ley nº 7456

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LEY Nº 7456 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: TITULO I COLEGIO DE PSICOLOGOS CREACION Art. 1.- Créase el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Entre Ríos, que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, según los casos. Art. 2.- Miembros Integrantes: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Entre Ríos estará integrado por todos los profesionales universitarios egresados de la carrera mayor de Psicología, entendiéndose por tal aquella cuya duración no sea menor de cinco años de grado académico y cuyo título sea otorgado por Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada habilitada por el Estado Nacional, conforme a la legislación universitaria y que la fecha de la promulgación de la presenta ley se encuentren inscriptos en la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, y en lo sucesivo por los Psicólogos, Licenciados en Psicología y Doctores en Psicología, que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 8º. Art. 3.- Domicilio y Jurisdicción: Tendrá su domicilio real y legal en la ciudad de Paraná y ejercerá su jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia. ART. 4.- Fines y Atribuciones: El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones: 1) Gobierno y contralor de la matrícula de los profesionales en psicología. 2) Ejercer el poder disciplinario sobre los inscriptos en la matrícula a través de los organismos que crea esta ley. 3) Dictar las normas de ética profesional, las cuales deberán ser aprobadas por asamblea. 4) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los psicólogos defendiéndolos y patrocinándolos individual y colectivamente, para asegurarles las mas amplias garantías en el ejercicio de la profesión. 5) Concretar convenio de prestaciones profesionales con las obras sociales u otras entidades de naturaleza similar. 6) Cuidar que no se ejerza ilegalmente la profesión denunciando a quien lo haga. A esos fines se arbitrará el funcionamiento de una Comisión e vigilancia permanente, en la forma que determine la reglamentación. 7) Contribuir con proposiciones al mejoramiento del bienestar social de la población y realizar cuanta gestión fuere necesaria para lograr este objetivo. 8) Crear sistemas de previsión y asistencia social para colegiados.

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Ley colegio de psicólogos de entre ríos

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LEY N 7456La Legislatura de la Provincia de Entre Ros, sanciona con fuerza de LEY:TITULO I COLEGIO DE PSICOLOGOSCREACIONArt.1.- Crase el Colegio de Psiclogos de la Provincia de Entre Ros, que funcionar con el carcter, derechos y obligaciones de las personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privado, segn los casos.Art. 2.-Miembros Integrantes:El Colegio de Psiclogos de la Provincia de Entre Ros estar integrado por todos los profesionales universitarios egresados de la carrera mayor de Psicologa, entendindose por tal aquella cuya duracin no sea menor de cinco aos de grado acadmico y cuyo ttulo sea otorgado por Universidad Nacional, Provincial, Regional o Privada habilitada por el Estado Nacional, conforme a la legislacin universitaria y que la fecha de la promulgacin de la presenta ley se encuentren inscriptos en la Subsecretara de Salud Pblica de la Provincia, y en lo sucesivo por los Psiclogos, Licenciados en Psicologa y Doctores en Psicologa, que cumplan con los requisitos estipulados en el artculo 8.Art.3.- Domicilio y Jurisdiccin:Tendr su domicilio real y legal en la ciudad de Paran y ejercer su jurisdiccin en todo el mbito de la Provincia.ART. 4.-Fines y Atribuciones:El Colegio tendr los siguientes fines y atribuciones:1) Gobierno y contralor de la matrcula de los profesionales en psicologa.2) Ejercer el poder disciplinario sobre los inscriptos en la matrcula a travs de los organismos que crea esta ley.3) Dictar las normas de tica profesional, las cuales debern ser aprobadas por asamblea.4) Peticionar y velar por la proteccin de los derechos de los psiclogos defendindolos y patrocinndolos individual y colectivamente, para asegurarles las mas amplias garantas en el ejercicio de la profesin.5) Concretar convenio de prestaciones profesionales con las obras sociales u otras entidades de naturaleza similar.6) Cuidar que no se ejerza ilegalmente la profesin denunciando a quien lo haga. A esos fines se arbitrar el funcionamiento de una Comisin e vigilancia permanente, en la forma que determine la reglamentacin.7) Contribuir con proposiciones al mejoramiento del bienestar social de la poblacin y realizar cuanta gestin fuere necesaria para lograr este objetivo.8) Crear sistemas de previsin y asistencia social para colegiados.9) Colaborar en los proyectos de ley, formulacin de polticas, programas y proyectos que requieran de la especialidad de la profesin, ofreciendo su asesoramiento a los organismos del Estado.10) Promover y participar en congresos y conferencias que se refieran a la psicologa y temas afines. Propugnar el mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria de psicologa, colaborando con informes, investigacin y proyecto.11) Propiciar la investigacin cientfica instituyendo becas y premios de estmulos para sus miembros.12) Convenir con universidades la realizacin de cursos de especializacin y post- grado o realizarlos directamente.13) Fomentar los vnculos de camaradera e integracin profesional y la relacin con otras anlogas. Integrar federaciones o confederaciones.14) Adquirir, administrar y disponer bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrn destinarse al cumplimiento de los fines de la institucin.15) rendir cuentas a la asamblea de la inversin y gastos anuales.16) Recaudar y administrar la cuota peridica de los profesionales inscriptos.17) Dictar sus reglamentos internos.18) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del colegio.Art. 5.-Recursos:Sern recursos del colegio:1) La cuota peridica que debern pagar los profesionales inscriptos en la matrculas.2) Las tasas por prestacin de servicio de cualquier ndole.3) Las donaciones, herencias, legados y subsidios.4) Las multas establecidas por ley.5) Las contribuciones extraordinarias que determine la asamblea.Art. 6.-Percepcin de la cuota peridica, las tasas y multas:a) Las cuotas y las tasas a que se refieren los incisos 1) y 2) del artculo anterior debern ser pagadas en las fechas y plazos que determine el Consejo Directivo.b) Su cobro compulsivo se realizar aplicando las disposiciones sobre el juicio ejecutivo. Ser ttulo suficiente al efecto la planilla de liquidaciones suscripta por el Presidentes y el Tesorero del Consejo Directivo.c) Las sanciones que imponga el Consejo Directivo no podrn exceder al cudruplo de la cuota impaga.d) Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago de cuatro (4) cuotas se interpretar como abandono del ejercicio profesional y dar lugar a que el colegio suspenda al profesional de la matrcula respectiva hasta tanto regularice su situacin.e) Las multas establecidas en sta ley tambin sern exigibles mediante juicio ejecutivo.TITULO DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGIAArt. 7.