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Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013 Ley Nº 465 LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013 ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Título PRELIMINAR Disposiciones generales Capítulo I Objeto, principios, valores y ámbito de aplicación Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regular su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2°.- (Principios y valores) Lo dispuesto en la presente Ley, debe interpretarse de acuerdo a los principios ético-morales, valores y principios que rigen las relaciones internacionales, según lo previsto en los Artículos 8, 10, Artículo 172 numeral 5 y Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, y referencialmente por los siguientes postulados generales: 1.- Derechos.- El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, el principio de la vida, el derecho a satisfacer nuestras necesidades espirituales y materiales, y todos los derechos humanos constituyen los fundamentos para las relaciones entre los pueblos y naciones del mundo con soberanía y dignidad. Así se genera la energía comunal o del cambio que nuestros pueblos y naciones anhelan. 1 BO-L-N465 Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

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Ley Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del EstadoPlurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013Ley Nº 465

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  • Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del EstadoPlurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

    Ley N 465 LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

    ALVARO GARCA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

    LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADOPLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Ttulo PRELIMINARDisposiciones generales

    Captulo IObjeto, principios, valores y mbito de aplicacin

    Artculo 1.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la naturaleza delServicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el mbitode competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cualdepende; regular su estructura orgnica, sus funciones, su relacionamiento,coordinacin y supervisin de las servidoras y los servidores pblicos que lo integran,en el marco de la Poltica Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Artculo 2.- (Principios y valores) Lo dispuesto en la presente Ley, debeinterpretarse de acuerdo a los principios tico-morales, valores y principios que rigenlas relaciones internacionales, segn lo previsto en los Artculos 8, 10, Artculo 172numeral 5 y Artculo 255 de la Constitucin Poltica del Estado, y referencialmentepor los siguientes postulados generales: 1.- Derechos.- El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, el principio de la vida,el derecho a satisfacer nuestras necesidades espirituales y materiales, y todos losderechos humanos constituyen los fundamentos para las relaciones entre los pueblosy naciones del mundo con soberana y dignidad. As se genera la energa comunal odel cambio que nuestros pueblos y naciones anhelan.

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • 2.- Vivir Bien.- Es el horizonte civilizatorio y cultural por el que se valora la vida deforma colectiva, complementaria y solidaria, garantizando el consenso, la identidad yel equilibrio entre lo que nos rodea, entre nosotros y con uno mismo, para establecer relaciones de hermandad entre los pueblos y naciones del mundo mediante la energacomunal de cambio. 3.- Pluriculturalidad.- Constituye el reconocimiento a la diversidad de pueblos yformas de organizacin de la sociedad que existen y coexisten dentro del territorio delEstado Plurinacional de Bolivia, con conocimientos ancestrales, culturales, econmi-cos y sociales propios. 4.- Diplomacia de los pueblos por la vida.- Consiste en facilitar el dilogo y trabajopara todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no slo elrelacionamiento entre Estados sino tambin entre pueblos, y para valorizar el respetoa los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercadoy capital. As, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre s paracomplementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos quepermiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma deimposicin y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida. 5.- Derechos de los pueblos y naciones indgenas.- Se garantiza y respeta elejercicio pleno de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indgenas.Asimismo, el Estado fortalecer la integracin de sus naciones y pueblos indgena originario campesinos con los pueblos indgenas del mundo, y se rechaza toda formade racismo y discriminacin. 6.- Conocimientos y prcticas de los pueblos y naciones indgenas.- Se revaloriza,promueve, desarrolla y mantiene las estructuras institucionales y/o sistemas jurdico,poltico y econmico, los saberes, conocimientos, prcticas, medicina, idiomas,rituales-espiritualidad, smbolos, identidad cultural, vestimenta, territoriosancestrales, gestin territorial y libre determinacin de las naciones y pueblosindgenas. 7.- Derecho a la paz.- Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de lapaz y el derecho a la paz, as como la cooperacin entre los pueblos de la regin y delmundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a lapromocin de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberana de los Estados;rechaza toda guerra de agresin como instrumento de solucin a los diferendos yconflictos entre Estados y se reserva el derecho a la legtima defensa en caso deagresin que comprometa la independencia y la integridad del Estado. Prohbeasimismo, la instalacin de bases militares extranjeras en su territorio. 8.- Seguridad con soberana alimentaria.- Constituye el derecho de los pueblos ygobierno a definir e implementar sus propias polticas pblicas y estrategiassustentables de produccin, distribucin, comercializacin y consumo de alimentossanos, nutritivos y culturalmente apropiados, que garanticen el derecho a laalimentacin de toda la poblacin, con base a los pequeos productores, recuperandoy fortaleciendo los saberes locales, prcticas y tecnologas propias, en armona yequilibrio con la Madre Tierra.

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    Captulo I Objeto, principios, valores y mbito de aplicacin

  • 9.- Reivindicacin martima.- El derecho irrenunciable e imprescriptible del EstadoPlurinacional de Bolivia sobre el territorio que el d acceso con soberana sobre elOcano Pacfico y su espacio martimo. La solucin efectiva del diferendo martimo atravs de medios pacficos y el ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyenobjetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano. 10.- Integracin y fronteras.- Con la premisa que la integridad territorial, lapreservacin y el desarrollo de zonas fronterizas constituye un deber del Estado, yque sobre los principios de una relacin justa, equitativa y con reconocimiento de lasasimetras, se deben promover las relaciones de integracin social, poltica, cultural yeconmica con los dems Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, laintegracin latinoamericana. La reconstruccin del Abya Yala y las relacionescomplementarias entre sus pueblos orientan la poltica y visin de integracin delEstado Plurinacional de Bolivia buscando la armona y la paz. 11.- Comercio solidario y complementario.- Intercambio entre pases destinados abeneficiar a sus pueblos y a fortalecer los aparatos productivos. Visualiza al comerciocomo un medio para alcanzar el vivir bien y no como un fin en s mismo. En lugar depromover la competencia entre los pueblos busca un intercambio equilibrado eintegrado. 12.- Interculturalidad.- Constituye el proceso de comunicacin e interaccin entrepersonas y grupos de forma horizontal y sinrgica favoreciendo la integracin yconvivencia armnica entre culturas y pueblos del mundo.

    Artculo 3.- (mbito de aplicacin) I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda representacin

    internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro o fuera del pas, y enparticular a las servidoras y los servidores pblicos que integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

    II. A las servidoras y los servidores pblicos de las entidades territorialesautnomas y otras que comparten o coordinan competencias o atribuciones conel Ministerio de Relaciones Exteriores, y a las representantes y los representanteso delegadas y delegados permanentes o temporales por el Estado Plurinacionalde Bolivia en organismos internacionales.

    Captulo IIMisin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exte-

    riores

    Artculo 4.- (Misin institucional y atribuciones de la Mxima AutoridadEjecutiva)

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  • I. El Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las rela-ciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestin de lapoltica exterior para la defensa de su soberana, independencia e intereses,mediante la aplicacin de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficiode las y los bolivianos.

    II. La Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente yresponsable para coordinar y ejecutar la Poltica Exterior del EstadoPlurinacional de Bolivia, por s o a travs de las instancias previstas en lapresente Ley, tiene las siguientes atribuciones:

    1. Dirigir las relaciones diplomticas bilaterales y multilaterales, la polticaconsular, la participacin y la representacin del Estado Plurinacional deBolivia en organismos, foros y otros espacios internacionales.

    2. Presidir la delegacin boliviana en reuniones, encuentros, foros, cumbres,asambleas y otros eventos internacionales por s o a travs de susdependientes, mediante instrucciones expresas; as como, designar misionesespeciales y delegaciones al exterior del pas.

    3. Participar en la preparacin y negociacin de tratados, convenios y otrosinstrumentos jurdicos internacionales.

    4. Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales yotros sujetos de derecho internacional, constituyendo el canal oficial yformal de comunicacin del Estado Plurinacional de Bolivia.

    5. Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integracin denuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.

    6. Promover la integracin regional y subregional en el marco del principio decooperacin entre los pueblos de la regin y el mundo.

    7. Promover la soberana alimentaria con seguridad y pleno respeto a losderechos de la Madre Tierra.

    8. Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del EstadoPlurinacional de Bolivia sobre el territorio que el d acceso soberano alOcano Pacfico y su espacio martimo.

    9. Ejercer el rol de autoridad central en materia de cooperacin jurdica,judicial, fiscal y administrativa internacional, procurando que lasautoridades competentes del pas y las instancias requeridas en el exteriorcumplan diligentemente sus funciones legales.

    10. Ser interlocutor vlido de las representaciones diplomticas, misionesespeciales, consulares y de organismos internacionales acreditados enBolivia, velando y regulando sus privilegios e inmunidades; y coordinandoy apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto ycumplimiento de las normas bolivianas, instrumentos internacionales ycriterios de reciprocidad internacional, segn corresponda.

    11. Coordinar la participacin en las negociaciones comerciales, promoviendoel comercio solidario y complementario, y suscribir acuerdos comerciales al

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • efecto con otros Estados, organismos y sujetos internacionales.12. Precautelar el respeto a los derechos fundamentales, identidad y dignidad

    de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante otros Estados.

    13. Coadyuvar en la ejecucin de planes, programas o proyectos coordinadoscon otras instancias gubernamentales para la repatriacin o retorno de bolivianas ybolivianos, y sus familias al pas, cuando stos lo soliciten organizada-mente.

