ley marco del empleo publico

Upload: sdddfdfgdggjyj

Post on 06-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    1/13

    LEY MARCO DEL EMPLEO PBLICO

    LEY N 28175

    La presente Ley entra en vigencia el 01-01-2005, con excepcin de lo dispuesto en el

    segundo prrafo del artculo 3, referido a la percepcin de dietas, que entrar envigencia a los treinta (30) das de la publicacin de la presente Ley y de lo dispuestoen la segunda y cuarta disposiciones transitorias que entrarn en vigencia al dasiguiente de la publicacin de la presente norma de conformidad con la PrimeraDisposicin Transitoria, Complementaria y Final de la misma.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica

    Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY MARCO DEL EMPLEO PBLICO

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo I.- Finalidad

    La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generalespara promover, consolidar y mantener una administracin pblica moderna, jerrquica,profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto alEstado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana,el desarrollo de los valores morales y ticos y el fortalecimiento de los principiosdemocrticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logrode una mejor atencin a las personas.

    Artculo II.- ObjetivosLa presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos pblicos y del personal que

    en ellos trabajan.

    2. Determinar los principios que rigen al empleo pblico.

    3. Crear las condiciones para que las entidades pblicas sean organizacioneseficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en elcumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a lasociedad.

    4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo pblico y la gestin deldesempeo laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base delas polticas de gestin por resultados.

    Artculo IlI.- mbito de aplicacin

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    2/13

    La presente Ley regula la prestacin de los servicios personales, subordinada yremunerada entre una entidad de la administracin pblica y un empleado pblico,cualquiera fuera la clasificacin que ste tenga, y la parte orgnica y funcional de lagestin del empleo pblico.

    Para efectos de la presente Ley son entidades de la administracin pblica:

    1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitucin y al Reglamento delCongreso de la Repblica.

    2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos pblicos descentralizados,proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder.

    3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgnica.

    4. Los Gobiernos Regionales, sus rganos y entidades.

    5. Los Gobiernos Locales, sus rganos y entidades.6. Los organismos constitucionales autnomos.

    En el caso de los funcionarios pblicos y empleados de confianza, esta normase aplicar cuando corresponda segn la naturaleza de sus labores.

    No estn comprendidos en la presente Ley los miembros de las FuerzasArmadas y Polica Nacional del Per. Su personal civil se rige por la presente Ley en loque corresponda, salvo disposicin contraria de sus respectivas leyes orgnicas.

    Los trabajadores sujetos a regmenes especiales se regulan por la presente

    norma y en el caso de las particularidades en la prestacin de su servicio por sus leyesespecficas.

    Artculo IV.- PrincipiosSon principios que rigen el empleo pblico:

    1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleopblico se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitucin Poltica, leyes yreglamentos.

    El empleado pblico en el ejercicio de su funcin acta respetando el ordenlegal y las potestades que la ley le seala.

    2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientndolo hacia laconsecucin efectiva de los objetivos de la administracin pblica.

    3. Principio de imparcialidad.- La funcin pblica y la prestacin de serviciospblicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. Laimplementacin de polticas afirmativas respecto a personas con discapacidad osectores vulnerables no constituyen discriminacin en los trminos de esta Ley.

    4. Principio de transparencia y rendicin de cuentas.- Busca que la informacinde los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que laspersonas encargadas del manejo econmico rindan cuentas peridicas de los gastosque ejecutan.

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    3/13

    5. Principio de eficiencia.- El empleado pblico ejerce sus actividadesempleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasosrecursos con que cuenta el Estado.

    6. Principio de probidad y tica pblica.- El empleado pblico actuar deacuerdo a los principios y valores ticos establecidos en la Constitucin y las leyes,que requiera la funcin pblica.

    7. Principio de mrito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejorasremunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo pblico sefundamentan en el mrito y capacidad de los postulantes y del personal de laadministracin pblica. Para los ascensos se considera adems el tiempo de servicio.

    8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales ycolectivas del empleo pblico, los principios de igualdad de oportunidades sindiscriminacin, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por laConstitucin e interpretacin ms favorable al trabajador en caso de duda. En la

    colisin entre principios laborales que protegen intereses individuales y los queprotegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.

    9. Principio de preservacin de la continuidad de polticas del Estado.- Laespecializacin del empleo pblico preserva la continuidad de las polticas del Estado.

    10. Principio de provisin presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo pblicoque tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado ypresupuestado.

    Artculo V.- FuentesSon fuentes de derecho en el empleo pblico:

    1. La Constitucin Poltica.

    2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados.

