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Bolivia: Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012 LEY DE 5 DE JUNIO DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA Título I Disposiciones generales Capítulo Único Objeto, finalidad y definiciones Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. Artículo 2°.- (Finalidad) La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. Artículo 3°.- (Fin social) De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. 1 BO-L-N247 Bolivia: Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

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  • Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobrebienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio

    de 2012LEY DE 5 DE JUNIO DE 2012

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

    BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

    LEY DE REGULARIZACIN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA

    Ttulo IDisposiciones generales

    Captulo nicoObjeto, finalidad y definiciones

    Artculo 1.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la regularizacin del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesin continua, pblica,pacfica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro delradio urbano o rea urbana.

    Artculo 2.- (Finalidad) La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y tcnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda,de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiariossin ttulo y de aquellos propietarios que posean ttulos sujetos a correccin.

    Artculo 3.- (Fin social) De conformidad a lo establecido en la Constitucin Polticadel Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada yal hbitat; y es obligacin del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno delos mismos.

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    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

    http://www.lexivox.org/http://www.lexivox.org//norms/BO-CPE-20090207.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-CPE-20090207.html
  • Artculo 4.- (Principios) Los principios que rigen la presente Ley son:

    El Respeto a laPropiedad Privada

    Toda persona tiene el derecho a la propiedad privada individualo colectiva siempre que esta cumpla un fin social y el Estadotiene el deber de respetarla.

    Derecho Humano auna Vivienda Digna y Hbitat

    Es el derecho que toda persona tiene a un hbitat y viviendaadecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria.

    CeleridadLos procesos y trmites no debern sufrir demoras innecesariasni superar los plazos legales establecidos.

    Vivir BienEs el acceso y disfrute de los bienes materiales y de larealizacin afectiva, subjetiva y espiritual; en armona con lanaturaleza y en comunidad con los seres humanos.

    CoordinacinEs la relacin armnica entre los rganos del Nivel Central delEstado y de las Entidades Territoriales Autnomas.

    Equidad de GneroEs la garanta del ejercicio pleno de las libertades y los derechosde mujeres y hombres reconocidos en la Constitucin Polticadel Estado.

    Justicia

    Es la aplicacin de los principios supremos del derecho al quemerecen todas las personas en correspondencia con elcumplimiento de las condiciones bsicas emergentes de laaplicacin de las leyes y los criterios de equidad, e igualdad.

    Seguridad JurdicaEs la aplicacin objetiva de la Ley, brindando certidumbre yprevisibilidad a los derechos, garantas y obligaciones de laspersonas, ordenamiento jurdico, la buena fe y el orden pblico.

    Artculo 5.- (Definiciones) A los fines de la presente Ley se adoptan las siguientesdefiniciones:

    Radio Urbano o rea Urbana

    Porcin del territorio continuo o discontinuo con uso de suelourbano, con la consideracin de la tipologa de la edificacin,segn niveles de habitabilidad y tomando en cuenta lacompatibilidad funcional y ambiental.

    rea de Riesgoreas de peligro para la vida o salud humana, como las zonasnegras y las zonas de fragilidad ecolgica.

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    Captulo nico Objeto, finalidad y definiciones

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  • rea Sujeta a Revisin

    rea ubicada al interior de un asentamiento humano urbanocuya regularizacin est condicionada a la revisin yverificacin de sus condiciones tcnicas, legales y sociales,para ser regularizada posteriormente en caso de ser viable.

    AsentamientoHumano Irregular

    Ocupacin en terreno de propiedad pblica o privada donde seencuentran viviendas construidas al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.

    AsentamientosHumanos a Regularizar

    Bienes inmuebles habitados destinados a vivienda quepresentan problemas legales y tcnicos en cuanto a su tenencia.

    Bien Inmueble Urbano

    Terreno con construccin destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o rea urbana.

