ley general de turismo 18.11.09
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LEY GENERAL DE TURISMOLEY N 29408Municipalidad de Miraflores18 de Noviembre de 2009
Eco. Isabel Mendoza NavarroDireccin de Normatividad y Supervisin
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TURISMO: ACTIVIDAD DE INTERES NACIONALPoltica prioritaria del Estado para el desarrollo del pas
Los ministerios, gobiernos regionales, locales y entidades pblicas encargadas de atender las necesidades de infraestructura y servicios deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector
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OBJETO DE LA LEYPromover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turstica.
Su aplicacin es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinacin con los distintos actores vinculados al sector
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PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICADesarrollo sostenible
Inclusin
No discriminacin
Fomento a la inversin privada
DescentralizacinCalidad
Competitividad
Comercio Justo
Cultura Turstica
Identidad
Conservacin
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ORGANISMO RECTOR: EL MINCETURAprueba y actualiza el PENTUR
Desarrolla el producto turstico nacional a travs del rgano regional competente
Coordina, orienta y asesora a los gobiernos regionales y locales
Expide lineamientos para elaborar el Inventario Nacional de Recursos Tursticos
Disea y ejecuta planes, proyectos y programas para el desarrollo del turismo social
Coordina, dirige, ejecuta y supervisa proyectos de inversin pblica de inters turstico nacional y apoya a gobiernos regionales y locales
Coordina con autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y procedimientos de facilitacin turstica
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ORGANISMO RECTOR: EL MINCETUREmite opinin vinculante respecto a planes de uso turstico y reglamentos de uso turstico y recreativo de las ANP
Emite opinin tcnica vinculante respecto planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo y planes de manejo complementarios para realizar actividades tursticas como actividad secundaria en concesiones forestales
Fomenta el desarrollo de planes, programas y proyectos para el uso turstico del patrimonio arqueolgico, cultural, histrico y artstico a cargo del INC
Aprueba la regulacin ambiental de la actividad turstica
Promueve el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando espacios de coordinacin pblico privada
Formula planes y estrategias nacionales para promover el turismo interno y receptivo
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ORGANISMO RECTOR: EL MINCETURCoordina con autoridades competentes acciones vinculadas para la elaboracin de instrumentos de gestin del patrimonio cultural inmueble de la Nacin en lo referente a su uso turstico
Emite opinin tcnica respecto a los instrumentos de gestin del patrimonio cultural inmueble de la Nacin en lo referente a su uso turstico
Promueve la formulacin de normas de seguridad integral de los turistas y su acceso al sistema de administracin de justicia
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FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALESLos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplen funciones en materia de turismo, en el marco de sus respectivas Leyes: Artculo 18 de la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y los previstos en la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades
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LAS HERRAMIENTASCoordinacin
Planeamiento de la actividad turstica
Desarrollo de la oferta turstica
Desarrollo de los servicios tursticos
Proteccin del turista
Facilitacin Turstica
Fomento de la calidad y la cultura Turstica
Promocin del Turismo
Conducta del Turista
Prevencin del Explotacin Sexual Comercial Infantil y Adolescente en el mbito del turismo
Turismo Social
Recursos humanos de la actividad turstica
Facilidades para viajes de estudio e investigacin de estudiantes
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COORDINACION CON EL SECTOR PRIVADODos representantes del MINCETUR (Viceministro de Turismo lo preside)Un representante de PROMPERUUn representante de la CANATURUn representante de Universidades e Instituciones Educativas vinculadas al turismoUn representante del Colegio de Licenciados en TurismoUn representante de la FENAGUITURPUn representante de las cmaras regionales de turismo de la zona sur del pasUn representante de las cmaras regionales de turismo de la zona centro del pasUn representante de las cmaras regionales de la zona nor amaznica del pasUn representante del Ministerio del InteriorUn representante del INDECOPIrgano de coordinacin del Estado con el sector privadoCOMIT CONSULTIVO DE TURISMOCOMIT CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO
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PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICAElaborado y actualizado bajo liderazgo de MINCETUR, con la participacin de gobiernos regionales, locales, sector privado y sociedad civilAprobado por MINCETUR
PENTURSistema de Informacin TursticaCuenta Satlite de TurismoSistema que recopile, procese y difunda la informacin estadstica bsica para la gestin del turismoInstrumento de medicin econmica del turismoMINCETUR es responsable de su elaboracin y actualizacin
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DESARROLLO DE LA OFERTARecursos Tursticos:
Inventario Nacional de Recursos Tursticos
Inventario Regional de Recursos Tursticos
Diversificacin de la oferta turstica
Uso Turstico de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin: planes de manejo o plan de uso turstico
Expedicin de regulacin para la conservacin de los recursos
Promocin y priorizacin de proyectos de inversin turstica de nivel nacional
Declaracin de Zonas de Desarrollo Turstico Prioritario
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DESARROLLO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS: LOS PRESTADORESServicios de hospedaje
Servicio de agencias de viajes y turismo
Servicios de agencias operadoras de viajes y turismo
Servicios de transporte turstico
Servicio de guas de turismo
Servicios de organizacin de congresos, convenciones y eventosServicio de orientadores tursticos
Servicio de restaurantes
Servicios de centros de turismo termal y/o similares
Servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares
Servicios de juegos de casino y mquinas tragamonedasOBLIGACIONESDERECHOS
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DESARROLLO DE LOS SERVICIOS TURISTICOS: DIRECTORIOSEl MINCETUR debe publicar el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Tursticos Calificados
La informacin es proporcionada por los Gobiernos Regionales
El rgano Regional Competente pone a disposicin de los turistas y del pblico en general el Directorio de su circunscripcin territorial
