ley nacional de catastro 26209

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  • 7/24/2019 Ley Nacional de Catastro 26209

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    LEY NACIONAL DE CATASTRO

    Norma:LEY 26209

    Marco normativo al que deber ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a lasdiversas jurisdicciones del pas. inalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario! constituci"n #verificaci"n. $eterminaci"n de otros objetos territoriales le%ales. &ertificaci"n catastral. 'aluaci"n parcelaria.&reaci"n del &onsejo ederal del &atastro. $isposiciones complementarias. $er"%anse las Le#es (ros.20.))0! 2*.+)+ # 22.2+,.

    Fecha de Sancin: 20-*2-2006

    Fecha de Promulgacin:*-0*-200,

    El Senado y Cmara de Di!u"ado# de la Nacin Argen"ina reunido# en Congre#o$ e"c% #ancionan con&uer'a de Ley:

    CAPIT(LO I

    Finalidade# de lo# ca"a#"ro# "erri"oriale#

    ARTIC(LO )*/ Los catastros de las provincias # de la &iudad ut"noma de 1uenos ires son losor%anismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales # re%istros pblicos de losdatos concernientes a objetos territoriales le%ales de derec3o pblico # privado de su jurisdicci"n.&onstitu#en un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del pas # forman la basedel sistema inmobiliario en los aspectos tributarios! de polica # ordenamiento administrativo del territorio.dministrarn los datos relativos a los objetos territoriales con las si%uientes finalidades! sin perjuicio de lasdems que estable4can las le%islaciones locales5a 7e%istrar la ubicaci"n! lmites! dimensiones! superficie # linderos de los inmuebles! con referencia a losderec3os de propiedad emer%entes de los ttulos invocados o de la posesi"n ejercida.Establecer el estado parcelario de los inmuebles # verificar su subsistencia conforme lo establecen lasle%islaciones locales # re%ular el ordenamiento territorial8b ublicitar el estado parcelario de la cosa inmueble8c 7e%istrar # publicitar otros objetos territoriales le%ales8d &onocer la rique4a territorial # su distribuci"n8

    e Elaborar datos econ"micos # estadsticos de base para la le%islaci"n tributaria # la acci"n de planeamientode los poderes pblicos8f 7e%istrar la incorporaci"n de las mejoras accedidas a las parcelas # determinar su valuaci"n8% $eterminar la valuaci"n parcelaria83 &ontribuir a la adecuada implementaci"n de polticas territoriales! administraci"n del territorio!%erenciamiento de la informaci"n territorial # al desarrollo sustentable.

    ARTIC(LO +*/ Las le#es locales desi%narn los or%anismos que tendrn a su car%o los catastrosterritoriales # ejercern el poder de polica inmobiliario catastral.

    ARTIC(LO ,*/ El poder de polica inmobiliario catastral comprende las si%uientes atribuciones! sin perjuiciode las dems que las le%islaciones locales asi%nen a los or%anismos mencionados en el artculo anterior5a racticar de oficio actos de levantamiento parcelario # territorial con fines catastrales8b 7eali4ar la %eoreferenciaci"n parcelaria # territorial8c 7e%istrar # publicitar los estados parcelarios # de otros objetos territoriales le%ales con base en la

    documentaci"n que les da ori%en! llevando los correspondientes re%istros8d 7equerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles8e 7eali4ar inspecciones con el objeto de practicar censos! verificar infracciones o con cualquier otro acordecon las finalidades de esta le#8f E:pedir certificaciones8% Ejecutar la carto%rafa catastral de la jurisdicci"n8 confeccionar! conservar # publicar su re%istro %rfico83 ormar! conservar # publicar el arc3ivo 3ist"rico territorial8i ;nterpretar # aplicar las normas que re%ulen la materia8j Establecer estndares! metadatos # todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollode las infraestructuras de datos %eoespaciales.