    Buena FeCuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho, la buena fe se presumey quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

    Catastro UrbanoInventario pblico valorado, de carcter grfico y alfanumricode los bienes inmuebles existentes en un rea geogrficamente determinada.

    Correcciones de Identidad

    Correcciones de nombres, apellidos, cdula de identidad,estado civil, fecha y lugar de nacimiento.

    Correcciones eInscripciones Tcni-cas

    Correcciones e inscripciones de superficie, ubicacin, direccin,colindancias, frente y fondo.

    Estudio Tcnico Especializado

    Investigacin que determina tcnicamente las caractersticasfsicas de una porcin de territorio y su entorno, en funcin desu uso y ocupacin urbana.

    Mejoramiento Urbano

    Prestacin y/o mejoramiento de servicios pblicos, construccinde obras en los espacios pblicos de las reas regularizadas,para mejorar sus condiciones de habitabilidad y su integracinespacial a la ciudad.

    Planimetra

    Representacin grfica georeferenciada de un asentamientourbano consolidado, respetando normas tcnicas degraficacin, susceptible de diseo urbano posterior a la regularizacin.

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    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

  • PoseedorasBeneficiarias,Poseedores Beneficiarios

    Personas naturales, que acceden al proceso de regularizacindel derecho propietario sobre un bien inmueble urbanodestinado a vivienda y que est en posesin continua, pblica,pacfica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presenteLey, sin afectar derechos de terceros.

    RegularizacinProceso de saneamiento de observaciones tcnico legales quepermiten la obtencin del derecho propietario sobre un bieninmueble urbano, con el respectivo registro.

    Legitimacin ActivaFacultad procesal que tienen las personas naturales para lainterposicin de una accin judicial conforme a la presente Ley.

    Ttulo IIProcesos de regularizacin

    Captulo IProcedimientos generales

    Artculo 6.- (Gobiernos Autnomos Municipales) En el marco de lo dispuesto enel numeral 15, Pargrafo II del Art.299 de la Constitucin Poltica del Estado, losGobiernos Autnomos Municipales debern cumplir los siguientes preceptos aefectos de la presente Ley:

    1. Los Gobiernos Autnomos Municipales a efectos de la regularizacin delderecho propietario que apliquen la presente Ley, debern delimitar sus radios oreas urbanas en un plazo no mayor a un ao a partir de su publicacin.

    2. Remitir al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, los documentos para lacorrespondiente tramitacin de la homologacin de los radios urbanos o reasurbanas, cuya sustanciacin tendr un plazo no mayor a tres meses siempre ycuando se cumplan con todos los requisitos.

    3. Hacer pblicos los resultados de la regularizacin del derecho de propiedadsobre bienes inmuebles urbanos.

    4. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la informacincatastral, respecto a la regularizacin del derecho propietario sobre bienesinmuebles urbanos.

    5. Aprobar planimetras producto de los procesos de regularizacin, reconociendolas reas pblicas resultantes de la consolidacin fsica del asentamiento,exceptuando las reas sujetas a revisin.

    6. Registrar en las oficinas de Derechos Reales las reas de cesin en el porcentajeexistente fsicamente en el sector, hasta obtener la matriculacin del inmueble yFolio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetras en el proceso de

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    Ttulo II Procesos de regularizacin

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  • regularizacin.7. Verificar las caractersticas y contenidos de los ttulos de propiedad, planos,

    certificados catastrales y otra documentacin relacionada con los asentamientospoblacionales y urbanizaciones producto de la regularizacin, a fin de constatarla veracidad de la informacin jurdica y fsica.

    8. Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional los proyectos de Ley deenajenacin de bienes de dominio pblico a terceros, para su tratamiento.

    9. Elaborar y aprobar los procedimientos normativos excepcionales deregularizacin tcnica de las construcciones ubicadas en los bienes inmueblesurbanos regularizados en el marco de la presente Ley.