    14. Atender y documentar a las bolivianas y los bolivianos en el exterior paragarantizar el ejercicio de sus derechos.

    15. Representar los intereses nacionales y dirigir las negociaciones en materiade lmites, fronteras y aguas internacionales, as como la gestin de fronte-ras en coordinacin con las instancias competentes.

    16. Dirigir, organizar y coordinar todos los actos, eventos y ceremoniasoficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, velando y promoviendo el respeto de laimagen del pas, de sus altas autoridades y mximos representantes en el inte-rior y exterior del pas.

    17. Velar por el respeto y uso adecuado de los smbolos patrios del Estado en el interior y exterior del pas.

    18. Registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creenciasespirituales; as como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidadjurdica e inicio formal de sus actividades en el pas.

    19. Difundir la pluralidad de la cultura boliviana, la oferta turstica del pas y sumejor conocimiento.

    20. Difundir y promocionar la oferta exportable del pas, priorizando laproduccin con mayor valor agregado.

    21. Promover las inversiones en el pas, la cooperacin econmica, cientfica ytcnica en beneficio del pueblo boliviano.

    22. Legalizar las firmas de documentos nacionales o extranjeros que hubierancumplido con los requisitos exigidos en el pas emisor y en el de destino, para quesurtan plenos efectos legales, pudiendo retener la documentacin presentada en loscasos y de acuerdo al procedimiento previsto en reglamento.

    23. Otorgar fe a los documentos que en calidad de Notarios de Fe Pblica uOficiales de Registro Civil, emitan las servidoras o servidores pblicoscompetentes en el servicio exterior.

    24. Registrar, custodiar y supervisar la otorgacin de distinciones nacionales uotras condecoraciones del Estado boliviano.

    25. Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurdicos internacionales,instruyendo su registro especial e histrico, custodia, publicacin, difusin yadecuado seguimiento.

    26. Suscribir acuerdos o convenios marco con las organizaciones religiosas, organizaciones de creencias espirituales, organizaciones no

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  • gubernamentales y fundaciones extranjeras, agencias de cooperacin yotros sujetos de derecho internacional, a fin de establecer su marco normativo generalde regulacin, funcionamiento y actividades.

    27. Autorizar el matrimonio de una servidora o servidor pblico de sudependencia en Misin en el servicio exterior con una o un nacional delEstado receptor.

    28. Designar en forma directa a servidoras y servidores pblicos en cargos delibre nombramiento o de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, enel servicio central o el servicio exterior.

    29. Todas aquellas previstas en las normas vigentes para las Ministras y losMinistros de Estado.

    Artculo 5.- (Naturaleza)

    I. El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Boliviaconstituye el instrumento destinado a la planificacin, anlisis, ejecucin,coordinacin, concertacin y evaluacin de una poltica exterior propositiva ysoberana con criterios de transparencia y control social, integrado por un cuerpopermanente de servidoras y servidores pblicos capacitados y otros ejecutores oresponsables, encargados de representarlo en el pas y en el extranjero,preservando y resguardando la soberana, libre determinacin, intereses,integridad e identidad propia del Estado Plurinacional de Bolivia.

    II. Con la filosofa del Vivir Bien y mediante la diplomacia de los pueblos por lavida, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Boliviaproyecta al mundo con soberana, transparencia e identidad, la Poltica Exteriory rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia,promoviendo la cultura de la vida, la integracin complementaria y el retornosoberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos.

    III. El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, seorganiza bajo la direccin de la Presidenta o el Presidente del EstadoPlurinacional de Bolivia, conjuntamente la Vicepresidenta o el Vicepresidente encuanto a la formulacin de la poltica exterior, y reconoce en su conformacinbsica, al servicio central, al servicio exterior y otros responsables o ejecutoresde dicha poltica exterior boliviana, de acuerdo a reglamentacin y normativa especfica.

    Artculo 6.- (Rendicin pblica de cuentas y ejercicio del control social) I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la ejecucin y

    coordinacin de la poltica exterior del Estado Plurinacional de Bolivia,presentar para cada gestin anual ante las organizaciones sociales y ciudadanaen general, los objetivos estratgicos y de gestin, recogiendo las sugerencias yaportes pertinentes que permitan su ajuste o modificacin; as como al finalizar

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • cada gestin, el cumplimiento de los objetivos estratgicos y los resultados alcanzados durante la misma, participando as el control social en la supervisiny control de su desempeo en todas las reas de su dependencia.

    II. Los Consulados presentarn tambin, al menos dos veces al ao, rendicinpblica de cuentas, garantizando el ejercicio del control social, la planificacin yevaluacin de resultados de gestin, en acto pblico ampliamente convocadopara el efecto y con la participacin de los connacionales en el pas receptor.

    III. Las Misiones Diplomticas y las Representaciones Permanentes anteOrganismos Internacionales tambin se hallan sujetos a la rendicin pblica decuentas y evaluacin de resultados de gestin, considerando sus caractersticas yfunciones especficas.

    Seccin IServicio Central

    Artculo 7.- (Ministerio de Relaciones Exteriores) El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Mxima Autoridad Ejecutiva, representacin legal einstitucional, a la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, con rango de Embajadora o Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, mxima instanciajerrquica y de decisin del Servicio Central y del Servicio Exterior, en cuanto a laejecucin y coordinacin de la poltica exterior boliviana.Artculo 8.- (Viceministerios)

    I. Los Viceministerios se hallan a cargo de las Viceministras o Viceministros, conrango de Embajadoras o Embajadores y que conforme al rea de su competencia,generan y ejecutan polticas pblicas y asumen la responsabilidad de lasupervisin directa sobre las Direcciones Generales de su dependencia,constituyendo la mxima instancia de decisin respecto a las funciones legales asignadas a cada una de ellas.

    II. En el rea de sus respectivas competencias, ejercen autoridad, supervisin ycoordinacin con las Representaciones Diplomticas, RepresentacionesPermanentes y Consulados del Servicio Exterior boliviano.

    Artculo 9.- (Direcciones Generales)

    I. Las Direcciones Generales representan el nivel superior operativo oadministrativo del Servicio Central y se hallan a cargo de una Directora oDirector General, con rango de Embajadora o Embajador que cumple susfunciones bajo dependencia de la Ministra, Ministro, Viceministras oViceministros, segn corresponda.

    II. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y reas operativas, en el marco de lasatribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinan permanente-

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  • mente sus actividades con las misiones diplomticas, representacionespermanentes y consulados del servicio exterior boliviano.

    Artculo 10.- (Unidades y reas operativas) Las unidades y reas operativasconstituyen el nivel operativo del Servicio Central a cargo de una jefa o jefe deunidad o responsable, segn corresponda, en reas especficas y de competenciadefinidas, bajo dependencia directa de la Ministra, Ministro, Viceministra oViceministro, Directora o Director General, segn corresponda.

    Artculo 11.- (Direcciones Departamentales) Las Direcciones Departamentalesoperan en los departamentos que se requiera y justifique tcnicamente, bajodependencia funcional y jerrquica de la Ministra o Ministro de Relaciones Exte-riores, quin puede delegar expresamente tal funcin a sus Viceministras oViceministros. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y reas operativas en el marcode sus funciones especficas.

    Artculo 12.- (Comisiones Temporales)

    I. Las servidoras o los servidores pblicos del Servicio Central o Servicio Exteriordel Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser comisionados para cumplirfunciones temporales, especiales o especficas, en el marco de la poltica exteriorboliviana, en otras entidades del sector pblico, en cuyo caso no perdern ningnderecho que hubieren adquirido por su condicin funcionaria.

    II. Igual tratamiento recibirn las servidoras y los servidores pblicos de otrasentidades pblicas que sean comisionados temporalmente al Ministerio de Rela-ciones Exteriores, en cuanto a los derechos que los asiste en la entidad pblicade origen.

    Seccin IIServicio Exterior

    Artculo 13.- (Principios rectores)

    I. El establecimiento de las relaciones diplomticas y consulares entre Estados y elenvo de Misiones Permanentes; as como, la acreditacin, aceptacin, rechazo ocese de los agentes diplomticos y consulares; y la apertura, cierre yfuncionamiento de sus sedes, se efecta por consentimiento mutuo, en cuantocorresponda. La ruptura de las relaciones diplomticas no implica el cese de lasfunciones consulares en el Estado receptor, tampoco constituye causal dedesvinculacin de la jefa o jefe de Misin Diplomtica respectivo dentro elServicio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentacin.

    II. Rigen los principios de inviolabilidad, inmunidad, proteccin y concesin deprivilegios, exenciones y facilidades para las Misiones, conjunto de bienes,

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • correos, mensajes, valija diplomtica y vehculos que las conforman, susmiembros, familias, dependientes y residencias particulares segn las normas delderecho internacional, criterios de reciprocidad y en su defecto, los usos y costumbresinternacionales, extensibles a su trnsito en terceros Estados, sin perjuicio de laobligacin de respetar y acatar las normas del Estado receptor.

    III. Las servidoras y los servidores pblicos designados al servicio exterior tendrnun perodo mnimo de funciones de cuatro (4) aos, salvo que fueran cesados antes deculminar este periodo por causa justificada.

    Artculo 14.- (Embajadas) I. Constituyen la Representacin Diplomtica permanente del Estado Plurinacional

    de Bolivia, acreditada ante los Estados con los cuales se mantienen relaciones diplomticas.

