ley fundamental del estado de la ciudad del vaticano

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  • 7/25/2019 Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano

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    UNIVERSIDAD DE CHILE

    Facultad de Derecho

    Departamento de Derecho Pblico

    Le Fundamental del E!tado de la Ciudad del Vaticano

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    %E%&RIA PARA &P'AR AL (RAD& DE LICENCIAD& EN

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    Santia#o de Chile

    /011

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    TABLA DE CONTENIDOS

    Pgina

    Resumen. 1

    Introduccin. 3

    CAPTULO 1 SITUACIN DE LOS ESTADOS PONTIFICIOS

    1.1 Antecedentes histricos.. 6

    1.2 Nace la llamada cuestin romana 14

    1.3 La Ley de Garantas de 1871. 18

    CAPTULO 2 EL TRATADO DE LETRN

    2.1 Consideraciones previas de carcter histrico.. 27

    2.2 Concordancia entre el Tratado poltico y el Concordato en los pactos de

    Letrn. 29

    2.3 Anlisis y alcances del Tratado en lo que se refiere al ejercicio soberano

    del Papa 30

    2.4 Sobre la personalidad jurdica del Sumo Pontfice y su representante

    para la suscripcin del Tratado de Letrn.. 37

    2.5 El Estado Vaticano es un verdadero Estado porque tiene los atributos

    como tal. 39

    CAPTULO 3 LEYES DE 1929

    3.1 Ley Fundamental de 7 de junio de 1929.... 43

    3.2 Ley sobre Fuentes del Derecho de 7 de junio de 192945

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    3.3 Ley sobre Ciudadana y Permanencia Temporal de 7 de junio de 1929.. 46

    CAPTULO 4 LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL

    VATICANO DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2000 EN ACTUALVIGENCIA

    4.1 Ley Fundamental y Constitucin: La Ley Fundamental vaticana es

    asimilable a una Constitucin Poltica? Anlisis y conclusiones............ 48

    4.2 Atributos de la autoridad del Sumo Pontfice para dictar la Ley

    Fundamental. 54

    4.3 Objetivo de la Ley Fundamental de 2000.. 55

    4.4 Anlisis y comentarios del texto4.4.1 Poder soberano 56

    4.4.2 Disposiciones referentes a la funcin legislativa 57

    4.4.3 Disposiciones referentes a la funcin ejecutiva y administrativa. 58

    4.4.4 Disposiciones referentes a la funcin judicial.. 59

    4.4.5 Smbolos del Estado 62

    4.5 Conclusiones sobre la Ley Fundamental . 64

    CAPTULO 5 LAS FUENTES DEL DERECHO

    5.1 Ley promulgada por S.S. Benedicto XVI el 1 de octubre de 2008. 68

    5.2 Conclusiones sobre Fuentes del Derecho... 71

    CAPTULO 6 CONCLUSIONES GENERALES DEL TRABAJO Y TESIS QUE

    HAN SIDO DEMOSTRADAS . 72

    BIBLIOGRAFA . 75

    ANEXOS

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    1. Tratado de Letrn.. 79

    2. Ley Fundamental del Ao 2000 promulgada por Juan Pablo II 90

    3. Ley de las Fuentes de s.s. Benedicto XVI de 2008.. 96

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    RESUMEN

    La parte principal de esta Memoria es la Ley Fundamental del Estado de la

    Ciudad del Vaticano de 2000 en actual vigencia. Para llegar a esta Ley, se toman en

    cuenta sus antecedentes histricos a partir de la situacin de los Estados Pontificios

    desde los inicios del siglo XIX en adelante. Se analiza el orden internacional a raz de

    la invasin napolenica y posteriormente el Congreso de Viena, pasando por el largo

    proceso de unificacin italiana que afecta en su esencia la organizacin y extensin

    territorial de los Estados Pontificios como asimismo su expresin jurdica. Este

    proceso culmina con la cada de Roma el ao 1870 y la proclamacin del Reino de

    Italia con la Ciudad Eterna como capital. All se suscita una situacin en la cual el

    Papa queda reducido exclusivamente a la ciudad del Vaticano y nace la llamada

    cuestin romana que se extiende por 59 aos hasta 1929. Este periodo se

    caracteriza por un estado permanente de tensin entre la Santa Sede y el Gobierno

    Italiano, lo que no logra aminorarse con la llamada Ley de Garanta de 1871. El Papa

    mantiene su personalidad internacional con legacin activa y pasiva durante todo este

    perodo.

    La cuestin romana se soluciona con el llamado Tratado de Letrn suscrito con

    el Reino de Italia el ao 1929. En este tratado se reconoce la soberana papal sobre

    el Vaticano y debido a esta nueva situacin, el Sumo Pontfice dicta varias leyes, la

    principal es la llamada Ley Fundamental de 1929 que organiza las funciones del

    estado y el ejercicio de los poderes pblicos.

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    Se explica tambin la pre-existencia del Estado del Vaticano antes del Tratado y

    el alcance del mismo en lo que se refiere al ejercicio soberano del Papa.

    Luego se estudia la Ley Fundamental de 2000 promulgada por Juan Pablo II en

    actual vigencia. Se hace un anlisis de su articulado y alcances en lo que se refiere a

    la organizacin del Estado del Vaticano, y al comentar el texto se analiza el poder

    soberano del Sumo Pontfice referentes a la funcin legislativa, la funcin ejecutivo-

    administrativa y la judicial, como asimismo de la ciudadana. Tambin se establecen

    conclusiones en las que se destacan los objetivos de esta ley.

    Finalmente, se estudia la Ley de Fuentes del Derecho promulgada por s.s.Benedicto XVI el ao 2008 que complementa la Ley Fundamental de 2000 del Papa

    Juan Pablo II con sus respectivas conclusiones.

    Como corolario se dan por demostradas las tesis planteadas en la parte

    introductoria de la memoria.

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    INTRODUCCIN

    Se escogi como ttulo para esta memoria el que aparece en la portada, Ley

    Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano en Actual Vigencia. Sus

    antecedentes y complementos. La razn radica en que la parte sustancial de este

    trabajo es dicha ley y se agreg sus antecedentes y complementosporque dicha ley,

    que se debe a Juan Pablo II, significa la culminacin de un largo proceso de

    discernimiento jurdico que comienza con el Tratado de Letrn. Como asimismo la

    proyeccin normativa de esta ley hacia el futuro significar un avance en las

    perspectivas normativas que orientarn el derecho en el Estado Vaticano.

    Para esta memoria el autor se encontr con varias dificultades porque existen

    numerosas leyes y normas vaticanas, algunas de ellas compiladas con escasos

    comentarios. Slo en la parte correspondiente a la introduccin histrica existe una

    aceptable bibliografa. Pero sobre la parte sustancial de la tesis casi no hay bibliografa,

    de manera que el memorista ha tenido que fundar y auxiliar su trabajo principalmente

    en actas de la Sede Apostlica, la famosa Ley de Garantas de 1871, el Tratado de

    Letrn de 1929, los textos de las Leyes Fundamentales de 1929 y 2000, como

    asimismo con la legislacin sobre Fuentes del Derecho tanto en la de 1929 como la del

    2008, la Ley sobre Ciudadana y Residencia Temporal de 1929, otros documentos

    pontificios, y algunos artculos de revistas especializadas.

    Muchos de los documentos utilizados se encuentran en lengua italiana y en

    latn. En algunos casos se encontr traduccin al castellano, y en otros se vali el

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    memorista de sus propios conocimientos, porque lee y habla italiano con cierta

    correccin. En cuanto al latn, lo habla y lo traduce con dificultad.

    El trabajo estudia, expone y comenta los antecedentes jurdicos, histricos y

    polticos que llevan al Tratado de Letrn y a la Ley Fundamental, como asimismo las

    leyes de Fuentes del Derecho en un marco terico de acuerdo a doctrinas polticas

    internacionales y constitucionales. Por eso hay un estudio sobre la personalidad

    jurdica del Sumo Pontfice y su representante para la suscripcin del Tratado de

    Letrn. Asimismo, si el Estado del Vaticano es un Estado y tiene los atributos como tal.

    Tambin, respecto de la Ley Fundamental del ao 2000 actualmente en vigencia, se

    formulan planteamientos doctrinarios acerca si dicha ley se asimila a una constitucin

    poltica. No se deja de lado tampoco un comentario doctrinario y terico acerca de los

    atributos de la autoridad del Sumo Pontfice para dictar la Ley Fundamental; respecto

    de esta ltima se obtienen conclusiones por parte del autor de la memoria.

    Todas estas doctrinas se plantean en relacin al momento en que emanaron los

    documentos como tambin sus antecedentes y proyecciones progresivas hasta

    analizar otro documento.

    El trabajo tiene dos tipos de conclusiones. Las que corresponden a la Ley

    Fundamental del ao 2000 y a la Ley de Fuentes del Derecho del 2008 y las

    conclusiones generales que van a consistir en la consignacin de las tesis que han

    sido demostradas a lo largo del trabajo.

    Las tesis que se intentarn demostrar a lo largo del trabajo son:

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    1 Se tratar de demostrar la tesis que la persona del Sumo Pontfice es el

    sustento de la existencia del Estado de la Ciudad del Vaticano: sin el Papa no hay

    Estado.

    2 La personera internacional del Sumo Pontfice en calidad de Jefe de Estado con

    plenitud de poderes vigentes para suscribir el Tratado de Letrn.

    3 La pre-existencia del Estado de la Ciudad del Vaticano presidido por el Papa al

    momento de la suscripcin del Tratado de Letrn.

    4. Que el Estado de la Ciudad del Vaticano es propiamente un estado cuya existencia

    puede ser calificada de sui generis.

    5 Se intentar tambin demostrar que la Ley Fundamental es asimilable a una

    constitucin poltica.

    6 Se demostrar que el poder soberano pontificio es instrumento adecuado para

    el cumplimiento de la misin apostlica del Papa.

    El orden de estas demostraciones no ser correlativo a esta numeracin, sino que

    se sostendr a medida que se avance en los temas pertinentes, como asimismo el

    contenido de las conclusiones harn una referencia a los captulos en que las tesis

    han sido demostradas.

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    CAPTULO 1

    SITUACIN DE LOS ESTADOS PONTIFICIOS DESDE LAINVASIN NAPOLENICA HASTA EL TRATADO DE LETRN.

    1.1 Antecedentes histricos

    La irrupcin de Napolen Bonaparte en la historia de Europa introdujo un

    profundo cambio en los esquemas polticos y geogrficos del continente. Sus ya

    famosas guerras afectaron el mapa europeo, con consecuencias que se proyectaron

    a travs de casi todo el siglo XIX.