    10. Fijar los mrgenes de tolerancia de errores en las planimetras, en coordinacincon las Oficinas de Derechos Reales.

    Captulo IIProcedimiento de subinscripcin de datos de identidad y datos tcni-

    cos

    Artculo 7.- (Regularizacin de trmites de inscripcin en derechos reales)

    I. Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a peticin de parte,debern regularizar en el Distrito Judicial respectivo los trmites de inscripcinde Derecho Propietario en lo que corresponda a:

    1. Correcciones de Identidad. Las correcciones de identidad procedernmediante subinscripcin de una escritura pblica de rectificacin unilateralcon respaldo de un certificado o Resolucin Administrativa del ServicioGeneral de Identificacin Personal.

    2. Correcciones e Inscripciones Tcnicas. Las correcciones tcnicas desuperficie, ubicacin y colindancias procedern mediante subinscripcin deuna escritura pblica de aclaracin unilateral, respaldada por unaResolucin Tcnica Administrativa Municipal, certificado catastral u otrodocumento emitido por la autoridad competente del Municipio encoordinacin con Derechos Reales.

    II. Los trmites emergentes de los procesos descritos en el pargrafo I del presenteArtculo se sujetarn a procedimientos parmetros y plazo mximo de 20 das,establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares.

    Captulo IIIProceso judicial de regularizacin individual

    Artculo 8.- (Competencia jurisdiccional) Los Jueces Pblicos en materia Civil yComercial, tienen adems de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, lade conocer y resolver en primera instancia las acciones judiciales individuales

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  • relativas a la regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicadosen el radio urbano o rea urbana, definida en el marco del proceso de regularizacin yconforme a procedimiento establecido en el Artculo 13 de la presente Ley.

    Artculo 9.- (Legitimacin activa) Estn legitimadas y legitimados para accionarlas poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios en un plazo de dos (2) aos,computables a partir de la publicacin de la Resolucin Suprema de homologacin dela norma municipal que aprueba la delimitacin del radio urbano o rea urbana.

    Artculo 10.- (Bien inmueble urbano sujeto a regularizacin)

    I. Procede la regularizacin del bien inmueble urbano destinado a vivienda, quecomo resultado del proceso de regularizacin, demuestren el cumplimientosimultneo de los siguientes requisitos:

    1. Contar con construcciones habitadas de carcter permanente destinadas avivienda, con una antigedad no menor a cinco (5) aos, antes de lapromulgacin de la presente Ley.

    2. Posesin pblica de buena fe, pacfica y continua.3. Que se encuentren dentro de los radios urbanos o reas urbanas homologa-

    das.II. No procede la regularizacin del derecho propietario sobre un bien inmueble

    urbano: 1. En los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso,

    habitacin, usufructo.2. En los casos en que se detente el bien inmueble en calidad de prenda,

    arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares.3. En los casos en que el detentador tenga la condicin de guardia, vigilante,

    depositario, ciudador y otros similares.

    Artculo 11.- (Requisitos de admisibilidad) Para que el juez competente admita lademanda de regularizacin del derecho propietario sobre el bien inmueble urbanodestinado a vivienda en el marco de la presente Ley, la poseedora beneficiaria y/o elposeedor beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar a consideracin del juez competente, cualquier medio de prueba queconsidere pertinente con el proceso de regularizacin, que demuestre losrequisitos previstos en el Artculo 10 de la presente Ley, entre los que se encuentran:

    2. Declaracin testifical de dos colindantes y/o dos vecinas o vecinos del inmuebleen un radio no mayor a 100 metros, que acrediten la posesin contina, pblica,pacfica y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) aos anterioresa la publicacin de la presente Ley.