    II. Las embajadas tienen como mxima autoridad jerrquica, representacin legal yla del pas ante el Estado receptor y organismos internacionales que tengan susede permanente en l, a la Embajadora o el Embajador, quien ejerce susfunciones en el marco de la poltica exterior boliviana, bajo dependencia ysupervisin de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de laViceministra o el Viceministro del rea. Su designacin requiere aprobacinprevia de la Cmara de Senadores, a propuesta de la Presidenta o el Presidentedel Estado Plurinacional, y segn el caso y la justificacin correspondiente,puede gozar adems, de la condicin de "Extraordinario y Plenipotenciario".

    III. Su estructura reconoce los rangos diplomticos de Embajador, Ministro dePrimera, Ministro Consejero, Consejero, Primer y Segundo Secretario. Tambincuando corresponda, Agregadas o Agregados Especiales con la equivalencia dePrimer Secretario en lnea ascendente hasta Ministro de Primera.

    IV. En ausencia de la Embajadora o Embajador asume la titularidad provisional de laMisin, la servidora o el servidor pblico de mayor jerarqua diplomtica, o ensu caso, el de mayor antigedad, en calidad de Encargada o Encargado deNegocios (a. i.), quien percibir, a partir del da diecisis (16) del ejercicioefectivo de funciones, el cincuenta por ciento (50%) adicional a su haber,calculado del costo de vida asignado al Embajador. En ausencia de ambos,quedar a cargo un Encargado de Oficina, con funciones limitadas, segnreglamento y sujeto a instrucciones de las autoridades jerrquicas del Ministeriode Relaciones Exteriores.

    V. En aquellos pases que no se haya acreditado Embajada o se haya producido laruptura de las relaciones diplomticas, el Encargado de Asuntos Consulares oCnsul podr cumplir actos diplomticos, sujetos a la autorizacin del Estado receptor.

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  • Artculo 15.- (Funciones de la Embajadora o el Embajador) La Embajadora o el Embajador tiene las siguientes funciones principales:

    1. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fueacreditada o acreditado, as como en los Estados en los cuales fue acreditada oacreditado como Embajadora o Embajador concurrente.

    2. Ejecutar la poltica exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado anteel cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamente las instruccionesdel Ministerio de Relaciones Exteriores.

    3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de loscuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhiri.

    4. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitacin de las solicitudes decooperacin jurdica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del ServicioCentral, as como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a sudiligenciamiento o respuesta oportuna.

    5. Impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperacin entre el EstadoPlurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desa-rrollo de los vnculos polticos, econmicos, financieros, comerciales, acadmi-cos, culturales, cientficos y tursticos.

    6. Promover y desarrollar acciones concretas a objeto de captar inversiones extranjeras y difundir la oferta exportable boliviana.

    7. Difundir informacin actualizada sobre la situacin poltica, social, econmica,financiera, comercial, cultural y turstica del Estado Plurinacional de Bolivia enel Estado receptor; asimismo, concretar acciones efectivas para la promocin dela cultura, comercio y turismo.

    8. Enterarse por todos los medios lcitos sobre la situacin general y evolucin delos acontecimientos en el Estado receptor que sean de inters nacional e informar peridicamente a la Ministra o el Ministro y a las Viceministras o losViceministros, segn corresponda.

    9. Habilitar una seccin consular cuando no se hayan acreditado Consulados delEstado Plurinacional de Bolivia en el Estado receptor, o cuando stos fueran cerrados o cesados los funcionarios responsables.

    10. Supervisar y coordinar poltica y estratgicamente como Jefe de Misin, las Representaciones Permanentes y Consulados del Estado Plurinacional de Boliviacon sede en el Estado receptor respectivo.

    11. Custodiar los archivos de la Misin y velar por su confidencialidad, reserva yadecuada administracin.

    12. Garantizar, en coordinacin con la Direccin General de AsuntosAdministrativos y la Direccin General de Asuntos Jurdicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que los procesos de contratacin del personal local,bienes, inmuebles y servicios se realicen conforme a la legislacin del Estadoreceptor y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • goza el Estado Plurinacional de Bolivia.13. Asegurar, en coordinacin con la Direccin General de Asuntos Administrativos

    del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo principios de eficacia, eficiencia yeconoma, la administracin de los recursos asignados, la conservacin,mantenimiento, inventariacin peridica y baja de los bienes inmuebles y muebles,segn corresponda.

    14. Gestionar las acreditaciones correspondientes del personal de la Misin y elexequtur de las servidoras y los servidores pblicos diplomticos y consularesen el Estado ante el cual fueron designados, previa recepcin del nombramientoy comunicacin oficial por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    15. Remitir peridicamente informes, de oficio o a requerimiento especfico,respecto a las actividades de la Misin.

    16. Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metasy objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    17. Firmar o rubricar la correspondencia oficial de la Misin.18. Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente.19. Participar en actos y ceremonias oficiales que seale el protocolo del Estado

    receptor.20. En coordinacin con los Consulados acreditados en el Estado receptor, mantener

    contacto permanente y velar por el respeto a los derechos humanos y las necesidades especficas de la comunidad boliviana residente en el exterior.

    21. Conmemorar con la comunidad boliviana residente en el exterior, las autoridadeslocales y el cuerpo diplomtico acreditado, pblica y oficialmente, los feriadosnacionales del 22 de enero, 6 de agosto y otros que el Estado Plurinacional de Boliviainstruya expresamente para sus Misiones en el Exterior.

    22. Velar por la vigencia y adecuado uso de las inmunidades y privilegios de laMisin y del personal bajo su dependencia.

    23. Formular protestas diplomticas cumpliendo las instrucciones correspondientes.24. Otras instruidas expresamente por las autoridades jerrquicas del Servicio de

    Relaciones Exteriores, segn norma reglamentaria correspondiente.

    Artculo 16.- (Representaciones en misiones permanentes ante organismosinternacionales)

    I. Constituyen la Representacin del Estado Plurinacional de Bolivia anteOrganismos Internacionales encargada de la conduccin de la actividaddiplomtica con los dems Estados miembros del Organismo respectivo.

    II. Las Representaciones en Misiones Permanentes ante OrganismosInternacionales, se hallan a cargo de una Embajadora o un Embajador, a quin seel reconocen iguales caractersticas de representacin, organizacin interna ysuplencia legal que a las Embajadas, bajo supervisin y coordinacin poltica y

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  • estratgica de la respectiva Autoridad Jerrquica de estas ltimas.

    Artculo 17.- (Funciones de la representante o el representante permanente anteorganismos internacionales) La Representante o el Representante Permanente anteOrganismos Internacionales, tiene las siguientes funciones principales:

    1. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia y mantener el enlace con elOrganismo Internacional en el cual fue acreditada o acreditado.

    2. Observar y velar por los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.3. Participar e informar sobre todos los procesos de negociacin en el marco del

    Organismo en el cual fue acreditada o acreditado.4. Ejecutar la Poltica Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Organismo

    Internacional ante el cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamentelas instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y en coordinacin conla Embajada correspondiente.

    5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de loscuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhiri.

    6. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitacin de las solicitudes decooperacin jurdica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del ServicioCentral, as como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a sudiligenciamiento o respuesta oportuna, en los casos que no se haya acreditadoEmbajada en el pas sede de sus funciones; no se tenga concurrencia asignada; ose haya producido la ruptura de relaciones diplomticas.

    7. Impulsar y perfeccionar las relaciones de cooperacin entre el EstadoPlurinacional de Bolivia y el Organismo Internacional al cual fue acreditada o acreditado.

    8. Difundir informacin actualizada en los foros correspondientes, sobre lasituacin de los avances y posiciones del Estado Plurinacional de Bolivia sobrelos diferentes Acuerdos Multilaterales suscritos.

    9. Enterarse por todos los medios lcitos sobre la situacin general y evolucin delos acontecimientos en el Estado receptor que sean de inters nacional, einformar peridicamente a la Ministra o el Ministro y a las Viceministras o losViceministros, segn corresponda.

    10. Remitir peridicamente informes de oficio o a requerimiento especfico, respectoa las actividades de la Representacin.

    11. Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metasy objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    12. Custodiar los archivos de la Misin y velar por su confidencialidad, reserva yadecuada administracin.

    13. Garantizar, en coordinacin con la Direccin General de AsuntosAdministrativos y la Direccin General de Asuntos Jurdicos del Ministerio de

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Relaciones Exteriores, que los procesos de contratacin del personal local,bienes, inmuebles y servicios, se realicen conforme a la legislacin del Estadoreceptor y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades quegoza el Estado Plurinacional de Bolivia.

    14. Asegurar, en coordinacin con la Direccin General de Asuntos Administrativosdel Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo principios de eficacia, eficiencia yeconoma, la administracin de los recursos asignados y la conservacin,mantenimiento, inventariacin peridica y baja de los bienes inmuebles y muebles,segn corresponda.

    15. Gestionar las acreditaciones correspondientes del personal de la Representacinante el Organismo Internacional y el Estado receptor ante el cual fueron designa-dos, previa recepcin del nombramiento y comunicacin oficial por escrito delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    16. Firmar o rubricar la correspondencia oficial de la Misin.17. Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente.18. Velar por la vigencia y adecuado uso de las inmunidades y privilegios de la

    Misin y del personal bajo su dependencia.19. Otras instruidas expresamente por las autoridades jerrquicas del Servicio de

    Relaciones Exteriores, segn norma reglamentaria correspondiente.

    Artculo 18.- (Consulados)

    I. Los Consulados constituyen las representaciones del Estado Plurinacional deBolivia ante otro Estado, destinadas a proteger los derechos fundamentales de lasbolivianas y los bolivianos en el exterior, representar sus intereses, otorgarservicios y atender solicitudes de bolivianas y bolivianos, extranjeras y extranje-ros.

    II. Los Consulados se hallan a cargo del Cnsul General, Cnsul, Vice Cnsul oAgente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesin ojerarqua, ejercen la funcin y representacin legal de la oficina ycircunscripcin consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de laPoltica Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del rea, se hallanbajo la supervisin y coordinacin poltica y estratgica de la Embajadora o el Embajador respectivo.

    III. En aquellos pases que no se haya acreditado Consulado, fuera cerrada la OficinaConsular o cesados sus funcionarios, la servidora o el servidor pblico queocupe el rango diplomtico de Primer o Segundo Secretario, en dicho orden, enla Misin Diplomtica respectiva, asumir plenamente tales funciones comoEncargado de Asuntos Consulares. Si no se tienen acreditados servidoras oservidores pblicos con tales rangos en la respectiva Misin, el Jefe de Misindesignar a otro servidor o servidora pblica acreditado, previa consulta con la

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • Viceministra o el Viceministro del rea. IV. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr nicamente designar Cnsules

    Honorarios, en aquellos pases, Estados y/o ciudades en los cuales, el EstadoPlurinacional de Bolivia no haya acreditado Consulados rentados o no se cumplala condicin descrita precedentemente.

    V. Los centros emisores de documentacin a las ciudadanas bolivianas y a losciudadanos bolivianos en el Exterior, dependen del Consulado Generalrespectivo y funcionan bajo la direccin de un responsable y personal administrativoy tcnico necesario.

    Artculo 19.- (Funciones consulares)

    I. Los Cnsules Generales, Cnsules, Vice Cnsules y Agentes Consulares, tienenlas siguientes funciones:

    1. Dotar y gestionar documentos pblicos que aseguren el ejercicio de losderechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

    2. Presentar ante las autoridades extranjeras, las acciones pertinentes paragarantizar el respeto de los derechos e intereses de las bolivianas y losbolivianos, de conformidad con los principios y normas de Derecho Internacional.

    3. Prestar apoyo, asistencia y proteccin a personas naturales bolivianasresidentes en el exterior, principalmente, y de las personas jurdicas, cuando corresponda.

    4. Cumplir funciones especficas de Notarios de Fe Pblica u Oficiales deRegistro Civil, y otorgar fe a los documentos que emitan en tales condiciones.

    5. Coadyuvar en el registro y participacin democrtica en los procesoselectorales del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, a cargo delTribunal Supremo Electoral.

    6. Legalizar las firmas de documentos nacionales o extranjeros que hubierancumplido con los requisitos exigidos en el pas emisor y en el de destino,para que surtan plenos efectos legales.

    7. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitacin de las solicitudes decooperacin jurdica, judicial, fiscal o administrativa que reciban delServicio Central, as como efectuar un adecuado y permanente seguimientoa su diligenciamiento o respuesta oportuna.

    8. Procurar la ubicacin o localizacin de los connacionales en sucircunscripcin a solicitud de los familiares o de las autoridadescompetentes del Estado Plurinacional de Bolivia, rigiendo la obligatoriedadde las bolivianas y los bolivianos en el exterior de registrarse en lasOficinas Consulares respectivas.

    9. Implementar mecanismos de seguimiento a la situacin de los

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • connacionales detenidos y/o condenados en crceles del exterior; visitar loscentros penitenciarios para ofrecer atencin consular y verificar lalegitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes.

    10. Asistir a centros hospitalarios en los cuales se encuentren ciudadanas yciudadanos bolivianos internados.

    11. Coadyuvar en la repatriacin de menores y de restos humanos de bolivianasy bolivianos fallecidos en el exterior, principalmente a las familias deextrema vulnerabilidad y de precaria situacin econmica.

    12. Precautelar, en los casos que sean de su conocimiento, el bienestar de nias,nios y adolescentes bolivianas y bolivianos autorizados en adopcininternacional, en coordinacin con las instancias pertinentes.

    13. Prestar orientacin jurdico-legal sobre el ordenamiento normativo local y,siendo necesario, procurar la defensa de oficio del pas receptor y ladevolucin de aportes a la seguridad social de las bolivianas y los bolivianos que aslo requieran.

    14. Asistir en gestiones a autoridades de beneficencia del pas receptor,organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines humanitarios, a favor de las bolivianas y los bolivianos que se encuentrenen situacin de calle o de extrema vulnerabilidad; asimismo, a las vctimas decatstrofes naturales y estados de guerra o de delitos internacionales.

    15. Coadyuvar en la ejecucin de polticas, planes, programas o proyectos queel Consejo Nacional de Migracin hubiera generado en coordinacin conotras instancias gubernamentales para la repatriacin o retorno de bolivianas ybolivianos, y sus familias al pas, cuando stos lo soliciten organizada-mente.

    16. Administrar valores fiscales y rendir cuentas ante la autoridad competente,con criterios de eficacia, eficiencia, economa, transparencia y legalidad.

    17. Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones,metas y objetivos proyectados con las autoridades competentes del ServicioCentral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    18. Apoyar a la Misin Diplomtica respectiva en las tareas de promocin delturismo, cultura, comercio y fomento de las exportaciones.

    19. Custodiar los archivos institucionales y velar por su confidencialidad,reserva y adecuada administracin.

    20. Garantizar, en coordinacin con la Direccin General de AsuntosAdministrativos y la Direccin General de Asuntos Jurdicos del Ministeriode Relaciones Exteriores, que los procesos de contratacin del personallocal, bienes, inmuebles y servicios se realicen conforme a la legislacin del Estadoreceptor, y resguardando los intereses, exenciones, privilegios einmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia.

    21. Asegurar, en coordinacin con la Direccin General de AsuntosAdministrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y bajo principios

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • de eficacia, eficiencia y economa, la administracin de los recursos asigna-dos y la conservacin, mantenimiento, inventariacin peridica y baja delos bienes inmuebles y muebles, segn corresponda.

    22. Remitir peridicamente informes, de oficio o a requerimiento especfico,respecto a las actividades del Consulado.

    23. Firmar o rubricar la correspondencia oficial del Consulado.24. Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente.25. Otras instruidas expresamente por las autoridades jerrquicas del Servicio

    de Relaciones Exteriores, segn norma reglamentaria correspondiente.II. Los Cnsules Honorarios se regirn por un reglamento especfico que regule su

    convocatoria, designacin, funciones y cesacin.

    Seccin IIIOtros responsables o ejecutores de la poltica exterior

    Artculo 20.- (Representantes o delegados en organismos internacionales) Conforman el Servicio de Relaciones Exteriores, todos los Representantes o Delega-dos acreditados por el pas en Organismos Internacionales, con carcter temporal opermanente, quienes deben cumplir su mandato y funciones en el marco de la Poltica Exterior Boliviana, en coordinacin y bajo supervisin estratgica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 21.- (Agregados especiales) Conforman el Servicio de Relaciones Exte-riores, los funcionarios de otras entidades estatales designados al Servicio Exterior, encomisin expresa y con cargo a sus presupuestos institucionales respectivos, debiendogarantizar el ptimo cumplimiento de las tareas encomendadas, en funciones milita-res, policiales, especializadas, culturales u otras debidamente justificadas, quienescumplirn su mandato en el marco de la Poltica Exterior Boliviana, en coordinaciny bajo estricta supervisin del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiendo en lojerrquico, funcional y orgnico del Jefe de Misin Diplomtica respectiva, a quienelevarn informes peridicos del cumplimiento de sus actividades, para la evaluacinde su desempeo.

    Artculo 22.- (Delegaciones plenipotenciarias presidenciales)

    I. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene lafacultad de delegar la Representacin Plenipotenciaria y con rango de Embaja-dor Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, autoridad o servidor pblico,asamblesta nacional o departamental, representante de movimientos sociales,sociedad civil organizada o personalidad destacada, para misiones especiales pblicas o confidenciales de carcter temporal, a fin de ejecutar mandatospresidenciales especficos, de forma rentada u honoraria.

    II. Las Delegaciones Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia que participen en

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    Captulo II Misin institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • eventos, foros, cumbres, asambleas, encuentros y reuniones internacionales sernpresididas por la autoridad respectiva acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinadas por los servidores pblicos del Servicio Central oServicio Exterior.

    Artculo 23.- (Entidades descentralizadas y desconcentradas) El Ministerio de Relaciones Exteriores podr tener bajo su dependencia o tuicin, segn corresponda,a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposicin legalespecfica con una misin concreta en el marco de la Poltica Exterior Boliviana;stas tambin integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacionalde Bolivia, debiendo coordinar sus actividades y funcionamiento con las autoridades jerrquicas respectivas.

    Captulo IIIRgimen Administrativo y Financiero

    Artculo 24.- (Sistemas y regmenes de administracin, asignacin y disposicinde recursos)

    I. Por las caractersticas especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, elMinisterio de Relaciones Exteriores podr adoptar sistemas de administracingubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones,transacciones y funciones del Servicio Exterior; as como, regmenes salarialesdiferentes a los establecidos para la Administracin Pblica Central,considerando el costo de vida en el pas sede de funciones.

    II. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la asignacin y disposicin derecursos destinados a gastos protocolares y de reciprocidad, para atencin deeventos o visitas de carcter internacional.

    III. Lo establecido en el presente Artculo se sujetar a reglamentacin.Artculo 25.- (Fuentes de financiamiento) Para el cumplimiento de sus finesespeciales y especficos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene las siguientesfuentes de financiamiento:

    1. Ingresos propios generados por: a) Recursos establecidos por disposicin legal expresa producto de trmites,

    legalizaciones y aranceles consulares debidamente aprobados, segnnormativa reglamentaria correspondiente.

    b) Recursos provenientes de Convenios Interinstitucionales con entidades pblicas y privadas del pas, as como Organismos Internacionales oSujetos de Derecho Internacional.

    2. Recursos que otorga anualmente el Tesoro General del Estado.3. Donaciones pblicas y privadas, de origen nacional o extranjero.

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • 4. Otros Ingresos.

    Artculo 26.- (Disposicin de recursos propios) El Servicio de Relaciones Exte-riores tiene como una de sus funciones prioritarias atender y proteger a las bolivianasy los bolivianos en el exterior del pas, a cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores podr disponer de recursos generados por servicios consulares para elsostenimiento de los mismos, la proteccin y ayuda a los connacionales a objeto defortalecer la Poltica Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la Institucin.

    Artculo 27.- (Compra de bienes inmuebles en el exterior) El Ministerio de Rela-ciones Exteriores podr adquirir bienes inmuebles en el exterior del pas para elfuncionamiento de sus Misiones Diplomticas, Consulares y RepresentacionesPermanentes ante Organismos Internacionales, de forma directa, observando lasnormas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y las del Estado receptor.

    Artculo 28.- (Prueba para el inicio de las acciones) El retraso, la falta oinsuficiencia de rendicin de cuentas atribuible a la autoridad jerrquica competentede la Oficina respectiva del Servicio Exterior, equivale al incumplimiento de unaobligacin con el Estado, a cuyo efecto, la Direccin General de AsuntosAdministrativos, elaborar un Informe de Control Financiero debidamente sustentado,que previo criterio legal, comunicacin al involucrado, recepcin y evaluacin de susdescargos, aclaraciones o justificativos, y aprobacin de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, constituir prueba para iniciar directamente la accin judicial,civil, penal, administrativa, ejecutiva u otra que corresponda.

    Ttulo IICoordinacin interinstitucional de las relaciones exteriores

    Captulo IFundamentos principales

    Artculo 29.- (Principio rector) Se establece el Principio de Coordinacin Interi-nstitucional con todas las entidades del Sector Pblico, en materia de relacionamientointernacional en el marco de la Poltica Exterior Boliviana, cuya coordinacin yejecucin compete privativamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.Artculo 30.- (Mecanismos de coordinacin interinstitucional)

    I. A efectos de un adecuado y eficiente ejercicio de la competencia compartida conel nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autnomas y entidades pblicas que intervienen en su ejecucin, en el marco de sus competencias, atravs de sus instancias de Relaciones Internacionales, coordinarn directamente

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    Ttulo II Coordinacin interinstitucional de las relaciones exteriores

  • el establecimiento de sus relaciones internacionales, as como tareas relativas ala integridad y preservacin de las fronteras del Estado, en el marco de laPoltica Exterior Boliviana, con los Viceministerios y Direcciones Generalesrespectivas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    II. Las servidoras y los servidores pblicos que integren dichas instancias, podrnaprobar los cursos de capacitacin y actualizacin permanente convocados por laAcademia Diplomtica Plurinacional. Tienen la funcin de enlace con el Ministeriode Relaciones Exteriores a fin de velar por la adecuada ejecucin eimplementacin de la Poltica Exterior, prestar asesoramiento tcnico a lasautoridades de la entidad de la cual forman parte en materia de revisin y seguimientoal cumplimiento de tratados internacionales, negociacin internacional,relacionamiento con otros Estados, instancias subnacionales, departamentales ymunicipales, organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias decooperacin y otros sujetos de derecho internacional; as como, acreditar a las delega-ciones oficiales de sus respectivas entidades que asistan en representacin delEstado Plurinacional de Bolivia a eventos internacionales.

    III. Las mismas Instancias de Relaciones Internacionales u otras servidoras oservidores pblicos designados al efecto como Instancias de Protocolo,cumplirn funciones en materia de protocolo, bajo estricta supervisin y coordinacinde la Direccin General de Ceremonial del Estado Plurinacional. Tambin recibirnpermanente capacitacin y actualizacin de dicha Direccin General, bajo los linea-mientos y directrices acadmicas establecidas por la Direccin General de laAcademia Diplomtica Plurinacional.

    IV. Todas las negociaciones internacionales que sean promovidas por las entidadesterritoriales autnomas deben comunicarse y coordinarse, a travs de sus Instanciasde Relaciones Internacionales, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y unavez suscritos los acuerdos interinstitucionales, remitirse con carcter obligatorioal Archivo Histrico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores, para su correspondiente registro, custodia y publicacin.

    Artculo 31.- (Coordinacin con los rganos legislativo, judicial y electoral) Enel marco del principio de independencia y separacin de rganos del Estado, lasInstancias encargadas de las Relaciones Internacionales de los rganos Legislativo,Judicial y Electoral, regirn sus actuaciones conforme a la Poltica Exterior Bolivianay coordinarn permanente y efectivamente dicho relacionamiento, en el exclusivomarco de sus competencias, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 32.- (Fuerzas Armadas y Polica Boliviana) Las Fuerzas Armadas y laPolica Boliviana podrn acreditar ante el Servicio de Relaciones Exteriores delEstado Plurinacional de Bolivia, con cargo a sus presupuestos institucionales, lasInstancias de Relaciones Internacionales y de Protocolo, las cuales se regirn, encuanto corresponda, a lo previsto en el Artculo 30 de la presente Ley.

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • Ttulo IIIInstancias y rganos superiores y decisorios del Servicio de Rela-

    ciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

    Captulo IMxima instancia decisoria

    Artculo 33.- (Direccin de la Poltica Exterior)

    I. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tiene a sucargo la direccin de la Poltica Exterior y constituye la mxima instanciadecisoria para la planificacin, diseo, formulacin y modificacin.

    II. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Boliviacoadyuvar con la Presidenta o el Presidente en la formulacin de la Poltica Exterior.

    III. La Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y las Viceministras o losViceministros de su dependencia, segn sus especficas competencias, ejecutarny difundirn la Poltica Exterior en el marco descrito en la presente Ley. Paradicho fin podrn requerir el asesoramiento especializado de otros Ministros oMinistras, Viceministras o Viceministros, autoridades, ex autoridades,personalidades, profesionales especializados o expertos de reconocida trayectoria.

    Artculo 34.- (Ejecucin y coordinacin de la Poltica Exterior) I. A objeto de una adecuada ejecucin de la Poltica Exterior Boliviana, la

    instancia conformada segn el Pargrafo III del Artculo precedente, se reunircon carcter permanente, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Definir lineamientos, directrices, polticas y normativa en materia deejecucin de la Poltica Exterior.

    2. Analizar, asesorar y generar estrategias y propuestas en materia de Poltica Exterior.

    3. Categorizar a las Misiones y evaluar la pertinencia de apertura o cierre dealguna o varias de ellas.

    4. Evaluar permanentemente el funcionamiento del Servicio de Relaciones Exteriores, el organigrama institucional y la asignacin de nuevos roles,funciones o competencias.

    5. Proponer, evaluar e instruir los mecanismos para la implementacinefectiva de la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    6. Requerir informes a otras autoridades, servidoras y servidores pblicos delos rganos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Electoral, entidades autrqui-

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    Ttulo III Instancias y rganos superiores y decisorios del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

  • cas y otras entidades de creacin constitucional en el marco de sus competencias.

    7. Asumir en forma conjunta o individual, la representacin institucional antelos medios de comunicacin, estableciendo la poltica comunicacional del Ministeriode Relaciones Exteriores.

    II. Sus decisiones revisten carcter definitivo y vinculante, y constarn en actas debidamente suscritas, cuya elaboracin, sistematizacin, custodia y archivocorresponde al Viceministerio competente en el rea respectiva.

    Captulo IIJunta de Procesos Administrativos

    Artculo 35.- (Naturaleza y funcin principal) La Junta de ProcesosAdministrativos constituye la instancia permanente y competente para la admisin,conocimiento, tramitacin y resolucin en doble instancia de sumariosadministrativos contra las servidoras y los servidores pblicos dependientes delMinisterio de Relaciones Exteriores, as como para las ex servidoras y los exservidores pblicos, por transgresiones administrativas a la presente Ley, susreglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidoray servidor pblico.

    Artculo 36.- (Conformacin)

    I. La Junta de Procesos Administrativos se halla integrada por tres Comisiones: deAdmisin, de Proceso, y de Recursos de Impugnacin; cada una conformada porcinco (5) miembros titulares y suplentes, elegidos y designados por ResolucinMinisterial correspondiente. Sus atribuciones, organizacin y funcionamiento seregularn por reglamento.