    Los Estados Pontificios no fueron ajenos a estas convulsiones. Fueron

    invadidos por el Emperador francs y la libertad e independencia del Romano

    Pontfice fue amagada de modo constante. No hay que olvidar que tanto los papasPo VI y Po VII fueron hechos prisioneros, incluso el cnclave que eligi a Po VII el

    ao 1800 no se efectu en Roma, sino que en la ciudad de Venecia bajo la

    proteccin del Austria. Ese cnclave tuvo la particularidad de ser presidido, en su

    condicin de decano del Sacro Colegio Cardenalicio, por el Cardenal Stuart, nieto

    del ltimo rey Estuardo de Inglaterra, Jacobo II.

    El pueblo romano en esta situacin respald la autoridad del Papa y rechaz

    que su autoridad hubiese sido arrebatada por Napolen. Este rechazo y protesta

    romana se expres pacficamente por medio del humor satrico, nico modo de

    hacer notar desagrado en situaciones como sta.

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    En Roma desde haca bastante tiempo, existan lo que se llamaban las

    estatuas parlantes de las que se colgaban carteles satricos contra actitudes

    criticables del gobierno de los Papas, como tambin respecto de avatares polticos

    europeos. Las principales estatuas parlantes eran Pasquino y Marforio, ubicadas en

    dos partes diferentes de Roma (ambas an existen en Roma, la de Pasquino a un

    costado de plaza Navona). La caracterstica de las crticas era sobre la base de un

    dilogo entre ambas estatuas, y en el caso de la invasin de Napolen Bonaparte,

    en un momento determinado fue el siguiente: habla Marforio y dice, E vero

    Pasquino qui tutti francesi sono ladri(es verdad Pasquino que todos los franceses

    son ladrones?). Al da siguiente responde Pasquino, Tutti no, ma buona parte

    (Todos no, pero buena parte) aludiendo al apellido del Emperador. 1

    A la cada de Napolen, despus de ser derrotado en Waterloo en 1815, se

    convoc al Congreso de Viena, que tuvo como misin principal rehacer el mapa de

    Europa, garantizando el retorno del absolutismo. Este congreso, cuya figura

    principal fue el Canciller austraco Clemente Metternich, se bas en dos errores

    fundamentales. El primero de ellos, que en sus tareas no se consult a los diversos

    pueblos y nacionalidades al disear el mapa europeo. Y segundo, tampoco se

    preocup de atender en la estructuracin de los nuevos estados con sus lmites a

    las realidades nacionales.

    A raz de este congreso se cre la llamada Santa Alianza, integrada por Austria,

    Prusia y Rusia, siguiendo como principal adalid el mismo prncipe Metternich. Esta

    1 Pasquinoera el nombre de una antigua estatua fluvial romana de la cual deriva la palabra pasqun!"

    que seg#n la $eal %cademia espa&ola es un escrito an'nimo de mala calidad ( de car)cter

    sensacionalista ( calumnioso" sin pie de imprenta*

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    Santa Alianza tena por finalidad impedir que movimientos liberales y nacionalistas

    atentaran contra los prncipes absolutistas impuestos en el Congreso de Viena.

    La nueva situacin poltico-geogrfica convirti a Italia en un verdadero mosaico

    de estados, todos ellos absolutistas, protegidos por el Austria. Slo el reino Sardo-

    Piamonts (capital Turn), que era regido por la dinasta Saboya, escap a este

    nuevo esquema.

    Lombarda y el Vneto pasaron a integrar el imperio austraco. En los ducados

    centrales de Parma, Mdena y Toscana, fueron impuestos prncipes austracos, con

    el ttulo de Grandes Duques. Mas al sur, se restauraron los Estados Pontificios,

    bajo la soberana del Papa. Y finalmente, en la Italia meridional, el reino de las Dos

    Sicilias bajo el reinado de los Borbones.

    Paralelo a este estado de cosas, surgieron en la pennsula italiana, amparados

    por Francia y el Rey piamonts, varios movimientos de carcter liberal y nacional.

    Antes del ao 1832 las sectas no triunfaban porque les faltaba un ideal

    concreto y de base popular. La dura represin hecha por Austria con elementos

    extranjeros despert el espritu nacional. Los escritores comenzaron a clamar por la

    libertad, la independencia y la unidad 2. Se destacen esta lucha Jos Mazzini, que

    fund la sociedad Giovane Italia para implantar la Repblica Italiana.

    Otros menos extremistas, entre los que se encontraba el sacerdote Gioberti,

    propugnaban una Italia federada bajo la presidencia del Papa al que le respetaban

    2LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, Francisco Historia de la Iglesia Catlica.Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid. 1963. p. 484.

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    su soberana temporal, pero pedan un gobierno secular. El conjunto de estas

    doctrinas es lo que se denomin Il Risorgimento.

    En 1846, despus de quince aos de pontificado, falleci repentinamente el

    Papa Gregorio XVI que se haba caracterizado por su extremo conservadurismo y

    poltica autoritaria. Le sucedi Po IX (1846 1878), que tena el nombre de Juan

    Mara Mastai-Ferretti, elegido a los 54 aos de edad, polo opuesto de su

    predecesor. El nuevo Papa se caracterizaba por su tendencia liberal, de modo que

    su eleccin fue recibida con gran entusiasmo por los italianos y europeos en

    general.3

    Po IX, antes de ser elegido Papa, vivi alejado de Roma porque no gozaba de

    las simpatas de Gregorio XVI por su espritu liberal. Incluso se le atribuye al Papa

    Gregorio haber dicho Hasta los gatos de Mastai-Ferretti son liberales.4

    Al inicio de su pontificado Po IX impuls bastantes reformas. Concedi

    amnistas a numerosos condenados por delitos, aprob reformas administrativas,

    adopt otra serie de medidas polticas y econmicas que fue aprobando a los

    pocos meses de reinado 5.

    Lo ms destacado en estos primeros tiempos de Po IX fue la concesin de un

    Estatuto fundamental, una especie de constitucin que pretenda dar respuesta a

    3Es til destacar que el Papa Po IX es conocido para nosotros los chilenos porque integrla misin Muzzi, que visit Chile el ao 1924 bajo el gobierno de don Ramn Freire.

    4 LABOA GALLEGO, JUAN MARIA Historia de los Papas Entre el reino de Dios y lasPasiones Terrenales. Editorial La esfera de los Libros. Madrid. 2005. p.424

    5LABOA, ob.cit. p.424

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    las exigencias de libertad de los grupos sociales ms inquietos de los territorios

    pontificios 6.

    Este idilio liberal de Po IX dur poco tiempo, pues en 1848 se produjeron en

    Europa varias revoluciones de corte nacional. Entre ellas cay el Rey Luis Felipe de

    Orleans en Francia, y tambin el Emperador Fernando de Austria con su canciller

    Metternich, quien se vio precisado a huir en un coche cerrado vestido de lavandera.

    Ese mismo ao, se produjo la famosa revolucin hngara en contra de Austria,

    encabezada por Lajos Kossth, sofocada por el ejrcito ruso llamado por el nuevo y

    joven Emperador Francisco Jos.

    Los Estados Pontificios no fueron ajenos a este movimiento revolucionario

    porque se proclam una repblica en Roma, y el Papa Po IX tuvo que huir a Gaeta

    bajo la proteccin del Rey de Npoles y no recuper el poder temporal sino hasta

    dos aos ms tarde.

    La situacin desmedrada y triste del Papa en Gaeta movi a las potencias

    catlicas a las que el Papa haba apelado desde su destierro a intervenir en su favor

    y se dieron prisa a marchar contra Repblica romana, pero recelosas unas de otras

    y con plan inorgnico y discorde 7.

    A raz de esta intervencin, el Papa volvi a Roma despus de dos aos de

    destierro con la autoridad poltica limitada por las presiones y acciones de las

    potencias que haban facilitado su regreso, las que estaban en discordia entre s y

    6LABOA, ob. cit. p.424

    7SABA, A. y CASTIGLIONI, C. Historia de los Papas, Tomo Segundo. Segunda EdicinRevisada. Editorial Labor, S.A. Barcelona. 1964. p. 658

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    que el pontfice sin otra alternativa se vio obligado a equilibrar su soberana entre

    tantos intereses contrapuestos.

    Al mismo tiempo, el reino piamonts se fortaleca polticamente, a pesar de las

    derrotas que tuvo el Rey Carlos Alberto contra los austracos en las batallas de

    Custozza y Novara. En el Piamonte frustrados los intentos de expulsar a los

    austracos del territorio italiano surge un nuevo liderato poltico con la persona de

    Camilo Benso conde de Cavour, que desde 1852 pas a ser ministro del Reino.

    Este perodo se caracteriz por legislaciones contrarias a los derechos de la Iglesia

    en este estado, y una rivalidad cada da mayor entre Cavour y Luis Napolen contra

    el Austria, lo que se agudiz con el triunfo en las batallas de Magenta y Solferino,

    donde Austria perdi Lombarda en favor del Piamonte, el cual para mantener el

    reconocimiento francs respecto de esas victorias tuvo que pagar como precio

    cediendo a Francia la ciudad de Niza y la zona del Piamonte llamada la Saboya,

    donde eran soberanos desde haca varios siglos los integrantes de la casa reinante

    del Piamonte.

    En el Reino de los Saboya cobr cada da mayor importancia el poder de las

    cmaras parlamentarias, lo que ubicaba a Cavour, jefe de gobierno, en un lugar

    preponderante de la poltica de la Italia que se estaba formando. Por esta razn

    recibi cada da mayores crticas a lo que llamaban sus enemigos y adversarios

    gobierno de las cmaras. A esta crtica Cavour respondi con una clebre frase,

    Es preferible la peor de las cmaras a la mejor de las camarillas.

    En los aos siguientes, a contar de 1860, el Piamonte ocup los ducados de

    Toscana y Parma, y Garibaldi se apoder de Npoles. En toda esta situacin tan

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    confusa se sospech del doble juego del Emperador Luis Napolen, como lo

    expres el embajador Gramont de Francia ante la Santa Sede, todos estn

    persuadidos de nuestra complicidad con el Piamonte. 8

    Cada vez se estrechaba ms el crculo sobre los Estados Pontificios. Ya slo le

    quedaba al Papa el ducado de Roma, y al Austria, slo Venecia.El 17 de marzo de

    1861, Vctor Manuel II, sucesor de Carlos Alberto, se proclam Rey de Italia y

    empezaron las negociaciones con la Santa Sede para que reconociera lo hecho.9

    Luis Napolen desde esta poca y los aos siguientes mantena una situacin

    ambigua. Retiraba y movilizaba tropas a Roma para proteger al Papa, segn ceda a

    presiones del Piamonte o de grupos catlicos influyentes.

