ley modificatoria 2010

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  • 7/24/2019 ley modificatoria 2010

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 18 de julio de 2010422404

    Artculo 2.- Funciones del FONAFEPara efectos de cumplir con lo sealado en el artculo

    1, corresponde al Directorio del FONAFE, o a quien stedelegue:

    a) Asignar o, en su caso, reasignar los casos a losrepresentantes de los crditos del Estado.

    b) Supervisar y coordinar la labor de dichosrepresentantes, adoptando las acciones que considereconvenientes.

    c) Proponer al Ministro de Economa y Finanzas ladesignacin y la remocin de representantes de crditosdel Estado.

    d) Informar peridicamente al Ministro de Economa yFinanzas acerca de su gestin y la de los representantesde los crditos del Estado.

    Artculo 3.- Directivas del FONAFEEl FONAFE, adoptar las medidas necesarias para

    el cumplimiento de las funciones asignadas mediante elpresente Decreto Supremo, pudiendo dictar las Directivasque considere conveniente.

    Artculo 4.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto ser refrendado por la Ministra

    de Economa y Finanzas y entrar en vigencia al dasiguiente de su publicacin.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Djese sin efecto el Decreto SupremoN 176-97-EF que crea la Comisin Supervisora de losCrditos Tributarios y Financieros del Estado.

    Segunda.- La Secretara Tcnica de la ComisinSupervisora de los Crditos Tributarios y Financieros delEstado deber efectuar la entrega del acervo documentarioy de su informe de gestin al funcionario designado porel FONAFE, en un plazo mximo de 90 (noventa) dashbiles contados a partir de la fecha de publicacin delpresente Decreto Supremo.

    Tercera.-El Fondo Nacional de Financiamiento de la

    Actividad Empresarial del Estado FONAFE, o quien stedelegue, propondr a la Ministra de Economa y Finanzas,dentro de los 60 (sesenta) das hbiles de la publicacindel presente Decreto Supremo, una lista de funcionariospara su designacin como representantes de crditostributarios del Estado.

    Cuarta.- Los representantes de crditos tributariosdesignados mediante la Resolucin Ministerial N 109-2010-EF/10, continuarn ejerciendo dicha funcin hastala entrada en vigencia de la Resolucin Ministerialque designe los nuevos representantes. Hasta dichafecha tambin continuar ejerciendo sus funciones laSecretara Tcnica de la Comisin Supervisora de losCrditos Tributarios y Financieros del Estado a cargo dela SUNAT.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedas del mes de julio del ao dos mil diez

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Economa y Finanzas

    520709-4

    Modificacin del Reglamento de la Leyde Cont rataciones del Estado

    DECRETO SUPREMON 154-2010-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1017, se aprobla Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artculo 9establece que, para ser participante, postor y/o contratista,se requiere estar inscrito en el Registro Nacional deProveedores (RNP), debiendo el Reglamento sealarlos requisitos para acceder al citado Registro, los cuales,

    en ningn caso, constituirn barreras a la competencia.Asimismo, en el artculo 15 se establece que los procesosde seleccin se podrn realizar con sujecin, entre otros,a la modalidad de seleccin de Convenio Marco, de

    acuerdo a lo que defina el Reglamento;Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EFy modificatorias, seala, en el Captulo I del Ttulo V, laorganizacin, funciones, procedimientos, requisitos eimpedimentos para inscribirse en el Registro Nacional deProveedores (RNP), y en el Captulo XI del Ttulo II, regulalos aspectos vinculados a la definicin, implementacin yadministracin de la modalidad de seleccin de ConvenioMarco;

    Que, resulta necesario modificar artculos del citadoReglamento, a fin de promover el mayor acceso delos proveedores nacionales y extranjeros al RegistroNacional de Proveedores (RNP) y cumplir con elPrincipio General de Trato Nacional contenido en losacuerdos comerciales de los que el Per es parte, ascomo mejorar la actual regulacin de la modalidad deConvenio Marco con el objetivo de que las Entidadescontraten a travs del Catlogo Electrnico, locual permitir que stas tengan acceso a precios ycondiciones competitivas, disminucin de costos deinventario y eliminacin de costos administrativos enla contratacin;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, la LeyN 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el DecretoLegislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contratacionesdel Estado,

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modificacin de artculos delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

    Modifquense los artculos 43, 63, 69, 97, 98,99, 100, 101, 102, 103, 138, 157, 255, 265, 272y 282 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF

    y modificatorias, los cuales quedarn redactados de lasiguiente manera:

    Artculo 43.- Mtodo de evaluacin depropuestas

    Las Bases debern especificar los factores deevaluacin, precisando los criterios que se emplearnpara su aplicacin, as como los puntajes, la forma deasignacin de estos a cada postor y la documentacinsustentatoria para la asignacin de stos.