    3. Recibos de pago de servicios pblicos que denote claramente la direccin exacta

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    Captulo III Proceso judicial de regularizacin individual

  • del inmueble.4. Croquis de ubicacin exacta del inmueble.5. Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondientes

    a por lo menos los cinco (5) ltimos aos.6. Constancia de realizacin de trmites municipales.7. Cdula de identidad o Registro biomtrico.8. Obligatoriamente deber ser presentada la siguiente documentacin:9. Declaracin voluntaria ante Notario de Fe Pblica del tiempo y lugar de

    posesin, contina, pblica, pacfica y de buena fe.10. Fotocopia legalizada de la planimetra o plano individual referencial que

    demuestre inequvocamente la ubicacin exacta, colindancias y dimensiones delbien inmueble a regularizar.

    11. Certificacin de no propiedad, emitida por Derechos Reales.

    Artculo 12.- (Prohibicin)

    I. Se prohbe regularizar ms de un bien inmueble urbano destinado a vivienda anivel nacional en el marco de la presente Ley; caso contrario el o los procesos instaurados por la actora o el actor sern pasibles a nulidad de trmite delproceso de regularizacin.

    II. No se iniciarn procesos de regularizacin en el marco de la presente Ley,cuando existan procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales.

    III. Esta prohibicin no alcanza al procedimiento de subinscripcin de datos deidentidad y datos tcnicos del Ttulo II Capitulo II de la presente Ley.

    Artculo 13.- (Procedimiento sumario)

    I. Los procesos judiciales de regularizacin individual del derecho de propiedadsobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, se tramitaran por la vasumaria, de acuerdo a lo previsto en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    II. Tratndose de una sentencia constitutiva de derecho propietario, su apelacindebe concederse en el efecto suspensivo en el plazo sealado en el Cdigo deProcedimiento Civil.

    III. No se admitir en el presente procedimiento el Recurso de Casacin.

    Artculo 14.- (Cumplimiento de plazos) Los Jueces Pblicos en Materia Civil yComercial que conozcan y sustancien los procesos de regularizacin de derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda, se sujetarn estricta-mente a los plazos procesales establecidos en el Cdigo de Procedimiento Civilreferidos al proceso sumario.

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    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

  • Captulo IVTransferencia de bienes inmuebles del nivel central del estado y de

    las entidades territoriales autnomas

    Artculo 15.- (Transferencia de bienes inmuebles pblicos) A efectos de laaplicacin de la presente Ley:

    1. Las entidades del Nivel Central del Estado en cuyos predios hubiesenasentamientos humanos que cuenten con construcciones permanentes destinadasa vivienda; con una antigedad no menor a cinco (5) aos, antes de lapublicacin de la presente Ley, de acuerdo a los requisitos previstos en elArtculo 11 de esta Ley, podrn iniciar el trmite para enajenacin a ttulooneroso misma que ser perfeccionada con la aprobacin por Ley de laAsamblea Legislativa Plurinacional.

    2. Las Entidades Territoriales Autnomas quedan autorizadas a transferir bienesinmuebles de su propiedad con la aprobacin de su rgano Legislativo y de laAsamblea Legislativa Plurinacional a efecto del cumplimiento de la presente Ley.

    3. Publicada la Ley de Aprobacin de Enajenacin por la Asamblea LegislativaPlurinacional, las beneficiarias y/o beneficiarios de la misma podrn iniciar latramitacin de inscripcin del derecho propietario.

    Artculo 16.- (Condiciones de pago)

    I. El importe econmico que se cancelar a favor de los Gobiernos AutnomosMunicipales y de otras entidades pblicas, por la transferencia de predios depropiedad pblica, sern establecidos en base al valor catastral de los mismos.Dicho importe deber ser depositado en la cuenta bancaria de la entidad pblicaque ostenta el derecho propietario.

    II. al recibir el importe total del precio establecido para la transferencia de losbienes inmuebles pblicos producto de la regularizacin, el Gobierno AutnomoMunicipal y otras entidades pblicas, entregarn al comprador:

    1. Escritura pblica de transferencia con la descripcin del predio y lasconstrucciones, as como los planos que indiquen la ubicacin exacta conreferencias geogrficas y lmites;

    2. Formulario de regularizacin tcnica.

    Artculo 17.- (Obligatoriedad) El Nivel Central del Estado y las EntidadesTerritoriales Autnomas, tienen la obligacin de impedir por todos los medios,asentamientos irregulares en su jurisdiccin.

