ley general de residuos sÓlidosregular y administrar los registros de empresas prestadoras de...

62

Upload: others

Post on 06-Jan-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

1

Page 2: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

2

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Page 3: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

3

© INAPMAS 2000 1ª Edición, setiembre del 2000 Depósito de Ley Nº: 1501152000-3525

Dr. Alejandro Aguinaga Ministro de Salud Ing. Jorge Villena Chávez Jefe (e) del INAPMAS Impreso en el Perú

La presente publicación es un encargo de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y forma parte del estudio sobre Gestión Ambiental realizado por el Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud.

Page 4: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

4

Indice

I. Presentación ....................................................................................................................6

II. Comentarios a la Ley General de

Residuos Sólidos ............................................................................................................7

1. Lineamientos de Gestión............................................................................................7

2. Competencias.............................................................................................................8

3. Manejo de los residuos sólidos ................................................................................11

4. Empresas Prestadoras de Servicios de

Residuos Sólidos (EPS-RS).....................................................................................12

5. Usuarios y participación comunitaria .......................................................................13

6. Incentivos..................................................................................................................14

7. Financiamiento .........................................................................................................14

8. Auditorías. Medidas de Seguridad y

Sanciones .................................................................................................................14

9. Reglamentación y proceso gradual de

aplicación de la Ley ..................................................................................................15

III. Ley General de Residuos Sólidos ................................................................................17

Ley N°27314

Título I: Disposiciones Generales...................................................................................17

Título II: Gestión Ambiental de Residuos

Sólidos ...............................................................................................................19

Capítulo 1: Lineamientos de Gestión .......................................................................19

Capítulo 2: Autoridades Sectoriales .........................................................................22

Capítulo 3: Autoridades Municipales ........................................................................24

Page 5: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

5

Título III: Manejo de Residuos Sólidos ...............................................................................27

Capítulo I: Disposiciones Generales para el

Manejo.....................................................................................................27

Capítulo II: Disposiciones para el manejo de

de Residuos Sólidos Peligrosos.............................................................32

Título IV: Prestación de los servicios de

residuos sólidos ...................................................................................................34

Título V: Información sobre el manejo de

residuos sólidos ................................................................................................... 39

Título VI: Población y participación

Ciudadana........................................................................................................... 42

Título VII: Instrumentos económicos .................................................................................. 44

Título VIII: Medidas de seguridad y

sanciones.......................................................................................................... 46

Disposiciones Complementarias,

Transitorias y Finales ...........................................................................................................49

Indice de normas legales .....................................................................................................58

Page 6: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

6

Presentación

La publicación de una ley siempre trae consigo un conjunto de expectativas sobre las potenciales mejoras que podrían verse, en un corto plazo, en el sector "beneficiado" por la nueva norma. No obstante, la frustración aparece pronto cuando los resultados esperados tardan en llegar; o nunca llegan. En realidad la dación de una ley no es sino un componente de la reforma de un sector de la vida social. Otros elementos, como cambios en los paradigmas que orientan la acción de los actores involucrados, la incorporación de nuevas prácticas, la generación o renovación de la institucionalidad son igual de importantes, o quizás más.

Es por lo anterior que debemos sentimos complacidos por el proceso que ha dado origen a la Ley General de Residuos Sólidos, el cual además de incidir en sus aspectos formales, ha promovido la discusión pública de los problemas que subyacen a la dación de la ley, en especial aquellos que se derivarían de la implementación práctica de sus disposiciones. La norma es el primer paso de un proceso de institucionalización de un sector clave de las actividades humanas, tanto productivas como domésticas: el manejo de los residuos sólidos que generan. Junto a las políticas debemos pensar en cambios en los organismos encargados de su ejecución, dotarlos de instrumentos adecuados, así como de las herramientas operativas que hagan funcionar el nuevo sistema propuesto. Pero, también es necesario alentar la discusión de la Ley, e informar a los actores sobre sus objetivos y contenido, con el propósito de facilitar su adecuado cumplimiento.

El Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente Para la Salud

quiere contribuir en el proceso, haciendo llegar a todos los interesados el texto de la Ley; concordado con las principales normas legales relacionadas al tema, y con una introducción que presenta de forma general los distintos aspectos que trae consigo este nuevo cuerpo legal. La edición de esta publicación ha estado a cargo de la Dirección General de Normas Ambientales de INAPMAS. Debemos agradecer a la Dra. Ada Alegre Chang por sus valiosos comentarios y sugerencias al contenido de esta publicación. Naturalmente, la responsabilidad del contenido es exclusiva de sus autores.

Esperamos que los cambios positivos se presenten en poco tiempo, para

lo cual la contribución de cada uno de nosotros será fundamental.

Lima, setiembre del 2000

Page 7: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

7

Comentarios a la Ley General de Residuos Sólidos

La reciente promulgación de la Ley General de Residuos Sólidos constituye el punto culminante del esfuerzo conjunto de diversas instituciones, tanto del sector público como del sector privado, por dotar al país de la base normativa que haga posible el ordenamiento de la gestión de los residuos sólidos, tanto por los riesgos significativos que genera su gestión inadecuada para el ambiente y la salud de las personas, como por el conjunto de oportunidades en materia de producción y empleo que representa.

Al mismo tiempo, la Ley es el primer paso de una segunda etapa, cuyo

objetivo central es la institucionalización del sector residuos sólidos. Este proceso buscará convertir los lineamientos y orientaciones generales contenidos en la Ley en reglamentos, normas técnicas, estructuras organizativas, mecanismos e instrumentos operativos, los que en conjunto permitirán la implementación de las políticas y el cumplimiento de sus objetivos.

No obstante, la diversidad de sectores y aspectos que deben ser

desarrollados obliga a un esfuerzo importante de coordinación entre todos los actores involucrados en este segundo momento, con el fin de construir una institucionalidad coherente, no sólo con respecto a sus propias disposiciones, sino también con las políticas generales del país, tanto en su dimensión ambiental, como en lo que refiere al ámbito económico, social y cultural.

La Ley tiene como objetivo central asegurar una gestión y manejo de los

residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud, así como la búsqueda del bienestar de la persona humana (Art.1°)1. El ámbito de aplicación de la norma cubre todos los tipos de residuos sólidos, salvo los de naturaleza radiactiva que quedan bajo competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Sin embargo, el internamiento de los residuos radiactivos se encuentra también regulado por esta Ley (Art.2°).

1. Lineamientos de Gestión

El nuevo cuerpo legal reconoce que el manejo integral y sostenible de los residuos sólidos debe lograrse mediante la articulación de los distintos actores que intervienen en su gestión y manejo, sobre la base de un conjunto de lineamientos establecidos en la misma Ley (Art.3°). Entre estos últimos, debemos destacar el énfasis en las medidas de minimización de los residuos sólidos

1 Toda referencia a articulado corresponde a la Ley General de Residuos Sólidos. Ley N°27314

Page 8: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

8

(reducción de la generación) y complementaria mente de reaprovechamiento, el reconocimiento de una responsabilidad compartida a lo largo de todo el ciclo que se inicia con la generación y que concluye con la disposición final, la determinación de los costos reales de la gestión de los residuos sólidos, la promoción de la participación del sector privado y la sociedad civil, así como la compatibilización de la gestión de los residuos sólidos con las políticas de ordenamiento territorial y los postulados del desarrollo sostenible. (Art.4°)

El modelo de gestión que se propone implementar se centra en la separación

de las funciones de prestación de los servicios de las acciones de regulación, planificación, fiscalización y sanción, que son responsabilidad de las autoridades públicas. Las primeras quedan a cargo de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos EPSRS, constituidas prioritariamente como empresas privadas o mixtas (con mayoría de capital privado), aunque nada impide que puedan ser empresas municipales o públicas (Art.27º). 2. Competencias

