias que sobre acciones disciplinarias haya promulgado la Agencia.disciplinarias haya promulgado la Agencia.

Cont;Cont; Prohibición de realizar cierres forzosos.Prohibición de realizar cierres forzosos.

Se prohíbe efectuar un cierre forzoso total o Se prohíbe efectuar un cierre forzoso total o parcial, temporero o permanente, con el parcial, temporero o permanente, con el propósito de forzar al representante exclusivo a propósito de forzar al representante exclusivo a llegar a un acuerdo en la negociación del llegar a un acuerdo en la negociación del convenio colectivo o con el propósito de ejercer convenio colectivo o con el propósito de ejercer presión indebida sobre los empleados, o como presión indebida sobre los empleados, o como represalia por alguna actuación del represalia por alguna actuación del representante exclusivo o de los empleados que representante exclusivo o de los empleados que forman parte de la unidad apropiada. forman parte de la unidad apropiada.

Cont;Cont; Prohibición de otorgar amnistías o levantar Prohibición de otorgar amnistías o levantar sanciones.sanciones.

Ningún representante de una agencia podrá Ningún representante de una agencia podrá otorgar amnistías o levantar sanciones que se otorgar amnistías o levantar sanciones que se hubiesen impuesto, por actos ocurridos durante hubiesen impuesto, por actos ocurridos durante piquetes, paros huelgarios o cualquier actividad piquetes, paros huelgarios o cualquier actividad sindical.sindical.

PenalidadPenalidad El representante de la agencia que viole esta El representante de la agencia que viole esta

disposición, deberá responder en su carácter disposición, deberá responder en su carácter personal de los costos y haberes condonados. personal de los costos y haberes condonados. Cualquier persona podrá solicitar de la Comisión Cualquier persona podrá solicitar de la Comisión la acción a este efecto.la acción a este efecto.

Cont;Cont; Prohibición de representar más del treinta y cinco por Prohibición de representar más del treinta y cinco por

ciento (35%) de los empleados autorizados a formar ciento (35%) de los empleados autorizados a formar sindicatos.sindicatos.Ninguna organización sindical en el sector público, Ninguna organización sindical en el sector público, podrá ser representante exclusivo de una proporción podrá ser representante exclusivo de una proporción mayor del treinta y cinco por ciento (35%) de los mayor del treinta y cinco por ciento (35%) de los empleados en la nómina del Gobierno Central empleados en la nómina del Gobierno Central autorizado a formar sindicatos.autorizado a formar sindicatos.

Prohibición de representar empleados encargados de la Prohibición de representar empleados encargados de la protección y seguridad pública.protección y seguridad pública.

Los empleados de la Defensa Civil, el Dept. de Los empleados de la Defensa Civil, el Dept. de Corrección y Rehabilitación y los empleados civiles de la Corrección y Rehabilitación y los empleados civiles de la Policía, no podrán tener como representantes exclusivos Policía, no podrán tener como representantes exclusivos a organizaciones sindicales con filiales en el sector a organizaciones sindicales con filiales en el sector privado de la economía.privado de la economía.

Cont;Cont; Prohibición de negociar cláusulas que representen Prohibición de negociar cláusulas que representen

compromisos económicos más allá de los recursos compromisos económicos más allá de los recursos disponibles.disponibles.Ningún convenio colectivo podrá elevar, en ninguno de los Ningún convenio colectivo podrá elevar, en ninguno de los años de su vigencia, la proporción del presupuesto años de su vigencia, la proporción del presupuesto funcional que una agencia ha destinado, en promedio, funcional que una agencia ha destinado, en promedio, para sueldos y beneficios marginales de los empleados para sueldos y beneficios marginales de los empleados cubiertos por la negociación, durante los cuatro (4) años cubiertos por la negociación, durante los cuatro (4) años anteriores al convenio. anteriores al convenio.

Prohibición de negociar con carácter retroactivo.Prohibición de negociar con carácter retroactivo.Ningún convenio suscrito al amparo de esta Ley podrá Ningún convenio suscrito al amparo de esta Ley podrá tener vigencia con carácter retroactivo. Ningún convenio o tener vigencia con carácter retroactivo. Ningún convenio o acuerdo que se suscriba podrá ser efectivo antes de la acuerdo que se suscriba podrá ser efectivo antes de la fecha de su firma. fecha de su firma.

Cont;Cont;

Prohibición de negociar convenios colectivos con Prohibición de negociar convenios colectivos con un término de vigencia de más de tres (3) años.un término de vigencia de más de tres (3) años.

Los convenios colectivos suscritos en virtud de Los convenios colectivos suscritos en virtud de esta Ley no podrán tener un término de vigencia esta Ley no podrán tener un término de vigencia de más de tres (3) años. Cualquier cláusula que de más de tres (3) años. Cualquier cláusula que sea contraria a esta prohibición será nula.sea contraria a esta prohibición será nula.

GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIONATENCION

BUENASBUENAS NOCHESNOCHES