    La situacin permaneci estacionaria hasta la guerra franco-prusiana de 1870.

    Declarada sta, Napolen III tuvo que retirar la guarnicin de Roma, pidiendo

    garantas al Piamonte. 10

    Producto de esta situacin de guerra, que finaliz con la derrota francesa en

    Sedan, donde fue capturado el Emperador y proclamada la Repblica, el gobierno

    italiano aprovechando las circunstancias y, con violacin sin ejemplo de todos los

    principios y reglas ms elementales del Derecho Pblico interno e internacional,

    8LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 488

    9LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 488

    10LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 489.

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    decret la ocupacin de los restos del Estado Pontificio bajo el pretexto de la

    defensa de las provincias gobernadas por Su Santidad.11

    Despus de la victoria de Prusia en la batalla de Sedan, Alemania dej

    entrever su idea de dejar hacer12.Es conveniente destacar que el amo absoluto

    de la poltica prusiana y de la nueva Alemania era el Canciller Otto von Bismarck,

    que en esa poca deseaba anular la influencia pontificia en Europa.

    Finalmente, el da 20 de septiembre de 1870, las tropas del estado italiano

    entraron a la ciudad de Roma por la Puerta Pa, terminando con el ltimo baluarte

    del poder temporal del Papa en la mayor parte de dicha ciudad.

    En todas las situaciones dramticas hay gestos nobles que se deben destacar.

    En este caso, el del Cardenal Luciano Bonaparte, quien acompa al Pontfice a

    su lado en estos difciles momentos dando un testimonio de adhesin al sucesor

    de Pedro, contrastando con la actitud de su primo, el Emperador Napolen III, que

    haba abandonado al Papado facilitando la entrada de las tropas del Rey de Italia.

    El Cardenal Luciano Bonaparte, primo hermano de Luis Napolen, fue creado

    cardenal por Po IX el ao 1868 cuando tena 40 aos de edad, siendo un piadoso

    sacerdote de bajo perfil figurativo, pero fecundo en la obra apostlica. Sin duda

    alguna que este nombramiento de cardenal fue una movida poltica del Papa Po

    IX para congraciarse con el Emperador de los franceses, el cual con elocuentes

    manifestaciones de gratitud, expres su reconocimiento al Pontfice que hubiese

    hecho cardenal a su deudo. Al Cardenal Bonaparte se le asign el ttulo presbiteral

    11HERRERA DEVOTO, JORGE Constitucin Jurdica de la Ciudad-Estado del Vaticano.Memoria de Prueba. Universidad Catlica de Chile. 1953, p.12.

    12LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 489.

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    de Santa Pudenciana, donde se encuentra sepultado. Falleci en 189513. Este

    eminente cardenal se caracteriz por la lealtad y valenta que emple hasta el da

    de su muerte en defender los derechos de la Sede Apostlica.

    Como esta memoria no tiene por objeto analizar los eventos de carcter

    religioso acontecidos en esta poca que manifestaron la accin apostlica de la

    Santa Sede (v.gr. proclamacin del dogma de la Inmaculada Concepcin, el

    Syllabus, bulas, y otros documentos) no se formulan comentarios al respecto. Sin

    embargo, hay que hacer notar un evento religioso que s tuvo connotacin poltica.

    Se trata del Concilio Ecumnico Vaticano I, en el que se proclam el dogma de la

    Infalibilidad Pontificia, cuando el Papa habla ex-ctedra en materia de fe y moral.

    Este concilio se desarroll en 1870 y con la proclamacin mencionada se fortaleci

    notoriamente dentro de la Iglesia la autoridad papal, lo que sirvi en cierto modo

    como respuesta espiritual al desarrollo de los hechos polticos que se han narrado.

    El Concilio no termin, porque con la entrada de las tropas italianas a la ciudad de

    Roma el 20 de septiembre de ese ao fue ocupado el Palacio El Quirinal, donde

    residan los Padres conciliares, los que tuvieron que abandonar la Ciudad Eterna14.

    1.2 Nace la llamada cuestin romana

    La ocupacin de la ciudad de Roma por las tropas italianas, convertida ya en la

    capital de Italia, bajo la corona del Rey Vctor Manuel II, considerado por los

    italianos como el Padre de la Patria, caus honda impresin en los jefes de estado

    13Datos aportados por el memorista, admirador de la vida de este prelado, quien en muchas ocasionesvisit su tumba.

    14 Como dato de inters, se seala que en dicho Concilio participaron tres obispos chilenos, Mons.Valdivieso, Arz. De Santiago, Mons. Orrego, Obispo de La Serena, y Mons. Salas, Obispo de Concepcin,teniendo ste ltimo una destacada actuacin en los debates de dicho Concilio.

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    catlicos y sus respectivos pueblos, porque fueron informados por los prelados

    asistentes al Concilio de los hechos acontecidos en Roma el 20 de septiembre una

    vez que llegaron a sus lugares de origen a lo largo y ancho del mundo.

    Es preciso detallar que la capitulacin del General Kanzler, comandante en jefe

    de las tropas pontificias y defensor de la ciudad, frente al General Cadorna, jefe del

    ejrcito italiano, se realiz por instrucciones expresas de Po IX para evitar mayores

    violencias y derramamiento de sangre. Al da siguiente de la capitulacin, el ejrcito

    de Cadorna ocup tambin la Ciudad Leonina en virtud de una invitacin del Papa,

    deseoso de evitar tumultos y desrdenes15.

    Como punto central en los acontecimientos que se estn narrando es

    indispensable hacer notar que las tropas italianas, seguramente por respeto a la

    persona del Papa, no entraron a los palacios vaticanos, como tampoco ocuparon el

    Palacio de Letrn ni la Villa de Castelgandolfo, y como dice textualmente John

    Ranson Garca pudindose afirmar que el Estado Vaticano continu existiendo en

    aquel reducido territorio en que no fue materialmente sustituida su autoridad por la

    italiana, mantenindose a s mismo, en forma inalterable su derecho de legacin

    activo y pasivo, celebrando concordatos, reconociendo nuevos Estados; actuando

    como mediador en algunas controversias, y considerando al Papa como jefe de un

    Estado reconocido como sujeto de derecho internacional16.

    Para mayor abundamiento, lo que se acaba de afirmar basado en Ranson,

    tambin lo hace suyo Jorge Herrera en su memoria ya citada con las palabras de M.

    15SABA, A. y CASTIGLIONI, C., ob. cit. p. 661

    16RANSON GARCA, JOHN Vigencia de la ley italiana en el Estado de la Ciudad delVaticano. Revista Chilena del Derecho. Vol. 36, N 1, (2009) pp. 9-20

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    de Olivart en su obra Del Aspecto Internacional de la Cuestin Romana. Dice

    textualmente la transcripcin hecha por Jorge Herrera: El Papa nunca perdi su

    soberana temporal, reducida desde 1870 a estos palacios y villas, y el estado de

    armisticio tcito, de duracin indefinida con relacin a Italia17.

    A las 12 del da del 2 de octubre de 1870 se verific en Roma el plebiscito

    decretado por el gobierno italiano, que tuvo lugar tambin, sin que Cadorna lo

    impidiera, en la Ciudad Leonina y en el que, como era de esperar en un plebiscito

    realizado bajo las armas de un ejrcito en pie de guerra, fue en absoluto favorable a

    la anexin de Roma al Reino de Italia.18

    El resultado de la votacin fue de 133.681 votos contra 1.507, segn lo

    consigna Saba-Castiglioni en su obra ya citada19. Luego, por real decreto del 9 de

    octubre de 1870, la ciudad de Roma fue incorporada oficialmente al Reino de Italia y

    designada como capital del Reino.

    El Papa, de toda esta situacin, protest solemnemente en la encclica

    Respicientes Omniadel 1 de noviembre y se declar prisionero en la Ciudad del

    Vaticano, de la cual Po IX jams volvi a salir. Con esto se dio inicio a la llamada

    cuestin romana que dur por espacio de casi 59 aos, hasta el Tratado de Letrn

    de 1929. Durante este perodo ningn pontfice una vez electo sali del territorio

    vaticano, e incluso, la coronacin de Len XIII, en 1878, no se efectu en la Baslica

    de San Pedro sino en la Capilla Sixtina, que se encuentra dentro del Vaticano.

    17OLIVART M., DE Del Aspecto Internacional de la Cuestin Romana. Tomo III. Barcelona,1893-1895. P. 95. Citado en HERRERA DEVOTO, ob. cit. p.13.

    18HERRERA DEVOTO, JORGE, ob. cit. p.13

    19SABA, A. y CASTIGLIONI, C., ob. cit. p. 661

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    Terminada la ocupacin de Roma por las tropas italianas, se plante si haba

    sido extinguido el Estado Pontificio. ste continu existiendo despus de 1870, tanto

    en el hecho como en el derecho, y como afirma Herrera Devoto efectivamente el

    Vaticano qued limitado a la parte de Roma que no invadieron las tropas italianas.

    Los principios de derecho internacional establecen que la extensin del territorio en

    un estado no es un criterio esencial de ste (es preciso un territorio, pero no una

    extensin determinada); ahora bien, donde la autoridad italiana no sustituy de un

    modo material a la autoridad pontificia, sta continu existiendo con los caracteres

    que tena anteriormente, verdadero poder estatal aunque restringido a un espacio

    muy limitado20

    .

    A pesar de lo ocurrido en 1870, el Papa segua siendo jefe de un estado como

    sujeto del derecho internacional y continu manteniendo derecho de legacin activo

    y pasivo, como ya se ha afirmado. La condicin jurdica de los embajadores ante la

    Santa Sede se mantuvo en el mismo estatus que tenan antes de la invasin, como

    asimismo los legados apostlicos, nuncios e inter-nuncios acreditados en pases

    extranjeros, incluso en estados no catlicos, mantuvieron su calidad, jerarqua y

    privilegios de acuerdo a las normas establecidas por el Congreso de Viena de 1815.

    Se seala como un ejemplo elocuente el ao 1885, a raz de un conflicto sobre

    soberana de las Islas Carolinas entre Espaa y Alemania, a proposicin del

    Canciller alemn Bismarck (que no era catlico, y que muchas veces persigui a los

    catlicos) se le pidi al Papa Len XIII que interviniera como rbitro. Tambin se le

    solicit al Papa otras mediaciones internacionales en algunas controversias.