Podemos identificar cuatro grandes bloques de responsabilidades, en lo que concierne al sector público, respecto a las competencias en la gestión de los residuos sólidos:

a. El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM b. Las Autoridades Sectoriales c. La Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud d. Las Autoridades Municipales a. El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM

El CONAM tiene a su cargo la coordinación de la aplicación de la Ley; la que se expresa a su vez, en la promoción de planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, el uso del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA) para el proceso de aprobación e implementación de las políticas del área, y en la realización de reuniones de coordinación transectorial por lo menos una vez al año (Primera Disposición Complementaria). Adicionalmente se constituye en la última instancia administrativa en la materia. Al CONAM se le ha conferido la atribución de declarar, a pedido de parte, la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan la Ley (Art. 5°. inc. 7). b. Las Autoridades Sectoriales

Las Autoridades Sectoriales, a su vez, están a cargo de la regulación,

Page 9: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

9

fiscalización, así como de la sanción de la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales. (Art.6°)

Por su parte, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos, autorizando y fiscalizando dicho transporte en las vías nacionales y regionales. (Art. 8°) Igualmente, deben emitir opinión técnica favorable en los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y disposición final. (Art.32°)

Finalmente, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina

de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales de naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no cumplan con las normas formales y de seguridad establecidas por los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas nacionales vigentes. (Art. 17°)

c. La Dirección General de Salud Ambiental - Ministerio de Salud.

Por otro lado, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud tiene a su cargo un conjunto amplio de responsabilidades, incluyendo la regulación de los aspectos técnico-sanitarios del manejo de los residuos sólidos en general; la regulación de los residuos provenientes de establecimientos de atención de salud; aprobar los EIA sobre infraestructura de tratamiento, transferencia y disposición final de los residuos, previa aprobación del proyecto y su ejecución; declarar zonas en estado de emergencia sanitaria; regular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como el registro de auditores de residuos sólidos; vigilar el manejo de los residuos sólidos, pudiendo comunicar a la autoridad competente las infracciones detectadas mediante inspección en el interior de las áreas de las empresas, en caso que generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas, disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios que se generen por el mal manejo; y requerir a las municipalidades el cumplimiento de la Ley General (Art. 7°). Adicionalmente la DIGESA tiene la responsabilidad de elaborar el proyecto de Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos. (Segunda Disposición Complementaria)

d. Las Autoridades Municipales

De otro lado, se han precisado las responsabilidades de las Autoridades Municipales, tanto a nivel provincial como distrital. El ámbito de competencia de ambas comprende los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de

Page 10: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

10

aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción.

La Municipalidad Provincial tiene a su cargo la gestión integral de los residuos

en su jurisdicción, para lo cual debe coordinar con sus municipalidades distritales y centros poblados menores. Con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus responsabilidades, se le ha asignado un conjunto de obligaciones, entre las que podemos destacar la integración de la gestión de los residuos sólidos a las políticas de desarrollo local, la regulación y fiscalización del manejo y prestación de los servicios de residuos sólidos, la aprobación de los proyectos de infraestructura (previo Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA e informe técnico favorable de ésta, así como del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción), y la autorización de su funcionamiento. Asimismo, autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción (con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales). Es importante agregar que los contratos que firme la municipalidad, para la prestación de servicios de residuos sólidos, sólo puede celebrarse con las EPS-RS que se hayan registrado previamente en la DIGESA. Finalmente, las municipalidades provinciales deben realizar acciones que permitan una gestión coordinada y concertada, en particular con los distritos de su jurisdicción y en las zonas conurbadas.

Por su parte, las municipalidades distritales son responsables por la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, así como de la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos municipales (domésticos, comerciales y similares), los cuales deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial. Los contratos que celebren para la prestación de tales servicios deben realizarse con EPS-RS registradas en la DIGESA.

Las municipalidades provinciales deben contar con Planes de Gestión Integral

de Residuos Sólidos. (Sexta Disposición Complementaria). Igualmente, las municipalidades distritales deben contar con Planes de Manejo de Residuos Sólidos. La municipalidad provincial deberá coordinar los planes distritales. (Art. 9°, inc. 1)

La norma plantea un régimen de excepción para aquellas poblaciones con menos de 5,000 habitantes o que se encuentren dentro de la categoría de centro poblado menor, las cuales podrán exceptuarse del cumplimiento de la Ley en lo que sea incompatible con sus condiciones socioeconómicas.

Page 11: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

11

3. Manejo de los Residuos Sólidos

Un aspecto destacable de la leyes el planteamiento de definiciones y clasificaciones, lo cual incluye un glosario de definiciones ( Décima Disposición Complementaria), lo que debería tomarse como referente para el desarrollo de normas vinculadas al tema, y para definir su propio ámbito de aplicación. Así por ejemplo, define como residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido (por ejemplo los Iodos) que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las operaciones o procesos de minimización de residuos, segregación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, transferencia, y disposición final.

La clasificación de los residuos sólidos ha sido establecida siguiendo el criterio

de la fuente generadora (domiciliario, comercial, de limpieza de espacios públicos, de establecimientos de salud, industrial, de las actividades de construcción, agropecuarios y de instalaciones o actividades especiales). Otras subclasificaciones podrán realizarse tomando en consideración criterios tales como peligrosidad, composición, potencial de reaprovechamiento, etc. (Art. 15°)

Es posible identificar dos grandes sectores en el manejo de los residuos sólidos. Por un lado la gestión de los residuos sólidos "municipales" (domiciliarios, comerciales y similares), y por otro, la gestión de residuos sólidos "no municipales" (provenientes de otras fuentes de generación). En el primer caso, es la municipalidad, sea provincial o distrital, la responsable de la gestión. En el segundo caso, la responsabilidad por el manejo le corresponde al generador (Art.16°). En ambos casos, las autoridades competentes deberán promover, a través de Guías, la adopción de técnicas específicas para el manejo por tipo de residuo, así como las demás condiciones particulares que rodean la gestión. (Art. 21°)

Los residuos peligrosos reciben el tratamiento de bienes riesgosos, por lo cual

las disposiciones de responsabilidad por daños se rigen por la responsabilidad objetiva establecida en el artículo 1970° del Código Civil (Art. 23°). Las EPS-RS que manejan estos residuos son responsables por los daños generados a partir del recojo de los mismos. Los generadores son responsables si su actuación negligente o dolosa contribuye al daño. Se prevé además la contratación de un seguro que cubra dichos riesgos, el que será regulado por la autoridad sectorial correspondiente. (Art. 25°)

Es importante recalcar que las empresas que generen como residuos envases

de residuos peligrosos, o productos usados o vencidos que pueden representar riesgos para la salud o el ambiente, así como también aquéllas que puedan

Page 12: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

12

recuperar envases o embalajes reaprovechables o peligrosos, deben presentar en un plazo no mayor de 3 años un Plan de Recuperación a la autoridad de su sector. Internamiento de Residuos Sólidos

El internamiento de residuos sólidos al territorio nacional sólo podrá realizarse por excepción, y previa -autorización fundamentada expedida por la DIGESA, cuando se destinen al reciclaje, recuperación y reutilización, no debiendo permitirse el ingreso de residuos sólidos para disposición final, ni aquéllos que se consideren peligrosos para la salud humana y el ambiente, ni tampoco los de naturaleza radiactiva. (Art. 17º). Igualmente, la comercialización de residuos que serán objeto de reindustrialización para obtener productos que serán destinados al consumo humano directo (como insumos para la fabricación de alimentos) o indirecto (alimentación de animales), se encuentra restringida a empresas registradas en la DIGESA (Art. 19°).

