ley municip.al nc:.. 005 de contratos y convenios

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AUTONO:MO MUNICIPAl, DE VALLEGRANDE LEY MUNICIP.AL Nc:.. 005 LEY DE 09 DE ABRIL DE 2014 DE CONTRATOS Y CONVENIOS CASTO ROMEJRO PEÑA ALCALDE MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEGRANDE GESTION 2014 VALLEGRANDE SANTA CRUZ - BOLIVIA

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Page 1: LEY MUNICIP.AL Nc:.. 005 DE CONTRATOS Y CONVENIOS

GOBI~~RNO AUTONO:MO MUNICIPAl, DE VALLEGRANDE

LEY MUNICIP.AL Nc:.. 005 LEY DE 09 DE ABRIL DE 2014

DE CONTRATOS Y CONVENIOS

CASTO ROMEJRO PEÑA ALCALDE MUNICIPAL

ALCALDIA MUNICIPAL DE VALLEGRANDE GESTION 2014

VALLEGRANDE SANTA CRUZ - BOLIVIA

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LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS ~~;:: ·"'' ::,~::,:i:::~ , . ·:-. . :~..-v· /. ~ :~ 11

EXPOSICION DE MOTIVOS ·-\or -~ _..:,/ <'Jc// \ \, ·- · .... ~ . 1/ } .. ', •' .-" ~\..\1' ,¿_,

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales de 09 de enero de 2014, m ilidt lá<tn\~ '~::.:::::>" elaboración de normas que h acen a aspectos administrativos, financieros y"a---:e·.....-~-­planificación que se adecuen a l espíritu descolonizador, al modelo autonómico de los Gobiernos Autónomos Municipales, con la finalidad de cumplir una eficien te gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas.

En este aspecto, la ley No 482 establece la separación administrativa de órganos que es un mandato de la Constitución Política del Estado, que dispone: que los órganos legislativos y los órganos fiscalizadores para poder cumplir su función tienen que tener una autonomía, respecto del Órgano Ejecutivo a l cual deben fiscalizar en aquellos municipios, que según e l censo 2012 tengan más de 50.000 mil habitantes.

La ley W 482 establece la separación administrativa de órganos para facilitar y garantizar la labor fiscalizadora de los concejos municipales.

Es así, que los Gobiernos Autónomos Municipales realizan una multiplicidad de operaciones en base a la s ignificativa can tidad de planes, programas y proyectos t razados, en los que se invierte el mayor porcentaje del presupuesto del municipio. De a llí, que para la ejecución de lo planificado y programado, los Gobiernos Autónomos Municipales se constituye en uno de los principales adquirentes de obras, bienes y servicios.

En este contexto, la Constitución Política del Estado, prescribe que es competencia exclusiva municipal, los convenios y contratos, en este sentido la Ley 482, dispone que e l Alcalde o Alcaldesa tiene como atribución, suscribir convenios y contratos y e l concejo municipal tiene como atribución, aprobar contratos y convenios, además de contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a la ley Municipal de Contratos y Convenios, qu e deberá ser aprobada en el plazo no mayor a 90 d ías a partir de la publicación de la Ley W 482. De la misma forma la Declaración Constitucional de Cocapata 001/2013 de 12 de marzo de 2013, expresa "( ... ) que la Carta Orgánica debería establecer una categoría específica de contratos los cuales deberían ser aprobados por el Concejo Municipal, por ejemplo aqu ellos que por su naturaleza yfo cuantía deban tener un t ratamiento especial y de corresponsabilidacl entre los órganos ejecu tivo y deliberativo, pero de n inguna manera se deberá precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo, menos aún si se trata de contratos que únicamente afectan a l órgano ejecutivo, como contratos laborales para personal de específico de dicho órgano, por ejemplo. El Concejo Municipal podrá aprobar o rechazar contratos que sean de la incumbencia única y propia de ese órgano, o en su defecto aquellos contratos que comprometan inversiones plurianua les, o que por la naturaleza o cuantía deban requerir u n a aprobación del órgano deliberativo ( . .. )".

"( ... ) Por tanto, la norma ya establece que cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del. órgano deliberativo, y cuáles no.

La constitucionalidad de este artículo podría condicionarse a que en un a ley mu nicipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no.( ... )"

Por lo que se, advierte qu e es necesaria una Ley Municipal que clasifique los Contratos y Convenios, establezca mediante la cuantía y 1 o naturaleza qué tipos de contratos y

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convenios van a ser aprobados por el Concejo Municipal y cuales no necesitan ser aprobados o ratifícados por este, a fin de ejerc~r la facultad ejecutiva del Órgano Ejecutivo.

En el marco de sus competenc ias el Concejo Municipal de Vallegrande ejerciendo su facultad legislativa, plantea la Ley de Contratos y Convenios como una herramienta técnico jurídico para un control eficaz, que coadyuve a la gestión desde el ámbito de sus competencias.

