ley federal sobre monumentos y zonas arqueologicos

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  • 7/24/2019 Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueologicos

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    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS EHISTORICOS

    ARTICULO DESCRIPCIONARTICULO 2do Es de utilidad pblica, la investigacin,

    proteccin, conservacin, restauracin yrecuperacin de los monumentosarqueolgicos, artsticos e histricos y de laszonas de monumentos.

    ARTICULO 6o.-. Los propietarios de inmuebles declaradosmonumentos histricos, debern conservarlos

    y, en su caso, restaurarlos con, previaautorizacin del Instituto correspondiente

    ARTICULO 15.- Los comerciantes en monumentos y en bieneshistricos o artsticos, para los eectos de estaLey, debern registrarse en el Institutocompetente.

    ARTICULO 17.- !ara la reproduccin de monumentosarqueolgicos, histricos o artsticos, con inescomerciales, se requerir permiso del Institutocompetente.

    ARTICULO 27.- "on propiedad de la #acin, inalienables eimprescriptibles, los monumentos arqueolgicosmuebles e inmuebles.

    ARTICULO 2.- "on monumentos arqueolgicos los bienesmuebles e inmuebles, producto de culturasanteriores al establecimiento de la hispnica enel territorio nacional, as como los restoshumanos, de la lora y de la auna, relacionadoscon esas culturas.

    ARTICULO 2!.- Los monumentos arqueolgicos muebles nopodrn ser transportados, e$hibidos oreproducidos sin permiso del Institutocompetente.

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    relacionados con un suceso nacional o la quese encuentre vinculada a hechos pret+ritos derelevancia para el pas.

    ARTICULO 51.- l que se apodere de un monumento mueblearqueolgico, histrico o artstico sinconsentimiento de quien puede disponer de +lcon arreglo a la Ley, se le impondr prisin dedos a diez a/os y multa de tres mil a quince milpesos.

    ARTICULO 52.- l que por medio de incendio, inundacin oe$plosin da/e o destruya un monumentoarqueolgico, artstico o histrico, se le

    impondr prisin de dos a diez a/os y multahasta por el valor del da/o causado.

    Las leyes nos protegen y nos indican cules obligaciones y garantas tenemos.

    0tra de sus unciones es la de mostrar cmo se aplicar la usticia en caso de que

    se haya cometido un delito. Es decir, en las leyes encontramos qu+ ueces y qu+

    tribunales se ocupan de cierto delito, qu+ tipo de castigo se puede imponer, cules

    son los derechos de las personas acusadas, etc+tera. Estas cuestiones son parte

    de la administracin de usticia, que consiste en vigilar el cumplimiento de las

    leyes y aplicar sanciones a los inractores.

    La cultura hoy, es uente indiscutible de desarrollo y bienestar para los pueblos,

    que viven una realidad en que la humanidad est en busca de nuevos paradigmas

    que la aparten de la banal globalizacin y que la preserven de la destruccin

  • 7/24/2019 Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueologicos

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    6omo se sabe 3lalpuahua es parte de los denominados 7!ueblo *gicos8. Este

    municipio de *ichoacn es rico en cuanto a monumentos histricos, culturales y

    naturales, basta mencionar el santuario de la 'irgen del 6armen, la presa

    9roo:man, El !arque #acional 7;ermanos Lpez

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    Los comerciantes en monumentos yen bienes histricos o artsticos, paralos eectos de esta Ley, debernregistrarse en el Instituto competente,llenando los requisitos que marca el