    3. Las leyes y dems normas con rango de ley.

    4. Los reglamentos.

    5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Pblico.

    6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las

    autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administracin Pblica.

    7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del EmpleoPblico.

    8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por elConsejo Superior del Empleo Pblico.

    9. Los convenios colectivos del empleo pblico.

    Las fuentes sealadas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar ydelimitar el campo de aplicacin del ordenamiento jurdico positivo al cual se refieren.

    TTULO I

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    4/13

    RELACIN ESTADO-EMPLEADO

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- Relacin Estado-EmpleadoEs la relacin que vincula al Estado como empleador y a las personas que le

    prestan servicios remunerados bajo subordinacin. Incluye a las relaciones deconfianza poltica originaria.

    Artculo 2.- Deberes generales del empleado pblicoTodo empleado pblico est al servicio de la Nacin, en tal razn tiene el deber

    de:

    a) Cumplir su funcin buscando el desarrollo del pas y la continuidad de las

    polticas de Estado.b) Supeditar el inters particular al inters comn y a los deberes y

    obligaciones del servicio.

    c) Superarse permanentemente en funcin a su desempeo.

    d) Desempear sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia,laboriosidad y vocacin de servicio.

    e) Conducirse con dignidad en el desempeo del cargo.

    f) Respetar y convocar las instancias de participacin ciudadana creadas por laley y las normas respectivas.

    Artculo 3.- Prohibicin de doble percepcin de ingresosNingn empleado pblico puede percibir del Estado ms de una remuneracin,

    retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepcinsimultnea de remuneracin y pensin por servicios prestados al Estado.

    Las nicas excepciones las constituyen la funcin docente y la percepcin dedietas por participacin en uno (1) de los directorios de entidades o empresaspblicas.

    CONCORDANCIA: Art. 40 de la Directiva N 006-2005-EF-76.01, aprobada por R.D.N 009-2005-EF-76.01

    CAPTULO II

    CLASIFICACIN

    Artculo 4.- ClasificacinEl personal del empleo pblico se clasifica de la siguiente manera:

    1. Funcionario pblico.- El que desarrolla funciones de preeminencia poltica,reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de lapoblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidadespblicas.

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    5/13

    El Funcionario Pblico puede ser:

    a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica originaria.

    b) De nombramiento y remocin regulados.

    c) De libre nombramiento y remocin.

    2. Empleado de confianza.- El que desempea cargo de confianza tcnico opoltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el entorno de quien lodesigna o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidorespblicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Pblico podrestablecer lmites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de laRepblica esta disposicin se aplicar de acuerdo a su Reglamento.

    3. Servidor pblico.- Se clasifica en:

    a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a ladireccin de un rgano programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, laelaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la formulacinde polticas de gobierno.

    A este grupo se ingresa por concurso de mritos y capacidades de losservidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no exceder del 10% del total deempleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupoocupacional.

    Una quinta parte del porcentaje referido en el prrafo anterior puede ser

    designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrn sercontratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normasde acceso reguladas en la presente Ley.

    b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entindese por ellasal ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pblica, asesora legalpreceptiva, supervisin, fiscalizacin, auditora y, en general, aquellas que requieren lagaranta de actuacin administrativa objetiva, imparcial e independiente a laspersonas. Conforman un grupo ocupacional.

    c) Especialista.- El que desempea labores de ejecucin de servicios pblicos.No ejerce funcin administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

    d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.Conforman un grupo ocupacional.

    CAPTULO III

    ACCESO AL EMPLEO PBLICO

    Artculo 5.- Acceso al empleo pblicoEl acceso al empleo pblico se realiza mediante concurso pblico y abierto, por

    grupo ocupacional, en base a los mritos y capacidad de las personas, en un rgimende igualdad de oportunidades.

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    6/13

    CONCORDANCIAS: LEY N 28562, 5ta. Disp. Trans. (Exceptan a los titulares de lospliegos de los Gobiernos Regionales del Ministerio de Salud,

    del Ministerio de Educacin)

    Artculo 6.- Requisitos para la convocatoriaPara la convocatoria del proceso de seleccin se requiere:

    a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro deAsignacin de Personal - CAP y en el Presupuesto Analtico de Personal - PAP.

    b) Identificacin del puesto de trabajo.

    c) Descripcin de las competencias y mritos.

    d) Establecimiento de criterios de puntuacin y puntaje mnimo.

    e) Determinacin de remuneracin.

