ley general de acceso de las mujeres

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María Etelvina Pérez López “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

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Page 1: Ley General De Acceso De Las Mujeres

María Etelvina Pérez López

“Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia”.

Page 2: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Antecedentes: Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia

Publicada: 1 de Febrero de 2007

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Publicación: 20 de Noviembre de 2008

Page 3: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Objetivo: LGAMVLV

Coordinación entre Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer Garantizar acceso de las mujeres a una vida libre de violencia: desarrollo y bienestar

conforme a principios de igualdad y de no discriminación. .Garantizar la democracia , desarrollo integral y sustentable que fortalezca la

soberanía y el régimen democrático.

LAMVLV EM

Coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de cualquier

edad Establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las

mujeres a una vida libre de violencia: bienestar y desarrollo conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Garantice el desarrollo integral de las mujeres

Page 4: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Coordinar la política gubernamental de las dependencias e instituciones del Estado de México en coadyuvancia con los gobiernos municipales y los organismos autónomos.

Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de la violencia de género, así como, de sus hijas e hijos.

• Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia.

Establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género; y

Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres.

Page 5: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Concepto de Violencia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público-

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de MéxicoViolencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad…...La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose en diversos tipos y modalidades…..

Page 6: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Tipos y Modalidades de Violencia

LGAMVLV y LAMVLVEM LGAMVLV y LAMVLVEM

•Psicológica

•Física

•Patrimonial

•Económica

•Sexual

•Otra análoga que lesione o sean suceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

•Familiar

•Laboral

•Docente

•Comunidad

•Institucional

•Feminicida

Page 7: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Alerta de Violencia de Género LGAMVLV LAMVLVEM¿Qué? Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

¿Cuándo?

•Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo amerite.

Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

¿Quién?Los organismos de DH a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o organismos internacionales, así lo soliciten.

¿Qué? Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

¿Quién?Los organismos de DH y de la sociedad civil.

Page 8: Ley General De Acceso De Las Mujeres

LGAMVLV LAMVLVEM

Violencia feminicida

Reparación considerando:

•Derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial.

•Rehabilitación.

•Satisfacción.

•Verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Violencia feminicida

Establecer acciones:

•Derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial.

•Rehabilitación.

•Satisfacción.

•Verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Page 9: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Alerta de Violencia de Género LGAMVLV LAMVLVEM

•Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo.

•Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida.

•Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de violencia contra las mujeres.

•Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y

•Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarca las medidas a implementar.

•Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo.

•Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Así como ampliar facultades a la Fiscalía Especial de homicidios dolosos contra mujeres y delitos relacionados con la violencia familiar y sexual.

•Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de violencia contra las mujeres.

•Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y

•Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarca las medidas a implementar.

Page 10: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Órdenes de Protección LGAMVLV LAMVLVEM

Actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima.

Autoridad inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o de delitos.

•Emergencia •Preventivas •Naturaleza Civil

Tiempo: No mayor a 72 hrs. Y dictarse dentro de las 24 hrs. Del conocimiento.

•Emergencia •Preventivas

Tiempo: No mayor a 72 hrs. Y dictarse dentro de las 24 hrs. Del conocimiento.

Page 11: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Órdenes de Protección LGAMVLV y LAMVLVEM

•Desocupación por el agresor, del domicilio conyugar o de habite la víctima.

•Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendentes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.

•Reintegro de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad

•Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Page 12: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Sistemas LGAMVLV •LAMVLVEM

• La Secretaría de Gobernación, quien lo preside;• La Secretaría de Desarrollo Social;•La Secretaría de Seguridad Pública;•La Procuraduría General de la República;• La Secretaría de Educación Pública;• La Secretaría de Salud;•El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema;•El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y• Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

•La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;•La Secretaría de Finanzas;•La Secretaría Salud;•La Secretaría del Trabajo;•La Secretaría de Educación;•La Secretaría de Desarrollo Social;•La Secretaría de Turismo;•La Secretaría del Medio Ambiente;•El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;•El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, cuya titular se hará cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema;•La Procuraduría General de Justicia del Estado de México;•La Agencia de Seguridad Estatal;•El Poder Judicial;•La Comisión Estatal de Derechos Humanos;•Los Organismos y dependencias instituidos en el ámbito Municipal para la protección de los derechos de las mujeres;•Cuatro mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas en los Derechos Humanos de las Mujeres; y•Dos mujeres representantes de institución es de investigación especializadas en equidad de género.

Page 13: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Ejercicio

Page 14: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Refugios LGAMVLV y LAMVLVEM

Lugares seguros para las víctimas No proporcionar su ubicación.

Prestar a las víctimas y, a sus hijas e los siguientes servicios especializados y gratuitos:

1.Hospedaje 2.Alimentación 3.Vestido y Calzado4.Servicios médicos 5.Asesoría Jurídica 6.Apoyo psicológico 7. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;8. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y9.Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad

Page 15: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Refugios LGAMVLV y LAMVLVEM

Permanencia:

No podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. El personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

En ningún caso, se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

LAMVLVEM

Los refugios impulsados por organizaciones civiles deberán funcionar de acuerdo con el Programa Estatal y el Modelo de Atención aprobados por el Sistema Estatal.

El CEMYBS propondrá al Sistema, el Modelo de Atención y la Secretaría de Desarrollo Social se encargará de su ejecución.

El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales se coordinarán con los diversos sectores social y privado para impulsar la creación de refugios para la atención a las víctimas de violencia.

Page 16: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Transitorios

LGAMVLV •LAMVLVEM

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Nacional a que se refiere esta ley, se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de la Ley dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema Estatal a que se refiere esta Ley, se integrará dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.ARTÍCULO QUINTO.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.ARTÍCULO SEXTO.- El Diagnóstico Estatal a que se refiere la fracción X del artículo 41 de la Ley deberá realizarse dentro de los 365 días naturales siguientes a la integración del Sistema Estatal.

Page 17: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Transitorios LGAMVLV •LAMVLVEM

ARTÍCULO QUINTO.- El Diagnóstico Nacional a que se refiere la fracción XII del artículo 44 de la ley deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema.

ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma, asegurando así presupuesto sensible al género.

Page 18: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Transitorios LGAMVLV •LAMVLVEM

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la fracción III del artículo 45 deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema.

ARTÍCULO OCTAVO.- En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberá integrarse dentro de los 365 días naturales siguientes a la conformación del Sistema.ARTÍCULO NOVENO.- El Titular del Ejecutivo Estatal presentará en su propuesta de presupuesto de egresos las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.ARTÍCULO DÉCIMO.- En un marco de coordinación el Titular del Ejecutivo Estatal y la Legislatura del Estado, promoverán las reformas necesarias para derogar la legislación que contravenga las disposiciones de la presente Ley dentro de un término de 7 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente.

Page 19: Ley General De Acceso De Las Mujeres

Presupuesto