    El Comit Especial determinar los factores deevaluacin tcnicos a ser utilizados, los que debern serobjetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria,debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad yproporcionalidad.

    Se podr calificar aquello que supere o mejore elrequerimiento mnimo, siempre que no desnaturalice elrequerimiento efectuado.

    En los procesos de seleccin convocados bajo la

    modalidad de Convenio Marco, es facultativa la utilizacinde factores de evaluacin como parte de la metodologade evaluacin, de acuerdo a lo que seale el respectivoExpediente de Contratacin.

    El nico factor de evaluacin econmica es el montototal de la oferta.

    Artculo 63.- Forma de presentacin y alcance delas propuestas

    Las propuestas se presentarn en dos (2) sobrescerrados, de los cuales el primero contendr la propuestatcnica y el segundo la propuesta econmica.

    La propuesta tcnica se presentar en original y enel nmero de copias requerido en las Bases, el que nopodr exceder de la cantidad de miembros que conformanel Comit Especial. La propuesta econmica slo sepresentar en original.

    En el caso de las contrataciones electrnicas, deber

    observarse lo dispuesto en este Reglamento.En los procesos de seleccin convocados bajo lamodalidad de Convenio Marco se puede prever que losproveedores presenten ms de una propuesta por cadatem, segn lo dispuesto en el artculo 99.

    Cuando las propuestas se presenten en hojas simplesse redactarn por medios mecnicos o electrnicos,

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

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    llevarn el sello y la rbrica del postor y sern foliadascorrelativamente empezando por el nmero uno.

    Cuando las propuestas tengan que ser presentadastotal o parcialmente mediante formularios o formato, stos

    podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo elmanual, debiendo llevar sello y rbrica del postor o surepresentante legal o su mandatario designado para dichofin.

    Las propuestas econmicas debern incluir todos lostributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, deser el caso, los costos laborales conforme la legislacinvigente, as como cualquier otro concepto que puedatener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra aadquirir o contratar; excepto la de aquellos postores quegocen de exoneraciones legales.

    El monto total de la propuesta econmica y lossubtotales que lo componen debern ser expresadoscon dos decimales. Los precios unitarios podrn serexpresados con ms de dos decimales.

    Los integrantes de un consorcio no podrn presentarpropuestas individuales ni conformar ms de un consorcioen un proceso de seleccin, o en un determinado temcuando se trate de procesos de seleccin segn relacinde tems.

    Artculo 69.- Oportunidad para la calificacin yevaluacin de propuestas

    En todos los procesos de seleccin, las Basesdeben definir un mtodo de calificacin y evaluacin depropuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento dela buena pro se realice en acto separado.

    En los procesos de seleccin convocados bajo lamodalidad de Convenio Marco, lo establecido en losartculos 70 y 71 se aplicarn cuando corresponda.La calificacin de las propuestas podr sujetarseexclusivamente el cumplimiento de los requisitos deadmisin establecidos en las Bases, de acuerdo a lo queseale el respectivo Expediente de Contratacin.

    Artculo 97.- Definicin y aplicacinEl Convenio Marco es la modalidad por la cual se

    selecciona a aquellos proveedores con los que lasEntidades debern contratar los bienes y servicios querequieran y que son ofertados a travs del CatlogoElectrnico de Convenios Marco.

    La definicin de los bienes y servicios a contratarmediante esta modalidad, la conduccin de losprocesos de seleccin, la suscripcin de los acuerdoscorrespondientes y la administracin de los ConveniosMarco, estarn a cargo de la Central de Compras Pblicas- PERU COMPRAS.

    El Catlogo Electrnico de Convenios Marco est acargo del OSCE. Es publicado y difundido a travs delSEACE y contiene las fichas con las caractersticas delos bienes y servicios en las que son ofertados bajo lamodalidad de Convenio Marco. Dichas fichas incluyen losproveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega ydems condiciones de la contratacin.