    20HERRERA DEVOTO, JORGE, ob. cit. p.15

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    Asimismo, el Papa celebr concordatos con diversos estados en los cuales se le

    reconoca como sujeto del derecho internacional.

    1.3 La Ley de Garantas de 1871

    La situacin descrita anteriormente hizo ver al gobierno italiano las dificultades

    que podra afrontar en el plano internacional, si no se buscaba una solucin al

    conflicto producido por el despojo que se haba hecho del poder temporal del Papa,

    a raz de los acontecimientos del 20 de septiembre de 1870 en adelante. Fue as

    como se dict la llamada Ley de Garantas con la que el Reino de Italia intent dar

    una solucin transitoria y momentnea a la difcil situacin que se viva, y que

    permitiera esperar a que en el futuro se presentaran circunstancias favorables para

    una solucin definitiva.

    Esta ley fue aprobada por el Parlamento italiano el 13 de mayo de 1871 con el

    nombre de Ley de Garantas sobre las prerrogativas del Soberano Pontfice y de la

    Santa Sede y sobre las relaciones del Estado con la Iglesia. La Ley consta de 19

    artculos. Del primero al 13 trata las prerrogativas del Soberano Pontfice. Y los

    artculos del 14 al 19 sealan las condiciones legales para el catolicismo italiano.

    En trminos generales, esta ley confera al Papa los derechos y honores de un

    soberano, adems de un usufructo permanente de los palacios papales y de la Villa

    de Castelgandolfo.

    La Ley consagra la independencia del Papa, por la cual es libre de manera

    absoluta para cumplir con todos sus actos orientados a su ministerio espiritual.

    Igualmente, la seguridad a todas las dependencias de la Santa Sede, Datara,

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    Penitenciara, y Congregaciones Romanas. Adems se establecen fueros por parte

    de las autoridades italianas para los clrigos que trabajan en dichos dicasterios.

    Tambin se le concede al Papa el derecho a la libre comunicacin con el

    Episcopado de todo el mundo. La Ley garantiza medidas para que correos y

    telgrafos aseguren la facilidad de estas comunicaciones. Asimismo, se consagr la

    libertad para reuniones de conclave en las elecciones pontificias. Tampoco el

    gobierno italiano podr intervenir los establecimientos de enseanza para educacin

    de eclesisticos.

    La Ley de Garantas se encarg de asegurar la inviolabilidad del Papa, quien no

    poda ser objeto de ninguna medida de coercin; incluso los delitos cometidos

    contra el Papa seran castigados con las mismas penas sealadas para los

    cometidos contra el Rey de Italia. El Sumo Pontfice, de acuerdo con la ley, gozara

    de la inmunidad de jurisdiccin, al igual que los lugares pontificios y ningn

    funcionario pblico italiano podra entrar a dichos lugares en el ejercicio de sus

    funciones sin autorizacin del Papa.

    Se reconoce tambin por ley el derecho del Papa al ejercicio activo y pasivo de

    legacin. Los ministros y embajadores acreditados ante la Santa Sede, as como los

    de la Santa Sede en estados extranjeros, gozaran de los mismos derechos,

    inmunidades y prerrogativas que los dems agentes diplomticos.

    La Ley garantizar al Papa la posesin y usufructo del Vaticano, el Palacio de

    Letrn y Castelgandolfo con todas sus pertenencias. Los obispos de Italia sern

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    nombrados por el Papa, y se suprimir el juramento de los obispos al Rey, y el

    placety exequtur para toda publicacin de carcter eclesistico21.

    En la misma ley sern reconocidos con cuenta a la deuda pblica italiana

    3.225.000 liras en forma de renta personal, perpetua, inalienable e intransferible

    (artculo 4 de la ley).

    Adems, los bienes dados en usufructo al Soberano Pontfice sern bienes

    inalienables, no pudiendo expropiarse, ni an por causa de utilidad pblica, y estn

    exentos de cualquier clase de impuestos.

    Para muchas autoridades del reino de Italia, la Ley de Garantas constituy

    una buena solucin, porque solucionaba en gran parte la llamada cuestin

    romana, y que el Papa debera darse por satisfecho con estas garantas.

    Pero esto no fue as. Po IX rechaz la Ley porque significaba reconocer el

    robo, el despojo del patrimonio de la Iglesia. Como tambin no exista garanta

    suficiente, en el sentido que ella sera respetada por no estar respaldada por

    nadie, sino a merced de los cambios de gobierno22. Y puesto que la Ley de

    Garantas es una ley interna, Italia tiene el legtimo derecho de derogarla o

    modificarla23, como seala Herrera Devoto invocando a Dionisio Anzzilotti. Y esta

    fue la ocasin en que Po IX, junto con rechazar la Ley de Garantas, se declar

    prisionero del Vaticano. Es de lamentar que esta Ley dej imprecisiones y

    21LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 489

    22LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 489

    23ANZILOTTI, DIONISIO La Condizione Giuridica Internazionale della Santa Sede in SeguitoAgli Accordi del Laterano. Ridi. Serie III VIII/2. 1929. Diritto Internazionale. Ed. EspaolaBarcelona. 1936. pp 135-136 Citado en HERRERA DEVOTO, JORGE, ob. cit. p. 17.

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    lagunas que posteriormente se prestaron para muchos abusos, porque el Reino de

    Italia al dar esta ley en su condicin de parte del conflicto, se constituye en juez y

    parte.

    Otro aspecto relevante es la declaracin en que se reconoce nicamente la

    personalidad sagrada del Sumo Pontfice y la inviolabilidad con respecto a su

    persona. Sin embargo, cualquier persona poda libremente atacar la institucin del

    Papado, siempre que no hiciera mencin del Sumo Pontfice.

    Por lo expuesto, la cuestin romanasigui latente y no podra ser solucionada

    sino en virtud de un estatuto bilateral basado en el derecho internacional. De

    hecho, los problemas seguiran, porque sucesivos gobiernos de carcter liberal

    hacan tabla rasa de la Ley de Garantas.

    Po IX falleci en 1878 e incluso recibi vejmenes hasta despus de su

    muerte. Cuando su cadver iba a ser trasladado hacia la Iglesia San Lorenzo

    Extramuros, una turba organiz una contramanifestacin, intentando lanzar sus

    restos al ro Tber. Otro ejemplo, el 7 de agosto de 1881, un mitin popular dio la

    orden del da de abolir el Pontificado y la Ley de Garantas, con los consiguientes

    insultos a Len XIII. El gobierno callaba, y dejaba hacer. Era la manera de

    observar la Ley de Garantas24.

    Finalmente, otra muestra de la animosidad en contra del Papa de parte de

    las autoridades italianas ocurri en 1889, al inaugurarse la estatua de Giordano

    Bruno, un hereje que haba sido quemado en la plaza Campo Di Fiori el ao 1600.

    24LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 491

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    La estatua, que se mantiene hasta el da de hoy, tiene una leyenda que el

    memorista recuerda perfectamente, y dice en italiano: A Bruno, qui dove il rogo

    arso, il secolo da lui indovinato (A Bruno, aqu donde el fuego ardi, el siglo por l

    intuido), y junto con la inauguracin se pronunciaron encendidos discursos en

    contra del Papado y la Iglesia que afectaron profundamente a Len XIII, quien

    pens seriamente en abandonar Roma. Pero Francisco Crispi, Primer Ministro, le

    envi un ultimtum por medio del Cardenal Hohenlohe hacindole saber que si

    sala, no volvera. Hohenlohe le exhort a aceptar los hechos consumados25.

    En 1878, a raz de la muerte de Po IX, se discuti por parte de la Curia

    Vaticana la posibilidad de realizar el Cnclave fuera de Roma, lo que fue

    amparado por algunas potencias extranjeras. El Rey de Italia dio toda clase de

    garantas en relacin con la absoluta independencia que tendra la realizacin del

    Cnclave, y as fue. En ese Cnclave fue elegido Len XIII.

    A pesar de todas estas situaciones enojosas, el Pontificado gozaba de gran

    prestigio internacional, incluso respecto de gobiernos no catlicos, pero siempre el

    gobierno italiano buscaba manera de obstaculizar sus intervenciones en poltica

    internacional. Por va de ejemplo, se puede citar la intervencin diplomtica de

    Len XIII junto al Emperador de Etiopa Menelik, en una disputa con Italia,

    intervencin a la que se opuso el Estado Italiano en contra de sus propios

    intereses, con tal de anular cualquier atisbo de personalidad internacional del

    Pontificado.

    25LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 492

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    Igualmente, mientras la Reina de Holanda preparaba la primera conferencia

    de La Haya para la reduccin de armamentos y la paz, anunci al Papa la

    convocatoria y le pidi su apoyo moral, hacindole intervenir en las primeras

    negociaciones preliminares, el gobierno italiano se opuso a dicha participacin y

    obtuvo que la Santa Sede fuese excluida de la conferencia; del mismo modo,

    impidi tambin que el Papa fuese invitado a la Segunda Conferencia en La Haya

    en el ao 1907.

    El Papa respald su rechazo al gobierno italiano que lo haba despojado del

    poder temporal tambin en el orden internacional, impidiendo que los jefes de

    estado catlicos visitaran al Rey de Italia, prohibicin que levant el Papa

    Benedicto XV.

    Talvez el ltimo acto de hostilidad del gobierno italiano en contra del

    Pontificado sera terminada la Primera Guerra Mundial, guerra en la cual el Papa

    Benedicto XV tuvo gran actuacin para procurar la paz. La Rusia bolchevique

    logr, para satisfacer al gobierno italiano, que Francia, Gran Bretaa y Rusia

    apoyaran la oposicin; que Italia haga respecto de toda proposicin tendiente a

    introducir un representante de la Santa Sede en todas las negociaciones por la

    paz, y para la solucin de los problemas causados por la presente guerra. Al

    respecto agrega Herrera Devoto, el fin era evidente, no se debera tocar la

    cuestin romana 26.

