ley general aduanas titulo vii

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SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas. Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos

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SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

TTULO IOBJETO, DEFINICIONES Y MBITO DE APLICACIN

Artculo 1.-ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relacin jurdica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurdicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero.

Artculo 2.-DefinicionesPara los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como:

Acciones de control extraordinario.-Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificacin del cumplimiento de las obligaciones y la prevencin de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalizacin, entre otros. La realizacin de estas acciones no opera de manera formal ante un trmite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o despus del trmite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

Acciones de control ordinario.-Aquellas que corresponde adoptarse para el trmite aduanero de ingreso, salida y destinacin aduanera de mercancas, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisin documentaria y reconocimiento fsico, as como el anlisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, as como la atencin de solicitudes no contenciosas.

Administracin Aduanera.-rgano de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo as como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regmenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El trmino tambin designa una parte cualquiera de la Administracin Aduanera, un servicio o una oficina de sta.

Aforo.-Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificacin arancelaria de las mercancas, para la correcta determinacin de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables as como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento fsico y/o la revisin documentaria.

Agente de carga internacional.-Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancas, actuar como operador de transporte multimodal sujetndose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte areo, carta de porte terrestre, certificados de recepcin y similares.

Almacn aduanero.-Local destinado a la custodia temporal de las mercancas cuya administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias pblicas o de personas naturales o jurdicas, entendindose como tales a los depsitos temporales y depsitos aduaneros.

Autoridad aduanera.-Funcionario de la Administracin Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

Bienes de capital.-Mquinas y equipos susceptibles de depreciacin que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza.Las mercancas incluidas en los tems que comprenden la suma de las categoras 410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte) y 521 equipo de transporte industrial, de la Clasificacin por Grandes Categoras Econmicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.

Carga consolidada.-Agrupamiento de mercancas pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Comiso.-Sancin que consiste en la privacin definitiva de la propiedad de las mercancas, a favor del Estado.

Condiciones de la transaccin.-Circunstancias de una transaccin por la que se produce el ingreso o salida de una mercanca del pas. Comprende los siguientes datos:- Identificacin del importador, exportador o dueo o consignatario de las mercancas;- Nivel comercial del importador;- Identificacin del proveedor o destinatario;- Naturaleza de la transaccin;- Identificacin del intermediario de la transaccin;- Nmero y fecha de factura;- INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario trmino de entrega;- Documento de transporte;- Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transaccin" de los formularios de la declaracin aduanera de mercancas.

Consignante.-Es la persona natural o jurdica que enva mercancas a un consignatario en el pas o hacia el exterior

Consignatario.-Persona natural o jurdica a cuyo nombre se encuentra manifestadala mercanca o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

Control aduanero.-Conjunto de medidas adoptadas por la Administracin Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de sta.

Declaracin aduanera de mercancas.-Documento mediante el cual el declarante indica el rgimen aduanero que deber aplicarse a las mercancas, y suministra los detalles que la Administracin Aduanera requiere para su aplicacin.

Declarante.-Persona que suscribe y presenta una declaracin aduanera de mercancas en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislacin nacional.

Depositario-La persona jurdica autorizada por la Administracin Aduanera para operar un almacn aduanero.

Depsito aduanero.-Local donde se ingresan y almacenan mercancas solicitadas al rgimen de depsito aduanero. Pueden ser privados o pblicos.

Depsitos francos.-Locales cerrados, sealados dentro del territorio nacional y autorizado por el Estado, en los cuales para la aplicacin de derechos aduaneros, impuestos a la importacin para el consumo y recargos, se considera que las mercancas no se encuentran en el territorio aduanero.

Depsito temporal.-Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancas pendientes de la autorizacin de levante por la autoridad aduanera.

Depsito temporal postal.-Local destinado para el almacenamiento, clasificacin y despacho de los envos postales.

Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancas que entren al territorio aduanero.

Despachador de aduana.-Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancas.

Despacho aduanero.-Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancas sean sometidas a un rgimen aduanero.

Destinacin aduanera.-Manifestacin de voluntad del declarante expresada mediante la declaracin aduanera de mercancas, con la cual se indica el rgimen aduanero al que debe ser sometida la mercanca que se encuentra bajo la potestad aduanera.