    La contratacin de un bien o servicio utilizandoel Catlogo Electrnico de Convenios Marco resulta

    obligatoria desde el da siguiente a la publicacin de lasfichas respectivas en el SEACE, excepto en las reasgeogrficas que no cuenten con cobertura ofertada porlos proveedores incorporados al Catlogo Electrnico, encuyo caso deber solicitar al OSCE la autorizacin paracontratar sin sujetarse a los alcances del citado Catlogo.Las Entidades domiciliadas en dichas reas geogrficasautorizadas a no utilizar el Catlogo Electrnico, debernprogramar sus necesidades y realizar el proceso deseleccin que corresponda de acuerdo a la normativageneral.

    En las Bases se podr establecer montos detransaccin mnimos a partir de los cuales los proveedoresdebern atender a las Entidades.

    Las Entidades podrn emplear otro mecanismo decontratacin, en caso de la existencia de condicionesms ventajosas que sean objetivas, demostrables ysustanciales para la Entidad, para lo cual debern

    obtener la autorizacin del OSCE antes de efectuar lacontratacin.En caso que, con anterioridad a la publicacin de las

    fichas, las Entidades hayan convocado un proceso deseleccin sobre los mismos bienes y servicios, deberncontinuar con dicho proceso. En caso que el procesode seleccin convocado sea declarado nulo por vicios

    en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, lacontratacin ulterior deber efectuarse por ConvenioMarco.

    Artculo 98.- Reglas para la realizacin yejecucin de los Convenios MarcoLa realizacin y ejecucin de los Convenios Marco se

    sujetarn a las siguientes reglas:

    1. Los Convenios Marco para la contratacin de bienesy servicios sern iniciados por la Central de ComprasPblicas - PERU COMPRAS de oficio o a sugerenciade una o ms Entidades, o de los gremios legalmenteconstituidos, previa evaluacin de su factibilidad,oportunidad, utilidad y conveniencia.

    2. Los Convenios Marco se desarrollarn a travsde las fases de actos preparatorios, de seleccin, decatalogacin y de ejecucin contractual, rigindosepor lo previsto en el presente Captulo y en la Directivacorrespondiente, siendo de aplicacin supletoria lodispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

    3. Las fases de actos preparatorios, de seleccin ycatalogacin sern conducidas por la Central de ComprasPblicas - PERU COMPRAS y la de ejecucin contractualpor cada Entidad.

    4. El desarrollo de las fases de seleccin y de ejecucincontractual de los Convenios Marco ser publicado ydifundido a travs del SEACE.

    5. Cada Convenio Marco se regir en orden deprelacin por las Bases Integradas, los trminos delAcuerdo de Convenio Marco suscrito y la correspondienteorden de compra o de servicio.

    6. La Central de Compras Pblicas - PERU COMPRASno asumir responsabilidad alguna en caso que undeterminado bien o servicio incluido en el Catlogo nosea objeto de contratacin por parte de las Entidades, nipor la falta de pago al proveedor adjudicatario por partede las Entidades.

    7. Los proveedores adjudicatarios debern mantenerlas condiciones ofertadas en virtud a las cuales suscribieronel respectivo Acuerdo de Convenio Marco; no obstante,

    tienen la posibilidad de registrar o proponer mejoras adichas condiciones, de acuerdo al procedimiento queseale la Directiva de Convenio Marco.

    8. Los proveedores adjudicatarios podrn solicitar ala Central de Compras Pblicas - PERU COMPRAS elreajuste de sus precios en un determinado Convenio Marcocuando tal posibilidad est contemplada expresamente enlas Bases y segn los criterios establecidos en ellas.

    9. Las Entidades tienen la obligacin de registrar enel SEACE las rdenes de compra o de servicio que sehubieran generado en el empleo de esta modalidad.

    Artculo 99.- Reglas especiales del proceso deseleccin

    El desarrollo de la fase de seleccin se realizar atravs de una Licitacin Pblica o Concurso Pblico quecontendr las reglas especiales siguientes:

    1. La elaboracin de las Bases y desarrollo del proceso

    de seleccin para la generacin de un Convenio Marcoestar a cargo de la dependencia u rgano especializadode la Central de Compras Pblicas - PERU COMPRAS.

    2. La absolucin de consultas y de observaciones seefectuar en un plazo mximo de diez (10) das hbilesen cada caso, contados desde el vencimiento del plazopara su recepcin.

    3. Los observantes tienen la opcin de que las Bases ylos actuados del proceso sean elevados al OSCE, siendode aplicacin lo dispuesto en el artculo 58.

