ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de ... · pdf filemarco normativo ley...

Download Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de ... · PDF fileMarco normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CNDH Fecha de publicación:

If you can't read please download the document

Upload: ngotram

Post on 07-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Marco normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia CNDH Fecha de publicacin:

    ltima reforma incorporada:

    1 de febrero de 2007 22 de junio de 2017

    Integrado por: Subdireccin de Informtica Jurdica

    Direccin General de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Pgina 1 de 43

    LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Artculo nico.- Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

    TITULO PRIMERO. CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, as como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin, as como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberana y el rgimen democrtico establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Marco normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia CNDH Fecha de publicacin:

    ltima reforma incorporada:

    1 de febrero de 2007 22 de junio de 2017

    Integrado por: Subdireccin de Informtica Jurdica

    Direccin General de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Pgina 2 de 43

    Las disposiciones de esta ley son de orden pblico, inters social y de observancia general en la Repblica Mexicana. Artculo 2.- La Federacin, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias expedirn las normas legales y tomarn las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. Artculo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarn la prevencin, la atencin, la sancin y la erradicacin de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participacin en todas las esferas de la vida. Artculo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que debern ser observados en la elaboracin y ejecucin de las polticas pblicas federales y locales son: I. La igualdad jurdica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminacin, y IV. La libertad de las mujeres. Artculo 5.- Para los efectos de la presente ley se entender por: I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacin de la Violencia contra las Mujeres; IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier accin u omisin, basada en su gnero, que les cause dao o sufrimiento psicolgico, fsico, patrimonial, econmico, sexual o la muerte tanto en el mbito privado como en el pblico;

  • Marco normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia CNDH Fecha de publicacin:

    ltima reforma incorporada:

    1 de febrero de 2007 22 de junio de 2017

    Integrado por: Subdireccin de Informtica Jurdica

    Direccin General de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Pgina 3 de 43

    V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los mbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; VI. Vctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia; VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convencin sobre la Eliminacin de Todos las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), la Convencin sobre los Derechos de la Niez, la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Par) y dems instrumentos internacionales en la materia; IX. Perspectiva de Gnero: Es una visin cientfica, analtica y poltica sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresin de gnero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizacin de las personas basada en el gnero. Promueve la igualdad entre los gneros a travs de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos econmicos y a la representacin poltica y social en los mbitos de toma de decisiones; X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situacin de opresin, desigualdad, discriminacin, explotacin o exclusin a un estadio de conciencia, autodeterminacin y autonoma, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrtico que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, y XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. Artculo 6.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son: I. La violencia psicolgica.- Es cualquier acto u omisin que dae la estabilidad psicolgica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluacin, marginacin, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restriccin a la autodeterminacin y amenazas, las cuales conllevan a la vctima a la depresin, al aislamiento, a la devaluacin de su autoestima e incluso al suicidio;

  • Marco normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia CNDH Fecha de publicacin:

    ltima reforma incorporada:

    1 de febrero de 2007 22 de junio de 2017

    Integrado por: Subdireccin de Informtica Jurdica

    Direccin General de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Pgina 4 de 43

    II. La violencia fsica.- Es cualquier acto que inflige dao no accidental, usando la fuerza fsica o algn tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisin que afecta la supervivencia de la vctima. Se manifiesta en: la transformacin, sustraccin, destruccin, retencin o distraccin de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos econmicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daos a los bienes comunes o propios de la vctima; IV. Violencia econmica.- Es toda accin u omisin del Agresor que afecta la supervivencia econmica de la vctima. Se manifiesta a travs de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones econmicas, as como la percepcin de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daa el cuerpo y/o la sexualidad de la Vctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad fsica. Es una expresin de abuso de poder que implica la supremaca masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas anlogas que lesionen o sean susceptibles de daar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. TITULO II. MODALIDADES DE LA VIOLENCIA. CAPTULO I. DE LA VIOLENCIA EN EL MBITO FAMILIAR. Artculo 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisin intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera fsica, verbal, psicolgica, patrimonial, econmica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relacin de hecho. Artculo 8.- Los modelos de atencin, prevencin y sancin que establezcan la Federacin, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las vctimas de violencia familiar,

  • Marco normativo Ley General de Acceso de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia CNDH Fecha de publicacin:

    ltima reforma incorporada:

    1 de febrero de 2007 22 de junio de 2017

    Integrado por: Subdireccin de Informtica Jurdica

    Direccin General de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Pgina 5 de 43

    como parte de la obligacin del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, debern tomar en consideracin: I. Proporcionar atencin, asesora jurdica y tratamiento psicolgico especializados y gratuitos a las vctimas, que fa