ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares

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Ley Federal Ley Federal de Protección de Protección de Datos de Datos Personales en Personales en Posesión de Posesión de Particulares ParticularesCynthia Gabriela Solís Arredondo

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Una descripción desde el punto de vista jurídico, de la privacidad de la información personal que se proporciona en internet.

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Page 2: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Informática

La informática debe respetarla identidad humana,

los derechos humanos yla vida privada y las libertades

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Informática

Page 4: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

¿Qué es y con qué se come?

Ley Federal Observancia en toda la República Objeto:

Protección de Datos en Posesión de Particulares

Tratamiento Legítimo, controlado e informado

Privacidad y autodeterminación informativa

Page 5: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

LFPDPPP ¿Por qué le es aplicable a casi

todos? Artículo 2°

Artículo 3° Tratamiento y Transferencia

¿Qué es y con qué se come?

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¿Qué es y con qué se come?

Page 7: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Consentimiento

Page 8: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Consentimiento

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Responsables

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Artículo 14.-

El responsableresponsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias medidas necesarias para su aplicaciónpara su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable.

El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientesmedidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de aviso de privacidad privacidad dado a conocer al titular, sea respetadosea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

Page 11: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Aviso de Privacidad I. La identidad y domicilio identidad y domicilio del responsable

que los recaba; II. Las finalidades finalidades del tratamiento de datos; III. Las opciones y medios opciones y medios que el responsable

ofrezca a los titulares para limitar el uso o para limitar el uso o divulgacióndivulgación

de los datos;de los datos; IV. Los medios para ejercer medios para ejercer los derechos de

acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

V. En su caso, las transferencias de datos transferencias de datos que se efectúen, y

VI. El procedimiento y medio procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En el caso de datos personales sensiblesde datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

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Derechos de los titulares

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Transferencia de Datos

Artículo 36.- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.titular sujetó su tratamiento.

El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el conforme a lo convenido en el aviso de privacidadaviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la si el titular acepta o no la transferenciatransferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.

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Autoridades

IFAI

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

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Sanciones

El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del

artículo anterior; Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente

en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;

Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y

En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.

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Gracias

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@cynsol

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Si necesitas más información de la Maestría en Seguridad de Tecnologías de la

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Muchas Gracias