Infraestructura

Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos (tratamiento, transferencia y relleno sanitario), deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provincial, con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA y la opinión técnica favorable de esta entidad y de la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La construcción y operación de infraestructura al interior de las concesiones serán autorizadas por las autoridades sectoriales, informando lo actuado a la DIGESA. (Art. 32°)

Respecto a los rellenos sanitarios, la Ley ordena destinar en todo relleno un área que actúe como barrera sanitaria. El uso de áreas ocupadas por rellenos sanitarios después de su cierre deben ser autorizados por la DIGESA. (Art. 33°)

4. Empresas Prestado ras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS)

Las EPS-RS deben cumplir con distintas obligaciones. Tienen la obligación de inscribirse en el registro respectivo a cargo de la DIGESA. deben brindar las facilidades a las autoridades y auditores para las labores de fiscalización, velar por la calidad de sus servicios, manejar con orden sus aspectos administrativos y financieros, contar con un plan operativo, suscribir y entregar los Manifiestos de Manejo en el caso de transportar, tratar o disponer residuos peligrosos. Además, los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final deben presentar mensualmente al Ministerio de Salud, a través de sus órganos desconcentrados, un informe sobre los servicios prestados. El reglamento debe determinar el contenido de este informe de operadores. Por último, las EPS-RS deben contar con condiciones de trabajo que salvaguarden la

Page 13: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

13

salud de sus trabajadores y de terceros (Art.20°), debiendo notificarse a la autoridad de salud sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos. (Art.39°)

Las pequeñas y microempresas (PYMES) están restringidas a la prestación de

servicios de residuos del ámbito municipal. (Art. 27°) EIA/PAMA

El manejo de los residuos sólidos debe ser considerado dentro tanto de la Evaluación de Impacto Ambiental como de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, debiendo el reglamento regular su aplicación (Art. 31°). La infraestructura de residuos sólidos deberá contar con su respectivo EIA (Art. 32°). Información

Los Generadores no comprendidos en el ámbito de gestión municipal deben remitir anualmente a la autoridad de su sector una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, incluyendo un plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período (Art. 37°). Corresponde a los generadores de residuos peligrosos suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final. (Art. 37°). Del mismo modo, deben velar por las condiciones de salud ocupacional y notificar a la autoridad de salud sobre enfermedades, ocupacionales, accidentes y emergencias ocurridas en el manejo de los residuos.

Las autoridades sectoriales y municipales deben sistematizar y difundir la

información sobre la gestión de los residuos sólidos, teniendo que remitir un informe anual al CONAM (Art. 35°). Esta última entidad, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), debe consolidar la información generada (Art. 36°). Cabe resaltar que la Ley ha establecido instrumentos de gestión como las Declaraciones y Manifiestos de Manejo, dirigidos tanto a los generadores como a las EPS-RS, descritos en el párrafo anterior, mediante los cuales las autoridades pueden contar con información actual sobre el manejo de los residuos. 5. Usuarios y la Participación Comunitaria El peso que otorga la norma a la sociedad civil se ve reflejado en el tratamiento que da a la participación ciudadana y en el papel que cumplen los usuarios en el sistema. Por una parte, la norma consagra como derechos de los usuarios el acceder tanto a los servicios de residuos sólidos adecuados a las normas vigentes, como a la información sobre los residuos y su gestión, la protección de la salud y el ambiente frente a los riesgos ocasionados por el manejo de los

Page 14: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

14

residuos, así como a la participación en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial. (Art. 40°) Un derecho importante es el de poder motivar la resolución del contrato entre la municipalidad y la EPS-RS cuando la tercera parte de los usuarios reclaman por las condiciones del servicio. (Art. 42°) Las formas y requisitos para el ejercicio de este mecanismo de fiscalización deberán ser desarrolladas en el reglamento. En contrapartida, se establecen como obligaciones de los usuarios el pago oportuno por los servicios recibidos, el cumplimiento de las normas sobre el manejo de los residuos -incluyendo el almacenamiento-, así como el deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a la normatividad que estimen se han cometido. (Art. 41°)

6. Incentivos

La Ley trae consigo algunos incentivos que promueven la minimización. Así, tenemos las disposiciones sobre adquisiciones del Estado, que dan preferencia a productos y servicios amigables con el ambiente (Art. 18°). Igualmente, la norma considera el establecimiento, por parte de las autoridades competentes, de incentivos económicos en favor de quienes coadyuven al mejor funcionamiento del sistema de manejo de los residuos sólidos (minimización, segregación en la fuente, inversión en tecnologías limpias o adecuadas. etc.). (Art. 43°). Esto incluye la recuperación de envases y embalajes mencionada en el artículo 45°. 7. Financiamiento

La Ley establece que los montos recaudados por los municipios por concepto de manejo de residuos sólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible y sólo podrán ser utilizados para la gestión municipal de residuos sólidos. Esta disposición ratifica las disposiciones de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776°. Adicionalmente, a partir de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2005, las municipalidades destinarán no menos del 30% de lo que reciben por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes de gestión de residuos sólidos, y en general al fortalecimiento de sus capacidades de gestión (Octava Disposición Transitoria).

8. Auditorías, Medidas de Seguridad y Sanciones

Los sistemas de manejo de residuos sólidos, incluyendo la infraestructura, deben ser auditados de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades competentes (Art. 34°). Los auditores deberán registrarse en la DIGESA. (Quinta Disposición Complementaria)

La Ley prevé el establecimiento de medidas de seguridad, de carácter transitorio, que pueden ser impuestas para evitar daños derivados del manejo

Page 15: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

15

inadecuado de los residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a las infracciones cometidas. Así, cuando los riesgos generados sean significativos, las autoridades podrán disponer el aislamiento de áreas o instalaciones, la suspensión parcial o total de actividades o procedimientos, el decomiso, y la alerta pública. Las sanciones que pueden imponerse son las previstas en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.2 9. Reglamentación y proceso gradual de aplicación de la Ley

La Ley ha establecido un conjunto de tareas destinadas a reglamentar e implementar sus disposiciones. Las principales disposiciones al respecto son las siguientes: a. Elaboración del proyecto de Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos a

cargo de la DIGESA, para la cual se cuenta con 6 meses para su preparación. Dentro del año de la publicación de la Ley debería aprobarse el reglamento mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b. Reunión de Coordinación Transectorial, a cargo del CONAM, que debe

realizarse dentro de 90 días calendario de publicada la Ley. c. Los generadores de residuos sólidos no municipales deben presentar a sus

autoridades sectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 días.

d. Los registros a cargo de DIGESA (EPS-RS, Comercializadoras y Auditores)

deben ser implementados dentro de los 180 días de emitida la Ley. Los auditores y EPS-RS que vengan operando deberán inscribirse dentro de los 90 días de habilitado el registro.

e. Las municipalidades provinciales deberán publicar sus Planes de Gestión

Integral de Residuos Sólidos antes del 21 de julio del 2001. f. Antes del 21 de julio del 2001 las municipalidades provinciales, en

coordinación con el Ministerio de Salud deberán publicar una lista sobre las áreas disponibles para la construcción de infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la lista, se deben publicar a su vez, las bases para la construcción y operación de la infraestructura de residuos sólidos.