-Inscripcin de la Matricula:Para ejercer la profesin de Psiclogo en la Provincia de Entre Ros se requiere estar inscripto la matricula del Colegio de Psiclogos de Entre Ros, creado por la presente ley.Art. 8.-Requisito para la inscripcin:El profesional que solicite su inscripcin deber reunir los siguientes requisitos:1) Presentar ttulo habilitante de Psiclogo, Licenciado o Doctor en Psicologa de acuerdo a los requisitos establecidos en el artculo 2 de la presente ley.2) Podrn, tambin inscribirse: Los profesionales que revaliden un ttulo extranjero anlogo a los mencionados en el inciso 1) del presente artculo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.Los profesionales en Psicologa en trnsito de la Provincia, contratados por instituciones pblicas o privadas con finalidades de investigacin, asesoramiento o docencia y otra actividad especfica del Psiclogo, durante el trmino de vigencia de su contrato.3) Residir permanentemente en la Provincia de Entre Ros y constituir un domicilio especial que servir a los efectos de su relacin con el colegio mientras no lo sustituya, excepto el caso del inciso 3) apartado segundo.Art. 9.-Inhabilidad:No podrn formar parte del Colegio:a) Los profesionales que hubiesen sido condenados por delitos dolosos y por delitos culposos que lleven aparejada la accesoria de inhabilitacin absoluta, si la inhabilitacin es temporaria, ser suspendida la matrcula por el tiempo de la condena.b) Los excluidos de la profesin por ley o por sancin de tribunal disciplinario del colegio.Art. 10.-Denegacin de la Inscripcin:Podr denegarse la inscripcin en la matrcula del colegio a juicio de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo, cuando:1) El profesional ejerza actividades que se consideren contrarias al decoro profesional.2) Cuando no rena los requisitos establecidos en artculo 8.Art. 11.-Trmite de la Inscripcin- Matrcula:El colegio por las autoridades y en forma que determina sta ley, verificar si el peticionante rene los requisitos exigidos y se expedir dentro de los treinta (30) das hbiles de presentada la solicitud. Aprobada la inscripcin, el colegio entregar un carnet y un certificado habilitante y lo comunicar a la autoridad administrativa provincial de mayor jerarqua con competencia en Salud Pblica.La falta de resolucin del colegio dentro del mencionado trmino de treinta das se tendr por denegacin, quedando habilitados los recursos procesales.Corresponde al colegio atender, conservar y depurar la matrcula de los profesionales de psicologa en ejercicio, debiendo comunicar al organismo provincial competente, cualquier modificacin derivada de bajas, suspensiones, exclusiones o renuncias.Art. 12.-Recurso contra la denegatoria:La decisin denegatoria del pedido de inscripcin en la matricula ser apelable dentro de los diez (10) das hbiles de notificado, mediante recursos fundado y directo ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Que inexcusablemente resolver dentro de los treintas das hbiles, previo informe que deber requerir al Consejo Directivo del colegio.Art. 13.-Reinscripcin:a) El afectado podr reintentar su pedido de inscripcin probando que han desaparecido las causas de la denegatoria.b) Si esta peticin fuera tambin rechazada no podr presentar nuevas solicitudes sino con intervalo de un ao.Art. 14.-Jerarqua:Toda institucin oficial, privada o mixta que requiera las funciones propias de la profesin de psicologa, deber cubrir los cargos respectivos con los profesionales a que se refiere el artculo 8.Al psiclogo en el ejercicio de su profesin debe guardrsele respeto y consideracin, en todos los mbitos laborales. La violacin de sta norma dar derecho a una reclamacin ante un superior jerrquico del infractor, que deber tramitarse sumariamente, a cuyo efecto tendr legitima accin tanto el profesional como el colegio.Art. 15.- Compromiso Pblico:Al aprobarse su inscripcin el profesional de la psicologa se comprometer en un acto pblico ante el Presidente del Colegio, a desempear lealmente la profesion y a observar la regla tica, a participar activamente en las actividades del colegio y a mantener los principios de solidaridad profesional y social.TITULO III DE LAS AUTORIDADS DEL COLEGIOArt. 16.-rganos Directivos:Son rganos directivos del colegio:1) La asamblea de profesionales.2) El Consejo Directivo.3) La Mesa Ejecutiva.4) El Tribunal de Disciplina.Art. 17.-Carga Pblica:Se declara carga pblica todas las funciones que se crean pudiendo fijarse reglamentariamente las causales de excusacin.Es incompatible el ejercicio de los cargos del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina.Art. 18.-La Asamblea de Profesionales, Integracin y Atribuciones:La asamblea se integrar con los profesionales inscriptos en la matrcula.Son atribuciones de la asamblea:1) Dictar sus reglamento y elegir autoridades.2) Sancionar el cdigo de tica.3) Remover o suspender en ejercicio de sus cargos, por el voto de dos terceras partes del total de sus miembros, al Presidente o miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina, por grave inconducta o inhabilidad en el desempeo de sus funciones.4) Fijar anualmente las cuotas peridicas y las tasas a que se refiere el artculo 5.5) Determinar los montos necesarios para el pago de los gastos que ocasione a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina en el ejercicio de sus funciones, los que estarn a cargo del colegio.6) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le someter el Consejo Directivo.7) Disponer la adquisicin a ttulo oneroso de muebles e inmuebles, y la disposicin de los mismos a ttulo gratuito, ratificando las decisiones del Consejo Directivo de enajenarlos a ttulo oneroso.Art. 19.-Funcionamiento:a) Las asambleas sern ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirn anualmente en la fecha y forma que establezca el reglamento; las segundas cuando disponga el Consejo Directivo o a peticin del veinte por ciento de los profesionales inscriptos en la matrcula.b) Las citaciones a la asamblea se harn por comunicado postal.c) Para que se constituya vlidamente la asamblea se requerir la presencia de mas de la mitad de sus miembros, pero podr hacerlo con cualquier nmero, media hora despus de la fijada en la convocatoria.d) Las resoluciones se tomarn por simple mayora, salvo disposiciones en contrario.e) Sern presidida por el presidente del Consejo su reemplazante legal o por quien determine la asamblea.Art. 20.-Conejo Directivo- Integracin, eleccin, condiciones de elegibilidad yduracin.a) El Consejo Directivo se compondr de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales titulares y cinco suplentes.b) Los miembros titulares y los suplentes sern elegidos por la asamblea mediante voto directo, obligatorio y secreto en listas que debern oficializarse ante la Junta Electoral con diez (10) das de anticipacin a la fecha de la asamblea respectiva.c) Para ser miembro del Consejo Directivo se requerir un mnimo de dos (2) aos en el ejercicio de la profesin en la Provincia de Entre Ros.d) El reglamento establecer la competencia de cada cargo y la intervencin de los suplentes.e) Los miembros del Consejo Directivo durarn dos aos en sus funciones, renovndose por mitades cada ao y podrn ser reelegidos. El Consejo Directivo renovar al ao el Vicepresidente, el Prosecretario y el Protesorero y la mitad de los vocales de acuerdo al sorteo que se practicar en la reunin de constitucinArt. 