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LEY N° 9635
APLICACIÓN EN LOS ALQUILERES
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Definición
Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero.
Clasificación
Arrendamientos de bienes muebles Tangibles
Intangibles
Arrendamientos de bienes inmuebles Comerciales
Habitacionales
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Novedades en alquileres
Se grava con impuesto al valor agregado los alquileres
• Habitacional• Comercial• Financieros
Se trasladan del Impuesto sobre las utilidades a rentas de capital, con las excepcionesque menciona la norma: rentas activas y rentas pasivas
Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a uninmueble arrendado, sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en elcontrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado,estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.
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Novedades en alquileres
• Mediante resolución general dictada por la Administración Tributaria y con fundamento en el artículo 23 de la Ley, se establecerá la retención de las rentas del capital inmobiliario, para lo cual se comunicará al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la retención que se vaya a implementar.
• El pago del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de julio del 2019 podrá cancelarse hasta el 30 de setiembre de 2019.
• Los obligados tributarios que actualmente se encuentran inscritos en actividades relacionadas con arrendamientos comenzarán a tributar por rentas de capital inmobiliario a partir del mes de octubre de 2019.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Arrendamientos Habitacionales (IVA)
Exentos hasta 1,5 salarios base, si se pasa pagará IVA sobre la totalidad.
No debe tramitar exoneración en EXONET
La exención no aplica el alquiler vacacional
Debe actualizar el código del RUT con los códigos:
701001 “ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (ALQUILER DE VIVIENDA SUPERIOR A 1.5 SALARIO BASE)”
701008 “ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (ALQUILER DE VIVIENDA INFERIOR A 1.5 SALARIO BASE)”
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Arrendamientos Comerciales Inmuebles
Se encuentran sujetos al IVA por el monto total del alquiler
Exentas las micro y pequeñas empresas registras ante el MEIC y los mico y pequeños productores agrícolas registrados ante el MAG cuando el monto del alquiler sea igual o inferior a 1.5 salario base
Las empresas registras ante el MEIC o MAG deberán realizar el trámite por medio de EXONET
Exentos los establecimientos donde se desarrolla el culto de las organizaciones religiosas cualquiera que sea su credo, esta exención no alcanza lugares de recreo, sociales, entre otros
Exentos los planteles y terminales utilizados por la empresas de transporte colectivo de personas que cuenten con el permiso o concesión del CTP y con tarifa regulada por ARESEP
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Arrendamientos Financieros y Comerciales Muebles
En los arrendamientos con opción de compra vinculante
Se encuentran sujetos al IVA por el monto total del alquiler
Contempla la cesión de derecho de uso de uso de bienes tales como motos, vehículos, sillas, mesas, patentes y marcas registradas
En los arrendamientos con opción de compra vinculante, la base imponible en la venta de bienes será el precio total de la venta, el cual debe ajustarse al precio de mercado. En cuanto a la base imponible por concepto de arrendamiento, si este se realiza con opción de compra vinculante, la base imponible será la que resulte de deducir al monto total de la cuota, lo correspondiente a la prima del bien. En caso de que la opción de compra no sea vinculante, la base imponible será por el monto total de la cuota pactada.
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IMPUESTO A LOS INGRESOS Y LAS UTILIDADES
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Rentas pasivasRentas Activas
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Definiciones
Renta Activa:Conjunto de ingresos obtenidos en el ejercicio de una actividad comercial, empresarial, profesional en la que se da la organización por cuenta propia de los factores de producción (tierra, capital, trabajo y tecnología).
Renta Pasiva:Se trata principalmente de rentas financieras, como por ejemplo, dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución de utilidades provenientes de participaciones en otras entidades, intereses, regalías, ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos que a su vez generen rentas pasivas, rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles y las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, entre otras.
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Definiciones
Renta de capital inmobiliario:Proceden de la titularidad de bienes inmuebles, todas las que se deriven delarrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos ofacultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación onaturaleza
Renta de capital mobiliario:• Comprende la cesión a tercero de fondos propios• Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce
de bienes muebles, bienes intangibles y otros derechos de propiedad intelectual.• Rendimientos por las distribuciones de renta disponible, excedentes de cooperativas
y asociaciones solidaristas y demás beneficios asimilables a dividendos
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Integración de rentas
Actividades lucrativas
Rentas de capital
Base imponible
ISU
Artículo 3 bis Artículo 3 Ter y 3 Quarter
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Impuesto sobre las utilidades
Rentas de capital inmobiliario
Rentas de capital mobiliario
Actividades lucrativasAlquiler de locales, edificios, viviendas
Alquiler de maquinarias, equipos, vehículos,
dividendos, inversiones
Integración de Rentas
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Opciones para tributar por impuesto a las utilidades
En el caso de las rentas de capital mobiliarias e inmobiliarias, cuando los contribuyentestengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyosalario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social,podrán optar por tributar por la cédula del impuesto a las utilidades debiendo comunicarlode previo a la Administración Tributaria.
En el caso de las rentas de capital inmobiliario deberá mantenerse por un plazo mínimo decinco años.
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Tarifas
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Incremento de Capital Injustificado
“Artículo 8.- Renta bruta, d) Cualquier incremento de patrimonio que no tenga su justificación eningresos debidamente registrados y declarados, en ingresos exentos o no sujetos.”
“Artículo 8 bis.- Incremento patrimonial no justificado. Tratándose del inciso d) del artículo anterior, encaso de que la Administración Tributaria detecte la existencia de montos, activos u otros elementosque incrementen el patrimonio del contribuyente y que los mismos no sean consistentes con ladeclaración del impuesto sobre las utilidades ni los documentos idóneos que respaldan talautoliquidación tributaria, deberá trasladarse la carga de la prueba al sujeto pasivo, a fin que justifiquecon prueba documental fehaciente, que el origen o la fuente que financia tal incremento constituyenrentas exentas, no sujetas o ya declaradas.
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Establecimiento Permanente
“Artículo 4 bis.- Constitución de establecimiento permanente. A efectos del impuesto sobre lasutilidades, se considera como contribuyente al establecimiento permanente en Costa Rica de unapersona no domiciliada en el país, sujeta a los deberes formales y materiales según las disposicionesdel Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El término “establecimiento permanente” se refiere a cualquier sitio o lugar fijo de negocios a travésdel cual una persona no domiciliada en el país desarrolla, total o parcialmente, actividadesempresariales en el país.
La expresión “sitio o lugar fijo de negocios” abarca cualquier lugar, instalaciones o medios materialespara el desarrollo de una actividad empresarial de una persona no domiciliada, con independencia desi estos se destinan o no exclusivamente para tal fin.
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Diferimiento de Perdidas
“Artículo 12.- Costos y gastos deducibles.
i) Las pérdidas originadas en actividades empresariales podrán deducirse en los tres períodos fiscalessiguientes y consecutivos a aquel en que ocurrió la pérdida, aplicando el máximo posible en cada añosin que la suma pueda ser superior al ciento por ciento (100%) del total de la pérdida original.
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Transición del periodo Fiscal
Transitorio 1, los que terminaron periodo fiscal especial e iniciaron uno nuevo antes del 30 de junio 2019 mantendrán superíodo fiscal especial por un año más, y declararán de conformidad con lo que establezca la Ley N° 7092, deberánpresentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último períodohasta el 31 de diciembre de 2020.
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Transición del periodo Fiscal
Transitorio 1, los que terminan periodo fiscal posterior a de junio 2019, deberán presentar declaración correspondiente aeste periodo, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7092 reformada. por los meses comprendidos entreel primer día siguiente a que concluye el último período hasta el 31 deDiciembre de 2020
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Transición del periodo Fiscal
Transitorio 1, Aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo que tenga en operación, coincida con el nuevo, deberánpresentar la declaración correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019, atendiendolas disposiciones de la Ley N° 7092, y el periodo fiscal comprendido entre al 01/01/2020 al 31/12/2020 atendiendo lasdisposiciones contenidas en la Ley N° 9635
Fecha de cierre fiscal
antes de Ley N° 9335
Periodo declaracion según
Ley N° 7092
Periodo declaracion según
Ley N° 9635
31/12/2019 01/01/2019 al 31/12/2019 01/01/2020 al 31/12/2020
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Transición pagos parciales
Los pagos parciales que deben realizarse durante el periodo fiscal que concluye el 31 de diciembre del 2020, deberánconsiderar la cantidad de trimestres que abarca dicho periodo, para lo cual deberá dividir la cantidad de meses del periodo entre tres, cuando la cantidad de trimestres resulte con decimales, deberá redondearse al número entero superior, a este resultado deberá restarle uno para determinar la cantidad de pagos parciales que deberán pagarse a más tardar el último día hábil de diciembre, marzo, junio y septiembre