    Artculo 7.- Requisitos para postularSon requisitos para postular al empleo pblico:

    a) Declaracin de voluntad del postulante.

    b) Tener hbiles sus derechos civiles y laborales.

    c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase decargo.

    d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

    e) Los dems que se seale para cada concurso.

    Artculo 8.- Procedimiento de seleccinEl procedimiento de seleccin se inicia con la convocatoria que realiza la

    entidad y culmina con la resolucin correspondiente y la suscripcin del contrato.

    La convocatoria se realiza por medios de comunicacin de alcance nacional yen el portal informtico respectivo.

    CONCORDANCIAS: R.J. N 0014-2005-ED

    Artculo 9.- Incumplimiento de las normas de accesoLa inobservancia de las normas de acceso vulnera el inters general e impide

    la existencia de una relacin vlida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativoque las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles openales de quien lo promueva, ordena o permita.

    CONCORDANCIAS: R.J. N 0014-2005-ED

    CAPTULO IV

    GESTIN EN EL EMPLEO PBLICO

    Artculo 10.- Proceso de Induccin

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    7/13

    El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la induccininicial necesaria, oriente sobre la poltica institucional e indique sus derechos,obligaciones y funciones. Esta capacitacin constituye requisito bsico para el inicio dela prestacin de servicios.

    Artculo 11.- CapacitacinLa capacitacin es un deber y un derecho del empleado pblico. Est orientada

    al desarrollo de conocimientos, actitudes, prcticas, habilidades y valores delempleado, para garantizar el desarrollo de la funcin pblica y los servicios pblicos,mejorar su desempeo laboral, propiciar su realizacin personal, tcnica o profesionaly brindar mejor servicio al usuario.

    Artculo 12.- ProgresinLa progresin implica la asuncin de funciones y responsabilidades de

    dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

    Artculo 13.- Retribucin del desempeo laboral

    El desempeo del empleo pblico se retribuye de acuerdo a un sistema deevaluacin con equidad y justicia teniendo en cuenta como mnimo los siguientescriterios:

    a) Universalidadb) Base tcnica.c) Competencia laboral.

    Artculo 14.- Registro de Empleados y CesantesCada entidad pblica organiza y mantiene actualizado su registro de

    empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal delEmpleo Pblico a cargo del Consejo Superior del Empleo Pblico.

    CAPTULO V

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PBLICO

    Artculo 15.- Enumeracin de derechosEl empleado pblico, sin excluir otros que le otorgan la Constitucin y las leyes,

    tiene derecho a:

    a) Igualdad de oportunidades.

    b) Remuneracin.

    c) Proteccin adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de lasgarantas constitucionales del debido proceso.

    d) Descanso vacacional.

    e) Permisos y licencias.

    f) Prstamos administrativos.

    g) Reclamo administrativo.

    h) Seguridad social de acuerdo a ley.

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    8/13

    i) Capacitacin.

    j) Las dems que le seale la presente Ley o las leyes de desarrollo de estaLey marco.

    Artculo 16.- Enumeracin de obligacionesTodo empleado est sujeto a las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el serviciopblico.

    b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvolabor docente, la cual podr ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.

    c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursospblicos, destinndolos slo para la prestacin del servicio pblico.

    d) Percibir en contraprestacin de sus servicios slo lo determinado en elcontrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo pblico; est prohibido recibirddivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actosdel servicio.

    e) No emitir opinin ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvoautorizacin expresa del superior jerrquico competente sobre la materia respecto dela cual se le dio autorizacin, bajo responsabilidad.

    f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su funcin y guardar secreto y/oreserva de la informacin pblica calificada como tal por las normas sobre la materia ysobre aquellas que afecten derechos fundamentales.

    g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por s o porterceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los quetenga inters el propio empleado, su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

    h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.

    i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeo.

    j) Observar un buen trato y lealtad hacia el pblico en general, hacia lossuperiores y compaeros de trabajo.

    k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carcter, andespus de haber cesado en el cargo.

    l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, losactos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo pblico.

    m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a lasprioridades fijadas por la entidad.

    n) No practicar actividades poltico partidarias en su centro de trabajo y encualquier entidad del Estado.

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    9/13

    o) No suscribir contrato de locacin de servicios bajo cualquier modalidad conotra entidad pblica.

    p) Presentar declaracin jurada anual de bienes y rentas, as como al asumir yal cesar en el cargo.

    q) Participar, segn su cargo, en las instancias internas y externas donde sepromueva la participacin de la ciudadana y se ejecute procesos de rendicin decuentas.

    r) Las dems que le seale la presente Ley, los reglamentos y directivas o lasleyes de desarrollo de esta Ley marco.