2 El artículo 114° del Decreto Legislativo N°613. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que la multa que se puede imponer por infracción a sus disposiciones es no menor a media UIT ni mayor de 600 UIT, salvo disposición legal que establezca montos mayores, o regímenes particulares, sean de carácter sectorial o municipal. En caso de internamiento de residuos tóxicos o peligrosos, la multa será no menor al valor de lo internado, prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción, la clausura parcial o total, temporal o definitiva del establecimiento donde se ha generado la infracción, el decomiso de instrumentos empleados para cometer la infracción, la imposición de obligaciones compensatorias relacionadas con el desarrollo ambiental de la zona, y la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento, permiso, concesión o cualquier otra autorización.

Page 16: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

16

g. Las EPS-RS que administren infraestructura de residuos sólidos deberán reinscribirse en la DIGESA para renovar o regularizar su autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses, pudiendo dicha entidad exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.

h. Una disposición final establece, que en tanto no se aprueben las normas

reglamentarias de la Ley, deberán regir las normas específicas vigentes al momento de la publicación de la Ley, siempre que no se opongan a ella. Por tanto, las normas del Reglamento de Aseo Urbano y otras normas técnicas deberán seguirse aplicando en lo que corresponda.

En resumen, la nueva Ley trae consigo una agenda amplia de tareas a

desarrollar, por distintas instituciones, tanto del sector público como del privado. El desarrollo de los reglamentos y normas técnicas deberá considerar procesos similares, como es el caso de la experiencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS. Las normas que regulan los servicios de agua potable y alcantarillado constituirán un valioso insumo al momento de reglamentar la Ley. Por tanto, alcanzar los objetivos previstos por la norma dependerá del esfuerzo compartido de todos los actores involucrados, y de rescatar lo aprendido durante los últimos años.

Page 17: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

17

LEY N° 27314 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Concordancias:

Constitución Política del Perú: artículo 2°. numeral 22; artículo 7° Ley N° 26842. Ley General de Salud: artículos I y III del Título Preliminar; artículo 103°. Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: artículos I y VI del Título Preliminar; art. 1°, num.5.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 La presente Ley se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.

Page 18: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

18

2.2 No están comprendidos en el ámbito de esta Ley los residuos sólidos de naturaleza radiactiva, cuyo control es de competencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear, salvo en lo relativo a su internamiento al país, el cual se rige por lo dispuesto en esta Ley. Concordancias:

Decreto Legislativo N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: artículo 1°, nums. 1 y 4 Resolución de Presidencia N° 009-95-IPEN/AN. Normas para el manejo seguro de los desechos radiactivos.

Page 19: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

19

TITULO II GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

LINEAMIENTOS DE GESTIÓN

Artículo 3°.- Finalidad La gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que se establecen en el siguiente artículo. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 67° Decreto Legislativo N°613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 1°, num. 8; art. 6°. Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CONAM, Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA): art. 2°

Artículo 4°.- Lineamientos de política La presente ley se enmarca dentro la política nacional ambiental y los principios establecidos en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. La gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento:

1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los

residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible. 2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de la

máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.

3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos.

4. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos.

5. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización, que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de

Page 20: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

20

los residuos sólidos y su manejo adecuado. 6. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos y la adopción

complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final. 7. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos y admitir su manejo

conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos.

8. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos.

9. Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos.

10. Fomentar la formalización de las personas o entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos.

11. Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de instalaciones de tratamiento, transferencia y disposición final.

12. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos.

13. Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.

14. Priorizar la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad.

15. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijan, en función de su costo real, calidad y eficiencia.

16. Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación del medio acuático, eliminando el arrojo de residuos sólidos en cuerpos o cursos de agua.

Concordancias:

Ley General de Salud: arts. XIV y XV del Título Preliminar, art. 107º. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853: art. 62º. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal: art. 69°. Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada: art. 49º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: arts. VI, VIII del Título Preliminar; arts. 1º, 15º, 34º, 104º, 106º. Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas: art. 22º. Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONAM: art. 8°, incs. g), j), k). Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Page 21: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

21

Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Nº 59-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas. Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial. Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: arts. 7º y 16º, lit. g). Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97/CONAM, Marco Estructural de Gestión Ambiental. MEGA: art. 2º.

Artículo 5º.- Competencias del CONAM El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) debe: 1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicación de

la presente Ley. 2. Promover la aplicación de planes integrales de gestión ambiental de residuos

sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el análisis referido a la gestión y el manejo de los residuos sólidos.

4. Incorporar en el Sistema Nacional de Información Ambiental, información referida a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

5. Armonizar los criterios de evaluación de impacto ambiental con los lineamientos de política establecidos en la presente Ley.

6. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relación a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos sólidos.

7. Resolver, en última instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la presente Ley.

8. Promover la adecuada gestión de residuos sólidos, mediante el Marco Estructural de Gestión Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 01-97-CD/CONAM, y la aprobación de políticas, planes y programas de gestión transectorial de residuos sólidos, a través de la Comisión Técnica Multisectorial.

Concordancias:

Ley Nº 26410, Ley del CONAM: art. 4º. Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONAM: arts. 7º, 11º, 17º, 25º, 37º. Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97/CONAM: art 5º, inc. b); art. 13º

Page 22: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

22

CAPITULO II AUTORIDADES SECTORIALES

Artículo 6º.- Competencia de las autoridades sectoriales La gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agro industrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes. Concordancias:

Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente: art. 2°, art. 4° literales b) y c). Decreto Legislativo Nº 757, modificado por Ley Nº 26734: art. 50°. Decreto Supremo Nº 027-93-EM. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas: arts. 38° y 39°, inc. b). Decreto Supremo Nº 055-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA: art. 5° literal e). Decreto Supremo Nº 053-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y sus órganos públicos descentralizados: art. 2º inc. b) Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud: art. 78º. Resolución Suprema Nº 087-2000-ITINCI, Reglamento de Organización y Funciones del MITINCI: art. 6º, lit. h); arts. 79º y 80º. Resolución Ministerial Nº 436-95-PE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería: arts. 41°, 42°, inc. i).

Artículo 7°._ Competencia del Sector Salud El Ministerio de Salud está obligado a: 1. Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente:

a) Los aspectos técnico-sanitarios del manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación.

b) El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como de los generados en campañas sanitarias.

2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinión técnica favorable, previamente a la aprobación de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios.

3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos.

4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de las empresas comercializadoras señaladas en el artículo 19º.

5. Vigilar el manejo de los residuos sólidos debiendo adoptar, según corresponda, las siguientes medidas:

Page 23: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

23

a) Inspeccionar, y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones detectadas al interior de las áreas e instalaciones indicadas en el artículo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas.

b) Disponer la eliminación o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos sólidos.

c) Requerir con la debida fundamentación el cumplimiento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo responsabilidad.

Concordancias:

Ley General de Salud: art. 107º. Decreto Legislativo Nº 584, Ley Orgánica del Ministerio de Salud: art. 24º. Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud: art. 78º.

Artículo 8°.- Competencia del Sector Transportes y Construcción El Ministerio de Transportes. Comunicaciones. Vivienda y Construcción regula la gestión de los residuos sólidos de la actividad de la construcción y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vías nacionales y regionales. Concordancias:

Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes. Comunicaciones, Vivienda y Construcción: art. 6º, inc. a); art. 23. lit. i).

Page 24: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

24

CAPITULO III AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 9º.- Municipalidades Provinciales Las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción. Están obligadas a: 1. Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su

jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional.

2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción.

3. Emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos sólidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes.

4. Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes.

5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento.

6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

7. Asumir, en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción, o a pedido de ésta, la prestación de los servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados deberá ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente.

8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos indicadas en el Artículo 27° de la presente Ley, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial.

10. Suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.

11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.

Page 25: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

25

Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 192°. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: arts. 100º, 102º,103º,104º. Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades: arts. 12º, 62º. Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: arts. 8º, 16º lit. g) y h); 51º, 52º lit. e) y 53º.