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PROTECCION AL TURISTAIgualdad de condiciones y derechos de los turistas
Red de Proteccin al Turista: Encargada de proponer y coordinar medidas para la proteccin y defensa del turista y se sus bienes
Integrantes:
Un representante del MINCETUR (preside)Un representante del Ministerio del InteriorUn representante del Ministerio de Relaciones ExterioresUn representante del Ministerio de Transportes y ComunicacionesUn representante de la Direccin de la Polica Especializada en Turismo de la PNPUn representante de PROMPERUUn representante del INDECOPIUn representante del Ministerio PblicoUn representante de la Defensora del PuebloTres representantes del sector privado
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FACILITACION TURISTICATURISMO INTERNOCOORDINACION GENERALEl MINCETUR coordina con los organismos competentes el desarrollo de facilidades para el ingreso, permanencia y salida de turistasPara promover el turismo interno se puede establecer tarifas promocionales para el ingreso a reas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, las que se deben comunicar al MINCETUR para su difusinINFORMACION AL TURISTACrea la Red de Oficinas de Informacin Turstica a cargo de gobiernos regionales y locales
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FACILITACION TURISTICAUSO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURALOportunidad de publicacin de tarifas por concepto de visitas con fines tursticos a reas naturales protegidas y bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin
Los recursos recaudados por concepto de tarifas o ingresos con fines tursticos a reas naturales protegidas y bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin sern utilizadas en la conservacin, recuperacin, mantenimiento y seguridad
El SERNANP dispone el 30% de lo recaudado por turismo en las ANP
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FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA CULTURA TURISTICA
El MINCETUR en coordinacin con Gobiernos Regionales y Locales y el sector privado promueve el desarrollo de programas y campaas para la implementacin de una cultura turstica
La inclusin de contenidos tursticos en el sistema curricular de la educacin peruana es un instrumento para la implementacin de una cultura tursticaImpulso de buenas prcticas, estandarizacin y normalizacin en la prestacin de servicios por parte del MINCETUR, Gobiernos Regionales y Locales
El MINCETUR promueve el desarrollo de una oferta turstica sustentada en recursos humanos idneos y competentes, mediante la descentralizacin de la oferta educativa y la profesionalizacin de los recursos humanos
CULTURA TURISTICACALIDAD TURISTICA
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PROMOCION DEL TURISMOLa promocin se realiza en el marco de las polticas sectoriales, comprendiendo el desarrollo de planes estratgicos de promocin tanto para el turismo interno como receptivo
La promocin se ejecuta mediante PROMPERU en el mbito nacional e internacional, mediante diferentes herramientas de mercadeo y promocin, para la distribucin del producto turstico y posicionamiento del Per como destino turstico
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CONDUCTA DEL TURISTA Los turistas nacionales y extranjeros estn obligados a conducirse respetando el derecho de las personas, el ambiente, el patrimonio cultural y natural de la Nacin, as como las condiciones multitnicas de la sociedad peruana, creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten
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PREVENCION DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESECENTE EN EL AMBITO DE TURISMOLos prestadores de servicios tursticos deben comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevencin y sancin de la explotacin comercial de los nios, nias y adolescentes, as como la prohibicin del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo Penal y normas complementarias
El MINCETUR coordina, formula y propone normas para prevenir la explotacin sexual comercial de nios, nias y adolescentes en el mbito del turismo
Ejecuta en coordinacin con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y dems sectores programas y proyectos de alcance nacional
Los gobiernos regionales y locales adoptan medidas para prevenir la explotacin sexual comercial de nios, nias y adolescentes en el mbito del turismo
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TURISMO SOCIALComprende todos aquellos instrumentos y medios a travs de los cuales se facilita la participacin en el turismo de trabajadores, nios, jvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razonas fsicas, econmicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios
El MINCETUR coordina el diseo e implementacin del Programa de Turismo Social con organismos pblicos y privados, que incluye la facilitacin y creacin de oportunidades para el disfrute de actividades tursticas a favor de los grupos poblacionales anteriores. El Programa se aprueba mediante Resolucin Ministerial
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RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICAEl MINCETUR formula los lineamientos de poltica que propicien el desarrollo y la mejora de capacidades de los recursos humanos de mando bsico (tcnico productivo), medio (tcnico y profesional tcnico) y superior (universitario y no universitario) con la finalidad de ofrecer mejor calidad en el servicio
El MINCETUR en coordinacin con el sector privado y las instituciones pblicas vinculadas a la actividad turstica definen los estndares de competencia laboral para atender la demanda de estos servicios
El MINCETUR coordina con el Ministerio de Educacin y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, los colegios profesionales, la integracin e implementacin de los estndares de competencia laboral en la estructura de los programas de formacin, capacitacin y especializacin de profesionales de mando medio y superior, as como la certificacin de competencias laborales de los recursos humanos de mando bsico, en concordancia con la poltica sectorial y lineamientos del PENTUR y CALTUR
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FACILIDADES PARA VIAJES DE ESTUDIO E INVESTIGACION DE ESTUDIANTESLas instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelera, gastronoma y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigacin, de tal forma que puedan tener acceso libre a los atractivos tursticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamiento y otros servicios que se necesiten previa suscripcin de convenios institucionales
Las instituciones y organizaciones pblicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios tursticos de su competencia
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LOS INVITAMOS A REVISAR Y REMITIR COMENTARIOS Y APORTES SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
www.mincetur.gob.pe