    CAPTULO VI

    BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS

    Artculo 17.- Programas de bienestar socialLa administracin pblica a travs de sus entidades deber disear yestablecer polticas para implementar de modo progresivo programas de bienestarsocial e incentivos dirigidos a los empleados y su familia.

    Artculo 18.- Reconocimiento especialEl desempeo excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial

    reconocimiento que deber enmarcarse en las siguientes condiciones:

    a) Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la poblacin.

    b) Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados.

    c) Promover valores sociales.

    d) Promover beneficios a favor de la entidad.

    e) Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.

    CAPTULO VII

    RGIMEN DISCIPLINARIO

    Artculo 19.- Responsabilidades

    Los empleados pblicos son responsables civil, penal o administrativamentepor el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio delservicio pblico.

    Artculo 20.- Inhabilitacin y rehabilitacinLa inhabilitacin y rehabilitacin del empleado pblico se determinar en las

    normas de desarrollo de la presente Ley.

    Artculo 21.- Procedimiento disciplinarioEl empleado pblico que incurra en falta administrativa grave ser sometido a

    procedimiento administrativo disciplinario.

    CAPTULO VIII

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    10/13

    TRMINO DE LA RELACIN DE EMPLEO PBLICO

    Artculo 22.- Trmino del empleo pblicoEl trmino del empleo se produce por:

    a) Fallecimiento.b) Renuncia.c) Mutuo disenso.d) Destitucin.e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.f) Jubilacin.g) Cese.

    TTULO II

    ENTE RECTOR DEL EMPLEO PBLICO

    CAPTULO ICONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO PBLICO

    Artculo 23.- CreacinCrase el Consejo Superior del Empleo Pblico - COSEP, como organismo

    pblico descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y concalidad de pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Consejo Superior delEmpleo Pblico. El Consejo Superior del Empleo Pblico es el ente rector del empleopblico.

    Artculo 24.- Funciones

    Las funciones del Consejo Superior del Empleo Pblico son las siguientes:

    a) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las normas de desarrollo,reglamentos y las directivas y procedimientos que establezca.

    b) Emitir directivas que regulen el sistema de personal del empleo pblicosupervisando su aplicacin, cumplimiento y desarrollo, determinar las faltas y aplicarlas sanciones correspondientes.

    c) Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el sistema depersonal del empleo pblico.

    d) Supervisar y orientar el cumplimiento de las reglas de clasificacin delpersonal en el empleo pblico, los topes establecidos, as como las normas ydirectivas establecidas para la gestin del empleo pblico.

    e) Sancionar los incumplimientos de las normas relativas al empleo pblico enel mbito de su competencia.

    f) Absolver las consultas planteadas por las entidades pblicas en materia deempleo pblico.

    g) Llevar el Registro Nacional del Personal del Empleo Pblico y su Escalafn.

    h) Dictar los criterios rectores del sistema de formacin y capacitacin en elempleo pblico, a nivel nacional, regional y local, y establecer reglas generales para la

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    11/13

    articulacin de las entidades pblicas con los servicios de capacitacin ofrecidos porentes privados o pblicos.

    i) Proponer su reglamento de organizacin y funciones.

    j) Centralizar y analizar todo tipo de informacin sobre empleo pblico.

    k) Proponer la poltica sobre la gestin de recursos humanos.

    I) Las dems que sealen la ley o el reglamento.

    Artculo 25.- Direccin y administracinLa direccin y administracin del Consejo Superior del Empleo Pblico estar a

    cargo de una Junta de Consejeros integrada por cinco (5) miembros quienes ejercernel cargo por cuatro (4) aos, pudiendo ser removidos slo por causa justificada.

    Los miembros de la Junta de Consejeros son nombrados de acuerdo a lo

    siguiente:a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidir.

    b) Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralizacin - CNDelegido a propuesta de los Presidentes Regionales y los gobiernos locales.

    c) Un (1) representante de las universidades, elegido por la Asamblea Nacionalde Rectores.

    El nombramiento de los Consejeros se formaliza mediante ResolucinSuprema.

    Uno de los representantes del Poder Ejecutivo deber ser escogido entre losempleados pblicos en actividad, excluyndosele de los requisitos del artculosiguiente.

    Artculo 26.- Requisitos para ser ConsejeroSon requisitos esenciales para ser Consejero:

    a) Tener ttulo acadmico universitario.

    b) No menos de cinco (5) aos de ejercicio profesional en temas deadministracin pblica.

    c) Poseer estudios de especializacin vinculados con administracin pblica.