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    Captulo IV Transferencia de bienes inmuebles del nivel central del estado y de las entidades territoriales autnomas

  • Ttulo IIIreas de riesgo

    Captulo nico

    Artculo 18.- (reas de riesgo)

    I. Para determinar la viabilidad de la regularizacin del derecho propietario debienes inmuebles urbanos destinados a vivienda en reas de riesgo, losGobiernos Autnomos Municipales efectuarn los estudios tcnicos especializa-dos sobre la base de criterios tcnicos definidos por el rgano Ejecutivo delNivel Central del Estado.

    II. En los casos en que el Gobierno Autnomo Municipal, hubiera aprobado losasentamientos humanos en reas de riesgo y no proceda la regularizacin delderecho propietario conforme a los criterios tcnicos establecidos en el pargrafoI del presente Artculo; El Gobierno Autnomo Municipal deber reubicar a los afectados en sectores libres de riesgo.

    Ttulo IVPrograma de regularizacin del derecho propietario sobre bienes

    inmuebles urbanos destinados a vivienda

    Captulo I

    Artculo 19.- Se crea el Programa de Regularizacin del Derecho Propietario sobreBienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda bajo tuicin del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda con el objetivo de facilitar los procesos tcnicos,administrativos y judiciales de regularizacin del derecho propietario, as como laimplementacin de un Sistema Informtico de Registro para el control del proceso deregularizacin; el funcionamiento de este programa ser normado mediante Decreto Supremo.

    Captulo IIDisposiciones adicionales

    Artculo 1.- Los Jueces Pblicos en materia civil y comercial que sustanciencualquier causa en declaratoria por mejor derecho propietario en lo referido avivienda, debern convocar obligatoriamente a una audiencia de conciliacin, en elestado procesal en que se encuentren las causas. En caso de existir acuerdoconciliatorio, el acta respectiva ser homologada judicialmente adquiriendo la calidadde cosa juzgada. En caso de no existir acuerdo conciliatorio el Juez de la causa deber

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  • dictar sentencia dentro de los plazos establecidos en el procedimiento civil.

    Artculo 2.- En aquellos municipios con conflicto de lmites, el Gobierno AutnomoMunicipal podr delimitar solo aquellas reas libres de conflicto a fin de noperjudicar el proceso de regularizacin de los poseedores beneficiarios de estas reas,para este efecto deben excluir las reas de sobre posicin territorial. Una vez solucionado el conflicto de lmites jurisdiccionales los GobiernosAutnomos Municipales podrn ampliar su radio urbano o rea urbana incluyendoestas reas.

    Artculo 3.- En el caso de matrimonios y uniones libres o de hecho comprobados, elttulo de regularizacin del derecho propietario de un bien inmueble urbano destinadoa vivienda, ser emitido y registrado a favor de ambos cnyuges o convivientesconsignando los nombres completos con obligatoriedad.

    Artculo 4.- Todo avasallamiento o asentamiento, ilegal, ser sancionado conformea lo previsto en el Cdigo Penal.

    Disposiciones transitorias

    Artculo 1.- Las beneficiarias y/o beneficiarios de esta Ley quedan exentas y/oexentos de cobros adicionales de colegios de profesionales a efectos de regularizacin.

    Artculo 2.- El tratamiento de asentamientos humanos urbanos al interior de reassujetas a regmenes especiales, se tratar bajo normativa especfica de acuerdo a las caractersticas de cada caso.