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LEY -MUNICIPAL W 005 1 1 . -..... . . ·· .. ',

-. ·,\ LEY DE 09 DE ABRIL DE 2014

CASTO ROMERO PEÑA ALCAJ_,DE_ MUNICIPAL

ALCALDIA MU]'JJCXPA!. P.E VALLEGRANDE

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Por cuanto, el Concejo Municipal de Vallegrande, ha sancion ado Municipa l:

DE CRETA: EL CONCEJO MUNICIPAL,

LEY DE CONTRA.TOS Y CONVENIOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la categorización de los tipos de contratos que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, para el ejercicio de la facultad ejecutiva y disponer la cuantía del convenio Interinstitucional que requiera la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 2. (RESPALDO COMPETENCIAL). La presente Ley está respaldada por la competencia exclusiva municipal, señalada en el inciso 35, parágrafo I, articulo 302 de la Constitución Política del Estado y por la Disposición Transitoria Primera de la Ley W 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

Artículo 3. (ALCANCE). La Presente Ley regula los Contratos yjo Convenios Interins titucionales con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de su s atribuciones, competencias y fines.

Artículo 4. (FINES). Son fines de la presente Ley: I. Otorgar a l Organo Ejecutivo como titula r de la facultad ejecutiva, realizar y

aprobar los contratos necesarios para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente.

II. Otorga r al Concejo Municipa l la fiscalización y transparencia de aquellos contratos y convenios interins titucionales que requieran ser aprobados.

III. Cumplir una eficiente gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas.

IV. Invertir en forma efic iente los recursos municipa les, y traducirlos en m ejores condiciones de vida para la población.

Artículo 5. (FUERZA DE LEY). Los contratos y Convenios Interinstitucionales serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Municipa l, tienen aplicación en todo el Municipio de Vallegrande y son de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o colectiva, pú blica o privada, nacional o extranjera.

Artículo 7 . (DEl"INICIONES). Para fines de inte;-pretación de la presente Ley, se establecen las s iguientes definiciones:

a) Aprobar: Es la aceptación o conformidad posterior a la suscripción del contrato o convenio.

b) Autorizar: Dar a uno autoridad o facultad para hacer a lguna cosa tiene un carácter previo.

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LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS

CAPÍTULO II CLASIFICACION Y APROBACION DE CONTRA TOS

Artículo 8. (CONTRATOS MUNICIPALES). Los contratos municipales, sin limitativo ni excluyente, se clasifican en:

que §~::::.~-:.;;-::---, /~~(~;\O Mu"";;¡:~ //(}~~ /('/.'""·

a) Contrato de Obra Pública. b) Contrato de Concesión de Obra Pública. e) Contrato de Concesión de Servicio Público. d) Contrato de Suministro. e) Contrato de Prestación de Servicio. f) Contrato de Arrendamiento. g) Contrato de Comodato.

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Artículo 9. (CONTRATO DE OBRA PÚBLICA). I. Es la relación jurídica en virtud del cu·;¡·~~-­una persona individual o colectiva privada, se manda a ejecutar o realizar una obra pública a cambio del precio que el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande se obliga a pagar. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, dispone que los contratos de obra pública, que establezcan una cuantía igual o menor a 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y jo ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 10. (CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA). l. Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar una obra pública ejecutada por cuenta y riesgo de ésta, a cambio de las tasas o peajes que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma o las contribuciones de mejoras a las que se encuentran obligados los propietarios de inmuebles a ledaños a la obra. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, dispone que los contratos de concesión de obra pública, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y jo ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 11. (CONTRATO DE CONCESIÓN DIC SERVICIO PÚBLICO). I. Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de prestar un servicio público de titularidad estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios públicos básicos de agua potable y alcantarillado establecidos en el a rtículo 20 de la Constitución Política del Estado. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, dispone que los contratos de concesión de servicio público, que establezcan una cu antía igual o menor a Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación yfo ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 12. (CONTRATO DE SUMINISTRO). I. Es la relación jurídica en virtud del cual una persona privada se obliga a suministrar a cambio de un precio, bienes en favor del Gobierno Autónomo Municipal. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, dispone que los contratos de concesión de suministro, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/ 100 BOLIVIANOS), no requieren ia aprobación y Jo ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 13. (CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS). l. Es la relación jurídica por el cual, una persona individual o colectiva pnvada, se obliga a la prestación de un

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LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS -servicio a cambio de un precio que el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande se obliga a pagar. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, dispone que los contratos de concesión de prestación de servicio, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/ 100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y jo ratificación de su Concejo Municipal.

Artículo 14. (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). I. El arrendamiento es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande concede a una persona pública o privada el u so o goce temporal de u na cosa mueble o inmueble a cambio de un canon. Il. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, dispone que el contrato de arrendamiento, que establezcan una cuantía igual o menor a 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación yfo ratificación de su Concejo Muni~ipal.

Ar t ículo 15. (CONTRATO DE COMODAT O). El comodato es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande concede a u na persona pública o privada el préstamo gratuito de cosas no fungibies, muebles o inmuebles para fines socia les.