21.-Funcionamiento:El Consejo Directivo deliberar vlidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayora de votos. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendr doble voto.Art. 22.-Atribuciones del Presidente:El Presidente del Consejo Directivo, quien recibir tambin el nombre de Presidente del Colegio, o su reemplazante legal, ejercer la representacin del colegio, presidir las sesiones del Consejo Directivo y ser el encargado de ejecutar las decisiones de asamblea y del Consejo Directivo.Podr resolver todo asunto urgente con cargo de dar cuenta al Consejo en la primera sesin.Art. 23.-Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo:Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:1) Interpretar y dictar resoluciones de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley.2) Ejercer las atribuciones mencionadas en el artculo 4) excepto las indicadas en los incisos 2) y 3).3) Convocar las asambleas y redactar el orden del da de las mismas.4) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea.5) Nombrar los empleados necesarios, fijar remuneraciones y removerlos.6) Deliberar una vez al mes por lo menos, en cualquier lugar de la Provincia.7) Designar los miembros de las comisiones permanentes, especiales y la Junta Electoral.8) Presentar anualmente, a consideracin de la respectiva asamblea ordinaria, la memoria, el balance y el inventario del ejercicio correspondiente y proponer en la misma oportunidad el importe de la cuota peridica y de la tasa a que se refiere el artculo 5)9) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta ley o violaciones al reglamento cometidas por los miembros del colegio a los efectos de las sanciones correspondientes.Art. 24.-Mesa Directiva Constitucin y funcionamiento.La Mesa Ejecutiva se conformar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo, quien le fijar sus atribuciones y funciones.Podr sesionar validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones sern tomadas por simple mayora.Art. 25.-Tribunal de Disciplina:El Tribunal de Disciplina se compondr de tres miembros titulares e igual numero de suplentes. Actuarn ante el mismo dos fiscales titulares que sern elegidos por la asamblea por el mismo sistema utilizado para la eleccin del Consejo Directivo. Para ser miembro de este Tribunal se requerir un mnimo de cinco aos de ejercicio en la profesin en la Provincia de Entre Ros.Los miembros del tribunal de Disciplina y los fiscales titulares durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos.Art. 26.-Normas de procedimientos Reglamentacin:El Consejo Directivo reglamentar la forma de actuar del Tribunal de Disciplina, sus autoridades e intervencin de los suplentes. Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentacin, el fiscal tendr el deber de promover las denuncias, intervenir activamente en las instrucciones de las causas, acusar ante el Tribunal a los imputados, en la defensa del inters general comprometido y hacer observar el cumplimiento de las decisiones del tribunal y el acusado el derecho de defenderse por si o por su representante.El procedimiento aplicable ser sumario y prevalecientemente oral, la prueba se recibir en una sola audiencia de vista de causa ante el Tribunal.El Cdigo Procesal Penal de la Provincia se regir supletoriamente. El denunciante no es parte en el proceso disciplinario, pero est obligado a colaborar en la forma que determine la reglamentacin, para la investigacin de la verdad.Los trmites se iniciarn ante el Consejo Directivo de oficio por el fiscal, por denuncia de terceros o comunicacin de los funcionarios administrativos. El consejo requerir explicaciones al acusado, quien tendr derecho a defenderse por si solo o por interpsita persona desde el momento que tome conocimiento de su situacin y resolver motivadamente si hay lugar prima facie a la formacin de causa disciplinaria.. Si se hiciere lugar se pasarn las actuaciones al Tribunal de Disciplina, que decidir en definitiva y en forma fundada, dentro de los treinta das de encontrarse en estado; contra dicha sentencia se proceder el recurso de apelacin de los casos del artculo 33. Las resoluciones definitivas , una vez firmadas debern ser difundidas mediante publicacin por los medios generales, cuando impongan las sanciones de los incisos 4) y 5) del articulo 32), en los dems supuestos ser facultativo del Tribunal disponerlo y sus formas.Art. 27.-Poderes del tribunal:El Tribunal podr disponer directamente la comparencia de testigos, inspecciones y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigacin. El fiscal podr requerir directamente de quin correspondiere las diligencias e informes necesarios para el cumplimiento de su misin. El procedimiento indicado en el apartado anterior ser de aplicacin en los casos en que mediare resistencia del requerido.Art. 28.-Carcter del proceso:El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni desistimiento; tampoco operar en l la caducidad de la instancia. La suspensin, cancelacin o exclusin de la matrcula del imputado no paraliza ni extingue la accin o el proceso.La accin disciplinaria solo se extingue por fallecimiento del imputado o prescripcin de los plazos del artculo 34.Art. 29.-Independencia de las acciones:Cuando por los mismos hechos hubiere recado o se encontrase pendiente resolucin judicial, al pronunciamiento del Tribunal de Disciplina ser independiente de aquella, de conformidad al artculo siguiente.TITULO IV DE LOS PODERES DISCIPLINARIOSArt. 30.-Poderes disciplinarios:Ser obligacin del colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesin y el decoro profesional.A esos efectos se confiere el poder disciplinario.Art. 31.-Los profesionales inscriptos en el colegio quedarn sujetos a las sanciones disciplinarias del mismo, por las siguientes causas:1) Condena criminal firme por delito doloso, y cualquier otro pronunciamiento que lleve aparejada inhabilitacin para el ejercicio de la profesin.2) Negligencia frecuente o ineptitud manifiesta u omisiones graves para el cumplimiento de sus deberes profesionales.3) Violacin del rgimen de incompatibilidades.4) Infraccin manifiesta o encubierta a lo dispuesto por la ley arancelaria.5) Incumplimiento de las normas de tica profesional sancionadas por el colegio.6) Toda contravencin a las disposiciones de esta ley y las reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo y/o el Consejo directivo.Art. 32.-Sanciones Disciplinarias:Las sanciones disciplinarias sern:1) Advertencia individual.2) Amonestacin en presencia del Consejo Directivo.3) Multa por un monto no superior a la suma que equivalga al momento de su efectivizacin, al valor de ocho cuotas peridicas.4) Suspensin de hasta un ao en el ejercicio de la profesin.5) cancelacin de la matricula:a) por suspensin del imputado dos o mas veces con anterioridad dentro de los ltimos diez aos, con el mximo de la sancin del inciso anterior.b) por condena criminal firme por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento que lleve aparejada inhabilitacin para el ejercicio de la profesin.El tribunal tendrn en cuenta en todos los casos los antecedentes del imputado a los efectos de graduar las sanciones pertinentes.Art. 33.