    Artculo 27.- Responsabilidades de ministerios, rganos y entidades pblicasLas entidades de la administracin pblica brindarn la informacin requerida

    por el Consejo Superior del Empleo Pblico para el cumplimiento de sus fines.

    CAPTULO II

    TRIBUNAL DEL EMPLEO PBLICO

    Artculo 28.- CreacinCrase el Tribunal del Empleo Pblico como rgano del Consejo Superior del

    Empleo Pblico, que conocer en ltima instancia administrativa los recursos

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    12/13

    interpuestos contra actos referidos al acceso, salida y pago de remuneraciones delempleo pblico.

    El Tribunal del Empleo Pblico es independiente en el ejercicio de susfunciones.

    Artculo 29.- IntegrantesEl Tribunal del Empleo Pblico estar integrado por tres (3) vocales por un

    perodo de tres (3) aos no renovables.

    Los vocales son designados por el Consejo Superior del Empleo Pblico previoconcurso pblico. Son removidos por causa justificada contemplada en la ley.

    Los vocales debern continuar en el ejercicio de sus funciones hasta quehayan tomado posesin quienes deban sucederles.

    Artculo 30.- Conformacin de nuevas salas

    El Tribunal del Empleo Pblico podr conformar salas descentralizadas onuevas salas, de acuerdo a la necesidad del servicio.

    Artculo 31.- Requisitos para ser vocalPara ser vocal del Tribunal se requiere:

    a) Ser mayor de treinta y dos aos.b) Haber ejercicio la abogaca durante 7 aos.c) No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida en la ley.

    Artculo 32.- ProcedimientoPor decreto supremo, previa opinin favorable del Consejo Superior del Empleo

    Pblico, se aprobarn las normas de procedimiento, qurum y acuerdos del Tribunaldel Empleo Pblico.

    Artculo 33.- Agotamiento de la va administrativaLa resolucin del Tribunal del Empleo Pblico agota la va administrativa y

    consecuentemente puede ser recurrida en va contencioso administrativa.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005, conexcepcin de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 3, referido a la percepcinde dietas, que entrar en vigencia a los treinta (30) das de la publicacin de la

    presente Ley y de lo dispuesto en la segunda y cuarta disposiciones transitorias queentrarn en vigencia al da siguiente de la publicacin de la presente Ley.

    SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) das contados a partir de lapublicacin de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitir al Congreso de la Repblicalas propuestas legislativas sobre:

    1. Ley de la carrera del servidor pblico.2. Ley de los funcionarios pblicos y empleados de confianza.3. Ley del sistema de remuneraciones del empleo pblico.4. Ley de gestin del empleo pblico.5. Ley de incompatibilidades y responsabilidades.

  • 8/3/2019 Ley Marco Del Empleo Publico

    13/13

    TERCERA.- Dentro de los treinta (30) das hbiles de la vigencia de la presenteLey se nombrarn a los miembros del Consejo Superior del Empleo Pblico el cual seinstalar e iniciar funciones dentro de los sesenta (60) das hbiles siguientes alnombramiento de sus miembros. La Secretara de Gestin Pblica de la Presidenciadel Consejo de Ministros asumir las funciones establecidas en los incisos a), c), e), f)y g) del artculo 24 de la presente Ley, hasta que inicie sus funciones el ConsejoSuperior del Empleo Pblico.

    CUARTA.- Los regmenes especiales existentes al momento de la publicacinde la presente Ley debern ser revisados y adecuados a la misma en un plazomximo de ciento ochenta (180) das contados a partir de la promulgacin de lapresente Ley, para lo cual el Poder Ejecutivo presentar al Congreso los proyectos deley correspondientes.

    QUINTA.- Las normas que se darn en la Segunda Disposicin Transitoriasealarn el plazo para que se incorpore a los cargos ocupados por servicios nopersonales, en su estructura de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

    SEXTA.- Los contratados y los que prestan servicios por la modalidad de nopersonales que tengan vnculo vigente, podrn postular a las plazas que se convoquende acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, otorgndoseles una bonificacin en elpuntaje proporcional a los servicios prestados a la administracin pblica, en caso deque empataran en la calificacin con otro u otros.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintiocho das del mes de enero de dos mil cuatro.

    HENRY PEASE GARCA

    Presidente del Congreso de la Repblica

    MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho das del mes de febrero

    del ao dos mil cuatro.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros