ley nº 29664 -- sinagerd

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LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) El día 19 de los corrientes, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La Norma regula los objetivos, composición y funcionamiento del SINAGERD, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión. La norma precisa que la Ley se aplica para todas las entidades y empresa públicas y en todos los niveles de gobierno, el sector privado y la ciudadanía en general. Asimismo, define la gestión del riesgo de desastres, así como establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y la define como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante desastres. En sus 21 artículos, la Ley regula la organización del SINAGERD y establece que su ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros. Estará integrado, además, por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres , el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. También el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y los gobiernos regionales y locales. El articulado de la norma precisa las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los demás integrantes del sistema. La mencionada Ley establece que el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de El Niño (PREVEN) se constituye en el Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). El Reglamento de la Ley deberá ser elaborado por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la norma.

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Page 1: Ley Nº 29664 -- Sinagerd

LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

(SINAGERD)

El día 19 de los corrientes, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La Norma regula los objetivos, composición y funcionamiento del SINAGERD, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión.

La norma precisa que la Ley se aplica para todas las entidades y empresa públicas y en todos los niveles de gobierno, el sector privado y la ciudadanía en general.

Asimismo, define la gestión del riesgo de desastres, así como establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y la define como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante desastres.

En sus 21 artículos, la Ley regula la organización del SINAGERD y establece que su ente rector es la Presidencia del Consejo de Ministros. Estará integrado, además, por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres , el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

También el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y los gobiernos regionales y locales.

El articulado de la norma precisa las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como del Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los demás integrantes del sistema.

La mencionada Ley establece que el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de El Niño (PREVEN) se constituye en el Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).

El Reglamento de la Ley deberá ser elaborado por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la norma.

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