    II. Tiene el apoyo jurdico y administrativo de una Secretara Tcnica, dependientede la Direccin General correspondiente.

    Captulo IIIConsejo Evaluador y Calificador de Mritos, y Direccin General de

    Escalafn y Gestin de Personal

    Artculo 37.- (Consejo Evaluador y Calificador de Mritos) I. El Consejo Evaluador y Calificador de Mritos constituye el rgano Superior

    para la implementacin de la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, atravs de sus Escalafones Diplomtico y Administrativo, con el apoyo tcnico dela Direccin General de Escalafn y Gestin de Personal, conformado por laMinistra o el Ministro de Relaciones Exteriores y por las Viceministras o los

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • Viceministros, quienes podrn delegar expresamente su participacin en dichoConsejo. Sus decisiones tendrn carcter obligatorio y se adoptarn por mayorasimple de votos. Participarn con derecho nicamente a voz, la Directora o elDirector General de la Academia Diplomtica Plurinacional y la Directora o elDirector General de Escalafn y Gestin de Personal.

    II. Podrn participar en calidad de invitados y/o asesores del Consejo Evaluador y Calificador de Mritos, cualquier autoridad, servidora o servidor pblico delMinisterio de Relaciones Exteriores, previa convocatoria formal.

    Artculo 38.- (Atribuciones del Consejo Evaluador y Calificador de Mritos) ElConsejo Evaluador y Calificador de Mritos tiene como atribuciones principales:

    1. Definir polticas, planes y estrategias para la implementacin efectiva y plena dela carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus EscalafonesDiplomtico y Administrativo.

    2. Aprobar las solicitudes de disponibilidad, licencias y reincorporacin presenta-das por las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    3. Autorizar la admisin y confirmacin en el cargo y rango de las servidoras y losservidores pblicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    4. Calificar y disponer la movilidad de las servidoras y los servidores pblicos delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    5. Otras acordes a su naturaleza definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.

    Artculo 39.- (Direccin General de Escalafn y Gestin de Personal) LaDireccin General de Escalafn y Gestin de Personal constituye la instancia deapoyo tcnico y administrativo, y Secretara Tcnica del Consejo Evaluador y Calificador de Mritos; encargada de prestar asesoramiento y asistencia tcnica yprofesional en los procesos de admisin, confirmacin en el cargo, evaluacin dedesempeo funcionario, deteccin de necesidades de capacitacin, movilidad de lasservidoras y los servidores pblicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exte-riores, en sus Escalafones Diplomtico y Administrativo. Asimismo, estar a su cargola administracin del personal de la entidad, conforme a reglamentacin.

    Ttulo IVServidoras y servidores pblicos dependientes del Ministerio de

    Relaciones Exteriores

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    Ttulo IV Servidoras y servidores pblicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Captulo IDefinicin, requisitos y tipo de servidoras y servidores pblicos

    Artculo 40.- (Servidoras y servidores pblicos)

    I. Son servidoras y servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, laspersonas naturales que independientemente de su jerarqua, naturaleza y fuentede remuneracin o retribucin econmica, desempean funciones pblicas enrelacin de dependencia respecto a autoridades jerrquicas.

    II. Tienen por funcin promover y defender los intereses del Estado en laComunidad Internacional; velar por su prestigio y fomentar sus relaciones polti-cas, econmicas y sociales. Se hallan al servicio exclusivo del Estado, lasociedad y el pueblo boliviano, y no obedecen a ningn inters particular o partidario.

    Artculo 41.- (Requisitos) Para el ingreso y el desempeo de funciones pblicas enel Ministerio de Relaciones Exteriores, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Contar con nacionalidad boliviana.2. Ser mayor de edad.3. Vencer satisfactoriamente el Concurso de Mritos y/o Examen de competencia,

    cuando corresponda. Para el ingreso a un rango diplomtico se deber acreditarla conclusin del Curso de Capacitacin de la Academia DiplomticaPlurinacional o su equivalente, o haber recibido invitacin expresa de la Ministrao el Ministro de Relaciones Exteriores por su condicin profesional,personalidad, experticia o tcnica de reconocida trayectoria o compromiso social.

    4. Cumplir con los deberes militares, en caso de varones.5. No hallarse comprendida o comprendido en los casos de prohibicin y de

    incompatibilidad establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y en lapresente Ley.

    6. No tener pliego de cargo ejecutoriado en materia Coactiva Fiscal, sentenciaejecutoriada en materia Civil Ordinaria por deudas con el Estado, sentenciacondenatoria ejecutoriada en materia Penal, pendientes de cumplimiento ni autoo resolucin final ejecutoriada de Sumario Administrativo con sancin dedestitucin, hasta un ao de emitido el fallo.

    7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.Dicho requisito se aplicar progresivamente, segn manda la ConstitucinPoltica del Estado.

    8. Presentar la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas ante la Contralora Generaldel Estado.

    9. Cumplir los requisitos mnimos del perfil del cargo correspondiente, presentando

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    Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

  • los documentos respaldatorios.

    Artculo 42.- (Clasificacin)

    I. Las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exterioresse clasifican en:

    1. Designados. Cuya funcin pblica emerge de un nombramiento, conformelo establece la Constitucin Poltica del Estado o disposicin normativaespecfica. Dentro de los cuales se hallan: Ministra y Ministro,Viceministras y Viceministros, Embajadoras y Embajadores, CnsulesGenerales y Cnsules.

    2. De libre nombramiento. Cuya funcin pblica emerge de unnombramiento directo y de libre remocin como facultad privativa de laMinistra o el Ministro de Relaciones Exteriores, para actividades decarcter administrativo, direccin y/o asesoramiento tcnico especializados,en razn de la confianza. Dentro de los cuales se hallan: Directoras oDirectores Generales, Directoras o Directores Departamentales, Jefas oJefes de Gabinete, Asesoras o Asesores, Coordinadoras o Coordinadores,Personal de Apoyo, Secretarias y Auxiliares, Ministras o Ministros dePrimera y Ministras o Ministros Consejeros.

    3. De carrera. Cuya funcin pblica emerge de un concurso de mritos,cumplimiento de requisitos predeterminados, vencimiento satisfactorio delcurso regular de la Academia Diplomtica Plurinacional o su equivalente,y/o la prueba habilitante respectiva, segn corresponda y sujeto a la normareglamentaria correspondiente. Las servidoras y los servidores pblicos de carrera podrn ser nombradosen los cargos de libre nombramiento y de designacin sin perder su rango nicondicin funcionaria de carrera, sujeto a norma reglamentariacorrespondiente. Asimismo, en casos extraordinarios debidamente justificados, la Ministra oMinistro de Relaciones Exteriores podr ordenar directamente laincorporacin a la carrera de servidoras o servidores pblicos que cumplancon el perfil y requisitos mnimos exigidos, conforme a normareglamentaria. La permanencia y movilidad de las servidoras y los servidores pblicos decarrera queda sujeta a la evaluacin de desempeo funcionario. Dentro de los cuales se hallan: Consejera o Consejero, Primera Secretaria o Secretario, Segunda Secretaria o Secretario, Tercera Secretaria o Secretario,Cnsul, Vicecnsul, Agente Consular, Oficial de Cancillera I, II y III, yOficial Administrativo I, II y III. El rango de Tercera Secretaria o Secreta-rio se ejerce, en cualquier caso, al menos los primeros dos (2) aos en elServicio Central.

    II. Las personas naturales vinculadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a

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    Captulo I Definicin, requisitos y tipo de servidoras y servidores pblicos

  • travs de un Contrato Administrativo que establece sus derechos y obligaciones,segn el ordenamiento legal aplicable, no se consideran servidoras o servidores pblicos del Servicio de Relaciones Exteriores. En esta categora y bajo unrgimen diferenciado se hallan tambin los docentes contratados para laAcademia Diplomtica Plurinacional.

    III. Tampoco se consideran servidoras o servidores pblicos del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, el personal local contratado por las diferentes Misiones Diplomticas, Consulados, Representaciones ante Organismos Internacionales ycentros emisores de atencin y documentacin a los ciudadanos bolivianos en el Exte-rior, cuyos derechos y obligaciones se hallan sujetos a las normas aplicables delEstado receptor, resguardando los intereses, exenciones, privilegios einmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia.

    Captulo IIDerechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de las

    servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Artculo 43.- (Derechos)

    I. Las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,gozan de los siguientes derechos:

    1. Al trabajo digno, sin discriminacin y con remuneracin o salario justo,equitativo y satisfactorio, que el asegure para s y su familia una existenciadigna de ser humano, acorde adems con la responsabilidad del cargo orango desempeado.

    2. A la seguridad social, higiene, salud ocupacional y prestaciones de salud,dentro o fuera del pas por cumplimiento de Misin en el Servicio Exterioro Declaratoria en Comisin Temporal al exterior. A cuyo efecto, elMinisterio de Relaciones Exteriores aportar, contratar o financiar elSistema de Seguridad Social y Prestaciones de Salud que corresponda,pudiendo adoptar el rgimen vigente del Estado receptor u otrosmecanismos de prestacin efectiva en el marco de Tratados, Acuerdos oConvenios Bilaterales o Multilaterales ratificados por Bolivia sobre la materia.

    3. A desempear sus funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo,con igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un ambiente laboraladecuado, seguro, armnico y justo, con los recursos necesarios para elcumplimiento de su servicio pblico.

