ley n° 26702 seccion primera- banca valores

Upload: guada-lupe

Post on 06-Jan-2016

84 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

TRABAJO UNIVERCITARIO

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

LEY N 26702LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

ADMINISTRACION CICLO VIIIPROFESORA:BERROCAL CHILLCCE, JUDITHALUMNAS:ASTOHUAYHUA GAMBOA ROXANA.HINOSTROZA PAUCAR, GUADALUPE.FLORES ORE FLOR DE JESUS SORAYMA.TORRES SUAREZ NIVIA.LAPA NALVARTE YESENIA.INTRODUCCIONMediante el presente resumen daremos a conocer algunas de muchas concordancias de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702 as como la misin, visin y principios que rigen a la Superintendencia de Banca y Seguros.

LEY N26702LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

SECCIN PRIMERANORMAS AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS

SECCION PRIMERA NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROSAPERTURA DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES.

Para abrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, de sucursales o agencias, sea en el pas o en el exterior, requiere de autorizacin previa de la Superintendencia. OTRAS AUTORIZACIONES

TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES.las empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, en el pas o en el exterior, siempre que brinden atencin al pblico, requieren tambin de autorizacin previa de la Superintendencia.ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS DE ATENCION Las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrn compartir locales para la prestacin de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios.

AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE PATRIMONIOS AUTONOMOS DE SEGURO DE CREDITOSCONSTITUCION DE PATRIMONIOS AUTONOMOS DE SEGURO DE CREDITO. La Superintendencia aprobar la constitucin de los patrimonios autnomos para seguro de crdito, para establecer coberturas o fondos de contingencias en favor de los depositantes y titulares o usuarios de tarjetas de crdito o de dbito u otros servicios, que decidan constituir las empresas. Al efecto, recabar la opinin previa del Banco Central.

AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR Las empresas de los sistemas financiero y de seguros domiciliadas en el extranjero, que se propongan establecer en el pas una oficina que opere con el pblico, deben recabar la autorizacin previa de la Superintendencia.Recibida la solicitud y examinada la documentacin presentada, la Superintendencia verifica la solidez y seriedad de la institucin peticionaria y, de ser el caso, otorga un certificado de autorizacin de organizacin.VERIFICACION DE DOCUMENTACION PRESENTADA.

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.CAPITAL ASIGNADO. Cuando la Superintendencia compruebe que ha sido asignado e ingresado el capital prescrito y que han sido cumplidos los requisitos establecidos que resulten pertinentes, expide la resolucin de autorizacin de funcionamiento correspondiente.debern tener un capital mnimo asignado equivalente al de las empresas que realizan las mismas actividades en el pas, el que deber ser radicado en el pas

AUTORIZACION DE REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS NO ESTABLECIDAS EN EL PAISSOLICITUD PARA EJERCER LA REPRESENTACION DE UNA EMPRESA NO ESTABLECIDA EN EL PAIS.El representante que designe una empresa del sistema financiero del exterior, debe ser autorizado previamente por la Superintendencia. El representante presenta una solicitud, acompaada del instrumento pblico que contenga dicho nombramiento y los dems documentos pertinentes

RGANOS DE GOBIERNO - JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

CAPTULO IIIGERENCIA

TITULO VRGIMEN DE VIGILANCIACAPTULO NICORGIMEN DE VIGILANCIA

TITULO VI INTERVENCIONCAPITULO UNICO