Cantidad de meses del periodo
3= Cantidad de trimestres
Cantidad de trimestres – 1 = Cantidad pagos parciales
1
2
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Transición pagos parcialesPeriodo declaración según
Ley 9635
Cantidad
meses
Cantidad
trimestres
Cantidad
pagos parciales
Mes (es) de
pago parcial
01/07/2019 al 31/12/2020 18 6 5 dic-19,mar-20,jun-20,set-20,dic-20
01/08/2019 al 31/12/2020 17 6 5 dic-19,mar-20,jun-20,set-20,dic-20
01/09/2019 al 31/12/2020 16 5 4 mar-20,jun-20,set-20,dic-20
01/10/2019 al 31/12/2020 15 5 4 mar-20,jun-20,set-20,dic-20
01/11/2019 al 31/12/2020 14 5 4 mar-20,jun-20,set-20,dic-20
01/12/2019 al 31/12/2020 13 4 3 jun-20,set-20,dic-20
01/01/2020 al 31/12/2020 12 4 3 jun-20,set-20,dic-20
01/02/2020 al 31/12/2020 11 4 3 jun-20,set-20,dic-20
01/03/2020 al 31/12/2020 10 3 2 set-20,dic-20
01/04/2020 al 31/12/2020 9 3 2 set-20,dic-20
01/05/2020 al 31/12/2020 8 3 2 set-20,dic-20
01/06/2020 al 31/12/2020 7 2 1 dic-20
A partir del 1 de enero de 2021, los pagos parciales deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año.
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Aspectos Importantes
1. Deducibilidad máxima intereses del art 9 bis , rige a partir del segundo periodo Fiscal (transitorio II)
2. En el caso de aquellos instrumentos financieros que sean colocados en el mercado con anterioridad al 1° de julio de2019, mantendrán el tratamiento fiscal vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir laobligación contractual. (transitorio V)
3. Los contribuyentes que declaren un periodo del ISU bajo las disposiciones de la Ley N° 7092 previo a la reformaestablecida en la Ley N° 9635, según lo establecido en el Transitorio I de este Reglamento, no podrán diferir laspérdidas por estar bajo las normas previas a la reforma citada. (transitorio VI)
4. Los obligados tributarios que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes enactividades referidas a arrendamientos, serán inscritos de oficio como contribuyentes en el impuesto sobre la rentade capital inmobiliario o mobiliario según corresponda, a partir del 1 de julio de 2019. El contribuyente dispondrá deun plazo de un mes para que comunique si desea realizar el cambio al ISU. (transitorio VII)
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Aspectos Importantes
5. Los obligados tributarios que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes enactividades referidas a arrendamientos, serán inscritos de oficio como contribuyentes en el impuesto sobre la rentade capital inmobiliario o mobiliario según corresponda, a partir del 1 de julio de 2019. El contribuyente dispondrá deun plazo de un mes para que comunique si desea realizar el cambio al ISU. (transitorio VII)
6. Las personas físicas o jurídicas con rentas de capital mobiliarias e inmobiliarias que se encuentren tributando antesde la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, pasarán a cancelar bajo el Capítulo XI de la Ley N° 7092.
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Ajustes de parámetros anualizados
Tramos de renta: para aplicar la tarifa del impuesto establecida en el artículo 15 de la Ley delimpuesto sobre las utilidades, deberán utilizar la siguiente fórmula:
Esta fórmula se aplica tanto al monto de ingresos brutos como a la renta neta definidos en eldecreto de actualización de tramos aplicables al impuesto sobre la renta
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Ajustes de parámetros anualizados
Créditos Fiscales: para aplicar los créditos fiscales por hijos o conyugue, de conformidad con el artículo 34 de la Ley del impuesto sobre las utilidades, deberá de aplicar la siguiente fórmula:
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Ajustes de parámetros anualizados
Pagos parciales: para determinar los pagos parciales correspondientes los periodos fiscales 2021, 2022 y2023, en los cuales se considere la declaración correspondiente al periodo fiscal 2020, deberán ajustar elimpuesto determinado de acuerdo a la cantidad de meses de dicho periodo, según la siguiente fórmula:
*En caso de haberse presentado dos declaraciones para este periodo deberá considerar ambas declaraciones, tanto en el numerador como en el denominador.
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Muchas gracias !!