    4. Los proveedores estn facultados a presentar msde una propuesta para cada tem del proceso de seleccin,siempre que las Bases as lo hayan previsto y de acuerdoa lo sealado en la Directiva de Convenio Marco.

    5. Las etapas de presentacin, calificacin yevaluacin de propuestas y otorgamiento de la buenapro, se sujetan a las reglas especiales sealadas en laDirectiva de Convenio Marco y las Bases de cada proceso

    de seleccin.6. La Buena Pro ser otorgada a los proveedores quecumplan con las condiciones indicadas en las respectivasBases.

    7. Una vez que quede consentida la adjudicacin de laBuena Pro, los proveedores adjudicatarios procedern asuscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco,

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    mediante el cual stos slo adquieren el derecho de incluirsus productos en el Catlogo Electrnico de ConveniosMarco.

    8. Las controversias que surjan en la seleccin darn

    lugar a la interposicin del recurso de apelacin anteel Tribunal, segn las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento.

    9. Cuando no exista ms de un (1) proveedor queoferten cobertura en una determinada rea geogrfica,previo informe que as lo justifique, ser necesario realizaruna convocatoria adicional del proceso de seleccin,aplicable a las reas geogrficas comprometidas, sinafectar la continuacin del proceso original, la suscripcinde los acuerdos, la catalogacin de los tems adjudicadosy la obligatoriedad de contratar a travs del CatlogoElectrnico.

    10. Las controversias que surjan durante la ejecucincontractual involucran nicamente a la Entidad contratantey al proveedor adjudicatario, y se resolvern medianteconciliacin y/o arbitraje.

    Artculo 100.- Contratacin de bienes y serviciospor Convenio Marco

    Cuando el rea usuaria requiera la contratacin de unbien o servicio deber consultar el Catlogo Electrnicode Convenios Marco y verificar si la Entidad se encuentradentro del alcance geogrfico de aplicacin del ConvenioMarco comprometido.

    Si el Catlogo contiene el bien o servicio con lascondiciones requeridas y la Entidad se encuentra dentrodel alcance geogrfico de aplicacin del Convenio Marco,el rgano encargado de las contrataciones, estar obligadoa contratarlos de los proveedores adjudicatarios, previaverificacin de la disponibilidad de recursos de acuerdo alo sealado en la Directiva de Convenio Marco.

    Como excepcin, y previa aprobacin por escrito delOSCE, las Entidades que no tengan acceso a Interneten su localidad no se encuentran obligadas a contratara travs de Convenio Marco, debiendo emplear elmecanismo de contratacin que corresponda.

    La contratacin a travs del Catlogo Electrnico

    de Convenios Marco puede realizarse de acuerdo a losrequerimientos peridicos de cada Entidad, sin que dichasoperaciones sean consideradas como fraccionamiento.

    Artculo 101.- Responsabilidad del pagoLas Entidades que contraten a travs de la modalidad

    de seleccin de Convenio Marco son responsables delpago al proveedor adjudicatario, el mismo que se debehacer efectivo en el plazo mximo de veinte (20) dascalendario de otorgada la conformidad de las prestaciones,no existiendo responsabilidad de la Central de ComprasPblicas - PER COMPRAS.

    Un proveedor adjudicatario podr abstenerse derecibir las rdenes de compra o de servicio, cuando laEntidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas decualquier tipo de obligacin con dicho proveedor.

    En las contrataciones derivadas de la utilizacin delCatlogo Electrnico de Convenio Marco, no es posibledisponer la entrega de adelantos.

    Artculo 102.- Vigencia y renovacin del ConvenioMarco

    El plazo de vigencia de cada Convenio Marco serespecificado en las Bases del proceso, no pudiendoser mayor a un (1) ao, y podr ser renovado de formasucesiva por periodos menores o iguales, siempre quedichos perodos en conjunto, incluyendo el plazo original,no excedan los tres (3) aos.

    En caso se decida renovar la vigencia de un ConvenioMarco, se deber implementar un procedimiento deincorporacin de nuevos proveedores al CatlogoElectrnico vigente, siendo que dicha incorporacin debehacerse efectiva antes de la entrada en vigencia de larenovacin.

    Sin embargo, la Central de Compras Pblicas - PERUCOMPRAS podr revisar los trminos de un determinadoConvenio con la finalidad de obtener condiciones

    ms convenientes, pudiendo darlo por finalizadoanticipadamente en caso las condiciones ofertadas nosean las ms beneficiosas.