-Apelaciones:Las sanciones previstas en los tres primeros incisos del artculo 32 se aplicarn por decisin de la mayora del Tribunal y sern inapelables. Las contempladas en los incisos 4) y 5) requerirn el voto unnime de los miembros del Tribunal y sern recurribles ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quin resolver inexcusablemente dentro de los treinta das, previo traslado al fiscal que lo dictaminar en diez das. Las apelaciones debern interponerse ante el Tribunal de Disciplina y en forma fundada, dentro de los diez das hbiles de notificada la resolucin. El recurso de apelacin comprende el de nulidad por defecto de sentencia o vicio de procedimiento.El fiscal podr recurrir cuando hubiese solicitado las sanciones de los incisos 4) y 59 del articulo anterior y la decisin del tribunal haya sido absolutoria.Art. 34.-Prescripcin:Las acciones disciplinarias prescribirn a los 2 (dos) aos de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes tuvieren inters en promoverlas hubieren podido tener razonablemente conocimiento de los mismos. Cuando adems existiere condena penal, el plazo correr en todos los casos desde que hubiera quedado firme.Art. 35.-Rehabilitacin:El Consejo Directivo por resolucin fundada podr acordar la rehabilitacin del profesional excluido de la matricula siempre que hayan transcurrido cinco (5) aos del fallo disciplinario firme y cesado en su caso, las consecuencias de la condena penal recada.TITULO V DE LOS CIRCULOS DEPARTAMENTALESArt. 36.-Los crculos departamentales:Los crculos son descentralizaciones territoriales que se darn y elegirn sus autoridades y tendrn como nica competencia realizar actividades cientficas y sociales. Podrn organizarse por departamento cuando exista un mnimo de cinco profesionales inscriptos en la matrcula y con domicilio real en dicho departamento.TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 37.-Constitucin de los organismos:La Asociacin de Psiclogos de Entre Ros, tendr la misin de organizar el proceso eleccionario para la constitucin de los organismos de cuyo efecto deber convocar a asamblea de profesionales en un plazo no mayor de noventa das de la promulgacin de la presente ley.Art. 38.-El Padrn Electoral:El padrn electoral que se aplicara para la eleccin de las autoridades que establece el articulo anterior, estar integrado por los profesionales que a la fecha de la publicacin de esta ley en el Boletn Oficial de la Provincia, se encuentren registrados en la Asociacin de Psiclogos de Entre Ros.Art. 39.-Publicacin del Padrn:El padrn deber ser publicado en el Boletn Oficial de la Provincia durante dos das. El miembro excluido podr formular su reclamo a la Asociacin de Psiclogos de Entre Ros dentro del termino de diez das hbiles a contar de la ltima publicacin.Art. 40.-El Colegio de Psiclogos de Entre Ros, subrogar a la Asociacin de Psiclogos de Entre Ros en todo sus derechos, deberes, obligaciones de cualquier naturaleza y se har cargo del activo y pasivo, previo cumplimiento de las disposiciones que para la extincin de su existencia establezca el estatuto de esta ltima entidad.Art. 41.-Derogacin:Dergase toda otra disposicin que se oponga a la presente.Art. 42.-Comunquese, etc.Sala de Sesiones, Paran, 11 de diciembre de 1984.Jorge Martnez GarbinoPresidente H. SenadoGuillermo J. IsasiSecretario H. SenadoCarlos Alberto ContnPresidente H. Cmara DiputadosEnrique PereiraSecretario H. Cmara DiputadosPOR TANTO:Tngase por Ley de la Provincia, cmplase, comunquese, dse al Registro Oficial y archvese.MONTIELAlcides H. LpezSubsecretara de Gobierno, 19 de diciembre de 1984. Registrada en la fecha bajo el N 7456. CONSTE.Dr. Angel Jos Negri, Subsecretario de Gobierno Ministerio de Gobierno, Justicia y Educacin.

Cdigo de tica del Colegio de Psiclogos de Entre RosCAPITULO I ENTRE EL PSICOLOGO Y LOS PACIENTESTodos los psiclogos en su actividad profesional actuarn posedos por el ms profundo respeto por la persona humana y animados de la ms benvola comprensin de las circunstancias acuciantes que promueven la demanda de sus servicios por parte de los pacientes.Art. 1. - El psiclogo deber utilizar las tcnicas cientficas establecidas en los diferentes sectores o campos de actividad, manteniendo un alto nivel de competencia profesional como responsabilidad compartida por todos los Psiclogos.Art. 2. -La calidad del servicio profesional, as sea remunerada en cualquiera de sus formas, ser idntica en todos los casos y circunstancias y en sus prctica utilizar aquellos procedimientos que han sido presentados, considerados, discutidos y aprobados por los centros universitarios y/o cientficos.Art. 3. -El psiclogo promover el bienestar a sus asistidos para que encuentren asistencia profesional adecuada en todos aquellos aspectos de un problema que escape a su propia competencia. Para esto, el psiclogo indicar al paciente ser atendido por el especialista pertinente.Art. 4. -El psiclogo sea en el rea en que se desempee (Clnica, laboral, educacional, penitenciara, social, etc.), debe reconocer que la eficacia de su trabajo depende en buena medida de su capacidad para mantener relaciones interpersonales sanas, por lo tanto:a) Una alteracin, sea temporaria o duradera, de su propia personalidad, puede interferir en su capacidad profesional o bien distorsionar su apreciacin sobre los dems. Por lo tanto, el psiclogo se abstendr de realizar cualquier actividad profesional, en el cual, por una situacin personal o por caractersticas de su personalidad, pueda provocar un desmejoramiento de sus servicios con el consiguiente perjuicio para sus asistidos.b) En casos como el antes mencionado, el psiclogo deber recurrir a la ayuda de un profesional competente para determinar si puede continuar asistiendo a sus pacientes o bien la conveniencia de renunciar a ello.c) El psiclogo que vare de rea de especializacin, deber obtener el correspondiente entrenamiento y adiestramiento que avalen en forma suficiente el desempeo de su trabajo.Art. 5. -Sobre el secreto profesional: es obligacin bsica del psiclogo mantener una absoluta reserva sobre la informacin obtenida de una persona o personas, a travs de su trabajo profesional. Esta informacin no debe ser comunicada a otras personas, exceptuando nicamente las siguientes situaciones:a) La informacin recibida confidencialmente podr ser revelada solamente, luego de haber realizado un cuidadoso anlisis de las eventuales consecuencias y cuando de no hacerlo pueda surgir un claro e inminente peligro para una persona o bien para la comunidad. An en estos casos, esta informacin slo podr ser revelada a aquellos profesionales responsables o a la autoridad pblica competente.b) Las Historias Clnicas y otros datos referentes a casos estudiados, sern utilizados como material didctico e ilustrativo, siempre y cuando previamente se hayan tomado las medidas preventivas necesarias y sin revelar datos personales de identidad de los sujetos investigados. Deber adems contar con la autorizacin expresa o escrita del paciente para su divulgacin.c) El psiclogo tendr que tomar las medidas necesarias para asegurar el carcter reservado y confidencial de los informes (datos personales, historias clnicas, tests, sesiones de psicoterapia) que obren en su poder, como as tambin aquellas medidas relacionadas con su destruccin final.Art. 6. -Sobre el bienestar de los asistidos: el psiclogo respetar y