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    CAPIT(LO II

    Estado parcelario! constituci"n # verificaci"n.$eterminaci"n de otros objetos territorialesLe%ales

    ARTIC(LO -*/ los efectos de esta le#! denomnase parcela a la representaci"n de la cosa inmueble de

    e:tensi"n territorial continua! deslindado por una poli%onal de lmites correspondiente a uno o ms ttulosjurdicos o a una posesi"n ejercida! cu#a e:istencia # elementos esenciales consten en un documentocarto%rfico! re%istrado en el or%anismo catastral.

    ARTIC(LO .*/ todos alternativos que %aranti4andoniveles de precisi"n! confiabilidad e inte%ralidad comparables a los actos de mensura! estable4ca lale%islaci"n local # re%istrados ante el or%anismo catastral! conforme las disposiciones de las le%islacioneslocales.

    CAPIT(LO III

    Cer"i&icacin ca"a#"ral

    ARTIC(LO )). / El estado parcelario se acreditar por medio de certificados que e:pedir el or%anismocatastral en la forma # condiciones que estable4can las le%islaciones locales. ara la e:pedici"n decertificados catastrales en oportunidad de reali4arse cualquier acto de constituci"n! modificaci"n #-otransmisi"n de derec3os reales! se deber ase%urar que el estado parcelario est> determinado #-o verificado #que no 3a#a e:pirado el pla4o de su vi%encia.

    ARTIC(LO )+. / En los actos por los que se constitu#en! transmiten! declaren o modifiquen derec3os realessobre inmuebles! se deber tener a la vista la certificaci"n catastral 3abilitante respectiva # relacionar su

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    contenido con el cuerpo de la escritura o documento le%al correspondiente. (o se requerir la certificaci"ncatastral para la cancelaci"n de derec3os reales! # constituci"n de bien de familia! usufructo! uso # 3abitaci"n!e inscripci"n de embar%os # otras medidas cautelares.

    ARTIC(LO ),. / los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artculo *2 de la presente le#en el 7e%istro de la ropiedad ;nmueble! se acompa?ar a la documentaci"n correspondiente el certificadocatastral! sin cu#a presentaci"n no proceder la inscripci"n definitiva.

    CAPIT(LO I4

    4aluacin !arcelaria

    ARTIC(LO )-. / Los or%anismos catastrales de cada jurisdicci"n tendrn a su car%o la determinaci"n de lavaluaci"n parcelaria de su territorio! a los fines fiscales.Las le#es locales establecern e instrumentarn la metodolo%a valuatoria a utili4arse en su jurisdicci"n! lacual deber tener! en todos los casos! base t>cnica para lo%rar la correcta valuaci"n de manera de contribuir ala equidad fiscal. ase el &onsejo ederal del &atastro! el que estar inte%rado por todos los catastros delas provincias # de la &iudad ut"noma de 1uenos ires con el objeto de cumplir con las finalidadesestablecidas en la presente le#! quienes dictarn sus normas para su or%ani4aci"n # funcionamiento.

    CAPIT(LO 4I

    Di#!o#icione# com!lemen"aria# o "ran#i"oria#

    ARTIC(LO )/. / Las provincias # la &iudad ut"noma de 1uenos ires! debern a trav>s del &onsejoederal del &atastro! contribuir a la adecuada implementaci"n de polticas territoriales! a la administraci"n delterritorio! al %erenciamiento de la informaci"n territorial # al desarrollo sustentable! en concordancia con el rolque compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura de datos espaciales delpas.El &onsejo ederal del &atastro contribuir a coordinar las metodolo%as valuatorias con la finalidad de

    unificar criterios! destinados a informar a los or%anismos tributarios pertinentes en toda la (aci"n.

    ARTIC(LO )0. / Las normas pertinentes referidas a la constituci"n del estado parcelario # su re%istraci"n!sern de aplicaci"n %radual # pro%resiva se%n lo determinen los or%anismos catastrales de cada jurisdicci"n.

    ARTIC(LO )1. / Esta le# es complementaria del &"di%o &ivil.

    ARTIC(LO )2. / $er"%anse las Le#es 20.))0! 2*.+)+ # 22.2+,.

    ARTIC(LO +3. / &omunquese al oder Ejecutivo.

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