    La facultad de disponer la renovacin o la revisin delConvenio corresponde a la Central de Compras Pblicas PERU COMPRAS, de acuerdo a lo que establezca laDirectiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE.

    Artculo 103.- Causales de exclusin de lasfichas o del Proveedor del Catlogo Electrnico deConvenios Marco

    Las fichas de Convenio Marco sern excluidas

    del Catlogo Electrnico de Convenios Marco en lossiguientes casos:

    1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo deConvenio Marco.

    2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario,aprobada por la Central de Compras Pblicas - PERUCOMPRAS.

    3. Efecto de la revisin del Convenio Marco.4. Incumplimiento injustificado del proveedor

    adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadasde rdenes de compra o de servicios, segn corresponda,que d lugar a la resolucin del contrato de maneraconsentida o arbitralmente firme.

    Un proveedor ser excluido del Catlogo Electrnicode Convenios Marco en los siguientes casos:

    1. Est impedido para contratar con el Estado, deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley;

    2. Est inhabilitado temporal o definitivamente paracontratar con el Estado; o;

    3. No cuente con inscripcin vigente en el RNP.

    En estos casos, la exclusin se refiere a todoslos Convenios Marco vigentes con el proveedoradjudicatario.

    Artculo 138.- Perfeccionamiento del contratoEl contrato se perfecciona con la suscripcin del

    documento que lo contiene.Tratndose de procesos de Adjudicacin de Menor

    Cuanta, distintas a las convocadas para la ejecucin yconsultora de obras, el contrato se podr perfeccionarcon la recepcin de la orden de compra o de servicio.

    La contratacin a travs de la modalidad de ConvenioMarco se formaliza a travs de la recepcin de la ordende compra o de servicio, independientemente del monto

    involucrado, por lo que no son aplicables los plazos yprocedimiento sealados en el artculo 148 y los requisitosdel artculo 141.

    En el caso de procesos de seleccin por relacin detems, se podr perfeccionar el contrato con la suscripcindel documento que lo contiene o con la recepcin deuna orden de compra o de servicio segn el monto delvalor referencial de cada tem. En caso que un mismoproveedor resulte ganador en ms de un tem, podrsuscribirse un contrato por cada tem o un solo contratopor todos ellos. La Entidad deber informar al SEACE decada tem contratado.

    En las rdenes de compra o de servicios que seremitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurarcomo condicin que el contratista se obliga a cumplirlas obligaciones que le corresponden, bajo sancin dequedar inhabilitado para contratar con el Estado en casode incumplimiento.

    Los contratos y, en su caso, las rdenes de compra

    o de servicio, as como la informacin referida a suejecucin, debern ser registrados en el SEACE en unplazo no mayor de diez (10) das hbiles siguientes asu perfeccionamiento, ocurrencia o aprobacin, segncorresponda.

    Artculo 157.- Garanta de seriedad de ofertaEn los procesos de Licitacin Pblica, Concurso

    Pblico y Adjudicacin Directa, los postores debernpresentar la garanta de seriedad de oferta, la mismaque tiene como finalidad garantizar la vigencia de laoferta. Esta obligacin no es aplicable en los procesosde seleccin convocados bajo la modalidad de ConvenioMarco. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y elque qued en segundo lugar estn obligados a mantenersu vigencia hasta la suscripcin del contrato.

    Luego de consentida la Buena Pro, la Entidaddevolver las garantas presentadas por los postores que

    no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepcindel que ocup el segundo lugar y de aquellos que decidanmantenerlas vigentes hasta la suscripcin del contrato.

    El monto de la garanta de seriedad de oferta serestablecido en las Bases, en ningn caso ser menor aluno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) delvalor referencial. En el caso de proceso de seleccin con

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    valor referencial reservado, dicho monto se efectuar enfuncin a la oferta econmica.

    En las Adjudicaciones de Menor Cuanta o en losprocesos de seleccin segn relacin de tems cuando el

    valor referencial del tem corresponda a una Adjudicacinde Menor Cuanta, bastar que el postor presente ensu propuesta tcnica una declaracin jurada dondese comprometa a mantener vigente su oferta hasta lasuscripcin del contrato.

    La falta de renovacin de la garanta genera ladescalificacin de la oferta econmica o, en su caso, quese deje sin efecto la Buena Pro otorgada.