proteger el bienestar e integridad de los pacientes y personas que estn a su cargo. La conducta personal del psiclogo ante el paciente estar sujeta a la ms rigurosa correccin y la prestacin de sus servicios ser realizada con la mayor probidad cientfica. Los buenos modales caracterizarn todos sus actos personales y los procedimientos tcnicos ms eficientes sern aplicables a cualquiera de sus intervenciones.Art. 7. -En los consultorios particulares los psiclogos se abstendrn de adoptar cualquier medida discriminatoria entre la clientela privada y los pacientes de obras sociales, a los cuales, por igual se les prodigarn las atenciones personales y se les brindar la misma calidad de servicios.Art. 8. -El psiclogo que solicite la toma de test psicolgico por razones didcticas, de estudio o clasificacin, habr de proteger a los examinados asegurndose que los estudios realizados y sus resultados sern empleados profesionalmente.Art. 9. -Las tareas realizadas por el profesional psiclogo corren por su exclusiva responsabilidad, las que, bajo ningn concepto, podrn ser reveladas o delegadas en auxiliares empricos o a quienes, en cualquier caso les est vedado emitir opinin alguna ante los pacientes o abrir juicio profesional sobre los resultados.Art. 10. -El psiclogo no podr medicar o efectuar determinaciones, que disposiciones legales en vigencia prohben y contraindican.a) queda establecida la prohibicin de prescribir terapia medicamentosa, electricidad o cualquier otro medio mecnico para el tratamiento de los pacientes.Art. 11. -Se prohbe a los psiclogos dejar protocolos de estudios firmados en blanco como as tambin cualquier otra certificacin tcnico- profesional, para ser cumplimentadas por otra persona. Tampoco deber inferir resultados de estudios no llevados a cabo, a tenor de otras determinaciones anlogas o concurrentes.Art. 12. -Los servicios profesionales no podrn ser impuestos a un individuo. Deber ser respetada la absoluta libertad de las personas para aceptar o no, como as tambin, para retirarse de la relacin profesional que eventualmente se hubiera establecido. El principio de respetar la libertad del individuo para elegir el profesional o dejar esta relacin clnica debe establecerse con la persona responsable por el paciente si se trata de un menor de edad o si est incapacitado para determinarlo por si mismo.Art. 13. -El psiclogo no establecer nunca una relacin con miembros de su familia, con amigos ntimos, con personas con las que mantiene una estrecha asociacin, o en fin con todas aquellas personas si se ve lesionada la calidad de la prestacin profesional, por la relacin existente.Art. 14. -En el caso en que un paciente sea remitido a otro profesional, la responsabilidad del psiclogo hacia el paciente, perdura hasta que sta sea asumida por el nuevo profesional o hasta cuando la relacin entre l y su paciente haya concluido por mutuo acuerdo.a) Si se requiere la derivacin de un paciente a otro profesional o la consulta con otro especialista o se trate de introducir cambios en las condiciones del tratamiento, el psiclogo deber atender la aceptacin o no de su asistido, valorando cuidadosamente las desviaciones y perturbaciones que puedan acarrearle al paciente, as mismo y a la relacin teraputica.b) En los casos de pacientes que por las caractersticas del cuadro que presenta, requiera la internacin, el psiclogo deber promover la misma ya sea en las instituciones pblicas o establecimientos privados donde se asegure que el asistido recibir la ms adecuada asistencia.Art. 15. -Se considera correcto la exposicin en la sala de espera o lugar de trabajo del profesional, los diplomas de especialidad, certificados de su competencia u otros testimonios que acrediten sus mritos profesionales. Se desaprueba la exhibicin de notas de agradecimiento de los pacientes por los servicios prestados.Art. 16. -Respecto a la publicacin o publicidad de los servicios, el psiclogo evitar falsas interpretaciones de sus ttulos profesionales, de su pertenencia a determinadas asociaciones profesionales y de su campo de actividad.a) Un psiclogo no har creer, sea en forma directa o indirecta, que posee un ttulo profesional distinto del que efectivamente posee, ni falsear su vinculacin con instituciones, organizaciones o personas, ni permitir que otras personas presuman que l posee ttulos o vinculaciones que no le corresponder.b) En las guas telefnicas y/o anuncios de los distintos medios de comunicacin social, el psiclogo registrar sus datos de identidad, el ttulo superior que posee, direccin y N telefnico. Podr incluir en forma simple y discreta el rea de su principal dedicacin profesional, por ejemplo: Tratamiento de Nios, Seleccin de personal para empresas, Psicologa Industrial Deber ser igualmente discreto en la publicacin de las instituciones para las que trabaja.c) El psiclogo que anuncia servicios profesionales no clnicos, puede emplear folletos donde establecer debidamente descriptos los servicios ofrecidos para ser enviados al pblico, escuelas, empresas, comercios, instituciones pblicas y organizaciones similares.d) En dichos folletos ser inaceptable la inclusin de certificados otorgados por los clientes que han sido satisfechos por los servicios recibidos. Se considera inaceptable ofrecer un ensayo en calidad de servicio gratuito de los servicios ofrecidos. Aquellos anuncios donde el profesional psiclogo anuncie la posesin de habilidades nicas o recursos particulares que no estn al alcance de otros profesionales, podrn ser hechos nicamente si la real efectividad de estos recursos tcnicos han sido debidamente ratificados mediante pruebas cientficas.e) El psiclogo no alentar y tampoco permitir que sus asistidos tengan o se formen una idea exagerada de los servicios que presta.f) No podr ejercer la profesin mientras padezca enfermedades infecto- contagiosas.CAPITULO II ENTRE LOS PSICOLOGOS ENTRE SIArt. 17. -Los psiclogos deben estar inspirados del ms sincero y recproco respeto, con idnticos derechos ante la posibilidad de acceder a las distintas fuentes de trabajo, con la nica limitacin emanada de su propia laboriosidad y capacitacin.Art. 18. -Los psiclogos deben mantener relaciones profesionales sensatas y libres de actitudes mezquinas. Para respetar las bsicas reglas de convivencia profesional, el psiclogo deber abstenerse de todo acto manifiesto o encubrimientos dirigidos a sus beneficios exclusivos y que presuponga sea en desmedro de sus colegas.Art. 19. -Si se trata de sentimientos hostiles de un asistido hacia un colega, stos no debern influir en la conducta o disposicin entre ste y el profesional actuante. Se debe cuidar la dignidad de los colegas.Art. 20. -Entre otros, sern consideradas prcticas desleales respecto de los colegas y por consiguiente sern causales de sancin disciplinaria las siguientes faltas o incorrecciones:a) Solicitar o aceptar remuneraciones inferiores a las preestablecidas para estos servicios profesionales prestados con el objeto de sustraer un paciente a otro colega o asegurrselo para su clientela particular.b) Estar en convivencia con un profesional mdico mediante la participacin graciosa de sus honorarios u otro gnero de ddivas con el fin de predisponer su favor profesional o monopolizar el volumen de trabajo.c) Estar en entendimiento con otro cualquier profesional, con