    En el perodo de la llamada cuestin romanaaconteci un incidente religioso-

    poltico que cambi el curso de la historia de la Iglesia. Falleci Len XIII el ao

    26HERRERA DEVOTO, JORGE, ob. cit. p.21

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    1903, a los 93 aos. En el Cnclave en el que deba elegirse a su sucesor, en las

    primeras votaciones, el Cardenal Mariano Rampolla del Tindaro, que haba sido un

    eximio secretario de estado de Len XIII, haba logrado una alta votacin,

    faltndole muy pocos votos para obtener la mayora de dos tercios requeridos para

    ser elegido Sumo Pontfice. En un momento se puso de pie el Cardenal Arzobispo

    de Cracovia, Puzyna, el cual declar tener el honor de suplicar al Cardenal Decano

    Orelia que de modo oficial, en nombre y por la autoridad de Francisco Jos,

    Emperador de Austria y Rey de Hungra, que su majestad, entendiendo hacer uso

    de un derecho y de un privilegio antiguos, pronuncia el vetode exclusin contra el

    Eminentsimo seor Cardenal Mariano Rampolla del Tindaro. Era ms que

    probable que Francisco Jos hubiese dado aquel paso empujado por Alemania y

    por Italia; esto es, que hablase en nombre de la Triple Alianza: la poltica pontificia

    francfila, cuyo exponente era Rampolla, no era nada agradable a la Triple

    Alianza 27.

    La declaracin del Cardenal Puzyna cogi de sorpresa y con enojo a los otros

    cardenales. El Cardenal Decano Orelia, a pesar de no ser un sostenedor de

    Rampolla, defendiendo la absoluta libertad del Cnclave, declar en seguida, esta

    comunicacin no puede ser acogida por el Cnclave, ni siquiera a ttulo oficioso, ni

    ser tenida para nada en cuenta. El Cardenal Rampolla intervino con esta digna

    protesta: Lo siento por el grave atentado a la libertad de la Iglesia; por lo que

    atae a mi persona, nada ms agradable ni ms glorioso me poda ocurrir .28.

    27SABA, A. y CASTIGLIONI, C., ob. cit. p. 694

    28SABA, A. y CASTIGLIONI, C., ob. cit. p. 694

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    Se reanud la votacin por parte de los Cardenales, pero a pesar de todo, el

    veto produjo efecto porque los votos al Cardenal Rampolla no aumentaron y

    muchos se inclinaron a la candidatura de conciliacin en la persona del Cardenal

    Sarto, el que fue elegido tomando el nombre de Po X.

    El memorista agrega por su parte una nueva versin respecto del veto al

    Cardenal Rampolla, quiz complementaria con la anterior. Sera una pasada de

    cuenta, porque es sabido que el Cardenal Rampolla, en su condicin de Secretario

    de Estado de Len XIII, se opuso a que se le diera sepultura religiosa al

    Archiduque Rodolfo, heredero de Francisco Jos, que se haba suicidado junto a

    su amante Maria Vetsera en el pabelln de caza de Mayerling el 30 de enero de

    1889. Posteriormente Len XIII autoriz el funeral religioso.

    Como corolario de este intento de intervenir en una eleccin pontificia usando

    antiguos privilegios de ciertos reyes de ejercer derecho a veto en contra de Papas

    que no eran de su agrado, el beneficiado con el veto, el Papa San Po X, por bula

    del ao 1904 determin que ese privilegio que se atribuan los reyes quedaba

    totalmente abolido para el futuro.

    Durante el pontificado de Po X, si bien es cierto que en tesis mantuvo la

    posicin de sus antecesores respecto de la cuestin romana, no es menos cierto

    que los espritus iban acercndose. Como Cardenal, no tuvo inconveniente en

    tratar con la Corte italiana y asistir a un banquete regio. Incluso en 1905, para

    impedir los desmanes de los diputados izquierdistas, permiti a los catlicos

    italianos el votar en determinadas circunstancias29. Hay que hacer notar que hasta

    29LLORCA, Bernardino, GARCIA VILLOSLADA, Ricardo Y MONTALBN, ob. cit. p. 492

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    CAPITULO 2

    EL TRATADO DE LETRN30

    2.1 Consideraciones previas de carcter histrico

    Antes de entrar al anlisis del Tratado suscrito el 11 de febrero de 1929 por el

    Cardenal Pedro Gasparri como plenipotenciario del Papa Po XI, y Benito Mussolini,

    como plenipotenciario del Rey Vctor Manuel de Italia, es necesario dejar

    establecido que no se suscribe slo un tratado poltico, sino que adems un

    concordato y una convencin financiera. En su conjunto estos tres documentos

    reciben el nombre genrico de Pactos de Letrn o Acuerdos de Letrn, y entraron

    en vigencia conjunta cuando fueron ratificados el 7 de junio del mismo ao.

    En cuanto a estos pactos o acuerdos de 1929, el Tratado Poltico est vinculado

    con las nuevas garantas territoriales y de independencia pontificia. El Concordatose refiere al mbito que corresponde al rgimen eclesistico y religioso. Y la

    Convencin Financiera se encarga de regular los crditos que la Santa Sede hace

    valer como compensacin por las confiscaciones sufridas por parte del gobierno

    italiano.

    30El texto completo del Tratado de Letrn, que consta de 27 artculos, va incluido en Anexo n 1de este

    trabajo. En este captulo se harn las referencias a sus artculos principales en concordancia con los

    comentarios al texto y explicaciones doctrinarias.

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    Antes de continuar con el anlisis del Tratado se debe expresar de un modo

    adecuado las diferencias de significacin entre lo que es un tratadoy un concordato.

    Es menester explicar que un tratado es un convenio regido por el derecho

    internacional, suscrito entre dos Estados, en el cual se formulan reconocimientos de

    carcter territorial y otras obligaciones y derechos, todo respaldado por la voluntad

    de potencias soberanas en igualdad jurdica y que puede involucrar dos o ms

    estados. En cambio, un concordato es un convenio sobre asuntos eclesisticos y

    religiosos suscritos por un gobierno soberano y la Sede Apostlica.

    La diferencia principal que distingue a un concordato de un tratado radica en

    que la personera del Jefe de la Iglesia Catlica, al suscribirlo, es en su condicin de

    Pastor Supremo de la Iglesia Catlica, y no de Jefe de Estado. La mejor

    demostracin de lo que se afirma se puede probar que en el perodo en que al Papa

    no se le reconoca el carcter de Jefe de Estado durante el tiempo de la llamada

    cuestin romana (1870 1929), la Santa Sede suscribi varios concordatos con

    potencias soberanas.

    Asimismo, existe otra diferencia. Los tratados internacionales pueden ser

    bilaterales o multilaterales, dependiendo del nmero de gobiernos que lo suscriben.

    En cambio, un concordato es siempre bilateral, porque hacen referencia a asuntos

    de carcter eclesistico y religioso en un determinado estado.

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    2.2 Concordancia entre el Tratado poltico y el Concordato en los

    pactos de Letrn

    Este es un aspecto muy relevante y es necesario precisar la vinculacin entre

    ambos.

    Se comienza con las palabras introductorias del Tratado contenidas en su

    artculo 1 dicen:

    Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artculo 1 del

    Estatuto del Reino del 4 marzo 1848, por el cual, la religin catlica,

    apostlica y romana es reconocida como la nica religin de Estado.

    Consecuente con esta disposicin, el Concordato establece tambin en su

    Artculo 1 lo siguiente:

    Italia, en elsentido del artculo 1 del Tratado, asegura a la Iglesia Catlica el

    libre ejercicio del poder espiritual, el libre y pblico ejercicio del culto, como

    tambin de su jurisdiccin en materia eclesistica, de conformidad con las

    normas del presente Concordato; donde haya lugar, acuerda para los

    eclesisticos, por los actos de su ministerio espiritual, la defensa por parte de la

    autoridad.

    El contenido del Concordato no es materia de esta memoria, sin embargo hay

    que referirse a l porque la funcin principal del Pontfice Romano, como sucesor deSan Pedro y Vicario de Jesucristo, es eminentemente religiosa y pastoral. Para

    llevar a cabo adecuadamente esa funcin necesita independencia, la que hasta el

    momento era entrabada por intervenciones del gobierno italiano. Y aqu, gracias al

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    reconocimiento que el Tratado hace a la situacin anterior (se refiere al Estatuto

    Albertino de 1848) en consonancia con el artculo 1 del Concordato, se

    complementan en una comn visin de respeto y garanta.

    Hay que agregar que el Tratado en su artculo 2, Italia al reconocer la

    soberana de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su

    naturaleza, conforme a su tradicin y a las exigencias de su misin en el mundo,

    garantiza tambin el carcter universal de la misin apostlica.

    Muy importante es destacar que no existe ninguna referencia a la Ley de

    Garantas sino que slo al Estatuto Albertino que haba sido reconocido por la Santa

    Sede.

    2.3 Anlisis y alcances del Tratado en lo que se refiere al ejercicio

    soberano del Papa.

    El artculo 3 del Tratado reconoce en su primera parte la jurisdiccin soberana de

    la Santa Sede sobre el Vaticano.

    Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, y la exclusiva y

    absoluta potestad y jurisdiccin soberana sobre el Vaticano, segn est

    constituido actualmente, con todas sus pertenencias y dotaciones, crendose

    a tal efecto la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las

    modalidades que dicta el presente Tratado.

    Es necesario destacar que esta absoluta potestad y jurisdiccin soberana de la Santa

    Sede sobre el Estado del Vaticanono es creada por el Artculo 3 del Tratado, sino que

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    se reconoce. Y todos saben que en materia constitucional, legal, y sobretodo

    internacional, la diferencia entre crear y reconocer es notoria. Cuando se expresa que

    se crea, hay referencia a una situacin inexistente al momento de la creacin. En

    cambio cuando existe la palabra reconocer, es porque se declara que lo que es objeto

    del reconocimiento existe con anterioridad al mismo.

    A continuacin, el artculo 3 se extiende sealando lmites y modalidades respecto

    del uso pblico de la Plaza de San Pedro, vigilancia policial de la misma, y acceso de

    los fieles a la Baslica.

    El artculo 4 dice,

    La soberana y jurisdiccin exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre

    la Ciudad del Vaticano, supone que en la misma no haya alguna injerencia por

    parte del Gobierno italiano y que no haya otra autoridad que no sea la de la

    Santa Sede.

    Como se ve, este artculo abunda en garantas de no injerencia por parte del

    Gobierno italiano con relacin a la autoridad de la Santa Sede sobre la ciudad del

    Vaticano.

    Los artculos 5, 6 y 7 se refieren a coordinaciones de servicios, como asimismo

    a lo relativo a construcciones en los espacios que circundan la ciudad del Vaticano.