Documento de envos postales.-Documento que contiene informacin relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepcin, nmero de bultos, peso e identificacin genrica de los envos postales.

Documento electrnico.-Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnticos de cdigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a travs de medios electrnicos.

Elaboracin.-Proceso por el cual las mercancas se incorporan en la fabricacin de una nueva mercanca.

Ensamblaje o montaje.- Unin, acoplamiento o empalme de dos o ms piezas.

Envos de entrega rpida.-Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancas, sin lmite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposicin inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una gua de envos de entrega rpida.

Factura original.-Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los trminos de la transaccin comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podr ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, fsico o electrnico.

Formalidades aduaneras.-Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administracin Aduanera a los efectos de cumplir con la legislacin aduanera.

Franquicia.-Exencin total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

Garanta.-Instrumento que asegura, a satisfaccin de la Administracin Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

Gua de envos de entrega rpida:Documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rpida, y en el que se declara la descripcin, cantidad y valor del envo que la ampara, segn la informacin proporcionada por el consignante o embarcador.

Incautacin.-Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesin forzosa y el traslado de la mercanca a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situacin legal definitiva.

Inmovilizacin.-Medida preventiva mediante la cualla Autoridad Aduanera dispone que las mercancas deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien seale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

Levante.-Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancas de acuerdo con el rgimen aduanero solicitado.

Manifiesto de carga.-Documento que contiene informacin respecto del medio o unidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacin de la mercanca que comprende la carga, incluida la mercanca a granel.

Manifiesto de envos de entrega rpida.-Documento que contiene la informacin respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, as como la descripcin de las mercancas, datos del consignatario y embarcador de envos de entrega rpida,segn la categorizacin dispuesta por la Administracin Aduanera.

Medios electrnicos.-Conjunto de bienes y elementos tcnicos computacionales que en unin con las telecomunicaciones permiten la generacin, procesamiento, transmisin, comunicacin y archivo de datos e informacin.

Mercanca.-Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regmenes aduaneros.

Mercanca equivalente.-Aquella idntica o similar a la que fue importada y que ser objeto de reposicin, reparacin o cambio.Debe entenderse por mercanca idntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.Debe entenderse por mercanca similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caractersticas prximas a sta en cuanto a especie y calidad.

Mercanca extranjera.-Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada,as como la producida o manufacturada en el pas y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

Mercanca nacional.-La producida o manufacturada en el pas con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Muestra sin valor comercial.-Mercanca que nicamente tiene por finalidad demostrar sus caractersticas y que carece de valor comercial por s misma.

Multa.-Sancin pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

Nota de tarja.-Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueo o consignatario segn corresponda, durante la verificacin de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido fsicamente, registrando las observaciones pertinentes.

Operador Econmico Autorizado.-Operador de comercio exteriorcertificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.(*)

Producto compensador.- Aqul obtenido como resultado de la transformacin, elaboracin o reparacin de mercancas cuya admisin bajo los regmenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

Punto de llegada.-Aquellas reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancas al pas.En el caso de transporte areo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrn ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administracin Aduanera como depsitos temporales.

Recargos.-Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancas.

Reconocimiento fsico.-Operacin que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancas, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacin arancelaria.

Reconocimiento previo.-Facultad del dueo, consignatario o sus comitentes de realizar la constatacin y verificacin de las mercancas o extraer muestras de las mismas, antes de la numeracin y/o presentacin de la declaracin de mercancas, conforme a lo que establezca el Reglamento.(*)

Revisin documentaria.-Examen realizado por la autoridad aduanera de la informacin contenida en la declaracin aduanera de mercancas y en los documentos que la sustentan.

SUNAT.-Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

Tarja al detalle.-Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacn aduanero o con el dueo o consignatario segn corresponda, durante la verificacin de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

Trmino de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.

Territorio aduanero.-Parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera.Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.La circunscripcin territorial sometida a la jurisdiccin de cada Administracin Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.

Transportista.-Persona natural o jurdica que traslada efectivamente las mercancas o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de ste.