el propsito de incrementar su volumen de prestaciones profesionales con quien extienda o autorice las ordenes en los servicios mutualizados.d) Diligenciar o aceptar el desempeo de cualquier cargo tcnico, oficial o en Obras Sociales, cuya vacancia haya sido dispuesta por la entidad gremial, o bien acceder a su cargo sin el requisito previo del concurso de mrito y antecedentes, si as lo hubiera dispuesto el Colegio de Psiclogos de Entre Ros.e) Prestar servicios profesionales a instituciones particulares sociales u oficiales que hubieran sido sancionados por el Colegio, con suspensin o sancin de las prestacin psicolgicas.f) Efectuar sin cargo determinaciones solicitadas o realizar por iniciativa, determinaciones adicionales sin cargo con el fin de promocionarse en la clientela privada.g) Consentir o autorizar bajo su responsabilidad que persona lega en la profesin, suplanten tareas tcnicas a psiclogos habilitados.h) En el orden gremial, es incorrecto transgredir o violar cualquier resolucin o disposicin estatutaria referente a las obligaciones del psiclogo con terceros.Art. 21. -Los psiclogos de reciente inicio en la profesin, con menor experiencia deben recabar el asesoramiento y la supervisin a aquellos colegas de mayor experiencia, los que brindaran informacin en la forma ms amplia y eficaz posible.Art. 22. -El deber de fraternidad obliga a todos los psiclogos a brindarse entre si mutua colaboracin en las consultas que se realicen. Si un psiclogo tiene proyectado iniciar una actividad profesional con posibilidades de introducirse en el campo de trabajo de un colega, corresponde a ttulo de cortesa profesional, consultar con el antes de iniciar la labor.Art. 23. -Los arreglos de orden financiero en la prctica profesional, se harn de acuerdo con las normas profesionales que resguarden el inters del cliente y del profesional.a) No se recibirn ni conceder ninguna comisin u otra forma de retribucin para los clientes que le hayan sido enviados por otros profesionales o que l haya derivado sin perjuicio de presentar honorarios en forma conjunta o separadamente segn corresponda a equipos interdisciplinarios, interconsultas, etc.b) No se podr exigir una retribucin extra o un honorario privado para un trabajo profesional realizado a una persona que tenga derecho a esta prestacin a travs de una organizacin o institucin con la que el psiclogo tanga una relacin por convenio de trabajo.c) El psiclogo se instrumentar la necesidad de que l tenga un paciente en un proceso de tratamiento para exigirle honorarios exagerados; para evaluar los mismos se los considerar en relacin a los que el mismo paciente abonaba anteriormente, en relacin a los honorarios de sus colegas. Vale decir que el psiclogo deber aspirar a beneficiar a sus pacientes y obtener mediante su asistencia, honorarios satisfactorios pero nunca abusivos.Art. 24. -La falta de pruebas materiales de cualquier acto profesional deshonesto no ser causal existente de responsabilidad y en tanto la semiplena prueba indicativa de cargo fuere calificada, responsable, coherente y verosmil, ser suficiente para que el Colegio de Psiclogos, se remita al tribunal de Disciplina.Art. 25. -Las desinteligencias profesionales entre colegas que no hubieran podido hallar entendimiento entre las partes, podrn ser determinadas en sede del Colegio. Despus de registradas las actuaciones o quejas de las distintas partes, las decisiones adoptadas por este Organismo, sern aceptadas por las partes disidentes.CAPITULO III ENTRE EL PSICOLOGO Y SU ENTIDAD GREMIALLa entidad gremial de los psiclogos investir la representatividad gremial y legal de sus asociados en relacin a los poderes pblicos, a otras entidades profesionales y respecto a sus intereses con terceros agremiados.Art. 26. -Todos los colegiados debern contribuir al prestigio y la cohesin de su entidad gremial, considerndose lesiva a estos propsitos cualquier postura pblica divisionista o antagnica con las decisiones adoptadas por la misma.Art. 27. -El psiclogo deber sentir como suyo el prestigio pblico de su entidad gremial y ha de saberse participe de la prosperidad y crecimiento de la misma. Estos son los objetivos bsicos a los que se ajustar la militancia de todos los agremiados.Art. 28. -En relacin con los convenios o contrataciones con Obras Sociales, los psiclogos debern aplicar en la prctica de sus servicios profesionales, el arancel de honorarios impuestos o convalidado por la entidad gremial respetando las obligaciones contradas por la entidad profesional contratante y cumplir las clusulas contractuales.Art. 29. -Los colegiados debern ser conscientes que los convenios de servicios con las Obras Sociales constituyen una importante fuente de trabajo, por lo tanto, todos los agremiados deben participar razonablemente de estos beneficios.Art. 30. -Todos los colegiados deben acatamiento a las resoluciones de la Comisin Directiva y las decisiones de la Asamblea. La renuncia o resistencia al cumplimiento de las mismas se tendr por grave falta de conducta gremial.Art. 31. -Las reiteradas inasistencias a las Asambleas, y en particular a aquellas de renovacin de autoridades, sern consideradas como falta de conciencia gremial en la que los asociados deben evitar incurrir.Art. 32. -La inasistencia a los cursos de perfeccionamiento organizado por sta entidad gremial, ser tenida en cuenta para la provisin de cargos en los que el Colegio fuera llamado a intervenir como jurado.Art. 33. -Todos los agremiados deben ingresar en tiempo y por los montos debidos, las contribuciones societarias dispuestas, estando advertidos los mismos que stas constituyen obligaciones de carcter ineludible y de honor que no prescriben con el tiempo.Art. 34. -Compete a la entidad gremial, de considerarlo necesario, declarar vaca la provisin de cargos y/o sealar a sus colegiados las pautas para cubrirlos. La desobediencia a estas directivas constituye falta grave de tica gremial.Art. 35. -La entidad gremial, en nombre de la profesin y en resguardo de los derechos e intereses de sus asociados, ser la nica llamada a entender y pronunciarse en consultas, apelaciones, declaraciones y posturas intergremiales con entidades profesionales universitarios.Art. 36. -Cuando la entidad, al margen de su mbito de competencia, se pronuncie o tome partido por determinada lnea o postura filosfica, ideolgica o poltica, sus colegiados no se sentirn obligaos y son libres individualmente de manifestarse o conducirse conforme se lo dicten sus propias convicciones.Art. 37. -Conforme a la dinmica de nuestra sociedad, a las caractersticas de nuestra poca y atendiendo a la mentalidad gremial vigente, es inaceptable una concepcin enteramente individualista de cualquier actividad laboral, sin el patrocinio, contralor y resguardo de la respectiva entidad profesional de derecho pblico.CAPITULO IV ENTRE EL PSICOLOGO Y OTROS PROFESIONALESEl psiclogo como profesional universitario actuar en un plano de absoluta paridad con los dems profesionales y mantendr cordiales relaciones, respeto y ayuda mutua, que denotar el alto espritu de solidaridad gremial.Art. 38. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros alentar el asesoramiento de sus afiliados con otros profesionales como una forma de establecer relaciones tcnicas donde surgirn ideas y acciones gremiales que le sean comunes y con la finalidad de favorecer una verdadera convivencia profesional y social.Art. 39. -El psiclogo se sentir y actuar como colaborador activo de los profesionales de la salud en aquellas circunstancias que le sea posible sus servicios o concurso, pero nunca bajo ningn concepto actuar como subordinado pasivo a las rdenes de ningn otro profesional.Art. 40. -El Colegio propicia y favorece que en la actividad privada, los asistidos tengan libre eleccin del profesional, no se aceptar ninguna clase de coaccin de parte del profesional que requiera el servicio del psiclogo. El paciente ser orientado o dirigido a la eleccin y aceptacin libremente hecha.Art. 41. -Se condena y prescribe, por considerrselo inmoral e indigno del ejercicio profesional, la dicotoma como prctica viciosa en la participacin de los honorarios. Es inmoral porque se especula con la situacin de enfermedad del paciente, importa beneficio ilcito, con grave cargo para el asistido. Es ilegal porque lo prohbe expresamente la Ley provincial sobre ejercicio de las profesiones de la salud y ser severamente condenada por nuestra institucin gremial.Art. 42. -Los psiclogos podrn ser integrantes en sociedades de responsabilidad civil y/o comercial, sanatorial, clnica, institutos con otros profesionales de la salud a fines de usufructuar mancomunadamente los beneficios de explotacin.Art. 43. -El Colegio reafirma la autodeterminacin de Psiclogo en todas aquellas situaciones de conflicto o de postulacin gremial en que acta. No se aceptarn presiones o imposiciones de ninguna ndole en el sentido de pronunciarse o actuar respondiendo a intereses de otras entidades profesionales.Art. 44. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros ser el que asuma la responsabilidad de los Psiclogos en el conciente de las postulaciones gremiales y favorecer el libre pronunciamiento a nivel de las decisiones.Art. 45. -Se recomienda a los Psiclogos abstenerse de actuar dentro Crculos o grupos cerrados de profesionales de la salud como forma de evitar fricciones y enfrentamientos entre colegas.Art. 46. -Queda contemplado que en caso de que pudieran suscitarse diferendos gremiales entre Psiclogos y otros profesionales, ser el Colegio de Psiclogos de Entre Ros quien intervendr a solicitud de la parte psicolgica.Art. 47. -Los Psiclogos que se desempeen como funcionarios o representantes del Colegio de Psiclogos de Entre Ros, harn sentir su voz y su accin en todos aquellos casos en que como organizacin oficial sea llamado para expedirse en materia genrica que concierne a los mbitos de la salud, la educacin, la industria y todas las reas en que se desempea el profesional Psiclogo.Art. 48. -Se propugna la misma consideracin y tratamiento en el concepto del ejercicio profesional, ser una preocupacin constante mantener jerarquizada la Psicologa como profesin universitaria y la igualdad respecto a cargos en cualquier cuerpo o instrumento legal en vigencia o a dictarse.CAPITULO V ENTRE EL PSICOLOGO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y EL PRINCIPAL EMPLEADORArt. 49. -Los Psiclogos que se desempeen en relacin de dependencia laboral con patronales privadas u oficial tendrn una razonable subordinacin, nunca sern sumisin y bajo ningn concepto renunciarn a los atributos de dignidad de su profesin.Art. 50. -Sobre cada Psiclogo individualmente recae la verdadera responsabilidad de su tarea. El Psiclogo que se desempee en el rea pblica como tcnico profesional, ha de jerarquizar la profesin mejorando la cotidianeidad de su trabajo, sern de su constante preocupacin las actuaciones profesionales que mejoren el campo en el que acta.Art. 51. -El Psiclogo que se desempee en el cargo oficial desarrollar una tarea que ha de ser considerada como un medio digno de vida profesional y que ha de estar al servicio de los altos intereses comunitarios. El Psiclogo que se sienta que este constituye un bien de renta subsidiaria o estimare que es un subalterno en el mbito profesional, se abstendr de desempearse en dichas funciones.Art. 52. -Est previsto como objetivo de primordial importancia que parte del Colegio de Psiclogos de Entre Ros, el incluir a los Profesionales Psiclogos dentro del escalafn de la carrera mdico asistencial.Art. 53. -Cada Psiclogo debe desarrollar las posibilidades de su propio valor, manteniendo una preocupacin constante por el efecto que produzcan sus actuaciones profesionales. Por lo tanto:a) El ingreso y promocin dentro de los servicios psicolgicos se harn observando celosamente las prescripciones legales vigentes, las que no podrn ser burladas en la medida en que importa una lesin a los derechos de un colega. Consocio o compaero de trabajo.b) El Psiclogo observar una jornada de trabajo que le permita desempearse en su trabajo con eficiencia y responsabilidad. Se desaprueba fraguar constancias de trabajos no realizadas y la simulacin de tareas no efectivizadas.c) Todas sus responsabilidades son antes que nada, deberes para consigo mismo, como integrante de una sociedad cuyo bienestar debe contribuir enriqueciendo sus conocimientos y actualizando permanentemente su formacin profesional, incorporando nuevas determinaciones que constituyen un mejoramiento integral de su trabajo.d) El psiclogo deber abstenerse de orientar directamente o por interpsitas personas, como a la poblacin asistida en las instituciones pblicas hacia los consultorios particulares.e) Se extremar la seriedad y cuidado de toda comunicacin, informacin e indicacin de orden psicolgico que se realicen por medio de rganos que lleguen a la poblacin general para evitar interpretaciones errneas o desconfianza, que en definitiva lesionan la credibilidad de los colegas, de otros profesionales y de las instituciones pblicas y/o privadas.Art. 54. -Los psiclogos que prestan servicios en sanatorios, clnicas, instituciones particulares y empresas, en calidad de socio propietario, podrn contribuir al sostn administrativo de la entidad en una misma paridad de derecho y obligaciones.Art. 55. -El psiclogo como dependiente laboral de organizaciones empresariales, para la tarea profesional propia y direccin de otros u otros colegas exigir una digna remuneracin por sus servicios, que podr pactarse sobre la base de un sueldo mvil acorde con el arancel en vigencia o sobre un porcentaje de los beneficios de la empresa para la que trabaja.Art. 56. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros, propicia la distribucin de cargos y/o tareas sobre el mayor nmero posible de asociados, reprueba la ineficiencia en los mismos o su presentacin solo formal como consecuencia de la acumulacin de obligaciones rentadas o por la sobrecarga por trabajos realizados en el orden privado.CAPITULO VI ENTRE EL PSICOLOGO Y LAS OBRAS SOCIALESLas prestaciones mdico-asistencial es a afiliados a Obras Sociales y/o mutuales constituyen una fuente importante de trabajo profesional. Los Psiclogos adheridos libremente a ste rgimen de trabajo debern observar las siguientes normas:Art. 57. -Los Psiclogos adheridos libremente al rgimen legal vigente, cumplirn con las condiciones de servicio pactadas con la entidad gremial contratante. El profesional que no respete las disposiciones contractuales de estos convenios, ser pasible de la exclusin de la gua de prestadores psicolgicos.Art. 58. -Este sistema de trabajo con las Obras Sociales y/o mutuales compete tanto a las autoridades contratantes que son las sostenedoras de las prestaciones a los afiliados, que son sus beneficiarios directos como a los profesionales prestadores, ser preservado por lo que se considera atentar contra su integridad incurrir en las siguientes faltas:a) Estar en convivencia con un mdico para beneficiarse en mayor medida con el incremento de las prestaciones.b) Con este entendimiento, que es ilcito, se incrementa el nmero de prestaciones psicolgicas (estudios, tratamiento, etc.) fraguadas en tareas no realizadas.c) Ningn psiclogo podr estar en convivencia con las autoridades de una Obra Social para asegurarse la exclusividad o el mayor numero de prestaciones a los afiliados.d) No se podr prestar servicios profesionales a expensas de la Obra Social, a un tercero sin derecho por mediacin de un afiliado.e) Desdoblar maliciosamente facturaciones por concepto de un mismo servicio profesional.Art. 59. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros destaca como condicin prevaleciente de concepto gremial de nuestra Institucin, la distribucin razonable y equitativa del volumen de trabajo entre el mayor nmero de profesionales adheridas. Esta fuente nunca podr ser exclusiva o absorbida por determinados psiclogos.Art. 60. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros reprueba cualquier prctica profesional desleal canalizada en la forma que sea, la orientacin de esta fuente de trabajo. Los colegas que incurrieran en esta falta sern pasibles de su expulsin de la nomina de prestadores psiclogos para las Obras Sociales.Art. 61. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros como Institucin representativa receptar las pruebas acusatorias respecto del profesional que incurra en estas faltas y ser sancionado severamente cuando:a) Se compruebe la existencia de prescripciones de un determinado mdico hacia un psiclogo en proporciones significativas mayoritarias.b) Se comprueba que para una determinada Obra Social, algn asociado o adherido al Colegio, fuere beneficiado en forma exclusiva y preponderante.c) La gua de prestadores psiclogos ofrecidas a las Obras Sociales y/o Mutuales estar integrada slo por los profesionales colegiados, se respetar la libre adhesin a este sistema de trabajo, pero quedar excluidos de contratacin en las Obras Sociales el Psiclogo no asociado a nuestra entidad gremial.d) En las prescripciones mdicas no podr figurar directamente o indirectamente el nombre, direccin o telfono de determinado psiclogo de la nmina como tambien se desaprueba cualquier sealizacin sospechosa de entendimiento entre ambos profesionales.Art. 62. -Queda terminantemente prohibida la contratacin de sus prestaciones en forma directa o por medio de terceros con cualquier obra social, mutual o entidad de naturaleza similar o de administracin o prestacin de salud comprendidas en el artculo anterior.Art. 63. -Las Obras Sociales, mutual o entidades de naturaleza similar en la administracin o prestacin de salud que establezcan convenio de servicio con el Colegio de Psiclogos de Entre Ros deben ofrecer a sus afiliados la nmina de prestadores psiclogos para contribuir a la libre eleccin del profesional, abstenindose, de hacer cualquier recomendacin u orientacin en particular.Art. 64. -El psiclogo no deber intervenir con el afiliado de Obras Sociales en maniobras o expedientes ilcitos en perjuicio de las entidades gremiales contratantes. Esta falta merece la reprobacin del colegio de Psiclogos de Entre Ros y ser causal de severas sanciones.Art. 65. -Los asociados y adheridos a la nmina de prestadores psiclogos deben reconocer en el Colegio a la entidad gremial contratante, la que se responsabiliza de la observancia y respeto a los contratos de trabajo. De manera que podr ser llamada, a requerimiento de determinada Obra Social a intervenir en el esclarecimiento y sancin de cualquier presunta violacin de las Clusulas establecidas en los convenios por parte de determinado psiclogo.Art. 66. -La aplicacin de los convenios colectivos de servicio de las Obras Sociales ser distribuida y regulada entre todos los asociados a travs del Colegio de Psiclogos de Entre Ros, que actuar como entidad organizativa adecuada.CAPITULO VII ENTRE LOS PSICOLOGOS Y LA COMUNIDADEl psiclogo tiene derecho a ser reconocido y respetado en virtud de su formacin como profesional de carrera mayor universitaria y de fundamento cientfico.Art. 67. -El psiclogo a de actuar de acuerdo a los cdigos ticos de su profesin no utilizar nunca sus conocimientos contra la leyes de la humanidad bajo ningn concepto har empleo de sus conocimientos y experiencias en desmedro de la integridad fsica y mental de ninguna persona.Art. 68. -El psiclogo como profesional universitario est capacitado segn los distintos campos de trabajo para desempearse en salud, la educacin, la industria, los medios masivos de comunicacin social, el deporte, la docencia.Adems de volcar en ellos su conocimiento, deber ajustas su conducta a las normas de probidad y al honor, la que le redituar en reconocimiento no solo como profesional sino adems como integrante de la comunidad.Art. 69. -Jams har distincin entre sus asistidos de nacionalidad, credo religioso, raza, ideologa poltica o rango social con la mayor ecuanimidad e imparcialidad.Art. 70. -Los Psiclogos deben combatir la industrializacin de la psicologa como tambin la charlatanera y el curanderismo recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponga mediante la intervencin directa del ColegioArt. 71. -Los psiclogos son profesionales insertados de una manera clara y precisa en la comunidad, la que cuenta con ellos como factores de ayuda, asistencia, prevencin y estudio de la conducta humana tomada en sentido global. La honestidad, probidad con que el psiclogo realice sus actos profesionales le otorgaran prestigio y reconocimiento a s mismo y a toda la profesin psicolgica.Art. 72. -Los psiclogos representados por el Colegio de Psiclogos de Entre Ros, solicitaran la intervencin y actuacin en organismos, instituciones y dependencias oficiales para la diagramacin, planificacin y construccin de programas sanitarios, educativos y sociales, ya sean en sentido asistencial o preventivo.Art. 73. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros propicia la inclusin del profesional psiclogos como tcnico especialista en la materia, acta en calidad de perito y/o auditores en el rea de la salud, la educacin, la justicia y los organismos colectivos de Obras Sociales y/o mutuales.Art. 74. -Cada asociado se manejar libremente en los campos filosficos, sociales e ideolgicos, hacindose responsable de sus manifestaciones. Nunca aspirar a que el Colegio se solidarice con sus actitudes; se contempla incluso el caso de que sea sancionado por el Colegio si sus manifestaciones con el desmedro de la profesin psicolgica o de la entidad gremial que nos representa.Art. 75. -El Colegio de Psiclogos de Entre Ros respetar y preservar las instituciones republicanas, resguardar las garantas constitucionales y preservar el cumplimiento de los derechos humanos. En aquellas circunstancias en que peligren estos principios de la Nacin el Colegio podr expedirse y pronunciarse pblicamente ante la comunidad.