    Artculo 3.- El rgano Judicial, a travs del Consejo de la Magistratura, dispondrde Juzgados Pblicos en Materia Civil y Comercial que garantice en cada DistritoJudicial la oportuna y preferente tramitacin de las causas derivadas de laregularizacin prevista en la presente Ley. A este fin el Ministerio de Economa yFinanzas Pblicas, otorgar al rgano Judicial los recursos econmicos de acuerdo adisponibilidad presupuestaria.

    Artculo 4.- La participacin y control social con relacin a las actuacionesadministrativas de regularizacin del derecho de propiedad sobre el bien inmuebleurbano destinado a vivienda ante autoridades administrativas; se ejercer de acuerdo alo establecido en los artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 5.- Las leyes municipales que declaren la propiedad municipal constituyenttulo suficiente para acreditar el pleno derecho y titularidad de los GobiernosAutnomos Municipales; siempre que no afecten derechos de particulares; debiendoadjuntarse al trmite de registro el plano de ubicacin exacta y lmites.

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    Disposiciones transitorias

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  • Artculo 6.- Los trmites administrativos y los procesos judiciales de regularizacindel derecho de propiedad sobre un bien inmueble urbano iniciados y sustanciados enel marco de la Ley N 2372 de Regularizacin del Derecho Propietario Urbano de 22de mayo de 2002, la Ley N 2717 de Modificaciones a la Ley N 2372 deRegularizacin del Derecho Propietario Urbano de 28 de mayo de 2004 y el DecretoSupremo Reglamentario N 27864 de 26 de noviembre de 2004, debern continuarhasta su conclusin con la normativa que se vena sustanciando la causa, en el plazoimprorrogable de dos (2) aos a partir de la promulgacin de la presente Ley.

    Artculo 7.- En tanto los Juzgados Pblicos en Materia Civil y Comercial sean implementados las acciones de regularizacin del derecho de propiedad sobre un bieninmueble urbano destinado a vivienda, en el marco de la presente Ley, sernconocidos y resueltos por los Jueces de Instruccin en Materia Civil conforme a ladisposicin transitoria segunda de la Ley N 025 del 24 de junio de 2010 ley delrgano Judicial.

    Artculo 8.- El Registro de Derechos Reales continuar con sus funciones deacuerdo a lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Sptima de la Ley N 025 delrgano Judicial del 24 de junio de 2010.

    Artculo 9.- Los Gobiernos Autnomos Municipales quedan facultados a proceder acualquier cambio de uso de suelo de los asentamientos humanos a regularizarse en elmarco de la presente Ley.

    Disposiciones finales

    Artculo 1.- La sentencia ejecutoriada, se constituye en requisito suficiente para queel Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho propietario.

    Artculo 2.- El rgano Ejecutivo del nivel central del Estado emitir el DecretoSupremo Reglamentario, en un plazo no mayor a los sesenta (60) das calendario apartir de la publicacin de la presente Ley.

    Remtase al rgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a losvienticuatro das del mes de mayo del ao dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary MedinaZabaleta, Mara Elena Mndez Len, Luis Alfaro Arias, ngel David CortsVillegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacionalde Bolivia. Ciudad de Cochabamba, a los cinco das del mes de junio de dos mil doce aos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, Luis Alberto Arce

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    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

    http://www.lexivox.org//norms/BO-L-2372.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2717.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2372.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-DS-27864.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-N25.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-N25.html
  • Catacora, Arturo Vladimir Snchez Escobar, Cecilia Luisa Aylln Quinteros, ClaudiaStacy Pea Claros.