Artículo 10°.- Municipalidades Distritales 10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo anterior y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. 10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo anterior. Concordancias:

Ley Orgánica de Municipalidades: art. 10º, num. 6; arto 66º, nums. 1 y 12; art. 71º, num. 4. Decreto Legislativo N° 697. Ley de Promoción a la Inversión Privada en el Campo del Saneamiento: arts. 2º, 3º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: arts. 102º. 105º. Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: arto 52°.

Artículo 11°.- Pequeñas ciudades y centros poblados menores Las ciudades con menos de 5,000 habitantes o los centros poblados menores que cuenten con un municipio propio establecido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus normas reglamentarias y complementarias, podrán exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones de la presente Ley que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipa miento urbano, o por su condición socioeconómica rural. Concordancias:

Ley Nº 23583, Ley Orgánica de Municipalidades: art. 4º, modificado por el art. 1º de la Ley Nº 23854.

Page 26: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

26

Artículo 12°,- Coordinación y concertación La gestión de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada, especialmente en las zonas conurbadas, en armonía con las acciones de las autoridades sectoriales y las políticas de desarrollo regional. Las municipalidades provinciales están obligadas a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 194º Ley Orgánica de Municipalidades: art. 62º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 1º, num. 8; art. 3º.

Page 27: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

27

TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES PARA El MANEJO Artículo 13°.- Disposiciones generales de manejo El manejo de residuos sólidos realizado por toda persona natural o jurídica deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como a los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4º. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 2º, num. 22 Ley General de Salud: art. 105º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 1º, num. 4.

Artículo 14°.- Definición de residuos sólidos Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Reaprovechamiento 4. Almacenamiento 5. Recolección 6. Comercialización 7. Transporte 8. Tratamiento 9. Transferencia 10. Disposición final Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales. Concordancias:

Ley General de Salud: art. 107° Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales: arts. 102º,104º,105º.

Page 28: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

28

Artículo 15°.- Clasificación 15.1 Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos, los residuos sólidos se clasifican según su origen en: 1. Residuo domiciliario 2. Residuo comercial 3. Residuo de limpieza de espacios públicos 4. Residuo de establecimiento de atención de salud 5. Residuo industrial 6. Residuo de las actividades de construcción 7. Residuo agropecuario 8. Residuo de instalaciones o actividades especiales 15.2 Al establecer normas reglamentarias y disposiciones técnicas específicas relativas a los residuos sólidos se podrán establecer subclasificaciones en función de su peligrosidad o de sus características específicas, como su naturaleza orgánica o inorgánica, física, química, o su potencial reaprovechamiento. Concordancias:

Resolución Legislativa W 26234, Convención de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación: anexos I y II. (21.10.93)

Artículo 16°.- Residuos del ámbito no municipal El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal será responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas técnicas correspondientes. Concordancias:

Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera: art. 5°. Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos: art. 3º. Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Decreto Supremo Nº 059-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas: art. 5°. Decreto Supremo Nº 162-92-EF. Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada: art. 9º.

Page 29: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

29

Artículo 17°.- Internamiento de residuos 17.1 Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Sólo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un período determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro. 17.2 No se concederá autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales, a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes. Concordancias:

Ley Nº 26828, modificatoria del artículo 307º del Código Penal. Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación: art. 4°, lit. e). num. 2. Decreto Legislativo Nº 757: art. 55º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 106°,

Artículo 18°,- Adquisiciones estatales Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones, optarán preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas características deben ser incluidas en las especificaciones técnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes. Concordancias:

Ley Nº 27330, modificada por la Ley Nº 26850. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: art. 12º. Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: art. 77º, inc. g).

Artículo 19°,- Comercialización de residuos sólidos La comercialización de residuos sólidos que van a ser objeto de reindustrialización para la obtención de productos de consumo humano directo o

Page 30: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

30

indirecto, será efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 23º Ley General de Salud: arts. II, XII del Título Preliminar. Art. 100º. Decreto Legislativo Nº 635. Código Penal: art. 307º.

Artículo 20°.- Salud ocupacional Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos sólidos deberán contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 23º Ley General de Salud: arts. II, XII del Título Preliminar; art. 100º. Ley Nº 23407, Ley General de Industrias: art. 104º. Decreto Supremo Nº 010-73-PE, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. Decreto Supremo Nº 023-92-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera: art. 2º inc. a). Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería: art. 209º. Decreto Supremo Nº 42-FO, Reglamento de Seguridad Industrial: art. IV del Título Preliminar, arts. 44º y 45º. Resolución Suprema Nº 021-83-TR, Normas técnicas básicas de higiene y seguridad en obras de edificación: art. 1º.

Artículo 21°.- Guías de manejo Las autoridades señaladas en la presente Ley promoverán, a través de Guías, la adopción de los sistemas de manejo de residuos sólidos que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico-económica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos. Concordancias:

Ley Orgánica de Municipalidades: art. 66. num. 1. Decreto Legislativo Nº 584, Ley Orgánica del Ministerio de Salud: art. 2º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 102º. Decreto Supremo Nº 004-99-PE. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y

Page 31: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

31

Acuícolas. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 029-94-EM. Reglamento de Protección ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos: Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Decreto Supremo Nº 059-93-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas.

Page 32: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

32

CAPITULO II DISPOSICIONES PARA El MANEJO DE RESIDUOS

SÓLIDOS PELIGROSOS

Artículo 22°.- Definición de residuos sólidos peligrosos 22.1 Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Concordancias:

Resolución Legislativa Nº 26234. Convención de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación: art. 1º. Decreto Legislativo Nº 757: art. 55º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. I del Título Preliminar. Art. 16º.

Artículo 23º.- Responsabilidad por residuos sólidos peligrosos frente a daños 23.1 El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de conformidad con el Artículo 1970º del Código Civil. 23.2 Los generadores de residuos sólidos peligrosos podrán contratar una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. 23.3 El generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición final. Concordancias:

Resolución Legislativa Nº 26234: art. 4º. num. 2. lit. c). Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: arto 1°. num.6. Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil: art. 1970º Decreto Supremo Nº 004-99-PE. Reglamento de Protección Ambiental en Actividades

Page 33: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

33

Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos: art. 3º Decreto Supremo Nº 016-93-EM. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas: art. 5º.

Artículo 24°,- Envases de sustancias o productos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22° de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto. Concordancias:

Ley General de Salud: art. 99º. Decreto Supremo Nº 016-AG-2000, Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola: art. 96º.

Artículo 25°.- Seguro contra riesgos Las autoridades sectoriales competentes podrán disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la población o la calidad ambiental. Concordancias:

Decreto Legislativo Nº 295. Código Civil: art. 1988º.

Page 34: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

34

TITULO IV PRESTACIÓN DE lOS SERVICIOS DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 26°.- Fomento de la participación privada El Estado prioriza la prestación privada de los servicios de residuos sólidos, del ámbito de la gestión municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestación, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, así como de prevención de impactos sanitarios y ambientales negativos, la prestación de estos servicios de residuos sólidos se rige por los lineamientos de política establecidos en el Artículo 4º. Concordancias:

Decreto Legislativo Nº 757: arto 49º. Decreto Legislativo Nº 697, Ley de Promoción a la Inversión Privada en el Campo del Saneamiento: arts. 1º, 2º Y 3º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 103º.

Artículo 27°.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos 27.1 la prestación de servicios de residuos sólidos se realiza a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoría de capital privado. Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos sólidos, las EPS-RS deberán estar debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberán contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las prestaciones, las EPSRS deberán contar con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan. 27.2 La prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas y microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación. Concordancias:

Ley General de Salud: arts. 105º Y 107º. Decreto Legislativo Nº 757: art. 49°. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 103º.

