ley no 4.711/2012

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Ley que regula el tipo penal de Desacato de disposiciones emanadas de autoridades judiciales en la Legislación Penal Paraguaya

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LEY N 4711/2012.

PODER LEGISLATIVO

LEY N 4711

QUE SANCIONA EL DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY

Artculo 1.- DESACATO DE ORDEN JUDICIAL. El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, ser castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos aos o multa.

Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario pblico, en los trminos del Artculo 14, numeral 14 del Cdigo Penal, la pena podr ser elevada hasta cinco aos.

En los casos del prrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisin de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad tambin ser de hasta cinco aos y no ser sustituible por la multa.

La autoridad judicial cuya resolucin hubiere sido incumplida informar el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.

Artculo 2.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, a doce das del mes de abril del ao dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cmara de Diputados, a nueve das del mes de agosto del ao dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 211 de la Constitucin Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N 9606 del 4 de setiembre de 2012. Rechazada la objecin total por la Cmara de Senadores el veinte de setiembre de dos mil doce y por la Honorable Cmara de Diputados el veintiuno de noviembre de dos mil doce, de conformidad a lo establecido en el Artculo 209 de la Constitucin Nacional.

Vctor Alcides Bogado Gonzlez Jorge Oviedo Matto Presidente Presidente H. Cmara de Diputados H. Cmara de Senadores

Atilio Penayo Ortega Blanca Beatriz Fonseca Legal Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria Asuncin, 13 de diciembre de 2012

Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.El Presidente de la Repblica

Luis Federico Franco Gmez

Mara Lorena Segovia AzucasMinistra de Justicia y Trabajo