    El plazo de vigencia de la garanta de seriedad deoferta no podr ser menor a dos (2) meses, computados apartir del da siguiente a la presentacin de las propuestas.Estas garantas pueden ser renovadas.

    Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicadono cumple con renovar su garanta sta se ejecutar ensu totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de lagaranta ser devuelto al postor, sin dar lugar al pago deintereses.

    En los procesos electrnicos, cuando corresponda, lagaranta de seriedad de oferta se presentar conforme ala Directiva que para el efecto emita el OSCE.

    En el caso de la no suscripcin del contrato, porcausas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, seejecutar la garanta en las mismas condiciones previstasen el prrafo anterior, una vez que quede consentida ladecisin de dejar sin efecto la Buena Pro.

    Artculo 255.- Proveedores extranjerosPara las personas jurdicas constituidas en el extranjero,

    los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE sern losequivalentes a los solicitados para las personas jurdicasnacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridadcompetente en su lugar de origen.

    En los procedimientos seguidos ante los registros deejecutores y consultores de obras, al da siguiente derecibida la solicitud con la documentacin que acreditelos indicados requisitos, el proveedor acceder en formaelectrnica a su constancia de inscripcin en el RNP,

    la que tendr una vigencia de treinta (30) das hbiles,perodo en el que podr participar y ser postor en losdistintos procesos de seleccin que se convoquen, perono podr suscribir contratos.

    La documentacin proveniente del extranjero quetenga por objeto acreditar los requisitos previstos en elTUPA del OSCE, podr presentarse sin las legalizacionesconsulares correspondientes.

    En el caso de procedimientos iniciados con lapresentacin de documentacin conforme al prrafoprecedente, el proveedor dentro de los treinta (30) dashbiles computados a partir del da siguiente de presentadala solicitud, deber presentar dicha documentacin conla legalizacin del Consulado Peruano correspondiente,en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio deRelaciones Exteriores en el Per y, de ser el caso, con sutraduccin simple indicando el nombre del traductor.

    Si la documentacin presentada por el proveedor esconforme, el RNP proceder a aprobar el procedimiento

    iniciado. Al da siguiente de la aprobacin, el proveedoracceder electrnicamente a la constancia de inscripcinen el RNP con una vigencia de un (1) ao. Con dichaconstancia podr ser participante, postor y suscribircontratos.

    En caso de no presentar la documentacin con lasformalidades previstas en el cuarto prrafo y dentro delplazo indicado, se dar por no aprobado el procedimientoiniciado.

    Las personas jurdicas extranjeras no domiciliadascon representante legal en el pas debern adjuntar,para acreditar al mismo, copia simple del poder vigenteotorgado, debidamente inscrito en los Registros Pblicosdel Per.

    Para las personas jurdicas extranjeras no domiciliadasy sin representante legal en el pas, el OSCE emitir ladirectiva para su inscripcin en el RNP.

    Artculo 265.- Inscripcin en el Registro deConsultores de ObrasEn el Registro de Consultores de Obras debern

    inscribirse todas las personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de seleccin y/o contratar con el Estado en laconsultora de obras pblicas, sea que se presenten de

    manera individual, en consorcio o tengan la condicin desubcontratistas, para lo cual debern:

    1. Estar legalmente capacitadas para contratar:

    a. Las personas naturales deben encontrarse en plenoejercicio de sus derechos civiles.

    b. Las personas jurdicas nacionales deben haber sidoconstituidas como sociedades al amparo de la Ley Generalde Sociedades y normas complementarias, o como empresasindividuales de responsabilidad limitada. Las personas jurdicasextranjeras deben haber sido constituidas de conformidad conla ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugarde origen, y de acuerdo con los requisitos establecidos en elTUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escriturapblica de las personas jurdicas, de ser el caso, deberestar referido a las actividades consideradas en el registro deconsultores de obras.

    2. Tener capacidad tcnica:El plantel tcnico de los consultores de obras estar

    conformado como mnimo por un (1) profesional, seaarquitecto o ingeniero de las especialidades sealadas enel artculo 266.

    3. Tener solvencia econmica:Los lineamientos para la evaluacin de la

    solvencia econmica sern establecidos por el OSCEmediante directivas, considerando la calificacin de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradorasde Fondos de Pensiones y los indicadores que seestablezcan para tal efecto.

    Las personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras, que deseen inscribirse en el registro deconsultores de obras debern presentar ante el RNP larespectiva solicitud adjuntando la documentacin queacredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.