    4. A su evaluacin de acuerdo a su eficiencia y resultados.5. Al respeto y consideracin a su dignidad humana y personal en el ejercicio

    del servicio pblico.

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  • 6. A la no discriminacin por cuestiones de gnero, raza, religin, conviccinpoltica o desavenencias personales o de otra ndole.

    7. Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios legales.8. Al goce y uso de licencias, con derecho a recibir el 100% de sus remunera-

    ciones y sin cargo a vacaciones por matrimonio, fallecimiento de padres,cnyuge, hermanos o hijos, maternidad, paternidad, por accidentes o enfermedadesgraves de sus hijos.

    9. A ingresar a la carrera, acceder a ascensos o promociones horizontales yverticales, segn lo establecido en la presente Ley.

    10. A tolerancia en el horario de trabajo para estudiantes, universitarios y deestudios superiores, docentes o catedrticos y para las madres en periodo de lactancia.

    11. A asistir con sus hijos o hijas a sus fuentes de trabajo, hasta que los nios onias cumplan seis meses de edad, para alimentarlos con leche materna encondiciones ptimas y en ambientes adecuados para tal efecto.

    12. A la inamovilidad laboral de las madres en estado de gestacin y de losprogenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un ao de edad, previo cumplimiento delos requisitos legales establecidos.

    13. A un da anual de tolerancia para cada control de Mamografa yPapanicolaou con carcter obligatorio.

    14. En caso de servidoras o servidores con discapacidad, a trabajar encondiciones adecuadas y estables, de acuerdo a sus posibilidades ycapacidades, con una remuneracin justa, previo cumplimiento de los requisitoslegales establecidos.

    15. A recibir capacitacin, actualizacin y tecnificacin de acuerdo a lasnecesidades del servicio y a las aptitudes de la servidora o el servidor pblico.

    16. A recibir capacitacin sobre medidas de prevencin, sancin y eliminacindel racismo y toda forma de discriminacin.

    17. A recibir estmulos y premios no pecuniarios por eficiencia funcionaria opor servicios distinguidos.

    18. A recibir reconocimientos protocolares de gobiernos, organismosinternacionales, movimientos sociales otorgados a ttulo personal talescomo las condecoraciones, medallas, galardones, premios y/o distincionesde carcter material o inmaterial, segn norma reglamentaria correspondiente.

    19. A la representacin escrita de rdenes superiores que se considerencontrarias a la Constitucin Poltica del Estado y las leyes, o perjudiciales alinters colectivo de la institucin o del Estado.

    20. A acceder a informacin sobre los objetivos del rea donde trabaja yconocer la naturaleza y tareas del cargo que desempea.

    21. A la percepcin de pasajes, viticos y gastos de representacin para viajesen comisin encomendados por la institucin, as como al seguro de viaje respectivo.

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    Captulo II Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • 22. A la postulacin a becas ofrecidas y/o auspiciadas por la entidad, y otrasinstituciones del Estado, Instituciones Pblicas y Privadas extranjeras,Estados u Organismos Internacionales, dentro o fuera del pas, siempre que cumplancon los requisitos exigidos en cada caso y que el puesto desempeado tenga relacincon los estudios a realizar.

    23. A la estabilidad laboral, tratndose de servidoras o servidores pblicos decarrera, inspirada en los principios de reconocimiento del mrito, evaluacin dedesempeo, capacidad, eficiencia, eficacia e igualdad, de acuerdo a lo previsto en lapresente Ley.

    24. A impugnar las decisiones administrativas referidas a su ingreso,promocin o retiro, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurdico aplicable.

    25. A denunciar conductas relativas a agresiones verbales, negacin al accesode servicios, maltrato fsico, psicolgico y sexual por motivos racistas ydiscriminatorios de parte de servidores pblicos en ejercicio de susfunciones, ante las instancias administrativas correspondientes.

    26. A la repatriacin de sus restos, su familia y sus bienes en el caso defallecimiento de una servidora o un servidor pblico del Servicio Exterior.

    II. La cnyuge o el cnyuge de una servidora o servidor pblico del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempea funciones en el Servicio Exterior podrtrabajar y percibir una justa y equilibrada remuneracin, segn el grupo familiar beneficiario, en la misma Misin Diplomtica, Consulado o RepresentacinPermanente ante Organismos Internacionales, previa autorizacin, verificacinde disponibilidad y sujeto a norma reglamentaria correspondiente. Asimismo, enentidades pblicas y privadas de los Estados receptores, segn lo dispuesto enlos Convenios Especficos suscritos.

    III. Las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exterioresque tengan grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo en afinidad, vnculo matrimonial o unin libre o de hecho, podrnejercer funciones simultneamente, en casos excepcionales, verificacin dedisponibilidad y segn norma reglamentaria correspondiente.

    IV. En los casos descritos en los Pargrafos II y III del presente Artculo, el ingresoal Ministerio de Relaciones Exteriores deber cumplir los requisitos yprocedimientos establecidos en la presente Ley.

    Artculo 44.- (Deberes) Las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, las leyes y otrasnormas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades delServicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; as como,respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.

    2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, conpuntualidad, celeridad, economa, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y

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  • con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones.

    3. Respetar el orden jerrquico del Servicio de Relaciones Exteriores y delMinisterio de Relaciones Exteriores.

    4. Velar por los intereses del Servicio de Relaciones Exteriores y por laconservacin del patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores; elresguardo y conservacin de los bienes constituye una obligacin inherente a todaservidora o servidor pblico.

    5. Realizar trabajos inherentes a su preparacin, especialidad o a sus aptitudes, auncuando no se hallan comprendidos en la descripcin de tareas a su cargo y siempreque se encuentren dentro del marco legal.

    6. Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecucin de lastareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia.

    7. Atender con diligencia y resolver los requerimientos de los usuarios, controlsocial y pblico interesado.

    8. Cuidar y usar debidamente los materiales, bienes y activos fijos entregados parael desempeo de sus funciones.

    9. Conservar, resguardar y mantener la documentacin y archivos asignados a sucustodia, as como proporcionar oportuna y fidedigna informacin, sobre los asuntosinherentes a su funcin.

    10. Prestar juramento formal antes de la posesin a su cargo.11. Presentar a la instancia competente, la Declaracin Jurada de Bienes y Rentas de

    la Contralora General del Estado, antes de tomar posesin del cargo, poractualizacin y a la conclusin de su relacin laboral.

    12. Excusarse de intervenir en todo acto administrativo en el que existaincompatibilidad o conflicto de inters con el servicio pblico.

    13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesa en las rela-ciones con sus compaeros de trabajo, usuarios, control social y pblico en general.

    14. Rendir cuenta documentada por dineros, recursos y/o bienes recibidos.15. Denunciar ante las autoridades correspondientes cuando conociere de hechos de

    racismo y formas de discriminacin.16. Promover la tica funcionaria y el buen trato en la atencin de la ciudadana.17. Defender el prestigio, la dignidad y los intereses del Estado y reclamar los

    derechos que el acuerden los Tratados, las leyes y los Usos Internacionales.18. Guardar el secreto o reserva diplomtica de los asuntos internacionales para

    salvaguardar la soberana, integridad e intereses del Estado Plurinacional.19. Resguardar estrictamente la informacin confidencial de las cuestiones que con

    tal carcter conozca en razn de sus funciones, aun cuando dejara de integrar elMinisterio de Relaciones Exteriores y preservar la inviolabilidad de lacorrespondencia y valija diplomtica.

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    Captulo II Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • 20. Promover el conocimiento del Estado Plurinacional y fomentar las buenas rela-ciones polticas, econmicas, culturales y sociales con el pas en el que ejercensus funciones.

    21. Prestar la atencin necesaria a las bolivianas y los bolivianos, y la defensa de susderechos de acuerdo con las normas vigentes.

    Artculo 45.- (Deberes en materia de tica)

    I. Las labores de las servidoras y los servidores pblicos del Estado Plurinacionalde Bolivia en materia de Poltica Exterior, deben sujetarse en los principiosmorales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso einters social, tica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad,calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuadoservicio a la sociedad y al Estado.

    II. La tica pblica tiene por finalidad generar un Servicio de Relaciones Exterioresbasado en el respeto a valores y principios establecidos en la ConstitucinPoltica del Estado a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidorpblico; eliminar los niveles de corrupcin en la administracin pblica ysatisfacer las necesidades de la ciudadana, a travs de mayores niveles deeficiencia y calidad.

    Artculo 46.- (Prohibiciones) Las servidoras y los servidores pblicos delMinisterio de Relaciones Exteriores, quedan expresamente prohibidos de:

    1. Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente.

    2. Utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos pblicos en objetivos partidarios, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible conla especfica actividad funcionaria.

    3. Oficiar de gestor o apoderado en trmites de terceros que se realizan en elMinisterio, Embajadas o Consulados, Organismos Internacionales, Organiza-ciones Religiosas, Organizaciones de Creencias Espirituales, Organismos no Gubernamentales.

    4. Utilizar indebidamente inmunidades o privilegios que el otorga el Estado receptor.

    5. Intervenir en la poltica interna del pas extranjero en el que desempea sus funciones.

    Artculo 47.- (Incompatibilidades) Las servidoras y los servidores pblicos delMinisterio de Relaciones Exteriores, se encuentran sujetos a las siguientesincompatibilidades:

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  • 1. Representar a sociedades, empresas, asociaciones u organizaciones tanto del pascomo entidades extranjeras que tengan negocios o intereses comunes con elEstado Plurinacional de Bolivia.

