ley nº 24041 servidores pÚblicos para labores permanentes

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28/12/1984.- Ley N 24041.- Servidores pblicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ao ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Captulo V del Decreto Legislativo N 276 y con sujecin al procedimiento establecido en l. (29/12/1985) LEY N 24041 CONCORDANCIA: R.M. N 313-86-SA-DM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR TANTO: POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. El Congreso ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la Ley siguiente: Artculo 1.- Los servidores pblicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan ms de un ao ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Captulo V del Decreto Legislativo N 276 y con sujecin al procedimiento establecido en l, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 15 de la misma ley. Artculo 2.- No estn comprendidos en los beneficios de la presente ley los servidores pblicos contratados para desempear: 1.- Trabajos para obra determinada. 2.- Labores en proyectos de inversin, proyectos especiales, en programas y actividades tcnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duracin determinada. 3.- Labores eventuales o accidentales de corta duracin. 4.- Funciones polticas o de confianza. Artculo 3.Derganse las disposiciones que se opongan a la presente ley, la cual entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin. Comunquese al Presidente Repblica para su promulgacin. de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete das del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY LUIS PERCOVICH ROCA AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los doce das del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. FERNANDO CALMELL DE SOLAR Primer Vicepresidente del Senado CARLOS MANCHEGO BRAVO Senador Secretario ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Cmara de Diputados ERNESTO OCAMPO MELENDEZ Diputado Secretario