    El artculo 8 reviste una especial importancia, porque en l Italia considera la

    persona del Sumo Pontfice sagrada e inviolable, y al hacer esta consideracin Italia

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    declarapunitivo cualquier atentado que se cometa contra ella y la provocacin

    a cometerlo, con las mismas penas establecidas para el atentado y la

    provocacin a cometerlo contra la persona del Rey.

    Las ofensas e injurias pblicas cometidas en territorio italiano contra la

    persona del Sumo Pontfice mediante discursos, hechos o escritos, sern

    punidas como ofensas e injurias contra la persona del Rey.

    El artculo 9 hace referencia a la situacin de las personas que conforme al

    derecho internacional estn sujetas a la soberana de la Santa Sede. Esas personas

    tienen la ciudadana vaticana segn lo prescrito por la ley de la Ciudadana y

    Residencia.

    En el artculo 12 Italia reconoce a la Santa Sede el derecho a legacin activo y

    pasivo, segn las reglas generales del derecho internacional:

    Italiareconocea la Santa Sede el derecho de legacin activo y pasivo segn

    las reglas generales del derecho internacional.

    Los enviados de los Gobiernos exteriores ante la Santa Sede continuarn a

    gozar en el Reino de todas las prerrogativas e inmunidades que tocan a los

    agentes diplomticos segn el derecho internacional, y sus sedes podrn

    permanecer en el territorio italiano gozando de las inmunidades a ellos debidas

    segn el derecho internacional, aunque sus estados no tengan relaciones

    diplomticas con Italia.

    Queda entendido que Italia se obliga a dejar siempre libre, en cualquier caso, la

    correspondencia de todos los Estados, incluso los beligerantes, a la Santa

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    Sede, y viceversa, como el libre acceso de los obispos de todo el mundo a la

    Sede Apostlica.

    Las Altas Partes contrayentes se obligan a establecer entre ellas relaciones

    diplomticas mediante acreditacin de un embajador italiano ante la Santa Sede

    y de un Nuncio Pontificio ante Italia, que ser el Decano del Cuerpo

    Diplomtico, segn los trminos del derecho consuetudinario reconocido por el

    Congreso de Viena con acta del 9 de junio de 1815.

    A causa de la reconocida soberana y sin perjuicio de cuanto dispuesto en el

    artculo 19 sucesivo, los diplomticos de la Santa Sede y los correos enviados

    en nombre del Sumo Pontfice gozan en el territorio italiano, incluso en tiempo

    de guerra, del mismo tratamiento que gozan los diplomticos y correos de

    gabinete de los dems gobiernos extranjeros, segn las normas del derecho

    internacional.

    Este artculo viene a consagrar el estatus de la Santa Sede referente al derecho

    de delegacin activo y pasivo que jams perdi, a pesar de la ocupacin italiana de

    los Estados Pontificios. No hay que olvidar que durante la permanencia de la

    llamada cuestin romana, la Santa Sede mantuvo estas prerrogativas y acreditaba

    nuncios e internuncios, reciba embajadores y ministros de acuerdo al Acta del

    Congreso de Viena del 9 de junio de 1815.

    En los artculos siguientes, 13, 14, 15 y 16, se reconoce por el Tratado la plena

    propiedad de la Santa Sede de las Baslicas Mayores, otras iglesias e instituciones

    eclesisticas romanas, incluyendo adems el Palacio de Castelgandolfo. En el

    artculo 16 se deja establecido que todos estos inmuebles:

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    no estarn nunca sujetos a vnculos o expropiaciones por causa de utilidad

    pblica, sino bajo previo acuerdo con la Santa Sede, y estarn exentos de

    tributos ordinarios y extraordinarios tanto hacia el Estado o hacia cualquier otra

    entidad.

    El artculo 18 se refiere a los tesoros artsticos y cientficos existentes en la

    Ciudad del Vaticano o en el Palacio de Letrn que sern accesibles a los estudiosos

    y visitantes, corriendo a cargo de la Santa Sede la regulacin al acceso del pblico.

    En el artculo 19 se garantiza a los diplomticos y enviados de la Santa Sede,

    como a aquellos diplomticos de gobiernos extranjeros ante la Santa Sede, el

    respeto a sus pasaportes dentro del territorio italiano.

    El artculo 20 se refiere a que las mercancas procedentes del extranjero y

    destinadas al Vaticano, o aquellas destinadas a las oficinas de la Santa Sede,

    tendrn libre trnsito por el territorio italiano desde cualquier punto y desde cualquier

    puerto del Reino, con plena exencin de derechos aduaneros y aranceles.

    En el artculo 21 se les reconoce a los Cardenales en toda Italia los honores

    equivalentes a los prncipes de sangre. Adems, los residentes en Roma son

    considerados para todos los efectos ciudadanos vaticanos. Este artculo adems se

    preocupa de modo especial de garantizar por parte de Italia el libre trnsito y acceso

    a los Cardenales a travs del territorio Italiano al Vaticano. Tambin Italia garantiza

    que alrededor de la Ciudad del Vaticano no se cometan actos que puedan perturbar

    la celebracin del Cnclave. Las mismas disposiciones rigen para los prelados que

    concurren a Concilios presididos por el Sumo Pontfice o sus legados.

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    El artculo 22 se transcribe textualmente:

    A peticin de la Santa Sede y por delegacin que podr dar en casos singulares

    o en modo permanente, Italia proveer en su territorio a la punicin de los delitos

    que fueran cometidos en la Ciudad del Vaticano, salvo cuando el autor del delito

    se haya refugiado en territorio italiano, en cuyo caso se proceder contra l

    segn las leyes italianas.

    La Santa Sede consignar al Estado italiano las personas a quienes se

    hubieran imputado actos cometidos en territorio italiano que sean considerados

    delictivos por las leyes de ambos estados y que se hubieran refugiado en la

    Ciudad del Vaticano.

    De forma anloga se proveer con las personas a quienes se hubieran imputado

    delitos, y que se hubieran refugiado en los inmuebles declarados inmunes por el

    artculo 15, a no ser que los encargados de dichos inmuebles prefieran pedir a

    los agentes italianos que entren en ellos para el arresto.

    El artculo 23 dice textualmente,

    Para la ejecucin en el Reino de las sentencias emanadas por los Tribunales de

    la Ciudad del Vaticano se aplicarn las normas del derecho internacional.

    Sin embargo, tendr, plena eficacia jurdica en Italia, incluso a todos los efectos

    civiles, las sentencias y disposiciones emanadas por las autoridades

    eclesisticas sobre personas eclesisticas o religiosas, concernientes materias

    espirituales o disciplinares, y comunicadas oficialmente a las autoridades civiles.

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    Este artculo 23 se complementa con la Ley sobre Fuentes del Derecho del 7 de

    junio de 1929, en la que se plantea la funcin judicial de los Tribunales de la Ciudad

    del Vaticano. Y adems se complementa con la Ley Fundamental de Juan Pablo II y

    con la Ley Sobre Fuentes del Derecho de Benedicto XVI de 2008.

    El artculo 24 consagra a la ciudad del Vaticano como un territorio neutral e

    inviolable.

    En el artculo 26 se declara que,

    La Santa Sede estima que con los acuerdos que se han suscrito tiene

    asegurado todo cuanto necesita para proceder con la debida libertad e

    independencia al gobierno pastoral de la Dicesis de Roma y a la Iglesia

    Catlica en Italia y en el mundo;

    declara definitivamente e irrevocablemente resuelta y eliminada la cuestin

    romana y reconoce el Reino de Italia, bajo la dinasta de la Casa de Saboya

    con Roma como capital del Estado Italiano.

    A su vez, Italia reconoce el Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberana

    del Sumo Pontfice.

    Queda derogada la Ley del 13 de mayo de 1871, nmero 214, y cualquier otra

    disposicin contraria al presente Tratado.

    Cabe comentar respecto de este artculo 26 que, por un intercambio de nota de

    fecha 9 y 21 de agosto de 1946 entre la Santa Sede y el Gobierno italiano, se deja

    establecido una mutacin en la referencia que se hace al Reino de Italia bajo la

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    dinasta Saboya, por cuanto el Estado italiano dej de ser monarqua y advino la

    Repblica que permanece hasta el da de hoy.

    2.4 Sobre la personalidad jurdica del Sumo Pontfice y su

    representante para la suscripcin del Tratado de Letrn

    Al suscribirse el Tratado de Letrn y los otros dos acuerdos, el Concordato y el

    Convenio financiero, se suscita una discusin acerca de la personalidad jurdica del

    Sumo Pontfice para suscribir el Tratado, y por extensin, su representante.

    De acuerdo a la doctrina consagrada en el derecho internacional, un tratado

    slo puede ser suscrito por estados soberanos, de modo que los representantes y

    plenipotenciarios que lo suscriben estn en el mismo plano de igualdad en cuanto a

    un ejercicio soberano. Adems, debe tratarse de dos o ms Estados los que

    intervienen, no basta para participar en la suscripcin de un tratado el carcter de la

    persona, su dignidad, prestigio o importancia. Debe estar dotada de poderesestatales.

    La bilateralidad que emana de la igualdad de condiciones de los contratantes al

    celebrar un tratado supone la soberana entre los que participan, por lo tanto, son

    sujetos de orden internacional. El artculo 2 del Tratado lateranense reconoce por

    parte de Italia la soberana de la Santa Sede en el campo internacional como

    atributo inherente a su naturaleza, como conforme a su tradicin y a la exigencia de

    su misin en el mundo.

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    Tambin en el artculo 4 Italia le reconoce a la Santa Sede la soberana y

    jurisdiccin exclusiva a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano y, ms an,

    supone que en la misma no haya alguna injerencia por parte del Gobierno italiano,

    y que no haya otra autoridad que no sea la de la Santa Sede.

    Otro argumento que es posible esgrimir se fundamenta en el mismo acto de

    fuerza de los ejrcitos del Reino de Italia cuando ocupan la ciudad de Roma. La

    ciudad del Vaticano no fue objeto de ninguna ocupacin, por lo tanto, la soberana

    pontificia sobre esa ciudad no fue avasallada ni tampoco interrumpida. Y el Papa,

    ilustre prisionero de esa ciudad durante casi 60 aos, ejerci su poder soberano

    dictando normas administrativas, judiciales, legislativas y ejecutivas con plena

    eficacia dentro de los muros de la ciudad.

    Adems, se le reconoci por el Reino de Italia en las Leyes de Garanta y por

    todas las potencias que antes de 1870 tenan relaciones con la Santa Sede y otras

    que despus se agregaron, pleno derecho de legacin, tanto activo como pasivo. De

    modo entonces que se puede afirmar que el Papa continu revestido de autoridad

    suficiente propia de un Jefe de Estado para intervenir por medio de su representante

    en la suscripcin del Tratado de Letrn.