Zona de reconocimiento.-rea designada por la Administracin Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento fsico de las mercancas, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

Zona franca.-Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancas en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicacin de los derechos arancelarios, impuestos a la importacin para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

Zona primaria.-Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o despacho de las mercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos de mercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administracin Aduanera.

Zona secundaria.-Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

TITULO VIIDE LOS DESPACHADORES DE ADUANACAPITULO UNICODe las Personas Facultadas paraDespacho Aduanero de las MercancasSECCION IDisposiciones GeneralesArtculo 141Los dueos o consignatarios de las mercancas, los despachadores oficiales y las agencias de aduanason las personas facultadas para el despacho aduanero de las mercancas, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 94 de la Ley.Artculo 142Es obligacin de los despachadores de aduana acreditar a sus representantes legales y dems personal auxiliar que intervenga en los trmites y gestiones ante ADUANAS.Los despachadores de aduana, personalmente o a travs de sus representantes reconocidos por la autoridad aduanera, podrn ejercer sus actividades en las diferentes jurisdicciones de las Intendencias de Aduanas en que hubieren inscrito a sus representantes legales, siempre que cumplan con los requisitos sealados en la presente Ley y su Reglamento.Artculo 143Los despachadores de aduana son responsables ante la Intendencia de Aduana por los datos que consignen en la Declaracin, los que debern guardar conformidad con los documentos exigidos por la Ley, el presente Reglamento y dems normas complementariassobre la materia.No existir responsabilidad cuando la consignacin de los datos se efecte por mandato legal sin opcin a efectuar rectificaciones, o cuando no se cuente con los elementos suficientes para verificar la exactitud de los mismos por haber sido formulados por persona distinta.Artculo 144Los despachadores de aduana, con excepcin del despachador oficial, debern constituir garanta mediante Carta Fianza a que se refiere la Ley, como requisito previo para suinscripcin en los Registros de Despachadores de Aduana y obtener el cdigo correspondiente.La garantatiene por objeto asegurar el pago de los adeudos, as como responder por el monto de los cargos que se formulen y dems obligaciones que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones ante ADUANAS.En caso de ejecucin total o parcial de la Carta Fianza deber ser automticamente restituida o renovada, segn corresponda.SECCION IIDe los Dueos, Consignatarios Y ConsignantesArtculo 145Los dueos, consignatarios o consignantes que ejercen como despachadores de aduana, son personas naturales o jurdicas,que por cuenta propia reciben o remiten mercancas a su nombre o a su orden como destinatarios finales y que se encuentran autorizados por ADUANAS.Artculo 146ADUANAS dictar las normas complementarias que regularn las condiciones o requisitos que deben acreditar los dueos, consignatarios o consignantes, cuando efecten sus trmites directamente.SECCION IIIDe los Despachadores Oficiales y de las Agencias de AduanaArtculo 147Para actuar como despachador oficial se deber estar previamente acreditado anteADUANAS.Artculo 148Eltitular de la agencia de aduana persona natural, deber ser residente en el pas, ciudadano en ejercicio, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y tener Ttulo de Agente de Aduana expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.La agencia de aduana personajurdica, deber estar constituida en el pas, como sociedad civil o mercantil, con arreglo a las disposiciones pertinentes, debiendo constar en sus estatutos como finalidad exclusiva la realizacin de regmenes, operaciones aduaneras y destinos especiales o de excepcin.Adicionalmente, en el caso de Sociedades Annimas el representante legal deber ser miembro del directorio y en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada deber ser socio de lamisma.El representante legal de la agencia de aduana persona natural o jurdica deber reunir los requisitos sealados en el primer prrafo del presente artculo.Artculo 149LasAgenciasdeAduana,personanaturalo jurdica, para ser autorizadas a operar, as como para continuar operando como tales, debern acreditar ante ADUANAS un patrimonio personal o un patrimonio social o capital social, segn el caso, equivalente al 0.25% del total de los derechos