CAPÍTULO III CONTRATOS QUE NO REQUIEREN LA APROBACION DEL CONCEJO

MUNICIPAL

Ar tíc ulo 16. (FUNDAMENTACION). El Órgano Ejecutivo es titular de la facultad Ejecutiva, por lo que se encuentra habilitado para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente.

Artículo 17 . (CONTRATOS DE EJECUCION DIRECTA). requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

a) Contratación Menor b) Contratación por Excepción e) Contratación por Emergencia d) Contratación Directa

Artículo 18. (F UNDAMENTACION). El Concejo Municipal es titular de la facultad Fiscalizadora, por lo que se encuentra habilitado para aprobar aquellos contratos que tengan que ver con recursos naturales, estratégicos y de interés público.

Artículo 19. (CONTRAT OS DE EJECUCION INDIRECTA). I. En el marco de la normativa vigente, los siguientes Contratos sin que sea limitativo ni excluyente, requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

a) Contratos de Empréstitos b) Contratos de Áridos y Agregados. e) Contrato de compra de títulos valores d) Constitución de Hipotecas. e) Contratos de Comodato. f) Contratos de Licitación Publica Nacional g) Contratos de Licitación Publica Internacional

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II. El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez¡;~u-scrito el . ·~;--~, contrato, deberá remitir el mismo a l Concejo Municipal para su respectiva apx;d_5~c~tm -Y/ o ,,· ... :/ '\\ ratificación, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, a partir de su suls~ripción: . ·:-'.::-s····' 'li \1

' 1-- ~ '•' ~-\" :¡ . . \ . ··- 1 • .. .·• •• . • .. ·~ 11 CAPITULO V ,•. ;. - . ..<.< · .'i· -·1

DEFINICION Y APROBACION DE CONVENIO ·\ , . . ,. _< _ _-.. :·. ,\.~:~/!

Artículo 20. (CONVENIOS INTERINSTIUCIONALES). I. Es la relación juridica :~~~~i~-d;;;.·~·· del cual, los Gobiernos Municipa les desarrollan actividades conjuntas, programas y proyectos con personas privadas, para el logro de sus fines y obje tivos. II. El Gobierno Autónomo Municipa l de Vallegrande, dispone que los convenios interinstitucionales, que establezcan una cuantía igual o menor a Bs. 100.000,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación de su Concejo Municipal. III. El Ejecutivo Municipa l a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez suscritos los convenios interinstitucionales, deberá remitir el mismo a l Concejo Municipal para su respectiva aprobación y o ratificación, en un plazo no mayor a diez (10) días calenda r io a partir de su s uscripción.

CAPÍTULO VI FISCALIZACION

Artículo 21. (REMISION DE CONTRATOS Y CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACION). Disponer que los Con tratos y Convenios Interinstitucionales suscritos por el Órgano Ejecutivo, sean informados a l Concejo Municipa l de manera m ensual entre los cinco (5) días h ábiles del mes siguiente, mediante lista detallada de los mismos, pudiendo ser solicitados por cualquiera de las concejalas y con cejales, a los efectos de su fiscalización. El Ejecutivo deberá remitir lo solicitado en un p lazo no mayor a 15 días calendario, a partir de su recepción en e l Ejecutivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El Concejo Municipal tendrá un Plazo de 10 días hábiles a pa r tir de la recepción en el Concejo Municipa l para resolver la aprobación o ratificación de los Contratos y Convenios interinstitucionales que requieran su aprobación. Si vencido este plazo no se pronunciare el Concejo Municipal, se tendrá por aprobado el Contrato y Convenios Interinstitucionales.

SEGUNDA. Todo lo d ispuesto en esta Ley será de cumplimiento obligatorio, caso contrario se aplicara la responsabilidad por la función pública, de acuerdo a la normativa vigente .

TERCERA. El procedimiento d e los procesos de contra tación estipuladas en la presente Ley, se encuentran regulados por la normativa vigente.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Los Contratos y Convenios interinstituciona les aprobados con anterioridad a la presente Ley, Sf~ mantend rá vigente s iempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Ley.

Remítase a l Organo Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación , quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Autonómica MunicipaL

Es dada en la sala de sesiones d el Con cejo Municipal de Vallegrande, a los 09 días del mes de a bril del año dos mil catorce.

Firmado Ilegible Sr. Dr. Sergio Alain Salazar Menacho PRESIDENTE DE CONCEJO.

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LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS -Firmado flegible Sra. Profa. Naida Morón Severiche VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO. Firmado flegible Sra. Lic. Sara Wilma Cossío Lino SECRETARIO CONCEJAL. Firmado flegible Sr. Prof Gary Charly Rodriguez Duran VOCAL CONCEJAL MUNICIPAL. Firmado flegible Sra. Catalina Rocha GueTTero VOCAL CONCEJAL MUNICIPAL.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cump~u como Ley Municipal en el municipio autónomo de Vallegrande.

Vallegrande, a los 09 días del mes de abril de dos mil catm·ce aflos.

ALCALDE MUNICIPAL DE VALLEGRANDE

SECRETARIO MUNICIPAL ADMINISTRATIVO Y DE PLANIFICACJON

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