ley general del sistema de presupuesto

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Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Artículo 2º, titulado “Ámbito de aplicación”, de la ley):

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Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto(Artculo 2, titulado mbito de aplicacin, de la ley): GOBIERNO NACIONAL:

a) Administracin Central, comprende a los organismos representativos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y sus organismos pblicos descentralizados, las universidades pblicas y los organismos constitucionalmente autnomos;

b) Los organismos reguladores;

c) Los organismos recaudadores y supervisores;

d) Los fondos especiales con personera jurdica; y

e) Las beneficencias y sus dependencias.

1. Las entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:

GOBIERNO LOCAL:Los gobiernos locales y sus organismos pblicos descentralizados.2. Las empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales.3. Los Fondos sin personera jurdica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos pblicos.4. Los organismos carentes de personera jurdica que tienen asignado un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacin, organizacin y funcionamiento.5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas, en el marco de la Ley N 27170, slo y exclusivamente cuando as lo seale expresamente la Ley N 28411.6. Otras entidades pblicas no mencionadas en los numerales precedentes.

GOBIERNO REGIONAL:Los gobiernos regionales y sus organismos pblicos descentralizados.

a) Constituye Entidad Pblica (o Entidad), nica y exclusivamente para los efectos de la Ley General..., todo organismo con personera jurdica comprendido en los niveles de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, incluidos sus respectivos organismos pblicos descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho pblico o privado cuando este ltimo reciba transferencias de fondos pblicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los organismos constitucionalmente autnomos.

Constituyen Pliegos Presupuestarios las entidades pblicas a las que se le aprueba un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante ley.

b) El poder ejecutivo remite al Congreso de la Repblica el Marco Macroeconmico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Pblico, los cuales deben ser consistentes con lo sealado en dicho marco.

c) En cuanto a las fases del proceso presupuestario, se establece que stas comprende las de Programacin, Formulacin, Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico (Ley N 28112). Dichas fases se encuentran reguladas genricamente por la Ley General... y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Pblico y las Directivas que tambin anualmente emite la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico.

Otros aspectos relevantes de la Ley General... son:

4El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconmico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Ley N 27245, modificada por la Ley N 27958); entendindose por estabilidad una situacin de sostenibilidad de las finanzas pblicas, considerada en trminos de capacidad de financiacin y equilibrio.

En la Decimotercera Disposicin Transitoria de la Ley General..., se establece que para efectos de la aplicacin del Sistema Nacional de Inversin Pblica, as como para la coordinacin en materia presupuestal durante el proceso de programacin y formulacin presupuestaria, las universidades pblicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores.

De otro lado, la Cuarta Disposicin Final de la mencionada ley precisa que los ingresos generados como consecuencia de la gestin de los centros de produccin y similares de las universidades pblicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operacin, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, stos podrn ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonoma establecida en el artculo 18 de la Constitucin Poltica del Per y artculos 1 y 4 de la Ley N 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos pblicos para el pago de retribuciones, estos no tendrn carcter remunerativo o pensionable ni constituirn base para el clculo y/o reajuste de beneficio, asignacin o entrega alguna.

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