arancelarios y dems tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ao calendario inmediato anterior, lo que en ningn caso podr ser menor de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica). Esta acreditacin deber efectuarla anualmente, simultneamente con la presentacin y/o renovacin de la Carta-Fianza a que se refiere el artculo154 del presente Reglamento(*).Texto sustituido porD.S. N 116-97-EF del 17 SET.1997Artculo 150Para autorizar una agencia de aduana persona natural el titular deber presentar los siguientes documentos:a)Declaracin Jurada manifestando su residencia en el pas, su condicin de ciudadano en ejercicio y carencia de antecedentes penales por delitos dolosos.b)Copia autenticada por el fedatario de ADUANASdel Ttulo de Agente de Aduana expedido por la Escuela Nacional de Aduanas.c)Carta Fianza.d)Copia fotosttica debidamente autenticada por el Fedatario de SUNAT de su Inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).e)Declaracin Jurada en la que se seale haber cumplido con la implementacin de la infraestructura a que se refiere el presente Reglamento.Artculo 151Para autorizar una agencia de aduana persona jurdica el representante legal deber presentar los siguientes documentos:a)Testimonio de la escritura de constitucin social debidamente inscrita en los Registros Pblicos.b)Declaracin Jurada de cada director en la que declare ser residente en el pas, su domicilio legaly no haber sido declarado en quiebra.c)Carta Fianza.d)Copia fotosttica debidamente autenticada por el Fedatario de SUNAT de su Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes (RUC).e)Declaracin Jurada en la que se seale haber cumplido con la implementacin de la infraestructura a que se refiere el presente Reglamento.Artculo 152Para acreditar a su representante legal, la agencia de aduana persona natural o jurdica,deber cumplir con presentar a laaduana los documentossealados en los incisos a) y b) del Artculo 150; asimismo, en el caso de los auxiliares de la Agencia de Aduana que intervenganen trmites y gestiones ante ADUANAS, debern presentar los documentos sealados en el inciso a) del mencionado artculo.Artculo 153ADUANAS, en un plazo no mayor de diez (10) das computados a partir de la presentacin de la documentacin a que se refiere los Artculos 150 y 151, est obligada a informar el nmero de cdigo correspondiente, bajo responsabilidad del servidor, a las agencias de aduana persona natural o jurdica.Artculo 154Las Agencias de Aduana debern constituir Carta Fianza por el plazo de un ao y por un monto equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y dems tributos cancelados, generados en los despachos en que hayan intervenido en el ao calendario inmediato anterior a la fecha de presentacin de la garanta(*)En ningn caso el monto de la Carta Fianza podr ser menor de US$ 150,000.00, (Ciento cincuenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica).Dicho monto es exigible alas agencias de aduana que inicien sus actividades.Texto del prrafosustituido porDS N 116-97-EF del 17 SET.1997.Artculo 155La agencia de aduana, persona natural o jurdica, es responsable patrimonialmente frente al Fisco por los actos u omisiones culposas en que incurran sus representantes legales y/o auxiliares registrados ante la autoridad aduanera.Artculo 156El mandato para despachar, otorgado en favor de la agencia de aduana, persona natural o jurdica, incluye la facultad de desaduanar y retirar las mercancas de las aduanas, formularpedidos yreclamos,realizaractos ytrmites relacionados con el despacho.Artculo 157ADUANAS aceptar que el trmite de despacho sea continuado por agencia de aduana distinta a la que la inici, previa comunicacinescrita ante el Intendente de Aduana, con lasfirmas del dueo, consignatario o consignantede la mercanca, y del representante de la agencia de aduana que inici el trmite y de la que deba continuarlo.En casos excepcionales, debidamente justificados,ADUANAS podr eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para acceder a la solicitud de lo estipulado en el prrafo anterior.SECCION IVDe las Obligaciones de los Agencias de AduanaArtculo 158Las agencias de aduana actuarn como auxiliares de la funcin pblica siendo responsables de cautelar el inters fiscal en los actos y procedimientos de ndole aduanera en los que intervengan.Artculo 159Los requisitos de infraestructura exigibles a las agencias de aduana sern los siguientes:a)Oficina con rea no menor a 50 m2, destinando un rea para el archivo.b)Contar con equipos de seguridad y contra incendios para resguardo de la documentacin.c)Contar con sistema telefnico y telefax.d)Contar con equipos de cmputo necesarios para interconectarse con ADUANAS.