    Respecto del Concordato tericamente no era necesario tener personera de

    Jefe de Estado para suscribirlo, pero como se ha sostenido anteriormente, la razn

    del Tratado es para que el Pontfice pueda cumplir su misin apostlica, con mayor

    razn cuando se trata de un Concordato de acuerdo con la definicin dada

    anteriormente, porque el Pontfice firma un Concordato en su calidad de Jefe de la

    Iglesia y no de Jefe de Estado, aunque en la prctica ambas calidades se identifican

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    en su persona. Por lo tanto, al suscribirse el Tratado de Letrn, el Estado del

    Vaticano pre-exista.

    2.5 El Estado Vaticano es un verdadero Estado porque tiene los

    atributos como tal.

    El profesor Gastn Jse, en su obra El Papado y el Derecho Internacional,

    citado por Herrera Devoto, al definir lo que es estado como una organizacin de

    servicios pblicos para satisfacer de la mejor manera las necesidades de un cierto

    nmero de individuos fijados en un territorio. Y por su lado agrega Herrera que el

    Profesor Jese ha querido de acuerdo a esta definicin negar al Vaticano su carcter

    de Estado, afirmando que en dicha ciudad no hay necesidades comunes, no hay

    servicios pblicos, por lo tanto no hay Estado 31.

    No hay que olvidar que el artculo 6 del Tratado se preocupa que Italia, por

    medio de negociaciones con las entidades interesadas, que el Vaticano tengaasegurada la dotacin de agua en propiedad. Agrega textualmente el artculo 6:

    Italia proveer, por medio de negociaciones con las entidades

    interesadas, a que la Ciudad del Vaticano tenga asegurada la adecuada

    dotacin de agua en propiedad.

    Proveer, adems, a la comunicacin con la red de ferrocarriles del Estado por

    medio de la construccin de una estacin ferroviaria en la Ciudad del Vaticano,

    31JESE, GASTN El Papa y el Derecho Internacional. Citado en HERRERA DEVOTO,JORGE, ob. cit. p.46

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    en la localidad indicada en el plano adjunto (anexo I) y mediante la circulacin

    de vehculos del Vaticano por la red de ferrocarriles italianos.

    Proveer, asimismo, a la conexin de los servicios telegrficos, telefnicos,

    radiotelegrficos, radiotelefnicos y postales en la Ciudad del Vaticano,

    tambin de forma directa con otros Estados.

    Por ltimo, proveer a la coordinacin de los dems servicios pblicos.

    El Estado italiano proveer al coste y a la ejecucin de todo cuanto mencionado

    arriba dentro de un ao, a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.

    Sern a cargo de la Santa Sede la reestructuracin de las puertas de acceso al

    Vaticano ya existentes y de otras que en el futuro creer oportuno abrir.

    Se realizarn acuerdos entre la Santa Sede y el Estado italiano para la

    circulacin, en territorio italiano, de vehculos terrestres y areos de la Ciudad del

    Vaticano.

    Por otro lado, otro autor, Franz von Liszt, en su libro sobre el derecho

    internacional que cita Herrera Devoto, define al Estado como la persona jurdica

    independiente dentro de la comunidad humana que habita un territorio, es decir,

    determinado y gobernado por un poder soberano, independiente. Teniendo como

    caracterstica la soberana, el territorio y la poblacin. 32

    32VON LISZT, FRANZ Derecho Internacional. Pag.83 Ao 1929 Barcelona, citado enHERRERA DEVOTO, JORGE, ob. cit. p. 46

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    El Estado Ciudad del Vaticano rene los requisitos y atributos propios para su

    existencia. En primer lugar, territorio. El derecho internacional no exige dimensiones

    mnimas territoriales para que un estado exista, por lo tanto, el que el Vaticano posea

    solamente poco ms de 44 hectreas no es causa para negar su carcter estatal. No

    hay que olvidar que su territorio est perfectamente delimitado. Se podra sostener

    que el Estado italiano rodea totalmente el permetro de la Ciudad del Vaticano. Esto

    tampoco sirve como argumento valedero, porque la Repblica de San Marino est

    tambin inserta dentro de Italia.

    En segundo lugar, el otro requisito exigido por Liszt es el de la poblacin. El

    Vaticano, de acuerdo al artculo 9 del Tratado lateranense, plantea personas que

    estn sometidas a su soberana:

    Conforme a las normas del derecho internacional, estn sujetas a la

    soberana de la Santa Sede todas las personas que tienen residencia estable en

    la Ciudad del Vaticano. Tal residencia no se pierde por el simple hecho de una

    morada tempornea en el exterior, no acompaada de la prdida del alojamiento

    en la misma Ciudad, o por otras circunstancias que demuestren el abandono de

    dicha residencia.

    Al cesar la sujecin a la soberana de la Santa Sede, las personas

    mencionadas en el prrafo precedente, segn los trminos de la ley italiana,

    independientemente de las circunstancias previstas de hecho, que no estn ya

    en posesin de otra nacionalidad, sern consideradas en Italia como ciudadanos

    italianos.

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    A dichas personas, mientras estn sujetas a la soberana de la Santa

    Sede, sern aplicables en el territorio del Reino de Italia, incluso en las materias

    en que se debe observar la ley personal (cuando no sean reguladas por normas

    emanadas de la Santa Sede), las de la legislacin italiana, y en caso de

    personas consideradas de otra nacionalidad, las del Estado al que pertenezca.

    Lo anterior est complementado por la Ley sobre Ciudadana y Permanencia

    Temporal del 7 de junio de 1929.

    De acuerdo al Tratado y a la Ley citada, podemos hablar de una ciudadana sui

    generis, porqueaqu se trata de una nacionalidad funcional en contraposicin con los

    criterios del ius sanguinisy del ius solisque consideran los otros estados.

    Respecto de la soberana, es claro el artculo 26 del Tratado lateranense cuando

    queda plenamente explicitado el reconocimiento por parte de Italia del Estado de la

    Ciudad del Vaticano bajo la soberana del Sumo Pontfice.

    Para finalizar, el romano Pontfice desempea en su plenitud los atributos

    soberanos al ejercer las funciones de los poderes propios de un Estado. Ejerce el

    poder ejecutivo, legislativo y judicial, por s mismo o delegando funciones, y todo ello

    como un instrumento de su misin espiritual.

    En el Papa se rene su condicin de Pastor Supremo de la Iglesia Catlica y la

    jefatura de la Ciudad Estado del Vaticano con una sola cabeza rectora, pero con

    funciones diferentes: por un lado la de carcter religioso y, por otro, las polticas.

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    CAPITULO 3

    LEYES DE 1929

    Las tres leyes que se mencionan a continuacin, dos estuvieron vigentes por

    ms de 60 aos y la tercera aun permanece vigente. Estas son:

    1. La Ley Fundamental de 7 de junio de 1929 que fue derogada. Por lo tanto, la

    nica Ley Fundamental actualmente en vigencia es la Ley Fundamental promulgada

    por Juan Pablo II el ao 2000.

    2. Otra ley, promulgada el 7 de junio de 1929 por Po XI sobre las Fuentes del

    Derecho, tambin fue derogada en 2008 por Benedicto XVI.

    3. Se encuentra an vigente la Ley sobre la Ciudadana y Permanencia

    Temporal, de 7 de junio de 1929, que fue promulgada por Po XI y comentada, en

    parte, en el captulo anterior.

    Estas tres leyes sern someramente analizadas, ya que son comparadas en

    otros captulos de esta memoria.

    3.1 Ley Fundamental de 7 de junio de 1929.

    Es necesario referirse a esta ley que fue derogada por Juan Pablo II el ao 2000

    porque esta ley de 1929 establece la estructura constitucional del Estado de la

    Ciudad del Vaticano en una perspectiva moderna, originada por el Tratado de Letrn

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    y que a la larga va a servir de base a la Ley Fundamental de Juan Pablo II en actual

    vigencia.

    Este documento de Pio XI identifica los elementos especficos que distinguen la

    nueva forma de estado de la Ciudad del Vaticano. Indica tambin los rganos

    encargados de ejercitar las funciones de gobierno y determina las relaciones

    institucionales de dichos rganos con el Soberano Pontfice.

    En su primer artculo afirma la plena potestad legislativa, ejecutiva y judicial del

    Sumo Pontfice en el Estado de la Ciudad del Vaticano (lo que se repite tambin en

    la Ley Fundamental de Juan Pablo II). Las facultades legislativas permanecen

    tambin intactas en el Romano Pontfice, reservndose la facultad de delegarla para

    determinadas materias y preciso objeto al Gobernador del Estado.33Algo parecido

    se establece en relacin con la funcin ejecutiva, tambin delegada al gobernador.

    Respecto del ejercicio de la funcin judicial, esta era tambin entregada a tribunales

    establecidos en la misma ley.

    Pero muchas otras cuestiones que habitualmente estn incluidas en una norma

    estatal de rango constitucional permanecieron fuera de esta Ley Fundamental. Por

    ejemplo, no viene hecha ninguna alusin al estatuto jurdico del ciudadano del

    estado, lo cual se entrega a otra ley posterior como la de la Ciudadana y

    Permanencia Temporal. Tampoco aqu se estatuyen disposiciones relativas al

    territorio y administracin del Estado, lo que queda regulado por leyes dictadas con

    posterioridad.

    33 %rtculo 5 de +e( ,undamental de 7 de -unio de 1929*

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    Por lo anteriormente expuesto, el estado vaticano se vio obligado a dictar

    sucesivamente leyes que modifican su estructura, las que fueron significando un

    progreso en las concepciones jurdicas vaticanas que van a ser asumidas por la

    nueva Ley Fundamental de Juan Pablo II.

    3.2 Ley sobre Fuentes del Derecho de 7 de junio de 1929.

    Algunos de los contenidos de esta ley sern tratados comparativamente con la

    nueva legislacin para formular paralelos relevantes y demostrar una evolucin

    doctrinaria que se explicar cuando se analice la Ley Sobre Fuentes de Benedicto

    XVI actualmente en vigencia, especialmente en lo que se refiere al Artculo 3 de esta

    ley. (ver Captulo 5).

    Esta ley establece como fuentes principales del derecho objetivo del Estado de

    la Ciudad del Vaticano,

    a) el Cdigo de Derecho Cannico y las constituciones apostlicas;

    b) las leyes dictadas para la Ciudad del Vaticano por el Soberano Pontfice o de

    alguna otra autoridad con facultades delegadas por el mismo Sumo Pontfice y

    adems todos aquellos reglamentos que legtimamente han sido dictados por la

    autoridad competente.

    Sobre esta materia es importante sealar un caso de recepcin de una ley

    externa en el Estado del Vaticano. Esta ocurre porque una de las fuentes del derecho

    objetivo del estado es el Cdigo Cannico el cual tiene por finalidad reglamentar la

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    organizacin propia de la Iglesia Universal y su relacin con los fieles catlicos. Este

    cdigo inspira en algunos casos y determina en otros las funciones judiciales

    vaticanas.

    La situacin ms notoria de vigencia plena del Cdigo Cannico que repercute

    fundamentalmente en la vida del Estado del Vaticano es en el caso de abdicacin

    papal, porque produce consecuencias sobre el Estado al quedar vacante la sede de

    su soberano titular en la espera de una nueva eleccin, la que tambin se rige por el

    mismo cdigo.34

    3.3 Ley sobre la Ciudadana y Permanencia Temporal de 7 de junio de

    1929.35

    En general esta ley plantea dos situaciones de carcter jurdico, la relativa la

    ciudadana y la de la permanencia temporal.

    Para esta ley son ciudadanos de la Ciudad del Vaticano en primer lugar los

    cardenales que residen en el Vaticano o en Roma, y todos aquellos que residen de

    manera estable en la Ciudad del Vaticano en razn de dignidad, oficio, o cualquier otra

    razn autorizada por el Sumo Pontfice o su Secretario de Estado. Por ejemplo, los

    componentes de la Guardia Suiza. Tambin cnyuges, hijos, ascendientes y hermanos

    de un ciudadano vaticano que viven con el ciudadano y han sido autorizados para ello.

    34.'digo de /ereco .an'nico* ditorial dicep* 1993* .anon 332" p)rrafo 2* pp* 176

    35l teto completo de esta le( actualmente vigente consta de 33 artculos*

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    Respecto de la calidad de esta ciudadana ya fue analizada en el captulo anterior al

    sostenerse que el Estado del Vaticano es un verdadero estado y tiene los atributos de

    tal (ver Captulo 2, seccin 2.5).

    En el Estado del Vaticano no existe nacionalidad propiamente tal, sino que

    ciudadana. (Ms adelante en el Captulo 4 de este trabajo se volver a tratar el tema

    haciendo las comparaciones y distinciones del caso.)

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    CAPITULO 4

    LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE LA CIUDAD DELVATICANO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2000

    (que entr en vigor el 22 de febrero de 2001)36

    4.1 Ley Fundamental y Constitucin: La Ley Fundamental vaticana es

    asimilable a una Constitucin poltica? Anlisis y conclusin.

    Antes de entrar a analizar la Ley Fundamental, es menester pronunciarse si sta

    es asimilable a una constitucin poltica como las que rigen los dems Estados. Hay

    que insistir que el Estado de la Ciudad del Vaticano es un estado sui generis,como

    ha quedado demostrado.

    La definicin clsica que se da de estado expresa que es la nacin poltica y

    jurdicamente organizada en un territorio determinado. Parte de esta definicin es

    aplicable al Estado del Vaticano, por cuanto en l existe el elemento territorial,

    aunque diminuto, lo que no impide ser considerado como territorio; y tambin, en l

    existe una organizacin poltica, jurdica y administrativa.

    La dificultad se presenta en el trmino nacinque, por supuesto, conlleva a tres

    sustratos: el de nacionalidad, el de ciudadana y el de poblacin.

    36El texto completo de la Ley Fundamentalque consta de 20 artculos y que fue publicada en el Acta

    Apostlica Sede Suplemento 71 (2000) p. 75-83 se encuentra incluido en el Anexon 2.

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    Respecto del trmino nacionalidad,sta ha sido definida clsicamente como el

    vnculo jurdico y poltico que une a una persona con una nacin determinada. Hecha

    esta definicin, surge un elemento que sin ser sinnimo a nacionalidad, en los pases

    europeos requiere una consideracin especial para un anlisis. Es el concepto de

    ciudadana,la cual tambin de manera clsica se ha definido como el vnculo poltico

    y jurdico que une a una persona a un estado determinado.

    Para nosotros aqu en Amrica, este trmino ciudadana tiene un peculiar

    significado, porque entre nosotros la ciudadana la constituye la facultad de ejercer

    derechos polticos, participar en la generacin de los poderes pblicos, y se

    considera ciudadanos a quienes hayan cumplido determinada edad y posean otros

    requisitos. Adems, si nos atenemos al significado clsico de ciudadana, en nuestro

    continente la ciudadana se confundira con la nacionalidad porque existe

    coincidencia en los aspectos territoriales entre el mbito de la Nacin con el Estado.

    A esto hay que agregar que en materia de nacionalidad, en los pases americanos

    incluyendo Chile, se sostiene la doctrina del ius solis, o lugar de nacimiento. Por eso

    que cobra vigencia una clebre sentencia de don Andrs Bello: El amor que se

    siente por el suelo que a uno lo ha visto nacer es uno de los sentimientos ms nobles

    e indelebles del corazn humano.

    En cambio en Europa, en materia de nacionalidad prevalece el llamado ius

    sanguinis, es decir, lo determinante es la nacionalidad de los padres por sobre el

    lugar donde se nace. Esta doctrina se fundamenta en que los vnculos sanguneos

    histricamente son elementos fundantes de una nacionalidad. De ah que es muy

    importante distinguir nacionalidadde ciudadana en una poblacin determinada. Por

    eso que en Europa tradicionalmente han existido estados multinacionales, por

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    ejemplo, el Imperio Austro-Hngaro, y hasta hoy, muchos habitantes del Tirol del Sur,

    que son austracos y ciudadanos italianos al mismo tiempo. Incluso para los nombres

    de las localidades y la lengua local, es utilizado el alemn.

    En el caso del Estado del Vaticano existe una nacionalidad peculiar sobre la

    base de la ciudadana. Al ser ciudadanos vaticanos estn unidos poltica y

    jurdicamente a dicho estado. Pero los ciudadanos del Vaticano no constituyen una

    nacin y su ciudadana es estrictamente funcional al desempeo de las labores que

    realizan al servicio de la Santa Sede, no importando si residen dentro del Estado del

    Vaticano o fuera de l en la ciudad de Roma, o en cualquier lugar del mundo siempre

    que desarrollen funciones propia a la misin de la Santa Sede. Lo importante es su

    vinculacin funcional o funcionaria con dicha sede.

    Por ltimo, en este caso estamos hablando de ciudadanas que se adquieren en

    razn de su vnculo con el Sumo Pontfice, en ningn caso se admite argumentos

    relacionados con nacionalidad ni de origen como adquirida, sino que slo se trata de

    ciudadanas, las que se adquieren y se pierden de acuerdo con las leyes vaticanas.

    Por lo dems, en las leyes vaticanas mismas sobre esta materia jams se habla

    de nacionalidadsino que de ciudadana. As lo afirma categricamente el Artculo 1

    de la Ley sobre Ciudadana de 7 de junio de 1929 que sigue en vigencia.

    Por lo tanto, atenindonos al trmino estricto de nacionalidad, no se puede

    aplicar al Estado de la Ciudad del Vaticano, pero s el de ciudadana, porque hay

    vnculo jurdico y poltico entre los ciudadanos con el estado papal.

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    El tercer elemento que hay que analizar es el de poblacin, por cuanto una

    constitucin poltica debe servir de vehculo progresivo de una presencia de la

    poblacin compuesta por ciudadanos que caminan histricamente para conseguir

    fines propios, situacin que no se presenta en el Estado Ciudad del Vaticano porque

    la finalidad de dicho estado la configura la soberana pontificia en orden a una misin

    apostlica en el mundo.

    Asimismo, en un estado el sostn constitucional est en la poblacin en la que

    descansa el ejercicio de los poderes pblicos, asunto esencial para una constitucin

    poltica tradicional, porque el poder constituyente nace ab intra, es decir, dentro de la

    poblacin, cualesquiera que sea el origen de una constitucin, aunque no obedezca

    a una manifestacin popular sino al fruto de la voluntad de uno o algunos integrantes

    de la ciudadana.

    Sin embargo, en el Estado Vaticano dicho sustento es la autoridad del Papa que

    est por sobre la poblacin, no forma parte de ella, de manera que su autoridad y

    potestad constitucional es ab extra.

    Por otra parte, en un sistema constitucional clsico, las formas de gobierno y las

    formas de organizacin del estado pueden cambiar sustancialmente -por ejemplo,

    de monarqua a repblica- y el estado contina persiguiendo sus propias metas de

    acuerdo a las aspiraciones de la poblacin que lo sustenta.

    En cambio, en el Estado Ciudad del Vaticano, si hipotticamente se produjese un

    golpe de estado por la Guardia Suiza, respaldada por los ciudadanos vaticanos y se

    suprimiese el Papado, siendo reemplazado por un Comit encabezado por algunos

    cardenales y el jefe de la Guardia Suiza, el Estado del Vaticano dejara

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    inmediatamente de existir, porque l se sostiene exclusivamente en la persona y

    autoridad del Sumo Pontfice.

    Este ltimo argumento est respaldado por la muy autorizada opinin del

    tratadista A. C. Jemolo en Carattere dello Stato della Citt del Vaticano37: el da en

    que por una imposible hiptesis este Estado objeto de soberana se arrogase una

    soberana propia, distinta y contrastante con la de la Santa Sede, el estado italiano

    reconquistara ipso jure la soberana sobre aquella parte de territorio. Esta opinin

    est citada por Carlo Cardia en La Nuova Legge Fondamentale dello Stato della Cit

    del Vaticano. Il Rapporto tra Potest Legislativa e Potest Esecutiva38.

    De acuerdo a la cita transcrita, se puede expresar que la poblacin en el caso de

    la Ciudad del Vaticano no es sujeto de soberana, sino que objeto de la misma, y no

    es elemento esencial para la existencia del estado, porque tericamente podra darse

    el caso que el Sumo Pontfice cambiara la totalidad de las personas que tienen

    ciudadana vaticana por otras, y el Estado sigue subsistiendo mientras el Papa sea el

    soberano.

    Concluyendo con los argumentos que aqu se han manifestado, se puede

    estimar que la Ley Fundamental es asimilable a una constitucin poltica, pero una

    constitucin poltica sui generis, porque dejando a un lado el elemento poblacional,

    se encarga de organiza