Artículo 28°.- Obligaciones de las EPS-RS Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes: 1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos

Sólidos del Ministerio de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las

facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Page 35: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

35

3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta.

4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.

5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo específico de los residuos sólidos, según tipo y características particulares.

6. Suscribir y entregar los documentos señalados en los Artículos 37º, 38º Y 39º de esta Ley.

7. Manejar los residuos sólidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias.

Concordancias:

Ley General de Salud: art. 107º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 103º.

Artículo 29°.- De los contratos Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos estarán sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales. Los contratos de prestación de servicios de residuos sólidos deberán contener los siguientes aspectos: 1. El derecho de prestación total o parcial que se otorga. 2. El ámbito de la prestación. 3. El plazo de duración del contrato de los residuos del ámbito de la gestión

municipal, el cual en ningún caso será menor de dos años, con excepción de las situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podrá suscribir contratos por un plazo menor.

4. Los parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato.

5. Las condiciones de prestación del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre.

6. Las penalidades por incumplimiento del contrato. 7. Las garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus

obligaciones. Concordancias:

Ley Orgánica de Municipalidades: art. 53º num. 3. Código Civil: art. 1371º.

Artículo 30°.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales por la prestación de los servicios de los residuos sólidos indicados en el Artículo 9°, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generación diaria aproximada, por domicilio o

Page 36: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

36

comercio. Las municipalidades provinciales podrán dictar normas específicas para regular la aplicación de esta disposición. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 74º. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal: art. 69º. Ley Orgánica de Municipalidades: art. 92º.

Artículo 31º.- E/A Y PAMA El manejo de residuos sólidos es parte integrante de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta norma, los referidos instrumentos serán formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos: 1. Prevención y control de riesgos sanitarios y ambientales. 2. Criterios adoptados y características de las operaciones o procesos de

manejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º. Concordancias:

Decreto Legislativo Nº 757: art. 51º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 9º y 28º. Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 048-97-PCM. Reglamento de Organización y Funciones del CONAM: art. 25º. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 029-94-EM. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Decreto Supremo Nº 059-93-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas.

Artículo 32º.- Construcción de infraestructura 32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos sólidos deben ser aprobados por la Comisión Técnica Municipal de Calificación de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia que cumpla las funciones de ésta, con la debida presentación del EIA respectivo, previamente aprobado por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinión técnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Page 37: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

37

32.2 La construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos industriales al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales serán autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 58º, 59º, 66º Ley Orgánica de Municipalidades: art. 66º, num. 1. Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos: arts. 1º, 13º.

Artículo 33°.- Barrera sanitaria 33.1 Destinar en todo relleno sanitario un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sanitaria. En dicha área se implantarán barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.2 El uso de las áreas ocupadas por rellenos sanitarios después de su cierre deberá ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud. Concordancias:

Ley General de Salud: art. II del Título Preliminar, art. 105º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 105º.

Artículo 34°.- Auditorías El manejo de residuos sólidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos serán auditados de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por los sectores y municipales provinciales correspondientes. Los generadores, operadores y EPS-RS deberán facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados. Concordancias:

Ley General de Salud: art. 105º. Ley Orgánica de Municipalidades: art. 119º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. VI del Título Preliminar, art. 102º. Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera.

Page 38: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

38

Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Decreto Supremo W 059-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas.

Page 39: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

39

TITULO V INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 35°.- Informe de las autoridades Las autoridades sectoriales y municipales sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestión de los residuos sólidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por leyes especiales. Asimismo, remitirán al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en su ámbito de competencia, considerando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º. Concordancias:

Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM: art. 4º, lit. b) Y f). Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. VI del Título Preliminar. Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONAM: art. 7º.

Artículo 36°.- Consolidación de información La información proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formará parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINlA) y podrá ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones. Concordancias:

Ley Nº 2641 O: art. 4º, inc. b). Decreto Supremo Nº 048-97-CONAM: arts. 32º y 33º. Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM, Marco Estructural de Gestión Ambiental: Arts. 35º, 36º Y 38º.

Artículo 37°.- Declaración y Manifiesto de Manejo 37.1 Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período. 37.2 El generador, la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, están obligados a suscribir un

Page 40: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

40

Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una copia de los mismos deberá ser adjuntada a la Declaración indicada en el párrafo anterior. Esta disposición no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales. 37.3 Las autoridades competentes deberán remitir copia de la información recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud. Concordancias:

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 65º. Decreto Supremo Nº 004-99-PE. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 029-94-EM. Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos: art. 11º. Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Decreto Supremo Nº 59-93-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas: art. 12º. inc. f). Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería: art. 222º.

Artículo 38º.- Informe de operadores Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposición final de residuos sólidos deberán presentar mensualmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. Copia de la información recibida deberá ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud. Concordancias:

Ley General de Salud: art. 105º. Ley Nº 23407. Ley General de Industrias: art. 104º. Decreto Legislativo Nº 584. Ley Orgánica del Ministerio de Salud: art.24º. Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Norma que regula las enfermedades profesionales en el Sector Minero. Decreto Supremo Nº 023-92-EM: art. 2º inc. a). Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería: art. 209º. Decreto Supremo Nº 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. Decreto Supremo Nº 42-FO. Reglamento de Seguridad Industrial: art. IV del Título

Page 41: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

41

Preliminar. arts. 44º y 45º. Resolución Suprema Nº 021-83-TR, Normas técnicas básicas de higiene y seguridad en obras de edificación: art. 1º.

Artículo 39º.- Notificaciones a la autoridad Los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPSRS notificarán sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos sólidos y sobre la desaparición de éstos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente, la que a su vez informará a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a Ley. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 7º Ley General de Salud: arts. lI, III del Título Preliminar; art. 101º. Decreto Supremo 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería: art. 209º.

Page 42: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

42

TITULO VI POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 40º.- De los derechos Son derechos frente al manejo de residuos sólidos los siguientes: 1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto

en esta Ley y sus normas reglamentarias. 2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos. 3. La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños

que le puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no municipal.

4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.

Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 2º, num. 7; art. 7º. Ley General de Salud: arts. III y XVIII del Título Preliminar. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: arts. I y VI del Título Preliminar; art. 34º.

Artículo 41º.- De las obligaciones Son obligaciones frente al manejo de los residuos sólidos los siguientes: 1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por

las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones a la presente Ley.

2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas difundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades competentes.

3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.

4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.

Concordancias:

Ley Orgánica de Municipalidades: art. 92º, num. 3. Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal: arts. 304º Y 305º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. III del Título Preliminar; arts. 14º, 15º Y 35º.

Artículo 42º.- Resolución del contrato de la EPS-RS El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la población, que es servida por una EPS-RS, es causal de resolución del contrato de prestación de servicios suscrito entre la EPS-RS correspondiente y el municipio, en cuyo caso,

Page 43: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

43

las municipalidades adoptarán las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio. Esta disposición no afecta la aplicación de las disposiciones del Código Civil sobre resolución de contratos. Concordancias:

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. VI del Título Preliminar. Código Civil: art. 1371º

Page 44: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

44

TITULO VII INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 43º.- Establecimiento de incentivos Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Concordancias:

Ley Orgánica de Municipalidades: art. 62º Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 28º Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas: art. 58º. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera: art. 35º.

Artículo 44º.- Inversión privada El Estado promueve la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, adquisición de equipos, así como en la construcción de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposición final de residuos sólidos. Es obligación de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversión privada en estas actividades. Concordancias:

Constitución Política del Perú: arts. 58º y 59º. Decreto Legislativo Nº 757. Ley Marco de Crecimiento para la Inversión Privada: art. 2º. Decreto Legislativo Nº 697. Ley de Promoción a la Inversión Privada en el Campo de Saneamiento: art. 1º. Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Texto Unico Ordenado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos: art. 1º.

Artículo 45º.- Recuperación de envases y embalajes En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, el Estado, a través de sus órganos competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que involucren la participación de los consumidores en la recuperación de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, así como de materiales reaprovechables en general. los que pueden

Page 45: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

45

incluir incentivos económicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperación. Concordancias:

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 106º. Artículo 46º.- Tasas intangibles Los montos recaudados por los municipios por concepto del manejo de residuos sólidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible que sólo podrá ser utilizada para la gestión municipal de residuos sólidos. Concordancias:

Constitución Política del Perú: arts. 74º, 192º num. 4). Decreto Legislativo Nº 776: arts. 66º y 68º, inc. a). Ley Orgánica de Municipalidades: art. 92º, num. 3).

Page 46: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

46

TITULO VIII MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 47º.- Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que podrán imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos sólidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes: 1. Aislamiento de áreas o instalaciones. 2. Suspensión parcial o total de actividades o procedimientos. 3. Decomiso. 4. Alerta a través de medios de difusión masiva. Estas medidas son de ejecución inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. las autoridades sectoriales y municipales competentes podrán imponer las medidas de seguridad antes indicadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en los Capítulos II y III del Título II de la presente ley. Concordancias:

Ley General de Salud: arts. 106º, 124º, 130º y 131º. Ley Orgánica de Municipalidades: arts. 119º y 120º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 114º, incs. b) y c).

Artículo 48º.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley y sus correspondientes reglamentaciones, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo XX del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como en las normas sectoriales y municipales vigentes.

Concordancias:

Ley General de Salud: arto 134º. Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo: art. 24º, num. 22; art. 26, modificada por la Ley Nº 25398. Código Penal: arts. 304º,305º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: arts. 113º, 114º, inc. a). Reglamento de Organización y Funciones del MITINCI: art. 92º, lit. h).

Artículo 49º.- Competencias para sancionar 49.1 Son competentes para imponer sanciones:

1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y

Page 47: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

47

Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización, por las infracciones cometidas al interior de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales, según sus respectivas competencias.

2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, respecto a las infracciones por incumplimiento u omisiones de las normas de transporte de residuos peligrosos, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8º.

3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de los establecimientos de atención de salud, e instalaciones de transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos.

4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuos sólidos, con exclusión de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores.

5. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuáticas, así como por arrojar residuos o desechos sólidos en el ámbito acuático de su competencia.

49.2 Ninguna persona podrá ser sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sanción impuesta por una de las autoridades indicadas en el presente artículo, las otras deberán abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo hecho. Concordancias:

Ley Orgánica de Municipalidades: art. 117º. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art.113º. Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera. Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Electricidad. Decreto Supremo Nº 046-93-EM y Decreto Supremo Nº 09-95-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos: art. 11º. Decreto Supremo Nº 016-93-EM y Decreto Supremo Nº 59-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-Metalúrgicas: arto 12º, inc. f). Resolución Suprema Nº 087-2000-ITINCI Reglamento de Organización y Funciones del MITINCI: art. 80º, inc. c).

Artículo 50°.- Apoyo de la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejercicio de sus funciones.

Page 48: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

48

Concordancias:

Decreto Legislativo Nº 744, Ley de Adecuación de la Estructura Orgánica de la Policía Nacional del Perú: art. 25º, lit. e). Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. VI del Título Preliminar,

Artículo 51º.- Publicación por cuenta del infractor Las autoridades competentes publicarán en medios de difusión escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que éstas impongan. Concordancias:

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: art. 1º, num.6.

Page 49: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

49

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Coordinación transectorial El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocará por lo menos una vez al año a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestión de los residuos sólidos, coordinar la debida aplicación de la presente Ley y promover planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en las distintas ciudades del país, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La primera reunión deberá ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA.- Propuestas de reglamento y procedimientos técnicos administrativos La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará. en un plazo no mayor de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así como el de los procedimientos técnicos administrativos e instrumentos de aplicación indicados en los Artículos 37º y 38º, con la opinión favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesquería; Agricultura; Defensa, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Para este efecto, el Ministerio de Salud, a través de la DIGESA. propondrá el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos señalados en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. TERCERA.- Adecuación de las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos Las empresas o instituciones generadoras de residuos sólidos que no estén comprendidas en el ámbito de la gestión municipal, deberán presentar a las autoridades sectoriales competentes una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la aprobación de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposición anterior. Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposición final, deberán presentar el informe indicado en el Artículo 38º, en el plazo señalado en el párrafo anterior. CUARTA.- Plan de recuperación Para la aplicación de los Artículos 24º y 45º de esta Ley, las empresas indicadas están obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperación en un plazo no mayor de 3 (tres) años, contados a partir de la

Page 50: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

50

publicación de la presente Ley. Para este efecto, cada Sector competente considerando los impactos negativos generados en la salud pública y el ambiente, así como la factibilidad técnico-económica, publicará previamente una relación de los productos o materiales señalados en dichos artículos, mediante resolución ministerial. QUINTA.- Creación de registros Créase el Registro de Auditores de Residuos Sólidos, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y el Registro de Empresas Comerciafizadoras de Residuos Sólidos, que serán reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario contados a partir de la publicación de esta Ley. Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitación a través de los registros indicados en el párrafo anterior, deberán inscribirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la implementación de los registros correspondientes. SEXTA.- Planes provinciales de gestión integral de residuos sólidos Las municipalidades provinciales aprobarán y publicarán en un plazo no mayor de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley, sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los cuales deben incluirse la erradicación de los botaderos existentes o su adecuación establecida en la presente Ley. Los períodos de vigencia y la consecuente revisión de estos planes serán determinados por cada autoridad municipal, según corresponda. SÉTIMA.- Establecimiento de áreas para instalaciones Las municipalidades provinciales evaluarán e identificarán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográficos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición final. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberá mantenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la calificación de áreas específicas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicarán las bases para la construcción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos. Las áreas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines antes descritos, no podrán establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que haya una declaración expresa de necesidad pública, conforme a Ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio.

Page 51: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

51

OCTAVA.- Fondo de Compensación Municipal Hasta el 31 de diciembre del año 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinarán no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben del Fondo de Compensación Municipal para gastos de emergencia o de inversión asociados al diseño de sus planes municipales de gestión de residuos sólidos, la identificación de áreas para la instalación de infraestructura de residuos sólidos y la adquisición de equipos, materiales y sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificación y de fiscalización de la gestión de residuos sólidos. La Ley de Presupuesto tomará en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposición entrará en vigencia a partir de enero del 2001. Concordancias:

Constitución Política del Perú: art. 193º numeral 4 Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal: arts. 76º y 77º. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 23853 : art. 90º nums. 4 y 7.

NOVENA.- Reinscripción Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro método de disposición final de residuos sólidos, deberán reinscribirse ante la DIGESA, a fin de renovar o regularizar su autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podrá exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias. DÉCIMA.- Definición de términos Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ley:

1. BOTADERO Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorización sanitaria. 2. DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara cómo ha manejado y va a manejar durante el siguiente período los residuos sólidos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe el sistema de manejo de los residuos sólidos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.

Page 52: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

52

3. DISPOSICIÓN FINAL Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos sólidos. 5. GENERADOR Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. 6. GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación. diseño, aplicación y evaluación, de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional y local. 7. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento técnico operativo utilizado desde la generación hasta la disposición final. 8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos. 9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.