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    Disposiciones finales

  • Ficha Tcnica (DCMI)

    NormaBolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmueblesurbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo L

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    SumarioLey de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmueblesurbanos destinados a vivienda

    Keywords Gaceta 379NEC, 2012-06-06, Ley, junio/2012

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139897

    Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 379NEC - Publicado el: 2012-06-06, 201206b.lexml

    Creador

    Fdo. Lilly Gabriela Montao Viaa, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, MaryMedina Zabaleta, Mara Elena Mndez Len, Luis Alfaro Arias, ngel DavidCorts Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn QuintanaTaborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Snchez Escobar,Cecilia Luisa Aylln Quinteros, Claudia Stacy Pea Claros.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

    13BO-L-N247

    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

  • Enlaces con otros documentos

    Vase tambin

    [BO-L-2372] Bolivia: Ley de Regularizacin del Derecho Propietario Urbano, 22 demayo de 2002

    Ley de Regularizacin del Derecho Propietario Urbano [BO-L-2717] Bolivia: Ley N 2717, 28 de mayo de 2004

    MODIFICACION A LA LEY N 2372 DE REGULACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO

    [BO-DS-27864] Bolivia: Reglamento a la Ley de Regularizacin del Derecho Propietario (Ley N 2372), DS N 27864, 26 de noviembre de 2004

    REGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO.

    [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009 [BO-L-N25] Bolivia: Ley del rgano Judicial, 24 de junio de 2010

    Ley del rgano Judicial

    Referencias a esta norma

    [BO-DS-N1314] Bolivia: Decreto Supremo N 1314, 2 de agosto de 2012Reglamenta la Ley N 247, de 5 de junio de 2012, de Regularizacin delDerecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

    [BO-DS-N1365] Bolivia: Decreto Supremo N 1365, 3 de octubre de 2012Autoriza al Ministerio de Planificacin del Desarrollo, incrementar la subpartida25220 "Consultores de Lnea" en Bs162.900, financiado con Fuente 10 "TesoroGeneral de la Nacin" y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de laNacin", a travs de un traspaso presupuestario interinstitucional del TesoroGeneral de la Nacin - TGN, destinado a la contratacin de Consultores deLnea, para agilizar la homologacin de la norma municipal que delimita el radioo rea urbana.

    [BO-DS-N1809] Bolivia: Decreto Supremo N 1809, 28 de noviembre de 2013Implementa mecanismos de resguardo de las reas productivas a fin degarantizar la seguridad alimentaria con soberana.

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    15BO-L-N247

    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

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  • ContenidoBolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles

    ....... 1urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

    .......... 1Ttulo I Disposiciones generales

    ...... 1Captulo nico Objeto, finalidad y definiciones

    .......... 4Ttulo II Procesos de regularizacin

    ......... 4Captulo I Procedimientos generalesCaptulo II Procedimiento de subinscripcin de datos de identidad y datos

    ............... 5tcnicos

    .... 5Captulo III Proceso judicial de regularizacin individualCaptulo IV Transferencia de bienes inmuebles del nivel central del estado

    ........ 8y de las entidades territoriales autnomas

    ............ 9Ttulo III reas de riesgo

    ............. 9Captulo nico Ttulo IV Programa de regularizacin del derecho propietario sobre bienes

    ........ 9inmuebles urbanos destinados a vivienda

    ............... 9Captulo I

    ......... 9Captulo II Disposiciones adicionales

    ........... 10Disposiciones transitorias

    ............ 11Disposiciones finales

    ............. 13Ficha Tcnica (DCMI)

    ........... 14Enlaces con otros documentos

    .............. 14Vase tambin

    ............ 14Referencias a esta norma

    .............. 15Nota importante

    iBO-L-N247

    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012

    Bolivia: Ley de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012 Ttulo I Disposiciones generales Captulo nico Objeto, finalidad y definiciones Ttulo II Procesos de regularizacin Captulo I Procedimientos generales Captulo II Procedimiento de subinscripcin de datos de identidad y datos tcnicos Captulo III Proceso judicial de regularizacin individual Captulo IV Transferencia de bienes inmuebles del nivel central del estado y de las entidades territoriales autnomas Ttulo III reas de riesgo Captulo nico Ttulo IV Programa de regularizacin del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda Captulo I Captulo II Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finalesFicha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosVase tambinReferencias a esta normaNota importante