    2. Ejercitar ms de una actividad remunerada en la Administracin Pblica,excepto la docencia universitaria, siempre que concurra compatibilidad horaria yautorizacin expresa de la autoridad competente.

    3. El desempeo de las actividades de las servidoras y los servidores pblicos en elMinisterio de Relaciones Exteriores resulta incompatible con cualquier actividadparticular de trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto deinters o comprometer su imparcialidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias.

    Captulo IIIResponsabilidad y rgimen disciplinario

    Artculo 48.- (Responsabilidad por la funcin pblica) Toda servidora o servidorpblico, ex servidor o ex servidora pblica del Ministerio de Relaciones Exteriores,asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme adisposicin legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instanciacorrespondiente, por la forma de su desempeo y los resultados obtenidos del mismo.Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la funcinpblica y rendir cuentas sobre las responsabilidades econmicas, polticas, tcnicas yadministrativas dentro el ejercicio de la funcin pblica.Artculo 49.- (Reglamentacin especfica) Las definiciones de infraccin y sancindisciplinaria, tipificacin de falta leve, grave y gravsima, y su sancin que ir desdela simple amonestacin hasta la destitucin, sern determinadas por reglamentacin.

    Captulo IVAcademia Diplomtica Plurinacional

    Artculo 50.- (Academia Diplomtica Plurinacional)

    I. La Academia Diplomtica Plurinacional constituye el centro de formacinprofesional especializada en Diplomacia y Relaciones Internacionales delMinisterio de Relaciones Exteriores para los aspirantes y miembros del Serviciode Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; de carcterintegral, multidisciplinario, democrtico, intercultural, participativo y descolonizador, segn norma reglamentaria correspondiente.

    II. Tiene bajo su responsabilidad la formacin, capacitacin, actualizacin yespecializacin regular y permanente de las servidoras y los servidores pblicosdel Servicio Central y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,

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    Captulo III Responsabilidad y rgimen disciplinario

  • Unidades de Relaciones Internacionales y todas las instancias relacionadas conla ejecucin y coordinacin de la Poltica Exterior del Estado Plurinacional deBolivia.

    III. La Direccin General de la Academia Diplomtica Plurinacional, constituye lainstancia acadmica, tcnica y administrativa, y Secretara Tcnica del ConsejoAcadmico.

    IV. El Centro de Investigacin de la Diplomacia de los Pueblos por la Vida, es lainstancia de investigacin y produccin acadmica de la Direccin General de laAcademia Diplomtica.

    Artculo 51.- (Atribuciones de la Academia Diplomtica Plurinacional) LaAcademia Diplomtica Plurinacional tiene como atribuciones principales:

    1. Elaborar, recibir y calificar pruebas y exmenes para la admisin en la AcademiaDiplomtica Plurinacional.

    2. Definir e impartir la formacin complementaria de profesionales postgraduadosen Diplomacia y Relaciones Internacionales de otras instituciones acadmicas similares en Bolivia y en otros pases.

    3. Formar y otorgar Ttulos a nivel de doctorado, maestra, diplomado y otros certificados de actualizacin en las reas de Diplomacia y RelacionesInternacionales, en coordinacin con las instancias competentes y previocumplimiento de los requisitos legales establecidos para la educacin superior.

    4. Capacitar y actualizar a las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    5. Participar en la seleccin y otorgamiento de becas para los aspirantes y lasservidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    6. Propiciar la investigacin y extensin acadmica en el rea de RelacionesInternacionales y Diplomacia de los Pueblos por la Vida.

    7. Coordinar y establecer convenios de cooperacin interinstitucional con otrasinstituciones acadmicas nacionales e internacionales, pblicas o privadas.

    8. Otras de carcter acadmico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.

    Artculo 52.- (Consejo Acadmico) I. El Consejo Acadmico constituye el rgano Superior de la Academia

    Diplomtica Plurinacional, presidido por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por las Viceministras o los Viceministros o delegados expresamente acreditados por stas o stos, y la Directora o el Director Generalde la Academia Diplomtica Plurinacional. Sus decisiones y recomendacionestendrn carcter vinculante y se adoptarn por mayora simple. Participarn conderecho nicamente a voz una o un (1) representante del cuerpo docente y una oun (1) representante de los estudiantes.

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  • II. En caso de ausencia o impedimento de la Presidenta o el Presidente del ConsejoAcadmico, asumir la responsabilidad en suplencia legal, la Viceministra o elViceministro del rea.

    III. Podrn participar en calidad de invitados y/o asesores del Consejo Acadmico,reconocidos expertos, personalidades acadmicas o autoridades del ramo, previaconvocatoria formal.

    Artculo 53.- (Atribuciones del Consejo Acadmico) El Consejo Acadmico tienecomo atribuciones principales:

    1. Definir polticas, planes, diseos curriculares y estrategias para elfuncionamiento y constante actualizacin de la Academia Diplomtica Plurinacional.

    2. Aprobar, modificar o suprimir los programas acadmicos e investigativos de laAcademia Diplomtica Plurinacional.

    3. Aprobar el informe anual de actividades de la Academia Diplomtica Plurinacional.

    4. Otras de carcter acadmico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.

    Ttulo VCarrera del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 54.- (Definicin)

    I. Se instituye la carrera para las servidoras y los servidores pblicos del Ministeriode Relaciones Exteriores, en sus escalafones diplomtico y administrativo.

    II. La carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores representa la trayectorialaboral de las servidoras y los servidores pblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con mrito en su experiencia, idoneidad, compromiso social,competencias y capacidades.

    Artculo 55.- (Escalafones)

    I. La Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerando la naturalezade las funciones, reconoce los siguientes escalafones:

    1. Diplomtico, que comprende los siguientes rangos: a) Embajadorb) Ministro de Primera

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    Ttulo V Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores

  • c) Ministro Consejerod) Consejeroe) Primer Secretariof) Segundo Secretariog) Tercer Secretario

    2. Administrativo, que comprende los siguientes rangos: a) Oficial de Cancillera Ib) Oficial de Cancillera IIc) Oficial de Cancillera IIId) Oficial Administrativo Ie) Oficial Administrativo IIf) Oficial Administrativo III

    II. Las equivalencias en dichos rangos se establecen bajo la siguiente relacin:

    DIPLOMTICO CONSULAR ADMINISTRATIVO

    Embajador

    Ministro de Primera

    Ministro Consejero

    ConsejeroCnsul Oficial de Cancillera I

    Primer Secretario

    Segundo Secretario Vice CnsulOficial de Cancillera II

    Oficial de Cancillera III

    Tercer Secretario Agente Consular

    Oficial Administrativo I

    Oficial Administrativo II

    Oficial Administrativo III

    Captulo IIIngreso a la carrera, movilidad funcionaria y evaluacin de

    desempeo

    Artculo 56.- (Formas de ingreso)

    I. El ingreso a la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores se podr efectuara travs de las siguientes formas:

    1. Invitacin directa. Por decisin de la Ministra o el Ministro de Relaciones

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  • Exteriores, se invitar a las personas que cumplan con el perfil y requisitosmnimos para la carrera, en sus diferentes rangos.

    2. Convocatoria pblica. Todas las personas que resulten seleccionadascomo consecuencia de un concurso de mritos y examen de competencia, basados enlos principios de legitimidad, legalidad, transparencia, publicidad, igualdad deoportunidades, equidad social y de gnero.

    3. A travs de la Academia Diplomtica Plurinacional. Aplicable a losestudiantes que concluyen satisfactoriamente el curso regular o laformacin complementaria de la Academia Diplomtica Plurinacional y de acuerdo adisponibilidad de vacancias, quienes accedern inicialmente al rango deTercer Secretario.

    II. El procedimiento de reclutamiento y seleccin de personal se sujetar a la normareglamentaria correspondiente.

    III. En todos los casos, la incorporacin formal a la carrera del Ministerio de Rela-ciones Exteriores operar con la evaluacin de confirmacin efectuada en unplazo mximo de seis (6) meses, a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Mritos.

    Artculo 57.- (Movilidad funcionaria) Se considera movilidad funcionaria a loscambios a los que se sujeta la servidora o el servidor pblico de carrera durante elcumplimiento de sus funciones pblicas en el Ministerio de Relaciones Exteriores,que tienen por finalidad mejorar el servicio, propiciar su adecuacin permanente a lasdemandas del trabajo.Artculo 58.- (Formas de movilidad funcionaria) Son formas de movilidadfuncionaria:

    1. Rotacin. Cambio que se produce entre servidoras y servidores pblicos delmismo nivel jerrquico o rango, sin disminuir la remuneracin salarial dentro elmismo nivel.

    2. Transferencia. Cambio de una servidora o un servidor pblico de un puesto detrabajo a otro del mismo nivel jerrquico o rango, previa verificacin delcumplimiento del perfil y requisitos exigidos para el nuevo puesto. Se producir,siempre que el puesto se encuentre disponible y con valoracin y criterio tcnicode la instancia competente y autorizacin de la Ministra o el Ministro,Viceministras o Viceministros, Embajadoras o Embajadores, Jefas o Jefes deOficinas Consulares y declaracin expresa de conformidad y vol