    Al da siguiente de recibida la solicitud con ladocumentacin que acredite los requisitos indicadosen el TUPA del OSCE, el proveedor acceder en formaelectrnica a su constancia de inscripcin en el RNP,

    la que tendr una vigencia de treinta (30) das hbiles,perodo en el que podr participar y ser postor en losdistintos procesos de seleccin que se convoquen, perono podr suscribir contratos.

    Slo podrn suscribir contratos cuando se hayaaprobado el procedimiento iniciado, caso en el cualacceder electrnicamente a la constancia de inscripcinen el RNP con una vigencia de un (1) ao, contado a partirdel da siguiente de su aprobacin. Con dicha constanciapodr ser participante, postor y suscribir contratos.

    Artculo 272.- Inscripcin en el Registro deEjecutores de Obras

    En el Registro de Ejecutores de Obras deberninscribirse todas las personas naturales o jurdicas,nacionales o extranjeras, que deseen participar enprocesos de seleccin y/o contratar con el Estado en laejecucin de obras pblicas, ya sea que se presenten demanera individual, en consorcio o tengan la condicin de

    subcontratistas, para lo cual debern:

    1. Estar legalmente capacitadas para contratar:

    a. Las personas naturales deben encontrarse en plenoejercicio de sus derechos civiles.

    b. En el caso de personas jurdicas nacionales debenhaberse constituido como sociedades al amparo de la LeyGeneral de Sociedades y normas complementarias, ocomo empresas individuales de responsabilidad limitada;las personas jurdicas extranjeras debern haber sidoconstituidas de conformidad con la ley de la mismamateria que las nacionales, pero de su lugar de origen,y de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA delOSCE. En el caso de personas jurdicas, el objeto socialestablecido en la escritura pblica deber estar referido aactividades de ejecucin de obras.

    2. Tener capacidad tcnica:El plantel tcnico mnimo de los ejecutores de obrasestar conformado por profesionales arquitectos eingenieros de las especialidades indicadas en el artculo273 y de acuerdo al nmero de profesionales establecidoen el artculo 276 debiendo mantener vnculo laboral aplazo indeterminado con el ejecutor.

    Difundido por: INSTITUTO DE LA CONSTRUCCIN Y GERENCIAwww.construccion.org / [email protected] / Telefax: (01) 421-7896

  • 7/24/2019 ley modificatoria 2010

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 18 de julio de 2010422408

    3. Tener solvencia econmica:Los lineamientos para la evaluacin de la

    solvencia econmica sern establecidos por el OSCEmediante directivas, considerando la calificacin de la

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradorasde Fondos de Pensiones y los indicadores que seestablezcan para tal efecto.

    Las personas naturales o jurdicas, nacionales oextranjeras, que deseen inscribirse en el registro deejecutores de obras debern presentar ante el RNP larespectiva solicitud adjuntando la documentacin queacredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.

    Al da siguiente de recibida la solicitud con ladocumentacin que acredite los requisitos indicadosen el TUPA del OSCE, el proveedor acceder en formaelectrnica a su constancia de inscripcin en el RegistroNacional de Proveedores, la que tendr una vigencia detreinta (30) das hbiles, perodo en el que podr participary ser postor en los distintos procesos de seleccin que seconvoquen, pero no podr suscribir contratos.

    Slo podrn suscribir contratos cuando se hayaaprobado el procedimiento iniciado, caso en el cualacceder electrnicamente a la constancia de inscripcinen el RNP con una vigencia de un (1) ao, contado a partirdel da siguiente de su aprobacin. Con dicha constanciapodr ser participante, postor y suscribir contratos.

    Artculo 282.- Constancia de no estar Inhabilitadopara contratar con el Estado

    La constancia de no estar inhabilitado para contratarcon el Estado es el documento expedido por el OSCE queacredita que un proveedor no se encuentra incluido en elRegistro de Inhabilitados.

    La solicitud de expedicin de la constancia de no estarinhabilitado para contratar con el Estado se tramitardentro de los quince (15) das hbiles siguientes de haberquedado consentida la Buena Pro o de haberse agotadola va administrativa conforme a lo previsto en los artculos115 y 122.

    En caso de detectarse el incumplimiento del plazopara la suscripcin del contrato por parte de la Entidad,

    el OSCE, en ejercicio de su funcin de velar por elcumplimiento de la normativa, adoptar las medidascorrespondientes.