Page 53: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

53

10. MINIMIZACIÓN Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. 11. OPERADOR Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. 12. PLANTA DE TRANSFERENCIA Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. 13. REAPROVECHAR Volver a obtener un beneficio del bien. artículo. elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje. recuperación o reutilización. 14. RECICLAJE Toda actividad que permite reaprovechar un residuo sólido mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines. 15. RECUPERACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo sólido. 16. RELLENO SANITARIO Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. 17. RESIDUOS AGROPECUARIOS Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquímicos diversos, entre otros. 18. RESIDUOS COMERCIALES Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectáculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales análogas. Estos residuos están constituidos mayormente por papel, plásticos,

Page 54: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

54

embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. 19. RESIDUOS DOMICILIARIOS Son aquellos residuos generados en las actividades domésticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periódicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, cartón, pañales descartables, restos de aseo personal y otros similares. 20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afines a éstas. 21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos como: hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos, consultorios, entre otros afines. Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodérmicas, gasas, algodones, medios de cultivo, órganos patológicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros. 22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES Son aquellos residuos sólidos generados en infraestructuras, normalmente de gran dimensión, complejidad y de riesgo en su operación, con el objeto de prestar ciertos servicios públicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellas actividades públicas o privadas que movilizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campañas sanitarias u otras similares. 23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas. 24. RESIDUOS INDUSTRIALES Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, química, energética, pesquera y otras similares. Estos residuos se presentan como: Iodos, cenizas, escorias metálicas, vidrios, plásticos, papel, cartón, madera, fibras, que generalmente se encuentran

Page 55: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

55

mezclados con sustancias alcalinas o ácidas, aceites pesados entre otros, incluyendo en general, los residuos considerados peligrosos. 25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene. 26. REUTILlZACIÓN Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. 27. RIESGO SIGNIFICATIVO Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente. 28. SEGREGACIÓN Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. 29. SEMISÓLlDO Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente. 30. SUBPRODUCTO Producto secundario obtenido en toda actividad económica o proceso industrial. 31. TRATAMIENTO Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. DÉCIMOPRIMERA.- Otra denominación de residuos sólidos Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, están comprendidos en el ámbito de esta Ley. DÉCIMOSEGUNDA.- Sobre las normas vigentes En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regirán las normas reglamentarias específicas sobre manejo de residuos sólidos vigentes, siempre que no se opongan a esta Ley3. 3 Tal es el caso, por ejemplo, de las disposiciones del Reglamento de Aseo Urbano, Decreto Supremo Nº

033-81-SA. modificado por el Decreto Supremo Nº 037-83-SA y del Reglamento para el Aprovechamiento de Productos no Orgánicos Recuperables de las Basuras, Decreto Supremo Nº 013-77-SA.

Page 56: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

56

DÉCIMOTERCERA.- Derogatoria Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. DÉCIMOCUARTA.- Vigencia de la Ley Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Page 57: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

57

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio del 2000)

Page 58: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

58

Indice de Normas 1. Constitución Política del Perú (1993). 2. Ley Nº 27330, modificatoria de Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado (26/07/2000). 3. Ley Nº 26842, Ley General de Salud (20/07/1997). 4. Ley del Consejo Nacional del Ambiente, Ley Nº 26410 (22/12/1994). 5. Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes y

Comunicaciones (24/11/1992) 6. Ley Nº 25398, modificatoria de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y

Amparo (05/02/1992). 7. Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (09/06/1984). 8. Ley Nº 23506, Ley de Habeas Corpus y Amparo (07/12/1982) modificada por

Ley Nº 25398 (05/02/1992). 9. Ley Nº 23407, Ley General de Industrias (29/05/1982). 10. Resolución Legislativa Nº 26234, Convención de Basilea sobre el control de

movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (21110/1993).

11. Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas (24/02/1969). 12. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (31/12/1993). 13. Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco de Crecimiento para la Inversión

Privada (13/11/1991). 14. Decreto Legislativo Nº 744, Ley de Adecuación de la Estructura Orgánica de

la Policía Nacional del Perú (13/11/1991) 15. Decreto Legislativo Nº 697, Ley de Promoción a la Inversión Privada en el

Campo del Saneamiento (07/11/1991 ). 16. Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal (08/04/1991 ). 17. Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales (08/09/1990). 18. Decreto Legislativo Nº 584, Ley Orgánica del Ministerio de Salud

(18/04/1990). 19. Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil (25/07/1984). 20. Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Reglamento para el Registro y Control de

Plaguicidas Químicos de uso agrícola (08/05/2000). 21. Decreto Supremo Nº 004-99-PE, Reglamento de Protección Ambiental para

las Actividades Eléctricas ( 18/06/1999). 22. Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado (28/09/1998). 23. Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, Reglamento de Organización y Funciones

del CONAM (03/10/1997). 24. Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental

para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera (01/10/1997).

Page 59: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

59

25. Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos (27/12/ 1996).

26. Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas (18/06/1994).

27. Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Normas que regulan las enfermedades profesionales en el sector minero (15/01/1994).

28. Decreto Supremo Nº 046-93-EM (12/11/1993) y Decreto Supremo Nº 09-95-EM (13/05/1995), Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

29. Decreto Supremo Nº 027-93-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (19/06/1993).

30. Decreto Supremo Nº 016-93-EM (01/05/1993) y Decreto Supremo Nº 59-93-EM (13/12/1993), Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas.

31. Decreto Supremo Nº 055-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de los Recursos Naturales. INRENA (16/01/1993).

32. Decreto Supremo Nº 053-92-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y sus órganos desconcentrados (03/01/1993).

33. Decreto Supremo Nº 023-92-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (13/10/1992).

34. Decretó Supremo Nº 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada (12/10/1992).

35. Decreto Supremo Nº 002 - 92 – SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (20/08/1992).

36. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (04/06/1992).

37. Decreto Supremo Nº 007-85-ve, Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo y Medio Ambiente (20/02/1985).

38. Decreto Supremo Nº 013-77-SA, Reglamento para el aprovechamiento de productos no orgánicos recuperables de las basuras (29/11/1977).

39. Decreto Supremo Nº 010-73-PE, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero (09/07/1973).

40. Decreto Supremo Nº 42-FO, Reglamento de Seguridad Industrial (22/05/1964). 41. Resolución Suprema Nº 087-200D-ITINCI, Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (22/06/2000).

42. Resolución Suprema Nº 021-83-TR, Normas técnicas básicas de higiene y seguridad en obras de edificación (27/03/1983).

43. Resolución Ministerial Nº 436-95-PE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería (22/09/1995).

44. Decreto del Consejo Directivo Nº 001-97-CONAM, Marco Estructural de Gestión Ambiental – MEGA (13/11/1997).

45. Resolución de Presidencia Nº 009-95-IPEN/AN, Normas para el manejo seguro de desechos radiactivos (18/07/1995).

Page 60: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

60

Equipo de Elaboración Iván Lanegra Quispe (Coordinación) Rosa Zavala Correa Judith Chevarría Villafuerte Dirección General de Normas Ambientales Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud

Page 61: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

1

Impreso en los Talleres Gráficos de Editores e Impresores San Borja S.A.C.

Jr. Jaime Garza Mz.D Lote 42 (304) La Victoria - Lima 13 - Perú

Diagramación: Enrique Castro S.

Tiraje: 1000 ejemplares

Page 62: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOSregular y administrar los registros de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS), de las empresas comercializadoras, así como

Instituto Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud Jr. Pachacutec Nº 900, Jesús María. Telf. 431-0536 / 423-2591 / 330-5252