    La solicitud de expedicin de la constancia de noestar inhabilitado para contratar con el Estado debertramitarse en el plazo sealado, independientementedel cumplimiento del procedimiento y plazos que realicela Entidad para la suscripcin del contrato respectivo,previstos en el artculo 148.

    Artculo 2.- Derogacin del numeral 3) del artculo259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado.

    Dergase el numeral 3) del artculo 259 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N 184-2008-EF y modificatorias.

    Artculo 3.- Del Convenio MarcoLa Directiva de Convenio Marco deber contar con la

    opinin favorable del Ministerio de Economa y Finanzas,previa a su aprobacin.

    Artculo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia

    al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano, salvo las modificaciones a los artculos 255,265 y 272, los que entrarn en vigencia a los diez (10)das calendario contados a partir del da siguiente de lapublicacin del presente Decreto.

    Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisietedas del mes de julio del ao dos mil diez

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Economa y Finanzas

    520709-5

    Aprueban los ndices de Distribucindel Canon Hid roenergti co provenientedel Impuesto a la Renta al EjercicioFiscal 2009 a ser aplicados a losgobiernos regionales y locales

    RESOLUCIN MINISTERIALN 333-2010-EF/15

    Lima, 16 de julio de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 12 de la Ley N 27506, Ley de Canon,seala que el Canon Hidroenergtico est compuestopor el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresosy rentas pagados por los concesionarios que utilicenel recurso hdrico para la generacin de energa, deconformidad con lo establecido en el Decreto Ley N25844, Ley de Concesiones Elctricas;

    Que, el numeral 5.2 del artculo 5 de la Ley N27506, modificado por la Ley N 28322, establece loscriterios y porcentajes para la distribucin del CanonHidroenergtico a los gobiernos regionales y gobiernoslocales beneficiarios, de acuerdo a los ndices dedistribucin que fije el Ministerio de Economa y Finanzasen base a criterios de Poblacin y Necesidades BsicasInsatisfechas;

    Que, de acuerdo al literal d) del artculo 2 del Reglamentode la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N005-2002-EF, el Canon Hidroenergtico se constituye por elcincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagadopor las empresas concesionarias de generacin de energaelctrica que utilicen recurso hdrico;

    Que, mediante las Leyes N 29538 y N 29541 secrearon el distrito de Cosme en la provincia de Churcampadel departamento de Huancavelica y el distrito Constitucinen la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco,respectivamente; asimismo estas Leyes dispusieron

    la delimitacin y redelimitacin de las provincias deChurcampa y Oxapampa;Que, el literal b) del numeral 15.5 del artculo 15 de

    la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los ndices de distribucin delCanon Hidroenergtico, entre otros, son aprobados por elMinisterio de Economa y Finanzas mediante ResolucinMinisterial, de acuerdo a los clculos realizados por laDireccin General de Asuntos Econmicos y Sociales,segn los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente;

    Que, sobre la base de la informacin proporcionada porel Ministerio de Energa y Minas mediante los Oficios Ns.162-2010/MEM-VME, 218-2010/MEM-VME, 246-2010/MEM-VME y 076-2010-MEM/VMM, el Instituto Nacionalde Estadstica e Informtica mediante los Oficios Ns. 090-2010-INEI/DTDIS, 237-2010-INEI/J y 258-2010-INEI/J yla Superintendencia Nacional de Administracin Tributariasegn el Oficio N 251-2010-SUNAT/200000; la Direccin

    General de Asuntos Econmicos y Sociales del Ministeriode Economa y Finanzas ha realizado los clculos para ladeterminacin de los ndices de Distribucin del CanonHidroenergtico proveniente del Impuesto a la Rentacorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2009;

    De conformidad con lo dispuesto en el literal b) delnumeral 15.5 del artculo 15 de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo N 005-2002-EF, y sus modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprubense los ndices de Distribucindel Canon Hidroenergtico proveniente del Impuesto ala Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, a seraplicados a los gobiernos regionales y los gobiernoslocales del pas beneficiados con dicho canon, conforme

    al Anexo que forma parte de la presente ResolucinMinisterial.Artculo 2.- El Canon Hidroenergtico proveniente

    del Impuesto a la Renta correspondiente al EjercicioFiscal 2009 ser distribuido en doce (12) cuotas. La cuotadel mes de junio de 2010 ser transferida en el mes dejulio de 2010.

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